Annual Training Plan Mexico (Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual)
PLAN DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ANUAL
Conforme al Artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo
Para presentación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
I. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
Domicilio Fiscal: [Company Address]
Actividad Económica Principal: [Business Activity]
Total de Trabajadores Cubiertos: [Total Workers]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
II. PERÍODO Y DATOS DE REGISTRO DEL PLAN
Año del Plan: [Plan Year]
Período de Vigencia: Del [Plan Start Date] al 31/12/[Plan Year]
Número de Registro ante la STPS: [STPS Registration Number]
Fecha de Presentación ante la STPS: [Filing Date]
III. APROBACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
En cumplimiento del Artículo 153-L de la Ley Federal del Trabajo, el presente Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual fue revisado y aprobado por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, constituida conforme al Artículo 153-I de la misma ley.
Número de Registro de la Comisión Mixta: [Comision Registration Number]
Resolución de Aprobación No.: [Resolution Number]
Fecha de Aprobación: [Comision Approval Date]
Presidente de la Comisión Mixta: [Comision President Name]
Secretario/a de la Comisión Mixta: [Comision Secretary Name]
IV. CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Programa 1:
Descripción: [Program 1 Name]
Duración: [Program 1 Hours]
Población Objetivo: [Program 1 Population]
Programa 2:
Descripción: [Program 2 Name]
Duración: [Program 2 Hours]
Población Objetivo: [Program 2 Population]
Programas Adicionales:
[Additional Programs]
V. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PRESUPUESTO
Metodología de Evaluación General: [Evaluation Method]
Presupuesto Estimado de Capacitación: [Training Budget]
Cumplimiento de NOMs — Programas Asociados:
[NOM Compliance Notes]
VI. CERTIFICACIÓN Y DATOS DE PRESENTACIÓN
Método de Presentación ante la STPS: [Submission Method]
Fecha de Comunicación del Plan a los Trabajadores: [Worker Communication Date]
Los que suscriben certificamos que el presente Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual ha sido elaborado conforme a los Artículos 153-A y 153-N de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, y comunicado a todos los trabajadores cubiertos.
FIRMAS
REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN:
[Legal Rep Name] — [Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MIXTA:
[Comision President Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SECRETARIO/A DE LA COMISIÓN MIXTA:
[Comision Secretary Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Legal Representative (Representante Legal del Patrón)
________________
Signature
Comisión Mixta President (Presidente)
________________
Signature
Comisión Mixta Secretary (Secretario/a)
________________
Signature
What Is a Annual Training Plan Mexico (Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual)?
An Annual Training Plan Mexico (Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual) is the formal document through which a Mexican employer (patrón) discharges its statutory obligation under Chapter III-Bis of the Ley Federal del Trabajo (LFT) to provide systematic, organized training and skills development (capacitación y adiestramiento) to all workers. Article 153-A of the LFT, rooted in Article 123, Apartado A, Fracción XIII of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establishes training as a fundamental labour right — and the Annual Training Plan is the administrative instrument through which this right is operationalized.
Article 153-N of the Ley Federal del Trabajo specifically requires that employers prepare and maintain a training plan and submit it to the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) within 90 days of the company's establishment or within 15 days of any modification to an existing plan. The Plan must identify all training programs the employer will implement during the calendar year, the worker populations covered, the training objectives, the evaluation methods, and the authorized training providers (agentes capacitadores) — whether internal instructors or external providers registered in the STPS Padrón de Agentes Capacitadores Externos.
The STPS processes Annual Training Plans through its Registro de Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento system. Filed plans receive a registration number (número de registro) that must be referenced in all training-related documentation, including Certificados de Capacitación, Comisión Mixta minutes, and STPS inspection responses. Employers who operate without a filed and registered training plan face administrative sanctions under LFT Article 994, Fracción V — fines from 50 to 5,000 times the daily UMA value (Unidad de Medida y Actualización set by INEGI under Decreto DOF 27-01-2016) — and are presumed non-compliant during labour inspections.
The Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (Joint Training Commission), established under LFT Article 153-I as a bipartite body of equal employer and union or worker representatives, plays a central role in validating the Annual Training Plan. Under Article 153-L, the Comisión must review and approve the training plan before it is submitted to the STPS. The Comisión's approval is documented in meeting minutes (actas) that become part of the STPS filing package and form the evidentiary record during inspections.
From a CONOCER competency certification perspective, Annual Training Plans that align their programs with published Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCLs) of the Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) enable workers who complete the training to obtain formal Certificados de Competencia Laboral through CONOCER-accredited Entidades de Certificación y Evaluación (ECEs). CONOCER alignment is increasingly required for federal government contractors and for companies seeking ISO 9001 certification under quality management systems, since the International Organization for Standardization requires documented workforce competency planning.
The Annual Training Plan also intersects with NOM-035-STPS-2018 (identification and prevention of psychosocial risk factors), NOM-030-STPS-2009 (occupational safety prevention services), and NOM-019-STPS-2011 (constitución, integration, organization, and operation of joint safety and hygiene commissions) — all of which require documented worker training programs on their specific subject matter, making the Annual Training Plan the central compliance instrument for employer training obligations across multiple NOMs simultaneously.
For income tax (Impuesto sobre la Renta) purposes, employer expenditures on registered training programs — instructor fees, training materials, external course fees, and facility costs — are generally deductible as ordinary business expenses under LISR Article 25, Fracción I, provided the training is related to the employer's business activity and is documented through the registered Annual Training Plan and supporting receipts (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet — CFDI) issued under Resolución Miscelánea Fiscal requirements.
When Do You Need a Annual Training Plan Mexico (Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual)?
An Annual Training Plan Mexico is required by all employers subject to the Ley Federal del Trabajo — which covers all private-sector employers in Mexico regardless of company size, industry, or number of workers. LFT Article 153-N makes no exception for micro-enterprises (microempresas) or sole traders (personas físicas con actividad empresarial), though the STPS provides simplified filing formats for small employers through the Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST).
The plan must be prepared and filed when a new company (persona moral) is established with the SAT and begins hiring workers — the 90-day filing window under LFT Article 153-N begins from the date the first worker is hired, not from the date of corporate incorporation (constitución ante Notario Público). For new companies undergoing their initial STPS registration (Alta Patronal ante la STPS), submitting a training plan is part of the standard registration package reviewed by STPS inspectors during the initial verification visit.
An updated Annual Training Plan is required when an employer modifies its training programs — adding new courses, changing providers, expanding eligibility to new worker categories, or responding to new NOM requirements. The 15-day modification filing window is strictly enforced, and training delivered under unregistered or modified plans does not qualify for STPS compliance credit. Certificates issued for training outside the registered plan may be invalidated during inspections.
The Annual Training Plan is specifically needed when a company enters a collective bargaining negotiation with a sindicato (union). Under LFT Article 394, contratos colectivos de trabajo (collective bargaining agreements) must include provisions on training, and the Annual Training Plan is the foundational document referenced in the collective agreement's training chapter. The Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) may review training plan compliance when conciliating labour disputes involving training-related claims under LFT Articles 153-V and 159.
Companies applying for IMSS classification review (revisión de siniestralidad) under the Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación must demonstrate effective occupational safety training — documented through the Annual Training Plan — to support arguments for lower occupational risk premium classifications (prima de riesgo) under LSS Article 74. The IMSS actuarial review team accepts registered and validated training plans as evidence of risk reduction measures.
Foreign companies operating in Mexico through maquiladoras or IMMEX programs (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) face heightened STPS scrutiny and must maintain fully documented Annual Training Plans for all production, quality, and safety training programs to satisfy both STPS requirements and customer supply chain audit requirements from multinational purchasing organizations.
What to Include in Your Annual Training Plan Mexico (Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual)
A compliant Annual Training Plan Mexico under LFT Articles 153-A and 153-N must contain the following structural elements to be accepted by the STPS, approved by the Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, and used as the basis for issuing Certificados de Capacitación.
Employer Identification Header: Full legal name (razón social), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), IMSS employer registration number (Registro Patronal), principal business activity (actividad económica principal as classified in the IMSS risk table), domicilio fiscal, and total number of workers covered by the plan. The name, title, and RFC of the legal representative (representante legal) submitting the plan must also appear.
Plan Period and Registration Reference: The calendar year covered by the plan (typically January 1 through December 31), the date of preparation and submission, and the STPS registration number (número de registro de plan) once assigned. For companies filing for the first time, the plan notes that registration is pending and references the filing date.
Comisión Mixta Approval Block: The resolution number, date, and names and signatures of the Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento president and secretary approving the plan under LFT Article 153-L. The Comisión's STPS registry number (número de registro de la Comisión Mixta) must appear, confirming the Comisión itself was properly registered under Article 153-I.
Training Programs Catalog: For each training program included in the plan: (a) program name and description; (b) learning objectives (objetivos de aprendizaje) aligned with occupational profiles; (c) total duration in hours; (d) training modality (presencial, en línea, mixta, en el centro de trabajo); (e) targeted worker population by department, job category, or position; (f) scheduled dates or frequency; (g) authorized training provider — internal instructor name and credentials, or name and STPS registration number of external agente capacitador; and (h) CONOCER NTCL code if the program is competency-aligned.
Evaluation Methodology: For each program, the evaluation method (examen escrito, práctica demostrativa, evaluación de desempeño, or portfolio) and the minimum passing standard. Under LFT Article 153-T, all evaluation methods must be objective, documented, and communicated to workers in advance. Programs without documented evaluation criteria are treated as attendance-only and do not generate enforceable certificate entitlements under LFT Article 153-V.
Worker Coverage Table: A table listing all positions (puestos) or departments covered by the plan, the number of workers in each category, and the specific programs assigned to each category. This table demonstrates that all workers — not only management — have access to training as required by LFT Article 153-A's universal training obligation.
Budget and Resources: An indicative budget allocation for training activities, identifying employer resources committed to the plan — training facilities, equipment, instructor time, and external course fees. This element supports deductibility of training expenses under LISR Article 25 and demonstrates the employer's genuine commitment to the training obligation during STPS inspections.
NOM Compliance Training Roster: A dedicated section identifying all NOM-mandated training requirements applicable to the employer's industry — including NOM-035-STPS-2018 (psychosocial risk), NOM-030-STPS-2009 (prevention programs), NOM-019-STPS-2011 (safety commissions), NOM-017-STPS-2008 (personal protective equipment), and any sector-specific NOMs — with cross-reference to the corresponding program in the training catalog.
Signature Block and Submission Certification: Signatures of the employer's legal representative, the Comisión Mixta president and secretary, and a certification statement that the plan has been communicated to all workers covered. The STPS submission date and the method of filing (presencial at STPS regional office, or electronic through the STPS portal stps.gob.mx) must be noted.
Forms-legal.com provides this Annual Training Plan Mexico template as a practical starting point for meeting LFT Article 153-N obligations. Employers should coordinate with a Licenciado en Derecho laboral and the STPS regional office to confirm current filing format requirements, since the STPS periodically updates its registered plan submission forms and electronic filing portal specifications.
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Forms Legal. (2026). Annual Training Plan Mexico (Plan de Capacitación y Adiestramiento Anual) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/annual-training-plan-mexico
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo, un patrón mexicano debe presentar su plan de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dentro de los 90 días siguientes al establecimiento de la empresa —contados desde la fecha en que se contrata al primer trabajador, no desde la fecha de constitución de la sociedad. Para las modificaciones a un plan registrado existente (agregar nuevos programas, cambiar de proveedores o ajustar la cobertura de trabajadores), el patrón tiene 15 días a partir de la modificación para presentar un plan actualizado ante la STPS. Los planes anuales suelen renovarse cada enero para el nuevo año calendario, y la ventana de 15 días también aplica a la presentación de la renovación anual. Los patrones que incumplen cualquiera de los plazos están técnicamente en infracción del Artículo 153-N de la LFT, aunque los inspectores de la STPS por lo general conceden un periodo de gracia a quienes presentan por primera vez y pueden demostrar esfuerzos de cumplimiento de buena fe. La presentación puede hacerse de manera presencial en la oficina regional de la STPS más cercana (Delegación Federal del Trabajo) o a través del portal electrónico de la STPS en stps.gob.mx. La STPS emite un acuse de recibo (acuse de recibo) y, posteriormente, un número de registro (número de registro) que debe conservarse como evidencia de cumplimiento.
Conforme al Artículo 994, fracción V, de la LFT, los patrones que incumplan sus obligaciones de capacitación —incluida la obligación de presentar un Plan Anual de Capacitación registrado conforme al Artículo 153-N— enfrentan multas administrativas de 50 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Para 2025, la UMA diaria es de $108.57 MXN, lo que coloca el rango de la multa entre aproximadamente $5,429 y $542,850 MXN por infracción. Más allá de las multas pecuniarias, no mantener un plan de capacitación registrado expone al patrón a presunciones adversas durante las inspecciones de la STPS —los inspectores pueden presumir que no hubo capacitación, lo que detona investigaciones más amplias sobre el cumplimiento del Artículo 153-A de la LFT. En centros de trabajo sindicalizados, no mantener un plan de capacitación puede constituir un incumplimiento del contrato colectivo de trabajo y dar al sindicato motivos para emplazar a huelga (huelga) conforme al Artículo 450 de la LFT por violación de las obligaciones del contrato colectivo. La Inspección Federal del Trabajo (IFT) tiene facultades conforme a los Artículos 540 a 550 de la LFT para realizar auditorías de cumplimiento sin previo aviso y exigir medidas correctivas inmediatas.
Sí —la obligación de capacitación del Artículo 153-A de la LFT aplica a todos los patrones del sector privado en México con independencia del tamaño de la empresa, y el requisito de presentación del Artículo 153-N no tiene un umbral mínimo de trabajadores. No obstante, la STPS reconoce los retos prácticos de los pequeños patrones a través del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) y de formatos de presentación simplificados disponibles en las oficinas regionales de la STPS. Los pequeños patrones con menos de 50 trabajadores no están obligados a constituir una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento formal conforme al Artículo 153-I de la LFT —en su lugar, pueden usar un proceso interno de aprobación simplificado documentado por escrito. La STPS también ofrece programas de capacitación gratuitos a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral y del Servicio Nacional de Empleo (SNE) que los pequeños patrones pueden incorporar a sus planes de capacitación sin costo. Las microempresas (microempresas) con diez o menos trabajadores a menudo satisfacen la obligación de capacitación mediante una única sesión anual documentada sobre seguridad ocupacional y cumplimiento de las NOM, presentada como un plan simplificado. Lo clave es que exista algún plan documentado —la ausencia de cualquier plan es el principal riesgo de cumplimiento.
Sí —el Artículo 153-A de la LFT y el marco de la STPS reconocen expresamente la capacitación interna impartida por el propio personal del patrón como capacitación y adiestramiento válidos. Los instructores internos (instructores internos) no necesitan registrarse por separado en el Padrón de Agentes Capacitadores Externos de la STPS —el registro en ese Padrón solo se requiere para los proveedores externos que ofrecen servicios de capacitación a empresas terceras. No obstante, los instructores internos deben identificarse por nombre, puesto y calificaciones en el Plan Anual de Capacitación, y los programas de capacitación que imparten deben enlistarse en el plan registrado. Las credenciales de los instructores internos (grados académicos, certificaciones técnicas, experiencia) deben documentarse en los archivos del patrón para responder a los cuestionamientos de los inspectores de la STPS sobre la calidad e idoneidad de la capacitación. Conforme al Artículo 153-P de la LFT, los patrones pueden contratar especialistas externos en capacitación (especialistas en capacitación) sin el registro completo en el Padrón si esos especialistas están empleados directamente por la empresa en lugar de contratarse como proveedores de servicios externos.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo — Identificación, Análisis y Prevención), que entró plenamente en vigor el 23 de octubre de 2019 para los patrones con más de 50 trabajadores, exige a los patrones implementar programas de capacitación sobre los factores de riesgo psicosocial como parte de su política de prevención. En concreto, la NOM-035 exige que los trabajadores y supervisores reciban capacitación documentada sobre: el reconocimiento de los factores de riesgo psicosocial (factores de riesgo psicosocial) como la carga de trabajo excesiva, la violencia laboral y la inseguridad en el empleo; los mecanismos internos de denuncia del patrón; y la política de prevención (política de prevención de riesgos psicosociales). Esta capacitación de la NOM-035 debe aparecer en el Plan Anual de Capacitación como un programa específico con objetivos identificados, horas, método de evaluación y población cubierta. Los patrones que incluyen la capacitación de cumplimiento de la NOM-035 en su Plan Anual de Capacitación registrado ante la STPS satisfacen de manera simultánea tanto su obligación de presentar el plan de capacitación del Artículo 153-N de la LFT como su requisito de capacitación documentada de la NOM-035. No incluir la capacitación de la NOM-035 en el plan se cita como una doble infracción —del Artículo 153-N de la LFT y de la NOM-035— durante las inspecciones de la STPS, lo que acumula las posibles multas del Artículo 994 de la LFT y las propias disposiciones sancionadoras de la NOM-035.
En la terminología de la STPS, un Plan de Capacitación y Adiestramiento es el documento anual general que se presenta conforme al Artículo 153-N de la LFT y que identifica todas las actividades de capacitación que emprenderá el patrón —es el documento de nivel estratégico que cubre a toda la plantilla durante un año calendario. Un Programa de Capacitación es un documento más detallado para un curso de capacitación específico dentro del plan —que especifica los objetivos de aprendizaje, los módulos de contenido, los calendarios de sesiones, los datos del instructor, los materiales y los instrumentos de evaluación de un programa en particular. El Plan Anual de Capacitación hace referencia a todos los programas por su nombre; cada programa tiene después su propio documento de Programa de Capacitación que se conserva internamente. Durante las inspecciones de la STPS, los inspectores pueden requerir tanto el Plan presentado (con su número de registro ante la STPS) como los Programas internos de cursos específicos para verificar la congruencia entre el plan presentado y la capacitación efectivamente impartida. Conforme al Artículo 153-N de la LFT, es el Plan (no los Programas individuales) el que debe presentarse ante la STPS —pero los tribunales y los inspectores esperan que existan Programas detallados para cada entrada del Plan, lo que hace que ambos documentos sean importantes para un cumplimiento integral.
La reforma en materia de subcontratación de 2021 (publicada en el DOF el 23 de abril de 2021) conforme a los Artículos 13 a 15-D de la LFT reestructuró de manera significativa las reglas para los servicios especializados (servicios especializados) y la subcontratación de servicios especializados (subcontratación de servicios especializados). Bajo el marco reformado, la empresa contratante (empresa cliente) asume responsabilidad solidaria (responsabilidad solidaria) con el contratista (prestador de servicios especializados) respecto del cumplimiento de las obligaciones de capacitación aplicables a los trabajadores subcontratados que prestan servicios en el centro de trabajo del cliente. En concreto, si los trabajadores del subcontratista especializado realizan actividades en las instalaciones del cliente, este debe asegurarse de que esos trabajadores estén cubiertos por un plan de capacitación registrado —ya sea el propio plan del subcontratista o un plan integrado desarrollado de manera conjunta. Conforme al Artículo 15-C (reformado) de la LFT, los clientes deben conservar copias del plan de capacitación vigente del subcontratista registrado ante la STPS como parte de su documentación de cumplimiento de contratistas. El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) —el registro al que deben incorporarse todos los prestadores de servicios especializados conforme al reformado Artículo 15-A— exige que los subcontratistas registrados acrediten el cumplimiento del plan de capacitación ante la STPS como parte del proceso anual de renovación del registro en el REPSE.
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