Supplier NDA Mexico (Acuerdo de No Divulgación con Proveedor)
ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN CON PROVEEDOR
(Supplier Non-Disclosure Agreement)
Conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículos 82–84 y el Código Civil Federal Artículo 1796
I. PARTES
EMPRESA DIVULGADORA (CLIENTE):
Razón Social: [Disclosing Name]
RFC: [Disclosing RFC]
Domicilio Fiscal: [Disclosing Address]
Representante: [Disclosing Representative]
PROVEEDOR (PARTE RECEPTORA):
Razón Social: [Supplier Name]
RFC: [Supplier RFC]
Domicilio Fiscal: [Supplier Address]
Representante: [Supplier Representative]
Las partes celebran el presente Acuerdo de No Divulgación con Proveedor (en adelante el "Acuerdo") con motivo de la siguiente relación de suministro.
II. PROPÓSITO AUTORIZADO
La Empresa Divulgadora comparte Información Confidencial con el Proveedor exclusivamente para el siguiente propósito autorizado: [Supply Purpose]. El Proveedor no podrá utilizar la Información Confidencial para ningún otro fin, incluyendo el desarrollo de productos propios que compitan con los productos de la Empresa Divulgadora.
III. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
3.1 Alcance: Constituye Información Confidencial para efectos del presente Acuerdo toda la siguiente: [Confidential Info Scope]
3.2 Información Excluida: No se considerará Información Confidencial: [Excluded Information]
3.3 El Proveedor reconoce expresamente que la Información Confidencial de la Empresa Divulgadora: (a) se mantiene en secreto por su titular (elemento de secreto); (b) otorga una ventaja competitiva o económica (elemento de valor comercial); y (c) ha sido objeto de medidas razonables para preservar su confidencialidad, incluyendo la celebración del presente Acuerdo (elemento de medidas razonables), cumpliendo con los tres elementos del Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
IV. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
El Proveedor se obliga a: (a) mantener la Información Confidencial en estricta reserva; (b) utilizarla exclusivamente para el Propósito Autorizado; (c) restringir el acceso al personal que estrictamente lo requiera para cumplir el Propósito Autorizado; (d) implementar medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas proporcionales a la sensibilidad de la información; (e) no sub-contratar ni sub-licenciar la Información Confidencial sin autorización escrita previa.
4.2 Subcontratistas: [Subcontractor Permission]
4.3 Personal Autorizado: El Proveedor garantiza que todo su personal con acceso a la Información Confidencial ha suscrito compromisos individuales de confidencialidad equivalentes al presente Acuerdo. El Proveedor permanecerá plenamente responsable ante la Empresa Divulgadora por cualquier incumplimiento de sus empleados, agentes, y subcontratistas aprobados.
V. DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN
A la terminación de la relación de suministro o a solicitud de la Empresa Divulgadora, el Proveedor deberá, dentro de [Return Destruction Deadline]: devolver todos los documentos, planos, especificaciones, muestras y copias electrónicas que contengan Información Confidencial; o destruir certificadamente (destrucción certificada) los materiales que no puedan devolverse, con certificación escrita de la destrucción completa. La Empresa Divulgadora podrá designar un representante para verificar el proceso de destrucción.
VI. VIGENCIA Y REMEDIOS
6.1 Vigencia de la Confidencialidad: [Confidentiality Term]
6.2 Pena Convencional: El incumplimiento de cualquier obligación del presente Acuerdo generará una pena convencional de [Penalty Amount], exigible sin necesidad de acreditar daño real, conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. La pena convencional es adicional a cualquier reclamación de daños y perjuicios reales.
6.3 Recursos IMPI: El Proveedor reconoce que el uso o divulgación no autorizada de información que califique como secreto industrial bajo el Artículo 82 LFPPI constituye una infracción administrativa sancionable por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme a los Artículos 386–402 LFPPI, incluyendo medidas cautelares de emergencia (ex parte), multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS, y referencia para investigación penal.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En la medida en que la Información Confidencial incluya datos personales (datos personales) de clientes, empleados u otras personas identificables, el Proveedor actuará como encargado del tratamiento bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, implementando las medidas de seguridad exigidas por el INAI y la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE. El Proveedor notificará de inmediato cualquier violación de seguridad de datos personales (incidente de seguridad) a la Empresa Divulgadora y al INAI en los plazos establecidos por las guías del INAI.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal con sede en [Signing City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EMPRESA DIVULGADORA (CLIENTE):
[Disclosing Name]
Por: [Disclosing Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PROVEEDOR (PARTE RECEPTORA):
[Supplier Name]
Por: [Supplier Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Disclosing Company / Client (Empresa Divulgadora / Cliente)
________________
Signature
Supplier / Receiving Party (Proveedor / Parte Receptora)
________________
Signature
What Is a Supplier NDA Mexico (Acuerdo de No Divulgación con Proveedor)?
A Supplier NDA Mexico (Acuerdo de No Divulgación con Proveedor) is a written confidentiality agreement between a company (the disclosing party — empresa divulgadora or cliente) and one of its suppliers, vendors, or service providers (the receiving party — proveedor or prestador de servicios) that obligates the supplier to protect and refrain from disclosing the company's confidential business, technical, and commercial information accessed in the course of the supply relationship. The Supplier NDA Mexico is governed by the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Articles 82 through 84 — which define and protect secretos industriales (trade secrets) including product specifications, manufacturing processes, and commercial strategies — and by the Código Civil Federal (CCF) Article 1796, which establishes the binding force of commercial agreements and the good faith (buena fe) obligations that apply to all contractual relationships in Mexico.
The Supplier NDA occupies a critical position in supply chain management (gestión de cadena de suministro) because suppliers by definition access their clients' most sensitive operational information — product blueprints and engineering drawings, proprietary formulations, quality standards, customer data, pricing strategies, production volumes, and strategic plans. Without a signed confidentiality agreement, this information is vulnerable to disclosure to competitors, use by the supplier in its own product development, or sharing with other clients who compete with the company. The LFPPI Article 84 statutory duty of confidentiality applies to information obtained in a commercial relationship, but a signed Supplier NDA provides critical additional contractual remedies and evidentiary advantages in IMPI administrative enforcement proceedings.
The Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020, strengthened Mexico's trade secret protection framework to align with the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA/T-MEC) Chapter 20 on intellectual property. Article 82 LFPPI defines a secreto industrial as any information of industrial or commercial application that is maintained in secrecy by its holder, that provides a competitive or economic advantage, and for which reasonable measures to preserve secrecy have been taken. Under LFPPI Article 86, the acquisition of a trade secret through improper means — including breach of a confidentiality agreement, industrial espionage, fraud, or misrepresentation — constitutes an infracción administrativa actionable before the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) with remedies including ex parte interim measures, administrative fines of up to 2,500,000 UDIS per infringement, and referral for criminal investigation under the Código Penal Federal.
In the Mexican manufacturing ecosystem, Supplier NDAs are particularly important in the automotive sector governed by OICA (Organisation Internationale des Constructeurs d'Automobiles) standards and the IATF 16949 quality management framework; in the aerospace sector where suppliers to Tier 1 OEMs (Original Equipment Manufacturers) must sign NDAs as a standard procurement requirement under Nadcap accreditation processes; and in the electronics and semiconductor manufacturing sector concentrated in Guadalajara (Silicon Valley of Mexico) and Monterrey, where product specifications and designs represent significant intellectual property investment.
For Mexican companies that are suppliers in global supply chains — particularly those supplying to US multinationals under USMCA preferential trade arrangements — the Supplier NDA also reflects compliance with the customer's own trade secret protection program, which may be required under the customer's ISO 27001 (information security management) or SOC 2 (service organisation control) certification. The Supplier NDA serves as documentation that the supplier has contractual trade secret protection obligations, supporting both the customer's and the supplier's IP compliance programs.
When Do You Need a Supplier NDA Mexico (Acuerdo de No Divulgación con Proveedor)?
A Supplier NDA Mexico is required whenever a company shares confidential business, technical, or commercial information with a supplier, vendor, or service provider in the course of a commercial supply relationship — and the company needs legally enforceable protection for that information under LFPPI Articles 82–84 and CCF Article 1796.
The Acuerdo de No Divulgación con Proveedor is needed when a manufacturer shares product specifications, engineering drawings, and quality standards with a component supplier — before the supplier can manufacture components to specification, the manufacturer must disclose proprietary design information that constitutes a trade secret under LFPPI Article 82. The supplier NDA protects that information from use in the supplier's own product development or disclosure to competing manufacturers.
The agreement is required when a company engages an IT services provider or software development company to build a custom application or integrate with internal business systems — the IT provider will access the company's proprietary business processes, data structures, customer databases, and operational workflows. A signed Supplier NDA protects this operational know-how and data from use by the IT provider in similar projects for competing clients.
A Supplier NDA is needed when a company hires a logistics or warehouse management provider who will have access to the company's inventory levels, order volumes, customer identities, and distribution strategy — all of which constitute commercially sensitive information under LFPPI Article 82 that a competitor could use to gain market advantage.
The document is required when a company engages a marketing research firm, management consultant, or financial advisor who will conduct a diagnostic of the company's operations, competitive position, customer relationships, and strategic plans — the consultant's access to this confidential strategic information must be governed by a signed Supplier NDA before any engagement begins.
The agreement is needed in the food and beverage industry when a company shares proprietary recipes, ingredient formulations, and production processes with a co-manufacturer or contract packer — these formulations are classic secretos industriales under LFPPI Article 82 and must be protected by a written confidentiality agreement before any production collaboration begins.
Under LFPPI arts. 82–84 and CCF art. 1796, executing a Supplier NDA before sharing any confidential information is both a best practice and an LFPPI Article 82 'reasonable measure' requirement — failure to obtain signed NDAs from suppliers who access trade secrets weakens the legal protection available and may undermine IMPI enforcement proceedings if the information is later misappropriated.
What to Include in Your Supplier NDA Mexico (Acuerdo de No Divulgación con Proveedor)
A valid Supplier NDA Mexico under the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Articles 82–84 and the Código Civil Federal Article 1796 must contain the following essential elements tailored to the supplier relationship context:
Party Identification: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio folio, domicilio fiscal, and legal representative details for both the disclosing company (empresa divulgadora) and the supplier (proveedor). The supplier's corporate capacity and representative's authority to execute the NDA should be confirmed. For supplier groups, the NDA should identify whether it covers the supplier entity only or also its parent, subsidiaries, and affiliates.
Scope of Confidential Information: A comprehensive definition covering all categories of information the company may share with the supplier in the course of the supply relationship — product designs and engineering drawings (diseños de producto y planos de ingeniería); quality specifications and testing requirements (especificaciones de calidad y requisitos de prueba); manufacturing processes and production parameters (procesos de fabricación y parámetros de producción); commercial strategies and pricing (estrategias comerciales y precios); customer identities and volumes (identidades y volúmenes de clientes); business plans and forecasts (planes de negocio y pronósticos); and any other information designated as confidential at the time of disclosure. The definition should cover all forms of disclosure — written, electronic, oral, visual, and by access to facilities or systems.
Unilateral Structure and Receiving Party Obligations: Supplier NDAs are typically unilateral — only the supplier (receiving party) is bound by confidentiality obligations, reflecting the one-directional flow of the company's confidential information to the supplier. The supplier's obligations include: maintaining strict confidentiality; using confidential information only for the purpose of performing the supply agreement or evaluating a potential supply relationship; limiting access to the supplier's employees who strictly need the information for the supply purpose; implementing physical and electronic access controls proportionate to the sensitivity of the information; and not sub-contracting or sub-licensing the confidential information to third parties without prior written consent.
Employee and Sub-contractor Controls: Obligation for the supplier to ensure that all of its employees, agents, and approved sub-contractors who access the company's confidential information sign individual confidentiality undertakings (compromisos individuales de confidencialidad). The supplier remains fully liable for breaches by its employees and sub-contractors under the respondeat superior doctrine and the CCF provisions on third-party liability. The supplier must provide the company with the names of all personnel authorised to access confidential information and must promptly notify the company if any such personnel leave the supplier's employment.
Prohibition on Competitive Use: Express prohibition on the supplier using the company's confidential information — including product specifications, designs, and formulations — to develop or improve the supplier's own products that compete with the company's products, or to provide similar services to the company's competitors. This non-use obligation goes beyond standard confidentiality and addresses the specific risk in supplier relationships of the supplier leveraging the company's IP investment to compete against it.
Return and Destruction: Upon termination of the supply relationship or upon request by the company, the supplier must return or certifiably destroy (destrucción certificada) all confidential documents, drawings, specifications, samples, and electronic copies — with written certification confirming complete return or destruction. The company's right to audit the destruction process through a designated representative.
Confidentiality Period: Duration of the obligation — for product designs, formulations, and technical specifications qualifying as secretos industriales under LFPPI Article 82, indefinite or long-term protection (five to ten years minimum) is appropriate. For commercial information such as pricing and customer data, a period of two to five years from disclosure reflects the typical commercial lifecycle of such information in supplier contexts.
Remedies and IMPI Enforcement: Express reference to LFPPI Articles 386–402 enforcement mechanisms — IMPI administrative infringement proceedings for trade secret misappropriation, ex parte interim measures, administrative fines of up to 2,500,000 UDIS per infringement. Contractual pena convencional (liquidated damages) under CCF Article 2117 at a level reflecting the commercial value of the protected information and the potential harm from its disclosure. Specific enforcement of the return/destruction obligation through urgent court proceedings (medidas urgentes) before the Juzgado de Distrito.
Data Protection Compliance: Where the company's confidential information includes personal data (datos personales) of customers, employees, or business contacts, the supplier's obligations under the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) as data processor (encargado) — including compliance with INAI security guidelines, data processing purpose limitations, and data breach notification obligations.
Forms-legal.com provides this Supplier NDA Mexico template as a practical starting point for supply chain confidentiality management. Supplier NDAs covering highly sensitive technical information, regulated data categories, or cross-border supply arrangements should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in propiedad industrial or derecho corporativo before execution.
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Forms Legal. (2026). Supplier NDA Mexico (Acuerdo de No Divulgación con Proveedor) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/supplier-nda-mexico
"Supplier NDA Mexico (Acuerdo de No Divulgación con Proveedor) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/supplier-nda-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Un Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México debe firmarse antes de compartir cualquier información confidencial con el proveedor — lo que en la práctica significa antes del proceso de evaluación y calificación del proveedor, no al momento de celebrar el contrato de suministro definitivo. El calendario estándar en la práctica comercial mexicana es: primero, el proveedor potencial firma el Acuerdo de No Divulgación como condición para ser invitado a participar en el proceso de homologación de proveedores; segundo, la empresa comparte sus especificaciones de producto, requisitos de calidad e información de proceso con el proveedor calificado para desarrollar una propuesta comercial; tercero, si las partes continúan, se celebra el contrato de suministro definitivo (contrato de suministro) — que debe incorporar el NDA por referencia o incluir sus propias disposiciones de confidencialidad coherentes con el NDA. Firmar el NDA sólo al momento del contrato de suministro crea un período de brecha durante el cual la información confidencial de la empresa fue compartida sin protección contractual — los procedimientos de ejecución ante el IMPI son significativamente más difíciles si la parte divulgadora no puede demostrar que un acuerdo de confidencialidad escrito estaba vigente en el momento de las divulgaciones específicas que busca proteger. En la cadena de suministro automotriz, el marco de gestión de calidad IATF 16949 y los requisitos específicos del cliente (CSRs) de los OEMs típicamente exigen acuerdos de confidencialidad firmados como parte del proceso de aprobación del proveedor antes de que se liberen planos técnicos o especificaciones.
Sin un Acuerdo de No Divulgación con Proveedor firmado que incluya una prohibición de uso competitivo, un proveedor mexicano que recibe legítimamente las especificaciones de producto de un cliente puede enfrentar restricciones legales limitadas para usar esa información en el desarrollo de sus propios productos competidores — particularmente si las especificaciones no califican como secretos industriales bajo el Artículo 82 de la LFPPI. Sin embargo, bajo el deber estatutario de confidencialidad del Artículo 84 de la LFPPI, cualquier persona que obtenga conocimiento de un secreto industrial en el contexto de una relación comercial tiene prohibido usar esa información para cualquier propósito distinto al acordado — este deber estatutario proporciona cierta protección incluso sin un NDA firmado. Un Acuerdo de No Divulgación con Proveedor firmado con una prohibición de uso competitivo expresa proporciona una protección significativamente más sólida: crea una obligación contractual clara, documenta el alcance del uso competitivo prohibido y proporciona remedios contractuales (pena convencional bajo el Artículo 2117 del CCF) además de los remedios administrativos ante el IMPI. La prohibición de uso competitivo en un Acuerdo de No Divulgación con Proveedor debe redactarse cuidadosamente para distinguir entre: el uso de las especificaciones confidenciales específicas del cliente (prohibido) frente al uso de conocimiento general del sector y experiencia de ingeniería que el proveedor posee independientemente (permitido). Las cláusulas de no uso excesivamente amplias que efectivamente impidan al proveedor operar en su sector empresarial principal pueden plantear preocupaciones de ejecutabilidad bajo la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) si tienen un efecto anticompetitivo.
Utilizar una plantilla genérica de NDA no diseñada específicamente para relaciones con proveedores en México crea varios riesgos. Un NDA mutuo estándar impone obligaciones de confidencialidad a ambas partes — pero en la mayoría de las relaciones con proveedores sólo el cliente divulga información confidencial significativa, y un NDA mutuo obliga innecesariamente al cliente a proteger la información del proveedor. Una plantilla genérica típicamente carece de las disposiciones importantes en los contextos de proveedor: prohibición de uso competitivo de especificaciones de producto; controles de acceso para los empleados y subcontratistas del proveedor; el derecho a auditar las medidas de seguridad del proveedor; cumplimiento con los requisitos de confidencialidad específicos del sector automotriz, aeroespacial u otros (IATF 16949, Nadcap, AS9100); obligaciones de devolución y destrucción de muestras físicas y prototipos; y disposiciones de protección de datos bajo la LFPDPPP para datos personales compartidos con el proveedor. Una definición genérica de NDA de 'información confidencial' puede ser insuficiente para información técnica — los procedimientos administrativos de infracción ante el IMPI por apropiación indebida de secretos industriales requieren evidencia clara de que la información específicamente apropiada estaba cubierta por el acuerdo y califica como secreto industrial bajo el Artículo 82 de la LFPPI. Finalmente, una plantilla genérica puede no incluir los remedios específicos — referencia a procedimientos ante el IMPI, lenguaje de medidas cautelares ex parte y pena convencional proporcional — que hacen del acuerdo una herramienta práctica de ejecución en el sistema jurídico mexicano.
Cuando un proveedor mexicano necesita compartir la información confidencial de su cliente con un subcontratista para cumplir sus obligaciones de suministro, el proveedor enfrenta un desafío de cumplimiento significativo bajo el Acuerdo de No Divulgación con Proveedor y el deber de confidencialidad del Artículo 84 de la LFPPI. La regla base en la mayoría de los NDAs con proveedores es que el proveedor no puede compartir la información confidencial del cliente con ningún tercero — incluidos subcontratistas — sin consentimiento previo por escrito del cliente. Cuando el Acuerdo de No Divulgación con Proveedor permite la divulgación al subcontratista con consentimiento, el proveedor debe: obtener la aprobación escrita del cliente antes de divulgar cualquier información confidencial al subcontratista específico; requerir que el subcontratista firme un acuerdo de confidencialidad con las mismas obligaciones que el Acuerdo de No Divulgación con Proveedor antes de que se realice cualquier divulgación; permanecer plenamente responsable ante el cliente por cualquier incumplimiento del subcontratista bajo las disposiciones del CCF Artículo 1920 sobre responsabilidad por actos de terceros; notificar inmediatamente al cliente si el subcontratista incumple sus obligaciones de confidencialidad; y confirmar que el subcontratista devuelva o destruya toda la información confidencial al completarse su trabajo subcontratado. En las industrias automotriz y aeroespacial, los requisitos de cadena de confidencialidad para subcontratistas son típicamente impuestos por los requisitos específicos del cliente (CSRs) que fluyen del OEM al Tier 1 y del Tier 1 al Tier 2.
Cuando un Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México involucra el intercambio de datos personales — como listas de clientes, registros de empleados, información de pacientes o datos de cuentas financieras de personas identificables — el acuerdo debe cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento, administrados por el INAI. Bajo el marco de la LFPDPPP: la empresa que comparte datos personales con el proveedor es el responsable, mientras que el proveedor que recibe y procesa datos personales en nombre de la empresa es el encargado. La transferencia de datos al proveedor requiere un acuerdo de tratamiento de datos bajo el Artículo 50 de la LFPDPPP, especificando los propósitos para los que pueden procesarse los datos personales, las medidas de seguridad que debe implementar el proveedor y la prohibición de usar los datos personales para cualquier propósito más allá del servicio de suministro acordado. El proveedor debe implementar medidas de seguridad técnicas (cifrado, controles de acceso electrónico), administrativas (políticas de privacidad, capacitación del personal) y físicas (instalaciones seguras, control de acceso físico) que cumplan con los lineamientos del INAI y los estándares NMX-I-27001-NYCE. El proveedor debe reportar cualquier violación de seguridad de datos personales a la empresa y al INAI dentro de los plazos establecidos por los lineamientos del INAI. Las sanciones administrativas del INAI por violaciones a la LFPDPPP por proveedores que hagan mal uso de datos personales alcanzan hasta $160 millones MXN — el Acuerdo de No Divulgación con Proveedor debe incluir una cláusula de indemnización que asigne estas sanciones potenciales entre las partes en función de la culpa.
Una estrategia de ejecución coordinada que combine los procedimientos administrativos ante el IMPI con una acción ante los juzgados civiles proporciona la respuesta más eficaz ante un incumplimiento del Acuerdo de No Divulgación con Proveedor que involucra secretos industriales en México. El primer paso al descubrir o sospechar un incumplimiento es preservar inmediatamente la evidencia (preservación de evidencia) — documentar todos los casos de divulgación o uso no autorizado aparente, preservar registros electrónicos incluyendo correos electrónicos y registros de acceso a archivos, y contratar a un perito en tecnología forense si se involucra evidencia digital. Los procedimientos administrativos ante el IMPI bajo los Artículos 386–402 de la LFPPI se inician típicamente primero porque el IMPI puede otorgar medidas cautelares ex parte en días — antes de que el proveedor infractor pueda destruir evidencia o distribuir más la información confidencial. Las medidas cautelares del IMPI pueden incluir: órdenes de inspección que permitan a los inspectores del IMPI visitar las instalaciones del proveedor; órdenes de aseguramiento de materiales infractores, productos fabricados usando la información confidencial y documentos relacionados; y órdenes de cesación de actividades específicas. Concurrentemente, una acción civil (acción civil por daños y perjuicios) ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal puede solicitar: daños materiales incluyendo lucro cesante; perjuicios; daño moral por perjuicio reputacional; y la pena convencional contractual bajo el Acuerdo de No Divulgación con Proveedor. Las denuncias penales ante la Fiscalía General de la República (FGR) por robo de secretos industriales están disponibles para los casos más graves. La actuación rápida reviste importancia — la demora en iniciar procedimientos de ejecución puede ser interpretada por el IMPI y los tribunales como tolerancia del incumplimiento.
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