Technical Assistance Agreement Mexico (Acuerdo de Asistencia Técnica)
ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Technical Assistance Agreement
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículo 68) y el Código Civil Federal (CCF, Artículo 2606)
I. PARTES
PRESTADOR DE ASISTENCIA TÉCNICA:
Nombre / Razón Social: [Provider Name]
RFC: [Provider RFC]
Domicilio: [Provider Address]
Representante Legal: [Provider Representative]
País de Residencia: [Provider Country]
RECEPTOR DE ASISTENCIA TÉCNICA:
Nombre / Razón Social: [Recipient Name]
RFC: [Recipient RFC]
Domicilio: [Recipient Address]
Representante Legal: [Recipient Representative]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Asistencia Técnica, al tenor de las siguientes cláusulas:
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
El Prestador se obliga a transferir y comunicar al Receptor los siguientes conocimientos técnicos, metodologías, procesos y experticia especializada, constitutivos de secretos industriales y/o conocimientos técnicos protegidos conforme al Artículo 68 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF):
[Assistance Description]
Entregables e Hitos:
[Deliverables]
III. PROPIEDAD INTELECTUAL Y MEJORAS
Régimen de propiedad sobre mejoras y adaptaciones resultantes de la asistencia técnica: [IP Ownership].
La tecnología base (know-how, secretos industriales, patentes y demás derechos de propiedad industrial) aportada por el Prestador permanece de su exclusiva propiedad durante y después de la vigencia del presente acuerdo.
IV. CONTRAPRESTACIÓN Y PAGOS
Monto de la Contraprestación (Regalía Técnica): [Fee Amount].
Calendario de Pagos: [Payment Schedule].
Retención de ISR: [Withholding Tax].
Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria SPEI o instrumento equivalente. El Prestador emitirá CFDI conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) por cada pago recibido. Las partes declaran que la contraprestación pactada cumple con el principio de plena competencia (arm's length) conforme a los Artículos 179–184 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
V. CUMPLIMIENTO LFPPI ARTÍCULO 68 — CLÁUSULAS NO RESTRICTIVAS
Las partes declaran expresamente que el presente acuerdo no contiene cláusulas prohibidas por el Artículo 68 de la LFPPI. Declaración de cumplimiento: [Anti-Restrictive Clause].
En particular, el presente acuerdo NO establece: (a) prohibición al Receptor de impugnar la validez de la tecnología transferida; (b) obligación del Receptor de adquirir insumos exclusivamente del Prestador; (c) restricciones a las actividades de investigación del Receptor más allá de la protección de secretos industriales; ni (d) pagos por tecnología en dominio público.
VI. CONFIDENCIALIDAD
El Receptor se obliga a mantener en estricta confidencialidad todos los conocimientos técnicos, procesos, metodologías, documentación y demás información recibida del Prestador que constituya secreto industrial conforme al Artículo 82 de la LFPPI. Vigencia de la obligación de confidencialidad: [Confidentiality Term].
El Receptor implementará medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas conforme a la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE para proteger la información técnica confidencial.
VII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Vigencia del Acuerdo: [Agreement Term].
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo ante incumplimiento grave (caso fortuito o fuerza mayor bajo el Artículo 2111 CCF), previa notificación escrita con 30 días de anticipación. La terminación anticipada no extingue las obligaciones de confidencialidad ni las cuentas pendientes de pago.
VIII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o, a elección de la parte actora, a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PRESTADOR:
[Provider Name]
Representado por: [Provider Representative]
Firma: _________________________
RECEPTOR:
[Recipient Name]
Representado por: [Recipient Representative]
Firma: _________________________
Technical Assistance Provider (Prestador)
________________
Signature
Technical Assistance Recipient (Receptor)
________________
Signature
What Is a Technical Assistance Agreement Mexico (Acuerdo de Asistencia Técnica)?
A Technical Assistance Agreement Mexico (Acuerdo de Asistencia Técnica) is a written contract by which one party — the technical assistance provider (prestador de asistencia técnica) — agrees to transfer, communicate, or apply specialised technical knowledge, know-how, processes, methodologies, or expertise to another party — the recipient (receptor) — in exchange for a fee (regalía or contraprestación). In Mexico, Technical Assistance Agreements are governed primarily by the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020, the Código Civil Federal (CCF) Article 2606 governing professional services contracts (contratos de prestación de servicios profesionales), and the Código de Comercio (CCom) Article 75 classifying the agreement as a commercial act when between merchants.
LFPPI Article 68 establishes the statutory framework for technology transfer contracts (contratos de transferencia de tecnología) in Mexico, which include technical assistance agreements, know-how licences (licencias de conocimientos técnicos), technology service contracts, and engineering contracts. Article 68 LFPPI requires that such contracts not contain restrictive clauses that constitute unfair commercial practices, including clauses that: prohibit the recipient from contesting the validity of the transferred technology; impose obligation to acquire products exclusively from the provider; restrict research and development activities of the recipient beyond what is necessary to protect the transferred technology; or establish royalty payments for technology already in the public domain. The Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) has authority under Articles 68–80 LFPPI to declare technology transfer clauses void when they violate these anti-restrictive provisions.
The Código Civil Federal (CCF) Article 2606 governs the service provider's core obligation — to render professional services with the diligence, skill, and technical knowledge that the nature of the service requires. Article 2607 CCF establishes the provider's liability for technical services rendered without the care and diligence that the work demands. The professional services framework under Title Tenth of the CCF (Articles 2606–2615) applies to Technical Assistance Agreements when the provider is an individual professional (profesionista) or a firm of professionals, imposing obligations of professional diligence (diligencia profesional), technical competence (competencia técnica), and accountability for work product.
For cross-border technical assistance — common in manufacturing supply chains under the T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), formerly known as NAFTA — the agreement must comply with transfer pricing rules under Articles 76 Fraction XII and 179–184 of the Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Related party technical assistance fees must be at arm's length (valor de mercado / precio de libre competencia) and documented with a transfer pricing study (estudio de precios de transferencia) prepared by a Contador Público Certificado (CPC) or specialist. The Servicio de Administración Tributaria (SAT) may challenge and reallocate technical assistance fees that do not meet the arm's length standard under Articles 179–184 LISR, with potential tax adjustments, surcharges (recargos), and penalties (multas).
The Secretaría de Economía (SE) and the Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) may review technical assistance agreements that contain exclusivity or territory restrictions under the Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) Articles 54–58 to assess whether they constitute anticompetitive vertical restraints. COFECE has the authority to declare clauses void and impose fines of up to 8% of the infringing party's annual income from Mexico operations for LFCE violations.
When Do You Need a Technical Assistance Agreement Mexico (Acuerdo de Asistencia Técnica)?
A Technical Assistance Agreement Mexico is required whenever a business engages a specialist — whether an individual professional, consulting firm, or foreign technology company — to provide technical knowledge, engineering expertise, or industrial know-how that is not freely available and constitutes protectable intellectual property or specialised services under LFPPI Article 68 and CCF Article 2606.
The agreement is essential in manufacturing (industria manufacturera) contexts where a foreign parent company or licensor transfers proprietary process knowledge, quality control methodologies, or production techniques to a Mexican subsidiary or contract manufacturer. Under the T-MEC Chapter 15 (Investment) and LISR transfer pricing rules, the technical assistance fee must be documented in a written agreement before any payment is made — undocumented technical assistance payments are disallowed as deductions by the SAT.
A Technical Assistance Agreement is required when a Mexican company enters a joint venture or technology partnership where one partner contributes technical expertise while the other contributes capital or market access — the written agreement defines what technical knowledge is being contributed, on what terms, and for what compensation, protecting both parties under LFPPI and the LGSM (Ley General de Sociedades Mercantiles).
The document is needed in construction and engineering projects (proyectos de ingeniería y construcción) governed by the Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) when a specialised contractor provides technical assistance to a developer or government entity on matters such as geotechnical analysis, structural engineering review, or environmental compliance under the Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
For pharmaceutical, chemical, and agrochemical industries regulated by COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), Technical Assistance Agreements with foreign technology providers must be registered and comply with Ley General de Salud (LGS) provisions on technology transfer for health-related products.
Under LFPPI art. 68, CCF art. 2606, and LISR arts. 179–184, any transfer of technical know-how with commercial value in Mexico should be documented in a formal written agreement — without it, the provider risks losing IP rights, the recipient risks tax disallowances, and neither party has contractual remedies for non-performance or confidentiality breaches.
What to Include in Your Technical Assistance Agreement Mexico (Acuerdo de Asistencia Técnica)
A valid Technical Assistance Agreement Mexico under LFPPI Article 68 and CCF Article 2606 must contain the following essential elements to be enforceable before Mexican courts and IMPI, and to satisfy SAT transfer pricing documentation requirements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal, and corporate registration details (Registro Público de Comercio) for both the technical assistance provider (prestador) and recipient (receptor). For foreign providers, the country of residence and any applicable tax treaty with Mexico under the LISR should be identified.
Description of Technical Assistance: A precise, detailed description of the technical knowledge, know-how, processes, methodologies, engineering services, training, or expertise to be provided. LFPPI Article 68 requires that the transferred technology be specifically identifiable — vague descriptions of 'general technical assistance' are insufficient for IMPI registration and SAT deductibility. The description should specify whether the assistance is provided through written documentation, on-site training, remote consultation, or a combination.
Scope of Services and Deliverables: Specific deliverables (entregables), milestones (hitos), timelines (cronograma), and quality standards (estándares de calidad) for the technical assistance. The recipient's right to use the delivered technical knowledge — whether for internal purposes only or for sub-licencing to subsidiaries — must be expressly stated.
Intellectual Property Ownership: Express provision on who owns any improvements (mejoras), adaptations (adaptaciones), or derivative works (obras derivadas) resulting from the technical assistance. Under LFPPI Articles 12–16 governing inventions in employment and service contexts, improvements made by the recipient using the provider's technical knowledge may be subject to contested ownership without a clear contractual allocation.
Fee Structure and Transfer Pricing: The technical assistance fee (regalía técnica or contraprestación), payment schedule, currency (MXN or foreign currency with exchange rate mechanism), and withholding tax treatment under Articles 167–168 LISR (technical assistance payments to foreign residents are subject to a 25% ISR withholding, reduced by applicable tax treaty). The arm's length standard (precio de libre competencia) under LISR Articles 179–184 must be documented.
Confidentiality and Non-Disclosure: Strong confidentiality provisions protecting the provider's technical knowledge as a secreto industrial under LFPPI Article 82, specifying what information the recipient may not disclose, to whom, and for how long after the agreement terminates. The Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE security standards should be referenced for technical information handling.
ANTI-RESTRICTIVE COMPLIANCE (LFPPI Art. 68): Express confirmation that the agreement does not contain clauses: prohibiting the recipient from challenging transferred technology validity; requiring exclusive sourcing from the provider; restricting research beyond what is necessary; or imposing royalties on public domain technology. Non-compliant clauses are void and unenforceable under LFPPI.
Term, Renewal, and Termination: Duration of the agreement, renewal mechanism, grounds for early termination (incumplimiento, force majeure — caso fortuito o fuerza mayor under CCF Article 2111), and post-termination obligations including return of confidential technical documentation.
Governing Law and Dispute Resolution: Submission to Mexican law (LFPPI, CCF, LISR) and jurisdiction, with option for arbitration before CANACO (Cámara Nacional de Comercio) or Centro de Arbitraje de México (CAM) for commercial disputes, or the Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal for civil litigation.
Forms-legal.com provides this Technical Assistance Agreement Mexico template as a practical foundation for documenting technology transfer in compliance with LFPPI and LISR transfer pricing rules. Agreements involving significant technology transfer, cross-border payments, or related-party arrangements should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialising in propiedad industrial and a Contador Público Certificado for transfer pricing compliance before execution.
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Forms Legal. (2026). Technical Assistance Agreement Mexico (Acuerdo de Asistencia Técnica) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/technical-assistance-agreement-mexico
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 68 de la LFPPI establece que los contratos de transferencia de tecnología —incluyendo los acuerdos de asistencia técnica— no deben contener cláusulas que constituyan prácticas comerciales restrictivas o condiciones inequitativas. Están específicamente prohibidas bajo el Artículo 68 de la LFPPI las cláusulas que: impidan al receptor impugnar la validez o titularidad de la tecnología transferida ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o los tribunales mexicanos; obliguen al receptor a adquirir materias primas, componentes, equipos o servicios exclusivamente del prestador o de sus proveedores designados como condición para acceder a la asistencia técnica; restrinjan la libertad del receptor para realizar actividades independientes de investigación, desarrollo o innovación más allá de lo estrictamente necesario para proteger la confidencialidad de los secretos industriales del prestador conforme al Artículo 82 de la LFPPI; impongan pagos de regalías o contraprestaciones sobre tecnología, procesos o conocimientos que ya hayan ingresado al dominio público y que por tanto ya no sean protegibles; o establezcan restricciones irrazonables sobre las actividades exportadoras del receptor o le impidan vender en mercados de libre elección los productos fabricados usando la asistencia técnica. Las cláusulas que violen el Artículo 68 de la LFPPI son nulas de pleno derecho aunque ambas partes las hayan aceptado; el IMPI tiene autoridad para declararlas inaplicables en procedimientos administrativos. La COFECE también puede revisar los acuerdos de asistencia técnica que contengan tales restricciones conforme a la LFCE por posibles efectos anticompetitivos.
Las contraprestaciones de asistencia técnica pagadas por una empresa mexicana a un prestador extranjero son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), sujetas a varias condiciones. El pago debe corresponder a servicios efectivamente prestados, documentados mediante el Acuerdo de Asistencia Técnica escrito, facturas (CFDI — Comprobante Fiscal Digital por Internet) y evidencia de la prestación del servicio como informes técnicos, registros de capacitación o documentación de ingeniería. Para pagos entre partes relacionadas (partes relacionadas) conforme a los Artículos 179–184 de la LISR, la contraprestación debe cumplir con el estándar de libre competencia (precio de libre competencia) y respaldarse con un estudio de precios de transferencia preparado por un especialista calificado. La empresa receptora mexicana debe retener ISR en la fuente a la tasa aplicable a los ingresos por asistencia técnica conforme a los Artículos 167–168 de la LISR; la tasa de retención estándar es del 25% del pago bruto, reducida por cualquier convenio para evitar la doble imposición (Convenio para Evitar la Doble Imposición) entre México y el país de residencia del prestador. México tiene convenios con más de 60 países, muchos de los cuales reducen la tasa de retención sobre asistencia técnica al 10% o 15%. El SAT puede rechazar la deducción si: no existe contrato escrito; el acuerdo carece de especificidad sobre los servicios prestados; falta la documentación de precios de transferencia; o si la contraprestación se considera excesiva respecto a las tarifas de mercado. La documentación adecuada en el Acuerdo de Asistencia Técnica es por tanto un prerrequisito para la deducibilidad fiscal.
La titularidad de las mejoras (mejoras) y adaptaciones (adaptaciones) realizadas por el receptor usando los conocimientos técnicos del prestador es uno de los temas más controvertidos en los Acuerdos de Asistencia Técnica bajo el derecho de propiedad intelectual mexicano. Los Artículos 12 a 16 de la LFPPI regulan las invenciones realizadas en contextos laborales —pero principios análogos se aplican a las relaciones de asistencia técnica—. Sin una disposición contractual expresa, el derecho mexicano no asigna automáticamente las mejoras a ninguna de las partes. Si la mejora es realizada íntegramente por el personal del receptor usando solo conocimiento general más la asistencia técnica licenciada, la mejora puede pertenecer al receptor; pero si incorpora directamente o depende de los secretos industriales o tecnología patentada del prestador, el prestador puede tener una reclamación. Para evitar disputas ante el IMPI y los Juzgados de Distrito, el Acuerdo de Asistencia Técnica debe abordar expresamente tres escenarios: (1) mejoras realizadas exclusivamente por el receptor —propiedad del receptor, con licencia no exclusiva gratuita de retorno al prestador—; (2) mejoras realizadas conjuntamente —copropiedad conforme a los principios de copropiedad del Artículo 2692 del CCF, con derechos de comercialización acordados—; (3) mejoras a la tecnología principal del prestador —propiedad del prestador, con licencia gratuita al receptor para usar la mejora durante la vigencia del acuerdo—.
El registro de acuerdos de asistencia técnica ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) no es legalmente obligatorio bajo las disposiciones vigentes de la LFPPI —México eliminó el registro obligatorio de contratos de transferencia de tecnología cuando sustituyó la Ley de Transferencia de Tecnología en la década de 1990—. Sin embargo, el registro proporciona ventajas prácticas y jurídicas significativas. Un acuerdo registrado ante el IMPI constituye notificación pública (notificación pública) de la relación de transferencia de tecnología, lo que puede ser importante para hacer valer las disposiciones de confidencialidad y exclusividad frente a terceros que operen con la tecnología. Para el SAT en materia de precios de transferencia, un acuerdo registrado ante el IMPI aporta mayor peso probatorio de que la contraprestación refleja una transacción de libre competencia por transferencia tecnológica legítima en lugar de una repatriación encubierta de utilidades. Para acuerdos que incluyan licencias de patentes junto con asistencia técnica —una estructura común—, el componente de licencia debe registrarse ante el IMPI conforme al Artículo 63 de la LFPPI para ser oponible frente a terceros. Incluso sin registro formal, el acuerdo escrito proporciona la base contractual para los procedimientos de infracción administrativa ante el IMPI y la ejecución ante tribunales civiles.
Bajo el derecho de propiedad intelectual mexicano, una licencia de tecnología (licencia de tecnología) y un acuerdo de asistencia técnica (acuerdo de asistencia técnica) son instrumentos distintos regulados por diferentes disposiciones de la LFPPI, aunque frecuentemente se combinan en un solo contrato. Una licencia de tecnología conforme a los Artículos 63–67 de la LFPPI otorga al licenciatario el derecho de usar propiedad intelectual registrada específica —una patente (patente), modelo de utilidad (modelo de utilidad), diseño industrial (diseño industrial) o marca (marca)— propiedad del licenciante. La licencia es formal, requiere registro ante el IMPI para ser oponible frente a terceros, y confiere derechos sobre propiedad intelectual que está registrada y es públicamente identificable. Un Acuerdo de Asistencia Técnica conforme al Artículo 68 de la LFPPI, en cambio, transfiere conocimiento técnico no registrado —know-how, procesos, metodologías, experiencia en ingeniería— que puede o no ser independientemente protegible como secreto industrial conforme al Artículo 82 de la LFPPI. La asistencia técnica consiste en comunicar conocimiento práctico, habilidades y métodos que permitan al receptor hacer algo que antes no podía hacer, sin necesariamente otorgar derechos sobre propiedad intelectual registrada. En la práctica, las alianzas manufactureras y tecnológicas típicamente combinan ambos instrumentos: una licencia de patente para el derecho de usar tecnología patentada más un acuerdo de asistencia técnica para el know-how, la capacitación y el soporte operativo necesarios para implementarla.
Las controversias derivadas de Acuerdos de Asistencia Técnica en México pueden resolverse a través de múltiples mecanismos según la naturaleza de la disputa. Para controversias relacionadas con propiedad intelectual —infracción de secretos industriales protegidos conforme al Artículo 82 de la LFPPI, uso no autorizado de tecnología transferida, o reclamaciones sobre cláusulas nulas conforme al Artículo 68— los procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) son disponibles conforme a los Artículos 386–402 de la LFPPI. El IMPI puede otorgar medidas cautelares (medidas cautelares), ordenar el cese de actividades infractoras e imponer multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS. Para controversias contractuales —incumplimiento de pagos, falta de prestación de servicios, violación de confidencialidad— las partes pueden recurrir a: litigios civiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del circuito federal correspondiente; arbitraje comercial si el acuerdo contiene una cláusula arbitral válida —el Centro de Arbitraje de México (CAM), CANACO Ciudad de México, o arbitraje internacional bajo las reglas de la ICC o LCIA si participa una parte extranjera—; o conciliación (conciliación) ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) si el receptor califica como consumidor.
Conforme a los Artículos 167 y 168 de la LISR, los pagos realizados por residentes mexicanos a residentes extranjeros (personas físicas o morales residentes en el extranjero) por asistencia técnica (asistencia técnica) están sujetos a retención del ISR a una tasa del 25% del monto bruto del pago. El pagador mexicano (pagador) es responsable de calcular, retener y enterar este impuesto al SAT a nombre del prestador extranjero; la falta de retención hace al pagador solidariamente responsable del impuesto no pagado, más recargos a la tasa mensual publicada por el SAT y multas del 55% al 75% del impuesto no pagado conforme al Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta tasa de retención se reduce mediante los convenios para evitar la doble imposición fiscal (Convenios para Evitar la Doble Imposición Fiscal) entre México y el país de residencia del prestador. Bajo el convenio México-Estados Unidos (DOF 3 de febrero de 1994), la tasa de retención sobre asistencia técnica es del 10%. Bajo los convenios con Canadá, Alemania, Japón, España y los Países Bajos aplican tasas del 10% al 15% dependiendo del artículo específico que cubre los honorarios técnicos. La tasa reducida de convenio requiere que el prestador extranjero presente una constancia de residencia fiscal de su autoridad tributaria ante el agente de retención mexicano.
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