Company Vehicle Lease Agreement Mexico
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO DE EMPRESA
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 36
I. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre / Razón Social: [Lessor Name]
RFC: [Lessor RFC]
Domicilio: [Lessor Address]
Representante: [Lessor Representative]
ARRENDATARIO EMPRESA:
Razón Social: [Lessee Name]
RFC: [Lessee RFC]
Domicilio Fiscal: [Lessee Address]
Representante Legal: [Lessee Representative]
Usuario Autorizado del Vehículo: [Vehicle User]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa conforme al Artículo 2398 del Código Civil Federal y al marco fiscal del Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sujeto a las limitaciones de deducibilidad establecidas en dicho artículo.
II. VEHÍCULO ARRENDADO
Marca y Modelo: [Vehicle Make Model]
Año: [Vehicle Year]
Color: [Vehicle Color]
NIV (VIN): [Vehicle VIN]
Placas: [Vehicle Plates]
Número de Motor: [Vehicle Engine Number]
Folio REPUVE: [REPUVE Folio]
El ARRENDADOR hace entrega del vehículo en la condición descrita en el Acta de Entrega-Recepción firmada por ambas partes, la cual forma parte integrante del presente contrato.
III. VIGENCIA, RENTA, IVA Y DEDUCIBILIDAD ISR
Inicio del Arrendamiento: [Lease Start Date]
Terminación: [Lease End Date]
Tipo de Arrendamiento: [Lease Type]
Renta Mensual Pactada: [Monthly Rent]
IVA (16% — LIVA Artículo 14): [IVA On Rent]
Kilometraje Pactado: [Kilometer Allowance]
LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD ISR (ARTÍCULO 36 LISR):
El monto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto de rentas del vehículo arrendado se limita a $285.00 MXN por día por vehículo, equivalente a [ISR Deductible Cap] mensual, conforme al Artículo 36 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cualquier renta que exceda dicho límite constituye un gasto no deducible para el ARRENDATARIO. El IVA acreditable se limita proporcionalmente al monto deducible conforme a las reglas de acreditamiento de LIVA.
RETENCIÓN DE ISR: El ARRENDATARIO (persona moral) retendrá el 10% de ISR sobre cada pago de renta conforme al Artículo 116 LISR y lo enterará al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. El ARRENDADOR emitirá CFDI factura electrónica por cada pago, incluyendo el desglose de renta e IVA.
IV. USO DEL VEHÍCULO Y SEGURO
Uso Autorizado: [Permitted Use]. Queda expresamente prohibido: utilizar el vehículo como transporte de pasajeros mediante plataformas tecnológicas (Uber, DiDi u otras); subarrendar el vehículo; utilizarlo fuera del territorio nacional sin consentimiento escrito previo; modificar el vehículo; y utilizarlo para actividades ilícitas.
Seguro Obligatorio: [Insurance Requirement]. El ARRENDATARIO deberá mantener vigente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato y proporcionar copia al ARRENDADOR al inicio y en cada renovación anual.
V. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
Al término del contrato, el ARRENDATARIO devolverá el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió conforme al Acta de Entrega-Recepción, salvo el deterioro natural por uso normal (desgaste normal). Los daños más allá del desgaste normal serán liquidados por el ARRENDATARIO a precio de mercado de reparación en talleres autorizados. Se levantará el Acta de Devolución en presencia de ambas partes. El ARRENDADOR conserva la titularidad del vehículo en todo momento.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 36), la Ley del IVA, la Ley del Registro Público Vehicular (REPUVE), y demás disposiciones aplicables. Las controversias serán resueltas por el Juzgado Civil y Mercantil competente del domicilio fiscal del ARRENDATARIO.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Lessor Name]
Representado por: [Lessor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO EMPRESA:
[Lessee Name]
Representado por: [Lessee Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Lessor (Arrendador)
________________
Signature
Business Lessee Representative (Representante del Arrendatario Empresa)
________________
Signature
What Is a Company Vehicle Lease Agreement Mexico?
A Company Vehicle Lease Agreement Mexico (Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa) is a legal contract under which an arrendador (lessor) grants an arrendatario empresa (business lessee — a persona moral or persona física with business activity) the right to use and enjoy a motor vehicle for commercial purposes during a specified term in exchange for periodic rental payments (rentas), governed by the Código Civil Federal (CCF) Article 2398 and subject to the deductibility limitations of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Article 36.
Código Civil Federal Article 2398 defines the arrendamiento (lease contract) as a bilateral agreement under which one party (arrendador) obligates itself to grant the other party (arrendatario) the temporary use and enjoyment (uso y goce temporal) of a thing — in this case a motor vehicle — in exchange for a determined price (renta), creating reciprocal obligations for the lessor to maintain the vehicle in serviceable condition and for the lessee to pay rent and return the vehicle at lease end in the same condition as received, normal wear and tear excepted.
Ley del Impuesto sobre la Renta Article 36 establishes the critical deductibility limitation for vehicle lease payments by Mexican empresas: lease rentals (rentas de arrendamiento) paid for automobiles are deductible only up to $285 MXN per day per vehicle for ISR purposes, regardless of the actual rent agreed in the lease contract. This cap — equivalent to approximately $104,025 MXN per year per vehicle — was established to prevent abuse of leasing arrangements as a mechanism to deduct luxury vehicles at costs far exceeding their business utility, and it applies to all vehicle lease agreements regardless of whether the lessor is an arrendadora financiera (financial leasing company), a third-party individual, or a related company.
For vehicles subject to arrendamiento financiero (financial leasing or capital lease), governed by the Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) Articles 25 through 38, the lessee (arrendatario) has the option at lease end to purchase the vehicle at a residual value (opción de compra a valor residual), extend the lease, or return the vehicle. Financial leases are treated differently from operating leases (arrendamiento operativo / puro) for accounting purposes under the Normas de Información Financiera (NIF) D-5, which requires financial lessees to recognize the leased asset and corresponding liability on their balance sheets (estado de situación financiera).
The Registro Público Vehicular (REPUVE), established under the Ley del Registro Público Vehicular published in the DOF on 1 September 2004, maintains a national database of all motor vehicles registered and sold in Mexico, including information on existing liens (gravámenes), arrendamientos, and theft records. Lessors are required to register vehicle leasing arrangements with REPUVE when the vehicle is subject to a lien or financial lease, and lessees should verify REPUVE records before entering any vehicle lease agreement to confirm the vehicle has no outstanding liens.
For IVA purposes, vehicle lease payments (rentas de arrendamiento de vehículos) are subject to the 16% IVA rate under LIVA Article 14, as the lease constitutes a prestación de servicios for IVA purposes. Business lessees (arrendatarios empresas) can accredit the IVA paid on deductible lease rentals against their IVA causado under LIVA Article 5, provided the vehicle is used exclusively for business activities that are themselves subject to IVA. Mixed-use vehicles (partly business, partly personal) create partial IVA acreditamiento issues that must be addressed through usage allocation records.
When Do You Need a Company Vehicle Lease Agreement Mexico?
A Company Vehicle Lease Agreement Mexico is required whenever a business (empresa) needs to use a motor vehicle for commercial operations and chooses to lease rather than purchase the vehicle, with proper documentation required for ISR deductibility under LISR Article 36 and IVA acreditamiento under LIVA.
The agreement is needed when a company hires a fleet of vehicles (flota vehicular) for its sales representatives, delivery operations, or executive transportation, and contracts with a fleet leasing company (arrendadora de flotillas) such as Grupo Industrial Saltillo, Hertz Empresarial, or Alsa Flotillas. Without a formal written lease agreement with an RFC-registered lessor and proper CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) invoicing, the company cannot deduct any portion of the vehicle costs for ISR purposes.
The document is required when a professional services firm (despacho profesional) or consulting company (empresa consultora) leases vehicles for client visits, field work, or employee use and needs to establish the deductibility cap calculation under LISR Article 36 — $285 MXN per day per vehicle — to structure its ISR deduction correctly.
The agreement is essential in sale-and-leaseback (venta con arrendamiento en retro) transactions where a company sells its owned fleet to a leasing company and simultaneously enters into lease agreements to continue using the vehicles. This structure generates immediate cash (capital release) from vehicle disposal while maintaining operational use — but requires a properly documented lease agreement for SAT deductibility compliance.
The document is needed when a company uses a vehicle owned by a shareholder or director (accionista o director) under a lease arrangement — the company pays rent to the individual owner and deducts it as gasto estrictamente indispensable under LISR Article 25, subject to the $285/day cap and the requirement that the individual owner issues CFDI facturas for the rental income and pays ISR on ingreso por arrendamiento.
For arrendamiento financiero (financial leases) regulated under LGOAAC, the agreement is required to document the purchase option, the residual value, and the lease-versus-purchase treatment under NIF D-5 for financial reporting purposes, affecting the company's balance sheet debt ratios and EBITDA calculations.
The document is also required when a company operating in Mexico's northern border region (franja fronteriza norte — Baja California, parts of Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, and Tamaulipas) leases vehicles and needs to confirm the applicable 8% IVA preferential rate under the Decreto de Estímulos Fiscales Región Frontera Norte, rather than the standard 16% IVA rate under Artículo 1 LIVA, and to structure the CFDI invoicing accordingly with the correct IVA rate applied per the Resolución Miscelánea Fiscal of the Servicio de Administración Tributaria (SAT). The Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) and Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) routinely audit vehicle lease deductions under LISR Artículo 36, requiring lessees to maintain CFDI facturas, REPUVE verification records, and vehicle usage bitácoras to support SAT compliance. The Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) and Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) regulate arrendadoras financieras operating under the Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) Artículo 25.
What to Include in Your Company Vehicle Lease Agreement Mexico
A valid Company Vehicle Lease Agreement Mexico under CCF Article 2398 and LISR Article 36 must include the following essential components:
Party Identification: Full legal names, RFC numbers, and domicilios of the arrendador (lessor) and arrendatario (lessee empresa). Both parties must be RFC-registered to enable CFDI invoicing — the lessor must issue facturas electrónicas (CFDI) for each rental payment to support the lessee's ISR deduction.
Vehicle Description: Complete identification of the vehicle being leased — make (marca), model (modelo), year (año de fabricación), color (color), VIN (Número de Identificación Vehicular — NIV), licence plate (número de placas), engine number (número de motor), and REPUVE registration folio. The REPUVE folio number confirms the vehicle has no outstanding liens or theft alerts.
Lease Term (Plazo del Arrendamiento): The start date (fecha de inicio) and end date (fecha de terminación) of the lease, and whether the term is renewable (renovable). Common commercial vehicle lease terms range from 12 to 48 months. For arrendamiento financiero, the minimum term under LGOAAC is more than one year.
Rental Amount and ISR Deductibility Cap: The agreed monthly or daily rental (renta mensual or renta diaria) in MXN plus applicable 16% IVA. The agreement should explicitly state that the lessee's ISR deduction is limited to $285 MXN per day per vehicle under LISR Article 36, and that any rental amount above this cap is non-deductible for ISR purposes — informing the parties of the applicable tax treatment.
Payment Terms and CFDI Invoicing: Due dates for rental payments, late payment consequences, and the lessor's obligation to issue CFDI facturas electronically through the SAT's sistema for each payment — without valid CFDI, the lessee cannot deduct the rental for ISR or accredit IVA under LIVA Article 5.
Vehicle Condition and Maintenance: The condition of the vehicle at lease commencement (estado del vehículo), documented in a condition report (acta de entrega-recepción) signed by both parties. Responsibility allocation for routine maintenance (mantenimiento preventivo) — typically lessee — versus major repairs (reparaciones mayores) — typically lessor. Compliance with obligatory vehicle verification (verificación vehicular obligatoria) under state environmental regulations.
Insurance Requirements: The lessee must maintain full automobile insurance (seguro de daños a terceros y daños propios) with minimum coverage amounts acceptable to the lessor, naming the lessor as additional insured (beneficiario preferente). Proof of insurance (póliza de seguro vigente) must be provided to the lessor at lease commencement and at each annual renewal.
Prohibited Uses: Restrictions on vehicle use — prohibited uses typically include use outside Mexico without prior written consent, subleasing (subarrendamiento), use for ridesharing platforms (Uber, DiDi), modification of the vehicle, and use for illegal activities. Violation of use restrictions constitutes cause for early termination (rescisión anticipada).
Termination and Vehicle Return: Procedure for lease termination — both ordinary expiration and early termination (rescisión por incumplimiento). At lease end, the lessee must return the vehicle in the same condition as received, allowing for normal wear and tear (desgaste normal). Excess damage is charged to the lessee at current market repair costs.
Purchase Option (Arrendamiento Financiero): For financial leases under LGOAAC, the agreement must include the purchase option price (precio de la opción de compra), calculated as a residual value (valor residual), and the exercise deadline. Once the lessee exercises the option, ownership transfers through a compraventa agreement, with SAT traslado de dominio taxes (2% of vehicle value for CDMX) payable at the local treasury.
forms-legal.com provides this Company Vehicle Lease Agreement Mexico as a reference document. Mexican vehicle leases involving luxury vehicles (vehículos de lujo) with values above $3,500,000 MXN, or fleet leases covering more than 10 vehicles, should be reviewed by a Licenciado en Derecho and a contador público certificado familiar with LISR Article 36 limitations and NIF D-5 financial reporting requirements before execution.
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Forms Legal. (2026). Company Vehicle Lease Agreement Mexico (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/company-vehicle-lease-agreement-mexico
"Company Vehicle Lease Agreement Mexico (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/financial/agreements/company-vehicle-lease-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 36 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta limita la deducción del ISR por las rentas de arrendamiento de vehículos a $285 MXN por día por vehículo — equivalente a $8,550 MXN mensuales o $104,025 MXN anuales. Este tope aplica sin importar el monto de renta efectivamente pactado entre arrendador y arrendatario, y sin importar el valor comercial del vehículo o su utilidad para el negocio. Por ejemplo, si una empresa arrienda una SUV de lujo por $25,000 MXN mensuales, solo $8,550 MXN de ese monto es deducible para efectos del ISR — los restantes $16,450 MXN son un gasto no deducible que debe sumarse de nuevo en el cálculo del ISR de la empresa. El tope de $285 diarios aplica por vehículo — una empresa que arrienda 10 vehículos puede deducir hasta $85,500 MXN mensuales en rentas de arrendamiento en conjunto. El tope de deducibilidad fue establecido por la reforma al ISR de 2007 y no se ha actualizado significativamente por inflación desde su introducción, lo que significa que en términos reales el tope se ha vuelto más restrictivo con el tiempo respecto de los valores de mercado de los vehículos. El tope aplica por igual al arrendamiento operativo (arrendamiento puro) y al arrendamiento financiero conforme a la LGOAAC — ambos tipos de rentas de arrendamiento están sujetos al límite diario del Artículo 36.
El IVA pagado en las rentas de arrendamiento de vehículos de empresa es recuperable mediante el acreditamiento (crédito de IVA) conforme al Artículo 5 de la LIVA, siempre que se cumplan condiciones específicas. El arrendatario debe usar el vehículo exclusivamente para actividades que a su vez estén gravadas con IVA — como la prestación de servicios gravados con IVA o la venta de bienes. El IVA de los arrendamientos de vehículos que se usan para actividades exentas de IVA (como el arrendamiento de inmuebles habitacionales o ciertos servicios educativos) no puede acreditarse conforme al Artículo 5 Fracción I de la LIVA. Para los vehículos usados parcialmente para el negocio (con actividades gravadas con IVA) y parcialmente para uso personal, el acreditamiento del IVA debe reducirse de manera proporcional — solo la porción de uso para el negocio del IVA es acreditable. El arrendatario debe mantener bitácoras de uso vehicular detalladas que muestren el kilometraje del negocio frente al kilometraje personal para soportar los acreditamientos proporcionales del IVA durante las auditorías del SAT. Requisito crítico: el arrendador debe emitir una factura CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válida por cada pago de renta a través del sistema del SAT, anotando el RFC del arrendatario como receptor — sin un CFDI válido, no procede ningún acreditamiento de IVA sin importar el pago realizado. El acreditamiento del IVA en los arrendamientos de vehículos también está limitado proporcionalmente a la porción deducible para el ISR de la renta conforme a las reglas de proporcionalidad de la LIVA.
El arrendamiento puro (arrendamiento operativo) y el arrendamiento financiero (arrendamiento de capital) son las dos principales estructuras de arrendamiento de vehículos en México, regidas por marcos jurídicos distintos y con consecuencias fiscales y contables diferentes. En un arrendamiento puro conforme al Código Civil Federal, el arrendador conserva la propiedad durante todo el plazo del arrendamiento y el arrendatario no tiene opción de compra ni obligación residual — el vehículo se devuelve al término del arrendamiento. Todas las rentas son deducibles para el ISR conforme al Artículo 36 de la LISR (sujetas al tope de $285 diarios) y se tratan como gastos de operación en el estado de resultados. Para el IVA, todos los pagos de renta causan el 16% de IVA como prestación de servicios. En un arrendamiento financiero conforme a los Artículos 25 a 38 de la LGOAAC, el arrendamiento transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del vehículo al arrendatario — quien tiene una opción de compra contractual a un valor nominal o residual (opción de compra a valor residual). Conforme a la NIF D-5 (vigente desde 2019), los arrendamientos financieros se clasifican como activos por derecho de uso en el balance del arrendatario con un pasivo correspondiente — lo que afecta el EBITDA, las razones de endeudamiento y el cálculo de las cláusulas financieras (covenants) de los contratos de crédito. Para efectos del ISR, el arrendatario en un arrendamiento financiero deduce la porción de depreciación del pago del arrendamiento (equivalente a las tasas de depreciación de la LISR) más los intereses, en lugar del pago total de la renta — lo que genera una temporalidad de deducción distinta a la del arrendamiento puro. Las empresas que eligen entre ambas estructuras deben modelar el impacto del ISR y del IVA con su contador público certificado en materia fiscal.
El Registro Público Vehicular (REPUVE), establecido conforme a la Ley del Registro Público Vehicular, mantiene una base de datos nacional de todos los vehículos registrados en México, incluida información sobre gravámenes, embargos, reportes de robo y registros de arrendamiento existentes (anotaciones de arrendamiento). Antes de celebrar cualquier contrato de arrendamiento de vehículos en México, tanto el arrendador como el arrendatario deben realizar una verificación en el REPUVE a través del portal oficial del REPUVE (repuve.gob.mx) utilizando el VIN (Número de Identificación Vehicular — NIV), el número de placas o el número de chip del REPUVE del vehículo. Una verificación del REPUVE revelará si el vehículo ha sido reportado como robado (en reporte de robo activo), si tiene gravámenes existentes de instituciones financieras (restricciones vigentes), si ha sido declarado pérdida total, o si está sujeto a algún registro de arrendamiento existente del que el posible arrendatario deba estar enterado. Para las operaciones de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera autorizada conforme a la LGOAAC debe registrar su gravamen de arrendamiento financiero ante el REPUVE dentro de los 5 días hábiles del inicio del arrendamiento para proteger su garantía frente a compradores terceros. Los acreedores y las aseguradoras mexicanas rutinariamente verifican los registros del REPUVE antes de otorgar crédito o emitir un seguro sobre vehículos arrendados. La verificación en el REPUVE es gratuita a través del portal oficial del gobierno y toma menos de 60 segundos usando el NIV o el número de placas del vehículo.
Los arrendadores personas físicas que arriendan vehículos a empresas en México están sujetos al ISR sobre sus ingresos por arrendamiento conforme al Capítulo III del Título IV de la LISR, Artículos 114 a 118. La empresa arrendataria (persona moral) debe retener el 10% de ISR sobre cada pago mensual de renta hecho al arrendador persona física conforme al Artículo 116 de la LISR, y enterar esta retención al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. El arrendador persona física debe presentar un pago provisional mensual de ISR a través del portal de Declaraciones y Pagos del SAT, acreditando la retención del 10% contra su impuesto provisional mensual. En la declaración anual (presentada a más tardar el 30 de abril), el arrendador persona física reporta todos los ingresos por arrendamiento y puede deducir los gastos autorizados contra el ingreso por arrendamiento conforme al Artículo 115 de la LISR — incluidos los intereses del crédito del vehículo si está financiado, el impuesto predial equivalente para vehículos de uso comercial, las primas de seguro y una deducción por mantenimiento equivalente al 35% del total del ingreso por arrendamiento (en lugar de los gastos efectivamente comprobados, si se opta por la deducción simplificada). Para efectos del IVA, el arrendador persona física debe inscribirse en el padrón del SAT como contribuyente obligado del IVA, cobrar el 16% de IVA en cada renta, presentar declaraciones mensuales de IVA y emitir facturas CFDI por cada pago. Los arrendadores personas físicas con ingresos anuales por arrendamiento de vehículos por debajo de $2,000,000 MXN pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) conforme a los Artículos 113-E a 113-J de la LISR, que aplica tasas fijas reducidas de ISR del 1% al 2.5% sobre el ingreso bruto por arrendamiento sin exigir documentación detallada de gastos.
Cuando un vehículo arrendado se daña o es robado en México, la asignación contractual del riesgo y las disposiciones de seguro del contrato de arrendamiento determinan la responsabilidad de cada parte. En un arrendamiento puro estándar, el arrendador conserva el título del vehículo durante todo el arrendamiento — si el vehículo es totalmente destruido (pérdida total) o robado y no se recupera, el seguro de daños totales del arrendador cubre el valor asegurado del vehículo, y la obligación del arrendatario de pagar la renta típicamente termina al confirmarse la pérdida total o el robo permanente, sujeto a los términos del arrendamiento. Para los daños parciales, el arrendatario típicamente es responsable del deducible de la póliza de seguro y de cualquier daño que exceda el deterioro normal por uso. En un arrendamiento financiero, dado que el arrendatario asume sustancialmente todos los riesgos de la propiedad, el seguro del arrendatario debe cubrir el valor de reposición completo y el arrendatario debe continuar con las obligaciones de pago del arrendamiento incluso durante el proceso de la reclamación. Las pólizas de seguro de automóvil mexicanas conforme al Artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) pagan las reclamaciones con base en el valor comercial del vehículo al momento del siniestro, que puede ser menor que las obligaciones pendientes del arrendamiento — lo que crea un riesgo de brecha que los arrendatarios deben cubrir con un seguro de valor acordado. El arrendador debe ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza de seguro para asegurar que el producto del seguro se aplique a satisfacer cualquier obligación pendiente del arrendamiento antes de devolverse al arrendatario.
Los vehículos de empresa arrendados que operan en las zonas metropolitanas de México están sujetos a la verificación obligatoria periódica de emisiones (verificación vehicular obligatoria) conforme a la normatividad ambiental aplicada por los gobiernos estatales y municipales. En el Valle de México (CDMX y Estado de México), el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria exige que todos los vehículos aprueben pruebas de emisiones semestrales en centros de verificación autorizados, con un Holograma de Verificación que indica el estatus de verificación del vehículo y determina su elegibilidad para circular durante los días de restricción del Hoy No Circula. Los vehículos sin un holograma válido o con un Holograma 2 (la categoría de mayor emisión) enfrentan restricciones del Hoy No Circula los días entre semana de las 05:00 a las 22:00 horas y, adicionalmente, quedan restringidos durante las contingencias ambientales declaradas por el gobierno de la CDMX. El contrato de arrendamiento del vehículo de empresa debe especificar qué parte (arrendador o arrendatario) es responsable de asegurar la verificación oportuna y del costo de cualquier reparación de emisiones requerida para aprobar la verificación. En Monterrey (Nuevo León), Guadalajara (Jalisco) y otras grandes ciudades, aplican requisitos similares de Programa de Verificación conforme a la normatividad ambiental estatal. La falta de presentación de un holograma válido al ser detenido por la policía de tránsito deriva en sanciones económicas (multas) conforme a los reglamentos de tránsito del municipio o estado correspondiente, que típicamente son responsabilidad del arrendatario conforme al contrato de arrendamiento.
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