Wage Garnishment Notice for Child Support Mexico (Aviso de Retención de Pensión Alimenticia)
AVISO DE RETENCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Código Civil Federal Art. 317 | Ley Federal del Trabajo Art. 110
I. AUTORIDAD EMISORA
Juzgado: [Court Name]
Expediente: [Case Number] Juez/a: [Judge Name]
Fecha de la Resolución: [Order Date] Tipo: [Order Type]
II. PATRÓN AL QUE SE DIRIGE EL AVISO
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Por medio del presente Aviso, y con fundamento en el Artículo 317 del Código Civil Federal y el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, se instruye al patrón antes mencionado a retener y remitir la pensión alimenticia ordenada judicialmente del salario del trabajador identificado a continuación.
III. DATOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO (TRABAJADOR)
Nombre: [Obligor Name]
RFC: [Obligor RFC] CURP: [Obligor CURP]
Número de Empleado: [Obligor Employee Number] Puesto: [Obligor Job Title]
IV. DATOS DEL ACREEDOR ALIMENTARIO (BENEFICIARIO)
Nombre(s) del Acreedor Alimentario: [Beneficiary Name(s)]
Representante Legal / Progenitor Custodio: [Custodial Parent Name]
V. TÉRMINOS DE LA RETENCIÓN
Monto a Retener por Período: [Withholding Amount]
Periodicidad de la Nómina del Trabajador: [Payment Frequency]
Fecha de Inicio de la Retención: [Effective Date]
Cuenta CLABE para Remisión: [Remittance CLABE]
El patrón deberá iniciar la retención a partir del primer período de pago en o después de la fecha de inicio indicada y remitir los montos retenidos a la cuenta señalada dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada fecha de pago de nómina.
VI. OBLIGACIONES DEL PATRÓN
1. Iniciar la retención en el primer período de pago de nómina después de recibir el presente Aviso.
2. Remitir los montos retenidos conforme a las instrucciones de pago indicadas en la Sección V.
3. Notificar al Juzgado emisor dentro de los cinco días hábiles siguientes si el trabajador termina su relación laboral, especificando la fecha de baja, el último período cubierto, y el domicilio conocido del trabajador.
4. Reflejar la retención en el CFDI de nómina correspondiente bajo el concepto de descuento aplicable.
5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones genera responsabilidad civil directa conforme al Artículo 317 CCF y posible sanción por desacato judicial.
VII. ACUSE DE RECIBO DEL PATRÓN
El patrón certifica haber recibido el presente Aviso de Retención y se compromete a iniciar la retención ordenada en el primer período de pago de nómina en o después de la fecha de inicio indicada.
En [Notice City], a [Notice Date].
Nombre del representante del patrón: _________________________
Cargo: _________________________
Firma: _________________________ Sello de la empresa: _________________________
Fecha de inicio efectiva de la retención: _________________________
Employer Representative (Representante del Patrón)
________________
Signature
What Is a Wage Garnishment Notice for Child Support Mexico (Aviso de Retención de Pensión Alimenticia)?
A Wage Garnishment Notice for Child Support Mexico (Aviso de Retención de Pensión Alimenticia) is a formal written instruction directed to an employer ordering the periodic withholding and remittance of court-ordered child support (pensión alimenticia) from the wages of an employee who has been designated as the obligor (deudor alimentario) in a family court ruling or legally approved agreement. The legal basis for pensión alimenticia withholding from wages is found in Article 317 of the Código Civil Federal (CCF), which establishes that alimentos (maintenance obligations including food, shelter, clothing, healthcare, and education) may be secured by judicial order requiring the employer to deduct the specified amount directly from the obligor's salary. Article 110 of the Ley Federal del Trabajo (LFT) complements this framework by authorizing deductions from an employee's salary for court-ordered obligations, classifying pension alimenticia withholding as one of the permitted exceptions to the general prohibition on salary deductions under Articles 98 and 108 LFT.
The obligation to pay alimentos derives from Articles 301 through 323 of the Código Civil Federal and equivalent provisions in state civil codes — Mexico has 31 states plus the Ciudad de México, each with its own Código Civil but all following the federal framework for alimentos. The constitutional foundation is found in Article 4 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which establishes the right of children to have their needs satisfied (satisfacción de necesidades) and the corresponding obligation of parents (patria potestad) under Article 414 CCF. The Juzgados Familiares (family courts), operating under the Poder Judicial, have exclusive jurisdiction over pensión alimenticia proceedings in Mexico.
The Aviso de Retención is transmitted by the Juzgado Familiar to the employer following a judicial order (auto o sentencia) establishing or modifying the pensión alimenticia amount. It is also used when parties reach an agreement through the Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (PDMF) or through mediation before a Centro de Justicia Alternativa — in these cases, the agreed amount is ratified by the court and the ratified agreement (convenio ratificado) serves as the basis for the withholding notice.
The deduction ordered by the court takes priority over all other voluntary payroll deductions under Article 110 LFT and is subordinate only to the mandatory statutory deductions (IMSS worker quotas, ISR withholding, and INFONAVIT worker contributions). The employer who receives the Aviso de Retención becomes directly liable to the beneficiary (acreedor alimentario — typically the minor children or custodial parent) for failing to apply the ordered deduction, and faces civil liability under Article 317 CCF plus potential criminal liability for abandonment of family obligations (abandono de familia) under Article 336 bis of the Código Penal Federal if the non-remittance is sustained and deliberate.
For payroll processing purposes, the pensión alimenticia deduction is reflected in the CFDI de nómina (electronic payroll voucher) issued through the Servicio de Administración Tributaria (SAT) portal under the corresponding deduction concept code established in the SAT's Catálogo de Conceptos de Nómina, and must be documented in the periodic payroll records (registros de nómina) that employers are required to retain under Article 804 LFT.
When Do You Need a Wage Garnishment Notice for Child Support Mexico (Aviso de Retención de Pensión Alimenticia)?
A Wage Garnishment Notice for Child Support Mexico is required whenever a Juzgado Familiar (family court) issues a judicial order establishing or modifying a pensión alimenticia and the obligor (deudor alimentario) is employed — the court directs the notice to the employer as the most reliable mechanism for securing regular payment of the maintenance obligation directly from the source of the obligor's income.
The notice is needed immediately upon the court's issuance of a provisional alimentos order (pensión alimenticia provisional) under Article 208 Fracción IV of the Código Federal de Procedimientos Civiles or equivalent state procedural rules — provisional orders take effect from the date of issuance and the employer must begin withholding from the next payroll cycle following receipt of the formal notice. Courts issue provisional orders at the early stages of divorce (divorcio), separation, or filiation proceedings to protect the minor children's needs during the litigation period.
An Aviso de Retención is also required when a final judgment (sentencia definitiva) in a divorcio incausado (no-fault divorce, introduced by state reforms following the 2008 Ciudad de México model) or a filiation action (juicio de reconocimiento de paternidad) establishes the definitive monthly pensión alimenticia amount. The final judgment supersedes any provisional order, and the employer must adjust the withholding amount accordingly from the date specified in the new notice.
The document is needed when a prior court order is modified — for example, when the beneficiary requests a proportional increase (aumento proporcional) under Article 311 CCF based on demonstrated increase in the obligor's income or increased needs of the minor children, or when the obligor requests a reduction based on changed financial circumstances. Each modification requires a new or amended Aviso de Retención transmitted by the court to the employer.
The notice is also required when the obligor changes employment — the new employer must receive the Aviso de Retención directly from the court or the beneficiary's legal representative (apoderado legal) to continue uninterrupted withholding. Under Article 317 CCF, the employer is obligated to notify the court immediately when the obligor's employment is terminated, enabling the court to direct enforcement through alternative mechanisms such as attachment of assets (embargo de bienes) or criminal proceedings under Article 336 bis of the Código Penal Federal.
What to Include in Your Wage Garnishment Notice for Child Support Mexico (Aviso de Retención de Pensión Alimenticia)
A valid Wage Garnishment Notice for Child Support Mexico under Código Civil Federal Article 317 and Ley Federal del Trabajo Article 110 must contain the following essential elements to be legally enforceable against the employer and to comply with STPS payroll documentation requirements.
Court Identification and Case Reference: Full name of the issuing Juzgado Familiar (e.g., Juzgado Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México), case file number (expediente number), full name of the presiding judge (Juez Familiar), and the date of the judicial resolution (auto o sentencia) that established or modified the pensión alimenticia obligation. Without this information, the employer cannot verify the authenticity of the order or report compliance to the court.
Obligor (Deudor Alimentario) Identification: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social), employee number (número de empleado), job title (puesto), and department (área) of the employee against whom the garnishment order runs. These identifiers allow the payroll department to locate the correct employee record and comply with the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) Article 15 by limiting data access to authorized personnel only.
Beneficiary (Acreedor Alimentario) Identification: Full legal name of the beneficiary or beneficiaries (typically minor children named individually), date of birth of each minor, and the name and contact information of the custodial parent or legal guardian (representante legal del acreedor alimentario) who administers receipt of the payments on behalf of the minors under Article 425 CCF.
Withholding Amount and Calculation Basis: The exact amount to be deducted per payment period (weekly, biweekly, or monthly, stated in MXN), or alternatively the percentage of net salary (salario neto) to be deducted as ordered by the court. Courts in Mexico increasingly order percentage-based deductions to automatically adjust with salary changes, avoiding the need for constant modification applications. The notice must specify whether the ordered amount is net of ISR and IMSS deductions or is applied to the gross salary, to avoid computational errors in the payroll department.
Remittance Instructions: The method and destination for remitting the withheld amounts — typically a bank account (CLABE — Clave Bancaria Estandarizada) designated by the beneficiary's representative or a court-controlled deposit account (cuenta de depósito del juzgado), along with the payment frequency and the deadline for each remittance relative to the payroll date. Article 317 CCF requires prompt remittance — delays constitute a separate violation subject to civil sanctions.
Employer Obligations and Compliance Certification: A section for the employer's authorized HR or payroll representative to certify receipt of the notice, the start date of withholding, the payroll cycle applied, and the initial deduction amount calculated. Forms-legal.com provides this Wage Garnishment Notice for Child Support Mexico template to help HR and payroll teams process court-ordered deductions in compliance with CCF Article 317 and LFT Article 110.
Notification Obligations: Explicit statement of the employer's obligation under Article 317 CCF to notify the court within a specified period (typically five business days) if the obligor's employment is terminated, salary is significantly reduced, or employment conditions change materially. The notice should also specify the employer's obligation to report any voluntary resignation by the obligor, enabling the Juzgado Familiar to order IMSS to report new employment registrations and redirect the garnishment to the new employer.
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Forms Legal. (2026). Wage Garnishment Notice for Child Support Mexico (Aviso de Retención de Pensión Alimenticia) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/forms/wage-garnishment-notice-child-support-mexico
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}Frequently Asked Questions
Sí. Conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal y el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón que recibe un Aviso de Retención debidamente autenticado emitido por un Juzgado Familiar está legalmente obligado a aplicar la deducción ordenada desde el siguiente ciclo de nómina del deudor y remitir los montos retenidos al beneficiario designado o a la cuenta del juzgado. El incumplimiento expone al patrón a responsabilidad civil directa conforme al Artículo 317 CCF — el patrón se convierte en responsable solidario de los montos de pensión no pagados a partir de la fecha de recepción del aviso. El patrón también puede enfrentar sanciones por desacato judicial (desacato judicial) conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles y, cuando el incumplimiento es deliberado y sostenido, posible responsabilidad penal como encubridor del delito de abandono de familia conforme al Artículo 336 bis del Código Penal Federal. La Inspección del Trabajo de la STPS también vigila los registros de nómina para detectar la exclusión indebida de deducciones judicialmente ordenadas durante las auditorías patronales de rutina conforme a los Artículos 540 y 541 LFT.
La legislación mexicana no establece un porcentaje máximo fijo para las retenciones de pensión alimenticia del mismo modo en que el Artículo 110 LFT limita las deducciones voluntarias al treinta por ciento del salario neto. Conforme a los Artículos 311 y 317 del Código Civil Federal, el monto de la pensión alimenticia es determinado por el juzgado con base en dos factores: las necesidades del beneficiario (necesidades del acreedor alimentario) y la capacidad económica del deudor (capacidad económica del deudor alimentario). Los juzgados en México típicamente ordenan pensiones alimenticias que oscilan entre el quince y el cuarenta por ciento del ingreso neto del deudor para un hijo menor, y montos proporcionalmente mayores para varios hijos. En la práctica, el Juzgado Familiar fija el monto en términos absolutos en MXN o como porcentaje del salario neto (salario neto después de las cuotas del trabajador al IMSS y la retención del ISR), y el patrón queda obligado por la orden específica del juzgado independientemente del límite de deducciones voluntarias del Artículo 110 LFT. La retención de pensión alimenticia conforme al Artículo 317 CCF tiene prioridad sobre todas las deducciones voluntarias del Artículo 110 LFT — si el total combinado de la pensión más las deducciones voluntarias supera el salario neto disponible del trabajador, las deducciones voluntarias deben suspenderse o reducirse para satisfacer primero la pensión.
Conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal, el patrón debe notificar al Juzgado Familiar emisor dentro de los cinco días hábiles siguientes cuando se termine la relación laboral de un trabajador sujeto a una orden de retención de pensión alimenticia, ya sea por renuncia (renuncia), rescisión justificada (rescisión justificada conforme al Artículo 47 LFT), rescisión injustificada (rescisión injustificada conforme al Artículo 50 LFT) o cualquier otra causa. La notificación debe especificar la fecha de terminación, el último período de nómina cubierto, los montos totales retenidos y remitidos durante la relación laboral, y el último domicilio conocido del trabajador y cualquier patrón posterior conocido. El patrón también debe aplicar la deducción de retención al finiquito o liquidación (pago de indemnización) — las obligaciones de pensión alimenticia no se extinguen por la terminación de la relación laboral y continúan devengándose. No notificar al juzgado expone al patrón a responsabilidad civil por los montos de pensión que no puedan recuperarse debido al retraso del patrón en informar al juzgado. El sistema del IMSS puede ser utilizado por el juzgado para rastrear nuevos registros de empleo una vez notificada la terminación.
Una orden de pensión alimenticia puede ser modificada por el Juzgado Familiar que emitió la orden original mediante un procedimiento de modificación de alimentos conforme al Artículo 311 del Código Civil Federal y los códigos civiles estatales equivalentes. Tanto el deudor alimentario como el representante del acreedor alimentario pueden solicitar al juzgado la modificación con base en un cambio material de circunstancias — un aumento o disminución significativa en los ingresos del deudor, cambios en las necesidades educativas o médicas del menor, nuevo matrimonio del padre o madre custodio, o al alcanzar la mayoría de edad (18 años conforme al Artículo 646 CCF, o más si el hijo cursa estudios superiores conforme a la legislación estatal aplicable). Al recibir la solicitud de modificación, el juzgado puede fijar un nuevo monto provisional mientras se sustancia el procedimiento y finalmente dictará una nueva sentencia que establezca la pensión modificada. Un Aviso de Retención revisado que refleje el nuevo monto se transmite entonces al patrón, quien debe ajustar las deducciones de nómina a partir de la fecha especificada en el nuevo aviso. El Centro de Justicia Alternativa y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (PDMF) también ofrecen servicios de mediación para acordar modificaciones sin necesidad de litigio completo.
Conforme a la norma técnica CFDI de nómina versión 1.2 del SAT (Servicio de Administración Tributaria) (Anexo 20 del Código Fiscal de la Federación), las deducciones de pensión alimenticia se reportan bajo el código de concepto de deducción dedicado establecido en el Catálogo de Tipos de Deducciones del SAT para el complemento de nómina (complemento de nómina). El patrón debe incluir la deducción por pensión alimenticia como una línea en cada CFDI de nómina emitido al trabajador durante el período de pago en que ocurre la retención, especificando el código de concepto, el monto retenido y el salario neto total después de todas las deducciones. El CFDI de nómina sirve como el registro digital oficial de la transacción de nómina y se transmite al SAT en tiempo real a través del sistema del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Los errores u omisiones en el reporte del CFDI de nómina — incluyendo la falta de reporte de deducciones de pensión alimenticia — constituyen infracciones al cumplimiento ante el SAT sujetas a multas conforme a los Artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación. El trabajador también utiliza el CFDI de nómina como evidencia de ingresos y deducciones en su declaración anual del ISR y en los procedimientos judiciales cuando surgen controversias de pensión.
El Artículo 336 bis del Código Penal Federal tipifica el delito de abandono de familia para quienes, sin causa justificada, incumplan su obligación judicialmente impuesta de proporcionar alimentos. Las penas incluyen prisión de uno a cuatro años o multa, más la obligación de reparar el daño económico causado por el incumplimiento, y pueden ir acompañadas de la pérdida de la patria potestad en casos graves. Los códigos penales estatales generalmente replican o agravan estas disposiciones — el Código Penal de la Ciudad de México, por ejemplo, prevé penas de uno a seis años para casos agravados que impliquen incumplimiento reiterado. La denuncia penal es presentada típicamente por el padre o madre custodio o por el Ministerio Público en representación de los hijos menores. El patrón deudor que deliberadamente omite retener y remitir los montos de pensión ordenados tras recibir un Aviso de Retención válido también puede enfrentar responsabilidad penal como encubridor conforme al Artículo 400 del Código Penal Federal. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) no tiene jurisdicción sobre asuntos de derecho familiar — la ejecución de la pensión alimenticia se lleva a cabo a través de los Juzgados Familiares y el Ministerio Público.
El alcance de una retención de pensión alimenticia conforme al Artículo 317 del Código Civil Federal generalmente se extiende a todos los ingresos salariales recurrentes del deudor, incluyendo salario base (salario base), horas extras (horas extraordinarias), bonos y gratificaciones, y comisiones. Sin embargo, el tratamiento de pagos específicos varía. El aguinaldo (aguinaldo conforme al Artículo 87 LFT) y la prima vacacional (prima vacacional conforme al Artículo 80 LFT) son prestaciones anuales recurrentes que los juzgados típicamente incluyen en la base para calcular la pensión — especialmente cuando la orden se expresa como porcentaje del ingreso total en lugar de un monto fijo en MXN. La PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades conforme a los Artículos 117–131 LFT) puede o no estar sujeta a retención dependiendo de la orden específica del juzgado. Los pagos de liquidación (liquidación conforme al Artículo 50 LFT) por terminación están sujetos a retención para cubrir adeudos de pensión alimenticia no pagada, pero no forman parte de la base de deducción periódica regular. La orden del Juzgado Familiar debe especificar exactamente qué componentes del ingreso están sujetos a retención para dar claridad al departamento de nómina y evitar disputas entre el patrón, el deudor y el beneficiario respecto a la metodología de cálculo.
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