Oral Commercial Proceeding Filing Mexico (Demanda de Juicio Oral Mercantil)
DEMANDA DE JUICIO ORAL MERCANTIL
Conforme a los Artículos 1390 bis al 1390 bis 42 del Código de Comercio
C. JUEZ/A DEL [Court Name]:
[Plaintiff Name], con RFC [Plaintiff RFC], con domicilio en [Plaintiff Address], representado/a por [Plaintiff Counsel], con el debido respeto comparezco para demandar en la vía del JUICIO ORAL MERCANTIL a [Defendant Name], con RFC [Defendant RFC], con domicilio en [Defendant Address], a cargo de su representante [Defendant Representative], en los términos siguientes.
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El presente asunto se tramita en la vía del Juicio Oral Mercantil conforme a los Artículos 1390 bis al 1390 bis 42 del Código de Comercio. [UMA Threshold Declaration]
II. HECHOS
Relación Mercantil: [Commercial Relationship].
[Facts Narration]
Fecha de Incumplimiento: [Default Date].
III. PRESTACIONES RECLAMADAS
1. Suerte principal: [Principal Amount].
2. Intereses moratorios: [Interest Rate].
3. Pena convencional (si aplica): [Penalties]
4. Costas judiciales: [Legal Costs].
IV. PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS
[Evidence List]
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda se funda en los Artículos 75, 362, 1049, 1104, 1105 y 1390 bis al 1390 bis 42 del Código de Comercio; en los Artículos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); en el Código Civil Federal en lo supletorio conforme al Artículo 2 CCom; y en la jurisprudencia aplicable del Semanario Judicial de la Federación.
VI. PETICIÓN
Por lo expuesto y fundado, atentamente solicito a Usted, C. Juez/a: PRIMERO. Tener por presentada la presente demanda en la vía del Juicio Oral Mercantil. SEGUNDO. Admitirla y ordenar el emplazamiento de [Defendant Name] en el domicilio señalado. TERCERO. En su oportunidad, dictar sentencia condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas en el apartado III del presente escrito.
FIRMA
Presentada el [Filing Date].
EL/LA ACTOR(A) / SU REPRESENTANTE LEGAL:
[Plaintiff Name]
Firma: _________________________
Plaintiff / Actor (Demandante)
________________
Signature
What Is a Oral Commercial Proceeding Filing Mexico (Demanda de Juicio Oral Mercantil)?
An Oral Commercial Proceeding Filing Mexico (Demanda de Juicio Oral Mercantil) is the initial court filing that commences the juicio oral mercantil — Mexico's oral commercial dispute resolution procedure governed by Articles 1390 bis through 1390 bis 42 of the Código de Comercio (CCom), as introduced by the Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio published in the Diario Oficial de la Federación on 27 January 2011 and subsequently reformed in 2014 and 2017. The procedure was designed to overcome the traditional limitations of Mexican commercial litigation — lengthy written proceedings, excessive continuances, and years of procedural delay — by mandating oral hearings with immediate evidence presentation, limiting continuances, and compressing the typical commercial dispute timeline from several years to 4–6 months.
The juicio oral mercantil operates under the principle of inmediación (immediacy) — the judge who conducts the preliminary hearing (audiencia preliminar) must personally conduct the oral trial hearing (audiencia de juicio oral) and must issue the judgment within the hearing or within a short post-hearing period under Article 1390 bis 39 CCom. The oral proceeding applies to commercial matters (materias mercantiles) that do not exceed a monetary threshold of 1,158 times the Unidad de Medida y Actualización (UMA) — approximately MXN 591,502 as of 2025 at the monthly UMA value of $108.57. Claims above this threshold proceed under the traditional juicio ordinario mercantil or the juicio ejecutivo mercantil under the general CCom proceeding rules.
The Código de Comercio is the principal federal statute governing commercial transactions (actos de comercio) under Article 75 CCom, including commercial sales (compraventa mercantil), commercial credit instruments (títulos de crédito including pagarés, letras de cambio, and cheques under the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — LGTOC), supply agreements (contratos de suministro), distribution contracts (contratos de distribución), agency agreements (contratos de agencia), and any other act performed for profit by a comerciante (merchant) registered with the Registro Público de Comercio under Articles 16 et seq. CCom. Mexican commercial courts (juzgados mercantiles) have jurisdiction over all disputes arising from commercial acts, regardless of whether the parties are individual merchants (comerciantes personas físicas) or commercial legal entities (sociedades mercantiles under the Ley General de Sociedades Mercantiles).
Jurisdiction for the juicio oral mercantil is divided between federal and state courts depending on the nature of the claim and the parties. Federal Juzgados de Distrito en Materia Civil (which also hear commercial matters) located in each federal judicial circuit have jurisdiction over matters that fall under federal jurisdiction — principally bankruptcy (concurso mercantil under the Ley de Concursos Mercantiles), federal securities transactions, and matters between parties from different states where federal jurisdiction is elected. State civil courts (juzgados civiles de primera instancia) with mercantile jurisdiction hear most ordinary commercial disputes between parties in the same state. The Suprema Corte de Justicia de la Nación and Tribunales Colegiados de Circuito review commercial judgments on constitutional questions through the amparo directo mechanism.
The juicio oral mercantil operates within Mexico's broader judicial modernisation agenda driven by the constitutional reform of 18 June 2008 and the subsequent reforms to the Código de Comercio. The Consejo de la Judicatura Federal (CJF) oversees the federal commercial judiciary and publishes annual statistics on oral proceeding disposition times, case resolution rates, and compliance with the CCom Article 1390 bis 39 judgment-issuance deadline. State judiciaries that have adopted the oral commercial model report average resolution times of three to five months from filing to final judgment — a significant improvement over the eight to twelve year timelines documented for traditional written proceedings before the 2011 reform.
When Do You Need a Oral Commercial Proceeding Filing Mexico (Demanda de Juicio Oral Mercantil)?
A Demanda de Juicio Oral Mercantil Mexico is required whenever a person — individual merchant (comerciante) or commercial legal entity — seeks to enforce a commercial claim within the UMA-threshold jurisdictional limit of the oral proceeding through a Mexican commercial court, and the dispute arises from a commercial act (acto de comercio) under Article 75 CCom.
The filing is needed when a supplier seeks payment for goods delivered under a commercial sale contract (compraventa mercantil) and the buyer has defaulted — the oral proceeding allows the supplier to present the purchase order, delivery receipts, and invoice as documentary evidence in a single hearing and obtain judgment within weeks rather than years.
The demanda is required when a services provider (prestador de servicios) seeks to collect unpaid fees under a commercial service agreement — IT services, accounting services, construction subcontracting (in commercial rather than government contracts), or marketing services — and the client refuses to pay the agreed consideration without legal justification. The oral proceeding's immediacy is particularly valuable for service providers whose claims are clearly documented and factually unambiguous.
The filing is needed for collection of commercial credit instruments (títulos de crédito) — pagarés (promissory notes), letras de cambio (bills of exchange), and cheques under the LGTOC — when the oral proceeding's simplified evidence rules allow direct presentation of the original signed instrument as the primary basis for judgment. The juicio ejecutivo mercantil (executive proceeding) under Article 1391 CCom may be more appropriate for endorsed credit instruments with immediate executive force, but the oral proceeding is used when the debtor contests the instrument's validity.
The demanda is also required for commercial lease disputes (conflictos de arrendamiento de local comercial) within the UMA threshold — including unpaid commercial rent, breach of lease obligations, and contractual damage claims — where the oral proceeding's flexible evidence rules allow presentation of lease contracts, bank transfer records, and photographic evidence of property condition efficiently.
Distributors, agents (agentes comerciales), and franchisees who claim unpaid commissions, breach of exclusivity obligations, or unjustified contract termination under the CCom use the oral proceeding to vindicate their rights efficiently against manufacturers and franchisors when the claim amount falls within the oral proceeding's jurisdiction.
What to Include in Your Oral Commercial Proceeding Filing Mexico (Demanda de Juicio Oral Mercantil)
A properly drafted Demanda de Juicio Oral Mercantil Mexico under Articles 1390 bis through 1390 bis 42 of the Código de Comercio must contain the following elements to be admitted by the competent court and to effectively initiate the oral commercial proceeding.
Court and Jurisdictional Heading: The full name and address of the competent commercial court (Juzgado Civil y Mercantil or Juzgado de Distrito en Materia Civil with mercantile jurisdiction) in the judicial district where the defendant is domiciled (fuero del demandado under Article 1104 CCom) or where the commercial obligation was to be performed (fuero del lugar de cumplimiento under Article 1105 CCom), along with the subject matter designation (Juicio Oral Mercantil). Incorrect jurisdictional designation is grounds for dismissal (incompetencia) under CCom Articles 1110–1116, though the court may refer the case to the competent court rather than dismiss it entirely.
Plaintiff Identification (Actor): Full legal name, RFC, address, and legal capacity of the actor (plaintiff) — whether a persona física comerciante or a persona moral (SA de CV, S de RL, or other commercial entity) represented by an authorised representative with poder para pleitos y cobranzas executed before a Notario Público. The actor's attorney must hold a Cédula Profesional as licenciado en derecho issued by the SEP Dirección General de Profesiones under the Ley General de Profesiones.
Defendant Identification (Demandado): Full legal name, RFC, and registered or known address of the demandado (defendant), sufficient to enable the court to serve process (emplazamiento). If the defendant is a legal entity (persona moral), the corporate name, RFC, and address of its registered agent or legal representative must be provided. Incorrect or incomplete defendant identification is a common cause of service failure that delays proceedings significantly.
Claim Amount and UMA Threshold Declaration: The total monetary amount claimed, expressed both in Mexican pesos (MXN) and as a multiple of the current monthly UMA, with explicit confirmation that the amount does not exceed 1,158 UMAs (the oral proceeding threshold under Article 1390 bis CCom). Including a UMA calculation table based on the current year's INEGI-published UMA value demonstrates the claim falls within the oral jurisdiction and preempts a threshold challenge from the defendant.
Statement of Facts (Narración de Hechos): A clear, chronological, numbered narrative of the events giving rise to the commercial claim — identifying the commercial relationship (tipo de relación mercantil), the specific obligation owed (obligación incumplida), the date the obligation arose, the date of default, the creditor's demands for payment or compliance (requerimientos previos), and the defendant's failure to respond or comply. Facts must be stated with specificity: dates, amounts, invoice numbers, delivery records, and any prior out-of-court collection efforts should be incorporated.
Legal Basis (Fundamentos de Derecho): Citation of the applicable provisions of the Código de Comercio, the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) if the claim involves credit instruments, the Código Civil Federal (CCF) for supplementary civil law principles incorporated into commercial law under Article 2 CCom, and any applicable Supreme Court jurisprudencia (tesis jurisprudenciales) from the Semanario Judicial de la Federación supporting the legal theory of the claim. Commercial courts expect precise statutory citations — vague references to general principles are insufficient.
Evidentiary Exhibits: All documentary evidence (pruebas documentales) must be attached to the demanda as numbered exhibits (anexos) under Article 1390 bis 12 CCom — original signed contracts (contratos), invoices (facturas electrónicas CFDI), delivery receipts (acuses de recibo), bank transfer records (comprobantes de transferencia bancaria), collection demand letters (cartas de cobro), text messages and emails (if admissible under digital evidence rules), and the original credit instruments if applicable. The oral proceeding concentrates evidence at the audiencia preliminar and audiencia de juicio — any document not filed with the demanda may be excluded if the opponent objects to late introduction.
Relief Requested (Prestaciones Reclamadas): A precisely numbered list of each remedy sought — the principal amount (suerte principal), default interest (intereses moratorios) at the contractually agreed rate or the legal rate under CCom Article 362, costs and attorney's fees (costas judiciales), and any other agreed contractual penalty (pena convencional under Article 1840 CCF). The court's judgment is limited by the terms of the prestaciones reclamadas — underclaiming forfeits the unclaimed amounts permanently.
Forms-legal.com provides this Oral Commercial Proceeding Filing Mexico as a reference document. Filing a demanda in Mexican commercial court requires a licensed abogado postulante with experience in commercial litigation. Courts accept filings through the Poder Judicial's electronic filing system (MINTERACT or the state equivalent) as well as in paper at the juzgado's oficialía de partes.
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Conforme al artículo 1390 bis del Código de Comercio, reformado en 2017, el juicio oral mercantil aplica a las reclamaciones mercantiles cuyo valor monetario no exceda 1,158 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Usando el valor mensual de la UMA de 2025 de 108.57 pesos publicado por el INEGI con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025, el umbral del procedimiento oral equivale aproximadamente a 125,764 pesos en su equivalente mensual, pero dado que el artículo 1390 bis utiliza la UMA mensual × 1,158, el umbral es de 125,764 pesos × 1,158 al mes. En la práctica, el cálculo usa la UMA diaria o anual según la interpretación del tribunal: los litigantes suelen usar la UMA anual (39,606.36 pesos para 2025) × 1,158 / 365 por día como guía práctica. Los tribunales verifican el umbral usando el valor de la UMA vigente al momento de la presentación. Las reclamaciones que exceden el umbral deben presentarse mediante el tradicional juicio ordinario mercantil (procedimiento escrito) conforme al artículo 1377 del CCom o, cuando la reclamación se basa en un título de crédito mercantil con fuerza ejecutiva, a través del juicio ejecutivo mercantil conforme al artículo 1391 del CCom. Si el actor presenta ante el juzgado oral una reclamación que en realidad excede el umbral, el tribunal debe identificar de oficio el defecto de competencia y trasladar el asunto al procedimiento correcto, aunque esto puede causar retrasos significativos. Dado que el valor de la UMA se ajusta cada febrero, los litigantes con reclamaciones cercanas al umbral deben recalcular el equivalente en pesos usando el valor publicado por el INEGI del año en curso al momento de la presentación.
El juicio oral mercantil conforme a los artículos 1390 bis a 1390 bis 42 del Código de Comercio se desarrolla en cinco etapas principales una vez presentada la demanda. Etapa 1 — Admisión (Auto de Admisión): el tribunal revisa la demanda en cuanto a la competencia, el monto del umbral y la integridad de los anexos; si se admite, el tribunal ordena el emplazamiento del demandado dentro del plazo que fije, por lo general dentro de los 5 días hábiles siguientes al auto. Etapa 2 — Contestación: el demandado tiene 9 días hábiles a partir del emplazamiento para presentar la contestación de demanda, que debe incluir todas las excepciones y defensas, la reconvención y toda la prueba documental en que se apoye el demandado —los documentos no presentados con la contestación quedan por lo general excluidos en la audiencia—. Etapa 3 — Audiencia Preliminar: una audiencia conducida por el juez dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo de contestación, en la que: las partes exponen sus respectivas pretensiones; el juez intenta la conciliación (avenimiento de las partes); las partes ofrecen prueba adicional más allá de sus documentos iniciales; el juez admite o desecha pruebas mediante el auto de depuración; y se fija la fecha de la audiencia de juicio oral. Etapa 4 — Audiencia de Juicio Oral: la audiencia oral principal, por lo general celebrada dentro de los 30 días siguientes a la audiencia preliminar, en la que ambas partes presentan su prueba documental y testimonial directamente ante el juez, repreguntan a los testigos y formulan alegatos orales de cierre. Etapa 5 — Sentencia: el juez debe dictar sentencia al concluir la audiencia de juicio oral o dentro de los 10 días siguientes conforme al artículo 1390 bis 39 del CCom. La duración total del procedimiento oral desde la presentación hasta la sentencia suele oscilar entre 3 y 6 meses.
El juicio oral mercantil conforme a los artículos 1390 bis a 1390 bis 42 del CCom y el juicio ejecutivo mercantil conforme a los artículos 1391 a 1414 del CCom son dos tipos de procedimiento distintos en los tribunales mercantiles mexicanos, con propósitos, requisitos de prueba y plazos procesales diferentes. El juicio ejecutivo mercantil procede cuando la reclamación se basa en un documento ejecutivo —un título mercantil que tiene fuerza ejecutiva por ministerio de ley, como un pagaré, una letra de cambio, un cheque o un instrumento de deuda reconocido conforme al artículo 1391 del CCom—. En un juicio ejecutivo, el tribunal emite un auto de exequendo de inmediato al encontrar válido el documento ejecutivo, ordenando el embargo precautorio de los bienes del demandado incluso antes de que este sea oído, lo que invierte la secuencia normal e impone una pesada carga práctica al demandado para acreditar sus defensas. El juicio oral mercantil, en cambio, no implica embargo precautorio de bienes: es un procedimiento ordinario en el que ambas partes presentan y controvierten pruebas en audiencias orales antes de que el juez resuelva. El procedimiento oral es más adecuado para reclamaciones controvertidas basadas en contratos escritos, facturas o contratos de servicios donde las partes no coinciden en si la obligación existe o fue incumplida. El procedimiento oral tiene el límite monetario basado en la UMA; el juicio ejecutivo mercantil no tiene tope monetario. Los litigantes suelen elegir la vía ejecutiva cuando cuentan con un pagaré firmado y limpio, y la vía oral cuando la reclamación requiere la presentación de prueba documental compleja.
Los artículos 1390 bis 21 a 1390 bis 34 del Código de Comercio establecen las reglas probatorias aplicables al juicio oral mercantil. Toda prueba admisible conforme al CCom y al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que se aplica supletoriamente a los procedimientos mercantiles conforme al artículo 1054 del CCom, puede presentarse en el procedimiento oral. Los principales tipos de prueba incluyen: (1) Prueba documental: todos los documentos escritos, incluidos contratos, facturas (CFDI), recibos de entrega, estados de cuenta bancarios, confirmaciones de transferencia bancaria, mensajes de texto, correos electrónicos, fotografías y registros financieros. Todos los documentos deben adjuntarse a la demanda o a la contestación; los documentos presentados de manera extemporánea son inadmisibles salvo que la parte demuestre que los obtuvo con posterioridad al plazo de los escritos por causa justificada. (2) Prueba testimonial: las partes pueden ofrecer testigos para que rindan testimonio oral en la audiencia de juicio oral, sujeto a contrainterrogatorio. Los testigos no pueden ser servidores públicos que declaren sobre actos oficiales (estos requieren un mecanismo distinto). (3) Prueba pericial: un perito designado por el tribunal o propuesto por las partes puede rendir un dictamen por escrito y comparecer en la audiencia oral para explicar y defender sus conclusiones, sujeto al cuestionamiento de la parte contraria y del juez. (4) Prueba electrónica: conforme al artículo 1298-A del CCom, los documentos electrónicos, los mensajes de datos y los registros digitales son admisibles y están sujetos a autenticación mediante el análisis pericial de metadatos y firmas digitales. (5) Confesión judicial: una admisión formal de hechos bajo protesta ante el juez.
El artículo 75 del Código de Comercio contiene una extensa lista de actos clasificados como actos de comercio que quedan sujetos al régimen del CCom con independencia de que las partes sean comerciantes. Los actos de comercio más litigados incluyen: (fracción I) la compraventa de bienes para su reventa o transformación con ánimo de lucro; (fracción II) la compra, renta o arrendamiento de equipo, maquinaria o medios de transporte con fines comerciales; (fracción VII) las operaciones de banca, crédito y cambio realizadas por instituciones financieras; (fracción X) los contratos de comisión mercantil y la agencia comercial; (fracción XIV) los contratos de seguro sobre intereses mercantiles; (fracción XV) la emisión y el endoso de títulos de crédito, incluidos pagarés, letras de cambio, cheques, certificados de depósito y bonos de prenda conforme a la LGTOC; y (fracción XXIV) todos los demás actos clasificados específicamente como comerciales por el CCom u otras leyes mercantiles. El concepto de comerciante del CCom conforme al artículo 3 comprende: a las personas físicas que hacen del comercio su ocupación ordinaria; a las sociedades mercantiles constituidas conforme a la LGSM; y a los comerciantes y sociedades mercantiles extranjeros que operan en México conforme al tratado internacional aplicable y a las disposiciones del CCom. Los juzgados con jurisdicción mercantil tienen competencia exclusiva sobre todas las controversias derivadas de actos de comercio conforme al artículo 1049 del CCom.
El emplazamiento en un juicio oral mercantil es el acto procesal formal por el cual se notifica al demandado la presentación de la demanda y se le da la oportunidad de comparecer y defenderse, satisfaciendo la garantía constitucional de audiencia conforme al artículo 14 de la Constitución Política. Conforme a los artículos 1390 bis 8 a 1390 bis 11 del CCom y a las disposiciones supletorias del CFPC, el actuario del tribunal entrega la cédula de emplazamiento junto con una copia de la demanda y de todos los anexos al demandado en persona en su domicilio conocido. Para las personas morales, el emplazamiento se realiza con el representante legal del demandado, el agente registrado o cualquier empleado de jerarquía en el domicilio social. Si el actuario no localiza al demandado en el domicilio señalado después de dos intentos en días y horas distintos, el tribunal puede autorizar el emplazamiento por edictos en un periódico de amplia circulación y en la gaceta judicial (Diario Oficial de la Federación o su equivalente estatal) conforme al artículo 1069 del CCom y a los artículos 316–325 del CFPC, una vez agotados todos los medios razonables para localizar al demandado. El emplazamiento por edictos hace correr el plazo de respuesta del demandado a partir de la última publicación. Si el demandado se encuentra fuera de México, aplica el emplazamiento internacional a través de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (1975) o de los tratados bilaterales de cooperación judicial. Un demandado emplazado por edictos que después demuestre que no fue debidamente localizado puede solicitar la nulidad del procedimiento mediante amparo, lo que vuelve la exactitud de los datos de domicilio del demandado un elemento crítico de la demanda.
Una sentencia firme en un juicio oral mercantil se vuelve ejecutable una vez que han transcurrido todos los plazos de impugnación sin que se haya interpuesto recurso, o al negarse todos los recursos disponibles (apelación, amparo directo). La ejecución de sentencia se rige por los artículos 1415 a 1427 del CCom y por las disposiciones supletorias del CFPC sobre ejecución de resoluciones judiciales. Si el demandado no cumple voluntariamente la sentencia dentro del plazo fijado por el tribunal (por lo general 72 horas para las sentencias de condena pecuniaria conforme al artículo 1390 bis 40 del CCom), el actor que obtuvo sentencia favorable puede solicitar al tribunal que inicie el procedimiento de ejecución, que incluye: el embargo de bienes del demandado —cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, activos del negocio, cuentas por cobrar— por una cantidad suficiente para cubrir la suerte principal, los intereses y las costas; el remate de los bienes embargados para satisfacer la sentencia; y la intervención del negocio del deudor (intervención con cargo a la caja) cuando el demandado es comerciante y los demás bienes resultan insuficientes. Para el embargo de cuentas bancarias, los tribunales envían comunicaciones oficiales a las instituciones financieras supervisadas por la CNBV a través del sistema de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El embargo de inmuebles requiere su inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme al artículo 3042 del CCF. Si el demandado obtuvo un juicio de amparo que suspende la ejecución de la sentencia, el actor que obtuvo sentencia favorable debe contrarrestar la suspensión con el otorgamiento de garantías antes de que el cobro pueda proceder.
Las sociedades mercantiles extranjeras tienen legitimación para demandar ante los tribunales mercantiles mexicanos conforme al artículo 15 del Código de Comercio, que reconoce la capacidad jurídica de las sociedades extranjeras para realizar actos de comercio en México en la medida en que lo permitan la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y los tratados aplicables. Sin embargo, las empresas extranjeras deben satisfacer ciertos requisitos procesales antes de que los tribunales mexicanos conozcan de sus reclamaciones. Conforme al artículo 15 del CCom, la existencia legal y la facultad de una empresa extranjera deben acreditarse mediante sus documentos constitutivos (acta de constitución o equivalente) certificados por el consulado mexicano en la jurisdicción extranjera y apostillados conforme a la Convención de La Haya de 1961 (a la que México se adhirió en 1994), junto con una traducción certificada al español por un Perito Traductor registrado ante los Tribunales Superiores de Justicia. La empresa extranjera debe señalar un domicilio convencional en México para el emplazamiento en el procedimiento conforme al artículo 1069 del CCom. El poder notarial que autoriza al abogado mexicano a representar a la empresa extranjera debe cumplir los requisitos de autenticación del derecho internacional privado mexicano conforme a los artículos 12 y siguientes del CCF. Las empresas extranjeras con presencia formal en México (filiales inscritas en el Registro Público de Comercio u oficinas de representación registradas ante la SE conforme a la LIE) enfrentan requisitos probatorios más sencillos, ya que su estatus legal ya está documentado en los registros públicos mexicanos.
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