Patent License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Patente)
CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE
Conforme a los Artículos 64 a 79 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES
En [Execution City], a [Execution Date].
LICENCIANTE (Titular de la Patente):
[Licensor Name], RFC: [Licensor RFC], con domicilio en [Licensor Address].
LICENCIATARIO:
[Licensee Name], RFC: [Licensee RFC], con domicilio en [Licensee Address].
II. DATOS DE LA PATENTE
2.1 Número de registro IMPI: [Patent Number]
2.2 Título de la invención: [Patent Title]
2.3 Fecha de presentación: [Filing Date]
2.4 Fecha de concesión: [Grant Date]
2.5 Fecha de vencimiento: [Expiry Date]
El LICENCIANTE declara ser el titular legítimo de la patente identificada y que la misma se encuentra vigente conforme a las disposiciones de la LFPPI.
III. OTORGAMIENTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA
3.1 El LICENCIANTE otorga al LICENCIATARIO una licencia [License Type] para explotar la patente descrita.
3.2 Campo de uso autorizado: [Field of Use]
3.3 Territorio: [Territory]
3.4 Actos de explotación autorizados (conforme al Artículo 64 LFPPI): [Authorized Acts]
3.5 Sublicencias: [Sublicensing]
3.6 Vigencia de la licencia: [License Term]
IV. REGALÍAS Y CONDICIONES DE PAGO
4.1 Estructura de regalías: [Royalty Structure]
4.2 Tasa o monto de regalía: [Royalty Rate]
4.3 Regalía mínima anual: [Minimum Royalty]
4.4 Periodicidad y fechas de pago: [Payment Schedule]
4.5 Todas las regalías se pagarán en moneda nacional (MXN). Los pagos entre partes relacionadas deberán cumplir con el principio de plena competencia (arm's length) conforme a los Artículos 179 a 184E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. INSCRIPCIÓN ANTE EL IMPI Y DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Las partes acuerdan gestionar la inscripción del presente contrato ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme al Artículo 65 LFPPI. Responsable de la inscripción: [IMPI Recordal Responsible Party].
5.2 El presente contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Código de Comercio, y las disposiciones del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) Capítulo 20 en materia de propiedad intelectual.
5.3 Cualquier controversia derivada del presente contrato se resolverá conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, ante los tribunales competentes de [Execution City].
VI. FIRMAS
LICENCIANTE:
[Licensor Name] — RFC: [Licensor RFC]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO:
[Licensee Name] — RFC: [Licensee RFC]
Firma: _________________________
Patent Owner / Licensor (Licenciante)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario)
________________
Signature
What Is a Patent License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Patente)?
A Patent License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Patente) is a written contract governed by Articles 64 through 79 of the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020) by which the owner of a Mexican patent (patentee or licenciante) grants a third party (licensee or licenciatario) the right to exploit the patented invention — including manufacturing (fabricar), using (usar), selling (vender), offering for sale (ofrecer en venta), or importing (importar) products or processes embodying the invention — within defined conditions of territory, field of use, duration, and royalty payment, without transferring title to the patent.
Patent rights in Mexico arise from registration with the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) — the federal agency created by Decreto published in the DOF on 10 December 1993, which administers Mexico's patent, utility model, industrial design, and trademark systems. Under Articles 45 through 63 LFPPI, IMPI grants patents for inventions that satisfy the three patentability requirements (requisitos de patentabilidad): novelty (novedad) — the invention must not have been disclosed anywhere in the world before the filing date; inventive step (actividad inventiva) — the invention must not be obvious to a person skilled in the art; and industrial application (aplicación industrial) — the invention must be capable of industrial production or use. Mexican patents granted under the current LFPPI confer a 20-year non-renewable protection term from the patent application filing date, consistent with Article 33 of the TRIPS Agreement.
The Contrato de Licencia de Patente Mexico operates within the framework of the T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá — CUSMA/USMCA) Chapter 20 on Intellectual Property, which sets minimum standards for patent protection and licensing in Mexico. Mexico is also a member of the Patent Cooperation Treaty (PCT — Tratado de Cooperación en materia de Patentes), administered by the Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) — PCT applications designating Mexico enter the national phase before IMPI and, upon grant, are subject to the same licensing framework under Articles 64–79 LFPPI as domestically filed patents.
The distinction between a patent license and a patent assignment is fundamental in Mexican IP law. Under Articles 64–79 LFPPI, a licencia de patente grants exploitation rights while the patentee retains ownership of the patent registration. Under Articles 80–83 LFPPI (cesión de patente), an assignment permanently transfers ownership of the patent to the assignee. A patent license may be exclusive (exclusiva) — where only the licensee and potentially the patentee can exploit the invention in the licensed field and territory — or non-exclusive (no exclusiva) — where the patentee may grant simultaneous licenses to multiple parties. Article 65 LFPPI requires that patent licenses be recorded (inscritos) with IMPI to be enforceable against third parties (oponibles a terceros). IMPI maintains the Registro de Patentes, which is publicly accessible and allows third parties to verify the existence of recorded licenses before engaging with a patent holder or licensee.
Article 70 LFPPI establishes compulsory licensing (licencias obligatorias or de utilidad pública) — in exceptional circumstances involving public health emergencies, national security, or non-working of the patent for three consecutive years, the Mexican government or an interested third party may petition IMPI or the relevant ministry for a compulsory license to exploit the patent without the patentee's consent, subject to payment of reasonable compensation. This provision was highlighted during the COVID-19 pandemic when Mexico's Decreto published in 2020 facilitated compulsory licenses for health technologies.
When Do You Need a Patent License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Patente)?
A Patent License Agreement Mexico is required whenever the owner of a Mexican patent wishes to authorize a third party to exploit the patented invention commercially without transferring ownership of the patent registration. The Contrato de Licencia de Patente is the primary vehicle for technology transfer (transferencia de tecnología) in Mexico's industrial, pharmaceutical, agricultural, and technology sectors.
Manufacturing licenses are needed when a foreign patent holder — such as a multinational pharmaceutical company, industrial equipment manufacturer, or technology developer — wishes to authorize a Mexican manufacturer (fabricante) to produce patented products in Mexico for domestic sale or export. The license formalizes the technology transfer, specifies quality standards, and establishes royalty payment structures compliant with SAT transfer pricing requirements under LISR Articles 179–184E.
Distribution and sales licenses are required when a patent holder wishes to authorize a Mexican company to import, sell, and offer for sale patented products in Mexico without manufacturing rights — giving the licensee commercial access to the Mexican market while the patentee controls manufacturing elsewhere. The distribution license must expressly authorize the specific acts of exploitation covered (import, sale, offering for sale) under Article 64 LFPPI.
Cross-licensing agreements are used in technology-intensive industries — including semiconductors, telecommunications, and automotive manufacturing — where multiple companies hold complementary patent portfolios and grant each other mutual licenses to avoid infringement claims. Mexico's automotive manufacturing sector, centered in Guanajuato, Nuevo León, and Puebla, involves extensive patent cross-licensing between Tier 1 suppliers and OEMs.
Research and development licenses allow universities (universidades) and research institutions — including CONACYT-funded centers such as the Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV) and CIATEC — to license patented research tools and platform technologies to commercial companies for further development and commercialization. The Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) encourages technology transfer from publicly funded research to industry.
Franchise technology licensing frequently incorporates patent licenses alongside trademark licenses under Article 142 LFPPI when the franchise system involves patented processes or equipment. The Contrato de Licencia de Patente is executed alongside the franchise agreement to authorize the franchisee's use of patented systems in the franchised operation.
Agricultural biotechnology companies developing plant variety protection and patented seed technologies for Mexico's commercial agricultural sector — including drought-resistant corn (maíz resistente a la sequía), high-yield sorghum, and protected vegetable seed varieties — require patent license agreements to govern the distribution of licensed seed to growers, restricting replanting and establishing royalty collection mechanisms under LFPPI Articles 64–79 and the Ley Federal de Variedades Vegetales administered by SAGARPA (now SADER).
What to Include in Your Patent License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Patente)
A Patent License Agreement Mexico compliant with LFPPI Articles 64–79 must contain the following essential elements to adequately protect the licensor's patent rights while clearly defining the licensee's exploitation rights:
Identification of Parties and Patent: Full legal name, RFC, and domicilio of the licensor (licenciante) and licensee (licenciatario); the IMPI patent registration number (número de registro de patente); the patent title (título de la invención); the filing date (fecha de presentación) and grant date (fecha de concesión); and the remaining term of the patent protection (vigencia restante) — critical because Mexican patents cannot be renewed beyond the 20-year term from filing. For PCT patents in the Mexican national phase, the international application number and national phase entry date should also be specified.
Scope of License — Exclusive or Non-Exclusive: Whether the license is exclusive (exclusiva) or non-exclusive (no exclusiva) under Article 65 LFPPI. An exclusive patent license grants the licensee the sole right to exploit the invention in the defined field and territory — including to the exclusion of the patentee itself. Non-exclusive licenses allow the patentee to exploit the invention and grant additional licenses. The agreement should also address whether the licensee may grant sublicenses (sublicencias) — Article 68 LFPPI permits sublicensing only with the patentee's written authorization.
Field of Use: The specific technological or commercial field within which exploitation is authorized — for example, 'manufacture and sale of chemical compound X for use exclusively in agricultural applications' — when the patent covers multiple applications. Field-of-use restrictions allow the patentee to license different applications to different licensees and are expressly permitted under the T-MEC Chapter 20 framework, provided they do not unreasonably restrain competition.
Territory: The geographic territory within which the licensee may exploit the invention — the República Mexicana, specific states (entidades federativas), or specific product markets. The territory defines where the licensee may manufacture, sell, import, and offer for sale products covered by the patent claims (reivindicaciones de la patente).
Exploitation Rights Authorized: The specific exploitation acts authorized from the Article 64 LFPPI list — manufacture (fabricar), use (usar), sell (vender), offer for sale (ofrecer en venta), and/or import (importar) products covered by the patent claims. The agreement must identify precisely which acts are licensed to avoid disputes about the scope of the licensee's rights.
Royalties and Payment: The royalty structure — flat fee (tarifa fija), running royalty (regalía corriente) as a percentage of net sales of licensed products; milestone payments (pagos por hitos) for reaching development or commercial milestones; minimum annual royalties (regalías mínimas anuales) to maintain exclusivity. Currency, payment dates, late payment interest, and audit rights allowing the licensor to verify the licensee's sales records are essential commercial terms. Transfer pricing compliance under LISR Articles 179–184E requires arm's length royalty rates for intra-group patent licenses.
Improvement Inventions: Whether improvements (mejoras) made by the licensee to the licensed technology must be assigned or licensed back to the licensor (grant-back provisions). Mexican competition law under the Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) Article 56 prohibits competition-restricting IP licensing conditions including exclusive grant-back requirements that compel the licensee to assign all improvements to the licensor — non-exclusive grant-back licenses are generally permissible.
IMPI Recordal: The obligation to record the license with IMPI under Article 65 LFPPI for third-party enforceability, identifying which party is responsible for the application, official fee payment under the Ley Federal de Derechos, and the target recordal timeline.
forms-legal.com provides this Patent License Agreement Mexico template as a practical starting point. Patent licenses involving significant technology value, pharmaceutical patents, or cross-border technology transfer arrangements should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in propiedad industrial and by SAT-registered transfer pricing specialists.
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}Frequently Asked Questions
Las patentes mexicanas otorgadas bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) confieren una vigencia de protección de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, conforme al mínimo establecido en el artículo 33 del Acuerdo sobre los ADPIC. El plazo no es renovable —una vez vencidos los 20 años, la invención entra al dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquier persona sin licencia ni pago de regalías. Las anualidades deben pagarse al IMPI durante la vigencia de la patente para mantenerla en vigor; el incumplimiento en el pago de anualidades produce la caducidad de la patente conforme al artículo 81 de la LFPPI. Para solicitudes PCT que designen a México, los 20 años se cuentan desde la fecha de presentación internacional. La vigencia restante de la patente es una variable de negociación crítica en el Contrato de Licencia de Patente: un licenciatario que paga derechos iniciales significativos por una patente con solo cinco años restantes tiene un período más corto para recuperar la inversión. El contrato de licencia debe prever qué ocurre al vencimiento de la patente —típicamente, la obligación de regalías termina automáticamente y el licenciatario puede continuar usando la tecnología libremente. Cualquier obligación de regalías post-vencimiento sobre la misma tecnología es en general inejecutable bajo el principio que prohíbe el pago por material en dominio público, aunque obligaciones derivadas de componentes de secreto industrial del paquete tecnológico licenciado pueden subsistir.
El artículo 70 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) autoriza al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o al ministerio gubernamental competente a otorgar una licencia obligatoria o de utilidad pública para explotar una patente sin el consentimiento del titular en circunstancias excepcionales específicas. Los supuestos de licencia obligatoria en México incluyen: emergencia nacional o urgencia extrema —el gobierno puede otorgar licencias obligatorias para tecnologías sanitarias, productos de seguridad alimentaria o aplicaciones de seguridad nacional sin negociación previa con el titular—; falta de explotación de la patente —conforme al artículo 71 de la LFPPI, si la invención patentada no ha sido explotada en México dentro de los tres años posteriores a la concesión o cuatro años desde la fecha de presentación (lo que ocurra después), cualquier parte interesada puede solicitar al IMPI una licencia obligatoria—; y situaciones de interés público, incluidos medicamentos esenciales para la salud pública en los que las políticas de precio o suministro del titular impiden el acceso. El licenciatario obligatorio debe pagar al titular una compensación razonable determinada por el IMPI conforme al valor económico de la explotación. Durante la pandemia de COVID-19, el Acuerdo de Emergencia publicado en abril de 2020 simplificó los procedimientos de licencias obligatorias para tecnologías sanitarias. Las licencias voluntarias de patente bajo los artículos 64 a 79 de la LFPPI son distintas de las licencias obligatorias: las voluntarias son contratos comerciales negociados, mientras que las obligatorias son impuestas por el gobierno en contra de la voluntad del titular.
Conforme al artículo 68 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), un licenciatario de patente en México solo puede otorgar sublicencias a terceros si el contrato de licencia original autoriza expresamente la sublicencia. Sin autorización expresa, el licenciatario no tiene derecho a otorgar sublicencias —cualquier sublicencia pretendida sería nula y sin efecto, y la explotación de la patente por el sublicenciatario constituiría infracción bajo los artículos 386 a 402 de la LFPPI. El Contrato de Licencia de Patente debe abordar la sublicencia con claridad: si el licenciatario puede sublicenciar a cualquier tercero o solo a categorías específicas como subsidiarias o distribuidores designados; si cada sublicencia requiere aprobación escrita previa del licenciante; cómo se calculan y transfieren al licenciante las regalías provenientes de los sublicenciatarios; si las sublicencias deben inscribirse ante el IMPI conforme al artículo 65 de la LFPPI; y qué ocurre con las sublicencias al término de la licencia principal —típicamente, las sublicencias otorgadas bajo una licencia principal exclusiva subsisten si el titular toma a su cargo las obligaciones del licenciante. En arreglos de transferencia de tecnología en México, la sublicencia por parte de un licenciatario principal a fabricantes o distribuidores regionales es común en los contextos farmacéutico, agroquímico y de manufactura industrial.
El artículo 65 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) exige que los contratos de licencia de patente sean inscritos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para ser oponibles a terceros. El Registro de Patentes del IMPI es públicamente accesible —cualquier persona puede consultar las licencias inscritas sobre una patente específica. Sin inscripción ante el IMPI, la licencia es vinculante entre el licenciante y el licenciatario bajo los principios generales del derecho contractual mexicano, pero un tercero que adquiera derechos sobre la patente sin conocimiento de la licencia no inscrita podría reclamar prioridad. Para las licencias exclusivas, la inscripción tiene importancia comercial esencial: sitúa el carácter exclusivo de la licencia en el registro público y establece el derecho independiente del licenciatario para ejecutar la patente contra infractores dentro del campo y territorio licenciados. La solicitud de inscripción ante el IMPI requiere: copia del contrato de licencia en español (o con traducción certificada al español); comprobante de pago de la cuota oficial bajo la Ley Federal de Derechos; número de registro de la patente; e identificación de ambas partes. El contrato debe especificar qué parte es responsable de la solicitud de inscripción —típicamente el licenciatario, quien más se beneficia del registro público— y del pago de los derechos fiscales. El IMPI procesa las solicitudes de inscripción de licencia en aproximadamente 30 a 90 días hábiles y emite una resolución de inscripción de licencia.
Las regalías de patente pagadas entre partes relacionadas en México están sujetas a las reglas de precios de transferencia conforme a los artículos 179 a 184E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que las tasas de regalías en contratos de licencia de patente intragrupo reflejen precios de mercado comparables (arm's length) —lo que partes independientes acordarían en transacciones comparables. Los principales métodos de precios de transferencia reconocidos por el SAT y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales incluyen: el método de precio comparable no controlado (PCNC); el método de distribución de utilidades (DU); y el método de márgenes de utilidad transaccionales (MUT). Los contribuyentes con transacciones de regalías de patente entre partes relacionadas deben mantener documentación contemporánea de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia, la cual debe estar disponible para revisión del SAT. El SAT puede cuestionar deducciones de regalías que excedan las tasas de mercado y ajustar el ingreso gravable, o denegar completamente las deducciones si la licencia entre partes relacionadas carece de sustancia económica. Para pagos de regalías a partes relacionadas extranjeras, el licenciatario mexicano debe también retener ISR conforme al artículo 167 de la LISR a las tasas reducidas aplicables por tratado e informar al SAT. El Contrato de Licencia de Patente debe estar respaldado por un estudio de precios de transferencia antes de su firma para establecer tasas de regalías defendibles.
La infracción de patente en México conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) ocurre cuando una persona fabrica, usa, vende, ofrece en venta o importa productos cubiertos por las reivindicaciones de la patente, o utiliza procesos patentados, sin autorización del titular durante la vigencia de la patente. El alcance de la protección de la patente está definido por las reivindicaciones tal como las interpretan los examinadores del IMPI y, en litigios, los Tribunales Colegiados de Circuito. La aplicación de derechos de patente en México opera a través de múltiples vías. Vía administrativa ante el IMPI conforme a los artículos 386 a 402 de la LFPPI: el titular presenta una denuncia por infracción administrativa; el IMPI puede otorgar medidas cautelares, incluido el aseguramiento de productos infractores y órdenes de cesación en días; los procedimientos administrativos concluyen con una resolución que puede imponer multas de hasta 2,500,000 UDIS y ordenar la destrucción de los productos infractores. Vía civil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal: acciones por daños y perjuicios, lucro cesante y daño consecuente; los tribunales también pueden otorgar medidas precautorias. Vía penal ante la Fiscalía General de la República por infracción de patente a escala comercial bajo el artículo 223 del Código Penal Federal. Un licenciatario de patente inscrito conforme al artículo 65 de la LFPPI —en particular un licenciatario exclusivo— tiene legitimación activa para ejercer acciones por infracción junto con o en lugar del titular de la patente.
Las restricciones de campo de uso en un Contrato de Licencia de Patente en México limitan la explotación de la invención patentada por el licenciatario a un campo tecnológico, comercial o industrial definido, permitiendo al titular licenciar diferentes aplicaciones de la misma invención a distintas partes y maximizar el valor de la cartera de patentes. Por ejemplo, una patente farmacéutica que cubre un compuesto químico puede licenciarse a una empresa de forma exclusiva para aplicaciones terapéuticas en humanos y a otra empresa para aplicaciones veterinarias —dos licencias exclusivas separadas que cubren diferentes campos de uso dentro del mismo registro de patente. Las restricciones de campo de uso están expresamente permitidas bajo el marco del T-MEC (CUSMA/USMCA) Capítulo 20 y la LFPPI, siempre que no constituyan una restricción irrazonable a la competencia bajo la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) tiene competencia sobre prácticas anticompetitivas en licencias de propiedad intelectual —las restricciones de campo de uso que efectivamente dividan mercados entre competidores o bloqueen la entrada pueden impugnarse bajo el artículo 56 de la LFCE. Las restricciones legítimas de campo de uso que reflejan la división comercial de una tecnología entre mercados genuinamente diferentes son en general admisibles. El Contrato de Licencia de Patente debe definir con precisión el campo de uso en términos técnicos alineados con las reivindicaciones de la patente para verificar la ejecutabilidad —las definiciones de campo vagas crean disputas sobre si el licenciatario ha excedido su campo licenciado.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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