Current Account Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente)
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículos 291–301 y Código de Comercio Artículo 310
I. PARTES
ACREDITANTE:
Nombre: [Lender Name]
RFC: [Lender RFC]
Tipo de Entidad: [Lender Type]
Domicilio: [Lender Address]
Registro CNBV/CONDUSEF: [CNBV Registration]
ACREDITADO:
Nombre: [Borrower Name]
RFC: [Borrower RFC]
Domicilio Fiscal: [Borrower Address]
Representante Legal: [Borrower Rep]
II. APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
El acreditante abre al acreditado una línea de crédito revolvente en cuenta corriente hasta por la suma de [Credit Limit] en [Currency], conforme al Artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y al Artículo 310 del Código de Comercio. Los montos dispuestos y abonados se registrarán en la cuenta corriente; los abonos de capital restituyen automáticamente el crédito disponible hasta el monto máximo autorizado.
Vigencia: [Credit Term], con inicio [Start Date].
III. INTERESES
Tipo de Tasa: [Rate Type]
Tasa de Interés Ordinaria: [Ordinary Rate]
Tasa de Interés Moratoria: [Default Rate]
CAT (Costo Anual Total): [CAT]
Los intereses se calcularán sobre los saldos dispuestos (no sobre el monto máximo de la línea) con base en el año de 360 días. El acreditado pagará intereses exclusivamente sobre los montos efectivamente retirados, conforme al Artículo 291 LGTOC.
IV. MECANISMO DE DISPOSICIÓN Y PAGO
Mecanismo de Disposición:
[Drawdown Procedure]
Condiciones de Pago:
[Repayment Terms]
V. GARANTÍAS
Tipo de Garantía: [Security Type]
Descripción: [Security Details]
VI. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
El acreditante podrá dar por vencida anticipadamente la totalidad de las obligaciones del acreditado (incluyendo capital, intereses ordinarios y moratorios, comisiones y gastos) en caso de: falta de pago de cualquier cantidad adeudada en la fecha convenida; incumplimiento de cualquier obligación establecida en este contrato; insolvencia declarada o de hecho del acreditado; presentación de concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles; o cualquier cambio material adverso en la situación financiera del acreditado que, a juicio razonable del acreditante, ponga en riesgo el recupero del crédito.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 291–301), el Código de Comercio (Artículos 310 y 362), el Código Civil Federal de manera supletoria, y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la CONDUSEF aplicables al tipo de acreditante. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados competentes de [Contract City], renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ACREDITANTE:
[Lender Name]
Firma: _________________________
EL ACREDITADO:
[Borrower Name]
Por: [Borrower Rep]
Firma: _________________________
Lender (Acreditante)
________________
Signature
Borrower (Acreditado)
________________
Signature
What Is a Current Account Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente)?
A Current Account Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente) is a specialised commercial credit instrument combining two distinct legal figures of Mexican mercantile law: the apertura de crédito (credit opening) governed by Articles 291 through 301 of the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), and the cuenta corriente (current account) governed by Article 310 of the Código de Comercio (CCom) and Articles 302 through 310 LGTOC. The result is a revolving credit facility — a línea de crédito revolvente — where the creditor makes a specified maximum amount of credit (monto máximo de la línea) available to the debtor, who may draw down, repay, and redraw within the credit limit during the agreed term, with outstanding balances accruing interest at the agreed rate.
Article 291 LGTOC defines the apertura de crédito as the contract by which a credit institution or commercial entity (the acreditante) commits to make available to the acreditado a specified sum of money or credit facility, from which the acreditado may draw as needed during the agreed term. The acreditado pays interest only on the amounts actually drawn, not on the full credit limit — this distinguishes the apertura de crédito from a simple loan (mutuo) where the full principal is delivered and interest runs on the entire balance from disbursement.
The cuenta corriente element — under Article 310 CCom and Articles 302 through 310 LGTOC — creates a running account (cuenta corriente) in which all drawdowns (disposiciones) by the acreditado are debited and all repayments (abonos) are credited, with periodic settlement of the net balance (saldo). In a credit facility governed by these rules, partial repayments automatically restore the available credit up to the contracted limit — creating the revolving (revolvente) characteristic that makes this instrument particularly useful for business working capital management.
In Mexico, current account credit facilities are provided primarily by: credit institutions (instituciones de crédito — banks) authorised and supervised by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) under the Ley de Instituciones de Crédito (LIC); sofomes (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple) regulated under the Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) and supervised by the Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF); and in certain commercial contexts, between business counterparties (empresas) in a supplier credit relationship. Bank-issued credit lines are additionally regulated by Circulares CNBV and by the CONDUSEF consumer protection framework under the Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUFSF).
Interest on drawdowns from a current account credit line is governed by the agreed interest rate (tasa de interés ordinaria) — which may be fixed (fija) or variable (variable, typically linked to the TIIE — Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio published daily by Banco de México), plus a margin (spread) agreed in the contract. Default interest (intereses moratorios) at a rate typically 1.5 to 2 times the ordinary rate applies to amounts outstanding after the payment due date. Under Article 362 CCom, commercial interest accrues at the agreed rate; in the absence of agreement, at the legal commercial rate. Banco de México's monetary policy rates and TIIE movements directly affect the cost of variable-rate current account credit lines.
The Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) and CONDUSEF regulations require financial institutions to disclose the Costo Anual Total (CAT — Total Annual Cost) of credit products — the CAT expresses the effective annual cost of the credit including interest, commissions, and insurance — enabling borrowers to compare credit products. Bank-issued current account credit agreements must include the CAT disclosure.
When Do You Need a Current Account Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente)?
A Current Account Credit Agreement Mexico is needed in commercial and business contexts where a borrower requires flexible, revolving access to credit rather than a single fixed-term loan disbursement.
The agreement is required when a business (empresa) needs a working capital line of credit (línea de crédito de capital de trabajo) to fund seasonal inventory purchases (compras de inventario estacional), bridge payment timing gaps between receivables collection and supplier payment obligations, or finance short-term operating needs without taking on a fixed-term term loan. Current account credit lines are the standard instrument for this purpose in Mexican commercial banking, offered by all major banks including BBVA México, Banamex (Citibanamex), Banorte, HSBC México, Santander México, and Scotiabank México.
The contract is needed when a supplier extends a revolving trade credit facility (crédito comercial revolvente) to a regular buyer — typically a distributor (distribuidor) or retailer (detallista) — allowing the buyer to order goods up to the credit limit and make repayments on the agreed schedule. This supplier-to-buyer current account arrangement is common in manufacturing, food distribution, pharmaceutical distribution, and industrial supply chains in Mexico.
The document is required when a sofom E.R. (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada) or sofom E.N.R. (Entidad No Regulada) provides a revolving credit product to an SME (PYME — Pequeña y Mediana Empresa) that does not meet the credit requirements of a full-service bank. Sofomes are significant providers of PYME credit in Mexico and their credit agreements must comply with LGTOC Articles 291–301 and applicable CONDUSEF transparency requirements.
The agreement is needed when a business factoring arrangement (factoraje financiero) is structured as a revolving credit line — where the factor (empresa de factoraje) makes credit available up to the limit of the debtor's eligible receivables portfolio, and the credit is repaid as the underlying receivables are collected. The current account structure facilitates the dynamic revolving nature of such facilities.
For grupos empresariales (corporate groups), a current account credit agreement may implement an intercompany cash pooling arrangement (concentración de saldos o cash pooling) under which the parent company provides a revolving credit facility to subsidiaries, consolidating group liquidity management while documenting the intercompany obligations for SAT transfer pricing and IMSS purposes.
What to Include in Your Current Account Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente)
A valid Current Account Credit Agreement Mexico under LGTOC Articles 291–301 and Código de Comercio Article 310 must contain the following essential elements to be enforceable as a mercantile credit instrument and to comply with CNBV, CONDUSEF, and SAT requirements.
Party Identification: Full legal name (nombre completo or razón social), RFC, domicilio fiscal, and legal representative details for both the acreditante (lender) and the acreditado (borrower). For bank-issued facilities, the bank's CNBV registration number, branch details, and authorised officer's identification. For sofom-issued facilities, the sofom's CNBV or CONDUSEF registration. For commercial intercompany facilities, both parties' RFC and corporate registration (folio mercantil) in the Registro Público de Comercio.
Credit Limit (Monto del Crédito): The maximum credit limit (monto máximo autorizado) of the credit line, stated in Mexican pesos (MXN) or agreed foreign currency under LGTOC Article 291. The contract must specify whether the limit is fixed for the term or subject to periodic review and adjustment by the lender. For CONDUSEF-regulated products, the limit and initial drawdown conditions must be disclosed in the Carátula del Contrato (contract summary page) under CONDUSEF model contract rules.
Drawdown Procedure (Mecanismo de Disposición): The procedure for drawing down from the credit line — whether by written drawdown request (solicitud de disposición), electronic banking transfer request (transferencia SPEI o CODI), negotiable instrument (pagaré or cheque), or automatic drawdown under agreed conditions. The minimum and maximum drawdown amounts, drawdown timing, and any drawdown fees (comisiones por disposición) must be specified.
Interest Rate (Tasa de Interés): The ordinary interest rate (tasa de interés ordinaria) applicable to outstanding balances — whether fixed, or variable linked to TIIE (28-day, 91-day, or 182-day TIIE published daily by Banco de México) plus a contractually agreed spread (sobretasa). For variable rate contracts, the rate adjustment mechanism and notification procedure. Default interest rate (tasa de interés moratoria) applicable to amounts outstanding after the payment due date — typically 1.5 to 2 times the ordinary rate under Article 362 CCom. The Costo Anual Total (CAT) must be disclosed for CONDUSEF-regulated financial products.
Repayment Terms (Condiciones de Pago): The repayment schedule — whether minimum monthly payments, full settlement at period end, or demand repayment; the due dates for interest payments (pago de intereses) and principal repayment (amortización de capital); the bank account or CLABE interbancaria for repayments; and the consequences of payment default (incumplimiento). Partial repayments must automatically restore the available credit under the revolving mechanism.
Security (Garantías): Any collateral supporting the credit line — whether a personal guarantee (aval or fianza personal) by shareholders or directors; a pledged account (prenda sobre cuenta bancaria) under LGTOC Articles 334 and following; a guarantee trust (fideicomiso de garantía) under the Ley de Instituciones de Crédito Article 46; or an unsecured (quirografario) facility for creditworthy borrowers. For banks, the collateral structure must comply with CNBV provisioning requirements for credit risk.
Term and Termination: The agreed credit line term (plazo de la línea de crédito) — typically 12 months, renewable annually for revolving working capital lines — and the lender's rights to terminate, reduce the limit, or demand immediate repayment (vencimiento anticipado) upon events of default including payment failure, insolvency, material adverse change in the borrower's financial condition, or breach of financial covenants.
Forms-legal.com provides this Current Account Credit Agreement Mexico template as a reference. Credit agreements of this type are complex financial instruments with significant legal and tax consequences — both parties should have the agreement reviewed by a licenciado en derecho specialised in derecho bancario and mercantil, and borrowers should consult a contador público regarding the tax treatment of interest payments and any intercompany credit arrangements.
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Forms Legal. (2026). Current Account Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/current-account-credit-agreement-mexico
"Current Account Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/current-account-credit-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Una apertura de crédito en cuenta corriente y un préstamo simple (mutuo o préstamo) son instrumentos de crédito fundamentalmente distintos conforme al derecho mercantil mexicano. Bajo un mutuo —regido por los artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal y por los artículos 358 a 364 del Código de Comercio—, el acreditante entrega el monto total del préstamo al acreditado al otorgarse el contrato, y este reembolsa el principal más los intereses conforme a un calendario de amortización fijo. Los intereses corren sobre la totalidad del principal pendiente desde el primer día. En cambio, una apertura de crédito conforme al artículo 291 de la LGTOC pone a disposición un límite de crédito: el acreditado dispone únicamente de las cantidades que efectivamente necesita y paga intereses solo sobre los saldos dispuestos. Las cantidades reembolsadas restablecen el crédito disponible bajo el mecanismo revolvente, lo que permite disponer y reembolsar de manera repetida dentro del límite de crédito. Esta flexibilidad hace que la línea de crédito en cuenta corriente sea idónea para los negocios estacionales, las empresas comercializadoras y los negocios con patrones de flujo de efectivo irregulares, mientras que un préstamo a plazo fijo (crédito simple) es más adecuado para financiar gastos de capital específicos (activos fijos), donde el monto total se necesita de inmediato y el calendario de pago es predecible. El tratamiento fiscal difiere: los intereses sobre una línea de crédito en cuenta corriente dispuesta son deducibles para efectos del ISR conforme al artículo 28, fracción VII, de la LISR como intereses devengados sobre una obligación comercial a valor de mercado, mientras que la disposición del principal en sí no es ingreso ni gasto.
La TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) es la principal tasa de referencia variable usada en los contratos de crédito comercial e hipotecario denominados en pesos mexicanos. El Banco de México (Banxico) calcula y publica la TIIE diariamente con base en las cotizaciones de los principales bancos mexicanos, en tres plazos: la TIIE de 28 días (mensual, la más usada), la TIIE de 91 días (trimestral) y la TIIE de 182 días (semestral). En un contrato de crédito en cuenta corriente a tasa variable, la tasa de interés sobre los saldos dispuestos por lo general se expresa como TIIE de 28 días más N puntos base o puntos porcentuales de sobretasa, donde N refleja el riesgo crediticio del acreditado según lo evalúe el acreditante. La tasa se ajusta cada vez que se reinicia el periodo de la TIIE aplicable; para la TIIE de 28 días, esto significa que la tasa se recalcula aproximadamente cada 28 días naturales. Conforme el Banco de México sube o baja su tasa objetivo de política monetaria en respuesta a la inflación —y la TIIE sigue de cerca la tasa de política—, el costo de las líneas de crédito a tasa variable se mueve en consecuencia. Desde 2022, el Banco de México subió las tasas de manera significativa para combatir la inflación, lo que provocó que los costos del crédito vinculado a la TIIE aumentaran sustancialmente. Los acreditados con líneas de crédito en cuenta corriente a tasa variable deben monitorear los comunicados de política monetaria de Banxico para anticipar los cambios en el costo de los intereses. La TIIE se complementa de manera gradual con referencias en pesos relacionadas con la SOFR en el financiamiento transfronterizo, pero la TIIE sigue siendo la tasa de referencia doméstica estándar.
La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) es la autoridad mexicana de protección al consumidor financiero establecida conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUFSF). Para los acreditados con líneas de crédito de bancos y de sofomes reguladas, las protecciones de la CONDUSEF incluyen: el derecho a recibir una Carátula del Contrato clara antes de firmar, que revele el límite de crédito, las tasas de interés, el CAT, las comisiones aplicables y los derechos de cancelación; el derecho a estados de cuenta periódicos transparentes que muestren las disposiciones, los reembolsos, los intereses cobrados y el saldo disponible; el derecho a ser notificado con antelación de cualquier cambio en los términos —incluidos los aumentos de la tasa de interés, las nuevas comisiones o los cambios al límite de crédito—; el derecho a cancelar la línea de crédito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma sin penalización —el derecho de retracto conforme a las reglas de contrato modelo de la CONDUSEF—; y el derecho a pagar por anticipado los saldos pendientes sin penalización o con penalizaciones de prepago limitadas según lo establecido en el contrato. La CONDUSEF mantiene el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), donde las instituciones financieras deben registrar sus contratos de crédito estándar. Los acreditados que consideren que se han violado sus derechos pueden presentar una queja ante la CONDUSEF en línea en condusef.gob.mx, por teléfono al 55 5340-0999 o en cualquier delegación de la CONDUSEF. La CONDUSEF puede iniciar procedimientos de conciliación entre el acreditado y la institución financiera sin costo para el acreditado, y puede imponer sanciones a las instituciones que infrinjan los estándares de protección al consumidor.
Los intereses pagados por una apertura de crédito en cuenta corriente son por lo general deducibles como gasto estrictamente indispensable para efectos del ISR conforme al artículo 25, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sujetos a varias limitaciones importantes. Primero, el interés debe estar amparado por un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) emitido por la institución acreditante; para los acreditantes bancarios, el estado de cuenta anual de intereses del banco más los comprobantes CFDI mensuales satisfacen este requisito. Segundo, para los préstamos entre partes relacionadas —incluida una matriz que otorga una línea de crédito a una filial—, la tasa de interés debe cumplir el estándar de valor de mercado (principio arm's length) conforme al artículo 215 de la LISR y a las reglas mexicanas de precios de transferencia, que exigen que la tasa refleje las condiciones de mercado de operaciones comparables entre partes independientes. El SAT examina los pagos de intereses entre partes relacionadas conforme a las reglas de subcapitalización del artículo 28, fracción XXVII, de la LISR, que limitan la deducibilidad de los intereses sobre deudas con partes relacionadas que excedan tres veces el capital contable fiscal del deudor. Además, los intereses pagados a partes relacionadas en paraísos fiscales no son deducibles conforme al artículo 28, fracción XXVIII, de la LISR. Para efectos del IVA, los servicios financieros que constituyen el otorgamiento de crédito están exentos de IVA conforme al artículo 15, fracción X, de la LIVA, pero las comisiones y cuotas de servicio cobradas por el acreditante están sujetas a IVA del 16%. Los acreditados deben conciliar las deducciones de intereses en su declaración anual de ISR contra la información que los acreditantes reportan al SAT conforme al artículo 55, fracción I, de la LISR.
Cuando un acreditado incumple una línea de crédito en cuenta corriente en México —ya sea por no realizar los pagos de intereses requeridos, exceder el límite de crédito o violar obligaciones financieras (covenants)—, los remedios del acreditante dependen de los términos del contrato de crédito y del marco legal aplicable. Entre los remedios contractuales típicos por incumplimiento están: la suspensión de los derechos de disposición ulterior; el vencimiento anticipado del crédito, que hace que la totalidad del principal pendiente y los intereses devengados sean inmediatamente exigibles; la imposición de intereses moratorios a la tasa pactada en el contrato; y la ejecución de cualquier garantía contractual. Para las líneas de crédito emitidas por bancos, el banco debe seguir las reglas de clasificación y provisionamiento de cartera de la CNBV, moviendo el crédito a distintas categorías de morosidad (cartera vencida) conforme se prolonga el periodo de incumplimiento; a los 90 días de mora, el crédito se clasifica como cartera vencida conforme a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito de la CNBV. Entre las opciones de ejecución legal disponibles para el acreditante están: presentar un juicio ejecutivo mercantil —un procedimiento de cobro expedito conforme al artículo 1391 del Código de Comercio— con base en el contrato de crédito como título ejecutivo; presentar un juicio ordinario mercantil; o iniciar un procedimiento de concurso mercantil contra un deudor insolvente conforme a la Ley de Concursos Mercantiles. El acreditado puede controvertir la deuda, oponer créditos compensables conforme a las disposiciones de cuenta corriente del artículo 310 del CCom, o buscar una reestructura de deuda negociada para evitar el litigio.
Sí; los contratos de crédito en cuenta corriente entre partes relacionadas dentro de un grupo corporativo mexicano están sujetos a reglas completas de precios de transferencia y de subcapitalización conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme al artículo 215 de la LISR (disposiciones de precios de transferencia, hoy renumerado como artículo 179 tras la reforma de 2021 a la LISR), las operaciones entre partes relacionadas —incluidos los préstamos y las líneas de crédito entre empresas— deben realizarse a precios y condiciones de mercado comparables a los que partes independientes pactarían en circunstancias similares. Para las líneas de crédito entre empresas, esto significa que la tasa de interés debe ser comparable a las tasas de mercado de financiamiento similar disponible de acreedores terceros; el SAT espera que los contribuyentes documenten la tasa de mercado mediante un estudio de precios de transferencia elaborado por un contador público especialista. Las sociedades mexicanas que celebran contratos de crédito entre empresas deben presentar anualmente al SAT una declaración informativa de operaciones con partes relacionadas. Las reglas de subcapitalización del artículo 28, fracción XXVII, de la LISR no permiten la deducción de intereses sobre deudas con partes relacionadas que excedan tres veces el capital contable fiscal del contribuyente; el exceso de intereses no es deducible para efectos del ISR, sin importar la tasa contractual. Los intereses pagados a partes relacionadas extranjeras en jurisdicciones de baja imposición (territorios con regímenes fiscales preferentes, REFIPRES) están sujetos a un escrutinio adicional del SAT y pueden quedar sujetos a una retención reforzada conforme a los artículos 176 a 179 de la LISR.
El Costo Anual Total (CAT) es una métrica estandarizada establecida por el Banco de México conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) que expresa el costo anual efectivo de un producto de crédito como un solo porcentaje, incorporando la tasa de interés nominal más todas las comisiones, cuotas, primas de seguro y demás cargos obligatorios que impone el acreditante durante la vida del crédito. El CAT busca permitir que los consumidores y las empresas en México hagan comparaciones equivalentes entre productos de crédito de distintas instituciones financieras, porque dos productos con la misma tasa de interés nominal pueden tener costos totales muy distintos por las variaciones en las comisiones de apertura, las anualidades de mantenimiento, los seguros obligatorios (de vida o de daños) y otros cargos. Los bancos y las sofomes reguladas están legalmente obligados a mostrar el CAT de manera destacada en toda la publicidad de crédito, en la Carátula del Contrato y en los estados de cuenta periódicos, conforme a la regulación de contratos modelo de la CONDUSEF. Para las líneas de crédito en cuenta corriente, el cálculo del CAT supone un escenario representativo de utilización de la disposición (por lo general el 100% de disposición durante un año completo), según se especifica en la circular de metodología de cálculo del CAT del Banco de México. Los acreditados deben prestar mucha atención al CAT —no solo a la tasa de interés nominal— al evaluar las propuestas de línea de crédito. Una línea de crédito en cuenta corriente con una tasa nominal del 16% pero con comisiones altas puede tener un CAT del 22% o más, lo que la hace más cara que el producto de un competidor al 17% nominal sin comisiones. La CONDUSEF publica una herramienta de comparación del CAT (Comparaíndice) en condusef.gob.mx que permite comparar en tiempo real los productos de crédito de todas las instituciones financieras reguladas.
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Contrato de Apertura de Crédito para México — conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito artículos 291 a 301. Establece límite de crédito revolvente, condiciones de disposición, tasa de interés TIIE, comisión de disponibilidad, esquema de amortización y garantías.
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Pagaré a la Vista para México — conforme al artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pagadero de forma inmediata a su presentación al suscriptor sin fecha de vencimiento fija, con plena ejecución por vía ejecutiva mercantil conforme al artículo 1391 del Código de Comercio.
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Contrato de Factoraje Financiero para México — conforme a los artículos 419 a 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Permite a una empresa (cedente) ceder sus cuentas por cobrar a una empresa de factoraje (factor) a cambio de liquidez inmediata, con o sin recurso. Incluye cláusulas de notificación, cobranza y PLD.
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Un Acuerdo de Reestructura de Deuda en México — regido por el Artículo 2052 del Código Civil Federal y el Artículo 75 del Código de Comercio, que modifica los términos de una obligación crediticia existente ampliando el plazo, ajustando la tasa de interés o capitalizando intereses, sin extinguir la obligación original ni sus garantías.