SAT Installment Payment Plan Mexico (Acuerdo de Pago en Parcialidades)
ACUERDO DE PAGO EN PARCIALIDADES ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Código Fiscal de la Federación, Artículo 66 y 66-A | Resolución Miscelánea Fiscal, Regla 2.11.1
I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o razón social: [Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Tipo de contribuyente: [Taxpayer Type]
Domicilio fiscal: [Taxpayer Address]
Representante legal: [Taxpayer Representative]
II. CRÉDITO FISCAL OBJETO DEL ACUERDO
Número de crédito fiscal: [Credit Number]
Tipo de contribución: [Tax Type]
Ejercicio fiscal: [Tax Period]
INTEGRACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL:
Contribución omitida: [Principal Tax Amount]
Actualización (Art. 17-A CFF / INPC): [Actualization Amount]
Recargos: [Surcharges Amount]
Multas: [Fines Amount]
TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL: [Total Debt Amount]
III. PLAN DE PAGO EN PARCIALIDADES
El contribuyente solicita autorización de pago en parcialidades bajo los siguientes términos, conforme al Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal:
Pago inicial (mínimo 20% del total): [Initial Payment Amount]
Fecha de pago inicial: [Initial Payment Date]
Número de parcialidades solicitadas: [Number of Installments]
Monto estimado por parcialidad: [Monthly Installment Amount]
Fecha de la primera parcialidad: [First Installment Date]
Tasa de recargos mensual aplicable: [Recargo Rate]
Número de autorización SAT: [SAT Authorization Number]
IV. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
El contribuyente se obliga a:
1. Cubrir puntualmente cada parcialidad mensual en las fechas acordadas, mediante pago electrónico en el Portal del SAT utilizando la línea de captura correspondiente a cada parcialidad.
2. Mantener al corriente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del plan (declaraciones periódicas y anuales de ISR, IVA y demás contribuciones aplicables).
3. No generar nuevos créditos fiscales exigibles durante la vigencia del acuerdo que pongan en riesgo el cumplimiento del plan.
4. Notificar al SAT cualquier cambio en su situación fiscal (cambio de domicilio fiscal, fusión, escisión, inicio de concurso mercantil) que pudiera afectar el acuerdo.
V. CAUSALES DE REVOCACIÓN
El SAT revocará la autorización de pago en parcialidades conforme al Artículo 66-A fracción III del CFF, y reanudará el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) por el saldo total pendiente, en los siguientes supuestos:
• Incumplimiento en el pago de cualquier parcialidad mensual.
• Omisión en la presentación de declaraciones fiscales periódicas o anuales durante la vigencia del plan.
• Inicio de procedimiento de concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
• Determinación de nuevos créditos fiscales que pongan en riesgo la viabilidad del acuerdo.
VI. FIRMA Y FECHA
En [Signing City], a [Request Date].
CONTRIBUYENTE:
[Taxpayer Name]
RFC: [Taxpayer RFC]
Firma: _________________________ e.firma (FIEL): ____________________
REPRESENTANTE LEGAL:
[Taxpayer Representative]
Firma: _________________________
ADMINISTRACIÓN SAT:
[SAT Office]
Sello y firma del funcionario: _________________________
Taxpayer / Legal Representative (Contribuyente)
________________
Signature
SAT Administration Officer (Funcionario SAT)
________________
Signature
What Is a SAT Installment Payment Plan Mexico (Acuerdo de Pago en Parcialidades)?
A SAT Installment Payment Plan Mexico (Acuerdo de Pago en Parcialidades ante el Servicio de Administración Tributaria) is a formal administrative agreement between a Mexican taxpayer (contribuyente) and the Servicio de Administración Tributaria (SAT) authorising the payment of outstanding federal tax obligations (contribuciones federales omitidas) in fixed monthly installments rather than in a single lump sum, governed principally by Article 66 of the Código Fiscal de la Federación (CFF) published in the Diario Oficial de la Federación, and supplemented by Rule 2.11.1 of the Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) updated annually.
The Código Fiscal de la Federación, originally published in the DOF on 31 December 1981 and subject to annual reforms through the Ley de Ingresos de la Federación, is the foundational statute governing tax administration, collection, and enforcement in Mexico. Article 66 CFF grants taxpayers the right to request autorización de pago en parcialidades o diferido (installment or deferred payment authorization) for determined federal tax liabilities, provided the taxpayer is not in a state of insolvency (concurso mercantil), the debt is not subject to a juicio de nulidad before the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), and the taxpayer complies with ongoing tax compliance obligations during the installment period.
The SAT, created under the Ley del Servicio de Administración Tributaria published in the DOF on 15 December 1995, is the decentralised federal agency of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) responsible for the determination, collection, and administration of federal taxes and customs duties in Mexico. The SAT processes pago en parcialidades requests through its electronic system (Portal del SAT at sat.gob.mx) under the modalidad of autorización de pago en parcialidades, issuing a resolución de autorización that constitutes the formal legal basis for the installment arrangement.
Article 66-A CFF establishes the specific conditions for installment payment authorizations: the taxpayer must pay at least 20% of the outstanding balance as an initial payment (pago inicial) before the authorization is granted; the remaining balance accrues actualization (actualización) under CFF Article 17-A based on the INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) published by the Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), plus surcharges (recargos) calculated at the monthly rate established by the Congreso de la Federación in the Ley de Ingresos de la Federación — typically between 1.13% and 1.47% monthly on the outstanding balance.
The Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), established under the Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente published in the DOF on 4 September 2006, provides free advisory services to taxpayers navigating SAT installment payment procedures and can intervene as mediator (gestor) if the SAT denies or revokes a pago en parcialidades authorization. PRODECON's ombudsman role is critical for small and medium enterprises (PYMES) that lack the resources to contest SAT determinations before the TFJA.
For taxpayers subject to a Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) — the SAT's coercive collection procedure — a pago en parcialidades request submitted under Article 66 CFF suspends the PAE and prevents embargo of assets while the SAT reviews the application, provided the request is submitted before the embargo is executed. This suspension mechanism makes the pago en parcialidades one of the most important procedural tools available to Mexican taxpayers facing liquidity difficulties.
The TFJA (Tribunal Federal de Justicia Administrativa), established under the Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa published in the DOF on 18 July 2016, hears nullity actions (juicios de nulidad) challenging SAT tax assessments, resolutions denying pago en parcialidades requests, and revocations of installment authorization — providing an independent judicial check on SAT administrative discretion in tax collection matters.
When Do You Need a SAT Installment Payment Plan Mexico (Acuerdo de Pago en Parcialidades)?
A SAT Installment Payment Plan Mexico is needed whenever a taxpayer (persona física or persona moral) has outstanding federal tax liabilities (créditos fiscales) that cannot be paid in a single lump sum due to liquidity constraints, and seeks to avoid the Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), which can result in embargo of bank accounts, real estate, vehicles, and business assets.
The document is required when the SAT has issued a resolución determinante (tax assessment) establishing a specific tax liability (crédito fiscal determinado) that the taxpayer acknowledges as correct or has chosen not to contest before the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Taxpayers who dispute the SAT determination must resolve the legal challenge before a pago en parcialidades can be authorised, as CFF Article 66 requires the debt to be firm and undisputed.
The installment plan is essential for small and medium enterprises (PYMES) and self-employed individuals (trabajadores independientes) who face large ISR (Impuesto sobre la Renta) or IVA (Impuesto al Valor Agregado) balances following a SAT audit (revisión de gabinete or visita domiciliaria) and lack the cash flow to pay the assessed amount immediately. In these circumstances, a pago en parcialidades prevents business interruption caused by PAE enforcement.
The agreement is also needed when a taxpayer is currently subject to a PAE and wishes to suspend coercive collection proceedings — filing a pago en parcialidades request under Article 66 CFF before the embargo is executed stays the enforcement procedure while the SAT processes the application, giving the taxpayer time to arrange financing or negotiate an acuerdo conclusivo before PRODECON.
Under CFF Article 66 and RMF Rule 2.11.1, the SAT Installment Payment Plan application must be submitted electronically through the Portal del SAT with the taxpayer's e.firma (formerly FIEL — Firma Electrónica Avanzada), certified by the SAT under the Ley de Firma Electrónica Avanzada. The resolución de autorización issued by the SAT specifies the number of installments, the amount of each monthly payment including recargos and actualización, and the consequences of non-compliance.
The plan is also valuable for employers with outstanding IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) liabilities arising from a reclassification of products or services by the SAT following a sector audit (auditoría sectorial), where the cumulative assessed amount over multiple fiscal years exceeds the company's available cash reserves. The SAT's división de grandes contribuyentes (large taxpayers division) has specific installment procedures for SAT SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) taxpayers with audit-generated créditos fiscales.
The SAT installment plan is likewise required when a foreign investor's Mexican subsidiary faces a crédito fiscal arising from a transfer pricing adjustment (ajuste de precios de transferencia) under LISR Article 76, where the SAT and the taxpayer disagree on the arm's-length value of intra-group transactions — once the crédito is determined and firm, the installment plan provides the liquidity bridge needed while the company arranges intra-group financing or asset sales to satisfy the obligation.
What to Include in Your SAT Installment Payment Plan Mexico (Acuerdo de Pago en Parcialidades)
A SAT Installment Payment Plan Mexico under Article 66 of the Código Fiscal de la Federación and Rule 2.11.1 of the Resolución Miscelánea Fiscal must contain the following essential elements to be valid and enforceable:
Taxpayer Identification: Full legal name (nombre completo) of the taxpayer, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) assigned by the SAT under CFF Article 27, tax domicile (domicilio fiscal) registered in the Registro Federal de Contribuyentes, and type of taxpayer (persona física or persona moral). The RFC must be active and in good standing — taxpayers with suspended RFC cannot request pago en parcialidades.
Credit Identification: The exact number of the crédito fiscal being paid in installments, as assigned by the SAT in the resolución determinante. For each credit: the type of contribution (ISR, IVA, IEPS, cuotas IMSS, etc.), the taxable period covered (ejercicio fiscal), the principal tax amount (contribución omitida), actualization (actualización), and surcharges (recargos) and fines (multas) as of the request date.
Initial Payment (Pago Inicial): Under CFF Article 66-A, the taxpayer must pay at least 20% of the total outstanding balance (contribución, actualización, recargos, y multas) before the SAT authorises the installment plan. The initial payment amount, payment date, and the SAT receipt (acuse de recibo) number confirming the payment must be documented.
Installment Schedule: The number of monthly installments (number of parcialidades), the amount of each installment in Mexican pesos (MXN) including principal reduction, monthly recargos calculated under Ley de Ingresos de la Federación rates, and actualización calculated under CFF Article 17-A using the INPC. The maximum number of installments authorised by the SAT under current RMF rules is 36 monthly payments.
Recargos Rate: The monthly surcharge rate (tasa de recargos) established annually by the Congreso de la Federación in the Ley de Ingresos de la Federación — typically 1.13% to 1.47% monthly on the outstanding balance. For 2025, the applicable recargo rate under Ley de Ingresos de la Federación 2025 is specified in the agreement.
Termination Events: The agreement must specify the conditions under which the SAT will revoke the pago en parcialidades authorization and resume PAE enforcement — primarily: failure to pay any installment (incumplimiento), failure to file current-period tax returns (declaraciones del ejercicio), new tax credits arising from audits, or the taxpayer entering concurso mercantil under the Ley de Concursos Mercantiles.
SAT Authorization Number: The número de folio of the SAT's resolución de autorización de pago en parcialidades, which must be quoted in all subsequent installment payment receipts filed through the Portal del SAT under the e.firma credentials of the taxpayer.
Guarantee of Fiscal Interest: For large créditos fiscales, the SAT may require the taxpayer to provide a garantía del interés fiscal — acceptable forms include real estate mortgage (hipoteca fiscal), government bond (bono del gobierno federal), bank guarantee (fianza de institución autorizada), or cash deposit (depósito en efectivo). The garantía amount must cover the full outstanding balance including projected recargos and actualización through the end of the installment period under CFF Article 141.
Forms-legal.com provides this SAT Installment Payment Plan Mexico template as a reference document for taxpayers preparing their pago en parcialidades application. All SAT installment payment requests must be processed electronically through the Portal del SAT — this template documents the agreed terms for the taxpayer's records. Taxpayers navigating complex multi-credit installment plans or SAT audit disputes should consult a Contador Público Certificado (CPC) or Licenciado en Derecho fiscal before submitting their application to PRODECON or the SAT.
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Forms Legal. (2026). SAT Installment Payment Plan Mexico (Acuerdo de Pago en Parcialidades) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/sat-installment-payment-plan-mexico
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}Frequently Asked Questions
Cualquier contribuyente — persona física o persona moral — inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con situación fiscal activa puede solicitar el pago en parcialidades conforme al Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, siempre que cumpla las siguientes condiciones: el crédito fiscal debe estar determinado y firme (sin recurso de revocación o juicio de nulidad pendiente ante el TFJA); el contribuyente no debe estar en concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles; debe estar al corriente en sus obligaciones de presentación de declaraciones por períodos no cubiertos por el plan; y el Procedimiento Administrativo de Ejecución del SAT no debe haber ejecutado ya un embargo sobre bienes suficientes para cubrir la deuda total. El SAT evalúa la capacidad económica del contribuyente antes de autorizar el número de parcialidades y puede requerir documentación financiera (estados financieros, declaraciones anuales, comprobantes de ingresos). Las solicitudes se presentan electrónicamente a través del Portal del SAT con la e.firma del contribuyente, y PRODECON puede asistir a los contribuyentes cuyas solicitudes sean negadas o revocadas.
Conforme a la Regla 2.11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, el SAT autoriza un máximo de 36 parcialidades mensuales para el pago de créditos fiscales federales. El SAT puede autorizar un número menor de parcialidades según la evaluación de capacidad económica del contribuyente. Cada pago mensual incluye: el abono a capital (reducción de principal), los recargos mensuales a la tasa establecida anualmente por la Ley de Ingresos de la Federación (típicamente entre 1.13% y 1.47%), y la actualización correspondiente calculada conforme al Artículo 17-A CFF con base en el INPC publicado por el INEGI. El contribuyente también debe pagar el 20% del saldo total como pago inicial antes de que inicie el plan. El incumplimiento en cualquier parcialidad provoca la revocación automática de la autorización y la reanudación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), incluyendo el posible embargo de cuentas bancarias a través de la plataforma SIDEAP (Sistema de Determinación y Pago) que el SAT utiliza para coordinar con las instituciones financieras.
Conforme al Artículo 66-A Fracción III del Código Fiscal de la Federación, el SAT revoca automáticamente la autorización de pago en parcialidades si el contribuyente no paga cualquier mensualidad dentro del plazo acordado. Ante la revocación, el SAT reanuda inmediatamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) por el saldo total pendiente, incluyendo todas las parcialidades restantes más los recargos adicionales acumulados desde la fecha de revocación. El SAT notifica la revocación al contribuyente a través del Portal del SAT y mediante notificación oficial (notificación personal o por estrados). Una vez revocada la autorización, el contribuyente pierde el derecho a solicitar un nuevo pago en parcialidades por el mismo crédito fiscal durante dos años conforme a los criterios vigentes del SAT. Para reinstaurar el plan tras un incumplimiento, el contribuyente debe cubrir la parcialidad omitida más los recargos acumulados y solicitar la reinstauración ante la Administración Central de Servicios al Contribuyente del SAT — decisión que queda a discreción del SAT. PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) puede asistir a los contribuyentes para solicitar la reinstauración del plan mediante el procedimiento de acuerdo conclusivo, en particular cuando el incumplimiento se debió a una emergencia financiera documentada o a errores del sistema bancario.
El Artículo 66 CFF autoriza dos modalidades de pago diferido de créditos fiscales: pago en parcialidades y pago diferido. El pago en parcialidades divide el adeudo fiscal en múltiples mensualidades durante un período de hasta 36 meses, incluyendo cada parcialidad abono a capital, recargos mensuales conforme a la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación y actualización calculada con base en el INPC conforme al Artículo 17-A CFF — es la modalidad más común para contribuyentes con restricciones de flujo de efectivo continuas. El pago diferido, en cambio, permite al contribuyente posponer el pago total del saldo pendiente a una fecha futura única no mayor a 12 meses a partir de la fecha de autorización, con recargos y actualización acumulándose hasta la fecha del pago diferido. El pago diferido es típicamente empleado por contribuyentes que esperan un evento de liquidez específico (venta de activo, cobro de contrato, cierre de financiamiento) dentro de 12 meses. Ambas modalidades requieren autorización electrónica del SAT a través del Portal del SAT con la e.firma del contribuyente. El requisito del 20% de pago inicial conforme al Artículo 66-A CFF aplica al pago en parcialidades pero no al pago diferido, el cual exige una garantía del interés fiscal en forma de hipoteca fiscal, fianza de institución autorizada o bono del gobierno federal conforme al Artículo 141 CFF.
No. El pago en parcialidades del SAT conforme al Artículo 66 CFF cubre exclusivamente contribuciones federales administradas por el Servicio de Administración Tributaria — principalmente ISR (Impuesto sobre la Renta), IVA (Impuesto al Valor Agregado), IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y contribuciones al comercio exterior (aranceles aduanales). Las cuotas obrero-patronales adeudadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conforme a la Ley del Seguro Social, y las aportaciones al fondo de vivienda adeudadas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) conforme a la Ley del INFONAVIT, son obligaciones independientes administradas por el IMSS e INFONAVIT respectivamente — no por el SAT. El IMSS y el INFONAVIT cuentan cada uno con sus propios procedimientos de convenio de pago conforme a sus estatutos respectivos. Los patrones con adeudos de cuotas IMSS pueden solicitar convenio de pago ante el IMSS a través de la Subdelegación IMSS competente, y los adeudos al INFONAVIT pueden atenderse mediante el área de Empresas y Crédito del INFONAVIT. Esta plantilla del plan en parcialidades SAT aplica exclusivamente a créditos fiscales administrados por el SAT y no afecta las obligaciones independientes del contribuyente ante el IMSS e INFONAVIT.
Conforme al Artículo 66 CFF, el pago en parcialidades solo puede solicitarse por créditos fiscales determinados y firmes — ya sea mediante autodeterminación del contribuyente, liquidación derivada de una auditoría del SAT, o sentencia judicial. Durante una auditoría del SAT en curso (visita domiciliaria conforme al Artículo 42 CFF o revisión de gabinete conforme al Artículo 48 CFF), el crédito fiscal aún no ha sido determinado formalmente, por lo que el pago en parcialidades no puede solicitarse hasta que la auditoría concluya con una resolución determinante. Sin embargo, si el contribuyente inicia un procedimiento de acuerdo conclusivo ante PRODECON durante la auditoría — mecanismo introducido en 2014 bajo los Artículos 69-C a 69-H CFF que permite a contribuyentes y al SAT acordar los ajustes fiscales en disputa — el adeudo acordado mediante el acuerdo conclusivo puede inmediatamente ser objeto de una solicitud de pago en parcialidades sin esperar a que concluya el proceso de auditoría completo. Esto convierte al acuerdo conclusivo en una herramienta eficaz para los contribuyentes que buscan resolver disputas de auditoría y al mismo tiempo gestionar el pago en parcialidades de la obligación acordada.
Conforme al Artículo 28 Fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los recargos sobre créditos fiscales son expresamente no deducibles para efectos del ISR — no pueden incluirse como deducciones autorizadas en la declaración anual de ISR del contribuyente. Esta no deducibilidad aplica a los recargos sobre todos los créditos fiscales federales incluyendo ISR, IVA e IEPS pagados mediante pago en parcialidades. La actualización (ajuste calculado conforme al Artículo 17-A CFF con base en el INPC publicado por el INEGI) tampoco es deducible porque representa el componente de preservación del valor real del adeudo fiscal y no un gasto financiero. Las multas fiscales también son expresamente no deducibles conforme al Artículo 28 Fracción II LISR. Los montos del principal de las contribuciones pagadas mediante el plan en parcialidades (el ISR, IVA o IEPS original omitido) pueden ser deducibles dependiendo de su naturaleza — por ejemplo, el ISR sobre ingresos por salarios no es un gasto deducible, mientras que el IVA pagado en insumos no acreditables puede ser deducible. Los contribuyentes deben revisar la deducibilidad de cada componente con un Contador Público Certificado (CPC) familiarizado con la LISR para reflejar correctamente los pagos de parcialidades en su contabilidad y declaración anual ante el SAT.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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