Event Catering and Venue Contract Mexico (Contrato de Servicios de Catering y Eventos)
CONTRATO DE SERVICIOS DE CATERING Y EVENTOS
Event Catering and Venue Contract
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y la Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 7
I. PARTES
EMPRESA DE CATERING:
Nombre / Razón Social: [Catering Company Name]
RFC: [Proveedor RFC]
Domicilio: [Proveedor Address]
Representante: [Proveedor Representative]
CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Cliente RFC]
Domicilio: [Cliente Address]
Las partes celebran el presente contrato de servicios de catering y eventos, al tenor de las siguientes cláusulas:
II. DETALLES DEL EVENTO
Tipo de Evento: [Event Type]
Fecha del Evento: [Event Date]
Horario: [Event Schedule]
Lugar del Evento: [Venue Name and Address]
Número de Comensales: [Number of Guests]
III. SERVICIOS INCLUIDOS
Menú:
[Menu Description]
Servicio de Bebidas:
[Beverage Service]
Personal de Servicio:
[Service Staff]
Equipo y Mobiliario:
[Equipment and Furniture]
La Empresa de Catering garantiza que todos los alimentos y bebidas serán preparados y servidos en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 sobre prácticas de higiene para el proceso de alimentos y bebidas, y que el personal de servicio cuenta con las tarjetas de salud vigentes requeridas por la autoridad sanitaria.
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total del Contrato (IVA incluido): [Total Price]
Anticipo al Firmar: [Deposit Amount]
Pago Intermedio: [Intermediate Payment]
Saldo Final: [Final Balance]
Todos los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria o cheque certificado a nombre de [Catering Company Name]. La Empresa de Catering emitirá el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente a cada pago dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su recepción.
V. POLÍTICA DE CANCELACIÓN Y CONFIRMACIÓN
Política de Cancelación por el Cliente: [Cancellation Policy]
Fecha Límite de Confirmación Definitiva de Comensales: [Confirmation Deadline]. A partir de dicha fecha, el número mínimo garantizado de comensales será la base de facturación, independientemente de la asistencia real.
Cancelación por la Empresa de Catering: En caso de cancelación por causa imputable a la Empresa de Catering, el Cliente tendrá derecho a la devolución total de todos los pagos realizados, más una pena convencional equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio total del contrato, conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal.
VI. RESPONSABILIDAD E INCUMPLIMIENTO
La Empresa de Catering es responsable de la calidad, inocuidad e higiene de todos los alimentos y bebidas servidos en el evento. En caso de incidente de seguridad alimentaria (enfermedad transmitida por alimentos — ETA) atribuible a la negligencia en la preparación o servicio por parte de la Empresa de Catering, ésta responderá por los daños y perjuicios causados conforme a los Artículos 1910 a 1934 del Código Civil Federal, sin posibilidad de limitar contractualmente esta responsabilidad.
El Cliente podrá presentar queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en caso de incumplimiento de los servicios contratados, conforme a los Artículos 111 a 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2606), la Ley Federal de Protección al Consumidor (Artículo 7), y la normatividad sanitaria aplicable (NOM-251-SSA1-2009) de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados competentes de [City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [City], a [Contract Date].
EMPRESA DE CATERING:
[Catering Company Name]
Representada por: [Proveedor Representative]
Firma: _________________________
CLIENTE:
[Client Name]
Firma: _________________________
Catering Company (Empresa de Catering)
________________
Signature
Client (Cliente)
________________
Signature
What Is a Event Catering and Venue Contract Mexico (Contrato de Servicios de Catering y Eventos)?
An Event Catering and Venue Contract Mexico (Contrato de Servicios de Catering y Eventos) is a written agreement between a catering and events company (empresa de catering y eventos) and a client (cliente) — which may be an individual, corporation, or organisation — by which the catering company agrees to provide food and beverage services (servicios de alimentos y bebidas), venue coordination, staffing, and event logistics for a specified event on a specified date, in exchange for an agreed fee (contraprestación pactada). In Mexico, event catering contracts are governed principally by Código Civil Federal (CCF) Article 2606, which classifies the provision of professional and specialised services as a contrato de prestación de servicios profesionales creating bilateral obligations between service provider and client, and by the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC, DOF 24 December 1992, as amended) Article 7, which requires that all consumer-facing service providers supply accurate information about prices, terms, and conditions.
The Código Civil Federal (CCF) Chapter XI on prestación de servicios profesionales (Articles 2606 through 2615) governs the obligations of the service provider — including the duty to perform the service personally or through qualified personnel (Article 2607), the prohibition against delegating the contract without client consent, and the right to fair compensation (remuneración justa) for services rendered. For catering contracts that involve venue hire (arrendamiento de local), the Título Sexto of the CCF on Arrendamiento (Articles 2398 through 2496) may also apply to the venue component of the agreement. The Código de Comercio (CCom) Article 75 applies when both parties are commercial enterprises — in which case the contract is a mercantile act governed additionally by commercial law principles.
The Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) is administered by the Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) — the federal consumer protection agency. LFPC Article 7 requires that event services providers display clearly the total price (precio total) including all service charges (cargos por servicio), taxes (impuestos), and surcharges before the consumer commits to the contract. LFPC Article 32 prohibits false or misleading advertising (publicidad engañosa) — menu descriptions, photographs, and venue capacity representations must accurately reflect what will be delivered. LFPC Article 76 provides that any contract clause that exempts the service provider from liability for failure to perform, or that imposes excessive cancellation penalties on the consumer, may be declared abusive (cláusulas abusivas) and unenforceable by PROFECO.
For events involving alcohol (bebidas alcohólicas), the catering company must comply with the Ley General de Salud (LGS) Articles 216 through 220 governing the sale and service of alcoholic beverages, and must ensure that service staff hold the permits required by the local municipal authority (permiso municipal para expendio de bebidas alcohólicas) and the Secretaría de Salud. The NOM-142-SSA1/SCFI-2014 establishes requirements for the labelling and service of alcoholic beverages. For events involving food preparation and service, compliance with the Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 on good hygiene practices (prácticas de higiene) for food establishments is mandatory — the caterer bears primary responsibility for food safety under this NOM and under the Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
The Servicio de Administración Tributaria (SAT) requires that all commercial event catering services be invoiced through a Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) under the Resolución Miscelánea Fiscal and the Código Fiscal de la Federación (CFF) Article 29. Both the client and the caterer should ensure that CFDI invoices are issued for all payments — including deposits (anticipos), partial payments (pagos parciales), and the final balance (saldo final) — using the appropriate CFDI use classification (uso de CFDI) applicable to the type of expense.
When Do You Need a Event Catering and Venue Contract Mexico (Contrato de Servicios de Catering y Eventos)?
An Event Catering and Venue Contract Mexico is required whenever a business or individual engages a catering company or event venue to provide food, beverage, or venue services for a specific event — including weddings (bodas), quinceañeras, corporate events (eventos corporativos), product launches (lanzamientos de productos), conferences (conferencias), and private social gatherings.
The contract is essential for wedding and social events where significant deposits (anticipos) are paid months in advance. Under the LFPC, consumers who pay deposits for future services have the right to a written contract specifying exactly what services are included in the agreed price, the cancellation and refund policy (política de cancelaciones y reembolsos), and the consequences of vendor non-performance. A written catering contract protects the client if the caterer fails to appear, delivers insufficient food quantities, or provides services materially inferior to those contracted.
For corporate events organised by companies, a written catering and venue contract is required for financial reporting and tax deductibility purposes — the contract, along with the corresponding CFDI invoice, documents that the expense was a legitimate business expense (gasto estrictamente indispensable) deductible under LISR Article 25. Without a written contract and supporting CFDI, the SAT may disallow the deduction during an audit.
The document is needed when multiple vendors are coordinated through a single catering company — the contract should specify whether the caterer is acting as the primary contractor responsible for all subcontractors (contratista principal con responsabilidad sobre subcontratistas) or merely as a coordinator. Under CCF Article 2606, the service provider is personally responsible for the quality and delivery of all contracted services, and cannot shift responsibility to subcontractors without express contract language to that effect.
A catering contract is required under PROFECO guidelines when the total contract value exceeds $1,000 MXN for consumer transactions — Article 33 LFPC requires written contracts for consumer service agreements above this threshold, and failure to provide a written contract is itself a LFPC violation subject to PROFECO sanction.
The agreement is also needed when a hotel (establecimiento de hospedaje) or convention centre (centro de convenciones) provides in-house catering as part of a combined venue-and-food package — the written contract must distinguish between the venue rental (arrendamiento del salón de eventos) governed by CCF Articles 2398 through 2496 and the catering service governed by CCF Article 2606, since different liability and consumer protection rules apply to each component. For events held at venues regulated by the Secretaría de Turismo (SECTUR) — such as grand tourism hotels (hoteles gran turismo) classified under the NOM-010-TUR-2001 — the catering contract must also comply with SECTUR's food safety and hygiene standards applicable to tourist establishments.
What to Include in Your Event Catering and Venue Contract Mexico (Contrato de Servicios de Catering y Eventos)
A valid Event Catering and Venue Contract Mexico under CCF Article 2606 and LFPC Article 7 must contain the following essential elements to be enforceable and consumer-compliant:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, official address, and contact information of both the catering company (empresa de catering) and the client (cliente). For corporate clients, the RFC and Registro Público de Comercio reference. The contract must clearly identify the authorised representative (representante autorizado) of each party.
Event Details: Specific date (fecha del evento), time (horario), venue name and address (nombre y dirección del lugar del evento), type of event (tipo de evento), and estimated number of guests (número aproximado de invitados). The contract should specify minimum and maximum guest counts and how pricing adjusts for actual attendance variations.
Services Included (Servicios Incluidos): Detailed description of all services covered — food menu (menú detallado) with specific dishes for each course, beverage service (servicio de bebidas) specifying whether an open bar (barra libre), beer and wine service, or non-alcoholic beverages only are included, number and role of service staff (número y función del personal), equipment (equipo) including tables, chairs, linens, tableware, and any audiovisual or decoration elements included in the contract price.
Pricing and Payment Schedule (Precio y Calendario de Pagos): Total contract price (precio total del contrato) including IVA (Impuesto al Valor Agregado at 16%), itemised breakdown of food, beverage, staffing, and venue costs, and the payment schedule — typically a deposit (anticipo) at signing (often 30–50% of total price), an intermediate payment (pago intermedio) 30–60 days before the event, and the final balance (saldo final) payable on or before the event date. CFDI invoice issuance requirements for each payment.
Cancellation and Refund Policy (Política de Cancelación y Reembolso): Clear terms for cancellation by either party — specifying refund amounts for client cancellations at different time intervals before the event (e.g., 100% refund more than 90 days before; 50% refund 31–90 days before; no refund within 30 days), and the caterer's obligations and liability for cancellation due to force majeure (caso fortuito o fuerza mayor) under CCF Article 2111.
Minimum Guarantees and Guest Count Adjustments: Final confirmed guest count deadline (fecha límite para confirmación definitiva del número de invitados) and the minimum guaranteed number (mínimo garantizado) below which the contracted price applies regardless of actual attendance. Pricing for additional guests above the contracted count.
Force Majeure and Liability: Limitation of the caterer's liability to direct damages (daños directos) in cases of partial non-performance, and force majeure provisions consistent with CCF Articles 2111 and 2112. For food safety incidents, the caterer's liability under NOM-251-SSA1-2009 and the Ley General de Salud cannot be contractually excluded.
Health and Safety Compliance: Reference to NOM-251-SSA1-2009 (Prácticas de higiene para el proceso de alimentos) obligations binding on the caterer — including temperature chain maintenance (cadena de frío), personnel hygiene certificates (certificados de manejo higiénico de alimentos issued by the Secretaría de Salud), and kitchen sanitation inspections (verificaciones sanitarias de COFEPRIS). The contract should specify whether the caterer holds a Distintivo H certification — Mexico's official food hygiene recognition programme administered by SECTUR and the Secretaría de Salud — as a quality assurance indicator for clients selecting a catering provider.
Forms-legal.com provides this Event Catering and Venue Contract Mexico template as a practical starting point for event planning agreements. High-value catering contracts for large events should be reviewed by a Licenciado en Derecho to confirm compliance with current LFPC regulations and local permit requirements before execution.
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Forms Legal. (2026). Event Catering and Venue Contract Mexico (Contrato de Servicios de Catering y Eventos) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/services/event-catering-venue-contract-mexico
"Event Catering and Venue Contract Mexico (Contrato de Servicios de Catering y Eventos) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/services/event-catering-venue-contract-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Los contratos de catering de eventos con consumidores en México están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) administrada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Las protecciones clave al consumidor incluyen: el artículo 7 de la LFPC que exige que el precio total — incluyendo todos los cargos por servicio e IVA — sea informado antes de firmar el contrato; el artículo 32 de la LFPC que prohíbe descripciones engañosas del menú, la capacidad del salón o la calidad del servicio; el artículo 76 de la LFPC que permite a la PROFECO declarar nulas las cláusulas abusivas — incluyendo penalizaciones por cancelación desproporcionadamente altas o exclusiones completas de la responsabilidad del caterer por incumplimiento; y el artículo 92 de la LFPC que otorga a los consumidores el derecho de presentar una queja ante la PROFECO cuando un prestador de servicios no entrega el servicio contratado o se niega a respetar la política de cancelación. La PROFECO puede ordenar al prestador de servicios que cumpla, imponer multas administrativas de hasta $7.5 millones de MXN por violaciones graves y publicar sanciones en el Registro Público de Consumidores. Para contratos escritos con consumidores por encima de $1,000 MXN, el artículo 33 de la LFPC exige que el contrato sea entregado al consumidor al momento de la firma — no entregar una copia constituye una violación de la LFPC.
Si una empresa de catering cancela o no ejecuta los servicios de evento contratados en México, el cliente tiene derecho a un reembolso total de todos los pagos realizados, más daños y perjuicios conforme a los artículos 2104 a 2110 del Código Civil Federal. El cliente puede reclamar: devolución del anticipo con intereses moratorios desde la fecha del incumplimiento; perjuicios por los costos de encontrar un caterer sustituto con poco tiempo de anticipación, incluyendo cualquier sobreprecio pagado al proveedor sustituto; y daño moral bajo el artículo 1916 del CCF cuando la cancelación causó angustia emocional verificable — particularmente relevante para bodas y eventos sociales de hitos importantes. Conforme al artículo 92 de la LFPC, el cliente también puede presentar una queja ante la PROFECO solicitando conciliación — la PROFECO media disputas entre consumidores y prestadores de servicios sin costo y puede permitir acuerdos de reembolso en días. Para anticipos pagados con tarjeta de crédito, el cliente puede presentar una devolución de cargo (chargeback) ante el emisor de la tarjeta conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. El caterer no puede ampararse en una cláusula de caso fortuito para evitar devolver los anticipos cuando la cancelación se debió a la propia insolvencia o mala planificación del caterer.
Las empresas de catering que sirven alcohol en eventos en México deben cumplir con los requisitos de licenciamiento federal, estatal y municipal. A nivel federal, los artículos 216 a 220 de la Ley General de Salud (LGS) y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios rigen la venta y servicio de bebidas alcohólicas — el personal de catering que sirve alcohol no debe atender a personas en estado de ebriedad evidente ni servir alcohol a menores de 18 años conforme al artículo 220 de la LGS. A nivel estatal, todos los estados mexicanos tienen su propia Ley de Establecimientos Mercantiles o regulación equivalente que rige los permisos de alcohol — el caterer debe verificar si los salones de eventos cuentan con la licencia para venta de bebidas alcohólicas (giro negro o giro mixto) apropiada y si se requieren permisos temporales para eventos celebrados en salones no normalmente autorizados para servicio de alcohol. A nivel municipal, los permisos de evento temporal para salones que incluyen espacios al aire libre, estacionamientos y residencias privadas generalmente requieren un permiso municipal de la Dirección de Gobierno o la Secretaría de Seguridad Pública, especificando la fecha del evento, horarios, aforo estimado y medidas de seguridad. El contrato de catering debe especificar qué parte — caterer o cliente — es responsable de obtener los permisos requeridos, e incluir una cláusula de indemnización si los servicios no pueden prestarse por denegación del permiso.
Una política de cancelación correctamente estructurada en un contrato de catering de eventos mexicano debe equilibrar los costos y compromisos legítimos del caterer con los requisitos de protección al consumidor de la LFPC. La PROFECO ha establecido mediante resoluciones administrativas que las penalizaciones por cancelación deben ser proporcionales a los costos reales incurridos por el prestador de servicios al momento de la cancelación — una pérdida total del anticipo sin importar el momento de la cancelación probablemente será impugnada como cláusula abusiva bajo el artículo 76 de la LFPC. Se recomienda una estructura proporcional: cancelaciones con más de 90 días de anticipación al evento — reembolso del anticipo menos los costos reales a terceros ya incurridos (tarifas de reserva del salón, anticipos a proveedores ya pagados); cancelaciones entre 31 y 90 días antes — pérdida del 50% del anticipo total, con devolución del 50% restante; cancelaciones dentro de los 30 días — pérdida del anticipo completo por la imposibilidad del caterer de volver a contratar la fecha y el personal. Las obligaciones de cancelación del caterer deben ser simétricas — si el caterer cancela por razones distintas a la fuerza mayor, el cliente debe recibir un reembolso completo más una pena convencional bajo el artículo 2117 del CCF. Todas las cancelaciones y reembolsos deben documentarse por escrito, y deben emitirse notas de crédito CFDI por cualquier pago reembolsado.
Una empresa de catering en México asume responsabilidad principal por los incidentes de inocuidad alimentaria en los eventos que atiende, tanto en el marco civil como en el regulatorio. Bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 (Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios), el prestador de servicios de alimentos es responsable de mantener los estándares de higiene, controles de temperatura y medidas de prevención de contaminación cruzada especificados en la NOM durante la preparación, transporte y servicio de alimentos. La violación de la NOM-251-SSA1-2009 puede ser sancionada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) mediante multas administrativas y órdenes de cierre temporal. La responsabilidad civil por incidentes de inocuidad alimentaria que causan intoxicación alimentaria o lesiones se rige por los artículos 1910 a 1934 del CCF — el caterer puede ser responsable de daños materiales, gastos médicos e ingresos perdidos de las personas afectadas. Estas obligaciones no pueden excluirse contractualmente — una cláusula del contrato de catering que exima al caterer de toda responsabilidad por enfermedades relacionadas con los alimentos es nula bajo la LFPC y la LGS. La empresa de catering debe mantener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros — esto es cada vez más exigido por los operadores de salones como condición de acceso para caterers externos.
Los gastos de catering de eventos corporativos en México pueden ser deducibles como gastos empresariales bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sujeto a condiciones y limitaciones específicas. Bajo la Fracción I del artículo 25 de la LISR, los gastos son deducibles cuando son estrictamente indispensables para la actividad empresarial y están respaldados por un CFDI emitido por el caterer. Los eventos corporativos como entretenimiento de clientes, eventos de empleados, lanzamientos de productos y conferencias de ventas pueden calificar como gastos de representación. Sin embargo, la Fracción XX del artículo 28 de la LISR limita la deducibilidad de los gastos de entretenimiento y sociales — los gastos de alimentos y bebidas para actividades consideradas puramente de entretenimiento social están limitados al menor de $1,000 MXN por persona por evento o el 12.5% del ingreso total antes de impuestos de la empresa, dependiendo del régimen fiscal específico y cómo se clasifique el gasto. Los gastos de alimentación de empleados proporcionados como prestación pueden ser deducibles bajo la Fracción XI del artículo 27 de la LISR como prestación a trabajadores — sujeto al requisito de que la prestación sea no discriminatoria y se ofrezca a todos los empleados. El CFDI debe especificar el propósito del evento y la clasificación de uso de CFDI para el tratamiento fiscal adecuado.
El manejo de variaciones en el número de invitados es una de las disputas más comunes en los contratos de catering de eventos en México, y un contrato bien redactado debe abordar esto explícitamente. La mayoría de los contratos profesionales de catering en México establecen un mínimo garantizado — el cliente es facturado por al menos este número independientemente de la asistencia real. El contrato debe especificar: la fecha límite para entregar el número definitivo confirmado de comensales — típicamente siete a catorce días antes del evento; el precio por comensal adicional por encima del aforo contratado; y el procedimiento para solicitar una reducción en el aforo contratado, incluyendo si se disponen ajustes de precio para reducciones y los límites mínimos de reducción. Conforme a los principios del artículo 2606 del CCF, el caterer tiene derecho a recibir el precio acordado por los servicios contratados, incluido el mínimo garantizado, incluso si asisten menos invitados — porque el caterer ha comprometido recursos, comprado insumos y programado personal con base en las cifras contratadas. Si el cliente proporciona un aforo inicial significativamente exagerado que causa al caterer incurrir en costos innecesarios sustanciales, el caterer puede reclamar estos costos como daños reales bajo el artículo 2110 del CCF.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) desempeña un papel significativo en la resolución de disputas entre consumidores y prestadores de servicios de eventos, incluidas las empresas de catering en México. Cuando un consumidor presenta una queja ante la PROFECO contra un caterer — por ejemplo, por incumplimiento, negativa a reembolsar un anticipo o prestación de servicios materialmente inferiores a los contratados — la PROFECO inicia un procedimiento de conciliación bajo los artículos 111 a 122 de la LFPC, reuniendo al consumidor y al prestador de servicios para negociar una resolución. La conciliación es gratuita para el consumidor y es conducida por un conciliador de la PROFECO en una oficina regional o a través del sistema en línea CONCILIAEXPRÉS. Si la conciliación fracasa, la PROFECO puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador bajo el artículo 126 de la LFPC, que puede resultar en multas contra el prestador de servicios, órdenes de corrección y publicación de la sanción en el registro público de la PROFECO. Para montos de hasta $25,000 UDIS (aproximadamente $220,000 MXN), el consumidor también puede tramitar la disputa a través del procedimiento arbitral administrado por la PROFECO bajo el artículo 99 de la LFPC, que produce un laudo arbitral vinculante. El Registro Público de Consumidores de la PROFECO mantiene un registro público de empresas sancionadas — un disuasivo reputacional significativo para las empresas de catering con múltiples quejas de consumidores.
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