Commercial Security Deposit Agreement Mexico (Contrato de Depósito de Garantía Comercial)
CONTRATO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA COMERCIAL
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2516) y el Código de Comercio (Artículos 332–333)
I. PARTES
ARRENDADOR (DEPOSITARIO):
Nombre / Razón Social: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
ARRENDATARIO (DEPOSITANTE):
Nombre / Razón Social: [Tenant Name]
RFC: [Tenant RFC]
Domicilio Fiscal: [Tenant Address]
II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE REFERENCIA
El presente contrato de depósito de garantía es accesorio e integral al Contrato de Arrendamiento Comercial celebrado entre las mismas partes con fecha [Lease Date], sobre el inmueble ubicado en [Property Address], con un plazo de [Lease Term] y una renta mensual de [Monthly Rent].
III. MONTO Y PAGO DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
Monto del Depósito: [Deposit Amount].
Forma de Pago: [Deposit Payment Method].
Custodia del Depósito: [Deposit Holding].
El depósito de garantía no constituye ingreso acumulable para el arrendador en el momento de su recepción, sino que representa un pasivo (obligación de devolución) conforme al tratamiento fiscal establecido por el SAT para depósitos en garantía.
IV. DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL DEPÓSITO
Al término del arrendamiento, el arrendador podrá deducir del depósito únicamente los siguientes conceptos, debidamente documentados: [Permitted Deductions].
El deterioro natural del local derivado del uso normal (deterioro por uso ordinario) no podrá ser cargado al depósito y corresponde al arrendador conforme al Artículo 2412 del Código Civil Federal. Toda deducción deberá acreditarse con factura (CFDI), fotografías y/o estimado de reparación firmado por proveedor autorizado.
V. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO
El arrendador devolverá el depósito o el remanente después de deducciones autorizadas dentro de [Return Timeline] siguientes a la entrega de llaves y desocupación del inmueble, acompañando desglose escrito de las deducciones realizadas con documentación soporte.
Intereses por Demora: [Late Return Interest]. En caso de retención injustificada total o parcial del depósito, el arrendatario podrá exigir la devolución más daños y perjuicios ante el Juzgado Civil o Mercantil competente.
VI. ESTADO DEL INMUEBLE
[Condition Report]. El estado documentado en el Acta de Entrega-Recepción constituye el parámetro objetivo de referencia para determinar las deducciones procedentes al término del arrendamiento.
VII. OBLIGACIONES FISCALES
En caso de que el arrendador aplique total o parcialmente el depósito como compensación por rentas insolutas u otros conceptos al término del arrendamiento, el arrendador deberá emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI 4.0) por el monto retenido, conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Ambas partes deberán conservar los registros contables del depósito conforme al Artículo 30 del CFF por un mínimo de cinco años.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2516 sobre depósito irregular), el Código de Comercio (Artículos 332–333), y las disposiciones fiscales del Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o Mercantiles del lugar donde se ubica el inmueble arrendado.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Firma: _________________________
EL/LA ARRENDATARIO/A:
[Tenant Name]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario/a)
________________
Signature
What Is a Commercial Security Deposit Agreement Mexico (Contrato de Depósito de Garantía Comercial)?
A Commercial Security Deposit Agreement Mexico (Contrato de Depósito de Garantía Comercial) is a formal written instrument between a landlord (arrendador) and a commercial tenant (arrendatario comercial) documenting the amount, conditions, permitted deductions, and return timeline of a security deposit (depósito de garantía or depósito en garantía) collected by the landlord at the commencement of a commercial lease (arrendamiento comercial) — typically for a local comercial (retail unit), oficina (office), nave industrial (industrial warehouse), or bodega (storage unit) in Mexico. The security deposit is governed principally by Artículo 2516 of the Código Civil Federal (CCF), which classifies the deposit as a depósito irregular — a form of deposit where the depositary (depositario, i.e., the landlord) receives fungible goods (in this case, money) with authority to use them and an obligation to return an equal amount at the end of the agreed period. The Código Civil Federal is the foundational statute of Mexican private law, administered through the Juzgados Civiles Federales and the Tribunal Superior de Justicia of each state.
Mexican law does not establish a statutory maximum for commercial security deposits — commercial lease security deposits are freely negotiated between the arrendador and arrendatario comercial under Artículo 1796 CCF (freedom of contract). In practice, Mexican commercial leases typically require security deposits of one to three months' rent for standard commercial spaces, rising to three to six months for long-term industrial or corporate office leases. The deposit serves multiple purposes: compensation for unpaid rent (rentas insolutas) at lease termination; repair costs for damages beyond normal wear and tear (deterioro por uso normal); cleaning and restoration obligations upon surrender (desocupación); and unpaid utility charges transferred to the landlord's name at lease end. The Registro Público de Comercio records commercial lease inscriptions in jurisdictions where parties choose to formalise the arrendamiento.
From a tax perspective, commercial security deposits in Mexico present specific SAT compliance requirements. The receipt of a depósito de garantía by the landlord does not constitute taxable income (ingreso gravable) at the time of receipt — it is a pasivo (liability) on the landlord's balance sheet. However, if the landlord retains all or part of the deposit upon lease termination as compensation for damages or unpaid rent, the retained amount becomes ingreso acumulable in the fiscal year of retention under the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), and the landlord must issue a CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) under SAT CFDI 4.0 rules. The Servicio de Administración Tributaria (SAT) administers CFDI compliance through its Administración General de Grandes Contribuyentes and regional offices. The tenant may deduct the retained deposit as a gasto deducible under Artículo 25 LISR if properly documented.
The Código de Comercio (CCom) Artículos 332 and 333 establish general rules for mercantile deposits between merchants — the depositary's obligation to keep deposited funds separately identifiable and liability for losses caused by negligence or wilful misconduct. The Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) and the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) supervise the financial institutions and afianzadoras that provide fianzas de arrendamiento as alternatives to cash deposits.
A standalone Commercial Security Deposit Agreement is particularly useful in Mexico when the security deposit terms are complex — multi-tranche deposits, deposits supplemented by bank guarantees (fianzas bancarias) or personal guarantees (avales), deposits adjustable for rent escalation indexed to the Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) published by the Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), or deposits structured as interest-bearing instruments. Forms-legal.com provides this Commercial Security Deposit Agreement Mexico as a reference document. Complex structures involving fianzas from authorised afianzadoras regulated by the CNSF under the Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas should be reviewed by a licensed abogado inmobiliario before execution.
When Do You Need a Commercial Security Deposit Agreement Mexico (Contrato de Depósito de Garantía Comercial)?
A Commercial Security Deposit Agreement Mexico is needed in any commercial leasing transaction where a landlord collects a depósito de garantía from a commercial tenant — whether as a standalone instrument accompanying the main commercial lease contract, or as a formal addendum when the parties wish to establish detailed deposit conditions that go beyond the standard deposit clause in the arrendamiento contract.
The agreement is required when the security deposit structure is complex — for example, when the deposit is paid in multiple tranches (parcialidades) over the first months of the lease, when the deposit amount escalates with rent increases under an indexed lease (renta indexada al INPC), or when the deposit is supplemented by additional guarantees such as a fianza de arrendamiento from a CNSF-authorised afianzadora (surety bond) or a personal guarantee (obligado solidario) from the tenant's principals.
The agreement is needed when the landlord and tenant wish to formally document the permitted deduction categories — distinguishing between normal wear and tear (deterioro natural por uso normal, not deductible from the deposit) and actual damage caused by the tenant (daños causados por el arrendatario, deductible from the deposit). This distinction is frequently disputed in commercial lease terminations and a well-drafted deposit agreement with detailed condition standards reduces litigation risk.
A Commercial Security Deposit Agreement is also required when the deposit is held in a specific account or financial instrument — for example, when the parties agree the landlord will deposit the funds in an escrow account (cuenta de garantía) or a joint account (cuenta mancomunada) requiring signatures from both parties to release funds, providing greater protection to the tenant against wrongful retention.
The agreement is needed when the commercial tenant is a multinational corporation (empresa multinacional) or large institutional tenant whose internal procurement policies require a standalone, formally signed deposit agreement rather than relying solely on the deposit clause within the main lease — facilitating SAT compliance documentation of the deposit as a balance sheet item.
Under CCF art. 2516, CCom arts. 332–333, and SAT CFDI 4.0 regulations, every commercial security deposit in Mexico should be documented with a formal written agreement specifying amount, deduction criteria, return conditions, and CFDI issuance obligations — protecting both arrendador and arrendatario in the event of lease termination disputes before the Juzgado Civil or Juzgado Mercantil competente.
What to Include in Your Commercial Security Deposit Agreement Mexico (Contrato de Depósito de Garantía Comercial)
A valid Commercial Security Deposit Agreement Mexico under CCF Article 2516 and CCom Articles 332–333 must contain the following essential elements:
Party Identification: Full legal names, RFC, and domicile of both the arrendador (landlord) and arrendatario (commercial tenant). For legal entities, RFC, Registro Público de Comercio inscription, and representative's power of attorney. RFC accuracy is essential for SAT CFDI issuance when any portion of the deposit is retained at lease termination.
Reference to the Commercial Lease: Express reference to the main Contrato de Arrendamiento Comercial (date, parties, property address, lease term) of which this deposit agreement is an completo part. The deposit's purpose — guarantee of rent payments, property condition at surrender, utility charges, and any other tenant obligations under the lease — must be clearly stated.
Deposit Amount and Payment Schedule: The total deposit amount in MXN, whether paid as a lump sum at signing or in tranches, and the payment method (SPEI bank transfer, cheque certificado). The landlord's obligation to acknowledge receipt of each payment in writing. If the deposit is supplemented by a fianza de arrendamiento, the afianzadora's name, policy number, and coverage amount must be referenced.
Permitted Deduction Categories: An exhaustive and specific list of items the landlord may deduct from the deposit upon lease termination — unpaid rent (rentas insolutas); documented repair costs for damages beyond normal wear and tear (daños que excedan el deterioro natural), with photographs and written repair estimates as supporting documentation; cleaning costs if the premises are not surrendered in agreed condition; unpaid utility charges (luz, agua, teléfono, internet) transferred to the landlord's accounts; and penalties for early lease termination if applicable. Items that cannot be deducted must also be stated — normal wear and tear, repairs for pre-existing conditions documented at lease commencement.
Property Condition Documentation: Reference to the property condition report (acta de entrega-recepción del inmueble) signed at lease commencement, listing the premises' condition, existing damage, and inventory of fixtures — which serves as the baseline for assessing deductions at lease termination. Photos incorporated into the condition report provide objective evidence for deposit deduction disputes.
Deposit Return Timeline: The specific number of business days after lease surrender (entrega de llaves) within which the landlord must return the deposit or provide a written itemised deduction statement with supporting documentation — typically 15 to 30 business days in Mexican commercial practice. Consequences for late return — mora interest (intereses moratorios) at the agreed rate or at the TIIE rate — must be stated.
SAT and CFDI Obligations: The landlord's obligation to issue a CFDI electronic invoice for any amount retained from the deposit as compensation, identifying the retained amount as ingreso and enabling the tenant to document the loss for SAT deduction purposes. The parties' obligation to maintain accounting records of the deposit as a balance sheet item per CFF Article 28.
Dispute Resolution: The parties' agreement to attempt good-faith negotiation of deposit deduction disputes within a defined period (15 business days from the landlord's deduction notice), and — failing agreement — submission to mediation before the Centro de Justicia Alternativa of the state judiciary or to the competent Juzgado Civil or Juzgado Mercantil.
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Forms Legal. (2026). Commercial Security Deposit Agreement Mexico (Contrato de Depósito de Garantía Comercial) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/commercial-security-deposit-agreement-mexico
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}Frequently Asked Questions
Un depósito de garantía conforme al derecho civil mexicano se clasifica como un depósito irregular conforme al Artículo 2516 del Código Civil Federal — un tipo de depósito en el que el depositario (arrendador) recibe bienes fungibles (dinero) y tiene facultad para usarlos, con la obligación de devolver una cantidad igual al término del periodo pactado. A diferencia de un depósito regular, donde deben devolverse los bienes específicos depositados, en un depósito irregular el depositario devuelve dinero equivalente (no los billetes específicos originalmente depositados). En el contexto de un arrendamiento comercial, el arrendador recibe los fondos del depósito en garantía y puede usarlos en su negocio — el depósito representa un pasivo en el balance del arrendador hasta que el arrendamiento termina y se realizan las deducciones permitidas. Al término del arrendamiento y la entrega del inmueble, el arrendador debe, ya sea devolver el depósito íntegro dentro del plazo pactado, o devolver el depósito menos las deducciones permitidas con un estado por escrito y desglosado de las deducciones realizadas y la documentación de soporte (facturas, presupuestos de reparación, fotografías). Si el arrendador no devuelve el depósito dentro del plazo pactado sin justificación, el arrendatario puede ejercer una acción de devolución del depósito más intereses moratorios y daños ante el Juzgado Civil o el Juzgado Mercantil competente, según el arrendamiento se caracterice como una operación civil o comercial.
El derecho mexicano no establece un monto máximo legal para los depósitos en garantía comerciales — a diferencia de algunas leyes de arrendamiento residencial en ciertos estados que limitan los depósitos a una o dos rentas mensuales para la vivienda habitacional. Los depósitos en garantía de los arrendamientos comerciales en México se negocian libremente entre el arrendador y el arrendatario comercial bajo el principio de libertad de contratación establecido en el Artículo 1796 del CCF. En la práctica, los depósitos de los arrendamientos comerciales típicamente van de una a seis rentas mensuales según el tipo de inmueble comercial, el plazo del arrendamiento, la solvencia del arrendatario y la inversión del arrendador en las adecuaciones al local. Los arrendamientos comerciales de corto plazo (uno a dos años) para locales comerciales típicamente requieren de uno a dos meses de depósito; los arrendamientos de oficinas corporativas o industriales de largo plazo (tres a diez años) con adecuaciones significativas financiadas por el arrendador pueden requerir depósitos de tres a seis meses o fianzas de arrendamiento equivalentes. Los arrendadores que sean personas morales sujetas a los requisitos contables del SAT deben clasificar correctamente el depósito como un pasivo (pasivo a largo plazo o pasivo circulante según la fecha esperada de devolución) en su balance conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) — clasificar erróneamente los depósitos como ingreso puede activar una auditoría del SAT y correcciones fiscales.
Un arrendador comercial en México puede deducir del depósito en garantía los montos correspondientes a obligaciones específicas del arrendatario que queden incumplidas al término del arrendamiento — pero únicamente respecto de conceptos expresamente previstos en el convenio de depósito en garantía o en el contrato principal de arrendamiento. Las categorías de deducción permitidas típicamente incluyen: rentas insolutas por cualquier periodo en que el arrendatario ocupó el inmueble sin pagar; los costos de reparación de daños físicos al inmueble causados por el arrendatario más allá del deterioro normal por uso (el deterioro normal por uso es responsabilidad del arrendador); los costos de limpieza si el inmueble no se entrega en el estado de limpieza pactado; los cargos por servicios no pagados (luz, agua, gas, internet) que se transfieran al arrendador al término del arrendamiento; y las penas convencionales por disposiciones del arrendamiento que permitan deducciones del depósito. Los conceptos que no pueden deducirse incluyen: los daños preexistentes documentados en el acta de entrega-recepción al inicio del arrendamiento; el deterioro normal de acabados, pintura y accesorios por el uso ordinario; y los conceptos de mantenimiento rutinario que son responsabilidad legal del arrendador conforme al Artículo 2412 del CCF. El arrendador tiene la carga de probar cada deducción con documentación de soporte — facturas de reparación (con CFDI), fotografías de los daños, presupuestos de costos de limpieza por escrito y estados de cuenta de adeudos de servicios. Las deducciones no soportadas son legalmente impugnables ante el Juzgado Civil competente.
Los depósitos en garantía comerciales en México tienen un tratamiento fiscal específico ante el SAT y en materia de CFDI. Al momento en que el arrendatario paga el depósito en garantía, el arrendador no lo registra como ingreso acumulable — se recibe como un pasivo (depósito recibido) ya que el arrendador está obligado a devolverlo. El arrendador no debe emitir un CFDI por la recepción del depósito como ingreso; algunas partes emiten un CFDI con el concepto 'Depósito en Garantía' usando la clave de producto/servicio del SAT 84121600 para documentar la operación sin efectos fiscales. Al término del arrendamiento, si el arrendador devuelve el depósito íntegro, no surgen consecuencias en el impuesto sobre la renta. Si el arrendador retiene parte o la totalidad del depósito como compensación por daños, rentas insolutas u otras deducciones permitidas, el monto retenido se convierte en ingreso acumulable en el ejercicio fiscal de la retención conforme a las reglas del ISR — el arrendador debe emitir un CFDI por el monto retenido identificándolo como ingreso por aplicación de depósito en garantía. El arrendatario puede deducir la porción retenida como gasto deducible del negocio si el CFDI cumple todos los requisitos del SAT y el gasto se relaciona con la actividad comercial del arrendatario. A la inversa, si el arrendador aplica el depósito a rentas insolutas, el CFDI debe reflejarlo como ingreso por rentas. Los auditores del SAT escrutan cada vez más la contabilidad de los depósitos de arrendamiento comercial como un posible riesgo de subdeclaración de ingresos.
Una fianza de arrendamiento es un instrumento de garantía expedido por una afianzadora autorizada y regulada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), que brinda al arrendador protección financiera contra el incumplimiento del arrendatario — rentas insolutas, daños al inmueble y otros incumplimientos de obligaciones del arrendamiento — hasta el valor nominal de la fianza. A diferencia de un depósito en garantía en efectivo, donde el arrendatario entrega dinero real al arrendador, una fianza de arrendamiento es una garantía contingente en la que la afianzadora paga al arrendador ante el incumplimiento probado del arrendatario, y luego ejerce su derecho de recuperación (acción de repetición) contra el arrendatario-fiado. Ventajas de una fianza para el arrendatario: ningún desembolso de efectivo al inicio del arrendamiento (el arrendatario paga una prima anual relativamente pequeña — típicamente del 4% al 8% de la renta anual); el efectivo permanece en el capital de trabajo del arrendatario; y la fianza brinda cobertura por todo el plazo del arrendamiento sin la incertidumbre de la temporalidad de devolución de un depósito en efectivo. Ventajas para el arrendador: la solvencia institucional de la afianzadora respalda la garantía; la fianza puede cubrir plazos más largos y montos mayores que un depósito en efectivo; y los procedimientos de ejecución contra las afianzadoras se rigen por la LISF con plazos de respuesta definidos. Desventajas de la fianza: el costo de la prima (pagada anualmente por el arrendatario); el tiempo de procesamiento de las reclamaciones (60 a 90 días en casos complejos); y el derecho de la afianzadora a impugnar las reclamaciones que considere insuficientemente documentadas.
Si un arrendador comercial en México se niega indebidamente a devolver un depósito en garantía tras el término del arrendamiento y la debida entrega del inmueble, el arrendatario cuenta con varios remedios legales. Primero, el arrendatario debe enviar una carta de demanda de devolución de depósito por correo certificado o mediante carta notariada, exigiendo la devolución del depósito dentro de un plazo razonable determinado (típicamente de 10 a 15 días hábiles), documentando el requerimiento para efectos del litigio. Si el arrendador no responde o se niega sin documentación que justifique las deducciones, el arrendatario puede promover una acción civil (juicio civil ordinario o juicio sumario) ante el Juzgado Civil competente de la jurisdicción donde se ubica el inmueble arrendado, demandando: la devolución íntegra del depósito; intereses moratorios a la tasa establecida en el convenio de depósito o TIIE+2% a partir de la fecha de la retención indebida; y las costas procesales cuando el tribunal permita su recuperación. Para depósitos de menor cuantía (por debajo de aproximadamente $80,000 MXN), el arrendatario puede acudir al Juzgado de Paz Civil (equivalente a un juicio de cuantía menor) para una resolución más rápida. Si el arrendatario es consumidor (persona física sin registro de actividad comercial), también puede estar disponible la mediación ante la PROFECO. Los arrendadores comerciales que reiteradamente no devuelven los depósitos enfrentan consecuencias reputacionales y, potencialmente, el escrutinio del SAT por ingresos no declarados derivados de los depósitos retenidos.
La documentación minuciosa del estado del inmueble al inicio del arrendamiento (acta de entrega-recepción del inmueble) es el paso más importante que tanto el arrendador como el arrendatario pueden dar para proteger sus intereses respecto del depósito en garantía. El acta de estado debe ser un inventario detallado por escrito firmado por ambas partes el día de la entrega de llaves, que cubra: el estado de todos los muros, pisos, techos y elementos estructurales — anotando cualquier grieta, mancha o daño preexistente; el estado operativo de todos los sistemas mecánicos y eléctricos — unidades de aire acondicionado, instalaciones de plomería, tableros eléctricos y sistemas contra incendio; el inventario de los accesorios y el equipo suministrados por el arrendador, incluidos estantería, mostradores y equipo de cocina; y el estado del acceso a las áreas comunes y de los elementos de la fachada exterior. El acta de estado debe acompañarse de fotografías fechadas (idealmente con metadatos de marca de tiempo) que cubran todas las áreas y los daños preexistentes — las fotografías son la prueba más persuasiva en las controversias de deducción del depósito ante el Juzgado Civil competente. Ambas partes deben conservar originales firmados con fotografías. Para espacios comerciales más grandes, encargar un dictamen profesional del estado del inmueble a un arquitecto titulado o perito valuador brinda protección probatoria adicional. Esta documentación limita directamente lo que el arrendador puede deducir al término del arrendamiento conforme al Artículo 2516 del CCF — solo el daño que exceda el estado preexistente documentado al inicio puede cargarse contra el depósito.
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