Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor)
SOLICITUD DE ERTE POR FUERZA MAYOR
Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor
Conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y al Real Decreto 1483/2012 (artículos 31–33)
1. EMPRESA SOLICITANTE
Denominación social: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
Domicilio social: [Employer Address]
Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la TGSS: [Employer CCC]
Representante legal: [Employer Representative]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
2. DIRIGIDO A: AUTORIDAD LABORAL
Autoridad Laboral competente: [Autoridad Laboral]
Fecha de presentación de la solicitud: [Request Date]
Al amparo del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y de los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, [Employer Name] presenta la presente solicitud de constatación de fuerza mayor (resolución administrativa) para autorizar la suspensión temporal de contratos de trabajo / reducción de jornada de los trabajadores que se relacionan a continuación.
3. CAUSA DE FUERZA MAYOR
Tipo de fuerza mayor: [Force Majeure Type]
Fecha del evento: [Event Date]
Descripción: [Event Description]
Documentación acreditativa aportada: [Supporting Documents]
El empresario manifiesta que el evento descrito constituye fuerza mayor en el sentido del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores — un acontecimiento extraordinario, externo e imprevisible que impide directamente la prestación de trabajo a los empleados afectados y que resulta ajeno al control o ámbito de actividad del empresario.
4. TRABAJADORES AFECTADOS
Número total de trabajadores afectados: [Total Affected Workers]
Tipo de medida laboral: [Suspension Type]
Detalle de los trabajadores: [Affected Workers Description]
Notificación a los representantes de los trabajadores: [Workers Rep Notification]
5. PERÍODO DE SUSPENSIÓN PROPUESTO
Fecha de inicio propuesta: [Suspension Start Date] (coincidente con la fecha en que el evento de fuerza mayor imposibilitó la prestación de trabajo)
Fecha estimada de finalización: [Suspension End Date]
El empresario solicita que la resolución de la Autoridad Laboral autorice la suspensión con efectos retroactivos desde el [Suspension Start Date], conforme al artículo 33.1 del Real Decreto 1483/2012. El empresario reconoce que la Autoridad Laboral debe dictar resolución en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del expediente completo, y que se aplicará el silencio administrativo positivo conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1483/2012 en caso de no dictarse resolución en dicho plazo.
6. COMUNICACIÓN COLECTIVA AL SEPE Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES
Comunicación colectiva al SEPE: [SEPE Communication]
Los trabajadores suspendidos en virtud del presente ERTE por fuerza mayor tienen derecho a la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme a los artículos 267 a 271 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), al tipo del 70% de la base reguladora, sin necesidad de acreditar el período mínimo de cotización previa exigido con carácter general, conforme a las normas especiales aplicables a los ERTE de fuerza mayor.
7. EXONERACIONES DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (SI PROCEDE)
Solicitud de exoneración de cuotas: [Contribution Exemption]
Compromiso de mantenimiento del empleo: [Employment Maintenance Commitment]
8. MARCO JURÍDICO
La presente solicitud de ERTE se rige por el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Las prestaciones por desempleo de los trabajadores se rigen por los artículos 267 a 271 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). En su caso, resulta de aplicación el Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del ET, introducido por la Ley 32/2021 de reforma laboral.
FIRMAS
Firmado por el representante legal del empresario en fecha [Request Date].
EMPRESA:
[Employer Name]
Representada por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro que toda la información contenida en la presente solicitud de ERTE es veraz y que la documentación acreditativa aportada refleja las circunstancias reales del evento de fuerza mayor.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empresario / Representante Legal
________________
Signature
What Is a Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor)?
A Force Majeure ERTE Spain (Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor) is a specific mechanism under Article 47.3 of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) that allows an employer to temporarily suspend employment contracts or reduce working hours when an extraordinary, unforeseeable, and unavoidable external event (fuerza mayor) prevents normal business operations, without requiring the consultation period (período de consultas) mandatory for ERTE ETOP causes. The suspension takes effect only after the Autoridad Laboral — the Dirección General de Trabajo of the competent Autonomous Community or the Ministerio de Trabajo y Economía Social for multi-region companies — issues an administrative determination (resolución administrativa) confirming the existence of force majeure.
Force majeure (fuerza mayor) under Article 47.3 ET covers events external to the employer's sphere of control that are objectively unforeseeable and unavoidable — including natural disasters (inundaciones, terremotos, incendios), epidemics and pandemics, government-ordered closures (cierres decretados por la autoridad competente), and armed conflicts or civil emergencies affecting the workplace. The COVID-19 pandemic demonstrated the scale at which force majeure ERTEs can operate — Royal Decree-Law 8/2020, de 17 de marzo, declared all ERTE arising from COVID-19 government restrictions as force majeure ERTEs, resulting in more than 3.4 million workers being covered at the peak in April 2020, processed through SEPE's enlarged administrative capacity.
The procedure for a force majeure ERTE under Article 47.3 ET and Real Decreto 1483/2012 (Articles 31 to 33) requires the employer to submit a request (solicitud) to the Autoridad Laboral with documentary evidence of the force majeure event — police reports (atestados policiales), fire service certificates (certificados de bomberos), government closure orders (resoluciones administrativas de cierre), or insurance loss reports. The Autoridad Laboral must consult the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) and issue a determination within 5 working days of the request. The determination authorises the suspension from the date the force majeure event occurred, not from the date of the request.
A key advantage of force majeure ERTEs over ETOP ERTEs is the availability of social security contribution exemptions (exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social). Under successive emergency legislation since 2020, and now through the permanent Mecanismo RED framework under Article 47 bis ET introduced by Ley 32/2021 de reforma laboral, employers using force majeure ERTEs in Government-declared crisis situations are eligible for partial or total exemption from employer social security contributions — reducing the employer's cash outflow during suspension while workers receive full SEPE benefits.
Workers suspended under a force majeure ERTE receive desempleo from the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) under Articles 267 to 271 of the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) at the standard rate of 70% of the base reguladora, without needing to have accumulated the minimum prior contribution period (período mínimo de cotización) otherwise required for unemployment benefit — a special rule that also applied to all COVID-19 ERTEs under Royal Decree-Law 8/2020 and was made permanent for force majeure situations.
The legal framework governing the Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor) in Spain draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Parties executing a Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor) in Spain should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Article 47.3 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor)?
A Force Majeure ERTE Spain is needed when a business is directly affected by an extraordinary external event that prevents normal operations, and the employer needs to suspend employment contracts immediately without waiting for the 15-day consultation period required for ETOP ERTEs — the force majeure mechanism allows faster suspension while the administrative determination is pending.
The force majeure ERTE is required when government authorities issue a mandatory closure order (cierre obligatorio) affecting the business's premises or sector — for example, during a declared state of emergency (estado de alarma) under Ley Orgánica 4/1981, environmental emergency, or public health crisis managed by the Ministerio de Sanidad that prevents access to the workplace.
An ERTE por Fuerza Mayor is needed when a natural disaster — flood (inundación), earthquake (terremoto), fire (incendio), or extreme weather event — physically destroys or renders inaccessible the employer's premises, making it impossible to provide work to employees until the premises are repaired or alternative arrangements made.
The agreement is required when an essential supplier ceases operations due to a force majeure event, causing a supply chain disruption that prevents the employer from maintaining production — where the impossibility is direct and documented, this may qualify as indirect force majeure under Spanish administrative practice, subject to the Autoridad Laboral's determination.
A Force Majeure ERTE is needed when the company wishes to access government-activated exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social available during declared economic crises or sectoral emergencies under the Mecanismo RED framework — only employers with an approved force majeure or Mecanismo RED ERTE qualify for these contribution exemptions.
Parties in Spain should prepare a Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor)
A valid Force Majeure ERTE application and suspension agreement under Article 47.3 ET and Real Decreto 1483/2012 must include the following elements for the Autoridad Laboral determination and SEPE benefit processing.
Employer Identification: Full legal name, NIF/CIF, registered address, Código de Cuenta de Cotización (CCC) from the TGSS, Registro Mercantil details, and name and position of the legal representative (administrador or apoderado) submitting the request.
Description and Evidence of Force Majeure: A precise factual description of the extraordinary event constituting force majeure, with the date of occurrence and its direct causal connection to the impossibility of providing work. Supporting documentation must accompany the request — official government closure orders (resoluciones), police or fire service certificates (certificados), meteorological agency reports (AEMET reports for natural events), insurance company damage assessments, or news agency records for significant public events.
Scope of Affected Workers: A list of all workers proposed for suspension — full name, DNI/NIE, Social Security Number (NSS), job title (puesto de trabajo), professional group (grupo profesional), and the percentage of working hours proposed for suspension or reduction. The list must be provided simultaneously to workers' representatives (comité de empresa or delegados de personal) — who are informed but not consulted, unlike ETOP ERTEs.
Proposed Duration: The proposed start date (coinciding with the force majeure event) and estimated end date of the suspension — the Autoridad Laboral determination may adjust the start date to the actual date the force majeure event made work impossible.
SEPE Collective Communication: A collective communication (comunicación colectiva) submitted to the SEPE simultaneously with the Autoridad Laboral request, listing all suspended workers, their suspension dates, the percentage of hours suspended, and their individual social security numbers, enabling SEPE to initiate collective benefit processing before the individual workers submit their own claims.
Social Security Contribution Exemption Request: Where the force majeure ERTE qualifies for exoneraciones de cuotas under an applicable Royal Decree or the Mecanismo RED, the employer's request to the TGSS for contribution exemption must be filed within the deadline specified in the relevant regulation — typically within 15 days of the Autoridad Laboral's determination — specifying the months for which exemption is claimed and the percentage of exemption applicable.
Maintenance of Employment Commitment: A formal undertaking by the employer to maintain the suspended workers' employment for the agreed safeguard period after the force majeure ends — typically 6 months — failure to honour which requires reimbursement to the TGSS of all exempted social security contributions, plus a 20% surcharge under the applicable Royal Decree.
Workers' Representative Notification: Written simultaneous notification to the workers' representatives (comité de empresa or delegados de personal) of the force majeure ERTE request — they receive the same documentation as the Autoridad Laboral, may submit observations, but do not have veto power over the employer's decision, unlike the ETOP consultation process.
Forms-legal.com provides this Force Majeure ERTE Spain template as a starting point for employers facing extraordinary business disruptions. Given the administrative complexity of the ERTE procedure, employers should work with a qualified abogado laboralista and gestor laboral to file the Autoridad Laboral request and SEPE collective communication within the strict procedural deadlines under Real Decreto 1483/2012.
Additional compliance elements for a Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor) used in Spain include: Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Spain-compliant documentation.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/termination/force-majeure-erte-spain
"Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor) (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/employment/termination/force-majeure-erte-spain.
@misc{formslegal-force-majeure-erte-spain,
author = {{Forms Legal}},
title = {Force Majeure ERTE Spain (ERTE por Fuerza Mayor) (Spain)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/espana/employment/termination/force-majeure-erte-spain}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
La fuerza mayor para un ERTE conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores debe ser un acontecimiento extraordinario, externo e imprevisible que imposibilite temporalmente al empresario la prestación de trabajo. La Autoridad Laboral — Dirección General de Trabajo — evalúa cada caso individualmente según la documentación acreditativa presentada. Los eventos reconocidos en la práctica administrativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo incluyen: cierres obligatorios de actividades decretados durante estados de alarma al amparo de la Ley Orgánica 4/1981; desastres naturales (inundaciones, terremotos, incendios) que destruyan o hagan inaccesible las instalaciones del empresario; epidemias y pandemias que impidan a los trabajadores acudir al centro de trabajo — según lo establecido por el Real Decreto-ley 8/2020 para el COVID-19; y averías de infraestructuras o suministros esenciales que afecten a toda la zona de operaciones. Las dificultades económicas, las caídas de mercado o los problemas de cadena de suministro derivados de fuerzas de mercado — por extremos que sean — no califican como fuerza mayor conforme al artículo 47.3 ET y deben tramitarse como ERTE ETOP conforme al artículo 47 ET.
Una vez que el empresario presenta la solicitud de ERTE por fuerza mayor ante la Autoridad Laboral con la documentación exigida, el procedimiento administrativo conforme al Real Decreto 1483/2012 sigue estos plazos: (1) La Autoridad Laboral dispone de 5 días hábiles para dictar resolución desde la recepción del expediente completo; (2) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) debe ser consultada durante este período y emite su informe dentro del mismo plazo de 5 días — la ITSS verifica la existencia y documentación del evento de fuerza mayor; (3) Si la Autoridad Laboral no dicta resolución en el plazo de 5 días hábiles, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1483/2012; (4) La resolución, si es favorable, autoriza la suspensión con efectos retroactivos desde la fecha en que se produjo el evento de fuerza mayor — no desde la fecha de la solicitud. Durante la crisis del COVID-19, las resoluciones se dictaban en 24-48 horas dada la magnitud y urgencia de las solicitudes, aceptando la ITSS las órdenes gubernamentales de cierre como documentación acreditativa suficiente.
Las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social durante los ERTE de fuerza mayor no son automáticas — requieren una base legal específica en un Real Decreto-ley o una decisión del Gobierno activando el Mecanismo RED conforme al artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Durante la pandemia de COVID-19, los Reales Decretos-leyes 8/2020, 24/2020 y normativa sucesiva establecieron exoneraciones del 75% al 100% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para empresas con ERTE de fuerza mayor (el porcentaje exacto dependía del tamaño de la empresa y del cumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo). Fuera de situaciones de crisis declaradas por el Gobierno, los ERTE de fuerza mayor conforme al artículo 47.3 ET no conllevan automáticamente exoneraciones — el empresario debe seguir abonando las cotizaciones empresariales y del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por las horas no trabajadas, calculadas a los tipos íntegros conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Los empresarios que deseen acceder a exoneraciones deben vigilar las publicaciones de Reales Decretos-leyes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y presentar la solicitud de exoneración ante la TGSS dentro del plazo aplicable.
Si la Autoridad Laboral deniega la constatación de fuerza mayor, el empresario no puede ejecutar la suspensión por dicha causa. La denegación puede impugnarse por las siguientes vías administrativas y judiciales: (1) Recurso de alzada ante el órgano administrativo jerárquicamente superior, en el plazo de un mes conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (2) Si el recurso de alzada también es desestimado, el empresario puede acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente conforme a la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si el empresario ya ha suspendido a los trabajadores basándose en la solicitud denegada, los trabajadores afectados pueden reclamar despido improcedente ante el Juzgado de lo Social, con derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. El empresario puede plantearse reconvertir el ERTE de fuerza mayor denegado en un ERTE ETOP conforme al artículo 47 ET — iniciando inmediatamente el período de consultas correspondiente — aunque esta opción conlleva un riesgo procedimental significativo si la suspensión ya se ha iniciado.
El Mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Mecanismo RED) fue introducido por la Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral, como nuevo artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. El Mecanismo RED constituye un complemento estructural al sistema de ERTE, activado por decisión del Consejo de Ministros cuando España afronta: (1) una situación macroeconómica cíclica (modalidad cíclica) que requiera protección general del empleo — activada cuando determinados indicadores macroeconómicos definidos legalmente se deterioran de forma significativa; o (2) una situación de reestructuración sectorial (modalidad sectorial) que afecte a sectores económicos específicos y requiera un ajuste gradual. Cuando el Mecanismo RED está activo, las empresas de los sectores afectados pueden solicitar suspensiones con prestaciones mejoradas del SEPE para los trabajadores (70% de la base reguladora durante todo el período, sin la reducción estándar al 50% tras 180 días) y exoneraciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de hasta el 40% (para la modalidad sectorial). El Mecanismo RED se diferencia del ERTE de fuerza mayor en que su activación es gubernamental y no empresarial, pero ambos mecanismos comparten el uso de exoneraciones de cotizaciones y prestaciones mejoradas como herramientas de protección del empleo durante circunstancias extraordinarias.
Los trabajadores generalmente no pueden rechazar su inclusión individual en un ERTE de fuerza mayor válidamente constituido una vez que la Autoridad Laboral dicta resolución favorable conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores — la suspensión se impone por decisión empresarial dentro del ámbito autorizado por la resolución administrativa. La imposibilidad de prestación de trabajo derivada del evento de fuerza mayor se aplica objetivamente a todos los puestos afectados. No obstante, los trabajadores pueden impugnar el ERTE de fuerza mayor a través de sus representantes sindicales durante el proceso de resolución administrativa — los representantes de los trabajadores reciben la documentación del empresario y pueden presentar alegaciones ante la Autoridad Laboral y la ITSS durante el plazo de 5 días de resolución. Tras la resolución, los trabajadores también pueden impugnar la decisión de inclusión individual — alegando que su puesto no se vio afectado por la fuerza mayor — ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles conforme al artículo 138 de la Ley 36/2011 (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Determinadas categorías de trabajadores protegidos — trabajadoras embarazadas, trabajadores en permiso de maternidad o paternidad, trabajadores con jornada reducida por cuidado de personas dependientes — conservan protecciones adicionales conforme a los artículos 37 y 48 del ET que pueden condicionar la decisión empresarial de incluirlos en el ERTE.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Acuerdo de Suspensión de Contrato ERTE España
Acuerdo de Suspensión de Contrato de Trabajo (ERTE) para España — regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho del empresario a suspender temporalmente contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP).
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Carta de Despido Objetivo España
Carta de Despido Objetivo para España — regulada por el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que documenta causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con preaviso de 15 días, pago simultáneo de 20 días de salario por año de servicio y comunicación a los representantes de los trabajadores.