Founders Agreement Mexico (Convenio de Socios Fundadores)
CONVENIO DE SOCIOS FUNDADORES
Founders Agreement
Celebrado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, Artículo 1), el Código Civil Federal (Artículos 1792–1796) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículo 88)
I. SOCIOS FUNDADORES
SOCIO FUNDADOR 1:
Nombre: [Founder 1 Name]
RFC / CURP: [Founder 1 RFC]
Cargo: [Founder 1 Role]
Participación de Capital: [Founder 1 Equity]
SOCIO FUNDADOR 2:
Nombre: [Founder 2 Name]
RFC / CURP: [Founder 2 RFC]
Cargo: [Founder 2 Role]
Participación de Capital: [Founder 2 Equity]
II. LA SOCIEDAD
Nombre propuesto de la Sociedad: [Company Name]
Descripción del Negocio: [Business Description]
Fecha objetivo de constitución: [Incorporation Target]
Los Socios Fundadores se comprometen a constituir la Sociedad ante Notario Público o Corredor Público conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), adoptando estatutos sociales (estatutos) coherentes con el presente Convenio.
III. CALENDARIO DE ADQUISICIÓN DE DERECHOS (VESTING)
Período de Vesting: [Vesting Period]. La participación de capital de cada Socio Fundador se devengará de manera escalonada conforme al calendario establecido.
Mecanismo de Implementación: [Vesting Mechanism].
Vesting Acelerado: En caso de cambio de control (venta del 100% de las acciones de la Sociedad a un tercero), todas las acciones no devengadas de los Socios Fundadores activos se devengarán de manera inmediata y total (vesting acelerado de doble gatillo o de gatillo simple, según acuerden las partes y los estatutos de la Sociedad).
IV. SEPARACIÓN DE FUNDADORES
Buena Separación (Good Leaver):
[Good Leaver Terms]
Mala Separación (Bad Leaver):
[Bad Leaver Terms]
V. CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL (LFPPI ARTÍCULO 88)
Cada Socio Fundador cede, transmite y asigna irrevocablemente a la Sociedad (o a la sociedad a constituirse) todos los derechos de propiedad intelectual sobre: [IP Scope].
Esta cesión incluye la propiedad intelectual preexistente aportada al negocio, así como toda propiedad intelectual creada durante la participación del Socio Fundador en la Sociedad. Cada Socio Fundador se obliga a firmar todos los documentos adicionales que sean necesarios para perfeccionar la cesión ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o las autoridades competentes.
VI. CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
Confidencialidad: Cada Socio Fundador se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda información del negocio, incluyendo secretos industriales bajo el artículo 82 de la LFPPI, planes de negocio, datos de clientes, tecnología propietaria y estrategias comerciales — durante su participación en la Sociedad y durante 3 (tres) años posteriores a su separación.
No Competencia: Durante el período de participación activa en la Sociedad y por 1 (un) año posterior a la separación, cada Socio Fundador se obliga a no participar directa ni indirectamente en actividades que compitan directamente con el objeto principal de la Sociedad en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos permitidos por el artículo 5 de la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
VII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Convenio se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la LFPPI y demás leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia se resolverá mediante mediación ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) y, si no se resuelve en 30 días, mediante arbitraje vinculante bajo las Reglas del CAM, con sede en [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
SOCIO FUNDADOR 1: [Founder 1 Name]
Firma: _________________________
SOCIO FUNDADOR 2: [Founder 2 Name]
Firma: _________________________
Founder 1 / Socio Fundador 1
________________
Signature
Founder 2 / Socio Fundador 2
________________
Signature
What Is a Founders Agreement Mexico (Convenio de Socios Fundadores)?
A Founders Agreement Mexico (Convenio de Socios Fundadores) is a private written contract among the founding partners or shareholders of a new Mexican business — whether incorporated as a Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.), or operating as an unincorporated partnership (sociedad civil or asociación) — that establishes the foundational rules of the founders' relationship before or shortly after company formation. The Convenio de Socios Fundadores addresses the critical questions that, if left unresolved, most commonly cause startup failure: who owns what percentage of the company, how that ownership is earned over time through vesting, what roles and responsibilities each founder has, what happens when a founder leaves, and who owns the intellectual property developed in connection with the business.
In Mexico, the legal framework governing Convenios de Socios Fundadores draws from multiple statutes. The Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Article 1 establishes the general principles governing commercial companies — including the freedom of the founders to structure their corporate governance arrangements within the limits of the LGSM. The Código Civil Federal (CCF) Articles 1792 through 1796 govern general contract formation requirements — offer, acceptance, consideration, and capacity — that apply to all commercial contracts in Mexico. The Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Article 88 is critical for the intellectual property assignment provisions — under Article 88, inventions and innovations created by employees or contractors in the course of their employment or service relationship belong to the employer or contracting party, but this statutory provision does not automatically assign pre-existing IP or IP developed by founders as independent parties before incorporation.
The Convenio de Socios Fundadores typically precedes the formal incorporation of the company — it governs the founding period during which the founders are collaborating to develop the business concept, technology, or product before raising external capital or formalising the corporate structure. In Mexican startup practice, investors in seed and Series A rounds commonly require that a signed and enforceable Convenio de Socios Fundadores be in place as a condition of investment — demonstrating that the founders have addressed equity allocation, vesting, and IP ownership before investor capital is deployed.
The issue of equity vesting is particularly important in Mexican startup practice. Unlike US startup practice where a four-year vesting schedule with a one-year cliff is standard, Mexican corporate law does not have a statutory vesting mechanism for shares — vesting must be implemented contractually through the Convenio de Socios Fundadores combined with a share pledge (prenda de acciones), a conditional share transfer agreement, or a trust (fideicomiso) structure under the Ley de Instituciones de Crédito (LIC). The chosen vesting mechanism must be documented in the Convenio de Socios Fundadores with sufficient precision to be enforceable if a founder departs early.
For Mexican technology startups receiving foreign venture capital investment, the founders' agreement frequently interacts with the requirements of foreign investors operating under US or European legal standards — including the concept of a cap table (tabla de capitalización), preferred shares (acciones preferentes), founder shares (acciones de fundadores), and option pools (fondos de opciones para empleados). Mexican corporate law accommodates these structures through the S.A. de C.V.'s ability to issue multiple series of shares with different rights under LGSM Article 112.
The Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), introduced by the 2016 reform to the LGSM and constitutable online through the Secretaría de Economía portal, offers an alternative corporate form for early-stage startups that can be incorporated in 24 hours without a Notario Público. However, the S.A.S. has limitations on the number of shareholders (maximum 50) and on revenues (cannot exceed MXN 5 million annually) — making the S.A. de C.V. the preferred form for ventures expecting significant growth or institutional investment. The founders' agreement for an S.A.S. must still address equity allocation, vesting, and IP assignment, even if the corporate documents are simpler than those of a full S.A. de C.V.
When Do You Need a Founders Agreement Mexico (Convenio de Socios Fundadores)?
A Founders Agreement Mexico is needed at the very beginning of any new business venture — ideally before the founders begin working together, investing time or money, or creating any intellectual property. The single most common cause of early-stage Mexican company failure is a dispute between founders over equity ownership, decision-making authority, or IP rights that was never addressed in a written agreement.
The Convenio de Socios Fundadores is needed before incorporating the company — it documents the founders' pre-incorporation understanding about equity allocation, roles, and IP assignment, and serves as the blueprint for the corporate documents (escritura constitutiva, estatutos sociales) that will be executed before a Notario Público.
The agreement is needed when co-founders contribute different types of value to the venture — one founder contributes capital (aportación de capital), another contributes technology or intellectual property (aportación de propiedad intelectual), and a third contributes full-time operational work (aportación de trabajo). The founders' agreement documents how these different contributions are valued and how they translate into equity ownership.
A Convenio de Socios Fundadores is required by institutional investors — seed funds, angel networks, and venture capital funds operating in Mexico such as DILA Capital, Wayra, or Ignia — as a condition of initial investment. Investors will not commit capital to a company where the founders' equity and IP arrangements are undocumented, because unresolved founder disputes represent an existential risk to the company.
The agreement is needed to establish a founder vesting schedule — protecting the company and remaining founders if a co-founder leaves the company early. Without vesting, a departing founder retains 100% of their initially allocated shares regardless of how little they contributed, leaving the remaining founders to do all the work while the departing founder benefits as a free rider.
The document is also needed when the founding team includes foreign nationals (extranjeros) who hold residency or work permits from the Instituto Nacional de Migración (INM) — immigration authorities and the Secretaría de Economía require documentation of corporate governance arrangements when evaluating foreign investment registrations under the Ley de Inversión Extranjera. The founders' agreement provides the foundational governance document that supports RNIE (Registro Nacional de Inversiones Extranjeras) filings for companies with foreign founding shareholders.
Under LGSM art. 1 and CCF arts. 1792–1796, founders of Mexican commercial companies have broad contractual freedom to structure their relationship — but this freedom is only valuable if exercised in writing, before disputes arise, while the relationship is positive and all parties are motivated to reach fair terms.
What to Include in Your Founders Agreement Mexico (Convenio de Socios Fundadores)
A comprehensive Founders Agreement Mexico under the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) and the Código Civil Federal must address the following essential provisions to protect all founders and create a stable foundation for the company.
Founder Identification and Roles: Full legal names, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP, and domicilios of all founders. Description of each founder's designated role in the company — CEO (Director General), CTO (Director de Tecnología), COO (Director de Operaciones) — and the scope of their authority and decision-making responsibility. Initial time commitment (full-time or part-time) and the trigger for full-time dedication.
Equity Allocation (Distribución de Capital): The agreed equity percentage for each founder, expressed as a percentage of the total authorised capital (capital social autorizado) of the company to be formed or of the existing company. The rationale for the allocation — reflecting capital contributions (aportaciones de capital), IP contributions (aportaciones de propiedad intelectual), and sweat equity (trabajo) in proportions agreed by the founders.
Vesting Schedule (Calendario de Adquisición de Derechos): The mechanism by which founders earn their equity over time — typically a four-year schedule with a one-year cliff (precipicio de un año), implemented in Mexico through a share pledge (prenda de acciones sobre las acciones del fundador), a conditional share issuance mechanism, or a fideicomiso structure. Description of accelerated vesting on a change of control (vesting acelerado en cambio de control).
Founder Departure Provisions (Salida de Fundadores): The treatment of a founder's shares upon voluntary departure (buena separación), involuntary departure for cause (mala separación — e.g., breach of agreement, criminal conduct, competition with the company), death, or permanent disability. Good-leaver provisions typically allow the departing founder to retain vested shares and require redemption of unvested shares at cost. Bad-leaver provisions typically require redemption of all shares — both vested and unvested — at the lower of cost or fair market value.
Intellectual Property Assignment (Cesión de Propiedad Intelectual): Each founder's assignment to the company of all intellectual property (propiedad intelectual) created in connection with the company's business — including inventions (invenciones), software (programas de cómputo), trade secrets (secretos industriales), trademarks (marcas), domain names, and know-how — both prior to and during their involvement with the company. This assignment clause, supported by LFPPI Article 88, transfers all IP to the company and eliminates the risk of a departing founder claiming IP ownership.
Decision-Making and Reserved Matters: Governance rules for the pre-incorporation period — decisions requiring unanimous consent of all founders versus decisions delegable to a designated CEO. Reserved matters that will be carried forward into the company's estatutos sociales and Convenio de Accionistas.
Confidentiality and Non-Competition: Confidentiality obligations under LFPPI Article 82 protecting business plans, technical information, customer lists, and pricing strategies. Non-compete restrictions — limited in scope and duration to be enforceable under the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Article 5 (freedom of occupation) and the Ley Federal del Trabajo (LFT) Article 134.
Dispute Resolution: Agreed mechanism for resolving disputes between founders — mediation first (Centro de Mediación y Arbitraje de México, CANACO), followed by binding arbitration (arbitraje vinculante) under the Centro de Arbitraje de México (CAM) rules or the ICC rules. Arbitration in Mexico City or another agreed venue.
Governing Law: Explicit statement that the Convenio de Socios Fundadores is governed by the laws of Mexico, specifically the LGSM, the Código Civil Federal, and the LFPPI.
Forms-legal.com provides this Founders Agreement Mexico template as a practical starting point for Mexican startup teams. Complex multi-founder arrangements, international co-founders, or ventures receiving institutional venture capital investment should have their founders' agreement reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho corporativo and capital emprendedor (venture capital law) to confirm enforceability and alignment with investor requirements under Mexican and applicable foreign law.
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Forms Legal. (2026). Founders Agreement Mexico (Convenio de Socios Fundadores) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/founders-agreement-mexico
"Founders Agreement Mexico (Convenio de Socios Fundadores) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/founders-agreement-mexico.
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Frequently Asked Questions
Los fundadores de una startup mexicana deben firmar un Convenio de Socios Fundadores antes de comenzar a trabajar juntos — idealmente en la primera reunión donde deciden emprender la empresa como cofundadores. El error común es esperar hasta que la empresa esté constituida o hasta que un inversionista solicite el documento — para ese momento, los fundadores pueden tener puntos de vista divergentes sobre la asignación de capital, los roles y la titularidad de la PI que son mucho más difíciles de resolver por escrito bajo presión. El Convenio de Socios Fundadores debe firmarse antes de: que cualquier fundador aporte tiempo o dinero al desarrollo del concepto de negocio; que se cree cualquier propiedad intelectual — código escrito, diseños producidos, secretos industriales desarrollados; que comiencen las conversaciones con clientes o las actividades de validación de mercado que generan información propietaria; y antes de constituir la empresa ante un Notario Público conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Firmar temprano, cuando la relación es positiva y todos los fundadores están motivados a ser justos entre sí, produce términos mucho mejores que negociar bajo presión. Los inversionistas de capital de riesgo y los programas de aceleración mexicanos como Startup Mexico, NAVE y NXTP reportan de manera consistente que las controversias no resueltas sobre el capital de los fundadores están entre las tres principales causas de fracaso de las empresas en etapa temprana en México.
El derecho corporativo mexicano no cuenta con un mecanismo legal de vesting — las acciones de una S.A. de C.V. mexicana se emiten y pertenecen al accionista desde su emisión, a diferencia de las opciones sobre acciones de EE.UU. que se devengan (vesting) con el tiempo. Por ello, el vesting de los fundadores en México debe implementarse contractualmente a través de una de varias estructuras. El enfoque más común es una prenda de acciones: al fundador se le emite el 100% de sus acciones pactadas en la constitución, pero las prenda de inmediato a un fiduciario o a los demás fundadores como garantía de sus obligaciones de vesting — las acciones no devengadas pueden redimirse a su costo si el fundador se retira antes de completar su calendario de vesting, y la prenda se libera de manera progresiva conforme se devengan las acciones. Un segundo enfoque utiliza un derecho de recompra condicional: la empresa o los demás fundadores tienen el derecho contractual de recomprar las acciones no devengadas a su precio de emisión original si el fundador se retira durante el periodo de vesting. Un tercer enfoque es un fideicomiso de administración conforme a la Ley de Instituciones de Crédito — todas las acciones de los fundadores se colocan en un fideicomiso administrado por un banco mexicano (institución fiduciaria), que libera las acciones a cada fundador conforme al calendario de vesting. El enfoque del fideicomiso brinda la protección legal más robusta, pero es más costoso de establecer y administrar. El Convenio de Socios Fundadores debe especificar el mecanismo de vesting elegido, el calendario (típicamente cuatro años con un cliff de un año conforme a los principios de la LGSM) y las consecuencias del retiro.
La propiedad intelectual desarrollada por los fundadores de una empresa mexicana — incluidos software, invenciones, diseños industriales, secretos industriales y marcas — no pertenece automáticamente a la empresa salvo que se haya cedido expresamente. Conforme al Artículo 88 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), las invenciones e innovaciones creadas por los empleados en el curso de su empleo pertenecen al patrón. Sin embargo, los fundadores que aún no son empleados — que desarrollan la tecnología como individuos independientes antes de la constitución, o como accionistas en lugar de empleados — no están cubiertos por la cesión automática del Artículo 88. De manera similar, la PI preexistente que un fundador aporta a la empresa desde actividades anteriores permanece como propiedad personal del fundador salvo que se ceda expresamente. Sin una cláusula de cesión de PI en el Convenio de Socios Fundadores, un cofundador que posteriormente se retire podría reclamar la titularidad de tecnología crítica desarrollada antes o durante la etapa temprana de la empresa, dañando gravemente la capacidad de operar de la empresa restante y deteriorando su tabla de capital ante los inversionistas. La cláusula de cesión de PI del convenio de fundadores debe cubrir: toda la PI preexistente aportada a la empresa; toda la PI creada durante la participación del fundador en la empresa; la cesión a la empresa de cualquier solicitud de patente o registro de marca pendiente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); y un compromiso de otorgar cualquier documento adicional requerido para perfeccionar la cesión ante el IMPI o los tribunales.
Las cláusulas de good-leaver (buena separación) y bad-leaver (mala separación) en un Convenio de Socios Fundadores mexicano determinan el tratamiento de las acciones de un fundador que se retira con base en el motivo y las circunstancias de su salida. Un good-leaver típicamente se define como un fundador que se retira por: muerte, incapacidad permanente, terminación involuntaria sin causa justificada (despido sin causa justificada), o una renuncia voluntaria posterior a al menos dos años de servicio de tiempo completo. Bajo las cláusulas de good-leaver, el fundador que se retira conserva todas las acciones devengadas y transfiere las acciones no devengadas de regreso a la empresa o a los demás fundadores a su costo de emisión. Un bad-leaver típicamente es un fundador que se retira por: renuncia voluntaria dentro de los primeros dos años (abandono anticipado), incumplimiento material del convenio de fundadores o de las obligaciones con la empresa, participación en competencia con la empresa (competencia desleal), o ser declarado culpable de fraude o conducta criminal. Bajo las cláusulas de bad-leaver, el fundador que se retira debe transferir tanto las acciones devengadas como las no devengadas al menor entre el costo o el valor de mercado — perdiendo efectivamente el beneficio económico de la apreciación de su capital. La distinción entre good-leaver y bad-leaver es crítica y debe definirse con precisión en el Convenio de Socios Fundadores, porque las definiciones ambiguas dan lugar a controversias ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal o en arbitraje.
Un Convenio de Socios Fundadores otorgado en México es exigible como contrato mercantil conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal (CCF), siempre que reúna los requisitos estándar de validez del contrato: la capacidad de todas las partes, el objeto lícito, la causa lícita y el consentimiento adecuado. El Código de Comercio clasifica los convenios de fundadores relativos a sociedades mercantiles como actos de comercio sujetos a la jurisdicción del derecho mercantil federal — las controversias se conocen ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal. Para los convenios de fundadores que incluyen una cláusula arbitral — común en los convenios que involucran a fundadores o inversionistas extranjeros — el Centro de Arbitraje de México (CAM) o la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI ofrecen una resolución de controversias eficiente. Los tribunales mexicanos generalmente han hecho valer las disposiciones de los convenios de fundadores, incluidos los mecanismos de vesting de capital, las obligaciones de cesión de PI, las cláusulas de no competencia (en la medida en que cumplan los límites constitucionales de libertad de ocupación) y los derechos de recompra para los fundadores que se retiran. Las disposiciones contrarias a los requisitos imperativos de la LGSM — como los arreglos que pretenden eliminar por completo los derechos de un accionista sin cumplir la LGSM — no se harán valer. La inclusión de una cláusula de ley aplicable que señale las leyes de México y una cláusula arbitral expresa es el enfoque recomendado para los convenios de socios fundadores mexicanos.
No existe un único reparto de capital correcto para los fundadores de startups mexicanas — la asignación apropiada depende de la aportación de capital de cada fundador, de la propiedad intelectual aportada, de la red de contactos de la industria, de su compromiso de tiempo completo y de las habilidades específicas que cada fundador aporta a la empresa. Los asesores de startups y los inversionistas de capital de riesgo mexicanos generalmente observan los siguientes principios: las divisiones iguales entre dos o tres cofundadores — por ejemplo, 50/50 o 33.3/33.3/33.3 — son simples y preservan la cohesión del equipo, pero pueden no reflejar diferencias significativas en la contribución; las divisiones basadas en la contribución ponderan el capital invertido, la PI aportada y el tiempo comprometido para llegar a porcentajes diferenciados — por ejemplo, 60/25/15 — pero corren el riesgo de generar resentimiento si los fundadores minoritarios se sienten subvalorados; y las divisiones de capital dinámicas (participaciones dinámicas) — popularizadas por asesores internacionales de startups — otorgan capital con el tiempo con base en las contribuciones continuas mediante una fórmula, lo cual es complejo de implementar en el derecho corporativo mexicano pero posible a través de los mecanismos de vesting descritos arriba. El principio más importante, enfatizado de manera consistente por los inversionistas de capital de riesgo mexicanos como IGNIA, Dalus Capital y Mountain Nazca, es que el reparto de capital se documente en un Convenio de Socios Fundadores firmado antes de levantar cualquier capital externo — una tabla de capital (cap table) no documentada o en disputa es una señal de alerta fatal para la inversión institucional.
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