Specialized Services Subcontracting Agreement Mexico (Acuerdo de Subcontratación de Servicios Especializados)
ACUERDO DE SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Conforme a los artículos 13, 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo (Reforma DOF 23-04-2021)
I. PARTES
EMPRESA CONTRATANTE:
Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio Fiscal: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
Actividad Económica Preponderante: [Client Corporate Object]
EMPRESA CONTRATISTA (PRESTADORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS):
Razón Social: [Provider Name]
RFC: [Provider RFC]
Número de Autorización REPSE (STPS — art. 15-B LFT): [Provider REPSE Number]
Vigencia del Registro REPSE: [REPSE Expiry Date]
Domicilio Fiscal: [Provider Address]
Representante Legal: [Provider Representative]
II. ANTECEDENTES Y CONFORMIDAD CON LA REFORMA 2021
El presente Acuerdo se celebra en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 (reforma de subcontratación 2021). Las Partes declaran que los servicios objeto del presente Acuerdo constituyen servicios especializados en los términos del artículo 15-A LFT reformado, en virtud de que los mismos NO forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la Empresa Contratante, cuya actividad principal es: [Client Corporate Object].
III. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Servicios a Prestar: [Service Description]
Lugar de Prestación: [Service Location]
Número Aproximado de Trabajadores Asignados: [Worker Count]
Vigencia del Contrato: del [Start Date] al [End Date]
Contraprestación Mensual: [Service Amount]
El Contrato se suspenderá automáticamente si el Registro REPSE del Contratista vence o es revocado sin renovación, hasta que se acredite la renovación correspondiente ante la STPS.
IV. OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO (IMSS, INFONAVIT, SAT, STPS)
4.1 El Contratista se obliga a entregar mensualmente a la Contratante: (a) CFDI de los servicios del mes; (b) comprobante de pago de cuotas IMSS (SUA bimestral) de los trabajadores asignados; (c) comprobante de aportaciones INFONAVIT; y (d) opinión de cumplimiento favorable del SAT (art. 32-D CFF) vigente.
4.2 Reportes Trimestrales STPS (art. 15-D LFT): [Reporting Party]. Los reportes trimestrales deberán presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre calendario.
4.3 Responsabilidad Solidaria (art. 15-C LFT): La Contratante, como empresa contratante, es responsable solidaria de las obligaciones laborales, IMSS, INFONAVIT y fiscales del Contratista respecto de los trabajadores asignados. El Contratista se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la Contratante de cualquier reclamación derivada del incumplimiento del Contratista.
4.4 La Contratante se reserva el derecho de auditar el cumplimiento del Contratista y de suspender pagos si la documentación de cumplimiento no es entregada dentro de los plazos acordados.
V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de los artículos 15 al 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), ambas Partes reconocen que la transferencia de datos personales de los trabajadores asignados (nombres, RFCs, CURPs, NSSs) para los fines de reporte trimestral STPS, verificación de cumplimiento IMSS e INFONAVIT, y defensa de auditorías SAT, se realizará conforme a los avisos de privacidad respectivos. Los derechos ARCO de los titulares podrán ejercerse ante el área de Recursos Humanos de cada Parte.
VI. LEY APLICABLE
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal del Trabajo (artículos 13–15-D), la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus textos vigentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EMPRESA CONTRATANTE:
[Client Name]
Por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EMPRESA CONTRATISTA (REPSE: [Provider REPSE Number]):
[Provider Name]
Por: [Provider Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Client Company / Legal Representative (Empresa Contratante)
________________
Signature
Specialized Service Provider / Legal Representative (Empresa Contratista)
________________
Signature
What Is a Specialized Services Subcontracting Agreement Mexico (Acuerdo de Subcontratación de Servicios Especializados)?
A Specialized Services Subcontracting Agreement Mexico (Acuerdo de Subcontratación de Servicios Especializados) is a formal written contract between an empresa contratante (client company) and a contratista or prestadora (specialized service provider) that complies with the restructured legal framework established by the Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional — published in the Diario Oficial de la Federación on 23 April 2021 and commonly known as the reforma de subcontratación 2021 (2021 outsourcing reform).
Prior to the 2021 reform, Mexico's Ley Federal del Trabajo (LFT) Articles 13–15-D permitted broad outsourcing (subcontratación) of personnel — allowing companies to contract with third-party employers (intermediarios) to supply workers who performed permanent, primary business activities of the client. This structure was widely used to avoid Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) quotas, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) contributions, and Servicio de Administración Tributaria (SAT) obligations including PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) profit-sharing payments. The 2021 reform eliminated this model entirely: the reformed LFT Article 13 prohibits subcontratación de personal — the supply of workers by one employer to another — except in the narrowly defined circumstances of specialized services and specialized work.
Under the reformed LFT Articles 15-A through 15-D, only subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas — specialized services or specialized construction work that do not form part of the client company's objeto social (corporate purpose) or predominant activity (actividad económica preponderante) — remains permitted. The specialized service provider (empresa contratista or prestadora de servicios especializados) must: (1) be registered in the Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) maintained by the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) under LFT Article 15-B; (2) obtain a registration number (número de autorización REPSE) renewed every three years; and (3) provide documentary evidence of REPSE registration to the client company before work begins.
The Acuerdo de Subcontratación de Servicios Especializados governs the contractual relationship between client and specialized provider, establishes the compliance framework required by LFT Articles 15-A through 15-D, and documents the information-sharing obligations that the client must fulfill to satisfy IMSS, INFONAVIT, SAT, and Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) quarterly reporting requirements. The client company and the specialized service provider are jointly liable (responsabilidad solidaria) for the specialized provider's LFT, IMSS, INFONAVIT, Impuesto sobre la Renta (ISR), and Impuesto al Valor Agregado (IVA) obligations — making the contractual documentation framework critical to both parties' compliance.
The 2021 reform simultaneously amended the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) and the Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) to condition the deductibility of specialized service payments and the crediting of input IVA on the client company's verification that the provider is REPSE-registered and tax-compliant per CFF (Código Fiscal de la Federación) Article 32-D opinion. Without a properly documented Acuerdo that includes the REPSE registration number and the information-sharing mechanisms required by the SAT, the client risks losing LISR deductions and LIVA credits — making this agreement essential for fiscal risk management.
When Do You Need a Specialized Services Subcontracting Agreement Mexico (Acuerdo de Subcontratación de Servicios Especializados)?
A Specialized Services Subcontracting Agreement Mexico is required every time a Mexican company engages a third-party provider whose workers will perform specialized services at the client's facilities or under the client's operational supervision — and those services are genuinely specialized and outside the client's predominant corporate activity (actividad económica preponderante) as registered with the SAT and IMSS.
The agreement is needed when a manufacturing company (empresa manufacturera) engages a specialized cleaning services contractor (empresa de limpieza), specialized security services provider (empresa de seguridad privada registered with the Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana — SSPC), specialized IT maintenance company, specialized catering provider (empresa de comedores industriales), or specialized transportation contractor — activities genuinely outside the manufacturer's corporate object. Each relationship requires a separate Acuerdo de Subcontratación de Servicios Especializados, and the provider must have a valid REPSE number covering the specific specialized activity.
Deductibility under LISR Article 25 is specifically required for client companies seeking to deduct payments to the service provider. The SAT conditions deductibility and IVA crediting on: (a) the provider holding a valid REPSE registration; (b) the client obtaining and archiving monthly copies of the provider's IMSS quota payment receipts (comprobantes de pago de cuotas al IMSS through the Sistema Unico de Autodeterminacion - SUA), INFONAVIT contribution receipts, and Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) for the services; and (c) quarterly reporting to the STPS of specialized service contracts through the STPS online portal. Without the written agreement establishing these information-flow obligations, the client cannot systematically collect documentation required for SAT audit defense.
The Acuerdo is also required when a Mexican company engages workers through an insourcing structure — establishing a wholly-owned service subsidiary that employs the workers and provides services to the operating company. Post-2021 reform, insourcing subsidiaries must also register in REPSE if the services they provide constitute specialized services, and the intra-group service agreement between operating company and service subsidiary must comply with LFT Articles 15-A through 15-D, including the joint liability provisions of Article 15-C.
Under the USMCA/T-MEC Annex 23-A rapid response mechanism administered jointly by Mexico's Secretaría de Economía and the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), specialized service contractors at Mexican export facilities are subject to labour rights rapid response complaints. A well-documented Subcontracting Agreement establishing the client's oversight of the provider's LFT and IMSS compliance is a key defense element in such proceedings.
Financial institutions (bancos, aseguradoras, AFORES) subject to CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) and CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) supervision are required by their respective regulatory frameworks to maintain outsourcing risk management policies that include documented specialized service agreements, REPSE verification procedures, and ongoing provider compliance monitoring — making the Acuerdo a regulatory compliance document in the financial sector.
What to Include in Your Specialized Services Subcontracting Agreement Mexico (Acuerdo de Subcontratación de Servicios Especializados)
A valid Specialized Services Subcontracting Agreement Mexico under the reformed LFT Articles 13–15-D and the 2021 reforma de subcontratación must contain the following elements to satisfy STPS, IMSS, INFONAVIT, SAT, and CFCRL requirements and to protect the client company from joint liability for provider non-compliance.
Party Identification and REPSE Registration: Full legal name, RFC, and domicilio fiscal of both the empresa contratante (client) and the empresa contratista (specialized service provider), together with the provider's REPSE number (número de autorización REPSE) issued by the STPS under LFT Article 15-B, the REPSE registration expiration date, and the specific specialized activity categories covered. The client must verify REPSE registration through the STPS online REPSE verification portal at repse.stps.gob.mx before signing the agreement and at each contract renewal.
Specialized Service Description: A precise description of the specialized services or specialized works to be performed — identifying why the services are specialized (specific technical expertise, specialized equipment, regulatory certifications required from authorities such as the COFEPRIS or SSPC) and confirming that the services do not form part of the client's objeto social or actividad económica preponderante as registered with the SAT and IMSS. This confirmation is critical to establishing compliance with LFT Article 15-A's scope limitation and to defending against STPS reclassification of the arrangement as prohibited subcontratación de personal under reformed Article 13.
Contract Term, Renewal, and REPSE Alignment: The contract start and end date, with renewal provisions aligned to the provider's REPSE registration renewal cycle (every three years). The agreement must include automatic suspension of services if the provider's REPSE registration lapses or is revoked, since the client cannot legally receive specialized services from an unregistered provider after the 2021 reform without incurring joint liability for all LFT, IMSS, INFONAVIT, and tax obligations of the provider's workers.
Worker Information Sharing — Quarterly STPS Reporting: Under LFT Article 15-D, both client and provider must file quarterly reports with the STPS identifying each active specialized service contract, the number of workers involved, the services covered, and the payments made. The Acuerdo must designate the party responsible for filing, the quarterly reporting deadline (within 30 days after each calendar quarter end), and the mechanism for the client to verify that filings have been made. Non-compliance with quarterly reporting is sanctioned under LFT Article 994 with fines of 2,000 to 50,000 times the daily UMA (Unidad de Medida y Actualización) value — among the highest LFT fines.
IMSS, INFONAVIT, and SAT Compliance Documentation: Monthly obligations on the provider to supply the client with: (a) CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) for the services rendered in each month; (b) a copy of the IMSS SUA (Sistema Único de Autodeterminación) bimonthly quota payment receipt for the workers assigned to the client; (c) INFONAVIT contribution payment proof; and (d) ISR withholding compliance certification. The client's right to audit these documents — and to suspend payments or terminate the agreement if compliance documentation is not delivered within a specified time — must be explicit.
Joint Liability Management and Indemnification: Under LFT Article 15-C, the client company is jointly liable for all LFT, IMSS, and INFONAVIT obligations of the provider with respect to workers assigned to the client's services. The Acuerdo must include: (a) the provider's representation and warranty of full LFT, IMSS, INFONAVIT, ISR, and IVA compliance; (b) an indemnification clause requiring the provider to hold the client harmless and reimburse all costs, fines, and worker claims arising from provider non-compliance; and (c) a compliance bond or escrow mechanism (fianza de cumplimiento) where the value of the contract justifies it.
IVA and ISR Deductibility Conditions: Under the reformed LIVA Article 1-A-bis and LISR Article 27, the client's ability to credit input IVA on specialized service payments and deduct those payments as business expenses is conditioned on the provider's REPSE registration and tax compliance. The agreement should include representations by the provider that all service CFDIs will be issued with the correct RFC, fiscal regime, and use classification — and that the provider is current on all SAT obligations confirmed by positive opinión de cumplimiento favorable del SAT under CFF Article 32-D at the time of each invoice.
Data Protection for Worker Information: An integrated aviso de privacidad under Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) Articles 15–17 covering the transfer of worker personal data (names, RFCs, CURPs, NSSs) between client and provider for STPS quarterly reporting, IMSS and INFONAVIT compliance verification, and SAT audit purposes — identifying both parties as responsables for their respective data processing activities and documenting INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) ARCO rights.
Forms-legal.com provides this Specialized Services Subcontracting Agreement Mexico template as a practical starting point for post-2021 reform compliance. Given the complexity of REPSE verification, quarterly STPS reporting, and joint liability management, every specialized service arrangement in Mexico should be reviewed by a Licenciado en Derecho with expertise in derecho laboral and derecho fiscal before execution.
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Forms Legal. (2026). Specialized Services Subcontracting Agreement Mexico (Acuerdo de Subcontratación de Servicios Especializados) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/specialized-services-subcontracting-agreement-mexico
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}Frequently Asked Questions
El Decreto de reforma de subcontratacion publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 23 de abril de 2021 restructuro fundamentalmente el marco juridico de la subcontratacion en Mexico. Antes de la reforma, el articulo 15-A de la LFT permitia la subcontratacion amplia de personal: las empresas podian suministrar trabajadores a otras empresas que utilizaban a esos trabajadores para realizar las actividades regulares del negocio del cliente, mientras el patron formal era la empresa intermediaria de trabajo. Este modelo se utilizaba ampliamente para minimizar las cuotas al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT, la retencion de ISR y las obligaciones de reparto de utilidades (PTU). La reforma de 2021 prohibio por completo la subcontratacion de personal bajo el nuevo articulo 13 de la LFT. Lo que permanece permitido es la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad economica preponderante del cliente. Los prestadores de estos servicios especializados deben registrarse en el REPSE administrado por la STPS bajo el articulo 15-B de la LFT, y tanto el cliente como el prestador deben presentar reportes trimestrales ante la STPS bajo el articulo 15-D. La reforma tambien condiciono la deducibilidad de la LISR y el acreditamiento de la LIVA para los pagos por servicios especializados al registro REPSE y la verificacion del cumplimiento fiscal ante el SAT bajo el articulo 32-D del CFF.
El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es el registro establecido bajo el articulo 15-B de la LFT, administrado por la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS), en el que deben inscribirse todas las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas para clientes externos. El registro se realiza electronicamente a traves del portal de la STPS en repse.stps.gob.mx. Para registrarse, el prestador debe: contar con RFC vigente ante el SAT; estar al corriente en el pago de todas las cuotas al IMSS confirmado mediante la opinion de cumplimiento del IMSS; estar al corriente en las aportaciones al INFONAVIT; no tener adeudos fiscales pendientes ante el SAT confirmados mediante una opinion de cumplimiento favorable bajo el articulo 32-D del CFF; y presentar comprobante de la naturaleza especializada de los servicios (certificaciones profesionales, licencias regulatorias de organismos como la COFEPRIS, la SSPC o la SCT, o descripciones de equipamiento tecnico). El registro REPSE es valido por tres anos y debe renovarse antes de su vencimiento. La STPS emite un numero de autorizacion REPSE unico que el prestador debe incluir en todos los contratos de servicios especializados y en los reportes trimestrales ante la STPS. Los clientes deben verificar el estatus REPSE a traves del portal de verificacion publico de la STPS antes y durante cada contrato de servicios especializados, ya que un numero REPSE no verificado o vencido expone al cliente a responsabilidad solidaria bajo el articulo 15-C de la LFT y a la perdida de deducciones del SAT bajo el articulo 27 de la LISR.
Conforme al articulo 15-D de la LFT, tanto la empresa contratante como la empresa contratista deben presentar reportes trimestrales ante la STPS a traves del portal en linea del REPSE dentro de los 30 dias siguientes al cierre de cada trimestre calendario. El reporte trimestral debe incluir: el numero de registro REPSE del prestador; identificacion del contrato de servicio especializado activo (fecha de inicio, fecha de fin, servicios cubiertos); el monto total pagado por servicios especializados durante el trimestre; el numero de trabajadores del prestador asignados a los servicios del cliente durante el trimestre; y la confirmacion de que el prestador ha pagado las cuotas al IMSS a traves del SUA y las aportaciones al INFONAVIT para esos trabajadores durante el periodo reportado. El incumplimiento en la presentacion de reportes trimestrales se sanciona bajo el articulo 994, Fraccion VI de la LFT con multas de 2,000 a 50,000 veces el valor diario de la UMA. Para 2025, la UMA diaria es aproximadamente $108.57 MXN, lo que hace que la multa maxima sea de aproximadamente $5.4 millones de MXN por violacion, el nivel mas alto de multas administrativas de la LFT, reflejando la determinacion de la STPS de hacer cumplir la reforma de 2021. En la practica, el Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados debe asignar la responsabilidad de presentacion entre el cliente y el prestador y establecer el mecanismo de intercambio de informacion que permita a ambas partes cumplir con sus obligaciones independientes de reporte trimestral ante la STPS.
Conforme al articulo 15-C de la LFT (reformado en 2021), la empresa contratante que contrata a un prestador de servicios especializados es responsable solidaria de las obligaciones del prestador hacia sus trabajadores, incluyendo todos los derechos laborales bajo la LFT, las cuotas al IMSS bajo la Ley del Seguro Social (LSS), las aportaciones al INFONAVIT bajo el articulo 29 de la Ley del INFONAVIT y la retencion de impuestos ante el SAT, respecto de los trabajadores que prestan servicios en o para el cliente. Esto significa que si el prestador de servicios especializados no paga las cuotas al IMSS por los trabajadores asignados, el IMSS puede demandar directamente a la empresa cliente por esas cuotas no pagadas mas recargos bajo el articulo 15-A de la LSS. La responsabilidad solidaria no puede excluirse contractualmente: el Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados no puede renunciar a la responsabilidad solidaria estatutaria del cliente bajo el articulo 15-C de la LFT. Sin embargo, el acuerdo puede incluir obligaciones de indemnizacion que requieran al prestador reembolsar al cliente todos los montos que el cliente se vea obligado a pagar como resultado del incumplimiento del prestador, convirtiendo la documentacion de cumplimiento del prestador en la principal defensa practica del cliente.
Conforme al articulo 15-A reformado de la LFT, los servicios especializados son aquellos que requieren conocimientos tecnicos, habilidades o equipamiento especificos que difieren del objeto social o la actividad economica preponderante de la empresa cliente registrada ante el SAT y el IMSS. La STPS y el SAT interpretan especializado de manera restrictiva: el servicio debe ser genuinamente ajeno al negocio principal del cliente. Ejemplos comunes de servicios especializados que califican: servicios de mantenimiento de sistemas de TI y ciberseguridad prestados a una empresa manufacturera de alimentos registrada con el IMSS como fabricante de alimentos; servicios de limpieza industrial y gestion de residuos para un hospital bajo supervision de la COFEPRIS (Comision Federal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios); servicios especializados de guardias de seguridad para un banco regulado por la CNBV; servicios de comedor industrial para una operacion minera regulada por la Secretaria de Economia; y servicios especializados de asesoria legal o contable para un comerciante. Servicios que no califican como especializados: servicios de limpieza prestados a una empresa de servicios de edificios para la cual la limpieza es el negocio principal; servicios de seguridad prestados a una empresa de seguridad; o cualquier servicio que forme parte de la cadena productiva del cliente. El proceso de registro REPSE de la STPS requiere que el prestador identifique las categorias de actividad especializada especificas cubiertas, y el contrato de servicios especializados debe corresponder exactamente a esas categorias registradas.
Antes de la reforma de subcontratacion de 2021 publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 23 de abril de 2021, muchas empresas mexicanas utilizaban estructuras de insourcing: subsidiarias de servicios de propiedad total (empresas de servicios) que empleaban formalmente a todos los trabajadores y prestaban sus servicios a la empresa operadora, para concentrar la nomina en una sola entidad y separar el empleo de las operaciones para gestion de responsabilidades. La reforma de 2021 impacto significativamente estas estructuras. Bajo el reformado articulo 13 de la LFT, la prohibicion de subcontratacion de personal aplica incluso a transacciones intragrupo: una empresa matriz no puede recibir trabajadores de una subsidiaria empleadora si los trabajadores realizan actividades que son parte del negocio principal de la matriz. Tras la reforma, las subsidiarias de insourcing solo pueden continuar prestando servicios a empresas relacionadas si esos servicios califican como especializados bajo el articulo 15-A de la LFT, lo que significa que deben ser ajenos al objeto social de la empresa receptora. Si la entidad de insourcing cumple el test de servicios especializados, debe registrarse en el REPSE bajo el articulo 15-B de la LFT. Si no, la empresa receptora debe contratar directamente a los trabajadores que anteriormente empleaba la entidad de insourcing. La STPS otorgo un periodo de transicion de 90 dias tras la entrada en vigor de la reforma para que las empresas regularizaran sus estructuras, las empresas que no hicieron la transicion quedaron expuestas a determinaciones retroactivas del IMSS, el INFONAVIT y el SAT.
Para defenderse de una auditoria del SAT y preservar la deducibilidad de la LISR y el acreditamiento del IVA acreditable por pagos de servicios especializados, la empresa contratante debe mantener un expediente de cumplimiento completo para cada contrato de servicios especializados. Los documentos requeridos incluyen: copia del certificado de registro REPSE valido con numero de registro y fecha de vencimiento, verificado al momento de la firma del contrato y en cada periodo de reporte trimestral a traves de repse.stps.gob.mx; copias de todos los CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) emitidos por el prestador por cada periodo de pago, con RFC, regimen fiscal y clasificacion de uso correctos; copias mensuales del comprobante de pago bimestral de cuotas al IMSS del prestador a traves del SUA para los trabajadores asignados al cliente; comprobante mensual de pago de aportaciones al INFONAVIT; copias de la opinion de cumplimiento favorable del SAT del prestador obtenida bajo el articulo 32-D del CFF, renovada al menos trimestralmente; y copias de los reportes trimestrales presentados ante la STPS por ambas partes bajo el articulo 15-D de la LFT. El Criterio Normativo del SAT para el reformado articulo 1-A-bis de la LIVA y el articulo 27 de la LISR establece que la falta de cualquiera de estos documentos justifica la negacion de la deduccion y el credito bajo los articulos 29 y 29-A del CFF, haciendo de los mecanismos de intercambio de informacion en el Acuerdo de Subcontratacion de Servicios Especializados el fundamento de la defensa de cumplimiento fiscal del cliente ante el SAT.
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