Joint Training Commission Formation Act Mexico (Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación)
ACTA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Conforme al Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo
I. DATOS DEL PATRÓN Y CENTRO DE TRABAJO
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Número total de trabajadores en el centro de trabajo: [Total Workers]
¿Opera bajo contrato colectivo de trabajo?: [Collective Agreement]
II. ACTO DE CONSTITUCIÓN
En [Contract City], siendo las ___:___ horas del día [Constitution Date], reunidos en el domicilio del centro de trabajo, el representante legal del patrón [Employer Representative] y los representantes de los trabajadores designados mediante: [Worker Selection Method] el [Assembly Date], proceden a constituir formalmente la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de [Employer Name], en cumplimiento del Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y del Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
REPRESENTANTES DEL PATRÓN:
1. [Employer Member 1]
2. [Employer Member 2]
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
3. [Worker Member 1]
4. [Worker Member 2]
OFICIALES DE LA COMISIÓN:
Presidente: [President Name]
Secretario/a: [Secretary Name]
El período de representación de los miembros de la Comisión será de: [Member Term], contado a partir de la fecha de constitución.
IV. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento tendrá las siguientes funciones conforme a los Artículos 153-I al 153-N de la Ley Federal del Trabajo:
a) Revisar y aprobar el Plan Anual de Capacitación y Adiestramiento antes de su presentación ante la STPS bajo el Artículo 153-N LFT.
b) Supervisar la ejecución de los programas de capacitación aprobados.
c) Validar los resultados de las evaluaciones de capacitación y adiestramiento.
d) Avalar los Certificados de Capacitación expedidos a los trabajadores.
e) Coordinar con el CONOCER la referencia de trabajadores a Entidades de Certificación y Evaluación (ECE) para certificación de competencias laborales bajo el Sistema Nacional de Competencias (SNC).
f) Informar a la STPS sobre el cumplimiento del Plan de Capacitación cuando sea requerido.
V. SESIONES Y QUÓRUM
La Comisión celebrará sesiones ordinarias como mínimo una vez por trimestre y sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran. El quórum válido requiere la presencia de al menos un representante de cada parte. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el Presidente. El Secretario elaborará el Acta de Sesión correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a cada reunión.
VI. INSCRIPCIÓN ANTE LA STPS
Las partes acuerdan presentar la presente Acta de Integración ante la Delegación Federal del Trabajo de la STPS correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de constitución. Una copia de la presente Acta se colocará en lugar visible del centro de trabajo, accesible a todos los trabajadores. El número de registro STPS se anotará al margen de la presente Acta una vez obtenido.
FIRMAS
En [Contract City], a [Constitution Date].
POR EL PATRÓN — Representante Legal:
[Employer Representative]
Firma: _________________________
REPRESENTANTES DEL PATRÓN:
[Employer Member 1] Firma: _________________________
[Employer Member 2] Firma: _________________________
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
[Worker Member 1] Firma: _________________________
[Worker Member 2] Firma: _________________________
Employer Legal Representative (Representante Legal del Patrón)
________________
Signature
Worker Representative 1 (Representante de los Trabajadores 1)
________________
Signature
Worker Representative 2 (Representante de los Trabajadores 2)
________________
Signature
What Is a Joint Training Commission Formation Act Mexico (Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación)?
A Joint Training Commission Formation Act Mexico (Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento) is the official document recording the constitution of the bipartite commission mandated by Article 153-I of the Ley Federal del Trabajo (LFT) to oversee employer training and skills development programs. The Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (Joint Training Commission) is a joint body composed of equal numbers of employer (patrón) and worker (trabajador) representatives that serves as the internal governance mechanism for all capacitación y adiestramiento (training and skills development) activities required under Chapter III-Bis of the LFT.
Article 153-I of the Ley Federal del Trabajo establishes the mandatory character of the Comisión Mixta: every employer with workers subject to a collective bargaining agreement (contrato colectivo de trabajo) or with more than 50 workers in the same workplace must constitute and register a Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento with the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). The constitutional basis derives from Article 123, Apartado A, Fracción XIII of the Constitución Política, which mandates employer training obligations and worker participation in the oversight of those obligations.
The Acta de Integración is the foundational document that gives legal existence to the Comisión Mixta. Without a properly executed and STPS-registered Acta de Integración, the Comisión has no formal standing — its approval of training plans, validation of evaluation results, and endorsement of Certificados de Capacitación lack the legal authority required under LFT Articles 153-L and 153-N. The STPS Inspección del Trabajo routinely requests the Acta de Integración during compliance audits to verify that the Comisión was properly constituted, that it represents both employer and worker interests equally, and that it has been active in overseeing the training programs claimed by the employer.
The Comisión Mixta de Capacitación operates alongside — but is legally distinct from — other bipartite commissions required under Mexican labour law, including the Comisión de Seguridad e Higiene (safety and hygiene commission under LFT Article 509 and NOM-019-STPS-2011), the Comisión de Escalafón (seniority and promotion commission under LFT Article 158), and, in unionized workplaces, the commission structures established in the contrato colectivo de trabajo registered with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) under the 2019 reforma laboral.
From a governance perspective, the Comisión Mixta de Capacitación fulfills the worker participation requirement embedded in LFT Article 153-A's training mandate. Mexican labour law's approach to capacitación reflects a constitutional philosophy that training is not merely an employer privilege but a bilateral obligation requiring worker voice in its design and execution. The Comisión ensures that training programs are relevant to actual job requirements, that evaluation criteria are fair and transparent, and that certificates accurately reflect acquired competencies — functions that cannot be performed unilaterally by the employer without risk of LFT Article 157 claims for failure to provide mandated training.
The Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) recognizes Comisiones Mixtas that align their training programs with Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCLs) as eligible to refer workers to CONOCER-accredited Entidades de Certificación y Evaluación (ECEs) for formal competency certification — creating a pathway from internal employer training to nationally recognized Certificados de Competencia Laboral under the Sistema Nacional de Competencias (SNC).
When Do You Need a Joint Training Commission Formation Act Mexico (Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación)?
A Joint Training Commission Formation Act Mexico is required whenever a private-sector employer subject to the Ley Federal del Trabajo meets the LFT Article 153-I threshold — either having more than 50 workers at the same workplace (centro de trabajo) or operating under a collective bargaining agreement (contrato colectivo de trabajo) registered with the CFCRL (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral). For employers above this threshold, failure to constitute and register the Comisión Mixta is a primary violation of LFT Article 153-I, independently sanctioned under LFT Article 994 regardless of whether the employer otherwise provides training.
The Acta de Integración must be prepared when a company first reaches the 50-worker threshold — the obligation arises at the point when the 51st worker is hired, and the STPS expects the Comisión to be constituted within 90 days of crossing the threshold, aligned with the training plan filing deadline under LFT Article 153-N. For new companies that begin operations with more than 50 workers from the outset, the Comisión Mixta formation should be among the first HR compliance actions taken.
A new Acta de Integración is required whenever the Comisión's composition changes — when representatives from either side complete their term, resign, or are replaced. Under STPS practice, Comisión member terms are typically set at one or two years in the formation act, and the renewal or replacement of members requires a new Acta de Integración or an Acta de Renovación filed with the STPS regional office. Failure to update the STPS registration when membership changes leaves the commission operating without current legal authority.
In unionized workplaces, the Acta de Integración is prepared jointly with the sindicato (union) or federation named in the contrato colectivo de trabajo. Under LFT Article 153-I, worker representatives on the Comisión Mixta must be designated by the union holding the titularidad (bargaining rights) under the contrato colectivo — they cannot be appointed unilaterally by the employer. The CFCRL may review Comisión Mixta composition during collective bargaining conciliation if unions allege that the employer has stacked the Comisión with non-union or management-aligned workers.
The Acta de Integración is also needed when a CONOCER-aligned competency certification program is launched at the workplace. CONOCER requires evidence that worker participation in the certification process was approved through the established bipartite governance mechanism — the Comisión Mixta — before referring workers to Entidades de Certificación y Evaluación (ECEs) for formal NTCL assessment. Without a registered Comisión Mixta, the employer cannot facilitate CONOCER certification for its workers through the official Sistema Nacional de Competencias pathway.
What to Include in Your Joint Training Commission Formation Act Mexico (Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación)
A valid Joint Training Commission Formation Act Mexico under LFT Article 153-I must contain the following elements to achieve STPS registration, confer legal authority on the Comisión, and serve as evidence of compliance during inspections.
Employer Identification: Full legal name (razón social), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), IMSS Registro Patronal, domicilio fiscal, principal business activity, total number of workers at the relevant workplace (centro de trabajo), and whether the workplace operates under a collective bargaining agreement (contrato colectivo de trabajo) registered with the CFCRL.
Constitution Date and Location: The date (DD/MM/YYYY) and location of the constitutive meeting at which the Comisión was formally established, and the names of all persons present — including the legal representative (representante legal) of the employer and the worker representatives (representantes de los trabajadores).
Member Designation — Employer Side: Full name, RFC, CURP, and position (puesto) of each employer representative (representante del patrón) appointed to the Comisión, the name and title of the employer official who appointed them, and the term of appointment. The employer side typically includes the HR director and one or two department managers.
Member Designation — Worker Side: Full name, RFC, CURP, NSS (Número de Seguridad Social), and position of each worker representative (representante de los trabajadores), how they were selected (by election among workers, or designated by the union in unionized workplaces), and the term of representation. The worker side must equal the employer side in number under LFT Article 153-I.
Commission Officers: Identification of the Comisión Mixta's president (presidente) and secretary (secretario) — elected from among the members — and the allocation of roles: typically the employer's HR representative as president and a worker representative as secretary, or vice versa, on a rotating basis.
Functions and Authority Statement: A clear statement of the Comisión's functions under LFT Articles 153-I through 153-N: reviewing and approving the Annual Training Plan (Plan de Capacitación y Adiestramiento) before STPS filing under Article 153-N; supervising the execution of approved training programs; validating training evaluation results; endorsing Certificados de Capacitación; and reporting on plan compliance to the STPS when requested.
Meeting Frequency and Quorum Rules: The minimum frequency of regular Comisión meetings (at minimum quarterly under STPS practice), the quorum requirement (typically majority of members from each side), and the voting procedure for resolutions (majority vote, with tied votes resolved by the president).
STPS Registration Commitment: A statement that the Acta de Integración will be filed with the STPS regional office (Delegación Federal del Trabajo) within 15 days of the Comisión's constitution, referencing the applicable STPS filing format, and that a copy will be posted at the workplace in a visible location accessible to all workers.
Data Protection Notice: An integrated aviso de privacidad simplificado under LFPDPPP Articles 15–17 covering the processing of member personal data (RFC, CURP, NSS) for STPS registration and Comisión administration purposes, identifying the employer as responsable and the ARCO rights exercisable through the Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Signatures: Signatures of all Comisión members — employer side and worker side — and the legal representative of the employer witnessing the constitution. In unionized workplaces, the union's general secretary (secretario general) may co-sign the Acta to confirm union authorization of the worker representatives.
Forms-legal.com provides this Joint Training Commission Formation Act Mexico template as a practical tool for complying with LFT Article 153-I. Employers should coordinate with a Licenciado en Derecho laboral and the STPS regional Delegación Federal del Trabajo to confirm current filing requirements, member term standards, and any sector-specific Comisión Mixta rules applicable to their industry.
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Forms Legal. (2026). Joint Training Commission Formation Act Mexico (Acta de Integración de Comisión Mixta de Capacitación) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/joint-training-commission-mexico
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones del sector privado en México que (a) tengan más de 50 trabajadores en el mismo centro de trabajo, o (b) operen bajo un contrato colectivo de trabajo registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) — independientemente del tamaño de la plantilla — deben constituir y registrar ante la STPS una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. Los patrones con 50 trabajadores o menos que no operen bajo un contrato colectivo quedan exentos del requisito formal de Comisión Mixta bajo el Artículo 153-I LFT, pero siguen sujetos a la obligación general de capacitación del Artículo 153-A y al requisito de presentar el plan de capacitación bajo el Artículo 153-N. Estos patrones más pequeños pueden emplear procedimientos internos simplificados de aprobación para sus planes de capacitación. El umbral de 50 trabajadores aplica por centro de trabajo, no por empresa — una compañía con tres ubicaciones de 30 trabajadores cada una (90 en total) no está obligada a constituir una Comisión Mixta si ninguna ubicación supera 50 trabajadores, salvo que opere bajo un contrato colectivo.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (constituida bajo el Artículo 153-I LFT) y la Comisión de Seguridad e Higiene (constituida bajo el Artículo 509 LFT y la NOM-019-STPS-2011) son dos comisiones bipartitas distintas exigidas por la legislación laboral mexicana con mandatos y marcos regulatorios diferentes. La Comisión Mixta de Capacitación se enfoca en el diseño, aprobación y evaluación de programas de capacitación — su autoridad legal deriva de los Artículos 153-I al 153-N LFT y se registra ante la Dirección General de Capacitación de la STPS. La Comisión de Seguridad e Higiene se enfoca en la identificación de riesgos laborales, la prevención de accidentes y el monitoreo del cumplimiento de NOMs — registrada ante la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la STPS. Aunque ambas comisiones comparten una estructura bipartita, deben presentarse Actas de Integración separadas ante la STPS para cada comisión — un solo documento no puede constituir ambas. Los patrones a veces confunden las dos porque los programas de capacitación en seguridad (NOM-019, NOM-035, NOM-030) aparecen tanto en el Plan Anual de Capacitación como en el Programa de Seguridad e Higiene. Ambos expedientes deben mantenerse por separado y estar disponibles durante las inspecciones de la STPS.
No constituir y registrar la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento cuando lo exige el Artículo 153-I LFT es una infracción administrativa sancionada bajo el Artículo 994, Fracción V LFT — multas de 50 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (aproximadamente $5,429 a $542,850 MXN a tasas UMA 2025). Más allá de las multas, una Comisión Mixta no registrada invalida todas las acciones de cumplimiento en materia de capacitación que declare el patrón: los planes de capacitación aprobados por una comisión no registrada no son reconocidos por la STPS; los Certificados de Capacitación avalados por una comisión no registrada pueden impugnarse en procedimientos ante el Tribunal Laboral relativos a derechos de promoción preferente bajo el Artículo 159 LFT; y las referencias de certificación de competencias CONOCER a través de una comisión no registrada pueden ser rechazadas por las Entidades de Certificación y Evaluación. En centros sindicalizados, la falta de Comisión Mixta puede constituir una violación al contrato colectivo de trabajo, dando al sindicato base para presentar un emplazamiento a huelga bajo el Artículo 450 LFT. Los inspectores de la STPS tipicamente citan la ausencia de una Comisión Mixta registrada como infracción de alta prioridad que requiere acción correctiva inmediata dentro de los 30 días.
En centros de trabajo no sindicalizados, los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento son elegidos típicamente por los propios trabajadores mediante voto de mayoría simple en asamblea general de trabajadores. La elección debe documentarse en acta de asamblea que identifique a los candidatos, el conteo de votos y los representantes electos — esta documentación forma parte del paquete de registro ante la STPS. En centros sindicalizados, el sindicato titular del contrato colectivo designa a los representantes de los trabajadores — el patrón no puede nombrar ni vetar a los representantes designados por el sindicato sin violar los Artículos 153-I y 358 LFT (prohibición de injerencia patronal en la gobernanza sindical). Los inspectores de la STPS verifican que los representantes de los trabajadores fueron seleccionados correctamente y no son personal de confianza — el Artículo 9 LFT define al personal de confianza por función (acceso a información confidencial, autoridad gerencial) y no por título, y su presencia en la parte trabajadora de la Comisión Mixta puede ser impugnada por sindicatos o por la STPS como comprometedora del carácter bipartito exigido por el Artículo 153-I.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento debe conservar un expediente administrativo completo para fines de inspección de la STPS bajo el Artículo 804 LFT. Los documentos requeridos incluyen: el Acta de Integración y todas las Actas de Renovación o notificaciones de cambio de membresía presentadas ante la STPS; el acuse de recibo y número de registro STPS; las actas de todas las sesiones de la Comisión (actas de sesión) con asistencia, orden del día, resoluciones y votos — incluyendo las resoluciones que aprueban el Plan Anual de Capacitación y validan resultados de evaluaciones; copias de todos los Planes Anuales de Capacitación y Adiestramiento presentados ante la STPS con sus números de registro; registros de evaluaciones de capacitación para cada programa (instrumentos de evaluación, calificaciones, determinaciones de aprobado/reprobado); y copias de todos los Certificados de Capacitación emitidos bajo el aval de la Comisión Mixta. Bajo el Artículo 804 LFT, estos registros deben conservarse un mínimo de un año, aunque la práctica recomendada es mantenerlos durante la relación laboral más tres años para cubrir el plazo de prescripción general de reclamaciones laborales bajo el Artículo 516 LFT.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento tiene autoridad general de supervisión sobre todos los programas de capacitación en el centro de trabajo, incluyendo el componente de capacitación de los contratos de aprendiz regulados por el Artículo 39-B LFT. Bajo el Artículo 39-B LFT, un contrato de aprendiz formaliza una relación en la que el trabajador recibe capacitación en un oficio o habilidad técnica mientras realiza trabajo supervisado, por un período de hasta tres meses (ampliable a seis meses para puestos de dirección). La Comisión Mixta debe incluir el programa de capacitación para aprendices en el Plan Anual de Capacitación, definir los criterios de evaluación de competencia del aprendiz al concluir el contrato, y validar cualquier Certificado de Capacitación expedido a aprendices que completen y aprueben la evaluación. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) puede revisar los registros de la Comisión Mixta en procedimientos de conciliación donde ex aprendices alegan que no fueron evaluados correctamente o que sus certificados de capacitación no se expidieron conforme a lo requerido.
Cuando vence el período de los miembros de la Comisión Mixta de Capacitación (según lo especificado en el Acta de Integración original — típicamente uno o dos años), el patrón debe preparar un nuevo Acta de Renovación que documente la elección o designación de representantes sustitutos y presentarla ante la delegación regional de la STPS dentro de los 15 días hábiles siguientes al cambio de composición, conforme a la práctica administrativa de la STPS alineada con la regla de presentación de modificaciones en 15 días del Artículo 153-N LFT. Igualmente, si miembros individuales renuncian, son promovidos a personal de confianza o dejan la empresa durante su período, debe presentarse un Acta de Modificación que identifique al miembro sustituto. La STPS emite un acuse de recibo de registro actualizado para cada renovación o modificación, y la Comisión debe conservar la cadena de documentos de registro (Acta de Integración original más todas las Actas de Renovación y Modificación subsecuentes) en su expediente administrativo. Los patrones que dejan vencer su registro STPS de Comisión Mixta — porque no presentaron el Acta de Renovación al vencer los períodos — operan con una Comisión efectivamente no registrada, exponiéndose a las mismas sanciones que los patrones que nunca constituyeron una comisión.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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