Shared Vehicle Use Agreement Spain
ACUERDO DE USO COMPARTIDO DE VEHÍCULO
Regulado por el Código Civil art. 1255, el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV) y la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro
1. PARTES
TITULAR REGISTRAL DEL VEHÍCULO:
Nombre completo: [Owner Name]
DNI/NIE: [Owner DNI]
Domicilio: [Owner Address]
Número de Permiso de Conducir: [Owner Driving Licence]
USUARIO AUTORIZADO:
Nombre completo: [User One Name]
DNI/NIE: [User One DNI]
Domicilio: [User One Address]
Número de Permiso de Conducir: [User One Driving Licence]
Relación con el titular: [User One Relationship]
2. DATOS DEL VEHÍCULO
Matrícula: [Vehicle Plate]
Marca y modelo: [Vehicle Brand Model]
Número de bastidor (VIN): [Vehicle VIN]
Kilometraje en el momento de la firma: [Vehicle Mileage] km
Tipo de vehículo: [Vehicle Type]
Se adjuntan como Anexo copia del Permiso de Circulación y de la última Ficha Técnica (ITV) del vehículo.
3. HORARIO DE USO Y REPARTO DEL ACCESO
Horario de uso del titular registral: [Owner Schedule]
Horario de uso del usuario autorizado: [User One Schedule]
Regla de prioridad en caso de conflicto: [Conflict Resolution]
4. COBERTURA DE SEGURO
Referencia de la póliza de seguro: [Insurance Policy Ref]
Reparto de la prima: [Insurance Premium Allocation]
Ambas partes confirman que [User One Name] está declarado/a a la aseguradora como conductor/a autorizado/a (conductor habitual u ocasional) en la póliza del vehículo, conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y al Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM). Conducir sin estar incluido en la póliza puede dar lugar a que la aseguradora repita el importe pagado contra el titular registral conforme al artículo 10 LRCSCVM.
5. COMBUSTIBLE, COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
Reparto del coste de combustible: [Fuel Cost Method]
Mantenimiento y reparaciones extraordinarias: [Maintenance Costs]
Los peajes serán abonados por el usuario que conduzca en cada momento. Los peajes de autopistas gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por las concesionarias autonómicas corresponden al usuario que los cause.
6. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES
Responsabilidad por daños durante los períodos de uso: [Accident Liability]
Obligación de comunicación de accidentes: [Accident Report Obligation]
7. INFRACCIONES DE TRÁFICO
Obligación de identificación: [Traffic Infraction Obligation]
Conforme al artículo 69 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), las infracciones detectadas por radar o cámara de velocidad se notifican al titular registral ([Owner Name]) inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT. El titular dispone de 15 días hábiles desde la notificación para identificar al conductor responsable conforme al artículo 69.bis LSV. Cada usuario se compromete a responder en el plazo de 10 días desde que sea requerido por [Owner Name] y a asumir personalmente la sanción y la pérdida de puntos del carné (Ley 17/2005 del permiso de conducción por puntos) derivadas de infracciones cometidas durante su período de uso.
8. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente acuerdo entra en vigor el [Agreement Start Date] y tiene una duración de: [Agreement Duration].
Cualquiera de las partes podrá resolver el acuerdo con un preaviso de [Termination Notice] comunicado por escrito a la otra parte.
El acuerdo se extingue automáticamente por: venta del vehículo; baja de la matrícula ante la DGT; siniestro total confirmado por la aseguradora o un perito de seguros; o retirada del Permiso de Conducir del usuario autorizado.
9. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente acuerdo se rige por el derecho español — Código Civil (art. 1255), Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial — LSV) y Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Los conflictos se resolverán mediante mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de las partes.
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], a [Agreement Date].
TITULAR REGISTRAL DEL VEHÍCULO:
[Owner Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
USUARIO AUTORIZADO:
[User One Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Titular Registral del Vehículo
________________
Signature
Usuario Autorizado
________________
Signature
What Is a Shared Vehicle Use Agreement Spain?
A Shared Vehicle Use Agreement Spain (Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo) is a formal written contract, governed by Article 1255 of the Código Civil (CC) and the framework established by Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), by which two or more persons agree to share the use, maintenance costs, insurance obligations, and civil liability arising from a motor vehicle (vehículo de motor) registered in Spain. The agreement defines each user's access schedule, financial contributions, responsibilities for fuel, insurance, maintenance, and the allocation of liability in the event of an accident, traffic infraction, or damage.
Motor vehicle law in Spain is administered by the Dirección General de Tráfico (DGT), an agency of the Ministerio del Interior, which maintains the Registro de Vehículos. The vehicle's registered owner (titular registral) — recorded in the Permiso de Circulación (vehicle registration certificate) and in the Informe de la DGT — bears primary administrative and civil liability for the vehicle's use under Spanish law. A Shared Vehicle Use Agreement clarifies the internal allocation of costs and liabilities between the registered owner and any authorised co-users — but does not modify the registered owner's liability to third parties or the DGT.
Motor vehicle insurance (seguro del automóvil) in Spain is compulsory under Ley 50/1980 de Contrato de Seguro and Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor — LRCSCVM). The compulsory third-party liability insurance (seguro obligatorio de responsabilidad civil) must cover at minimum €70,000,000 for personal injury and €15,000,000 for property damage per accident under Reglamento (UE) No 2021/2116. The insurance policy must cover all authorised drivers — if a shared user drives without being listed in the insurance policy, the insurer may deny coverage and seek recovery from the vehicle owner under Article 10 LRCSCVM. The Shared Vehicle Use Agreement should clearly address which users are listed as authorised drivers (conductores habituales u ocasionales) in the insurance policy.
In the context of carpooling and ride-sharing platforms (plataformas de uso compartido de vehículo) — such as BlaBlaCar — Spanish law permits cost-sharing arrangements between private individuals under Article 1255 CC, provided the driver does not derive profit beyond the recovery of proportional transport costs. Profit-making ride-sharing by private individuals without a transport licence (autorización de transporte) violates Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) and may result in administrative sanctions by the Ministerio de Transportes. The DGT has published guidance on the boundary between lawful cost-sharing (compartición de gastos) and unlicensed commercial passenger transport.
Traffic infractions (infracciones de tráfico) detected by radar, speed cameras, or traffic police generate administrative proceedings against the vehicle's registered holder (titular del vehículo) under LSV Article 69 — the Permiso de Circulación identifies the holder who receives the notification. The registered holder must identify the driver responsible for the infraction within 15 working days under LSV Article 69.bis, or bear the sanction personally. A Shared Vehicle Use Agreement should include provisions for each user to identify themselves as the driver for any infraction occurring during their allocated use period.
When Do You Need a Shared Vehicle Use Agreement Spain?
A Shared Vehicle Use Agreement Spain is needed in a growing range of personal and commercial situations where multiple individuals regularly share access to a single registered vehicle.
The agreement is needed when two family members or flatmates (compañeros de piso) share a single car for commuting to work on different days of the week — allocating fuel costs, insurance premiums, and maintenance expenses proportionally to avoid disputes.
A Shared Vehicle Use Agreement is required when neighbours or colleagues form a carpooling arrangement (plan de movilidad compartida) to reduce commuting costs and environmental impact — increasingly promoted by Spain's Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia under the Agenda Urbana Española.
The agreement is required when a family member is the registered owner of a vehicle but regularly lends it to another family member (child, parent, or sibling) who uses it as their primary vehicle — to document the insurance coverage of the secondary user and the allocation of running costs.
A Shared Vehicle Use Agreement is needed within a company (empresa) that wishes to establish a formal car-sharing (car pooling empresarial) arrangement among employees — the employer vehicle fleet (flota de vehículos de empresa) is increasingly managed through shared-use arrangements under environmental and tax efficiency goals, with implications for the employees' fringe benefit taxation under Ley 35/2006 del IRPF.
The agreement is also required when two business partners (socios) share a company vehicle registered in one partner's name or in the company's name, and wish to formalise the allocation of business versus personal use — relevant for IS and IRPF deductibility of vehicle expenses under Article 94 Ley 27/2014 and the DGT's 50% deductibility rule for dual-use vehicles.
A Shared Vehicle Agreement is also needed when agricultural landowners (propietarios rurales) share a tractor, combine harvester (cosechadora), or other agricultural vehicle registered under the DGT's Registro de Vehículos — particularly relevant in cooperativas agrarias governed by Ley 27/1999 de Cooperativas.
Parties in Spain should prepare a Shared Vehicle Use Agreement Spain proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Spanish law, the Código Civil governs marriage (Article 66), divorce (Article 81), custody (Article 92), and maintenance (Article 142). The Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protects minors. The Registro Civil records births, marriages, and deaths. The Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria governs non-contentious proceedings. The Ley Orgánica 1/1982 protects fundamental rights including image and privacy. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Shared Vehicle Use Agreement Spain
A valid Shared Vehicle Use Agreement Spain under Código Civil Article 1255 and LSV must contain the following essential elements to be enforceable and to clearly allocate responsibilities.
Identification of Parties: Full names, DNI/NIE, addresses, and driving licence numbers (número de permiso de conducción — Permiso de Conducir DGT) of all parties to the agreement. The agreement should identify the registered owner (titular registral del vehículo) separately from any co-users who are not registered in the DGT Registro de Vehículos.
Vehicle Identification: Complete details of the shared vehicle — registration plate (matrícula), brand, model, year of manufacture, VIN (Número de Identificación del Vehículo — bastidor), and current mileage at the date of the agreement. A copy of the Permiso de Circulación (vehicle registration certificate) and the Ficha Técnica (ITV technical datasheet) should be annexed.
Use Schedule and Access Allocation: Clear definition of each party's authorised days, hours, and geographic scope of use. The schedule should address: regular weekday allocation; weekend allocation; priority in case of conflicting needs; and procedures for requesting additional use outside the normal schedule.
Insurance Coverage: Express confirmation that all authorised users are listed in the vehicle's compulsory insurance policy (póliza del seguro obligatorio) as conductores habituales or conductores ocasionales under Ley 50/1980 and LRCSCVM. The agreement should address who pays the insurance premium, how additional driver coverage is obtained, and the excess (franquicia) each user bears in the event of an at-fault accident during their use period.
Fuel and Running Costs: The mechanism for sharing fuel costs — proportional to kilometres driven by each user (based on odometer readings at the start and end of each use period), fixed monthly contributions, or a shared fuel card (tarjeta de combustible). Allocation of toll (peaje) costs — motorway tolls (autopistas de peaje) managed by Ministerio de Transportes and autonomous community concessionaires.
Maintenance Obligations: Responsibility for routine maintenance (ITV — Inspección Técnica de Vehículos every 2 years under Real Decreto 920/2017, oil changes, tyre replacement, brake servicing) and extraordinary repairs (averías). Whether costs are shared proportionally or borne by the registered owner and reimbursed by co-users.
Damage and Accident Liability: Internal allocation of liability for damage occurring during each user's use period — including the insurance excess (franquicia), uninsured damage (daños no cubiertos), and administrative fines arising from traffic infractions during that user's period. The obligation of each user to report accidents to the registered owner immediately and to complete the Declaración Amistosa de Accidente (European Accident Statement) form.
Traffic Infractions: Each user's obligation to identify themselves to the DGT as the driver responsible for any traffic infraction notified to the registered owner during their use period, within the 15-day identification period under LSV Article 69.bis — and to bear the sanction, penalty points (puntos del carné — Sistema de Permiso por Puntos, Ley 17/2005), and associated costs personally.
Duration and Termination: The term of the agreement and the notice required to terminate — typically 30 days' written notice. Automatic termination events: sale of the vehicle, withdrawal of registration, total loss (siniestro total) confirmed by an aseguradora or perito de seguros.
Governing Law: Spanish law — Código Civil (CC) and LSV. Disputes resolved by mediation (mediación civil under Ley 5/2012) or before the Juzgado de Primera Instancia with territorial jurisdiction.
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"Shared Vehicle Use Agreement Spain (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/personal/bills-of-sale/shared-vehicle-use-agreement-spain.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 69 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), las infracciones de tráfico detectadas por cámaras de velocidad, radares o la Policía de Tráfico se notifican inicialmente al titular del vehículo según consta en el Registro de Vehículos de la DGT, con independencia de quién condujera en ese momento. El titular dispone de 15 días hábiles desde la notificación para identificar al conductor responsable conforme al artículo 69.bis de la LSV. Si el titular identifica correctamente al conductor, la sanción se traslada a este último. Si el titular no identifica al conductor, soporta personalmente la sanción como titular del vehículo — que puede calificarse como infracción grave o muy grave conforme al artículo 76 de la LSV. La pérdida de puntos del permiso de conducción en el marco del Sistema de Permiso por Puntos español (Ley 17/2005) recae sobre el conductor identificado. El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo debe incluir una cláusula expresa que obligue a cada usuario autorizado a identificarse ante la DGT por cualquier infracción producida durante su período de uso, asumiendo todos los costes y consecuencias sancionadoras asociadas.
El derecho español del seguro del automóvil conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y al Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM) exige que el seguro obligatorio de responsabilidad civil cubra el vehículo con independencia de qué conductor cause el accidente — es una póliza vinculada al vehículo. Sin embargo, la cobertura voluntaria complementaria y los derechos de repetición de la aseguradora dependen de si el conductor estaba autorizado. Si un conductor no autorizado causa un accidente, la aseguradora indemniza a la víctima tercera conforme a la LRCSCVM, pero puede repetir el importe íntegro pagado contra el titular registral del vehículo conforme al artículo 10 de la LRCSCVM. Para proteger al titular registral: todos los coutilizadores habituales del vehículo compartido deben declararse a la aseguradora como conductores habituales o conductores ocasionales en las condiciones particulares de la póliza. Añadir varios conductores autorizados puede incrementar la prima, pero elimina el riesgo de repetición de la aseguradora contra el titular. El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo debe especificar quién es responsable de notificar a la aseguradora todos los conductores autorizados y de mantener actualizados los registros de la póliza.
La distribución fiscalmente eficiente de los gastos de un vehículo compartido en España depende de si el vehículo se usa con fines empresariales o personales. Para uso empresarial: los gastos del vehículo (combustible, seguro, mantenimiento, amortización) son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme al artículo 11 de la Ley 27/2014 si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad empresarial. Los vehículos de uso mixto personal y empresarial se presumen afectos en un 50 % a la actividad por la DGT y la AEAT, permitiendo la deducción del 50 % del IVA soportado y de los gastos en el IS conforme al artículo 95.3 de la LIVA y al artículo 94 de la Ley 27/2014 — salvo que la empresa acredite un porcentaje de uso empresarial superior. Para los empleados que utilizan vehículos de empresa parcialmente para uso privado, el elemento de uso privado constituye una retribución en especie sujeta al IRPF conforme al artículo 43 de la Ley 35/2006, a razón del 20 % del coste de adquisición del vehículo al año (o el 15 % para vehículos de bajas emisiones conforme al Real Decreto-ley 5/2023). Para particulares que comparten un vehículo privado: los reembolsos de gastos entre particulares (aportaciones de combustible, reparto de peajes) no constituyen renta sujeta a tributación, siempre que reflejen costes proporcionales reales sin ánimo de lucro — en línea con la doctrina de la DGT sobre carpooling y plataformas del tipo BlaBlaCar.
Las plataformas de carpooling que operan en España — como BlaBlaCar, Amovens y servicios similares — actúan dentro del marco legal de compartición privada de gastos del artículo 1255 del Código Civil, siempre que los conductores recuperen únicamente sus costes proporcionales de desplazamiento y no generen beneficio con el servicio. La distinción entre la compartición lícita de gastos y el transporte comercial de viajeros sin licencia está regulada por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su normativa de desarrollo. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido que: (1) el conductor debe desplazarse al mismo destino por sus propios motivos (no realizando trayectos dedicados exclusivamente para los pasajeros); (2) la aportación de los pasajeros no debe superar los costes proporcionales de combustible, peajes y amortización del trayecto; (3) el conductor no puede operar de forma sistemática como servicio de transporte. La legislación autonómica (en particular la de Cataluña, Madrid y País Vasco) puede imponer requisitos adicionales a las plataformas de ride-sharing que operen en su territorio. Los servicios profesionales de transporte con conductor (VTC — Vehículo de Turismo con Conductor, como Uber y Cabify) requieren autorización VTC conforme al artículo 48 de la Ley 16/1987 y están sujetos a restricciones regulatorias específicas en las principales ciudades españolas.
Cuando un coutilizador causa daños al vehículo compartido en España, la responsabilidad se rige por el Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo y la póliza de seguro aplicable. Conforme a los principios generales de responsabilidad contractual del Código Civil (artículo 1101 y siguientes), el coutilizador que cause daños al vehículo por negligencia o dolo durante su período de uso responde de indemnizar al titular registral y a los demás coutilizadores por el perjuicio sufrido. Si los daños están cubiertos por la póliza del seguro a todo riesgo, la aseguradora paga los gastos de reparación con cargo a la franquicia. El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo debe especificar qué parte asume la franquicia — habitualmente el coutilizador durante cuyo período de uso se producen los daños. Si los daños son consecuencia de un accidente de tráfico con tercero, la aseguradora obligatoria cubre los daños a terceros; la recuperación de los daños propios depende de si la póliza incluye cobertura de daños propios (seguro a todo riesgo o a terceros ampliado). Si los daños no están cubiertos por el seguro (por ejemplo, daños intencionados o derivados de conducción bajo los efectos del alcohol — artículo 379 del Código Penal), el coutilizador responsable asume plena responsabilidad civil personal conforme a los artículos 1902 a 1904 del CC y puede enfrentarse además a un proceso penal.
Sí. Un Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo en España puede y debe abordar específicamente las particularidades de los vehículos eléctricos (VE) y los híbridos enchufables (PHEV). Los elementos adicionales clave para el uso compartido de vehículos eléctricos incluyen: (1) responsabilidad de la carga — quién es responsable de garantizar que el vehículo esté cargado hasta un nivel mínimo acordado antes de su devolución (habitualmente el 80 % de carga para baterías de iones de litio); (2) infraestructura de recarga doméstica — si un coutilizador carga el vehículo en su wallbox doméstico (punto de recarga doméstico) instalado conforme al Real Decreto 1053/2021 (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión), el coste eléctrico debe distribuirse y reembolsarse; (3) acceso a la red de recarga pública — gestión de la tarjeta de recarga para redes como Iberdrola SmartCharge, Endesa X Way o la red Movity; (4) salud de la batería — obligaciones de cada usuario de evitar prácticas dañinas para la batería (descarga completa, exposición a temperaturas extremas); (5) incentivos fiscales — los vehículos eléctricos están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM — impuesto municipal de circulación) en muchos Ayuntamientos, y su adquisición puede acogerse a las ayudas del programa MOVES III conforme al Real Decreto 266/2021. El Plan Nacional de Recuperación de España contempla 1.500 millones de euros para infraestructura de vehículo eléctrico hasta 2026.
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