Future Assets Assignment Agreement Mexico (Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros)
ACUERDO DE CESIÓN DE BIENES FUTUROS
Future Assets Assignment Agreement
Celebrado conforme al Artículo 1826 del Código Civil Federal (CCF)
I. PARTES
CEDENTE:
Nombre / Razón Social: [Assignor Name]
RFC: [Assignor RFC]
Domicilio: [Assignor Address]
Representante: [Assignor Representative]
CESIONARIO:
Nombre / Razón Social: [Assignee Name]
RFC: [Assignee RFC]
Domicilio: [Assignee Address]
Representante: [Assignee Representative]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros conforme al Artículo 1826 del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes cláusulas:
II. OBJETO — BIENES FUTUROS CEDIDOS
El Cedente cede al Cesionario los derechos sobre los siguientes bienes futuros conforme al Artículo 1826 CCF:
[Asset Description]
Condición de Existencia: [Existence Condition].
Estructura de la Cesión: [Structure Type].
III. CONTRAPRESTACIÓN
El Cesionario pagará al Cedente la siguiente contraprestación: [Consideration].
Mecanismo de Entrega y Notificación: [Delivery Mechanism].
IV. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO — ARTÍCULO 1827 CCF
Las partes confirman expresamente que el presente acuerdo NO constituye un pacto sobre herencia futura prohibido por el Artículo 1827 del Código Civil Federal. Confirmación: [Inheritance Compliance].
Los bienes objeto del presente acuerdo son bienes futuros específicos e identificables conforme al Artículo 1826 CCF — no constituyen derechos hereditarios ni expectativas de herencia sobre bienes de persona viva alguna.
V. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
El Cedente declara y garantiza que: (a) no ha cedido previamente los mismos bienes futuros a tercero alguno; (b) no existe impedimento legal conocido que impida la cesión; (c) tomará todas las acciones razonablemente necesarias para que los bienes futuros lleguen a existir conforme a lo pactado; (d) los bienes estarán libres de gravámenes al momento de su entrega.
VI. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
En caso de incumplimiento imputable al Cedente de sus obligaciones de generar y entregar los bienes futuros, el Cesionario tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios conforme a los Artículos 2104–2118 del Código Civil Federal, incluyendo lucro cesante y daño emergente. En estructura condicional, si los bienes no llegan a existir por caso fortuito o fuerza mayor, ninguna parte incurre en incumplimiento y se restituirán las contraprestaciones recibidas.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal, el Código de Comercio y las demás leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del domicilio del Cedente, con renuncia a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
CEDENTE:
[Assignor Name]
Representado por: [Assignor Representative]
Firma: _________________________
CESIONARIO:
[Assignee Name]
Representado por: [Assignee Representative]
Firma: _________________________
Assignor (Cedente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
What Is a Future Assets Assignment Agreement Mexico (Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros)?
A Future Assets Assignment Agreement Mexico (Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros) is a written contract by which one party — the assignor (cedente) — agrees to assign, transfer, or convey rights over assets (bienes) that do not yet exist or have not yet been acquired by the assignor at the time the agreement is executed, in favour of another party — the assignee (cesionario) — upon the occurrence of specified future conditions or upon acquisition of the assets. In Mexico, this type of agreement is governed by the Código Civil Federal (CCF), specifically Articles 1826 and 1827, which regulate the sale and assignment of future things (cosas futuras).
CCF Article 1826 establishes a foundational rule of Mexican civil law: things (cosas) that do not yet exist at the time of contracting may validly be the subject of a contract — provided the parties have agreed that the contract is conditional on those things coming into existence. This principle enables commercial and civil planning around assets that a party expects to acquire, produce, or develop — such as future crop yields (cosechas futuras), assets to be manufactured, receivables arising from future transactions, intellectual property to be created, or real estate to be developed. Article 1826 CCF reflects the civil law doctrine of contractual object (objeto del contrato) — where the object must be determinable even if not currently determined.
CCF Article 1827 provides a critical limitation — agreements that have as their object the entire estate of a future inheritance (herencia futura) are null and void (nulas) under Mexican law. This prohibition on pactos sobre herencia futura (pacts on future inheritance) is a cornerstone of Mexican succession law, designed to prevent premature alienation of inheritance rights before the testator's death and to protect the freedom of testators to modify their testamentary dispositions. The distinction between a permissible future assets assignment (bienes futuros determinados) and a prohibited future inheritance pact (herencia futura) is critical — a properly drafted agreement must clearly specify the particular future asset being assigned, not attempt to convey a share of a future estate.
For commercial future assets — such as accounts receivable to be generated from future commercial operations (cuentas por cobrar futuras), inventory to be manufactured (inventario a producirse), or intellectual property under development — the Código de Comercio (CCom) Article 75 classifies assignments in commercial contexts as mercantile acts (actos de comercio). The CCom commercial framework supplements the CCF civil framework with shorter limitation periods, commercial interest provisions, and access to commercial judicial proceedings (procedimientos mercantiles) before the Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal.
For assignments of future real estate rights — such as rights under a promesa de venta (promise to sell) for a property under construction — the Ley del Notariado for the relevant state and the Registro Público de la Propiedad (RPP) recording requirements apply. Future real estate assignments are commonly used in pre-construction sales (ventas sobre planos) in Mexico's residential and commercial development sectors, where the developer assigns future delivery rights under a condominium regime governed by the Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal or state equivalents.
When Do You Need a Future Assets Assignment Agreement Mexico (Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros)?
A Future Assets Assignment Agreement Mexico is required whenever a party needs to formally convey rights over assets that will come into existence or be acquired in the future — enabling planning, financing, and risk allocation around assets not yet owned, under CCF Articles 1826–1827.
The agreement is essential in trade financing (financiamiento comercial) where a business pledges or assigns future accounts receivable (cuentas por cobrar futuras) to a financial institution or factoring company as security or consideration for a credit line. Under the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), future receivables may be assigned to a factor (empresa de factoraje) through a factoraje financiero agreement — the Future Assets Assignment Agreement documents the assignment mechanism and the conditions under which receivables, once generated, transfer automatically to the assignee.
The document is needed in agricultural lending (crédito agropecuario) where a farmer or agrarian community (ejidatario) under the Ley Agraria assigns rights over future crop yields (cosechas futuras) or livestock offspring to a lending institution as security for a habilitación y avío credit — the most common agricultural credit instrument in Mexico regulated by the LGTOC.
A Future Assets Assignment Agreement is required in intellectual property development contexts where a company or investor advances funding to a developer or creative professional against an assignment of future IP rights — software to be developed, patentable inventions to be created, or copyrighted works to be authored. Under LFPPI Article 68 and the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), future IP assignment is permissible when the works or inventions are sufficiently identified by type, purpose, and expected completion timeline.
The agreement is also used in corporate restructuring and succession planning where business owners arrange for the future assignment of shareholding rights (derechos accionarios) or partnership interests (partes sociales) to family members or successors upon the occurrence of specific trigger events (retiro, incapacidad, fallecimiento). This planning mechanism operates within CCF Articles 1826–1827 and must carefully avoid the prohibition on future inheritance pacts under Article 1827.
Under CCF arts. 1826–1827, any arrangement involving the assignment of future assets should be documented in writing with precise identification of the asset, trigger conditions, consideration, and delivery mechanism — oral or informal agreements about future asset transfers create significant legal uncertainty and enforcement risk.
What to Include in Your Future Assets Assignment Agreement Mexico (Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros)
A valid Future Assets Assignment Agreement Mexico under CCF Articles 1826–1827 must contain the following essential elements to be enforceable before Mexican civil courts and to withstand challenge as a prohibited future inheritance pact:
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), official identity document number (INE/IFE for individuals; Acta Constitutiva and RPC for entities), and domicilio of both the assignor (cedente) and the assignee (cesionario). For assignments involving real property rights, both parties must appear before a Notario Público for public deed execution.
Description of Future Assets: A precise, specific description of the future asset being assigned — this is the most critical element of the agreement under CCF Article 1826. The description must be sufficient to identify the asset when it comes into existence. For future receivables: the source transaction, counterparty, estimated amount range, and generation timeline. For future real estate: the development project, unit number or specifications, expected completion date. For future IP: the type of work, scope, and development timeline. General assignments of 'all future assets' or 'all future earnings' without sufficient specificity may be void for lack of determinable object.
Conditions of Assignment Effectiveness: The specific condition or event upon which the assignment becomes effective — delivery of a completed work, generation of a receivable, acquisition of a property title. Under CCF Articles 1938–1949 on conditional obligations (obligaciones condicionales), the assignment's effect is suspended until the condition is fulfilled (condición suspensiva). If the condition fails to materialise within the agreed timeframe, the assignee's rights are extinguished.
Consideration: The price (precio), royalty (regalía), or other consideration paid by the assignee in exchange for the future assets assignment. Under CCF Article 2248, if the consideration is a price, the agreement constitutes a sale of a future thing (compraventa de cosa futura). If no price is specified, the transfer may be characterised as a donation (donación) subject to formality requirements under CCF Articles 2332–2346.
PROHIBITED CONTENT — ARTICLE 1827 COMPLIANCE: Express acknowledgment that the agreement does not constitute a pact on a future inheritance (pacto sobre herencia futura), as such pacts are null and void under CCF Article 1827. The agreement should affirmatively state that the assets assigned are identified specific future assets, not a share of the assignor's expected estate upon death.
Delivery Mechanism: The procedure by which the assignor will perfect the transfer upon the future asset coming into existence — execution of a formal transfer document (escritura), notification to obligors of assigned receivables, registration at the Registro Público de la Propiedad, or delivery of possession.
Representations and Risk Allocation: Assignor's representation that no prior encumbrances (gravámenes) or assignments of the same future asset exist; allocation of risk of non-existence (riesgo de inexistencia) — whether the assignee bears the risk that the asset never comes into existence (aleatory structure) or the assignor guarantees the asset's existence (guaranteed structure).
Default and Remedies: Consequences of assignor's failure to transfer the asset upon its acquisition — liability under CCF Articles 2104–2118 for contractual breach (incumplimiento), including specific performance (ejecución forzada) or damages (daños y perjuicios), and any agreed pena convencional under CCF Article 2117.
Forms-legal.com provides this Future Assets Assignment Agreement Mexico template as a practical starting point. Agreements involving significant assets, real property rights, or estate planning implications should be reviewed and, where required, formalised before a Notario Público to ensure compliance with CCF Articles 1826–1827 and applicable state law.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Future Assets Assignment Agreement Mexico (Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/future-assets-assignment-agreement-mexico
"Future Assets Assignment Agreement Mexico (Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/future-assets-assignment-agreement-mexico.
@misc{formslegal-future-assets-assignment-agreement-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Future Assets Assignment Agreement Mexico (Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/future-assets-assignment-agreement-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Sí. Las cesiones de bienes futuros están expresamente permitidas por el Artículo 1826 del CCF, que establece que los contratos pueden tener válidamente por objeto cosas que actualmente no existen —siempre que el contrato se entienda condicionado a que dichas cosas lleguen a existir (condición suspensiva de existencia del bien)—. El requisito de validez es que el bien futuro sea determinable —ya sea determinado al momento de contratar (p. ej., 'la cuenta por cobrar que surgirá de la Factura No. 1234') o determinable mediante criterios especificados en el contrato (p. ej., 'todas las cuentas por cobrar generadas de ventas al Cliente X durante el año calendario 2026')—. Los tribunales mexicanos han validado cesiones de cuentas por cobrar futuras en operaciones de factoraje, cesiones de cosechas futuras en crédito agropecuario y cesiones de PI futura en contratos de financiamiento al desarrollo. La limitación crítica del Artículo 1827 del CCF es que las cesiones de herencia futura —una cuota del patrimonio esperado de alguien a su fallecimiento— son nulas y sin efecto, independientemente de cómo se redacten. La distinción entre una cesión de bienes futuros permisible (bien futuro específico e identificable) y un pacto prohibido sobre herencia futura (expectativa de herencia) determina la ejecutabilidad del acuerdo. Al redactar el acuerdo, la especificidad en la descripción del bien es la clave para mantenerse dentro del alcance permitido del Artículo 1826 y evitar la prohibición del Artículo 1827.
El Artículo 1827 del CCF establece una de las proteccionreviste importanciaes del derecho sucesorio civil mexicano: los contratos cuyo objeto son los derechos hereditarios de una persona viva —pactos sobre herencia futura— son nulos y sin efecto (nulos). Esta prohibición abarca cualquier acuerdo por el cual: un heredero presunto conviene en vender, ceder, renunciar o gravar su cuota esperada de una herencia futura antes de que el testador (autor de la herencia) haya fallecido; las partes acuerdan la distribución del patrimonio de una persona viva como si estuvieran organizando una herencia futura; o se realiza cualquier arreglo que comprometa anticipadamente una herencia esperada antes de que la sucesión se abra (apertura de la sucesión) al fallecimiento del testador. El fundamento de la prohibición del Artículo 1827 es triple: proteger la libertad del testador de modificar sus disposiciones testamentarias durante toda su vida; evitar la explotación de potenciales herederos que pudieran ser presionados a enajenar derechos hereditarios futuros por debajo de su valor; y mantener el ordenado marco sucesorio de los Artículos 1281–1314 del CCF. La prohibición aplica independientemente del consentimiento de las partes —nulidad absoluta bajo el derecho mexicano significa que el acuerdo no puede ratificarse, confirmarse ni validarse por acuerdo posterior—. Los acuerdos que eluden el Artículo 1827 disfrazando una cesión de herencia futura como 'cesión de bienes futuros' también son nulos —los tribunales mexicanos atienden a la sustancia sobre la forma—. La planeación sucesoria legítima en México debe valerse de instrumentos permitidos: testamentos (testamentos) conforme a los Artículos 1295–1520 del CCF, donaciones (donaciones en vida) conforme a los Artículos 2332–2346 del CCF, o fideicomisos (fideicomisos) conforme a los Artículos 381–408 de la LGTOC.
Si un Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros en México requiere formalización ante Notario Público depende de la naturaleza de los bienes cedidos. Para cuentas por cobrar futuras (cuentas por cobrar futuras), bienes muebles futuros o derechos de propiedad intelectual futuros, no se requiere notarización —un contrato privado escrito (contrato privado) es suficiente conforme al Artículo 1826 del CCF, y el acuerdo es ejecutable desde la fecha de firma—. Para derechos sobre inmuebles futuros (derechos sobre bienes inmuebles futuros) —como derechos derivados de una promesa de venta de un inmueble en construcción— el Artículo 2317 del CCF exige que las operaciones inmobiliarias cuyo valor supere los 200 días de salario mínimo (salario mínimo) se formalicen en escritura pública ante Notario Público y se inscriban en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser válidas y oponibles a terceros. La falta de inscripción en el RPP implica que la cesión es válida entre las partes pero no puede oponerse a terceros (inoponible a terceros). Para cesiones comerciales bajo el Código de Comercio —incluyendo cesiones de cuentas por cobrar futuras en factoraje y financiamiento de cadena de suministro— el CCom admite documentos privados escritos y copias certificadas como prueba de acuerdos comerciales. Para efectos de planeación fiscal bajo la LISR, el SAT exige que las cesiones de cuentas por cobrar en operaciones de factoraje estén documentadas en contratos formales de transmisión para permitir la deducción fiscal de los descuentos de la cesión.
Las cesiones de cuentas por cobrar futuras (cesiones de cuentas por cobrar futuras) son una herramienta de financiamiento comercial común en México, estructurada conforme al Artículo 1826 del CCF y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). En una estructura de factoraje financiero regulada por los Artículos 419–431 de la LGTOC, una empresa (cedente) cede a una entidad de factoraje (empresa de factoraje) todas las cuentas por cobrar presentes y futuras derivadas de operaciones comerciales identificadas —el acuerdo de cesión especifica los tipos de operaciones que generan cuentas por cobrar cedibles, los deudores cubiertos, el porcentaje de anticipo pagado por el factor y la estructura con o sin recurso—. En una estructura de financiamiento de cadena de suministro, un proveedor cede cuentas por cobrar futuras de un comprador ancla específico (comprador ancla) a un banco o plataforma de financiamiento —la cesión se notifica habitualmente al comprador ancla (notificación de cesión), quien la reconoce y acuerda pagar directamente al factor al vencimiento de la factura—. Para la bursatilización de cartera (bursatilización de cartera), las cuentas por cobrar futuras de una cartera de deudores se ceden a un fideicomiso de emisión conforme a los Artículos 381–408 de la LGTOC, que emite certificados bursátiles en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). En todas las estructuras, el acuerdo de cesión debe cumplir con los requisitos de especificidad del Artículo 1826 del CCF e incluir los procedimientos de notificación a los deudores cedidos (deudores cedidos) conforme al Artículo 2032 del CCF, que exige que la cesión de derechos se notifique al deudor para ser ejecutable contra él.
La consecuencia cuando un bien futuro no llega a existir depende de cómo las partes distribuyeron el riesgo de inexistencia (riesgo de inexistencia del bien futuro) en su acuerdo. Conforme al derecho civil mexicano, los contratos sobre bienes futuros bajo el Artículo 1826 del CCF son aleatorioss (aleatoria) —donde el cesionario asume el riesgo de que el bien no llegue a existir y paga en todo caso— o condicionales (condicional) —donde la cesión queda sujeta a una condición suspensiva de que el bien efectivamente llegue a existir, y si no ocurre, el cesionario no está obligado a pagar—. En una estructura condicional: si el bien futuro nunca se materializa por circunstancias ajenas al control del cedente (caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 2111 del CCF), ninguna parte incurre en incumplimiento y cada una puede recuperar cualquier contraprestación ya pagada bajo los principios de enriquecimiento sin causa del CCF (enriquecimiento sin causa, Artículos 1882–1895 del CCF). Si el bien no llega a existir porque el cedente no tomó las medidas requeridas para crearlo o adquirirlo —incumpliendo sus obligaciones contractuales— el cesionario puede reclamar daños y perjuicios conforme a los Artículos 2104–2118 del CCF, incluyendo lucro cesante y daño emergente. El acuerdo debe especificar expresamente si la estructura es aleatoria o condicional, y si es condicional, definir con claridad qué acciones debe tomar el cedente para hacer existir el bien y en qué plazo —con ello se evitan disputas sobre si la inexistencia constituye incumplimiento o simplemente una condición fallida—.
Las cesiones de propiedad intelectual futura están reconocidas en el derecho de PI mexicano y el Artículo 1826 del CCF, sujetas a limitaciones importantes. Conforme al Artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los autores pueden ceder sus derechos patrimoniales (derechos patrimoniales) sobre obras a crear —la cesión es válida cuando la obra a ceder se identifica por su naturaleza, finalidad y el período dentro del cual será creada—. La LFDA exige que las cesiones de PI consten por escrito y se registren ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para ser oponibles a terceros. Conforme a la LFPPI, los derechos de patente futuros sobre invenciones en desarrollo pueden cederse —los Artículos 12 a 16 de la LFPPI rigen las disputas de titularidad de PI entre empleador y empleado y se aplican por analogía a los contratos de desarrollo—. La cesión de una invención futura antes de presentar una solicitud de patente debe describir la invención con suficiente particularidad (campo técnico, objetivo, solución esperada) para ser identificable. Una estructura comercial común es un contrato de desarrollo (contrato de desarrollo) combinado con una cesión de PI futura —el desarrollador crea la obra a cambio de una remuneración, y la parte comitente se convierte automáticamente en propietaria de la PI resultante al momento de su creación—. Sin embargo, los derechos morales (derechos morales) del autor conforme a los Artículos 18–23 de la LFDA —incluyendo el derecho de paternidad e integridad— son inalienables y no pueden cederse ni siquiera en acuerdos de cesión de PI futura. Toda cesión de PI futura debe, por tanto, distinguir entre los derechos patrimoniales cedibles y los derechos morales inalienables que conserva el creador.
Las cesiones de bienes futuros en México generan consecuencias fiscales bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Para efectos del ISR, el cedente reconoce el ingreso en el momento en que la contraprestación de la cesión queda determinada y cobrable —ya sea al firmar el acuerdo de cesión (si la contraprestación es fija) o al generarse cada cuenta por cobrar (si la contraprestación varía con los bienes)—. El cesionario puede deducir el costo de la cesión cuando los bienes futuros se reciben efectivamente y generan ingresos acumulables. Para cesiones de cuentas por cobrar futuras a descuento —comunes en el factoraje— el descuento (descuento) es deducible para el cedente como costo financiero y acumulable para el factor como ingreso financiero conforme al Artículo 17 de la LISR. Para efectos del IVA, la cesión de créditos (cesión de créditos) incluyendo cuentas por cobrar futuras está exenta de IVA conforme a la Fracción VI del Artículo 9 de la LIVA —no se cobra IVA sobre la prima o el descuento de la cesión en operaciones de factoraje estándar—. Sin embargo, si la cesión se estructura como un servicio (servicio de gestión de cartera) en lugar de una pura cesión de crédito, puede aplicar el IVA al 16%. Para las cesiones de derechos sobre inmuebles futuros, el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) —impuesto estatal de transmisión típicamente del 2% al 4% del valor de la operación— es exigible al formalizarse la cesión ante la Notaría Pública y registrarse en el RPP. Las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179–184 de la LISR aplican a las cesiones de bienes futuros entre partes relacionadas (partes relacionadas), requiriendo documentación de precios de mercado.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Cesión de Derechos Hereditarios México (CCF Arts. 1292–1295)
Cesión de Derechos Hereditarios para México — conforme a los Artículos 1292–1295 del Código Civil Federal (CCF). Permite al heredero reconocido ceder su porción hereditaria tras el fallecimiento del de cujus, mediante escritura pública ante Notario Público. Incluye garantía del cedente, derecho del tanto de coherederos y consecuencias fiscales bajo la LISR.
Contrato de Cesión de Crédito México (CCF arts. 2029–2050)
Contrato de Cesión de Crédito para México — conforme a los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal. Documenta la transmisión del derecho de crédito del cedente al cesionario, la notificación al deudor cedido bajo el Artículo 2036 CCF, las garantías del cedente sobre existencia y legitimidad, y la transmisión de derechos accesorios.
Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble México (CCF arts. 2243–2247)
Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble para México — conforme al Código Civil Federal artículos 2243 a 2247. Establece la obligación bilateral de celebrar la compraventa definitiva ante notario, con enganche, plazo de escrituración, cláusula penal por incumplimiento y descripción registral del inmueble bajo el derecho civil mexicano.
Convenio de Accionistas México
Un Convenio de Accionistas para México — regido por el artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece acuerdos de voto, restricciones a la transmisión, derechos de gobierno y mecanismos de salida para accionistas de una Sociedad Anónima (S.A. o S.A. de C.V.) conforme al derecho corporativo mexicano.