Commercial Arbitration Clause Mexico (Cláusula de Arbitraje Comercial)
CLÁUSULA DE ARBITRAJE COMERCIAL
Conforme a los Artículos 1415 al 1463 del Código de Comercio (Ley Modelo CNUDMI)
I. PARTES Y CONTRATO BASE
Primera Parte: [Party 1 Name] (RFC: [Party 1 RFC])
Segunda Parte: [Party 2 Name] (RFC: [Party 2 RFC])
Contrato Principal: [Base Contract Description]
II. CLÁUSULA DE ARBITRAJE
2.1 Acuerdo de Arbitraje
Cualquier controversia que surja en relación con el presente contrato y que no pueda resolverse amigablemente entre las partes dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación escrita de la disputa, será definitivamente resuelta mediante arbitraje vinculante y confidencial. El alcance del presente acuerdo de arbitraje comprende: [Dispute Scope].
2.2 Institución Arbitral y Reglamento
El arbitraje será administrado por: [Arbitral Institution], y se llevará a cabo de conformidad con el reglamento de arbitraje de dicha institución vigente en la fecha de inicio del procedimiento. En caso de conflicto entre el presente acuerdo de arbitraje y el reglamento institucional, prevalecerá el reglamento en lo relativo al procedimiento, y el presente acuerdo en lo relativo al fondo y a las materias expresamente reguladas.
2.3 Número de Árbitros
El tribunal arbitral se integrará por: [Number of Arbitrators]. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la designación del árbitro único o del árbitro presidente dentro del plazo establecido en el reglamento de la institución, dicha designación será realizada por la institución arbitral conforme a su reglamento.
2.4 Sede del Arbitraje
La sede jurídica (sede arbitral) del arbitraje será: [Seat of Arbitration]. La sede arbitral determina la ley procesal aplicable al arbitraje (lex arbitri). Las audiencias podrán celebrarse en otro lugar por acuerdo de las partes o por decisión del tribunal arbitral, sin que ello modifique la sede.
2.5 Idioma del Arbitraje
El idioma del arbitraje será: [Arbitration Language]. Todos los escritos, comunicaciones, audiencias y el laudo se realizarán en el idioma convenido.
2.6 Ley Aplicable al Fondo
El tribunal arbitral resolverá el fondo de la controversia conforme a: [Substantive Law].
2.7 Medidas Cautelares
[Interim Relief]
2.8 Confidencialidad
[Confidentiality]
2.9 Carácter Vinculante y Ejecutoriedad del Laudo
El laudo arbitral será definitivo, vinculante e inapelable para las partes, y podrá ser reconocido y ejecutado ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil competentes conforme al Código de Comercio Artículo 1461, o en cualquier país signatario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), a la que México se adhirió en 1971.
2.10 Separabilidad
El presente acuerdo de arbitraje es separable (autónomo) del contrato en que se inserta. La nulidad, ineficacia o inexistencia del contrato principal no afecta la validez del acuerdo de arbitraje para efectos de determinar la jurisdicción del tribunal arbitral sobre la controversia relativa a dicha nulidad, conforme al principio Kompetenz-Kompetenz establecido en el Artículo 1432 del Código de Comercio.
III. DISPOSICIONES GENERALES
La presente cláusula de arbitraje se rige por los Artículos 1415 al 1463 del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, que incorpora la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. En lo no previsto por el presente acuerdo ni por el reglamento de la institución arbitral, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y el Código Civil Federal.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PRIMERA PARTE:
[Party 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Party 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Primera Parte (First Party)
________________
Signature
Segunda Parte (Second Party)
________________
Signature
What Is a Commercial Arbitration Clause Mexico (Cláusula de Arbitraje Comercial)?
A Commercial Arbitration Clause Mexico (Cláusula de Arbitraje Comercial) is a self-contained contractual provision — typically inserted within a larger commercial agreement — by which the parties agree that any dispute, controversy, or claim arising from or related to the contract will be finally resolved by arbitration rather than by litigation before Mexican state or federal courts, governed by Articles 1415 through 1463 of the Código de Comercio, which incorporates the UNCITRAL Model Law on International Commercial Arbitration (as adopted by Mexico in 1993 and amended through 2011) into Mexican federal commercial law.
The Código de Comercio Articles 1415–1463 constitute Mexico's primary statutory framework for commercial arbitration. Article 1416 CCom defines the acuerdo de arbitraje (arbitration agreement) as an agreement by which the parties decide to submit to arbitration all or certain disputes that have arisen or may arise between them in respect of a defined legal relationship, whether contractual or not. Article 1423 CCom establishes formal requirements: the arbitration agreement must be in writing, contained in a signed document by the parties, or in an exchange of letters, telexes, telegrams, or other means of telecommunication that provide a written record of the agreement — including modern electronic communications under the Código de Comercio electronic commerce provisions.
Mexico's adoption of the UNCITRAL Model Law as the basis for its commercial arbitration framework means that Mexican arbitral awards enjoy the advantages of both the New York Convention on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards (1958) — to which Mexico acceded in 1971 — and the Panama Convention (Inter-American Convention on International Commercial Arbitration, 1975), ratified by Mexico in 1978. This dual treaty framework means that Mexican arbitral awards are enforceable in 172 New York Convention signatory states, making Mexico-seated arbitration with a proper arbitration clause an attractive choice for cross-border commercial transactions.
The principal arbitral institutions operating in Mexico include: the Centro de Arbitraje de México (CAM), founded in 1994 and affiliated with CANACO and CONCAMIN, which is the leading domestic commercial arbitration institution; the ICC International Court of Arbitration (Mexico City office) for high-value international disputes; the Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO) arbitration centre; and the Centro de Mediación y Arbitraje de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX). Each institution publishes its own reglamento de arbitraje with specific rules for appointment of árbitros, challenge procedures, interim measures, and award review.
Article 1424 CCom establishes that a Mexican court seized of a dispute that is subject to a valid arbitration agreement must, at the request of a party made no later than when that party submits its first statement on the substance of the dispute, refer the parties to arbitration — the court must decline jurisdiction in favour of the arbitral tribunal. This kompetenz-kompetenz principle — that the arbitral tribunal has authority to rule on its own jurisdiction — is enshrined in Article 1432 CCom, meaning a well-drafted arbitration clause is self-reinforcing: the arbitral tribunal, not a court, determines whether the clause is valid and covers the dispute.
For disputes in regulated sectors, specific arbitration regimes apply: PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) for B2C disputes under LFPC; the Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) for financial services disputes under LDRSF; and the Comisión Reguladora de Energía (CRE) for energy sector contract disputes. The CCom arbitration clause is designed for B2B commercial relationships not subject to these specialized regimes.
When Do You Need a Commercial Arbitration Clause Mexico (Cláusula de Arbitraje Comercial)?
A Commercial Arbitration Clause Mexico is needed in any commercial contract where the parties — whether domestic Mexican entities (personas morales mexicanas) or cross-border commercial counterparts — wish to ensure that disputes are resolved through a private, expert, confidential, and internationally enforceable arbitration process rather than through the public Mexican court system, which involves multi-year timelines and limited confidentiality.
The clause is essential for high-value commercial agreements — supply contracts (contratos de suministro), distribution and agency agreements (contratos de distribución y agencia comercial), joint venture agreements (contratos de asociación en participación or joint venture agreement), licensing and technology transfer agreements (contratos de licencia y transferencia de tecnología), and construction and engineering contracts (contratos de obra) — where the parties need certainty that any dispute will be resolved by an expert tribunal within a defined timeframe rather than through Mexican commercial court litigation, which can span five to ten years through all appellate instances.
The arbitration clause is particularly important for contracts with foreign counterparties from the United States, Canada, the European Union, or other New York Convention member states. Foreign businesses transacting in Mexico frequently require arbitration clauses as a non-negotiable contract term because foreign arbitral awards are more predictably enforceable in their home jurisdictions than Mexican court judgments, and because foreign parties may have limited confidence in local courts for international disputes. The Mexico-United States-Canada Agreement (T-MEC/USMCA) contains specific investment dispute resolution provisions (Chapter 14) that reinforce the legal environment for commercial arbitration.
The clause is required whenever a contract contains a governing law clause selecting Mexican law and the parties wish to ensure consistency — a Mexico-law governed contract with arbitration seated in Mexico City presents a fully Mexican legal framework with international enforceability advantages. Alternatively, parties may select a foreign seat (sede arbitral) such as Miami, New York, or Madrid for an arbitration governed by Mexican substantive law — Mexican courts have consistently enforced foreign-seated arbitral awards involving Mexican law contracts under the New York Convention.
In franchise agreements governed by Mexican law — regulated by the Ley de la Propiedad Industrial (now Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — LFPPI) Article 245 and the NOM-032-SCFI-2019 franchise disclosure standard — the Secretaría de Economía recommends inclusion of dispute resolution clauses specifying either Mexican court jurisdiction or arbitration. An arbitration clause in a franchise agreement avoids the expense and publicity of commercial court proceedings for disputes involving proprietary know-how and trade secrets.
Under Código de Comercio arts. 1415–1463 and Article 17 of the Constitución Política, courts are required to respect arbitration agreements and refer disputing parties to arbitration when a valid clause exists. Contracts lacking an arbitration clause default to Mexican court jurisdiction with all associated costs, delays, and public disclosure risks.
What to Include in Your Commercial Arbitration Clause Mexico (Cláusula de Arbitraje Comercial)
A valid and effective Commercial Arbitration Clause Mexico under Articles 1415–1463 of the Código de Comercio must contain the following essential elements to be enforceable and to achieve its intended effect of excluding court jurisdiction and ensuring internationally recognisable arbitral proceedings.
Scope of Disputes Covered: A clear definition of which disputes are subject to arbitration — typically all disputes, controversies, and claims arising from or related to the contract, its breach, termination, validity, or the legal relationship it creates. Broad scope language — 'cualquier controversia, disputa o reclamación que surja de o esté relacionada con el presente contrato' — ensures maximum coverage and minimises jurisdictional challenges. Carve-outs for interim relief (medidas cautelares) preserve the parties' rights to seek urgent court orders without waiving arbitration.
Institutional vs. Ad Hoc Arbitration: Designation of the administering institution — Centro de Arbitraje de México (CAM), ICC, CANACO, or another recognised body — or specification that the arbitration will be conducted on an ad hoc basis under the UNCITRAL Arbitration Rules. Institutional arbitration provides administrative support, established mediator pools, challenge procedures, and fee schedules; ad hoc arbitration offers more flexibility and potentially lower costs for parties with sophisticated legal teams.
Number of Arbitrators: Agreement on whether the dispute will be decided by a sole árbitro (árbitro único) or a tribunal of three árbitros. For disputes below MXN 5 million, a sole arbitrator is typical and cost-effective. For high-value disputes or those involving complex technical issues, a three-member tribunal with each party appointing one co-arbitrator and the two co-arbitrators appointing the presiding arbitrator (árbitro presidente) is standard under CAM and ICC rules. Article 1426 CCom allows parties to freely determine the number of arbitrators.
Seat of Arbitration (Sede): The legal seat (sede arbitral) — the city and country where the arbitration is legally situated, determining which national courts have supervisory jurisdiction and which procedural law (lex arbitri) governs. For Mexico-seated arbitrations, the lex arbitri is the CCom Title IV (UNCITRAL Model Law). Common seats include Ciudad de México, Monterrey, and Guadalajara for domestic disputes; Miami, New York, or Madrid for international transactions. The physical hearing location need not match the legal seat.
Language of Arbitration: The agreed language (or languages) for all pleadings, documents, hearings, and the award. Spanish (castellano) is the default for Mexico-seated arbitrations; English or bilingual proceedings are common for transactions with foreign counterparties. Article 1438 CCom allows parties to freely agree on language.
Applicable Substantive Law: Express designation of the law governing the merits of the dispute — typically Mexican law (Código de Comercio, Código Civil Federal applied suppletorily, or applicable federal statutes). For international disputes, specifying the substantive law prevents the arbitral tribunal from applying different law under conflict-of-laws analysis.
Emergency Arbitrator and Interim Relief: A clause preserving each party's right to seek emergency arbitrator appointment (árbitro de emergencia) under institutional rules for urgent interim measures (medidas cautelares urgentes) before the main tribunal is constituted — critical for cases involving imminent asset dissipation or intellectual property infringement. This clause works alongside Article 1425 CCom, which permits courts to grant interim relief in support of arbitration.
Confidentiality: Express agreement that the existence of the arbitration, the proceedings, all submissions, and the award are confidential — not automatically required by the CCom but standard in institutional rules (CAM Reglamento, ICC Rules).
Forms-legal.com provides this Commercial Arbitration Clause Mexico as a starting template. The precise drafting of an arbitration clause significantly impacts its enforceability and effectiveness — commercial parties should have the clause reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in arbitraje comercial or a practitioner listed with the Centro de Arbitraje de México before execution.
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Forms Legal. (2026). Commercial Arbitration Clause Mexico (Cláusula de Arbitraje Comercial) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/commercial-arbitration-clause-mexico
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Una Cláusula de Arbitraje Comercial México incluida en un contrato mercantil firmado es plenamente válida y ejecutable conforme a los Artículos 1416 y 1423 del Código de Comercio, siempre que cumpla con los requisitos formales: forma escrita, identificación de la intención de las partes de arbitrar, y un alcance definido de las disputas cubiertas. Los tribunales federales mexicanos — Juzgados de Distrito en Materia Mercantil y Tribunales Colegiados de Circuito en materia mercantil — están obligados conforme al Artículo 1424 del Código de Comercio a remitir a las partes al arbitraje y declinar jurisdicción cuando existe una cláusula de arbitraje válida y la parte opone la excepción a más tardar al presentar su primera defensa de fondo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado consistentemente las cláusulas de arbitraje mediante jurisprudencia vinculante para todos los tribunales inferiores, aplicando el estándar de interpretación pro-arbitraje derivado de la Ley Modelo CNUDMI. La principal limitación es que ciertas materias no son arbitrables (no arbitrables) conforme al derecho mexicano — disputas de derechos del consumidor bajo la LFPC, disputas laborales bajo la jurisdicción de los Tribunales Laborales, asuntos de derecho familiar, y disputas que afectan directamente el orden público. Las disputas puramente comerciales B2B no tienen restricciones de arbitrabilidad conforme al derecho mexicano vigente.
Un tribunal mexicano puede negar el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral únicamente por las causales específicas y limitadas establecidas en el Artículo 1462 del Código de Comercio, que refleja el Artículo V de la Convención de Nueva York. Estas causales son: el acuerdo de arbitraje era inválido; una parte no fue debidamente notificada del procedimiento arbitral o no pudo presentar su caso; el laudo versa sobre una disputa no contemplada o fuera del alcance del acuerdo de arbitraje; la composición del tribunal arbitral o el procedimiento de arbitraje no se ajustaron al acuerdo de las partes; el laudo aún no es obligatorio o ha sido anulado por los tribunales del país sede; el objeto de la disputa no es arbitrable conforme al derecho mexicano; o la ejecución sería contraria al orden público mexicano. Los tribunales mexicanos — particularmente los Tribunales Colegiados Federales y la SCJN — aplican estas causales de manera muy restrictiva y han demostrado una jurisprudencia pro-ejecución consistente alineada con las obligaciones de la Convención de Nueva York. La excepción de orden público conforme al Artículo 1462 del Código de Comercio se interpreta de manera estricta: no abarca meros errores de derecho o de hecho del tribunal arbitral, sino únicamente violacionreviste importanciaes a principios constitucionales o de orden público mexicano. El procedimiento de reconocimiento y ejecución se presenta ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil de la jurisdicción federal de la sede.
Conforme al Artículo 1415 del Código de Comercio, el arbitraje comercial es internacional si: las partes tienen sus establecimientos comerciales en estados distintos al momento del acuerdo de arbitraje; el lugar del arbitraje (sede) está fuera del estado donde las partes tienen sus establecimientos comerciales; el lugar donde se ejecuta la parte principal de las obligaciones del contrato está fuera del estado de los establecimientos comerciales; o las partes han acordado expresamente que el objeto del arbitraje se relaciona con más de un estado. Para arbitrajes internacionales con sede en México, aplica el marco completo de la Ley Modelo CNUDMI del Título IV del Código de Comercio. Para arbitrajes puramente domésticos (ambas partes son entidades mexicanas, la disputa se relaciona únicamente con México, la sede está en México), también aplica el marco del Código de Comercio — México no mantiene una ley de arbitraje doméstico separada. La distinción práctica importa para la ejecución: los laudos internacionales se benefician tanto de la Convención de Nueva York (172 estados signatarios) como de la Convención de Panamá (estados miembros de la OEA), lo que los hace ejecutables en la mayoría de los países socios comerciales de México. Los laudos domésticos son ejecutables en México mediante el juicio ejecutivo mercantil. Los laudos extranjeros de países no signatarios de convenciones se ejecutan mediante las disposiciones de reciprocidad del Artículo 1347A del Código de Comercio. Ambas categorías de laudos están sujetas a la misma revisión judicial con causales limitadas ante tribunales mexicanos conforme a los Artículos 1457 a 1463 del Código de Comercio.
Los tribunales mexicanos conservan jurisdicción para otorgar medidas cautelares en apoyo de procedimientos arbitrales — esto está expresamente reconocido en el Artículo 1425 del Código de Comercio, que establece que no es incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte solicite medidas cautelares a un tribunal antes o durante el procedimiento arbitral. Las medidas cautelares disponibles incluyen embargo precautorio, prohibición de enajenar, medidas de aseguramiento y anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad o el Registro Público de Comercio. Las medidas cautelares otorgadas judicialmente son auxiliares al arbitraje — no constituyen renuncia al acuerdo de arbitraje ni confieren al tribunal jurisdicción sustantiva sobre el fondo de la disputa. Adicionalmente, la mayoría de los reglamentos de arbitraje institucional (CAM, ICC) prevén procedimientos de árbitro de emergencia que permiten a las partes obtener medidas cautelares basadas en arbitraje antes de que se constituya el tribunal principal, típicamente en 48 a 72 horas desde la solicitud de emergencia. Las partes deben especificar en la cláusula de arbitraje si desean preservar tanto los derechos de medidas cautelares judiciales como el acceso al árbitro de emergencia — estos derechos son compatibles y complementarios conforme al derecho mexicano de arbitraje.
Los costos del arbitraje comercial en México se componen de tres elementos principales: honorarios de árbitros, cuotas administrativas institucionales y costos de representación legal. Para el arbitraje institucional en el Centro de Arbitraje de México (CAM), los honorarios de árbitros y las cuotas administrativas se calculan mediante una escala progresiva basada en el monto en disputa conforme al Reglamento de Arbitraje del CAM. Para una disputa de 5 millones de MXN, los costos institucionales totales (honorarios de árbitro más cuota administrativa) típicamente oscilan entre 200,000 y 400,000 MXN para un árbitro único, dependiendo de la complejidad del caso y la duración de las audiencias. Para un tribunal de tres árbitros en una disputa de 50 millones de MXN, los costos totales pueden oscilar entre 800,000 y 2.5 millones de MXN. El arbitraje de la ICC típicamente es más costoso debido a su estructura administrativa internacional — cuota de registro de USD 5,000 más anticipo de costos basado en el monto en disputa conforme al Baremo de Costos de la ICC. La representación legal — contratar a un Licenciado en Derecho especializado en arbitraje comercial en Ciudad de México — añade sustancialmente a los costos, típicamente entre 150,000 y 800,000 MXN por parte dependiendo de la duración de las audiencias. A pesar de estos costos, el arbitraje comercial en México es generalmente más rápido y rentable que el litigio ante tribunales mercantiles en todas las instancias — un juicio en tribunales mercantiles federales hasta el amparo puede costar más en total y tardar de cinco a diez años en alcanzar resolución definitiva, en comparación con doce a treinta meses para un arbitraje CAM típico.
Una cláusula arbitral patológica es aquella que tiene defectos de redacción — contiene contradicciones, ambigüedades o errores que socavan su eficacia o ejecutabilidad conforme a los Artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio. Las patologías comunes en cláusulas de arbitraje mexicanas incluyen: designar una institución inexistente como órgano administrador (por ejemplo, 'el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de México' — un organismo que no existe con ese nombre, confundiendo al CAM con CANACO); establecer mecanismos contradictorios de resolución de disputas que exijan simultáneamente litigio judicial y arbitraje; designar una sede sin ninguna conexión con la disputa o las partes; especificar reglas procedimentales inconsistentes que se contradicen entre sí; no definir el número de árbitros dejando esto ambiguo en lugar de confiar en las reglas institucionales predeterminadas; y usar lenguaje que hace el arbitraje opcional en lugar de obligatorio ('podrá' en lugar de 'deberá someter al arbitraje'). Los tribunales mexicanos — aplicando el Artículo 1424 del Código de Comercio — intentarán salvar una cláusula defectuosa aplicando la clara intención subyacente de las partes de arbitrar (interpretación pro-arbitraje), pero las cláusulas gravemente patológicas pueden declararse inejecutables, asumiendo el tribunal jurisdicción sobre la disputa. Las tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el Artículo 1424 del Código de Comercio confirman que los tribunales deben resolver ambigüedades a favor del arbitraje, pero esta generosidad interpretativa tiene límites. El uso de la cláusula modelo estándar publicada por el CAM o el Capítulo México de la ICC reduce significativamente los riesgos de redacción patológica.
Las cláusulas de arbitraje en contratos individuales de trabajo regidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT) no son ejecutables conforme al derecho mexicano. Las disputas laborales individuales son de competencia exclusiva de los Tribunales Laborales — los tribunales laborales especializados creados mediante la reforma a la LFT de 2019, implementada entre 2021 y 2023 — y las disposiciones protectoras de la LFT para los trabajadores (tutela laboral) se clasifican como derechos irrenunciables conforme al Artículo 5 de la LFT. Ninguna cláusula de arbitraje puede renunciar al derecho del trabajador a litigar ante el Tribunal Laboral. De manera similar, las cláusulas de arbitraje en contratos de adhesión regidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) generalmente no son ejecutables frente a consumidores mexicanos — los procedimientos de conciliación y arbitraje ante la PROFECO conforme al Capítulo XII de la LFPC son el mecanismo obligatorio de resolución de disputas para controversias B2C. Sin embargo, los contratos colectivos de trabajo entre sindicatos y patrones pueden incluir disposiciones de arbitraje para ciertas categorías de disputas laborales-patronales, y los contratos mercantiles B2B entre personas que actúan en su capacidad comercial o profesional — no consumidores — siempre pueden incluir válidamente cláusulas de arbitraje comercial del Código de Comercio. La distinción entre el arbitraje comercial B2B conforme a los Artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio y los procedimientos obligatorios de disputas de consumidores y laborales reviste importancia para la redacción válida de cláusulas de arbitraje en México.
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