Amparo Suspension Motion Mexico (Incidente de Suspensión en Amparo)
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
En el Juicio de Amparo [Amparo Type]
Expediente Número: [Amparo Expedient]
Ley de Amparo Artículos 128–147
[Court Name]
PRESENTE.
[Quejoso Name], por propio derecho o a través de su apoderado legal [Attorney Name], con Cédula Profesional número [Attorney Cédula], con domicilio para oír y recibir notificaciones en [Quejoso Address], dentro del juicio de amparo [Amparo Type] número [Amparo Expedient], respetuosamente comparezco y expongo:
I. OBJETO DE LA PRESENTE PROMOCIÓN
Con fundamento en los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 138, 139, 140, y 143 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y DEFINITIVA del acto reclamado, en los términos y por las consideraciones que a continuación se expresan.
II. ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE
Autoridad Responsable: [Responsible Authority]
Acto Reclamado:
[Contested Act]
Fecha del Acto Reclamado: [Contested Act Date]
Garantías Constitucionales Violadas:
[Constitutional Violations]
III. DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN (Ley de Amparo art. 128 fracción II)
[Irreparable Harm]
IV. APARIENCIA DEL BUEN DERECHO (Ley de Amparo art. 138)
[Apariencia del Buen Derecho]
V. NO AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL NI AL ORDEN PÚBLICO (Ley de Amparo art. 128 fracción I)
[Public Interest Analysis]
VI. GARANTÍA OFRECIDA (Ley de Amparo arts. 132–135)
Tipo de Garantía: [Guarantee Type]
Monto Propuesto: [Guarantee Amount]
La suscrita parte quejosa se compromete a otorgar la garantía que este H. Juzgado fije mediante resolución, en el monto y forma que determine, a fin de responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado y a la autoridad responsable si el amparo fuere denegado.
VII. PETICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, al H. Juzgado respetuosamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentada la presente solicitud de incidente de suspensión dentro del juicio de amparo [Amparo Type] número [Amparo Expedient].
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 139 de la Ley de Amparo, conceder de inmediato la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado, para el efecto de que la autoridad responsable se abstenga de ejecutar el acto reclamado hasta en tanto se resuelva el incidente de suspensión definitiva.
TERCERO. Señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental de suspensión definitiva conforme al artículo 143 de la Ley de Amparo.
CUARTO. Conceder la SUSPENSIÓN DEFINITIVA en la audiencia incidental correspondiente, previa exhibición de la garantía que este H. Juzgado fije.
En [Motion City], a [Motion Date].
PARTE QUEJOSA:
[Quejoso Name]
ABOGADO POSTULANTE:
[Attorney Name]
Cédula Profesional: [Attorney Cédula]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
AVISO LEGAL: Este incidente de suspensión debe presentarse ante la Oficialía de Partes del juzgado competente o a través del sistema de presentación electrónica del Poder Judicial de la Federación. El patrocinio por abogado con Cédula Profesional es obligatorio para comparecer ante juzgados federales. Consulte al Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) para jurisprudencia aplicable al estándar de suspensión. [Quejoso RFC]
Quejoso / Petitioner
________________
Signature
Attorney (Abogado Postulante)
________________
Signature
What Is a Amparo Suspension Motion Mexico (Incidente de Suspensión en Amparo)?
An Amparo Suspension Motion Mexico (Incidente de Suspensión en el Juicio de Amparo) is a procedural motion filed within an amparo proceeding to request that a federal court provisionally suspend the execution of the contested governmental act (acto reclamado) — the specific act of authority that the quejoso (petitioner) alleges violates their fundamental rights guaranteed by the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. The motion is governed by Articles 128 through 147 of the Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, published in the Diario Oficial de la Federación on 2 April 2013, which replaced the prior Ley de Amparo of 1936 and substantially modernised the amparo proceeding.
The juicio de amparo is Mexico's paramount constitutional remedy — the sole federal legal mechanism through which any person (natural or legal) can challenge any act of any authority (legislative, executive, judicial, or autonomous) that violates their garantías individuales (individual rights) or derechos humanos (human rights) recognised in the Constitution and in international treaties ratified by Mexico under Article 1 of the Constitution and Article 1 of the Ley de Amparo. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), the Tribunales Colegiados de Circuito, and the Juzgados de Distrito of the Poder Judicial de la Federación (PJF) have exclusive jurisdiction to hear amparo proceedings.
The suspension incident (incidente de suspensión) is a procedural tool of extraordinary practical importance because, without it, an amparo petition does not automatically halt the contested act: the quejoso could win the amparo but find the harm already consummated and irreparable. Articles 128–132 Ley de Amparo establish two modalities of suspension: suspensión de oficio (granted automatically by the court without petition, available only for a limited set of constitutionally specified acts including deportation, extradition, and the death penalty) and suspensión a petición de parte (granted only upon petition by the quejoso, which is the subject of the Incidente de Suspensión Motion).
The Ley de Amparo 2013 introduced the figura of the suspensión provisional (provisional suspension) — a protective measure granted immediately upon filing the suspension motion without hearing the responsible authority — and the suspensión definitiva (definitive suspension) granted after a formal hearing where both the quejoso and the third-party beneficiary (tercero perjudicado) present arguments. Article 139 Ley de Amparo requires the court to grant provisional suspension if the motion meets the basic admissibility requirements, as a precautionary measure pending the definitive suspension hearing. This procedural innovation significantly strengthened practical access to constitutional justice by preventing the contested act from being consummated before the court can fully evaluate the suspension request.
Federal administrative courts (Juzgados de Distrito en Materia Administrativa) regularly hear suspension motions against IMSS, SAT, INFONAVIT, and STPS acts including tax assessments (créditos fiscales), IMSS premium determinations, social security audit findings, and regulatory closures of businesses. Administrative law practitioners use the Incidente de Suspensión as the primary tool to protect taxpayers and employers from the immediate collection of contested obligations while seeking their annulment through the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) or the amparo directo route.
When Do You Need a Amparo Suspension Motion Mexico (Incidente de Suspensión en Amparo)?
An Amparo Suspension Motion Mexico is required in any situation where a quejoso has filed or intends to file a juicio de amparo challenging a specific act of authority, and that act is either currently being executed or imminent, and its execution would cause harm that cannot be easily reversed after the amparo is resolved on the merits.
The motion is needed when a taxpayer receives a SAT tax assessment (crédito fiscal) or enforcement notice (acto de cobro coactivo) and contests it through amparo — without suspension, the SAT can freeze bank accounts (embargo de cuentas bancarias) and seize assets before the constitutional challenge is decided. Article 135 Ley de Amparo allows the court to grant suspension of a tax act upon the quejoso providing a bond (garantía) to cover the tax owed, balancing protection of the petitioner against the public interest in tax collection.
The motion is required when a business establishment receives an administrative closure order (clausura) from the STPS, COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), or a municipal authority, and challenges the legality of the closure. Without suspension, the business remains closed during the potentially lengthy amparo proceedings. Article 128 Ley de Amparo allows suspension where the harm to the quejoso's legal sphere (daño al quejoso) outweighs the prejudice to the public interest (perjuicio al interés social).
The motion is needed when IMSS issues a determination of employer RACERF premium (determinación de prima de riesgo de trabajo) or a social security debt quantification (liquidación de cuotas) that the employer contests as legally unfounded — suspension prevents IMSS from executing forced collection (embargo en vía de apremio) under Articles 304-A and 304-B LSS while the constitutional challenge is pending.
Amparo suspension motions are also essential in immigration law: when the Instituto Nacional de Migración (INM) issues a deportation order (acuerdo de presentación y deportación) against a foreign national, the suspension of the deportation order must be sought immediately — if the person is physically removed from Mexico before the suspension is granted, the amparo becomes practically moot. Article 129 fracción I Ley de Amparo expressly lists deportation as subject to automatic suspensión de oficio, but practitioners routinely file a petition as well to ensure the record is clear.
In criminal proceedings, the Incidente de Suspensión is used to challenge detention orders (órdenes de aprehensión), prison conditions, or specific prison administrative acts where the defendant files an amparo directo or indirecto against the responsible penal authority. Article 166 Ley de Amparo contains specific rules for suspension in criminal matters that protect constitutional rights including personal liberty (libertad personal) and due process (garantías del debido proceso).
What to Include in Your Amparo Suspension Motion Mexico (Incidente de Suspensión en Amparo)
A valid Amparo Suspension Motion Mexico under Articles 128–147 of the Ley de Amparo must contain the following elements to be admitted by the Juzgado de Distrito or Tribunal Colegiado de Circuito and to effectively protect the quejoso's constitutional rights during the amparo proceeding.
Jurisdictional Heading and Court Identification: The full name of the competent court — whether a Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, Civil, Laboral, or Penal, or a Tribunal Colegiado de Circuito — and the assigned amparo case number (expediente de amparo). The suspension motion is filed as an incidente within the primary amparo case and must reference the exact case number. Federal courts in Mexico are organised by circuit and matter: Mexico City has specialised juzgados by subject matter (administrative, civil, labour, penal); other states have mixed-jurisdiction juzgados. The correct court identification is essential as jurisdiction errors cannot be corrected post-filing under Article 52 Ley de Amparo.
Quejoso Identification: Full legal name and address of the quejoso (petitioner), or the name and credentials of their authorised attorney (abogado postulante) with Cédula Profesional number issued by the Dirección General de Profesiones (DGP) of the SEP — federal courts in Mexico require attorneys appearing in amparo proceedings to be licensed practitioners. Legal entities must identify the representative with power of attorney (poder para pleitos y cobranzas) granted before a Notario Público under the Código Civil Federal.
Identification of the Contested Act and Responsible Authority: Precise identification of the acto reclamado (contested act) — the specific administrative or judicial decision, order, or omission being challenged — and the autoridad responsable (responsible authority) that issued or is executing the act. Article 108 Ley de Amparo requires that the amparo petition itself identify both with specificity; the suspension motion incorporates this identification by reference. Vague descriptions of the acto reclamado are grounds for inadmissibility under Article 113 Ley de Amparo.
Arguments for Suspension (Apariencia del Buen Derecho y No Afectación al Interés Social): The legal arguments supporting suspension under the two-prong test established in Article 138 Ley de Amparo. First, the quejoso must demonstrate apariencia del buen derecho (appearance of a valid legal right) — a prima facie showing that the contested act is likely unconstitutional or illegal and that the underlying amparo petition has merit. Second, the quejoso must argue that granting suspension would not cause a prejudice to the public interest (interés social) or to social order (orden público) that outweighs the harm to the petitioner. SCJN jurisprudencia (binding precedent) from the Pleno and Salas further shapes the applicable standard for each type of contested act.
Specific Harm Pleading (Daños de Difícil Reparación): A detailed description of the specific irreparable or difficult-to-repair harm (daños de difícil reparación) the quejoso will suffer if the contested act is executed before the amparo is resolved. Article 128 fracción II Ley de Amparo requires that the suspension be necessary to prevent such harm — abstract or speculative harm is insufficient. Courts require concrete, specific descriptions of the economic loss, freedom restriction, or rights violation that would result from non-suspension.
Guarantee Offer (Garantía): Where the suspension is sought for acts with economic effects (particularly tax assessments, IMSS liquidations, or contractual obligations), the quejoso must offer a guarantee (garantía) sufficient to compensate the responsible authority and third parties for damages if the amparo is ultimately denied, under Articles 132 and 135 Ley de Amparo. The guarantee may take the form of a fianza (surety bond issued by an authorised insurance company under the Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), a cash deposit (depósito en efectivo), or a real estate mortgage (hipoteca) — the court determines the appropriate form and amount.
Forms-legal.com provides this Amparo Suspension Motion Mexico as a legal reference document. Filing an amparo and suspension motion requires a licensed abogado postulante with experience in constitutional litigation before federal courts. The SCJN's Semanario Judicial de la Federación (available at sjf.scjn.gob.mx) contains binding tesis and jurisprudencias governing suspension standards that must be incorporated into each motion.
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Forms Legal. (2026). Amparo Suspension Motion Mexico (Incidente de Suspensión en Amparo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/government/court-forms/amparo-suspension-motion-mexico
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El juicio de amparo es el principal medio de control constitucional de México: un procedimiento judicial federal a través del cual cualquier persona (física o moral, mexicana o extranjera) puede impugnar cualquier acto de cualquier autoridad gubernamental (federal, estatal o municipal; legislativa, ejecutiva, judicial o autónoma) que vulnere sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. Regido por la Ley de Amparo (publicada en el DOF el 2 de abril de 2013), el amparo se presenta en dos formas principales: amparo indirecto (promovido ante un Juzgado de Distrito cuando se impugnan actos administrativos, leyes o resoluciones judiciales de primera instancia) y amparo directo (promovido ante un Tribunal Colegiado de Circuito cuando se impugnan sentencias definitivas). El procedimiento inicia con la presentación de la demanda de amparo por el quejoso, en la que identifica el acto reclamado y a la autoridad responsable, junto con un incidente de suspensión si se requiere protección inmediata. El tribunal notifica a la autoridad responsable, recibe su informe justificado, celebra la audiencia constitucional y dicta una sentencia de amparo: ya sea concediendo el amparo con una orden de nulidad del acto reclamado, o negándolo. La SCJN revisa las resoluciones de amparo de importancia constitucional a través del recurso de revisión.
Conforme a los artículos 131 a 139 de la Ley de Amparo 2013, la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo opera en dos etapas sucesivas. La suspensión provisional es una medida cautelar de urgencia otorgada por el tribunal sin audiencia de la autoridad responsable ni de terceros, al recibir el incidente de suspensión, con base únicamente en las afirmaciones del quejoso y en el señalamiento prima facie que se desprende de los documentos presentados. El artículo 139 de la Ley de Amparo exige que el tribunal conceda la suspensión provisional de inmediato si el incidente es admisible a primera vista y el acto reclamado pertenece a una categoría suspendible: el tribunal no tiene discreción para negarla en esta etapa si se cumplen las condiciones legales. La suspensión provisional surte efectos de inmediato con el auto interlocutorio del tribunal y dura hasta la audiencia de la suspensión definitiva. La suspensión definitiva se concede o se niega después de una audiencia incidental formal, en la que el quejoso, la autoridad responsable y, en su caso, el tercero perjudicado presentan argumentos y pruebas sobre si procede la suspensión permanente conforme a la prueba de dos etapas del artículo 128. La suspensión definitiva permanece vigente durante todo el juicio de amparo y puede imponer condiciones como el otorgamiento de garantía. Entre la audiencia de suspensión provisional y la definitiva, el Juzgado de Distrito fija la fecha de audiencia dentro de los 5 días conforme al artículo 143 de la Ley de Amparo.
El artículo 129 de la Ley de Amparo establece categorías de actos cuya suspensión está prohibida porque vulneraría el interés social o el orden público. Los actos no suspendibles incluyen: los actos legislativos que afectan el orden jurídico general (como la inconstitucionalidad de leyes federales en abstracto, aunque las aplicaciones particulares sí pueden suspenderse); los actos de beneficio social, incluidas las resoluciones de reforma agraria que asignan tierras a ejidos y comunidades agrarias; las medidas de protección ambiental cuya suspensión dañaría directamente los ecosistemas; y los actos cuya ejecución es el único medio para prevenir un daño mayor (como las órdenes de cuarentena de emergencia). La suspensión tampoco puede comprender los actos que ya se hayan consumado de manera total e irreversible (actos consumados de manera irreparable): una vez consumado el acto, no queda nada que suspender. Los tribunales aplican el principio de que la suspensión no puede servir para autorizar la comisión de delitos ni para eximir de manera permanente al quejoso del cumplimiento de obligaciones legales, sino únicamente para diferir la ejecución mientras se realiza la revisión judicial. La SCJN, en la Contradicción de Tesis 146/2013, precisó que los actos relacionados con la salud pública, la protección ambiental y los derechos fundamentales de seguridad social enfrentan la presunción más fuerte en contra de la suspensión, lo que obliga al quejoso a acreditar una apariencia del buen derecho extraordinariamente sólida.
Los artículos 132 a 135 de la Ley de Amparo establecen un sistema de garantía bilateral para la suspensión definitiva de actos con efectos económicos. Al conceder la suspensión definitiva, el tribunal fija una fianza que el quejoso debe otorgar para garantizar el pago de los daños al tercero perjudicado y a la autoridad responsable si el amparo finalmente se niega y el acto suspendido debe entonces ejecutarse con los intereses acumulados. De manera simultánea, puede exigirse al tercero perjudicado el otorgamiento de una contrafianza que garantice los daños al quejoso si el acto suspendido resultó ilegal y le causó perjuicio durante el periodo de suspensión. El monto de la garantía lo determina el tribunal con base en el valor económico del acto reclamado y en el daño estimado por el aplazamiento. Para los créditos fiscales, el artículo 135 de la Ley de Amparo dispone que la suspensión se condiciona a que el contribuyente deposite el monto total del crédito ante la Tesorería de la Federación (TESOFE) o que otorgue una fianza equivalente de una afianzadora autorizada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La omisión de otorgar la garantía requerida dentro del plazo fijado por el tribunal trae como consecuencia la revocación automática de la suspensión provisional conforme al artículo 139 de la Ley de Amparo.
El estándar de la apariencia del buen derecho, desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Jurisprudencial 15/96 y codificado en el artículo 138 de la Ley de Amparo 2013, exige que el quejoso realice un señalamiento prima facie de que el acto reclamado probablemente es inconstitucional o ilegal antes de que un tribunal conceda la suspensión definitiva. Este estándar requiere que el juzgador realice una evaluación preliminar del fondo —no un análisis completo de la cuestión constitucional, que se reserva para la audiencia constitucional— para determinar si la demanda de amparo tiene una probabilidad razonable de éxito. Los tribunales valoran la apariencia del buen derecho revisando: la precisión y especificidad del acto reclamado identificado en la demanda, las disposiciones constitucionales presuntamente vulneradas y la conexión lógica entre el acto y la violación, cualquier prueba documental presentada con la demanda de amparo (como la resolución administrativa impugnada) y la jurisprudencia aplicable de la SCJN del Semanario Judicial de la Federación. Un señalamiento sólido de apariencia del buen derecho puede compensar un señalamiento más débil en el análisis del interés social, y viceversa: la SCJN ha sostenido que ambos extremos deben ponderarse de manera conjunta, y no de forma independiente, en un ejercicio de ponderación. Los litigantes citan directamente las tesis jurisprudenciales aplicables del Semanario al argumentar la apariencia para orientar la evaluación del juzgador.
El amparo directo (también llamado amparo en casación o amparo uniinstancial) y el amparo indirecto (amparo biinstancial) son las dos formas principales del juicio de amparo conforme a los artículos 107 y 170–191 de la Ley de Amparo. El amparo directo se promueve ante un Tribunal Colegiado de Circuito e impugna las sentencias definitivas y resoluciones equivalentes de los tribunales civiles, familiares, administrativos, laborales y penales que ponen fin al procedimiento —por ejemplo, una sentencia definitiva de un tribunal de apelación, una resolución definitiva de un tribunal administrativo o un laudo definitivo de un tribunal laboral—. El quejoso presenta la demanda de amparo directo directamente ante el órgano que dictó la resolución definitiva, el cual la remite al Tribunal Colegiado competente. Por lo general no procede la suspensión de la resolución impugnada en el amparo directo, salvo para evitar la ejecución de la sentencia que cause un daño de difícil reparación en tanto resuelve el Tribunal Colegiado. El amparo indirecto se promueve ante un Juzgado de Distrito e impugna: leyes (en sentido material), disposiciones reglamentarias y normas generales; actos administrativos de autoridades federales o locales (incluidos los actos del SAT, el IMSS y la STPS); actos judiciales durante un juicio que vulneran el debido proceso; y normas federales que afectan derechos antes o fuera de los procedimientos judiciales. La distinción clave es que el amparo indirecto abre un procedimiento nuevo y completo ante el Juzgado de Distrito con ofrecimiento de pruebas, mientras que el amparo directo revisa la legalidad de un procedimiento ya concluido con base en las constancias del expediente.
La suplencia de la queja deficiente es un principio propio del derecho de amparo mexicano conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, que faculta a los tribunales federales para subsanar las deficiencias en los argumentos jurídicos del quejoso —citando disposiciones constitucionales, jurisprudencia o teorías jurídicas no planteadas por el promovente— cuando se ven involucradas ciertas categorías protegidas de personas o derechos. Los tribunales deben aplicar la suplencia de la queja deficiente en los siguientes casos: cuando el quejoso es un menor de edad o una persona con capacidad legal limitada; en materia penal cuando el quejoso es el procesado, con independencia de la naturaleza de la violación alegada; en materia laboral cuando el quejoso es el trabajador (pero no el patrón); en materia agraria cuando el quejoso es un ejidatario, comunero o miembro de un ejido o comunidad agraria; cuando el acto reclamado afecta derechos de familia; y cuando del expediente se advierte de manera manifiesta una violación a un derecho humano de naturaleza fundamental, con independencia de los planteamientos del promovente. Fuera de estas categorías, los tribunales no suplen los argumentos deficientes: el abogado del quejoso debe desarrollar por completo todos los argumentos constitucionales en la demanda de amparo y en el incidente de suspensión. Esto convierte a la suplencia de la queja en un mecanismo de equidad importante en los amparos laborales, donde los trabajadores que promueven sin abogado reciben este beneficio correctivo, mientras que los patrones representados por abogado no reciben tal suplencia.
Cuando un Juzgado de Distrito o un Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo —al determinar que el acto reclamado vulneró los derechos constitucionales del quejoso—, la sentencia produce efectos jurídicos específicos según la naturaleza de la violación conforme a los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo. Tratándose de violaciones a garantías constitucionales de carácter procesal (violaciones procesales), el tribunal ordena a la autoridad responsable anular el acto irregular y reponer el procedimiento de manera correcta a partir del punto de la violación: no resuelve directamente la controversia de fondo, sino que exige que se observe el debido proceso. Tratándose de violaciones a derechos constitucionales sustantivos mediante actos específicos (por ejemplo, una liquidación ilegal del IMSS o una clausura ilícita de la STPS), el tribunal ordena la nulidad total del acto reclamado, exigiendo a la autoridad responsable volver al estado jurídico que existía antes de que el acto se ejecutara, incluida la reversión de cualquier consecuencia. Conforme al artículo 77 fracción II de la Ley de Amparo 2013, los tribunales ahora pueden emitir efectos declarativos con alcance erga omnes (efectos frente a todas las partes, no solo el quejoso) al invalidar disposiciones legislativas declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la SCJN, superando la anterior limitación de la Fórmula Otero. El incumplimiento de una sentencia de amparo concedida por parte de la autoridad responsable constituye desacato y expone al titular de la autoridad a la separación del cargo y a su consignación para el ejercicio de la acción penal conforme al artículo 260 de la Ley de Amparo.
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