Marketing Services Contract Mexico
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD
Marketing Services Contract
Celebrado conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal y el Artículo 172 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES
AGENCIA / CONSULTOR DE MARKETING (PRESTADOR):
Nombre / Razón Social: [Agency Name]
RFC: [Agency RFC]
Domicilio: [Agency Address]
Representante: [Agency Representative]
CLIENTE / ANUNCIANTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Representante: [Client Representative]
Las Partes celebran el presente contrato conforme a las siguientes cláusulas:
II. OBJETO DEL CONTRATO — SERVICIOS DE MARKETING
La Agencia se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios de marketing y publicidad, conforme al Artículo 2606 CCF:
[Services Scope]
Mercado objetivo / territorio: [Target Market].
Entregables mensuales comprometidos: [Monthly Deliverables]
Frecuencia de reportes: [Reporting Cadence].
III. PROPIEDAD INTELECTUAL (LFDA Y LFPPI)
Titularidad de los entregables creativos (LFDA Artículo 30): [IP Ownership].
La Agencia conserva en todo caso los derechos morales (derechos morales inalienables) sobre los trabajos creativos conforme al Artículo 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Licencia de uso de marcas del cliente a la agencia: [Trademark Usage].
La Agencia garantiza que todos los contenidos de terceros utilizados en los entregables (fotografías, música, videos, fuentes tipográficas) están debidamente licenciados o son de dominio público. La Agencia indemnizará al Cliente frente a reclamaciones de terceros por infracción de derechos de autor (LFDA Artículo 231) o marcas (LFPPI Artículos 386–402) derivadas del contenido seleccionado por la Agencia.
IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LFPDPPP)
Las campañas de marketing digital que involucren la recopilación o tratamiento de datos personales de consumidores mexicanos se realizarán conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y los lineamientos del INAI. El Cliente actúa como responsable del tratamiento de datos (responsable); la Agencia actúa como encargado del tratamiento (encargado). La Agencia implementará las medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas requeridas por la LFPDPPP y sólo tratará los datos personales para los fines del presente contrato.
V. HONORARIOS, PRESUPUESTO DE MEDIOS Y PAGO
Honorario mensual de agencia: [Agency Fee], más IVA al 16% conforme a la LIVA. La Agencia emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del CFF.
Presupuesto mensual de medios pagados: [Media Budget]. El presupuesto de medios es independiente del honorario de agencia y es responsabilidad directa del Cliente.
Fecha de pago del honorario de agencia: [Payment Due Date] de cada mes, mediante transferencia bancaria (SPEI) o método acordado.
VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el [Contract Start Date] y tendrá la siguiente vigencia: [Contract Term].
Aviso de terminación: [Termination Notice].
A la terminación del contrato, la Agencia entregará al Cliente todos los archivos, activos digitales, accesos a plataformas de publicidad (Meta Business Manager, Google Ads) y bases de datos generadas para el Cliente, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (CCF), la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
AGENCIA / CONSULTOR:
[Agency Name]
Representada por: [Agency Representative]
Firma: _________________________
CLIENTE / ANUNCIANTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
Marketing Agency / Consultant (Agencia / Consultor)
________________
Signature
Client / Advertiser (Cliente / Anunciante)
________________
Signature
What Is a Marketing Services Contract Mexico?
A Marketing Services Contract Mexico (Contrato de Prestación de Servicios de Marketing y Publicidad) is a written commercial agreement governed by Article 2606 of the Código Civil Federal (CCF) and the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Article 172, by which a marketing agency (agencia de marketing) or independent marketing consultant agrees to provide advertising, digital marketing, branding, content creation, social media management, SEO, or promotional campaign services to a client (anunciante or contratante) in exchange for agreed fees and under defined terms regarding intellectual property ownership, deliverables, and confidentiality.
The legal framework for marketing services in Mexico spans multiple statutes. The Código Civil Federal Article 2606 governs the contract of professional services (contrato de prestación de servicios profesionales) as the primary contractual vehicle. The Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, DOF 1 July 2020) Article 172 governs the ownership of industrial designs, trademarks, and advertising materials — critical provisions for determining whether creative work produced under the contract belongs to the agency or the client. The Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, DOF 24 December 1996) governs copyright ownership of original creative works — logos, copy, photographs, illustrations, videos, and software — produced under the services contract.
Under the LFDA Article 83, works created by an employee within the scope of their employment belong to the employer. However, works created by an independent contractor (contratista independiente) — including most marketing agencies — belong to the creator unless the contract expressly assigns the copyright (cesión de derechos patrimoniales) to the client. Article 30 LFDA establishes that copyright assignments must be in writing and limited to specifically identified rights, term, and geographic scope — a blanket assignment of 'all rights' without specificity may be challenged as legally incomplete. This is why a well-drafted marketing services contract must explicitly address copyright assignment for each category of deliverable.
Advertising regulation in Mexico is overseen by the Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) under the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) — which prohibits false, misleading, or abusive advertising (publicidad engañosa or publicidad abusiva) under Articles 32 and 32 Bis LFPC. The Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) — an industry self-regulatory body — issues the Código de Ética Publicitaria de México and adjudicates advertising complaints. Digital marketing activities involving personal data collection — email marketing, retargeting, behavioural advertising — must comply with the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) and INAI guidelines on digital advertising and cookie consent.
For trademark-related marketing services — creating new brand names, logos, slogans, and trade dress — the marketing agency and client must coordinate with the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) for trademark registration (registro de marca) under LFPPI Articles 88–186. The LFPPI Article 172 specifically addresses the ownership and licensing of trademarks created under a services arrangement, and the marketing contract should specify who bears the cost of IMPI trademark registration and who holds the registered mark.
Social media marketing in Mexico involving paid advertising on platforms (Meta, Google, TikTok, X) is also subject to the Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) provisions on electronic advertising and, for food and beverage brands, the Normas Oficiales Mexicanas on front-of-package labelling (NOM-051-SCFI/SSA1-2010) restrict certain advertising claims directed at children.
When Do You Need a Marketing Services Contract Mexico?
A Marketing Services Contract Mexico is required whenever a business engages a marketing agency, advertising firm, or independent consultant to create campaigns, manage digital channels, develop brand identity, or produce promotional materials — and is essential for protecting intellectual property ownership and defining deliverable standards under Mexican law.
The contract is needed by consumer goods companies (empresas de bienes de consumo) launching products in the Mexican market through retail chains (cadenas de autoservicio) such as Walmart de México, OXXO (FEMSA), Liverpool, and Soriana — campaign launches require written agreements defining the agency's creative scope, media buying authority, production budgets, and ownership of advertising materials produced.
Software companies (empresas de tecnología) and fintech startups in the Valle de México, Monterrey, and Guadalajara ecosystems engage marketing agencies under retainer agreements (iguala de marketing) for ongoing digital content production, SEO management, paid advertising (Google Ads, Meta Ads), and community management — the contract must address LFPPI Article 172 ownership of digital assets and LFPDPPP compliance for data collected through marketing campaigns.
Foreign brands entering the Mexican market through distribution agreements (contratos de distribución) or direct-to-consumer e-commerce platforms (Mercado Libre, Amazon México, Shopify México) require marketing contracts specifying the adaptation of brand materials for Mexican cultural and regulatory requirements — including PROFECO-compliant advertising copy and NOM-compliant labelling claims.
Restaurant chains (cadenas de restaurantes), hotel groups (grupos hoteleros), and franchise systems (franquiciantes) regulated under the LFPPI franchise framework require marketing contracts with agencies managing brand consistency across multi-location operations — the contract must specify brand standards compliance, IMPI trademark usage rights, and approval processes for locally adapted marketing materials.
Public sector entities and government-owned enterprises conducting marketing or communications campaigns must follow the Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) procurement framework — a standard marketing services contract adapted for public sector procurement requirements is needed for agencies bidding on government communications contracts.
The contract is also required when a Mexican company registers a new trademark with the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) and engages a marketing agency to develop the brand identity — the written services agreement documents the agency's authority to create brand materials under the client's IMPI trademark registration, establishes ownership of the brand manual (manual de identidad corporativa) as a work-for-hire under LFDA Article 83, and ensures that all creative deliverables can be used without restriction once the IMPI registration (registro de marca) is confirmed under LFPPI Article 90.
What to Include in Your Marketing Services Contract Mexico
A valid Marketing Services Contract Mexico under the Código Civil Federal (CCF) Article 2606 and the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Article 172 must include the following essential elements to protect both parties' interests and comply with Mexican law:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio reference (for legal entities), and domicilio of the marketing agency or consultant (prestador) and the client (contratante). For agencies registered as Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) or Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), the corporate authorisation for the representative signing the contract.
Detailed Scope of Services: Specific description of each marketing service — digital advertising management (Facebook Ads, Google Ads, programmatic advertising); SEO and content marketing (posicionamiento en buscadores and marketing de contenidos); social media management (gestión de redes sociales); brand identity development (identidad de marca — logotipo, manual de marca); video and photography production (producción audiovisual); email marketing campaigns; influencer marketing coordination (marketing de influencers); and event marketing (marketing de eventos). The scope should identify the platforms, channels, and geographic markets covered.
Deliverables and Approval Process: Specific deliverables (entregables) for each service — number of social media posts per month, number of ad creatives per campaign, website content pieces, video productions — with agreed formats, dimensions, and quality standards. A defined approval process (proceso de aprobación) specifying client review periods (typically 5–10 business days), rounds of revision included in the fee, and the cost of additional revision rounds.
Intellectual Property Ownership — LFDA and LFPPI: The most critical clause — specifying ownership of all creative work produced under the contract. Under LFDA Article 30, copyright in original works created by the agency (logos, copy, photographs, videos, software) belongs to the agency unless expressly assigned in writing. The contract must include a cesión de derechos patrimoniales (assignment of economic copyright rights) specifying: which works are assigned; the territory of assignment (México only or worldwide); the duration (remaining copyright term or defined years); and the consideration for assignment (included in the service fee or separate transfer payment). Moral rights (derechos morales) under LFDA Article 18 are inalienable and cannot be assigned — the agency retains them even after copyright assignment.
Brand and Trademark Usage: The client's grant of a trademark licence (licencia de uso de marca) to the agency to use the client's registered trademarks, logos, and brand assets exclusively for performing the contracted services — not for any other purpose. If the agency creates new trademarks or brand elements for the client, the contract should specify that the client will file for IMPI trademark registration (registro de marca ante el IMPI) and bear the registration costs.
Data Protection and LFPDPPP Compliance: Where marketing services involve collecting personal data of consumers (email lists, website analytics, CRM data), both parties' obligations under the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) and INAI guidelines — including aviso de privacidad requirements for digital data collection, cookie consent mechanisms, and restrictions on using personal data for purposes beyond the disclosed marketing purpose.
Fees, Payment Schedule, and CFDI: Monthly retainer or per-project fee in MXN, IVA (16%) separately stated, media buy budget (presupuesto de medios) handled separately from agency fees, and payment due dates. CFDI issuance obligation under CFF Article 29. Provisions for performance bonuses (bonos por resultados) tied to agreed KPIs (Key Performance Indicators) such as lead generation targets, conversion rates, or reach metrics.
Confidentiality: Protection of client brand strategies, campaign plans, customer data, and competitive intelligence shared with the agency — incorporating obligations under CCF Article 2606 professional services confidentiality and, where relevant, the LFPPI trade secret protection framework for marketing strategies that qualify as secretos industriales under LFPPI Article 82.
Forms-legal.com provides this Marketing Services Contract Mexico template as a practical starting point. Contracts involving major advertising campaigns, IMPI trademark registration coordination, or personal data processing at scale should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in propiedad intelectual and protección de datos before execution.
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Forms Legal. (2026). Marketing Services Contract Mexico (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/services/marketing-services-contract-mexico
"Marketing Services Contract Mexico (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/services/marketing-services-contract-mexico.
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}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los derechos de autor sobre las obras originales — incluidos logotipos, textos publicitarios, videos, fotografías y contenido de sitios web — creadas por una agencia de marketing independiente pertenecen a la agencia como creadora, no al cliente, salvo que el contrato ceda expresamente los derechos de autor. El Artículo 30 de la LFDA exige que las cesiones de derechos patrimoniales consten por escrito y especifiquen las obras cedidas, el territorio y la duración. Un contrato de servicios de marketing que no incluya una cláusula escrita de cesión de derechos de autor significa que el cliente recibe únicamente una licencia para usar la obra en la campaña específica — la agencia conserva la titularidad y podría, potencialmente, licenciar el mismo trabajo creativo a otros. Para obtener la titularidad plena, el cliente necesita una cesión de derechos patrimoniales por escrito para cada categoría de entregable. Cabe señalar que los derechos morales conforme al Artículo 18 de la LFDA — incluidos el derecho de atribución y el derecho a oponerse a la deformación de la obra — permanecen con el creador y no pueden cederse ni siquiera con una cesión escrita de derechos de autor.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) hace cumplir la normatividad de publicidad conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). El Artículo 32 de la LFPC prohíbe la publicidad engañosa — la publicidad que contiene información falsa, exagerada o que induce al error sobre: las características, la calidad, la cantidad o el precio de los bienes o servicios; las comparaciones de antes y después que no están sustentadas científicamente; los testimonios fabricados o no representativos de resultados típicos; y las afirmaciones de premios, descuentos u ofertas que en realidad no están disponibles. El Artículo 32 Bis de la LFPC prohíbe la publicidad abusiva — la publicidad que explota el miedo, la superstición o la ignorancia; que se dirige a los niños para fomentar hábitos poco saludables; o que discrimina con base en características protegidas. La publicidad de alimentos y bebidas está adicionalmente regulada por las Normas Oficiales Mexicanas (la NOM-051 sobre el etiquetado frontal) — las marcas con exceso de azúcar, sodio, calorías o grasas saturadas no pueden publicitarse a los niños. El Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) también expide el Código de Ética Publicitaria que cubre la publicidad comparativa, los testimoniales de celebridades y las afirmaciones ambientales. El contrato de servicios de marketing debe incluir una garantía de cumplimiento de la PROFECO por parte de la agencia y una cláusula de indemnización que cubra las sanciones por violaciones de publicidad de la PROFECO causadas por el contenido producido por la agencia.
Las campañas de marketing digital que recopilan, usan o tratan datos personales de consumidores mexicanos — incluidos el email marketing, la analítica de sitios web, la publicidad de retargeting y la gestión de datos de CRM — deben cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y los lineamientos del INAI. Las obligaciones clave incluyen: publicar un aviso de privacidad que identifique al responsable de los datos, las finalidades del tratamiento, las políticas de transferencia de datos y los derechos de los titulares (derechos ARCO — Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición); obtener el consentimiento válido de los titulares antes de usar sus datos personales con fines de marketing — con consentimiento expreso requerido para los datos personales sensibles; implementar medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas conforme a la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE; y restringir el uso de los datos a las finalidades reveladas en el aviso de privacidad. El INAI puede imponer multas de $100 a $160 millones MXN por las violaciones a la LFPDPPP. El contrato de servicios de marketing debe asignar con claridad las responsabilidades de cumplimiento de la LFPDPPP entre el cliente (como responsable de los datos) y la agencia (como encargado del tratamiento) e incluir un convenio de encargado como anexo.
El marketing de influencers en México involucra una relación tripartita entre la marca (cliente), la agencia de marketing (intermediario) y el influencer (creador de contenido). El contrato de servicios de marketing debe regular la facultad de la agencia para contratar y gestionar influencers por cuenta del cliente, incluidos los umbrales de aprobación de presupuesto para los honorarios de cada influencer. Los acuerdos con influencers en México deben cumplir con los requisitos de la PROFECO sobre publicidad identificada — el contenido promocional pagado debe revelarse claramente como publicidad (publicidad pagada o colaboración remunerada) para no inducir al error a los consumidores conforme al Artículo 32 de la LFPC. El Código de Ética del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) exige que las publicaciones de los influencers incluyan una revelación clara como '#publicidad', '#patrocinado' o '#colaboración'. Para efectos fiscales, los pagos a influencers superiores a $2,000 MXN por operación requieren la emisión de CFDI y la retención de ISR si el influencer es persona física. La titularidad de los derechos de autor sobre el contenido creado por el influencer debe regularse — el influencer típicamente conserva los derechos de autor sobre su contenido original salvo que el contrato incluya una cesión de derechos patrimoniales conforme a la LFDA. El contrato de servicios de marketing debe especificar quién negocia los acuerdos con influencers, quién detenta los derechos sobre el contenido resultante y cómo aprueba la marca el contenido antes de su publicación.
Un Contrato de Servicios de Marketing en México bien estructurado debe incluir Indicadores Clave de Rendimiento (KPI — indicadores clave de rendimiento) medibles relevantes para cada línea de servicio, con una cadencia de reporte y mecanismos de revisión del desempeño. Para la publicidad digital (Meta Ads, Google Ads), los KPI típicos incluyen: el costo por adquisición (CPA), el retorno sobre la inversión publicitaria (ROAS), las impresiones totales, la tasa de clics (CTR) y los leads generados. Para el SEO y el marketing de contenidos: las posiciones en buscadores (keyword rankings), el tráfico orgánico (crecimiento del tráfico orgánico) y las métricas de autoridad de dominio. Para la gestión de redes sociales: el alcance, las interacciones (tasa de engagement), los seguidores nuevos y la participación en la conversación (share of voice). El contrato debe especificar la herramienta de reporte (Google Analytics 4, Meta Business Suite, HubSpot), la frecuencia del reporte (el reporte mensual es estándar) y la estructura del bono de desempeño en su caso — con fórmulas claras para calcular los bonos vinculados al logro de los KPI. Incluir una cláusula que señale que el cliente debe proporcionar aprobaciones y materiales oportunos — los retrasos causados por el cliente que impidan el logro de los KPI ajustan las metas de desempeño de manera proporcional.
Los presupuestos de medios — montos gastados en plataformas de publicidad pagada como Google Ads, Meta Ads Manager, TikTok for Business y medios tradicionales — deben separarse con claridad de los honorarios de servicio de la agencia en el contrato de servicios de marketing. La mejor práctica en los contratos de marketing mexicanos prevé: (1) el cliente conserva la titularidad directa y el acceso de facturación a todas las cuentas de las plataformas de publicidad (Google Ads, Meta Business Manager) — la agencia gestiona las campañas en la cuenta del cliente y no en cuentas propiedad de la agencia, evitando la pérdida del historial de la cuenta publicitaria si la relación termina; (2) los presupuestos de medios son preaprobados por el cliente por escrito (mediante un plan de medios) antes de cada periodo de campaña; (3) la agencia emite un CFDI separado por cualquier costo de medios que anticipe por cuenta del cliente, y el cliente reembolsa con prontitud; (4) el honorario de gestión de la agencia por la compra de medios (comisión de medios) se establece como un porcentaje del gasto en medios (típicamente del 10% al 15%) o como un honorario de gestión fijo, por separado de la iguala de servicios. Todo gasto en medios debe estar soportado por facturas de la plataforma y CFDI para la deducibilidad del ISR del cliente conforme al Artículo 27 de la LISR.
El uso de contenido de terceros sin licencia — fotografías, música, clips de video, tipografías o ilustraciones — en campañas de marketing en México sin la licencia adecuada expone tanto a la agencia de marketing como al cliente a reclamaciones por infracción de derechos de autor conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El Artículo 231 de la LFDA define la violación a los derechos de autor como reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra protegida sin autorización — sujeta a reclamaciones de daños civiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal, procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y sanciones penales conforme al Artículo 424 del Código Penal Federal (prisión de 6 meses a 6 años para la infracción a escala comercial). La infracción de marcas en la publicidad — usar la marca registrada de otra empresa sin autorización — es una infracción conforme a los Artículos 386 a 402 de la LFPPI, accionable ante el IMPI con remedios de medidas cautelares y multa. El contrato de servicios de marketing debe incluir una garantía de la agencia de que todo el contenido de terceros utilizado en los entregables está debidamente licenciado o es de dominio público, con una cláusula de indemnización que obligue a la agencia a defender y sacar en paz y a salvo al cliente frente a las reclamaciones de terceros por derechos de autor o marcas derivadas de la selección de contenido de la agencia.
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