Trade Secret Protection Agreement Mexico (Acuerdo de Secreto Industrial)
ACUERDO DE PROTECCIÓN DE SECRETO INDUSTRIAL
Conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículos 82–84 y el Código Civil Federal Artículo 2117
I. PARTES
PARTE DIVULGADORA (TITULAR DEL SECRETO INDUSTRIAL):
Razón Social / Nombre: [Disclosing Name]
RFC: [Disclosing RFC]
Domicilio Fiscal: [Disclosing Address]
Representante: [Disclosing Representative]
PARTE RECEPTORA:
Tipo: [Receiving Type]
Nombre / Razón Social: [Receiving Name]
RFC: [Receiving RFC]
Domicilio: [Receiving Address]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Protección de Secreto Industrial (en adelante el "Acuerdo") con fundamento en los Artículos 82 al 84 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, DOF 1 de julio de 2020) y el Artículo 2117 del Código Civil Federal (CCF).
II. PROPÓSITO AUTORIZADO
La Parte Divulgadora revela información a la Parte Receptora exclusivamente para el siguiente propósito autorizado: [Authorized Purpose]. La Parte Receptora no podrá utilizar los Secretos Industriales para ningún otro propósito, incluyendo el desarrollo de productos o servicios propios que compitan con los de la Parte Divulgadora.
III. DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES
3.1 Secretos Industriales Revelados: La Parte Divulgadora revela a la Parte Receptora los siguientes secretos industriales (en adelante los "Secretos Industriales"): [Trade Secret Description]
3.2 Cumplimiento del Artículo 82 LFPPI: [LFPPI Art82 Acknowledgment]
3.3 Categorías LFPPI: Los Secretos Industriales incluyen una o más de las siguientes categorías protegidas por el Artículo 82 LFPPI: procesos de fabricación; fórmulas y compuestos; especificaciones técnicas; listas de clientes; estrategias de precios; canales de distribución; planes de mercadotecnia; proyecciones financieras; código fuente de programas de cómputo.
IV. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD Y NO USO
La Parte Receptora se obliga a: (a) mantener los Secretos Industriales en estricta reserva; (b) no revelarlos a terceros sin autorización previa y por escrito de la Parte Divulgadora; (c) usarlos exclusivamente para el Propósito Autorizado; (d) restringir el acceso a los Secretos Industriales a las personas que estrictamente los requieran para el Propósito Autorizado, quienes deberán suscribir compromisos individuales de confidencialidad equivalentes al presente Acuerdo; y (e) implementar las siguientes medidas de seguridad: [Access Controls]
4.2 Tratamiento Laboral: [Employment Law Integration]. Para empleados (trabajadores): el presente Acuerdo complementa y no sustituye el deber de guardar secreto profesional establecido en el Artículo 134, Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo. Las obligaciones post-terminación se limitan a los Secretos Industriales específicamente identificados en la Cláusula III, y no restringen el derecho del Trabajador/a a ejercer su profesión usando conocimientos y habilidades generales adquiridos durante el empleo, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. VIGENCIA Y OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN
5.1 Las obligaciones de confidencialidad y no uso sobre los Secretos Industriales específicamente identificados en el presente Acuerdo tendrán la siguiente vigencia: [Post Termination Period]
5.2 Devolución y Destrucción: A la terminación de la relación entre las partes o a solicitud de la Parte Divulgadora, la Parte Receptora devolverá o destruirá certificadamente todos los documentos, archivos y materiales que contengan o deriven de los Secretos Industriales, con constancia escrita de su cumplimiento.
VI. REMEDIOS Y EJECUCIÓN
6.1 Pena Convencional: El incumplimiento de cualquier obligación del presente Acuerdo dará lugar a una pena convencional de [Penalty Amount], exigible conforme al Artículo 2117 del CCF sin necesidad de acreditar daño real. La pena convencional es adicional a la reclamación de daños y perjuicios reales (daños materiales, lucro cesante, y daño moral).
6.2 Recurso ante IMPI: La Parte Receptora reconoce que el uso o divulgación no autorizada de los Secretos Industriales constituye una infracción administrativa sancionable por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo los Artículos 386–402 LFPPI. El IMPI puede conceder medidas cautelares urgentes (ex parte) incluyendo: órdenes de cesar el uso o divulgación; aseguramiento de materiales infractores; y multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS por infracción. Adicionalmente, la Parte Divulgadora podrá interponer denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por espionaje industrial.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Código Civil Federal, y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal con sede en [Signing City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
PARTE DIVULGADORA (TITULAR DEL SECRETO INDUSTRIAL):
[Disclosing Name]
Por: [Disclosing Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber leído y comprendido el presente Acuerdo, reconocer el carácter confidencial de los Secretos Industriales descritos, y aceptar las obligaciones que me corresponden como Parte Receptora.
Firma de la Parte Receptora: _________________________ Fecha: _________________________
Trade Secret Holder (Parte Divulgadora / Titular del Secreto Industrial)
________________
Signature
Receiving Party — Employee, Contractor or Partner (Parte Receptora)
________________
Signature
What Is a Trade Secret Protection Agreement Mexico (Acuerdo de Secreto Industrial)?
A Trade Secret Protection Agreement Mexico (Acuerdo de Protección de Secreto Industrial or Acuerdo de Secreto Industrial) is a written contract specifically focused on protecting secretos industriales — trade secrets — as defined and protected by Articles 82 through 84 of the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020). While a general non-disclosure agreement (acuerdo de confidencialidad) may cover various categories of confidential information, the Acuerdo de Secreto Industrial is a specialized instrument designed to protect information that meets the precise statutory definition of a secreto industrial under LFPPI Article 82 and to invoke the full range of administrative and civil enforcement mechanisms available under the LFPPI.
Article 82 LFPPI defines a secreto industrial as any information of industrial or commercial application (aplicación industrial o comercial) that: is maintained in secrecy by its legitimate holder (se mantiene en secreto por su legítimo poseedor); provides a competitive or economic advantage (otorga una ventaja competitiva o económica) over persons who do not know it or who cannot lawfully use it; and has been subject to reasonable measures by its holder to preserve its confidentiality (ha sido objeto de medidas razonables para mantener su confidencialidad). The three-element test — secrecy, commercial value, and reasonable measures — must be satisfied for the information to qualify for LFPPI protection. The existence of a written Acuerdo de Secreto Industrial with employees and business partners constitutes the primary evidence of the 'reasonable measures' element required by Article 82 LFPPI.
Article 82 LFPPI identifies specific categories of information protectable as secretos industriales: manufacturing processes (procesos de fabricación); formulas and chemical compounds (fórmulas y compuestos químicos); technical specifications (especificaciones técnicas); customer lists (listas de clientes); pricing strategies (estrategias de precios); distribution channels (canales de distribución); marketing plans (planes de mercadotecnia); financial projections (proyecciones financieras); and software source code (código fuente de programas de cómputo). The list is not exhaustive — any commercially valuable technical or business information that meets the three-element test qualifies.
Article 83 LFPPI establishes that the unauthorized disclosure (divulgación), acquisition (adquisición), or use (uso) of a secreto industrial constitutes an infracción administrativa (administrative infringement) actionable before the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) through proceedings under Articles 386 through 402 LFPPI. Article 84 LFPPI creates liability for employees, former employees, and third parties who disclose trade secrets in breach of a confidentiality obligation — making the Acuerdo de Secreto Industrial the contractual instrument that establishes and documents the confidentiality obligation whose breach is sanctioned by Article 84.
The Acuerdo de Secreto Industrial is more narrowly focused and legally precise than a general NDA because it: uses the specific Article 82 LFPPI statutory language and categories; explicitly invokes IMPI administrative enforcement mechanisms and IMPI's authority to grant interim measures (medidas cautelares) on an ex parte basis; incorporates the pena convencional (liquidated damages) under Article 2117 of the Código Civil Federal (CCF); and documents the reasonable measures taken to preserve confidentiality, satisfying a key element of the LFPPI trade secret definition.
When Do You Need a Trade Secret Protection Agreement Mexico (Acuerdo de Secreto Industrial)?
An Acuerdo de Secreto Industrial is needed in any business situation where a company shares information that qualifies as a secreto industrial under LFPPI Article 82 with employees, contractors, technology partners, or investors — and wishes to formally document the confidentiality obligation in terms that enable swift IMPI enforcement.
Employee access to manufacturing processes and formulas in Mexico's chemical, pharmaceutical, food, and cosmetics industries requires formal trade secret agreements. When an employee of a pharmaceutical manufacturer in the Ciudad de México or Jalisco corridor accesses proprietary drug formulations, synthesis processes, or clinical trial data, the employer must document the trade secret obligation through a written Acuerdo de Secreto Industrial signed by the employee — this creates the enforceable confidentiality obligation required by Article 84 LFPPI and supports IMPI infringement proceedings if the employee later discloses the formula to a competitor.
Technology transfers and due diligence processes where a company shares technical trade secrets — source code, engineering drawings, manufacturing specifications, chemical formulas — with a potential acquirer, joint venture partner, or technology licensee require a trade secret protection agreement before disclosure.
Supplier and contractor relationships in Mexico's automotive, aerospace, and electronics manufacturing sectors — particularly in clusters around Monterrey, Guadalajara, and the Bajío region — involve extensive sharing of technical specifications, process know-how, and quality standards that constitute secretos industriales. A formal Acuerdo de Secreto Industrial with each supplier and contractor documents the trade secret obligation beyond what a general purchase order confidentiality clause achieves.
Research and development collaborations between Mexican companies and CONACYT-funded research institutions, universities such as the Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) and Instituto Politécnico Nacional (IPN), and private R&D partners require trade secret agreements to protect pre-patent inventions and proprietary research data shared during the collaboration.
Post-employment scenarios are a primary use case for the Acuerdo de Secreto Industrial — employees leaving to join competitors present the most frequent trade secret misappropriation risk in Mexico. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) jurisprudencia confirms that post-employment confidentiality obligations protecting specific identified trade secrets are enforceable under the LFPPI, even if broad non-compete clauses are void under Article 5 of the Constitución Política and Article 4 of the Ley Federal del Trabajo (LFT).
What to Include in Your Trade Secret Protection Agreement Mexico (Acuerdo de Secreto Industrial)
An Acuerdo de Secreto Industrial compliant with LFPPI Articles 82–84 and enforceable in IMPI administrative proceedings must contain the following essential elements:
Generic descriptions such as 'all technical information' are less enforceable than specific descriptions: 'the proprietary formulation for Product X, including the concentrations of compounds A, B, and C and the mixing process described in Technical Document TD-2024-001.'
This express acknowledgment strengthens the trade secret status of the information in any subsequent IMPI or court proceeding.
Return and Destruction: Obligation to return all documents, digital files, samples, and other materials containing or derived from the secreto industrial upon termination of the relationship or upon the disclosing party's request; written certification of destruction (constancia de destrucción certificada) for materials that cannot be returned; and a prohibition on retaining copies or derivatives.
Post-Termination Obligations: The duration of the confidentiality obligation beyond the term of the commercial relationship — for information qualifying as a secreto industrial under Article 82 LFPPI, protection subsists as long as the information remains confidential and the holder continues to take reasonable measures, creating potentially indefinite post-termination obligations for the most valuable trade secrets.
IMPI Enforcement and Pena Convencional: Acknowledgment that unauthorized disclosure or use will cause irreparable harm (daño irreparable) entitling the disclosing party to request IMPI medidas cautelares under Articles 386–402 LFPPI on an urgent basis; liquidated damages (pena convencional) under Article 2117 CCF in a specified MXN amount per breach; and the right to claim additional actual damages (daños y perjuicios) and initiate criminal proceedings under the Código Penal Federal for industrial espionage.
Employment Law Integration: For agreements with employees (trabajadores), acknowledgment of the statutory duty of professional secrecy (secreto profesional) under Article 134 Fraction XIII of the Ley Federal del Trabajo (LFT) and confirmation that the Acuerdo de Secreto Industrial supplements and does not replace the LFT statutory obligation. Clarity that the agreement protects specific identified trade secrets — not the employee's general knowledge and skills — to satisfy SCJN jurisprudencia standards for post-employment enforceability.
Forms-legal.com provides this Trade Secret Protection Agreement Mexico template as a starting point. Agreements involving high-value manufacturing processes, pharmaceutical formulations, software source code, or relationships with employees in senior technical roles should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in propiedad industrial and derecho laboral before execution.
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"Trade Secret Protection Agreement Mexico (Acuerdo de Secreto Industrial) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/intellectual-property/trade-secret-protection-agreement-mexico.
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Frequently Asked Questions
El artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) define el secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial que satisfaga simultáneamente tres requisitos acumulativos: (1) la información se mantiene en secreto por su titular legítimo, es decir, este no la ha hecho pública ni accesible; (2) la información otorga una ventaja competitiva o económica a su titular frente a quienes no la conocen o no pueden usarla lícitamente, es decir, tiene valor comercial derivado de su secrecía; y (3) el titular ha adoptado medidas razonables para preservar la confidencialidad de la información, incluidos acuerdos de confidencialidad por escrito, controles de acceso restringido, medidas de seguridad física y protocolos de seguridad informática. Las categorías protegidas conforme al artículo 82 de la LFPPI incluyen los procesos de fabricación, las fórmulas químicas, las especificaciones técnicas, las listas de clientes y proveedores, las estrategias de precios, las proyecciones financieras, los planes de marketing, las estrategias de negocio, el código fuente de software y cualquier otra información técnica o comercial de valor que cumpla con el examen de los tres elementos. La protección conforme a la LFPPI no requiere registro ante el IMPI: el secreto industrial está protegido desde el momento en que cumple los tres requisitos. Esto distingue la protección del secreto industrial de la protección por patente, que sí requiere registro formal ante el IMPI. La implicación práctica es que las empresas deben implementar y documentar activamente el elemento de las medidas razonables; los acuerdos por escrito con empleados y socios constituyen la prueba más importante de este elemento.
La apropiación indebida de secretos industriales en violación de los artículos 82 a 84 de la LFPPI activa múltiples mecanismos de defensa. La vía administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), conforme a los artículos 386 a 402 de la LFPPI, es el canal principal y más rápido: el titular del secreto industrial presenta una denuncia por infracción administrativa ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Industrial del IMPI; el IMPI puede otorgar medidas cautelares de plano (ex parte) dentro de las 24 a 72 horas siguientes a una solicitud urgente, incluidas órdenes de cesar de inmediato el uso o la divulgación del secreto, el aseguramiento de materiales que contengan el secreto y la preservación de pruebas; el procedimiento administrativo completo concluye con una resolución que puede ordenar: la cesación de la actividad infractora; la destrucción de los productos y materiales infractores; multas administrativas de 20,000 a 2,500,000 UDIS (aproximadamente de $1.85 millones a $230 millones de MXN para 2025); y la publicación de la resolución. La vía civil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal procede por daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral conforme a los artículos 1910 a 1934 del CCF. La vía penal ante la Fiscalía General de la República procede por espionaje industrial y robo sistemático de secretos industriales conforme a los artículos 223 y 224 de la LFDA y al artículo 386 del Código Penal Federal; las penas incluyen prisión de hasta 6 años y multas significativas. La pena convencional contractual del artículo 2117 del CCF prevista en el Acuerdo de Secreto Industrial es exigible sin necesidad de probar el daño efectivo.
El requisito de las medidas razonables del artículo 82 de la LFPPI es el elemento más litigado de la protección del secreto industrial en los procedimientos del IMPI y en los juicios federales: una empresa que no logre demostrar medidas razonables pierde la protección del secreto industrial, sin importar el valor comercial de la información. El IMPI y los tribunales mexicanos evalúan las medidas razonables en varias categorías. Medidas contractuales: el Acuerdo de Secreto Industrial por escrito o las cláusulas de confidencialidad con todos los empleados, contratistas y socios de negocio que acceden al secreto industrial; estas son la prueba más importante de las medidas razonables. Medidas de control de acceso: restricciones documentadas que limitan el acceso al secreto industrial a los empleados con una verdadera necesidad de conocerlo; bitácoras de acceso y sistemas de autenticación para los secretos digitales; seguridad física de las instalaciones donde se almacenan o usan los secretos. Medidas de seguridad informática: cifrado de los datos del secreto industrial; software de prevención de pérdida de datos (DLP); monitoreo de red; restricciones a los dispositivos USB y al almacenamiento externo; cumplimiento de las normas de seguridad de la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE (ISO/IEC 27001). Marcado y etiquetado: marcar los documentos que contienen secretos industriales como SECRETO INDUSTRIAL o CONFIDENCIAL; aplicar marcas de agua digitales a los archivos del secreto. Políticas internas: políticas documentadas de secretos industriales en el reglamento interior de trabajo de la empresa; capacitación periódica del personal sobre la identificación del secreto industrial y las obligaciones de protección. Una empresa que no pueda acreditar cada una de estas categorías de medidas al reclamar la protección del secreto industrial ante el IMPI se arriesga a que su reclamación de infracción se deseche por no satisfacer el elemento de las medidas razonables del artículo 82.
La protección del secreto industrial posterior al empleo es una de las áreas más relevantes en la práctica y más matizadas en lo jurídico del derecho laboral y de propiedad intelectual mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado jurisprudencia (precedente judicial obligatorio) en el sentido de que las obligaciones de confidencialidad posteriores al empleo que protegen secretos industriales específicos identificados son exigibles conforme a la LFPPI y al Código Civil Federal, incluso si la relación laboral ha terminado. El artículo 84 de la LFPPI crea expresamente responsabilidad para los exempleados que divulguen o usen secretos industriales en incumplimiento de una obligación de confidencialidad. Sin embargo, la SCJN ha distinguido con cuidado entre los secretos industriales protegibles y el conocimiento profesional general: una obligación de confidencialidad posterior al empleo puede cubrir válidamente fórmulas, procesos o especificaciones técnicas documentadas y específicas que constituyan secretos industriales conforme al artículo 82 de la LFPPI; no puede restringir válidamente el derecho del exempleado a usar los conocimientos generales, habilidades y experiencia profesional acumulados durante el empleo, pues tales restricciones vulnerarían el derecho al trabajo del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, el Acuerdo de Secreto Industrial debe identificar los secretos industriales específicos protegidos —en lugar de prohibir de manera amplia el uso de cualquier información aprendida durante el empleo— para resistir una impugnación conforme a la Constitución Política y a la LFT. Las cláusulas amplias de no competencia posteriores al empleo, que impiden al exempleado trabajar en la misma industria, son nulas conforme al artículo 5 constitucional y al artículo 4 de la LFT, aun cuando se disfracen de obligaciones de confidencialidad.
Las patentes y los secretos industriales son dos estrategias distintas de protección de propiedad intelectual para innovaciones técnicas en México, cada una con requisitos, duración e implicaciones estratégicas diferentes. La protección por patente conforme a los artículos 45 a 63 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) requiere el registro ante el IMPI tras un examen formal de la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial de la invención; al otorgarse, la patente confiere un derecho de monopolio de 20 años (contados desde la fecha de presentación) para excluir a todos los demás de fabricar, usar, vender o importar la invención patentada, a cambio de la divulgación pública completa de la invención en la memoria de la patente, que se hace pública al publicarse. La protección del secreto industrial conforme a los artículos 82 a 84 de la LFPPI no requiere registro ni formalidad alguna: la protección surge automáticamente cuando se cumple el examen de los tres elementos del artículo 82; la protección puede, en teoría, durar indefinidamente mientras la información permanezca secreta; pero todo el valor de la protección desaparece si el secreto se descubre de manera independiente, se aplica ingeniería inversa o se divulga inadvertidamente. La elección estratégica entre patente y secreto industrial depende de: si la invención puede mantenerse en secreto (los procesos de fabricación se prestan más a la protección por secreto industrial que los productos físicos, a los que se puede aplicar ingeniería inversa); si el monopolio de patente de 20 años aporta mayor valor que la protección indefinida del secreto industrial; y si la empresa desea impedir el descubrimiento independiente por sus competidores (solo una patente puede lograrlo). Muchas empresas mexicanas de las industrias farmacéutica, química y alimentaria usan secretos industriales para procesos de fabricación difíciles de someter a ingeniería inversa, a la vez que patentan las formulaciones del producto final.
Varias categorías de información no pueden calificar para la protección del secreto industrial conforme al artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), sin importar cómo las designe una empresa en un Acuerdo de Secreto Industrial. La información que ya se encuentra en el dominio público —publicada en revistas científicas, divulgada en solicitudes de patente, disponible en bases de datos públicas o de otra forma accesible al público— no satisface el elemento de secrecía del artículo 82 de la LFPPI y no puede reclamarse como secreto industrial. La información debió ser secreta al momento de crear la obligación de confidencialidad y debió permanecer secreta durante todo el periodo protegido. La información que no otorga ventaja competitiva alguna —que es generalmente conocida en la industria, que es práctica estándar o que carece de valor comercial único— no cumple con el elemento de valor comercial del artículo 82 de la LFPPI. Los conocimientos y habilidades profesionales generales que los empleados adquieren mediante su capacitación y experiencia —en lugar de mediante el acceso a la información confidencial específica de la empresa— no pueden reclamarse como secretos industriales; de lo contrario, los empleados no podrían ejercer su profesión tras dejar una empresa. La información que debe divulgarse por requerimiento judicial, exigencia regulatoria o disposición legal obligatoria pierde su carácter protegible para efectos de esa divulgación obligatoria; el enfoque estándar es exigir aviso previo al titular del secreto para permitirle solicitar una medida de protección. La información desarrollada de manera independiente sin referencia alguna al secreto reclamado, comprobable mediante registros de desarrollo independiente fechados, no queda sujeta a las restricciones de un acuerdo de secreto industrial.
Tanto el Acuerdo de Secreto Industrial como el Acuerdo de Confidencialidad (NDA) crean obligaciones contractuales de confidencialidad conforme al derecho mexicano, pero cumplen fines distintos e invocan marcos jurídicos diferentes. Un Acuerdo de Confidencialidad (NDA) es un instrumento más amplio que puede cubrir cualquier categoría de información comercial confidencial, incluida la información que no califica como secreto industrial conforme al examen de los tres elementos del artículo 82 de la LFPPI. Los NDA se rigen principalmente por el artículo 75 del Código de Comercio (actos de comercio) y por el Código Civil Federal (obligaciones contractuales generales). Un Acuerdo de Secreto Industrial es un instrumento especializado, diseñado específicamente para proteger información que cumple con la definición de secreto industrial del artículo 82 de la LFPPI, invocando toda la gama de la defensa administrativa de la LFPPI ante el IMPI conforme a los artículos 386 a 402, incluidas las medidas cautelares de plano (ex parte). Las empresas suelen usar ambos instrumentos en conjunto: un NDA general para todas las categorías de información confidencial intercambiada, complementado con un Acuerdo de Secreto Industrial específico para la información técnica más valiosa que califica como secreto industrial conforme al artículo 82 de la LFPPI.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606)
Contrato de Desarrollo de Software para México — conforme a los artículos 83 a 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el artículo 2606 del Código Civil Federal. Encarga el desarrollo de software a medida con cesión de derechos de autor al cliente y protección de metodologías confidenciales del desarrollador.
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Contrato de Licencia de Patente para México conforme a los artículos 64 a 79 de la LFPPI, mediante el cual el titular de la patente autoriza a un licenciatario a explotar la invención en un territorio y campo de uso definidos, reteniendo la titularidad y percibiendo regalías.
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