Direct Amparo Writ Application Mexico (Amparo Directo)
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
Ley de Amparo, Artículos 170–191
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPETENTE
Presentada ante: [Autoridad Responsable]
Domicilio: [Autoridad Address]
I. DATOS DEL QUEJOSO Y PARTES
QUEJOSO:
[Quejoso]
RFC: [Quejoso RFC]
Domicilio para Notificaciones: [Quejoso Address]
Abogado Autorizado: [Attorney]
AUTORIDAD RESPONSABLE:
[Autoridad Responsable]
TERCERO INTERESADO:
[Tercero Interesado]
II. ACTO RECLAMADO
Se reclama la sentencia definitiva (acto reclamado) dictada en el expediente número [Expediente Number], con fecha [Judgment Date], notificada al quejoso el día [Notification Date], en materia [Matter Type], cuya parte resolutiva en lo conducente establece:
[Judgment Summary]
La presente demanda se promueve dentro del plazo de quince días hábiles establecido por el Artículo 17 de la Ley de Amparo, contado a partir del día siguiente a la notificación personal del acto reclamado.
III. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES VIOLADOS
[Constitutional Articles]
IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
[Conceptos de Violacion]
V. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Solicitud de Suspensión: [Suspension Request]
Con fundamento en los Artículos 125 y siguientes de la Ley de Amparo, se solicita que el H. Tribunal Colegiado de Circuito competente decrete la suspensión del acto reclamado, toda vez que su ejecución causaría daños de difícil o imposible reparación al quejoso, sin que ello contraríe el interés social ni el orden público.
VI. FUNDAMENTO LEGAL
La presente Demanda de Amparo Directo se promueve con fundamento en los Artículos 103 Fracción I y 107 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 5, 6, 17, 107 Fracción III, 170, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VII. PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente se solicita al H. Tribunal Colegiado de Circuito competente: PRIMERO. — Tenerme por presentado en tiempo y forma promoviendo la presente Demanda de Amparo Directo. SEGUNDO. — Admitir a trámite la presente demanda. TERCERO. — En su momento, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso en contra del acto reclamado.
[Signing City and Date], a _____ de _____________ de _______
El Quejoso / Abogado Autorizado:
[Quejoso]
[Attorney]
Firma: _________________________ [Signing City and Date]
Petitioner / Authorised Attorney (Quejoso / Abogado Autorizado)
________________
Signature
What Is a Direct Amparo Writ Application Mexico (Amparo Directo)?
A Direct Amparo Writ Application Mexico (Demanda de Amparo Directo) is the formal judicial instrument by which a party to a concluded legal proceeding challenges a final judgment, award, or resolution (sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio) before a Tribunal Colegiado de Circuito, on the grounds that the decision violates the constitutional guarantees (garantías constitucionales) enshrined in the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos or contravenes the fundamental rights (derechos fundamentales) protected by Article 1 of the Constitution and international human rights treaties ratified by Mexico. The Amparo Directo is governed by Articles 170 through 191 of the Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, published in the Diario Oficial de la Federación on 2 April 2013 (abrogating and replacing the 1936 Ley de Amparo).
The constitutional foundation of the Amparo Directo rests in Article 103, Fraction I of the Constitución, which grants federal courts jurisdiction to resolve disputes arising from violations of constitutional rights by any act of authority (acto de autoridad), and Article 107, Fractions III(a) and (b), which specifically govern the Amparo Directo against final judgments of civil, criminal, administrative, and labour courts. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), as the highest judicial body, has constitutional review authority over Amparo Directo decisions issued by Tribunales Colegiados when the case presents a matter of constitutional importance (importancia y trascendencia constitucional) or when the Colegiado has applied a law previously declared unconstitutional by the SCJN.
The Amparo Directo differs fundamentally from the Amparo Indirecto (Articles 107–113 Ley de Amparo) in that it is filed after the conclusion of a legal proceeding against a final judgment that cannot be appealed through ordinary procedural means. The Amparo Indirecto, by contrast, challenges individual acts of authority (actos de autoridad) that occur during or outside of judicial proceedings before Juzgados de Distrito. The Amparo Directo is filed directly with the court (autoridad responsable) that issued the challenged judgment, which is then required to send the case record (expediente) to the competent Tribunal Colegiado de Circuito for resolution.
Tribunales Colegiados de Circuito are specialised federal collegiate courts — grouped into civil, criminal, administrative, and labour specialisations — with territorial jurisdiction defined by the Consejo de la Judicatura Federal (CJF) under the Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). Mexico has 235 Tribunales Colegiados distributed across 32 circuits as of 2024. The Amparo Directo must be filed before the specific Colegiado with subject matter and territorial jurisdiction over the challenged judgment.
The Ley de Amparo 2013 introduced significant reforms that expanded the scope of the Amparo Directo: Article 1 extended protection to all human rights recognised by the Constitution and international treaties (convencionalidad); Article 107 Fraction III introduced the concept of amparo adhesivo (adhesive amparo), allowing the winning party to defend the judgment on alternative legal grounds not raised in the main Amparo petition; and Article 170 clarified the definition of sentencia definitiva to include judgments ending criminal, civil, administrative, labour, and agrarian proceedings that have been fully appealed through all ordinary remedies.
Article 171 Ley de Amparo establishes the principle of exhaustion of ordinary remedies (principio de definitividad) — the Amparo Directo may only be filed after the party has exhausted all ordinary appeals (recursos ordinarios) available in the proceeding, such as the recurso de apelación, recurso de queja, or other applicable remedies. Failure to exhaust ordinary remedies results in the inadmissibility (improcedencia) of the Amparo petition under Article 61 Ley de Amparo.
When Do You Need a Direct Amparo Writ Application Mexico (Amparo Directo)?
A Direct Amparo Writ Application Mexico is required whenever a party to a concluded legal proceeding seeks to challenge a final judgment, definitive award (laudo definitivo), or resolution that ends a judicial or quasi-judicial proceeding on the grounds that it violates constitutional rights or federal law. Article 170 of the Ley de Amparo defines the scope of judgments challengeable by Amparo Directo: sentencias definitivas (final judgments), laudos (arbitration or labour tribunal awards), and resoluciones que pongan fin al juicio (resolutions ending a proceeding) issued by civil, criminal, administrative, labour, or agrarian courts.
Amparo Directo is needed when a final civil court judgment (sentencia civil definitiva) issued by a Tribunal Superior de Justicia estatal or federal court violates the petitioner's right to due process (garantía de audiencia — Article 14 Constitución), the right to a reasoned judicial decision, or applies a law in a manner inconsistent with its constitutional interpretation by the SCJN or Plenos de Circuito. Commercial dispute judgments from Juzgados de Distrito en Materia Civil, civil courts, and commercial courts (juzgados mercantiles) are all subject to Amparo Directo after exhaustion of the apelación.
The Demanda de Amparo Directo is required in criminal proceedings (materia penal) when a final conviction (sentencia condenatoria) or acquittal (sentencia absolutoria) violates the defendant's or victim's constitutional rights — including the right to a fair trial (juicio justo), the right to legal representation, the presumption of innocence (presunción de inocencia — Article 20 Constitución), or the right to present evidence (derecho de defensa). Under the Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) governing the accusatorial system (sistema acusatorio adversarial), the Amparo Directo is the principal constitutional control mechanism for final criminal judgments.
Amparo Directo is needed in administrative proceedings when a final judgment of a Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) — formerly the Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa — or a Tribunal de Justicia Administrativa estatal upholds an administrative act (acto administrativo) that the petitioner contends violates constitutional rights. This includes tax assessments (créditos fiscales), administrative sanctions, government concession revocations, and other administrative resolutions that conclude with a sentencia definitiva before the TFJA.
In labour matters (materia laboral), the Amparo Directo challenges final awards (laudos definitivos) issued by the Tribunales Laborales (formerly the Juntas de Conciliación y Arbitraje before the 2019 reforma laboral) — including dismissal cases (juicios de reinstalación), severance disputes (liquidaciones), and collective bargaining disputes (conflictos colectivos). Article 170 Fraction II Ley de Amparo expressly includes laudos within the definition of challengeable final decisions.
The filing deadline for Amparo Directo is fifteen business days (quince días hábiles) from the date the petitioner is notified of the final judgment, under Article 17 Ley de Amparo — one of the strictest procedural deadlines in Mexican law. Missing this deadline extinguishes the right to file the Amparo Directo and the challenged judgment becomes legally final and executory (cosa juzgada).
What to Include in Your Direct Amparo Writ Application Mexico (Amparo Directo)
A valid Demanda de Amparo Directo under Articles 170–191 of the Ley de Amparo must contain the following essential components as required by Article 108 Ley de Amparo (applicable to Amparo Directo via Article 175) to be admitted (admitida) rather than dismissed (desechada) by the Tribunal Colegiado de Circuito.
Identification of the Quejoso: Full legal name, RFC, CURP, registered address for judicial notifications (domicilio para oír y recibir notificaciones), and the name of the authorised attorney (abogado autorizado) with cedula profesional number issued by the Dirección General de Profesiones (DGP) of the Secretaría de Educación Pública (SEP). The quejoso is the party filing the Amparo — either the losing party in the original proceeding or, exceptionally, the winning party challenging an alternative legal reasoning that prejudices their interests.
Identification of the Autoridad Responsable: Full name and institutional address of the court (autoridad responsable) that issued the challenged final judgment. In Amparo Directo, the autoridad responsable is always the judicial body that issued the sentencia definitiva — a Sala del Tribunal Superior de Justicia, a Tribunal Laboral, or the Sala Superior of the TFJA. The Demanda de Amparo is physically filed before this autoridad responsable under Article 176 Ley de Amparo, which then sends it to the Colegiado with the case record.
Identification of the Acto Reclamado: Precise identification of the challenged final judgment — the case number (expediente), date of issuance (fecha de pronunciamiento), date of notification (fecha de notificación), and a verbatim or paraphrased statement of the operative resolution (parte resolutiva) being challenged. Article 108 Fraction IV Ley de Amparo requires this identification to be specific enough for the Tribunal Colegiado to locate the exact act being challenged.
Constitutional Violations (Conceptos de Violación): The core of the Demanda — detailed legal arguments (conceptos de violación) specifying exactly which constitutional rights or provisions (artículos constitucionales y convencionales violados) were transgressed by the challenged judgment and how. Under the Ley de Amparo 2013 and SCJN jurisprudence (tesis aisladas and jurisprudencias), conceptos de violación must be substantive, not merely formal — they must explain the causal relationship between the judgment's reasoning and the constitutional violation. The SCJN has established through binding tesis jurisprudenciales that Tribunales Colegiados have the power to suplir la queja deficiente (supplement deficient arguments) in favour of workers, minors, ejidatarios, victims of criminal acts, and defendants facing deprivation of liberty.
Exhaustion of Ordinary Remedies: Statement confirming that all ordinary appeals (recursos ordinarios) available in the underlying proceeding have been exhausted — specifically identifying the last ordinary appeal filed, the date of its resolution, and the date of notification. Where a specific ordinary remedy was not filed due to a recognised exception under Article 61 Ley de Amparo (e.g., the appeal would have been futile under established jurisprudencia), the exception must be explicitly argued.
Suspension Request: Optional but practically important — request for suspension of execution of the challenged judgment (suspensión del acto reclamado) under Articles 125–190 Ley de Amparo to prevent the judgment from being enforced while the Amparo is pending. Suspension requires showing that enforcement would cause irreparable harm (daños de difícil reparación) and that granting it does not contravene public interest (interés social) or social order (orden público). The Tribunal Colegiado may require the quejoso to post a bond (garantía) to cover potential damages to the third party (tercero interesado) if the Amparo is ultimately denied.
Third Party Notification: Identification of the tercero interesado — the party who prevailed in the original proceeding and has a legal interest in the upholding of the challenged judgment — under Article 5 Fraction III Ley de Amparo. The tercero interesado must be notified of the Amparo filing and has the right to file an Amparo Adhesivo under Article 182 Ley de Amparo within fifteen days of notification.
Forms-legal.com provides this Direct Amparo Writ Application Mexico template as a structural guide. Amparo proceedings involve complex procedural and constitutional law — every Demanda de Amparo Directo should be prepared and signed by a licensed attorney (licenciado en derecho or abogado) with experience in constitutional amparo practice. The Consejo de la Judicatura Federal (CJF) maintains a public register of all Colegiado circuit courts and their jurisdictions at www.cjf.gob.mx.
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}Frequently Asked Questions
El Amparo Directo y el Amparo Indirecto son los dos tipos principales de protección constitucional (juicio de amparo) disponibles en México conforme a la Ley de Amparo de 2013. El Amparo Directo (artículos 170 a 191) impugna sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio, dictados por tribunales ordinarios —civiles, penales, administrativos, laborales o agrarios— una vez agotados todos los recursos ordinarios. Se promueve ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente respecto de la sentencia impugnada. El Amparo Indirecto (artículos 107 a 113) impugna actos de autoridad —leyes, actos administrativos, resoluciones judiciales dentro de (no al concluir) un juicio, omisiones de las autoridades— y se promueve ante un Juzgado de Distrito. La distinción clave es el momento y el alcance: el Directo impugna la conclusión final de un juicio; el Indirecto impugna actos dentro o fuera de los juicios. Las sentencias de Amparo Directo dictadas por los Tribunales Colegiados pueden recurrirse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante el recurso de revisión solo si el caso involucra una genuina cuestión de importancia constitucional (importancia y trascendencia). Las sentencias de Amparo Indirecto dictadas por los Juzgados de Distrito son recurribles ante los Tribunales Colegiados mediante el recurso de revisión como derecho. Ambos tipos tienen un plazo de presentación de quince días contados desde la notificación del acto impugnado conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo.
Conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo, el plazo general de presentación de una Demanda de Amparo Directo es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que el quejoso fue notificado formalmente de la sentencia definitiva que se impugna. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y los días inhábiles oficiales de los tribunales federales declarados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). El plazo de quince días se aplica de forma estricta: el Tribunal Colegiado desechará una demanda de Amparo presentada fuera del plazo por improcedencia conforme al artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo. Dos excepciones amplían el plazo: (1) en materia penal, cuando el quejoso está privado de su libertad, no existe plazo para promover el Amparo que impugne la propia privación; y (2) para actos que afecten derechos agrarios de ejidatarios o comuneros, el plazo se amplía a treinta días conforme al artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo. Los abogados deben calcular con cuidado el plazo a partir de la fecha de notificación personal, no de la fecha de la sentencia; cuando las notificaciones se hacen por lista del tribunal y no de forma personal, las reglas de cómputo difieren. El sistema electrónico del CJF (Juicio en Línea) ofrece calculadoras de plazos para los asuntos de los tribunales federales.
Técnicamente, el artículo 4 de la Ley de Amparo permite a cualquier persona promover una demanda de Amparo por su propio derecho, sin abogado titulado, y el artículo 11 admite la gestoría en circunstancias limitadas. Sin embargo, promover un Amparo Directo sin representación legal calificada es, en la práctica, poco aconsejable y a menudo conduce al sobreseimiento o desechamiento de la demanda. La Demanda de Amparo Directo requiere la redacción técnica precisa de los conceptos de violación: argumentos constitucionales de fondo que identifiquen los artículos constitucionales específicos violados y expliquen el nexo causal entre la sentencia impugnada y la violación. Los tribunales aplican estándares estrictos y no suplirán los argumentos constitucionales deficientes en favor de la mayoría de los quejosos (existen excepciones para trabajadores, menores, ejidatarios y procesados penales conforme al principio de suplencia de la queja deficiente). El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) opera el Centro de Orientación y Asesoría (COA) en los complejos de tribunales federales, que brinda orientación legal gratuita sobre los requisitos procesales. La defensoría pública a través del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) está disponible para las personas sin recursos económicos, en particular en los amparos en materia penal. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y los colegios de abogados estatales pueden brindar referencias a litigantes con experiencia en amparo.
Tras presentar la Demanda de Amparo Directo ante la autoridad responsable (el tribunal que dictó la sentencia impugnada), ocurre la siguiente secuencia procesal conforme a los artículos 176 a 191 de la Ley de Amparo: (1) La autoridad responsable revisa la demanda y, dentro de tres días, envía el expediente completo al Tribunal Colegiado de Circuito competente o, si la demanda es claramente improcedente, puede solicitar al Colegiado autorización para desecharla. (2) El Tribunal Colegiado recibe el asunto y designa un magistrado relator que elabora el acuerdo inicial. Dentro de cinco días, el Colegiado decide si admite, desecha o previene (solicita aclaración) la demanda. (3) Si se admite, se notifica al tercero interesado (la contraparte), quien tiene quince días para promover un Amparo Adhesivo conforme al artículo 182 o presentar alegatos. (4) El Ministerio Público Federal puede formular un pedimento. (5) El magistrado relator elabora un proyecto de resolución, que se circula a los otros dos magistrados para su deliberación (sesión de resolución). (6) El Colegiado dicta su sentencia definitiva (ejecutoria) concediendo, negando o sobreseyendo el Amparo. (7) Si se concede el Amparo, la autoridad responsable debe cumplir la sentencia dentro de un plazo determinado; el incumplimiento activa el incidente de inejecución ante la SCJN.
El artículo 63 de la Ley de Amparo establece las causas de sobreseimiento (terminación por motivos procesales sin pronunciarse sobre el fondo) de una demanda de Amparo, aplicables a los procedimientos de Amparo Directo. Las causas más comunes incluyen: (1) el quejoso no presenta la demanda dentro del plazo de quince días conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo; (2) el acto reclamado en realidad no existe o no puede clasificarse como una sentencia definitiva sujeta a Amparo Directo conforme al artículo 170; (3) el quejoso no agotó todos los recursos ordinarios antes de promover (falta de definitividad) conforme al artículo 61, fracción XVIII; (4) el Amparo queda sin materia (cesación de efectos) porque la sentencia impugnada fue revocada o cumplida de forma voluntaria; (5) el quejoso no aportó los documentos requeridos ni subsanó las deficiencias formales dentro del plazo del tribunal (desistimiento tácito); (6) el quejoso carece de legitimación activa porque no fue parte en el juicio original; o (7) la demanda es idéntica a un Amparo previo resuelto en contra del mismo quejoso sobre el mismo acto (cosa juzgada). El sobreseimiento no es un pronunciamiento de fondo: no valida constitucionalmente la sentencia impugnada, pero la deja legalmente eficaz. El quejoso no puede volver a promover si el asunto se sobreseyó por extemporaneidad, ya que la sentencia impugnada adquiere el carácter de cosa juzgada.
El Amparo Adhesivo es un mecanismo procesal introducido por la Ley de Amparo de 2013 en el artículo 182, disponible para el tercero interesado (la parte que obtuvo sentencia favorable en el juicio original) que desea plantear argumentos jurídicos alternativos para sostener la sentencia impugnada que no fueron abordados por la revisión del Tribunal Colegiado de la demanda de Amparo principal. El Amparo Adhesivo debe presentarse dentro de los quince días siguientes a que el tercero interesado sea notificado de la demanda de Amparo Directo principal, ante el mismo Tribunal Colegiado. Su finalidad es promover la economía procesal: el Colegiado resuelve tanto el Amparo principal como el Adhesivo en el mismo procedimiento. El Amparo Adhesivo es estrictamente limitado: conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, el tercero interesado solo puede plantear cuestiones que protejan sus propios derechos y que sean accesorias al Amparo principal; no puede ampliar el alcance de la revisión más allá de lo impugnado por el quejoso principal. La suerte del Amparo Adhesivo está ligada a la del Amparo principal: si el Amparo principal se niega, el Amparo Adhesivo queda sin materia; si el Amparo principal se concede, el Colegiado también debe pronunciarse sobre el Adhesivo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia obligatoria (1a./J. 75/2013 y tesis relacionadas) que precisa el uso adecuado del Amparo Adhesivo.
Sí. Conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política y a los artículos 81 a 84 de la Ley de Amparo, una parte puede interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra una sentencia de Amparo Directo dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, pero solo si el caso satisface dos condiciones acumulativas: (1) la resolución del Colegiado resolvió una cuestión de constitucionalidad —ya sea al interpretar de forma directa una disposición constitucional, al aplicar una ley cuya constitucionalidad fue impugnada, o al resolver una cuestión de cumplimiento de tratados internacionales de derechos humanos—; y (2) el caso es de importancia y trascendencia para el orden jurídico constitucional, lo que significa que plantea una cuestión constitucional novedosa o significativa que va más allá de los intereses de las partes individuales y que podría beneficiarse de la orientación de la SCJN. Si la SCJN determina que el recurso de revisión no cumple estos criterios, lo desechará y la sentencia del Colegiado quedará firme. La revisión de la SCJN sobre el Amparo Directo es, por tanto, un mecanismo de revisión extraordinaria y discrecional, no un derecho de apelación automático. El recurso de revisión ante la SCJN debe presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de Amparo Directo del Colegiado conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo.
Los procedimientos de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito protegen una amplia gama de derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados por el artículo 1 de la Constitución. Las protecciones constitucionales más invocadas en el Amparo Directo incluyen: (1) el debido proceso y el derecho de audiencia (garantía de audiencia), artículo 14 constitucional, que prohíbe la privación de la vida, la libertad, las propiedades o los derechos sin un juicio ante un tribunal que siga las formalidades esenciales del procedimiento; (2) el derecho a la igualdad jurídica, artículo 1 constitucional; (3) el principio de legalidad, artículo 16 constitucional, que exige que todo acto de autoridad esté fundado en ley escrita; (4) el derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 17 constitucional, que garantiza el acceso a tribunales que resuelvan las controversias de forma justa y en plazos razonables; (5) la presunción de inocencia, artículo 20 constitucional, en los procedimientos penales; (6) el derecho de propiedad (garantía de propiedad), artículo 27 constitucional, en controversias inmobiliarias, agrarias y mercantiles; y (7) los derechos laborales, artículo 123 constitucional, en los procedimientos de empleo y sindicales. La jurisprudencia obligatoria y las tesis aisladas de la SCJN sobre cada uno de estos derechos pueden consultarse en el Semanario Judicial de la Federación en sjf.scjn.gob.mx, que es la fuente autorizada de la doctrina constitucional del Amparo.
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