Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)
ACUERDO DE EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículo 75 y la Ley Federal de Competencia Económica Artículos 53–56
I. PARTES
OTORGANTE:
Razón Social: [Grantor Name]
RFC: [Grantor RFC]
Domicilio Fiscal: [Grantor Address]
Representante Legal: [Grantor Representative]
EXCLUSIVISTA (DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO):
Razón Social: [Distributor Name]
RFC: [Distributor RFC]
Domicilio Fiscal: [Distributor Address]
Representante Legal: [Distributor Representative]
Las partes, con plena capacidad jurídica y comercial, celebran el presente Acuerdo de Exclusividad Territorial (en adelante el "Acuerdo") al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
II. PRODUCTOS Y TERRITORIO EXCLUSIVO
2.1 Productos Sujetos a Exclusividad: [Products Description]
2.2 Territorio Exclusivo: [Exclusive Territory]
2.3 Tipo de Exclusividad: [Exclusivity Type]
III. PLAZO Y RENOVACIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor el [Start Date] y tendrá una vigencia inicial de [Agreement Term], con la siguiente condición de renovación: [Renewal Condition].
IV. METAS DE DESEMPEÑO
4.1 Meta Mínima de Compra / Venta: El Exclusivista se compromete a cumplir los siguientes volúmenes mínimos: [Minimum Volume]
4.2 El incumplimiento de las metas de desempeño por dos trimestres consecutivos facultará al Otorgante a emitir un aviso de incumplimiento (aviso de incumplimiento de metas). Si el Exclusivista no presenta un plan de remediación aprobado dentro de 30 días hábiles, el Otorgante podrá convertir la distribución en no exclusiva o rescindir el Acuerdo con el plazo de aviso establecido en la Cláusula VII.
V. OBLIGACIONES DEL EXCLUSIVISTA
5.1 Venta Activa: [Active Selling Obligation]
5.2 Restricción Fuera del Territorio: [Non-Solicitation Outside Territory]
5.3 Reportes: [Reporting Obligations]
5.4 El Exclusivista se compromete a cumplir los lineamientos de marca del Otorgante, mantener inventario mínimo adecuado para satisfacer la demanda del territorio, y proporcionar servicio postventa conforme a los estándares del Otorgante.
VI. CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
6.1 Las partes reconocen que el presente Acuerdo está sujeto a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y, en particular, a los Artículos 53 al 56 relativos a restricciones verticales. Poder sustancial declarado: [COFECE MSP]
6.2 Ninguna de las partes utilizará la exclusividad para: (a) mantener precios de reventa (mantenimiento de precio de reventa); (b) asignar mercados horizontalmente con otros distribuidores; (c) establecer esquemas de asignación de clientes que constituyan prácticas monopólicas absolutas bajo el Artículo 53 LFCE.
6.3 En caso de que la COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica) inicie una investigación o declare alguna disposición de este Acuerdo contraria a la LFCE, las partes se comprometen a modificar el Acuerdo de buena fe para eliminar el elemento anticompetitivo identificado, sin afectar las demás disposiciones.
VII. TERMINACIÓN
7.1 Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Acuerdo sin causa justificada mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación a la otra parte.
7.2 Causas de terminación inmediata: incumplimiento material de las obligaciones de exclusividad; apertura de concurso mercantil; incumplimiento de dos metas trimestrales consecutivas sin plan de remediación; infracción a la LFCE declarada por COFECE.
7.3 Al término del Acuerdo, el Exclusivista cesará inmediatamente el uso de las marcas y materiales del Otorgante, y completará los pedidos pendientes según los términos acordados.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por el Código de Comercio, la Ley Federal de Competencia Económica, el Código Civil Federal, y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias que no puedan resolverse amigablemente se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en materia mercantil con sede en la ciudad que señale el Otorgante.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL OTORGANTE:
[Grantor Name]
Por: [Grantor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL EXCLUSIVISTA / DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO:
[Distributor Name]
Por: [Distributor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Grantor / Supplier (Otorgante / Proveedor)
________________
Signature
Exclusive Distributor (Exclusivista / Distribuidor Exclusivo)
________________
Signature
What Is a Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)?
A Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial) is a commercial contract by which a supplier, manufacturer, or rights holder (otorgante or proveedor) grants to a distributor, dealer, or agent (exclusivista or distribuidor) the exclusive right to sell, distribute, market, or represent specific goods or services within a defined geographic territory in Mexico, in exchange for agreed performance obligations, during a specified term, subject to the competition law framework of the Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, published in the Diario Oficial de la Federación on 23 May 2014 as amended) and the general commercial obligations established in the Código de Comercio (CCom) Article 75.
The Ley Federal de Competencia Económica Article 53 defines vertical agreements (prácticas verticales) as agreements between economic agents operating at different levels of the production and distribution chain. Article 54 LFCE classifies exclusivity arrangements — including exclusive territorial distribution agreements — as vertical restrictions (restricciones verticales) that may be pro-competitive or anti-competitive depending on the market power of the parties and the competitive conditions in the relevant market. Article 56 LFCE grants the Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) the authority to declare a vertical restriction anti-competitive when it determines that the restriction produces anti-competitive effects — foreclosure of competing distributors, segmentation of the Mexican national market, or facilitation of coordinated conduct — in the relevant product and geographic market as defined by COFECE's market analysis methodology.
The COFECE is Mexico's federal competition authority, established as an autonomous constitutional body (órgano constitucional autónomo) under the constitutional reform of June 2013 and the LFCE 2014. COFECE investigates and sanctions anti-competitive practices under Articles 53 through 56 LFCE including exclusive dealing arrangements, geographic market allocation (división de mercados), tie-in sales (ventas atadas), and resale price maintenance (fijación de precios de reventa). Companies with significant market power (poder sustancial de mercado) — determined by COFECE based on market share, barriers to entry, and market concentration measured by the Herfindahl-Hirschman Index (HHI) — face heightened scrutiny for vertical restrictions including territorial exclusivity, with potential fines of up to 8% of annual revenue under LFCE Article 127.
Territorial exclusivity agreements in Mexico are also governed by the Código de Comercio Article 75 (classifying distribution contracts as mercantile acts — actos de comercio), the Código Civil Federal (CCF) Articles 1792 through 1859 (general contract law principles including autonomía de la voluntad under Article 1796), and — depending on the products covered — specific sector regulations: franchise exclusivity agreements are governed by Article 142 of the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI 2020) which requires a disclosure document (circular de oferta de franquicia) provided at least 30 days before contract signing; exclusivity arrangements in the petroleum sector are subject to the Ley de Hidrocarburos and the Comisión Reguladora de Energía (CRE); and exclusivity in the telecommunications sector is regulated by the Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) under the Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
The commercial distribution relationship underlying the Territorial Exclusivity Agreement in Mexico is typically structured as either a contrato de distribución (distribution agreement where the distributor buys and resells goods in its own name, bearing inventory and credit risk) or a contrato de agencia mercantil (commercial agency under CCom Article 273 where the agent solicits orders on behalf of the principal without taking title to the goods, earning commissions). The legal characterisation determines which party bears inventory risk, warranty obligations, IMSS social security obligations for field staff, and customer credit risk in the Mexican territory — a mischaracterisation can create unexpected LFT labour obligations if the distributor's exclusivity and operational dependence trigger a disguised employment relationship (relación laboral encubierta) claim before the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Forms-legal.com provides this Territorial Exclusivity Agreement Mexico template as a practical starting point for businesses establishing distribution networks in Mexico under the LFCE and CCom framework.
When Do You Need a Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)?
A Territorial Exclusivity Agreement Mexico is required whenever a manufacturer, brand owner, or service provider grants a distributor, dealer, or agent the exclusive right to sell or represent its products or services in a specific Mexican state, region, or the entire national territory, and wishes to formalise the exclusivity obligation and its conditions under the Código de Comercio and the Ley Federal de Competencia Económica.
The agreement is needed by foreign manufacturers entering the Mexican market through a local exclusive distributor — companies from the United States, Europe, Asia, or Latin America that appoint a single Mexican distributor with national exclusivity (exclusividad nacional) or regional exclusivity (exclusividad regional por estado o zona) need a written Acuerdo de Exclusividad Territorial to define the distributor's territory, performance benchmarks (metas de desempeño), and the conditions under which exclusivity can be revoked for poor performance under CCF Article 1949.
A formal exclusivity agreement is required by franchise systems operating in Mexico under Article 142 LFPPI — the master franchisee (franquiciatario maestro) typically receives exclusive territorial rights for Mexico or specific states in exchange for minimum development obligations (obligaciones de desarrollo mínimo). The exclusivity terms must be included in or appended to the mandatory disclosure document (circular de oferta de franquicia) provided to the franchisee at least 30 days before contract signing under the LFPPI 2020 requirements administered by the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
The agreement is needed by pharmaceutical companies (empresas farmacéuticas) appointing exclusive distributors for patented (innovator) drugs or medical devices in specific Mexican states — the exclusivity arrangement must be structured to avoid COFECE classification as an anti-competitive foreclosure of the pharmaceutical distribution market, particularly for products covered by Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) sanitary registration.
A Territorial Exclusivity Agreement is required when a Mexican manufacturer or brand grants exclusive distribution rights to a regional distributor for specific states — common in the food and beverage, consumer electronics, agricultural inputs (insumos agrícolas), and building materials industries in Mexico where national distribution is managed through a network of regional exclusive distributors covering different geographic zones, with SAT CFDI invoicing documenting the flow of goods between parties.
Under Código de Comercio art. 75, LFCE arts. 53–56, and CCF general contract principles, companies establishing exclusive distribution arrangements should formalise the relationship in a detailed written agreement — without a written Acuerdo de Exclusividad Territorial, the scope of the exclusivity, the territory definition, performance benchmarks, and termination rights upon breach are undefined, creating severe commercial disputes when the relationship deteriorates that would require resolution before the Juzgado de Distrito en Materia Mercantil or mandatory conciliation.
What to Include in Your Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial)
A valid Territorial Exclusivity Agreement Mexico under the Código de Comercio Article 75 and the Ley Federal de Competencia Económica must contain the following essential elements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes issued by the SAT), and domicilio of the grantor (otorgante — supplier, manufacturer, or brand owner) and the exclusive distributor (exclusivista or distribuidor exclusivo), including corporate form (S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., etc.), Registro Público de Comercio (RPC) registration details, and name and powers of attorney of authorized signatories. For foreign grantors, the document should identify the Mexican RFC or tax registration equivalent and the foreign entity's legal form.
Definition of Exclusive Territory (Definición del Territorio Exclusivo): Precise geographic definition of the exclusive territory — by Mexican state (estado), municipality (municipio), metropolitan area (zona metropolitana), or national territory (territorio nacional). The territory definition must be clear and unambiguous to avoid disputes about which geographic areas are covered by the exclusivity. For multi-state territories, each state should be listed individually with reference to official INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) geographic designations.
Products or Services Subject to Exclusivity: Specific identification of the goods (productos) or services (servicios) covered by the exclusivity — brand names, product lines, SKUs, models, categories, and any exclusions from the scope of the exclusivity. The scope should distinguish between products covered by exclusivity and other products of the grantor that the distributor may handle without exclusivity, including any COFEPRIS registration numbers for regulated products.
Nature of Exclusivity: Whether the exclusivity is: (a) absolute exclusivity (exclusividad absoluta) — the grantor commits not to appoint any other distributor or sell directly to customers in the territory; (b) exclusive appointment (nombramiento exclusivo) — the distributor is the only appointed distributor but the grantor retains the right to sell directly; or (c) right of first refusal (derecho de preferencia) — the distributor has priority on opportunities in the territory. The type of exclusivity must be consistent with LFCE competition law limits on market foreclosure under COFECE's vertical restrictions framework.
Performance Benchmarks (Metas de Desempeño): Minimum purchase volumes (volúmenes mínimos de compra) or minimum sales targets (metas mínimas de ventas) expressed in MXN or units per quarter and per year — the performance benchmarks are the commercial justification for the exclusivity and provide objective criteria for revoking exclusivity if the distributor fails to perform. COFECE's competition law analysis of vertical restrictions considers whether minimum performance requirements are proportionate to the exclusivity granted and do not constitute unjustified market foreclosure.
Distributor's Obligations: Active selling obligation (obligación de venta activa) in the exclusive territory; prohibition on selling outside the territory (restricción de venta fuera del territorio); obligation to maintain adequate inventory levels (inventario mínimo requerido); customer service and after-sales support requirements; marketing and promotional investment commitments; compliance with the grantor's brand guidelines (lineamientos de marca) protected under the LFPPI 2020 administered by IMPI; and monthly reporting obligations (ventas mensuales, informes de mercado) with CFDI-documented transaction records.
Grantor's Obligations Under Exclusivity: Prohibition on appointing other distributors in the exclusive territory; right of the grantor to sell directly to strategic accounts (cuentas estratégicas) if reserved; supply reliability obligations (obligación de suministro); provision of marketing support and training; and warranty and after-sales service support to the exclusive distributor.
Competition Law Compliance (Cumplimiento de la LFCE): Express acknowledgment that the exclusivity arrangement is subject to the Ley Federal de Competencia Económica and that neither party will use the exclusivity to engage in anti-competitive practices including resale price maintenance (mantenimiento de precio de reventa under LFCE Article 53 fraction I), market allocation with other distributors, or customer allocation schemes that could trigger a COFECE investigation.
Forms-legal.com provides this Territorial Exclusivity Agreement Mexico template as a practical starting point. Exclusivity arrangements involving parties with significant market share (above 30% in any relevant market as defined by COFECE methodology), covering the entire national territory, or in regulated sectors such as telecommunications (IFT), energy (CRE), or healthcare (COFEPRIS), should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho de la competencia before execution to confirm LFCE compliance and minimise COFECE enforcement risk. Related documents include the Acuerdo de No Competencia for post-contractual protection and the Contrato de Maquila for manufacturing arrangements with territorial components.
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Forms Legal. (2026). Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/territorial-exclusivity-agreement-mexico
"Territorial Exclusivity Agreement Mexico (Acuerdo de Exclusividad Territorial) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/territorial-exclusivity-agreement-mexico.
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Conforme a los artículos 53 a 56 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), un acuerdo de exclusividad territorial se clasifica como una práctica vertical: un tipo de acuerdo entre empresas situadas en distintos niveles de la cadena de suministro. La ley de competencia mexicana no prohíbe las restricciones verticales por sí mismas; están sujetas a un análisis bajo la regla de la razón por parte de la COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica). Un acuerdo de exclusividad territorial viola la LFCE y puede declararse anticompetitivo cuando la COFECE determina que: el proveedor que otorga la exclusividad tiene poder sustancial de mercado en el mercado relevante del producto —por lo general una participación de mercado superior al 30% en el mercado geográfico afectado, medida con el Índice de Herfindahl-Hirschman (IHH)—; la exclusividad impide a los proveedores competidores acceder a los canales de distribución en el territorio, elevando las barreras de entrada; el efecto combinado de múltiples acuerdos de distribución exclusiva crea una red de cierre del mercado en todo México; o la exclusividad se usa como mecanismo para facilitar la coordinación horizontal de precios entre el proveedor y sus distribuidores, lo que constituye una práctica monopólica absoluta conforme al artículo 53 de la LFCE. Los acuerdos de exclusividad entre partes sin poder sustancial de mercado, para territorios geográficos limitados y con requisitos de desempeño mínimo proporcionados son por lo general procompetitivos: dan al distribuidor incentivos para invertir en el desarrollo del mercado y en las relaciones con los clientes. La COFECE puede imponer multas de hasta el 8% de los ingresos anuales en México del agente económico infractor por violaciones a la LFCE conforme al artículo 127, y ordenar la terminación de las disposiciones de exclusividad anticompetitivas, así como la publicación de la sanción en el Diario Oficial de la Federación.
Que un proveedor pueda vender directamente a los clientes en el territorio exclusivo teniendo un distribuidor exclusivo depende por completo de cómo se defina la exclusividad en el Acuerdo de Exclusividad Territorial: no existe en México una prohibición legal de las ventas directas en un territorio exclusivo conforme al Código de Comercio ni a la LFCE, siempre que los términos del contrato sean claros. En México se usan tres estructuras comunes: Primera, la exclusividad absoluta —el proveedor se compromete a no vender directamente a los clientes finales en el territorio y a no designar otros distribuidores, lo que da al distribuidor el control total del canal—. Esta estructura exige los más altos parámetros de desempeño del distribuidor, ya que el proveedor no tiene acceso directo al mercado y depende por completo de la red del distribuidor. Segunda, la designación de distribución exclusiva con cuentas reservadas —el proveedor designa a un distribuidor exclusivo, pero se reserva el derecho de vender directamente a ciertas cuentas estratégicas nominadas, como las grandes cadenas minoristas nacionales (Walmart de México, Costco de México), los compradores gubernamentales (gobierno federal, estados y municipios) o cuentas clave específicas—. Esta estructura híbrida es común en la distribución de bienes industriales, farmacéuticos y de tecnología en México. Tercera, el área geográfica exclusiva con restricción de venta activa —el distribuidor tiene derechos exclusivos para solicitar activamente clientes en el territorio, pero el proveedor puede atender los pedidos pasivos recibidos directamente de los clientes del territorio que buscaron al proveedor por su cuenta—. El Acuerdo de Exclusividad Territorial debe especificar con claridad cuál estructura aplica; una redacción vaga genera controversias comerciales que se resuelven ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o el Tribunal Arbitral conforme a la cláusula de solución de controversias del acuerdo.
Cuando un distribuidor exclusivo mexicano no cumple los volúmenes mínimos de compra o las metas de ventas señalados en el Acuerdo de Exclusividad Territorial, los remedios disponibles para el proveedor dependen de las disposiciones contractuales específicas y de los principios generales de los contratos mercantiles del Código de Comercio conforme al Código Civil Federal (CCF). El acuerdo debe especificar un mecanismo de respuesta escalonado: primero, ante el incumplimiento de las metas trimestrales, el proveedor puede emitir un aviso formal de incumplimiento de metas conforme al artículo 1949 del CCF y exigir al distribuidor que presente un plan de remediación dentro de un periodo determinado, por lo general de 30 a 60 días. Segundo, si el distribuidor no subsana el bajo desempeño tras el periodo de aviso, el proveedor puede convertir la exclusividad en una designación no exclusiva (distribución no exclusiva) para el territorio —lo que le permite designar distribuidores adicionales— manteniendo el contrato de distribución general, con el cambio efectivo mediante aviso por escrito que especifique el territorio del nuevo distribuidor. Tercero, el incumplimiento persistente y material de las metas mínimas por lo general da derecho al proveedor a dar por terminado el Acuerdo de Exclusividad Territorial por incumplimiento (resolución por incumplimiento) conforme al artículo 1949 del CCF, con las disposiciones de terminación que especifiquen el plazo de aviso y cualquier obligación de transición. Los proveedores deben ser cautelosos con la terminación abrupta de relaciones de distribución exclusiva de larga data: los tribunales mexicanos en algunos casos han condenado al pago de daños y perjuicios a los distribuidores exclusivos cuyos acuerdos se terminaron sin aviso adecuado, en particular cuando el distribuidor realizó inversiones significativas en infraestructura confiando en la exclusividad. El acuerdo debe especificar el plazo exacto de aviso para la terminación y cualquier obligación de no competencia posterior a la terminación congruente con los límites de la ley de competencia de la COFECE.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), no existe un requisito general de notificación previa a la firma ante la COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica) para los acuerdos de exclusividad territorial entre empresas privadas, a diferencia de las fusiones y adquisiciones, que activan la notificación obligatoria previa al cierre conforme a los artículos 86 a 91 de la LFCE cuando la operación cumple los umbrales monetarios y de participación de mercado publicados anualmente por la COFECE en el Diario Oficial de la Federación. Las empresas pueden celebrar acuerdos de exclusividad territorial sin la aprobación previa de la COFECE. Sin embargo, la LFCE hace que el acuerdo quede sujeto a investigación y a posible prohibición o sanción de la COFECE en cualquier momento posterior a la firma, si la COFECE recibe una denuncia o inicia una investigación de oficio en ejercicio de su mandato constitucional como órgano regulador autónomo. La COFECE puede abrir una investigación con base en la denuncia de un competidor excluido, la queja de un cliente afectado o su propio monitoreo del mercado a través de la Dirección General de Investigaciones de la COFECE. En los sectores donde la COFECE ha identificado preocupaciones de competencia —telecomunicaciones (sector regulado por el IFT), salud, servicios financieros (regulados por la CNBV y la CONDUSEF), distribución de combustibles (regulada por la CRE) y ciertos mercados agrícolas—, los casos de restricciones verticales se persiguen con mayor probabilidad. Las empresas con participación de mercado significativa (superior al 20% a 30% en los mercados relevantes) deben realizar un análisis interno de competencia antes de celebrar acuerdos de exclusividad territorial, documentando las justificaciones procompetitivas de la restricción por si la COFECE revisa más adelante el acuerdo, preparado por un asesor legal especializado en derecho de la competencia económica.
El derecho mercantil mexicano reconoce dos estructuras fundamentalmente distintas para la representación de ventas externa, cada una con consecuencias jurídicas diferentes conforme al Código de Comercio y a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Un contrato de distribución crea una relación de compra-reventa: el distribuidor compra los bienes al proveedor a un precio de distribuidor y los revende en su propio nombre a los clientes finales a su propio precio de venta, asumiendo el riesgo de inventario, el riesgo de crédito de los clientes y la libertad de precios dentro de cualquier guía de precios de venta acordada. El distribuidor obtiene su margen del diferencial de compra-venta, paga sus propias obligaciones ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) por sus empleados y emite sus propias facturas CFDI a los clientes. Un contrato de agencia mercantil conforme al artículo 273 del CCom crea una relación de representación: el agente solicita pedidos de los clientes por cuenta del principal, sin adquirir la propiedad de los bienes; el principal vende directamente a los clientes, les factura con su propio CFDI y asume todo el riesgo de crédito e inventario, pagando al agente una comisión sobre las ventas realizadas en el territorio. La distinción jurídica clave para efectos de la exclusividad territorial: en un contrato de distribución, el distribuidor asume todo el riesgo de inventario y de crédito del territorio y por lo general tiene mayor incentivo de inversión que justifica la exclusividad; en un contrato de agencia, el principal conserva la mayor parte del riesgo y la inversión del agente se limita a sus esfuerzos de venta. Conforme al artículo 285 del Código de Comercio, las comisiones del agente mercantil están protegidas: el principal no puede dar por terminado un contrato de agencia mercantil sin causa justificada sin pagar una indemnización equivalente a las comisiones anuales promedio del agente, lo que da al agente una protección legal de salida de la que el distribuidor por lo general carece.
La terminación de un Acuerdo de Exclusividad Territorial en México se rige por las disposiciones contractuales y por los principios generales del Código de Comercio sobre terminación de contratos conforme al Código Civil Federal (CCF). Para los contratos de término fijo, el acuerdo vence al final del plazo acordado sin necesidad de aviso, salvo que contenga una cláusula de renovación automática, en cuyo caso la parte que no renueva debe dar aviso previo dentro del periodo señalado en el contrato (por lo general de 60 a 180 días antes de la fecha de vencimiento). Para los contratos de duración indefinida, cualquiera de las partes puede darlo por terminado con el plazo de aviso señalado en el contrato —por lo general de 90 a 180 días— o, en ausencia de un plazo contractual, con un aviso razonable (plazo razonable) determinado por la práctica comercial y las circunstancias específicas conforme al artículo 1797 del CCF. La terminación por causa (resolución por incumplimiento) conforme al artículo 1949 del CCF procede cuando una parte incumple de manera material sus obligaciones: la parte que no incumple puede rescindir el contrato y reclamar daños y perjuicios. El derecho del distribuidor a una compensación al terminar varía significativamente: un contrato de distribución puro no prevé compensación legal alguna al terminar —los derechos del distribuidor se limitan a lo que el contrato disponga—; un agente mercantil conforme al artículo 285 del CCom tiene derecho a una indemnización legal cuando se le da por terminado sin causa justificada. Si un Juzgado Laboral caracteriza un acuerdo de exclusividad territorial como una relación laboral encubierta por la dedicación exclusiva del distribuidor al proveedor, aplicarían las disposiciones de terminación de la Ley Federal del Trabajo (LFT), incluidas la indemnización constitucional de tres meses de salario, los 20 días por año de servicio del artículo 50 de la LFT y la conciliación obligatoria ante el CFCRL antes del litigio.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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