Due Diligence NDA Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA DUE DILIGENCE
Due Diligence Non-Disclosure Agreement (NDA)
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículos 82–84) y el Código de Comercio (Artículo 75)
I. PARTES
PARTE DIVULGADORA / EMPRESA OBJETIVO:
Nombre / Razón Social: [Disclosing Name]
RFC: [Disclosing RFC]
Domicilio: [Disclosing Address]
Representante: [Disclosing Representative]
PARTE RECEPTORA / POTENCIAL ADQUIRENTE:
Nombre / Razón Social: [Receiving Name]
RFC: [Receiving RFC]
Domicilio: [Receiving Address]
Representante: [Receiving Representative]
II. TRANSACCIÓN CONTEMPLADA Y ALCANCE DEL DUE DILIGENCE
Tipo de Transacción: [Transaction Type].
Alcance del Due Diligence: [Due Diligence Scope].
La Parte Receptora accederá a la Información Confidencial exclusivamente para evaluar la Transacción Contemplada. Cualquier uso distinto constituye violación grave del presente acuerdo y de los Artículos 82–84 de la LFPPI.
III. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD — LFPPI ARTS. 82–84
La Información Confidencial de Due Diligence incluye: estados financieros y proyecciones; contratos con clientes y proveedores; información de compensaciones y prestaciones de empleados; cartera de propiedad intelectual (IMPI/INDAUTOR); licencias regulatorias y registros de cumplimiento; expedientes de litigios y contingencias; títulos de propiedad inmobiliaria; historial fiscal y correspondencia con el SAT; y toda información comercial o industrial cuya divulgación proporcionaría ventaja competitiva a terceros, según el Artículo 82 de la LFPPI.
Vigencia del Acuerdo: [NDA Term]. La protección de secretos industriales bajo LFPPI Art. 82 es indefinida.
IV. PROTOCOLO DE ACCESO AL CUARTO DE DATOS
El acceso al cuarto de datos virtual (VDR) queda restringido a los representantes de la Parte Receptora designados por escrito. La Parte Receptora se obliga a: (a) no descargar ni copiar documentos salvo autorización expresa; (b) mantener registro de los documentos accedidos; (c) prohibir divulgación a personas no cubiertas por el presente NDA; (d) implementar medidas de seguridad conforme a NMX-I-27001-NYCE.
V. CLÁUSULA DE NO ADQUISICIÓN Y NO CAPTACIÓN
Restricción de Compra de Valores (Stand-Still): [Standstill Period].
No Captación de Empleados y Clientes: [Non-Solicitation Period].
VII. DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN
Plazo de Devolución/Destrucción: [Return/Destruction Period]. La Parte Receptora proporcionará constancia escrita de la destrucción certificada de todos los documentos y copias electrónicas de la Información Confidencial.
VIII. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
El incumplimiento del presente NDA otorga a la Parte Divulgadora: medidas cautelares ante el IMPI bajo LFPPI Arts. 386–402; acción civil por daños y perjuicios (incluyendo daño moral, CCF Art. 1916) ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal; y, para transacciones con sociedad bursátil, denuncia ante la CNBV por uso de información privilegiada. Las partes reconocen que el incumplimiento causaría daño irreparable no compensable exclusivamente en dinero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PARTE DIVULGADORA:
[Disclosing Name]
Representada por: [Disclosing Representative]
Firma: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Name]
Representada por: [Receiving Representative]
Firma: _________________________
Disclosing Party / Target (Parte Divulgadora)
________________
Signature
Receiving Party / Acquirer (Parte Receptora)
________________
Signature
What Is a Due Diligence NDA Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence)?
A Due Diligence NDA Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence or Carta de Confidencialidad para Revisión) is a specialised non-disclosure agreement executed between a potential acquirer, investor, or strategic partner — the receiving party (parte receptora) — and the target company, seller, or disclosing party (parte divulgadora) before the commencement of a formal due diligence review (revisión de diligencia debida) in the context of a merger, acquisition, investment, joint venture, or other significant commercial transaction in Mexico. This instrument is governed by the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Articles 82 through 84, the Código de Comercio (CCom) Article 75, the Código Civil Federal (CCF) for general contract principles, and the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) for personal data shared in the due diligence process.
LFPPI Articles 82–84 provide the statutory framework for trade secret (secreto industrial) protection in Mexico. Article 82 defines a secreto industrial as information of industrial or commercial application kept confidential by its owner, providing competitive or economic advantage, and protected by reasonable confidentiality measures. Article 83 LFPPI establishes that a trade secret is disclosed when: the owner voluntarily makes it available to a party without imposing confidentiality obligations; the owner fails to take adequate measures to preserve secrecy; or the information enters the public domain through no fault of the recipient. Article 84 LFPPI specifically addresses unauthorised access to trade secrets — establishing liability for any person who obtains a trade secret by illicit means, including industrial espionage or breach of a confidentiality obligation, actionable before the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
In Mexican M&A practice, due diligence (diligencia debida) is a detailed investigation of the target company's legal, financial, tax, labour, environmental, and operational status. Typical due diligence information rooms (data rooms) in Mexico contain: statutory documents (acta constitutiva, estatutos sociales); financial statements (estados financieros) for the last three to five years; tax declarations (declaraciones fiscales) and SAT compliance history; labour contracts and IMSS registration records; real property titles (escrituras) and RPP certificates; intellectual property registrations with IMPI and INDAUTOR; environmental licences (autorizaciones ambientales) from SEMARNAT; regulatory approvals from COFEPRIS, CRE, CNH, or other sectoral regulators; and pending litigation (litigios pendientes) before federal and local courts.
The Ley del Mercado de Valores (LMV) imposes additional confidentiality requirements for due diligence involving publicly traded companies (sociedades bursátiles) — any material non-public information (información privilegiada) accessed during due diligence is subject to LMV Articles 363–370 insider trading restrictions, and the NDA must expressly address these obligations. The Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) may require regulatory notifications for transactions above certain thresholds in regulated financial sectors.
The Due Diligence NDA Mexico must also address the Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (LFPIORPI) — the anti-money-laundering law administered by the Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) of the Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP). M&A transactions above specified thresholds qualify as actividades vulnerables under LFPIORPI Article 17, requiring buyer identification, source-of-funds confirmation, and SAT reporting. The NDA should confirm that the potential acquirer will cooperate with LFPIORPI compliance requirements and provide the necessary identification documentation to the target company before accessing the data room.
When Do You Need a Due Diligence NDA Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence)?
A Due Diligence NDA Mexico is required at the very start of any M&A, investment, or strategic transaction in which one party will access confidential financial, legal, technical, or operational information about another party before committing to the transaction.
The agreement is essential before commencing due diligence on any target company in Mexico — whether a Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.), S. de R.L. de C.V., or any other entity form under the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Without an executed Due Diligence NDA, the target company has no contractual basis to restrict the potential acquirer's use of disclosed confidential information, and the potential acquirer has no contractual protection for its own strategic intentions and evaluation criteria.
The NDA is required when a private equity fund (fondo de capital privado), venture capital investor, or strategic acquirer begins reviewing an investment opportunity in a Mexican portfolio company — standard market practice requires a signed NDA before any financial model, cap table, or customer contract is shared.
A Due Diligence NDA is needed when a Mexican company explores a joint venture with a foreign partner — before technology, market data, customer lists, and operational know-how are shared during the partnership evaluation process. T-MEC Chapter 22 (exceptions) and LFPPI Article 82 provide the IP protection framework that the NDA activates contractually.
The document is required before any debt financing due diligence — when a bank, development finance institution (NAFIN — Nacional Financiera, BANCOMEXT — Banco Nacional de Comercio Exterior), or private lender reviews a borrower's financial, operational, and collateral information in connection with a significant credit facility.
Under LFPPI arts. 82–84, Código de Comercio art. 75, and LFPDPPP art. 15, executing a formal Due Diligence NDA before any information sharing in an M&A or investment context is not merely best practice — it is the legal prerequisite for IMPI enforcement of trade secret violations and for personal data transfer compliance.
The Due Diligence NDA Mexico is also needed when a Mexican company approaches a strategic partner in the United States, Canada, or the European Union — the USMCA/T-MEC Chapter 20 and bilateral investment treaties require that confidential business information exchanged during investment evaluation be protected under both Mexican LFPPI law and the counterparty's domestic trade secret statute. A bilingual (Spanish-English) NDA citing both LFPPI Article 82 and the applicable foreign trade secret law satisfies this dual-jurisdiction requirement and reduces enforcement risk if the receiving party misuses information in a foreign jurisdiction.
What to Include in Your Due Diligence NDA Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence)
A Due Diligence NDA Mexico for M&A and investment transactions under LFPPI Articles 82–84 must contain the following essential elements tailored to the transaction context:
Identification of Parties and Transaction Context: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio registration, and domicilio for both the disclosing party (parte divulgadora / empresa objetivo) and the receiving party (parte receptora / potencial adquirente or inversionista). The agreement should identify the transaction type — potential acquisition (adquisición), investment (inversión), joint venture (empresa conjunta), or merger (fusión) — and confirm that the NDA is executed solely for the purpose of evaluating the described transaction.
Detailed Definition of Due Diligence Information: The definition of confidential information must be specifically tailored to cover all categories of M&A due diligence information: financial statements and projections (estados financieros y proyecciones); customer and supplier contracts (contratos con clientes y proveedores); employee compensation and benefits information (información de compensaciones y prestaciones); intellectual property portfolio (cartera de propiedad intelectual); regulatory licences and compliance records; litigation and contingency files (expedientes de litigios y contingencias); real property titles and environmental assessments; and tax history and SAT correspondence. This detailed definition under LFPPI Article 82 covers all commercial information whose disclosure would provide a competitive advantage to competitors.
Data Room Access Protocol: Provisions governing access to the information room (cuarto de datos / data room) — typically a virtual data room (VDR) platform — including: which representatives of the receiving party may access the data room; prohibition on downloading or copying documents except as expressly authorised; obligation to maintain a log (registro) of all documents accessed; and prohibition on the receiving party's advisors disclosing information to parties not covered by the NDA.
Permitted Recipients — Need to Know: Express limitation of the receiving party's disclosure of due diligence information to representatives (representantes) on a strict need-to-know basis — including directors, officers, employees, financial advisors (bancos de inversión), legal counsel (abogados), accountants (contadores), and technical consultants directly involved in evaluating the transaction. Each permitted recipient must be aware of and bound by the confidentiality obligations.
Stand-Still and Non-Solicitation Provisions: A stand-still clause preventing the receiving party from acquiring securities (acciones or participaciones) in the target outside the agreed transaction framework for a defined period; and a non-solicitation clause preventing the receiving party from soliciting or hiring the target's key employees or clients identified during due diligence.
LMV INSIDER TRADING COMPLIANCE: For targets that are publicly traded (S.A.B.) or whose shares are to be issued in a public offering, express acknowledgment of LMV Articles 363–370 restrictions on use of material non-public information (información privilegiada) received during due diligence — the receiving party may not trade in the target's securities while in possession of undisclosed material information.
Return and Destruction Protocol: Upon termination of the NDA or conclusion of due diligence without transaction completion, obligation to promptly return all physical documents and certifiably delete all electronic copies of due diligence information, with written certification (constancia de cumplimiento) within five business days.
Term and Survival: Duration of the NDA — typically 12 to 24 months for M&A due diligence contexts; survival of confidentiality obligations for trade secrets under LFPPI Article 82 indefinitely or for five years for non-trade-secret confidential information.
Forms-legal.com provides this Due Diligence NDA Mexico template as a practical starting point for M&A and investment transactions. Transactions involving significant asset values, regulated industries, or cross-border elements should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialising in fusiones y adquisiciones and propiedad industrial before execution.
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Forms Legal. (2026). Due Diligence NDA Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/due-diligence-nda-mexico
"Due Diligence NDA Mexico (Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/due-diligence-nda-mexico.
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Frequently Asked Questions
El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México es una modalidad especializada del Acuerdo de Confidencialidad estándar, adaptada para el contexto de M&A e inversión con varias características distintivas. Primero, la definición de información confidencial es exhaustiva y específica para la transacción — cubre todas las categorías de información de M&A (financiera, legal, fiscal, laboral, ambiental, de PI y regulatoria) en lugar de un solo tipo de secreto industrial o tecnología propietaria. Segundo, el NDA de Due Diligence incluye un protocolo de acceso al cuarto de datos — reglas específicas para quién puede acceder a los VDR, qué puede descargarse y cómo debe manejarse la información — que los NDA estándar no contienen. Tercero, incluye cláusulas de stand-still (cláusula de restricción de compra) que impiden al potencial adquirente acumular valores de la empresa objetivo fuera de la estructura de transacción mientras posee información no pública — esto es crítico para empresas objetivo bursátiles bajo los Artículos 363–370 LMV. Cuarto, el NDA de Due Diligence incluye típicamente una cláusula de no captación (cláusula de no captación) que impide al potencial adquirente aproximarse a los empleados, clientes o proveedores de la empresa objetivo identificados durante el due diligence. Quinto, el cumplimiento de la LFPDPPP en materia de datos personales es más complejo — el due diligence involucra datos personales de miles de empleados, clientes y contrapartes, requiriendo un marco de protección de datos más elaborado que un NDA estándar.
El potencial adquirente que ha recibido información confidencial de due diligence sobre una empresa objetivo mexicana tiene estrictamente prohibido usar esa información con fines competitivos — tanto bajo los términos del NDA como bajo los Artículos 82–84 LFPPI. La limitación de propósito (limitación de propósito) del NDA restringe el uso de la información de due diligence exclusivamente a la evaluación de la transacción contemplada — cualquier uso para inteligencia competitiva, desarrollo de productos, captación de clientes o estrategia de mercado constituye incumplimiento material del NDA y una infracción administrativa bajo el Artículo 82 LFPPI por apropiación indebida de secretos industriales. En la práctica, esto significa que si la transacción no se concreta, el potencial adquirente debe: eliminar certificadamente todas las copias de la información de due diligence; no usar los conocimientos adquiridos durante el due diligence para desarrollar productos o servicios competidores; no aproximarse a los clientes, proveedores o empleados de la empresa objetivo identificados durante el due diligence; y no usar las proyecciones financieras, datos de precios o planes estratégicos de la empresa objetivo para orientar decisiones competitivas. El IMPI tiene autoridad para ordenar medidas cautelares contra el uso continuado bajo los Artículos 386–402 LFPPI, y los Juzgados de Distrito pueden otorgar daños compensatorios y daño moral (daño moral bajo el Artículo 1916 CCF) por el daño competitivo causado por el uso indebido de la información de due diligence.
El due diligence de M&A en México involucra invariablemente la transferencia de datos personales (datos personales) — expedientes de empleados, bases de datos de clientes, registros de pacientes en M&A del sector salud, datos de cuentas financieras y registros de RR.HH. — sujetos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento. La LFPDPPP impone tres obligaciones principales en el due diligence de M&A: primero, la transferencia de datos personales de la empresa objetivo (transferente) al potencial adquirente (receptor) requiere ya sea el consentimiento de los titulares de los datos (consentimiento del titular de los datos) — impracticable para grandes bases de datos de empleados o clientes — o una excepción aplicable bajo el Artículo 37 LFPDPPP, que permite la transferencia sin consentimiento cuando es necesaria para la realización de una operación legal en la que los titulares son partes, o cuando la transferencia está amparada por un contrato de transmisión de datos (contrato de transmisión de datos). El NDA de Due Diligence debe incorporar cláusulas de transferencia de datos personales confirmando que el potencial adquirente observará los estándares de seguridad del INAI. Segundo, la parte receptora (potencial adquirente) debe implementar las mismas medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas (medidas de seguridad) requeridas de la parte divulgadora conforme a la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE y los lineamientos del INAI.
Cuando el due diligence involucra una sociedad anónima bursátil (S.A.B.) listada en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA), los Artículos 363 a 370 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) imponen restricciones estrictas de uso de información privilegiada a todos los participantes que acceden a información material no pública (información privilegiada) durante el proceso de due diligence. El Artículo 363 LMV define la información privilegiada como aquella sobre una empresa bursátil que no ha sido divulgada al mercado, cuya divulgación tendría probabilidad de influir en el precio de los valores de la empresa, y a la que se accede mediante una posición privilegiada — como la de un potencial adquirente realizando due diligence bajo un NDA. El Artículo 366 LMV prohíbe a toda persona en posesión de información privilegiada: negociar los valores de la empresa (acciones, obligaciones, warrants) mientras posea la información no pública; divulgar la información a terceros no parte del proceso de due diligence; o recomendar a terceros la adquisición o venta de valores con base en la información privilegiada. Las violaciones de las disposiciones de uso de información privilegiada de la LMV están sujetas a: sanciones administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de hasta 10 millones de UDIS (aproximadamente $920 millones MXN para 2025); reclamaciones civiles de daños bajo el Artículo 369 LMV por participantes del mercado perjudicados; y procesamiento penal bajo el Artículo 370 LMV con prisión de dos a diez años.
La duración apropiada de un NDA de Due Diligence en México depende de la naturaleza de la transacción y del tipo de información confidencial involucrada. La práctica estándar de mercado en transacciones de M&A en México establece: para la obligación principal de confidencialidad sobre información comercial y financiera que no constituya secreto industrial — 12 a 24 meses a partir de la fecha del NDA, reflejando la duración típica de los procesos de M&A y un período razonable post-exclusividad si la transacción no se concreta; para secretos industriales específicamente protegidos bajo el Artículo 82 LFPPI — duración indefinida (duración indefinida) coincidente con el período de protección estatutario, que subsiste mientras la información permanezca confidencial; para cláusulas de stand-still — típicamente 12 a 18 meses a partir de la fecha del NDA, tras los cuales el potencial adquirente puede libremente adquirir valores de la empresa objetivo en operaciones de mercado; y para no captación de empleados y clientes — típicamente 12 a 24 meses a partir de la terminación de las negociaciones. La cláusula de supervivencia es crítica — el NDA debe establecer expresamente que las obligaciones de confidencialidad sobreviven al vencimiento o terminación del NDA y continúan hasta que la información protegida entre al dominio público o por el período de supervivencia acordado.
En la práctica de M&A e inversión en México, la negativa de una empresa objetivo a ejecutar un NDA de Due Diligence antes de compartir información confidencial es comercialmente inusual y jurídicamente significativa. Sin un NDA firmado, la empresa objetivo no tiene protección contractual para la información confidencial que comparte — únicamente puede apoyarse en las protecciones estatutarias del Artículo 82 LFPPI para los secretos industriales que cumplan la definición de tres requisitos. La protección estatutaria es más difícil de ejecutar que la protección contractual porque requiere probar que el potencial adquirente efectivamente se apropió indebidamente de un secreto industrial, en lugar de simplemente incumplir una obligación contractual. Para el potencial adquirente, proceder con el due diligence sin NDA firmado también es problemático — sin la limitación de propósito del NDA, cualquier información compartida puede no estar sujeta a restricciones claras sobre uso competitivo. En la práctica, las empresas objetivo se niegan o demoran la ejecución del NDA por varias razones: preocupaciones sobre el alcance de la definición de información confidencial; objeciones a cláusulas de stand-still que limitan su capacidad para explorar otras transacciones; demandas de protección recíproca para la información de evaluación del potencial adquirente; o preocupaciones sobre la duración de las obligaciones post-transacción. La práctica estándar de M&A en México aborda estas preocupaciones mediante la negociación de los términos del NDA — ajustando períodos de stand-still, clarificando exclusiones, reduciendo categorías de información — en lugar de proceder sin él.
La parte cuya información confidencial de due diligence de M&A ha sido apropiada indebidamente en incumplimiento de un NDA de Due Diligence en México tiene acceso a un conjunto completo de remedios de ejecución en procedimientos administrativos, civiles y penales. Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo los Artículos 386–402 LFPPI: la parte agraviada puede solicitar medidas cautelares (medidas cautelares) para detener de inmediato el uso competitivo de la información confidencial, ordenadas dentro de días; el IMPI puede imponer multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS (aproximadamente $230 millones MXN para 2025); y los procedimientos ante el IMPI crean un registro administrativo público de la violación del secreto industrial. Ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal: reclamaciones civiles de daños bajo los Artículos 1910–1934 CCF por daños materiales (pérdidas económicas reales del incumplimiento competitivo), perjuicios (utilidades perdidas por la transacción) y daño moral bajo el Artículo 1916 CCF (daño reputacional por el uso indebido de información confidencial). La pena convencional (liquidated damages) bajo el Artículo 2117 CCF permite recuperación sin acreditar daño real. Ante la CNBV si el incumplimiento involucra uso de información privilegiada en valores de empresa bursátil — sanciones de los Artículos 363–370 LMV de hasta 10 millones de UDIS y posible procesamiento penal. Denuncias penales ante la Fiscalía General de la República (FGR) por espionaje industrial y uso fraudulento de información confidencial bajo los Artículos 386 y 387 del Código Penal Federal.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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Contrato de Cesión de Acciones para México conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículos 111 a 124. Documenta la transmisión de acciones en una S.A. o S.A. de C.V., incluyendo endoso en títulos accionarios, inscripción en el Libro de Registro de Acciones, derecho de tanto y cumplimiento ante el SAT.