Land Plot Sale Agreement Spain (Contrato de Compraventa de Solar)
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE SOLAR
Contrato Privado de Compraventa
Regulado por el Código Civil art. 1445 y la Ley del Suelo (RDL 7/2015)
1. PARTES
VENDEDOR/A:
Nombre: [Seller Name]
DNI / NIE / NIF: [Seller NIF]
Domicilio: [Seller Address]
Representante legal (si procede): [Seller Representative]
COMPRADOR/A:
Nombre: [Buyer Name]
DNI / NIE / NIF: [Buyer NIF]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante legal (si procede): [Buyer Representative]
Cada parte declara tener plena capacidad jurídica y de obrar para celebrar el presente contrato. El vendedor/a declara ser el propietario/a registral del solar descrito a continuación y estar facultado/a para venderlo y transmitirlo.
2. DESCRIPCIÓN DEL SOLAR
El vendedor/a vende y el comprador/a compra el siguiente solar, libre de cargas salvo las que se indiquen:
Dirección / Ubicación: [Plot Address]
Referencia catastral: [Cadastral Reference]
Datos registrales (finca registral): [Registry Entry]
Superficie total: [Plot Surface]
Clasificación urbanística: [Urban Classification]
Uso urbanístico permitido: [Permitted Use]
Edificabilidad: [Buildability]
Cargas y gravámenes conocidos: [Encumbrances]
El vendedor/a garantiza que la descripción anterior es exacta y que no existen expedientes de infracción urbanística en tramitación ante el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma que afecten al solar. El vendedor/a garantiza que todas las cuotas de urbanización están completamente abonadas.
3. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
El precio total acordado de la compraventa es [Purchase Price], pagadero de la siguiente forma:
Arras: [Arras Amount] — [Arras Type] — entregadas por el comprador/a al vendedor/a en la fecha de firma del presente contrato en concepto de señal y a cuenta del precio de compraventa.
Resto del precio: El saldo del precio de compraventa se abonará mediante [Balance Payment] en el acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante el Notario Público.
Cuando sean aplicables arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil: si el comprador/a desiste del contrato, perderá las arras entregadas al vendedor/a; si el vendedor/a desiste, deberá devolver el doble del importe de las arras al comprador/a. Estas penalizaciones se aplicarán sin perjuicio de cualquier reclamación adicional de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101-1107 del Código Civil.
4. ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA
Las partes se comprometen a otorgar la escritura pública de compraventa ante el Notario Público elegido por [Notario Choice] el día [Completion Deadline] o antes de dicha fecha.
El vendedor/a se compromete a entregar el solar libre de todas las cargas salvo las indicadas en la cláusula 2. Cualquier hipoteca inscrita sobre el solar deberá ser cancelada registralmente antes o simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública.
La posesión material del solar se transmitirá al comprador/a en la fecha de la escritura pública contra el pago del precio pendiente.
5. IMPUESTOS Y GASTOS DE LA OPERACIÓN
Impuesto sobre la transmisión: [Transaction Tax] — a cargo del comprador/a dentro del plazo legal tras el otorgamiento de la escritura pública.
Plusvalía Municipal (IIVTNU): El vendedor/a es responsable del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante el Ayuntamiento conforme a los artículos 104-110 del RDL 2/2004, calculado conforme a las opciones establecidas por el Real Decreto-Ley 26/2021 tras la STC 182/2021.
IRPF por ganancia patrimonial: El vendedor/a es responsable de declarar e ingresar ante la Agencia Tributaria la ganancia patrimonial derivada de esta venta conforme a la Ley 35/2006 del IRPF.
Honorarios notariales e inscripción registral: Los aranceles notariales (Decreto de 24 de julio de 1989) y los aranceles del Registro de la Propiedad (RD 1427/1989) serán de cuenta del comprador/a, salvo pacto en contrario.
6. GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/A
El vendedor/a garantiza conforme a los artículos 1474-1484 del Código Civil (saneamiento por evicción y vicios ocultos) que: (i) es el único propietario/a registral del solar y tiene plena facultad para venderlo; (ii) el solar está libre de cargas salvo las indicadas en la cláusula 2; (iii) la clasificación urbanística y los parámetros urbanísticos indicados en la cláusula 2 son exactos a la fecha del presente contrato; (iv) no existen litigios, procedimientos de ejecución hipotecaria ni procedimientos administrativos pendientes que afecten al solar.
El vendedor/a se compromete a facilitar al comprador/a: la nota simple actualizada del Registro de la Propiedad; el certificado catastral; el certificado de calificación urbanística del Ayuntamiento; y cualquier otra documentación razonablemente solicitada por el notario del comprador/a o por la entidad financiadora en el plazo de 15 días desde la solicitud.
7. PROTECCIÓN DE DATOS
Cada parte trata los datos personales de la otra exclusivamente para la ejecución del presente contrato (artículo 6.1(b) RGPD — Reglamento (UE) 2016/679) y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y registrales (artículo 6.1(c) RGPD). Los datos se conservarán durante el período exigido por la normativa fiscal y civil aplicable. Cada parte puede ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es, conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la ley española, principalmente el Código Civil (artículos 1445-1537), la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), la Ley Hipotecaria (Decreto de 1946) y la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cualquier controversia derivada de este contrato se someterá al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial en que se ubique el solar.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR/A:
[Seller Name]
Representado/a por: [Seller Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
Representado/a por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Buyer Name], declaro haber recibido un ejemplar firmado del presente contrato y aceptar los términos en él contenidos.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor/a / Representante legal
________________
Signature
Comprador/a / Representante legal
________________
Signature
What Is a Land Plot Sale Agreement Spain (Contrato de Compraventa de Solar)?
A Land Plot Sale Agreement Spain (Contrato de Compraventa de Solar) is a formal written contract by which a seller (vendedor) transfers ownership of an urban plot of land (solar) or developable land (suelo urbanizable) to a buyer (comprador) in exchange for an agreed purchase price, governed principally by Article 1445 of the Código Civil español and the Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), which establishes the legal framework for land classification, urban planning obligations, and the rights and duties attached to land ownership in Spain.
The Código Civil Article 1445 defines the contract of sale (contrato de compraventa) as the agreement by which one party undertakes to deliver a specific thing and the other party undertakes to pay a certain price in money or equivalent. For land transactions, this foundational provision is supplemented by the Ley del Suelo RDL 7/2015, which classifies Spanish territory into suelo rural (rural land), suelo urbanizado (urban land), and distinguishes solar urbano — a specific category of fully serviced urban plot ready for immediate construction — from suelo urbanizable, which is land designated for future development under municipal urban planning instruments (instrumentos de planeamiento urbanístico).
Land sales in Spain are governed by a dual-stage conveyancing system under the theory of título y modo (Article 609 Código Civil): the compraventa contract constitutes the título (legal title) while the subsequent public deed (escritura pública de compraventa) before a Notario Público constitutes the modo (act of delivery — traditio). The escritura pública must be inscribed in the Registro de la Propiedad (Land Registry) under the Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) and its Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) to make the transfer fully effective against third parties and to protect the buyer's ownership under the principle of fe pública registral (Article 34 Ley Hipotecaria).
The classification and urban status of land is determined by the municipal Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) or equivalent instrumento de planeamiento — in Cataluña, the Pla General Metropolità; in Madrid, the Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 and its revisions — approved by the autonomous community and the corresponding Ayuntamiento (municipal council). The buyer must verify the urban classification (calificación urbanística) and the urban planning parameters applicable to the plot — buildable floor area (edificabilidad), permitted land uses (usos permitidos), setbacks (separaciones), and any urban planning charges (cargas urbanísticas) — through a Certificado de Calificación Urbanística issued by the Ayuntamiento.
The tax implications of a solar sale in Spain are significant. A transmission between individuals triggers Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) at rates set by each autonomous community (typically 6–10% of the declared value). If the seller is a business entity (persona jurídica) or a professional (empresario) selling in the course of business, the transaction may be subject to Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) at 21% under Ley 37/1992 del IVA, with the buyer also liable for Actos Jurídicos Documentados (AJD) at autonomous community rates (0.5–2%). The seller must also pay Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — plusvalía municipal) to the Ayuntamiento under Articles 104–110 of the Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), calculated on the cadastral value increment over the holding period. The Tribunal Constitucional's STC 182/2021 declared the prior calculation method unconstitutional, and the reformed calculation options (real gain method or objective coefficient method) now apply under Real Decreto-Ley 26/2021.
The seller must provide the buyer with specific documentation before completing the sale: the Nota Simple from the Registro de la Propiedad confirming ownership and absence of encumbrances (cargas), the Certificado Catastral identifying the plot's cadastral reference number (referencia catastral) and surface area as registered with the Dirección General del Catastro under Ley del Catastro Inmobiliario (RDL 1/2004), any urban planning information certificate (cédula urbanística or informe urbanístico) from the Ayuntamiento, and certificates confirming no outstanding community charges if the plot forms part of a development (urbanización).
When Do You Need a Land Plot Sale Agreement Spain (Contrato de Compraventa de Solar)?
A Land Plot Sale Agreement Spain is required whenever a seller and buyer agree to transfer ownership of an urban plot (solar) or developable land (suelo urbanizable) before the formal notarial deed is executed — the private contract establishes binding obligations, fixes the price, and typically triggers payment of a deposit (señal or arras) while the parties complete the administrative and financial requirements for the notarial completion.
A Contrato de Compraventa de Solar is needed when a property developer (promotor inmobiliario) acquires a solar urbano for residential or commercial construction — the private contract precedes the public deed and is used to commit both parties while planning permissions, financing, and due diligence on urban classification are completed. The Ley del Suelo RDL 7/2015 requires developers to be registered with the Registro Mercantil and to comply with urban planning obligations attached to the land.
The Spain Land Plot Sale Agreement Spain (Contrato de Compraventa de Solar) agreement is required when an individual purchases a solar to build a self-promoted residential property (autopromoción) — a process regulated by the Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) and requiring a building licence (licencia de obra mayor) from the Ayuntamiento before construction commences. The Contrato de Compraventa de Solar establishes the price, the expected notarial completion date, and any conditions precedent such as obtaining planning confirmation.
A Land Plot Sale Agreement Spain is needed when land is sold as part of an urban development process (proceso de urbanización) governed by a Junta de Compensación or Sistema de Cooperación under the autonomous community's urban planning legislation — for example, the Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid or the Text Refós de la Llei d'Urbanisme de Catalunya (Decret Legislatiu 1/2010). In these cases, urban charges and infrastructure costs must be clearly allocated between seller and buyer in the private contract.
The agreement is also required when agricultural or rural land (suelo no urbanizable) is sold and the parties wish to record agreed terms before the Notario formalises the escritura pública — noting that sales of suelo no urbanizable for construction purposes are restricted under Article 13 Ley del Suelo RDL 7/2015 and autonomous community legislation, and that any building on rural land without the required licencia de actividad or declaración de interés comunitario may constitute a planning infraction (infracción urbanística) sanctionable under autonomous community urban planning law.
A Contrato de Compraventa de Solar is needed when the buyer requires mortgage financing (préstamo hipotecario) to purchase the land — Spanish banks (entidades de crédito) regulated by the Banco de España require a signed private contract before approving and disbursing a land purchase loan, which under Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario requires specific disclosures and a 10-day reflection period before the mortgage deed is signed.
What to Include in Your Land Plot Sale Agreement Spain (Contrato de Compraventa de Solar)
A valid Land Plot Sale Agreement Spain under the Código Civil and Ley del Suelo (RDL 7/2015) must contain the following essential elements to protect both parties and satisfy the requirements for subsequent notarial completion and Land Registry inscription.
Identification of Parties: Full legal name, DNI/NIE or NIF, and address of both the seller (vendedor) and the buyer (comprador). Where either party is a legal entity (sociedad limitada or sociedad anónima), the NIF assigned by the Agencia Tributaria, the Registro Mercantil registration details, and the name and authority of the legal representative (apoderado) signing the contract must be stated. Foreign buyers must hold a NIE (Número de Identificación de Extranjero) issued by the Dirección General de la Policía under Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.
Description of the Plot: Full identification of the solar or land plot, including: the registered description from the Registro de la Propiedad (including the finca registry number — número de finca registral, volume — tomo, and page — folio), the cadastral reference number (referencia catastral) from the Dirección General del Catastro, the postal address or location coordinates, the total surface area in square metres, boundaries (linderos), and any registered encumbrances (cargas y gravámenes) such as mortgages, easements (servidumbres), or pre-emptive rights (derechos de tanteo y retracto) that affect the plot.
Urban Classification and Planning Parameters: The urban classification (clasificación urbanística) as designated in the municipal PGOU — solar urbano, suelo urbanizable sectorizado, or suelo urbanizable no sectorizado — the permitted uses (usos urbanísticos), the net buildable floor area ratio (coeficiente de edificabilidad neta), maximum height (número de plantas), setbacks from boundaries, and any pending urban development obligations (cargas de urbanización) expressed in the applicable Proyecto de Urbanización or Plan Parcial. The seller's warranty (garantía urbanística) as to the accuracy of these parameters should be expressly stated.
Purchase Price and Payment Terms: The total purchase price (precio de compraventa), the currency, and the payment schedule — deposit (señal or arras penitenciales under Article 1454 Código Civil), intermediate payments, and the balance payable on completion before the Notario Público. The type of arras must be specified — arras penitenciales allow either party to withdraw (seller forfeits double, buyer forfeits deposit) while arras confirmatorias bind both parties to complete without a right of withdrawal.
Completion Deadline: The agreed date or maximum period for execution of the public deed (escritura pública de compraventa) before a Notario Público, and the parties' agreement on choice of Notario. Under the Ley del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944) and the Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944), the buyer generally has the right to choose the Notario. The Notario must verify the Land Registry status and cadastral data before authorising the escritura.
Tax Allocation: Express statement of which party bears each applicable tax — ITP or IVA + AJD on the buyer, IIVTNU (plusvalía municipal) on the seller (Articles 104–110 RDL 2/2004), and IRPF capital gains tax (ganancia patrimonial) on the seller under Ley 35/2006. The parties should also state who bears Notario fees (aranceles notariales — Decreto de 24 de julio de 1989) and Land Registry inscription fees (aranceles registrales — RD 1427/1989). The Nota Simple from the Registro de la Propiedad confirming the current state of the title (situación registral) and the cadastral certificate must be attached as exhibits.
Vacancy and Possession: The date on which the seller delivers physical possession (posesión material) of the plot to the buyer — typically on the date of the escritura pública — and any conditions (e.g., removal of materials stored on the land, completion of any ongoing demolition works, or discharge of outstanding urban planning obligations).
Warranties and Representations: The seller's warranties that: the plot is free of encumbrances not listed in the contract, there are no pending planning infraction proceedings (expedientes de infracción urbanística) before the Ayuntamiento or autonomous community urban planning authority, all community infrastructure charges (cuotas de urbanización) have been paid, and the plot has the urban status described. The eviction warranty (saneamiento por evicción) under Articles 1474–1484 Código Civil is implied by law.
Data Protection: A GDPR-compliant clause under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) — specifying that each party processes the other's personal data solely for the performance of this contract, with rights exercisable before the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com provides this Land Plot Sale Agreement Spain template as a practical starting tool. Every solar sale should be reviewed by a qualified abogado especializado en derecho inmobiliario and a Notario Público to verify the urban classification, Land Registry status, outstanding encumbrances, and applicable tax obligations before signature and completion.
Under the Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, Spanish tenancy law sets minimum duration (5 years individuals, 7 years entities) and deposit requirements. The Código Civil Articles 1445–1541 govern sale of property. The Ley Hipotecaria governs the Registro de la Propiedad. The Ley 5/2019 (LCCI) regulates mortgage lending with mandatory FEIN/FiAE disclosure. The Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) applies to property transfers.
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}Frequently Asked Questions
Un solar urbano conforme al derecho urbanístico español es una parcela urbana totalmente urbanizada que ya dispone de todos los servicios urbanos necesarios — acceso rodado, abastecimiento de agua, alcantarillado, suministro eléctrico e iluminación pública — conectados y funcionando, y que ha quedado definitivamente integrada en la trama urbana conforme al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) municipal. En un solar urbano puede edificarse de forma inmediata una vez obtenida la licencia de obra mayor del Ayuntamiento conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa autonómica de edificación aplicable. El suelo urbanizable, en cambio, es suelo destinado al desarrollo urbano futuro conforme al PGOU pero que todavía no ha sido urbanizado — requiere un Proyecto de Urbanización y, habitualmente, un Plan Parcial para definir los parámetros urbanísticos antes de que las parcelas individuales adquieran la condición de solares y puedan concederse licencias de obras. El artículo 21 de la Ley del Suelo (RDL 7/2015) define los requisitos para que una parcela sea considerada solar urbano. Los compradores siempre deben obtener un Certificado de Calificación Urbanística del Ayuntamiento para confirmar la clasificación exacta antes de firmar cualquier contrato de compraventa, ya que la posibilidad práctica de edificar — y por tanto el valor de mercado — difiere significativamente entre ambas categorías.
Los impuestos aplicables a la compra de un solar en España dependen de si el vendedor actúa como particular o como empresario o promotor. Cuando un particular vende un solar, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo fijado por la comunidad autónoma correspondiente — habitualmente el 6% en la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010), el 10% en Cataluña (Llei 17/2010) y tipos variables en otras comunidades. Cuando una empresa promotora o sociedad vende un solar en el ejercicio de su actividad empresarial, la operación está sujeta a IVA al 21% conforme al artículo 91 de la Ley 37/1992, y el comprador también paga Actos Jurídicos Documentados (AJD) a tipos entre el 0,5% y el 2% según la comunidad autónoma. El vendedor debe pagar el IIVTNU (plusvalía municipal) al Ayuntamiento conforme a los artículos 104–110 del RDL 2/2004, calculado sobre el incremento del valor catastral del terreno desde su adquisición; tras la STC 182/2021 del Tribunal Constitucional, los vendedores pueden elegir entre el método objetivo por coeficientes y el método del incremento real conforme al Real Decreto-Ley 26/2021. El vendedor también paga el IRPF por la ganancia patrimonial conforme a la Ley 35/2006 a tipos progresivos del 19% al 28% sobre el beneficio. Todas las partes deben cumplir las obligaciones de declaración ante la Agencia Tributaria.
Las arras son un anticipo entregado por el comprador al vendedor en el momento de la firma del contrato privado de compraventa, reguladas por el artículo 1454 del Código Civil español. El derecho español contempla tres tipos de arras. Las arras confirmatorias son un pago parcial del precio de compraventa que confirma la intención de las partes de completar la operación — ninguna parte puede desistir sin incumplir el contrato e incurrir en plena responsabilidad contractual por daños. Las arras penales son un anticipo que actúa como daños y perjuicios pactados en caso de incumplimiento de una de las partes — no otorgan derecho de desistimiento sino que fijan la indemnización exigible. Las arras penitenciales del artículo 1454 CC otorgan expresamente a ambas partes el derecho a desistir del contrato — si el comprador desiste, pierde las arras entregadas; si el vendedor desiste, debe devolver el doble de las arras al comprador. En las compraventas de solares en España, las arras penitenciales son la modalidad más habitual, habitualmente fijadas en el 10% del precio de compraventa, y se utilizan para dar a ambas partes una salida limpia durante el período de diligencia debida, vinculándolas si la operación prospera. El contrato debe indicar expresamente qué tipo de arras se aplica — sin tal especificación, los tribunales españoles (Tribunal Supremo) han considerado generalmente los anticipos como arras confirmatorias, negando el derecho de desistimiento. El Notario Público que formalice la escritura verificará que las arras han sido pagadas antes de completar la transmisión.
El derecho español no exige que el contrato privado de compraventa de solar sea autenticado notarialmente — el contrato privado es vinculante entre las partes desde su firma conforme al artículo 1258 del Código Civil. Sin embargo, la transmisión de la propiedad solo es oponible a terceros y está plenamente protegida bajo el principio de fe pública registral (artículo 34 LH) una vez que la escritura pública de compraventa es otorgada ante Notario Público e inscrita en el Registro de la Propiedad. La escritura pública también es necesaria para: obtener financiación hipotecaria (ningún banco español adelanta fondos para la compra de suelo sin escritura); obtener licencia de obras del Ayuntamiento (que requiere justificante de propiedad); y pagar o repercutir el AJD (solo aplicable a documentos notarialmente autenticados). El Notario Público verifica la identidad de las partes, la situación registral (mediante una nota simple del Registro de la Propiedad), la referencia catastral y el cumplimiento de las obligaciones fiscales — incluida la liquidación de la IIVTNU del Ayuntamiento y las declaraciones del IRPF del vendedor — antes de autorizar la escritura. Los aranceles notariales se fijan conforme al Decreto de 24 de julio de 1989 en función del valor de la operación.
Antes de firmar un Contrato de Compraventa de Solar en España, el comprador debe realizar la siguiente diligencia debida. En primer lugar, obtener una nota simple informativa del Registro de la Propiedad que confirme la titularidad registral del vendedor, la descripción de la parcela (superficie, linderos) y todas las cargas inscritas, incluidas hipotecas, servidumbres, derechos de tanteo y retracto y anotaciones preventivas. En segundo lugar, obtener un certificado catastral de la Dirección General del Catastro que confirme la referencia catastral, la superficie y el valor catastral, y verificar cualquier discrepancia entre la descripción catastral y la registral que precise subsanación (expediente de rectificación) antes de que la venta pueda inscribirse. En tercer lugar, solicitar una cédula urbanística o informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento que confirme la clasificación urbanística (solar, urbanizable o suelo no urbanizable), los usos permitidos, la edificabilidad y cualquier limitación o expediente urbanístico que afecte a la parcela. En cuarto lugar, verificar que todas las cuotas de urbanización exigibles en el marco de cualquier Junta de Compensación o Plan Parcial hayan sido pagadas — las cuotas impagadas son cargas que pasan con el suelo y vinculan al nuevo titular. En quinto lugar, comprobar la existencia de limitaciones medioambientales y si el suelo está protegido como Bien de Interés Cultural (BIC) conforme a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español o la legislación autonómica de patrimonio cultural.
Sí. Los ciudadanos extranjeros pueden comprar suelo e inmuebles en España sin restricciones al derecho de adquisición, siempre que obtengan el Número de Identificación de Extranjero (NIE) expedido por la Comisaría de Policía Nacional o el consulado español, conforme al Real Decreto 557/2011 y la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. El NIE es el número de identificación fiscal necesario para todas las transacciones inmobiliarias, la apertura de cuentas bancarias y las declaraciones fiscales en España. Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE tienen los mismos derechos de propiedad que los nacionales españoles conforme a los principios de libre circulación de la UE. Los ciudadanos no comunitarios no tienen restricciones para comprar suelo en España, salvo el ubicado en zonas designadas como estratégicas o relacionadas con la defensa nacional conforme a la Ley 8/1975 de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional — en estas zonas (zonas costeras, insulares y fronterizas) se requiere autorización previa del Ministerio de Defensa conforme al RD 689/1978. Para la financiación, los compradores extranjeros pueden acceder a hipotecas españolas reguladas conforme a la Ley 5/2019, aunque las entidades prestamistas pueden requerir documentación adicional acreditativa de ingresos y patrimonio del país de residencia del comprador. Los vendedores y compradores no residentes también deben cumplir la obligación de retención del 3% conforme al artículo 25 bis del Texto Refundido de la Ley del IRNR (RDL 5/2004), por la que el comprador retiene el 3% del precio de venta del pago al vendedor no residente y lo ingresa en la Agencia Tributaria como pago a cuenta del IRNR del vendedor por la ganancia patrimonial.
Si el vendedor no puede entregar el solar libre de las cargas y gravámenes garantizados en el Contrato de Compraventa, el comprador dispone de varios remedios jurídicos conforme al derecho español. Conforme a los artículos 1474 a 1484 del Código Civil, la garantía de saneamiento por evicción obliga al vendedor a defender el título del comprador frente a reclamaciones de terceros y a indemnizarle si el título se pierde total o parcialmente. Si el contrato incluye arras penitenciales conforme al artículo 1454 CC y el vendedor no puede otorgar la escritura por una hipoteca u otra carga no resuelta, el comprador tiene derecho a recibir el doble de las arras entregadas como daños y perjuicios. Además de las arras, el comprador puede reclamar daños adicionales conforme a los artículos 1101–1107 del Código Civil por el incumplimiento contractual del vendedor. Si el contrato se resuelve conforme al artículo 1124 CC por incumplimiento del vendedor, el comprador puede solicitar judicialmente la restitución de todos los pagos realizados más intereses al tipo de interés legal del dinero fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Juzgado de Primera Instancia tiene jurisdicción sobre los litigios inmobiliarios en España. Si una hipoteca inscrita sobre el solar no ha sido cancelada registralmente antes del otorgamiento, el Notario Público habitualmente se negará a autorizar la escritura de transmisión, y el banco hipotecario del comprador no desembolsará los fondos, impidiendo efectivamente el otorgamiento hasta que el vendedor resuelva la carga.
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