Executor Appointment Agreement Mexico (Contrato de Albacea)
NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA
Sucesión Testamentaria — Código Civil Federal Artículos 1682–1734
I. DATOS DEL DE CUJUS (TESTADOR)
Nombre: [Testator Name]
RFC: [Testator RFC]
CURP: [Testator CURP]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Testamento de Referencia: [Will Reference]
II. DATOS DEL ALBACEA DESIGNADO
Nombre del Albacea: [Albacea Name]
RFC: [Albacea RFC]
CURP: [Albacea CURP]
Identificación: [Albacea ID]
Domicilio: [Albacea Address]
Relación con el Testador: [Relationship]
III. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA SUCESIÓN
Bienes Hereditarios (descripción general):
[Estate Description]
Herederos y Legatarios Designados en el Testamento:
[Heirs Description]
IV. FACULTADES DEL ALBACEA (ARTÍCULOS 1700–1715 CCF)
El albacea queda facultado para realizar los siguientes actos de administración conforme a los Artículos 1700 a 1715 del Código Civil Federal:
[Executor Powers]
Los actos de dominio (enajenación de bienes inmuebles, constitución de gravámenes, celebración de arrendamientos por más de seis años) requerirán poder notarial especial conforme al Artículo 2553 CCF y/o consentimiento de los herederos.
V. OBLIGACIONES Y HONORARIOS DEL ALBACEA
Elaboración de Inventario: El albacea elaborará el inventario formal de todos los bienes hereditarios en un plazo de [Inventory Deadline], con avalúos periciales de los bienes inmuebles.
Rendición de Cuentas: [Reporting Obligation]
Honorarios del Albacea: [Executor Fee]
Obligaciones Fiscales: El albacea presentará la declaración anual de ISR del ejercicio de fallecimiento del de cujus ante el SAT, cubrirá las deudas fiscales pendientes de la sucesión con bienes hereditarios, y emitirá los CFDI que correspondan. Los herederos responden solidariamente de las obligaciones fiscales del de cujus hasta el valor de los bienes heredados, conforme al Artículo 26 Fracción III del Código Fiscal de la Federación.
VI. ACEPTACIÓN DEL CARGO
Yo, [Albacea Name], declaro que conozco y acepto el cargo de albacea de la sucesión testamentaria del finado [Testator Name], con todas las facultades, obligaciones y responsabilidades que la ley y el testamento otorgan a este cargo, comprometiéndome a desempeñarlo con fidelidad, diligencia y en el mejor beneficio de los herederos y legatarios, conforme a los Artículos 1682 y siguientes del Código Civil Federal.
En [Acceptance City], a [Acceptance Date].
FIRMAS
EL ALBACEA:
[Albacea Name]
Firma: _________________________
TESTIGO (Heredero principal o Notario Público):
Nombre: _________________________
Firma: _________________________
Executor (Albacea)
________________
Signature
Witness / Principal Heir (Testigo / Heredero Principal)
________________
Signature
What Is a Executor Appointment Agreement Mexico (Contrato de Albacea)?
Contrato de Albacea México — Nombramiento y Aceptación en Mexico es un documento juridico. An Executor Appointment Agreement Mexico (Nombramiento y Aceptación de Albacea) is the formal document by which a testator (testador) appoints an albacea (executor) to administer the estate (masa hereditaria), execute the testamentary instructions, and distribute the deceased's assets among the heirs (herederos) and legatees (legatarios) following death. In Mexico, the albacea is the central figure in testamentary succession — vested with a broad array of legal powers and responsibilities under Articles 1682 through 1734 of the Código Civil Federal (CCF) and equivalent state civil codes, making the appointment of a capable, trustworthy albacea one of the most consequential decisions in estate planning.
Article 1682 CCF defines the albacea as the person entrusted with the execution of the will (encargado de velar por la exacta observancia del testamento). Mexican succession law distinguishes between the testamentary albacea (albacea testamentario) — appointed by the testator in the will itself — and the judicial or legitimate albacea (albacea legítimo or dativo) — appointed by the competent court when the testator fails to designate one, when the designated person cannot or will not serve, or in intestate succession. The document covered by this template addresses the voluntary appointment and acceptance of a testamentary albacea.
The Código Civil Federal Articles 1700 through 1715 establish the comprehensive powers (facultades) of the albacea, which include: possession and administration of estate assets (posesión y administración de la herencia) pending estate distribution; payment of the deceased's outstanding debts and legacies; representation of the estate in judicial and administrative proceedings; preparation and certification of the inventory (inventario de bienes) and appraisal (avalúo) of estate assets; and final distribution of assets to heirs in accordance with the will. The albacea acts simultaneously as a representative of the estate (representante de la masa hereditaria), a trustee of the heirs (depositario de confianza de los herederos), and an executor of the testamentary mandate.
Mexican succession law establishes two fundamental categories of estate: successión testamentaria (testate succession) — where the deceased left a valid will — and sucesión legítima (intestate succession) — where no will exists and estate distribution follows the statutory order established in CCF Articles 1599 through 1637. The albacea's role exists primarily in testate succession, though a court-appointed albacea (albacea dativo) may be appointed in intestate proceedings to administer assets pending judicial distribution among statutory heirs.
In Mexico, wills (testamentos) must comply with the formal requirements of the CCF to be valid — the most common form is the testamento público abierto (public open will) executed before a Notario Público under Articles 1511 through 1523 CCF, with two witnesses. The notary retains the original (protocolo) and the testator receives a certified copy. The appointment of the albacea is typically made within the will itself, but a separate Acta de Nombramiento y Aceptación de Albacea documents the executor's formal acceptance after the testator's death — because the albacea's powers only activate upon death and acceptance.
For high-net-worth estates involving business interests (participaciones societarias), real estate (bienes raíces), financial accounts (cuentas bancarias y de inversión), intellectual property (propiedad intelectual), and foreign assets, the albacea's work can be complex and multijurisdictional. Mexican law permits the appointment of a co-albacea (albacea mancomunado) under Article 1686 CCF where two or more persons share executor duties, and permits substitution of the albacea (albacea sustituto) in case the primary designee cannot serve.
When Do You Need a Executor Appointment Agreement Mexico (Contrato de Albacea)?
An Executor Appointment Agreement Mexico is needed at two distinct points in the estate planning and probate process: first, when the testator designates an albacea in their will or wishes to document the designation separately; and second, when the designated albacea formally accepts the appointment after the testator's death, triggering their legal authority and responsibilities.
The appointment document is needed when a testator has a complex estate — including real property, business interests, bank and investment accounts, vehicle fleets, or significant personal property — that will require active professional administration during the probate period. The albacea will need documented authority to interact with banks (instituciones bancarias), the Registro Público de la Propiedad (property registry), the SAT (for estate tax declarations), IMSS, and courts on behalf of the estate.
The agreement is required when a testator wishes to appoint a professional fiduciary — a licensed attorney (licenciado en derecho), accountant (contador público), or trust company (institución fiduciaria) — as albacea to ensure impartial administration of a contentious estate, particularly in situations involving blended families, multiple heirs, business succession, or heirs with competing interests. A professional albacea designation and formal acceptance agreement provides a contractual framework for the albacea's fees, reporting obligations, and liability limitations.
The document is needed when the albacea designated in the will needs to present their credentials to third parties — banks, notaries, courts, and government agencies — immediately following the testator's death. The Acta de Aceptación del Cargo de Albacea, typically prepared by a Notario Público, is the instrument that third parties require as evidence of the albacea's authority to act on behalf of the estate without awaiting full probate completion.
The agreement is also required when the appointed albacea is an institution rather than an individual — specifically, when a fideicomiso (trust) administered by a bank's trust department (departamento fiduciario) is designated as albacea. In this case, the trust agreement (contrato de fideicomiso) and the trust acceptance documentation constitute the albacea appointment instrument, and the bank's Comité Técnico Fiduciario oversees estate administration.
For estates with assets in multiple Mexican states, the albacea must be recognised in each jurisdiction where real property is located — registration of the albacea appointment in the local Registro Público de la Propiedad may be required under state law. La Secretaria de Economia (SE) y la Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) regulan aspectos complementarios de este tipo de instrumento juridico en Mexico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
What to Include in Your Executor Appointment Agreement Mexico (Contrato de Albacea)
A valid Executor Appointment Agreement Mexico under the Código Civil Federal Articles 1682 through 1734 must contain the following essential elements to vest the albacea with legal authority and document their responsibilities clearly.
Testator Identification: Full legal name, RFC, CURP, date and place of birth, marital status (estado civil), and domicile of the testator (de cujus). Reference to the public will (testamento público abierto) in which the albacea was designated — including the notary's name, notarial protocol number, and date of execution. For post-death acceptance documents, the date of death and the death certificate (acta de defunción issued by the Registro Civil) reference.
Albacea Identification: Full legal name, RFC, CURP, official identity document number (INE or passport), profession, and domicile of the designated executor. Confirmation that the albacea is legally capable of accepting the appointment — Mexican law does not require the albacea to be a lawyer, but minors (menores de edad), persons under legal guardianship (sujetos a tutela), and persons with prior criminal convictions for property crimes are disqualified under Article 1683 CCF.
Scope of Powers (Facultades del Albacea): Explicit enumeration of the albacea's powers under the will and applicable CCF provisions, including: authority to take possession of and administer estate assets pending distribution; authority to sell (enajenar) estate property when necessary to pay debts, with or without heir consent depending on the will's terms; authority to represent the estate in litigation (representación judicial de la sucesión); authority to pay debts and legacies (pago de deudas y legados); and authority to prepare and certify the estate inventory and appraisal. The agreement should specify whether the albacea requires heir consent (consentimiento de los herederos) for specific high-value acts.
Compensation (Honorarios del Albacea): The albacea's compensation — fixed by the testator in the will, agreed between the albacea and heirs, or determined by the court under Article 1731 CCF which establishes a presumptive fee scale of 2% of the estate value for ordinary administration. The fee schedule, payment timing, and expense reimbursement policy must be clearly stated.
Accountability (Rendición de Cuentas): The albacea's obligation to render periodic accounts to the heirs and to the competent court — Article 1711 CCF requires the albacea to render a final account (cuenta final de albaceazgo) upon estate distribution. The agreement should establish reporting frequency, the form of accounts, and the deadline for final distribution.
Inventory and Appraisal (Inventario y Avalúo): The albacea's obligation under Article 1700 CCF to prepare a sworn inventory (inventario formal) of all estate assets within 60 days of accepting the appointment, and to obtain formal appraisals (avalúos) from certified appraisers (peritos valuadores) authorised by the Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) or equivalent state body for real property valuation.
Term and Removal: The duration of the albacea appointment — typically until estate distribution is complete — and the grounds for removal (remoción) by the court under Article 1720 CCF, including failure to prepare the inventory, failure to render accounts, fraud, negligence, or incapacity. The agreement should also address voluntary resignation (renuncia) procedures under Article 1693 CCF.
Forms-legal.com provides this Executor Appointment Agreement Mexico template as a reference. The appointment and acceptance of an albacea involves significant legal responsibilities and potential personal liability — testators should designate their albacea in a properly executed testamento público abierto before a Notario Público, and designated executors should seek advice from a licenciado en derecho specialised in derecho sucesorio before formally accepting the appointment. Related documents include the Poder Notarial para Actos de Dominio for granting the albacea authority over real property dispositions and the Declaración de Bienes Testamentaria for documenting estate assets.
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Forms Legal. (2026). Executor Appointment Agreement Mexico (Contrato de Albacea) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/executor-appointment-agreement-mexico
"Executor Appointment Agreement Mexico (Contrato de Albacea) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/executor-appointment-agreement-mexico.
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}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 1683 del Código Civil Federal, cualquier persona con plena capacidad legal puede fungir como albacea: la ley no exige que el albacea sea abogado, notario o profesional financiero. Pueden fungir tanto los nacionales mexicanos como los extranjeros legalmente residentes en México. Sin embargo, el CCF establece descalificaciones específicas: las personas menores de 18 años no pueden fungir; las personas sujetas a tutela quedan excluidas; las personas que han sido condenadas por delitos contra la propiedad (robo, fraude, abuso de confianza) quedan descalificadas conforme al artículo 1683, fracción III, del CCF; y las personas que tengan un interés adverso a la sucesión o a los herederos pueden ser recusadas. Una persona moral —como el departamento fiduciario de un banco (fiduciaria bancaria) o una empresa fiduciaria profesional— puede fungir como albacea cuando el testador la designe. El testador tiene amplia discrecionalidad para elegir a su albacea: puede elegir a su cónyuge, a un hijo adulto, a un amigo cercano, a un abogado de confianza, a un contador o a una empresa fiduciaria profesional. La elección debe priorizar la confiabilidad, la capacidad organizativa y la cercanía a los bienes de la sucesión. Para las sucesiones complejas con intereses empresariales, los albaceas profesionales (abogados o contadores públicos especializados en derecho sucesorio) que cobran honorarios conforme al artículo 1731 del CCF se prefieren cada vez más sobre los familiares, que pueden carecer de la experiencia o la imparcialidad para administrar una sucesión compleja.
Los deberes del albacea conforme a los artículos 1700 a 1715 del Código Civil Federal abarcan todo el ciclo de la administración de la sucesión, desde la aceptación del cargo hasta la distribución final. Entre los deberes principales están: preparar un inventario formal con razón jurada de todos los bienes de la sucesión dentro de los 60 días siguientes a la aceptación, conforme al artículo 1700 del CCF; obtener avalúos periciales certificados de todos los inmuebles y de los bienes personales importantes; tomar posesión de los bienes de la sucesión y administrarlos para preservar su valor en tanto se distribuyen; pagar todas las deudas legítimas del fallecido (deudas del de cujus) —incluidos los saldos hipotecarios, los adeudos fiscales con el SAT, las cuotas del IMSS y las deudas personales con respaldo documentado de CFDI— con fondos de la sucesión; pagar los legados específicos establecidos en el testamento; representar a la sucesión en todos los procedimientos judiciales, administrativos y notariales; presentar la declaración de ISR de la sucesión por el año del fallecimiento y por cualquier año anterior no presentado ante el SAT; administrar cualquier interés empresarial en curso hasta su distribución o liquidación; mantener las cuentas bancarias de la sucesión; y, finalmente, distribuir la sucesión neta a los herederos en las proporciones establecidas en el testamento. El albacea debe rendir una cuenta final que muestre todos los ingresos, egresos y la sucesión distribuible resultante a cada heredero antes de cerrar la sucesión. Conforme al artículo 1720 del CCF, los tribunales pueden remover al albacea que incumpla estos deberes.
La remuneración del albacea (honorarios del albacea) en México se rige por el artículo 1731 del Código Civil Federal, que establece un tabulador presuntivo de honorarios en ausencia de un acuerdo específico o de una designación testamentaria: 2% del valor de la sucesión administrada por la administración ordinaria; y un monto adicional determinado por el tribunal por los servicios extraordinarios, como un litigio complejo o la liquidación de un negocio. El testador puede establecer un honorario distinto en el testamento —ya sea un monto fijo, un porcentaje de la sucesión o una combinación—, y esta designación testamentaria tiene prelación sobre el tabulador legal. Cuando el albacea es también heredero de la sucesión, por lo general renuncia a su remuneración o recibe solo un honorario nominal. Los albaceas profesionales —abogados, contadores públicos o empresas fiduciarias— acostumbran negociar su estructura de honorarios con antelación, ya sea mediante una cláusula en el testamento o mediante un convenio de honorarios por separado otorgado al momento de la aceptación. El honorario del albacea se paga con fondos de la sucesión antes de la distribución a los herederos y constituye un gasto privilegiado de la sucesión. Para efectos del IVA, los honorarios del albacea profesional están sujetos a IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el albacea profesional debe emitir comprobantes CFDI por todos los pagos de honorarios. Para efectos del SAT, los honorarios del albacea constituyen ingresos por prestación de servicios profesionales sujetos a ISR conforme al régimen fiscal aplicable del albacea profesional.
La facultad del albacea para enajenar bienes de la sucesión en México depende de los términos del testamento, de las disposiciones del CCF y, en algunos casos, del consentimiento de los herederos. Conforme al artículo 1701 del CCF, el albacea tiene facultad para administrar los bienes de la sucesión —lo que puede incluir vender bienes perecederos, cobrar créditos y pagar deudas—, pero la facultad para vender bienes inmuebles o bienes muebles importantes por lo general requiere autorización testamentaria expresa o el consentimiento de todos los herederos y legatarios. El artículo 1703 del CCF autoriza al albacea a vender los bienes muebles de la sucesión que estén en riesgo de deterioro o que generen un ingreso insuficiente en relación con su costo de conservación, previo aviso a los herederos. Para la venta de inmuebles, el enfoque preferido es obtener el consentimiento expreso de los herederos (acuerdo de herederos) documentado en un instrumento notarial, que entonces autoriza al albacea a otorgar la escritura de compraventa ante Notario Público. Cuando los herederos no están de acuerdo con una venta propuesta, el albacea puede solicitar al Juzgado Civil competente la autorización judicial para la enajenación de bienes hereditarios conforme a las disposiciones del CPC que rigen la administración de la sucesión. Los compradores de bienes de la sucesión deben verificar que la venta esté debidamente autorizada por el albacea con el consentimiento apropiado de los herederos o del juez antes de firmar la escritura de compraventa; cualquier venta sin la autorización adecuada puede ser objeto de impugnación (nulidad relativa) por los herederos excluidos.
El derecho mexicano no establece un periodo máximo fijo para la administración de la sucesión, pero el artículo 1704 del Código Civil Federal obliga al albacea a concluir la distribución de la sucesión dentro del año siguiente a la aceptación del cargo (un año contado desde que se le discernió el cargo), sujeto a prórroga por causa justificada. En la práctica, los plazos de administración de la sucesión en México varían enormemente según la complejidad de la sucesión, el número de herederos, si hay algún litigio entre los herederos (juicio de petición de herencia), los asuntos fiscales por resolver con el SAT y la eficiencia del tribunal competente. Las sucesiones no contenciosas con testamento válido, bienes claros y herederos cooperadores pueden distribuirse en seis a doce meses. Las sucesiones contenciosas, las que implican la liquidación de un negocio o las que tienen inmuebles en varios estados que requieren procedimientos de inscripción separados pueden tardar de tres a siete años. El albacea tiene la obligación continua, conforme al artículo 1711 del CCF, de rendir cuentas periódicas a los herederos durante el periodo de administración; los herederos que consideren que el albacea está causando demoras innecesarias pueden solicitar al Juzgado Civil competente que fije un plazo específico o que remueva y sustituya al albacea conforme al artículo 1720 del CCF. Para las sucesiones de residentes mexicanos que fallecen en el extranjero, surgen demoras adicionales por la necesidad de apostillar y traducir las actas de defunción extranjeras y de coordinarse con los tribunales sucesorios extranjeros respecto de los bienes ubicados internacionalmente.
El albacea en México tiene la responsabilidad de identificar y cumplir las obligaciones fiscales pendientes del fallecido con el SAT y de asegurar que las distribuciones de la sucesión se realicen conforme a las reglas fiscales aplicables. Entre las principales obligaciones fiscales están: presentar la declaración anual final de ISR del ejercicio de fallecimiento del de cujus conforme al artículo 98 de la LISR, que cubre los ingresos obtenidos del 1 de enero hasta la fecha de la muerte; pagar cualquier ISR, IVA, IEPS u otro adeudo fiscal federal pendiente identificado en la cuenta corriente del contribuyente del SAT usando el RFC de la sucesión —la sucesión conserva el RFC del fallecido hasta que concluya el juicio sucesorio—; y presentar las declaraciones de años anteriores no presentadas que el fallecido hubiera omitido. Conforme al artículo 26, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los herederos y los albaceas son responsables solidarios de los adeudos fiscales del fallecido hasta el valor de los bienes de la sucesión recibidos. Para las sucesiones que incluyen ingresos por negocio, por arrendamiento o por servicios profesionales, el albacea debe asegurar que se cumplan todas las declaraciones fiscales y las obligaciones de CFDI ante el SAT hasta que se liquiden o transfieran las actividades del negocio al heredero. No existe impuesto sucesorio ni a la herencia a nivel federal en México conforme a la ley vigente: las herencias recibidas por los herederos se tratan como exentas de ISR conforme al artículo 93, fracción XXII, de la LISR. Sin embargo, cuando un heredero vende más adelante un bien heredado, la ganancia queda sujeta a ISR conforme al artículo 126 de la LISR, siendo el costo base el valor del avalúo certificado al momento de la herencia.
El albacea y el tutor son figuras jurídicas fundamentalmente distintas en el derecho civil mexicano, aunque ambas implican que una persona administre bienes en nombre de otra. El albacea administra el patrimonio hereditario de una persona fallecida; su función es temporal, dura solo hasta que la sucesión se distribuye por completo a los herederos, y su facultad deriva del testamento del testador o de un nombramiento judicial en el juicio sucesorio. El albacea representa los intereses de la sucesión en su conjunto, equilibrando los derechos de todos los herederos y acreedores. El tutor, en cambio, administra los bienes de una persona viva que carece de plena capacidad legal —ya sea un menor de edad o un mayor sujeto a interdicción por discapacidad o incapacidad— conforme a los artículos 449 a 640 del CCF. La función del tutor continúa mientras persista la incapacidad y es supervisada por el Juez de lo Familiar mediante revisiones periódicas de cuentas. Tanto el albacea como el tutor están sujetos a obligaciones de rendición de cuentas y pueden ser personalmente responsables por la mala administración, pero los procedimientos para su nombramiento, supervisión y remoción difieren por completo. El procedimiento del albacea (juicio sucesorio) lo atiende el Juzgado Civil competente, mientras que los procedimientos de tutela (juicio de tutela) los atiende el Juzgado de lo Familiar. Los testadores con hijos menores deben atender ambos cargos en su planeación patrimonial: nombrar a un albacea para la administración de los bienes y a un tutor para el cuidado personal de los hijos si ambos padres fallecen de manera simultánea.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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