Works Council Agreement Spain (Acuerdo de Comité de Empresa)
Key facts
WORKS COUNCIL AGREEMENT
El presente Acuerdo de Comité de Empresa se suscribe el [Agreement Date] entre:
EMPLEADOR: [Company Name], CIF [Company CIF], domicilio social en [Company Address], representado por [Company Representative] (en adelante, la «Empresa»); y
COMITÉ DE EMPRESA: el comité de empresa elegido del centro de trabajo [Work Centre], compuesto por [Committee Members] miembros electos, con los siguientes representantes: Presidente/a: [Committee President]; Secretario/a: [Committee Secretary]. Fecha de las elecciones: [Election Date]; Vencimiento del mandato: [Mandate Expiry].
El presente Acuerdo se rige por el Título II del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículos 63 a 76 y 81, y por el convenio colectivo sectorial aplicable: [Convenio Colectivo]. Plantilla cubierta: aproximadamente [Worker Count] trabajadores.
El presente Acuerdo complementa el marco legal y establece los procedimientos operativos para la relación de información, consulta y negociación entre la Empresa y el Comité.
1. Constitution and Scope
1. CONSTITUCIÓN Y ÁMBITO
1.1 Base legal. El Comité de Empresa se ha constituido de conformidad con los artículos 63 y 66 del Estatuto de los Trabajadores, tras las elecciones sindicales celebradas el [Election Date] conforme al Real Decreto 1844/1994 (Reglamento de Elecciones).
1.2 Composición. El Comité está formado por [Committee Members] miembros electos que representan a los trabajadores de [Work Centre].
1.3 Mandato. El mandato de los miembros electos tiene una duración de cuatro años, desde el [Election Date] hasta el [Mandate Expiry], y podrá renovarse mediante nueva elección conforme al artículo 67.3 del ET.
1.4 Ámbito de la representación. El Comité representa a todos los trabajadores del centro de trabajo indicado anteriormente, de conformidad con el artículo 63 del ET.
2. Information Rights
2. DERECHO A LA INFORMACIÓN
2.1 Información trimestral. De conformidad con el artículo 64.1 del ET, la Empresa facilitará al Comité información trimestral sobre: (a) la situación económica general del sector y de la empresa; (b) la evolución del empleo, los tipos de contrato y los despidos; (c) las previsiones de producción y ventas; y (d) las perspectivas de empleo de la empresa.
Formato: [Information Format].
2.2 Información anual. La Empresa facilitará la información anual exigida por el artículo 64.4 del ET, incluyendo el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria anual y el análisis de la brecha salarial de género conforme al Real Decreto 902/2020.
2.3 Información previa. La Empresa notificará al Comité con una antelación mínima de [Consultation Notice] días naturales antes de aplicar decisiones que afecten a la organización del trabajo, el empleo, la estructura de contratación o las condiciones de trabajo, conforme a lo exigido por el artículo 64.5 del ET.
2.4 Confidencialidad. La información designada como confidencial por la Empresa de conformidad con el artículo 65 del ET se tratará del siguiente modo: [Confidential Info Procedure]. La obligación de confidencialidad vincula a los miembros del Comité durante su mandato y tras su vencimiento.
3. Consultation Procedures
3. PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA
3.1 Obligación de consulta. La Empresa consultará al Comité antes de adoptar decisiones sobre las materias enumeradas en el artículo 64.5 del ET, incluyendo: los cambios relevantes en la organización del trabajo; la planificación del empleo; la introducción de nuevas tecnologías que afecten a las condiciones de trabajo; la externalización de actividades; y los despidos colectivos o las reducciones temporales de plantilla conforme a los artículos 47 y 51 del ET.
3.2 Proceso de consulta. La Empresa facilitará toda la documentación pertinente junto con el aviso de consulta. El Comité emitirá su informe razonado en el plazo de [Consultation Notice] días naturales desde la recepción de la documentación. La Empresa considerará de forma efectiva la opinión del Comité antes de decidir, y comunicará su decisión final motivada al Comité por escrito.
3.3 Efectos. El derecho de consulta no constituye un derecho de veto — la Empresa podrá seguir adelante con su decisión una vez completado el proceso de consulta, salvo en los supuestos en que la ley exija un acuerdo específico (por ejemplo, los periodos de consultas en el despido colectivo conforme al artículo 51 del ET).
4. Meeting Procedures
4. PROCEDIMIENTOS DE REUNIÓN
4.1 Reuniones conjuntas ordinarias. La Empresa y el Comité celebrarán reuniones conjuntas ordinarias [Meeting Frequency] para revisar la información, atender las consultas y tratar asuntos de empleo.
4.2 Orden del día. Cualquiera de las partes podrá proponer puntos del orden del día. El orden del día se distribuirá con una antelación mínima de [Notice Period] días naturales antes de cada reunión.
4.3 Actas. El/la Secretario/a levantará acta de cada reunión. Las actas serán aprobadas por ambas partes en la siguiente reunión o en el plazo de 10 días hábiles, y serán archivadas tanto por la Empresa como por el Comité.
4.4 Reuniones urgentes. Cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria con un preaviso de 48 horas para asuntos urgentes, en particular aquellos que requieran consulta obligatoria con un plazo legal.
5. Hours Credit and Facilities
5. CRÉDITO DE HORAS Y MEDIOS
5.1 Crédito de horas. Cada miembro electo del Comité tiene derecho a [Hours Per Member] horas mensuales retribuidas para actividades de representación, de conformidad con el artículo 68 del ET. Los representantes notificarán a su responsable directo con antelación el uso previsto del crédito de horas.
5.2 Acumulación de horas. [Hours Pooling]
5.3 Medios. La Empresa facilitará al Comité los siguientes medios para el ejercicio de sus funciones: [Facilities]. El acceso al tablón de anuncios exigido por el artículo 81 del ET queda garantizado en todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito cubierto.
6. General Provisions
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Garantías de los miembros. Los miembros electos del Comité gozan de las garantías del artículo 68 del ET, incluyendo la prioridad de permanencia en caso de reestructuración colectiva, la protección frente al despido por actividades de representación durante su mandato y durante el año posterior a su finalización, y el derecho a la apertura de expediente contradictorio antes de cualquier sanción grave.
6.2 Negociación colectiva. El presente Acuerdo no constituye un convenio colectivo conforme al Título III del ET. Los acuerdos de empresa formales conforme al artículo 83.2 del ET se negociarán y firmarán por separado y se registrarán ante el SEPE.
6.3 Resolución de conflictos. Las controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo se someterán, en primer lugar, a la negociación directa entre el Director de RRHH de la Empresa y el/la Presidente/a del Comité; después, a la conciliación ante el SMAC; y, de no resolverse, al Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011.
6.4 Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigor el [Agreement Date] y permanecerá vigente durante la duración del mandato actual del Comité, sujeto a revisión con cada nueva elección.
Signatures
FIRMAS
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, la Empresa y el Comité de Empresa suscriben el presente Acuerdo de Comité de Empresa el [Agreement Date].
Representante de la Empresa
Empleador
Presidente/a del Comité
Comité de Empresa
Secretario/a del Comité
Comité de Empresa
What Is a Works Council Agreement Spain (Acuerdo de Comité de Empresa)?
A Works Council Agreement Spain (Acuerdo de Comité de Empresa) is a formal written document that establishes the operational framework, procedures, and scope of activities of the comité de empresa — the elected workers' representative body constituted under Title II of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). The comité de empresa is the primary body for worker representation, information, and consultation in Spanish companies employing 50 or more workers, constituted under Article 63 ET, which mandates the establishment of a comité in each work centre (centro de trabajo) where the workforce reaches this threshold. Companies with multiple work centres may establish a comité intercentros under Article 63.3 ET to coordinate representation across locations.
The legal foundation of the comité de empresa in Spain is one of the most developed systems of workplace democracy in the European Union, shaped by the Constitución Española 1978 Article 7 (which guarantees the right to freedom of association — sindicación — and the role of trade unions), Article 28.1 (freedom of association), and Article 37 (collective bargaining rights), as well as EU Directive 2002/14/EC on information and consultation of employees, transposed into Spanish law through Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre Derechos de Información y Consulta de los Trabajadores en las Empresas y Grupos de Empresas de Dimensión Comunitaria. The comité de empresa model complements trade union activity — sindicatos (trade unions) including CCOO (Comisiones Obreras) and UGT (Unión General de Trabajadores) typically field candidates in works council elections (elecciones sindicales), and elected comité members may simultaneously represent their sindicato in the company.
The comité de empresa has extensive statutory powers under Articles 64 through 68 ET. Article 64 ET establishes the right to information — the employer must provide the comité with quarterly information on the company's economic situation, employment evolution, and production plans; annual information on the profit and loss account, balance sheet, and annual remuneration distribution; and prior information on decisions affecting employment, work organisation, and working conditions. Article 64.5 ET establishes the consultation right — the comité must be consulted before the employer takes decisions affecting workers in the areas of work organisation, production systems, employment planning, implementation of new technologies, and collective dismissals (despidos colectivos) under Article 51 ET. Article 65 ET guarantees the confidentiality of commercially sensitive information provided by the employer to the comité. Article 68 ET provides individual protections for comité members — including immunity from dismissal for reasons connected to their representative activities during their mandate and for one year after its expiry.
The Works Council Agreement (Acuerdo de Comité de Empresa) supplements the statutory framework by establishing practical internal governance rules — frequency of meetings, agenda-setting procedures, minutes (actas), access to company facilities and information systems, use of hours credit (crédito de horas) for representative activities, and the framework for collective negotiations (negociación colectiva) between the comité and the employer on company-level agreements (acuerdos de empresa) under Article 83.2 ET. Company-level agreements can modify certain ET provisions within the limits established by the applicable sector convenio colectivo — including working time arrangements, salary structure, professional classification systems, and certain social benefits. The Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre (Labour Reform 2021) significantly increased the bargaining primacy of sector convenios over company-level agreements in most areas, limiting the scope for company-level derogation from sector standards.
Works council elections (elecciones sindicales) are governed by Articles 69 through 76 ET and regulated in detail by the Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores (Real Decreto 1844/1994). The comité de empresa is elected by secret ballot by all workers in the work centre — the number of members ranges from 5 (for 50-100 workers) to 75 (for more than 1,000 workers) according to the scale in Article 66 ET. Membership is proportional to the representation obtained by each union list or independent list in the election. The mandate of elected representatives lasts four years under Article 67.3 ET and may be renewed by re-election.
When Do You Need a Works Council Agreement Spain (Acuerdo de Comité de Empresa)?
A Works Council Agreement Spain is required when an employer with 50 or more workers needs to establish formal operating procedures for the newly constituted comité de empresa — the statutory provisions of the Estatuto de los Trabajadores define the comité's powers but leave many operational details to be agreed between the employer and the comité itself.
The agreement is needed when a company undergoes a substantial workforce expansion that triggers the Article 63 ET threshold for the first time, and both the employer and the newly elected comité need a clear operational framework governing their relationship — information flows, consultation timelines, meeting logistics, and communication procedures.
A formal Acuerdo de Comité de Empresa is required when the employer wishes to establish a comité intercentros under Article 63.3 ET covering multiple work centres — the intercentros agreement must define its composition, election procedure, competences in relation to individual centre committees, and the scope of its collective negotiation mandate.
The agreement is needed when the comité and the employer negotiate a company-level acuerdo de empresa under Article 83.2 ET — a collective agreement at company level that modifies or supplements the sector convenio colectivo in areas where the ET permits company-level bargaining primacy, such as working time flexibility arrangements under Article 34 ET or functional and geographic mobility provisions under Articles 39 and 40 ET.
A Works Council Agreement is required when the employer wishes to implement an employee information and consultation procedure for decisions affecting employment — including restructuring plans, collective redundancies (ERE — Expediente de Regulación de Empleo) under Article 51 ET, temporary workforce reductions (ERTE — Expediente de Regulación Temporal de Empleo) under Article 47 ET, and major changes to working conditions under Article 41 ET — where consultation with the comité is a mandatory prerequisite for the validity of the employer's decision.
The agreement is needed when the comité seeks to formalise its right to commission independent expert studies and reports under Article 64.6 ET — the right to use company facilities, access to data systems, and the allocation of costs between the company and the comité must be addressed in writing to avoid disputes.
A formal agreement is required when the employer operates a European Works Council (Comité de Empresa Europeo — CEE) under Ley 10/1997 — transposing EU Directive 2009/38/EC — and the Spanish comité de empresa must coordinate its activities and information rights with the CEE operating at group level across multiple EU member states.
What to Include in Your Works Council Agreement Spain (Acuerdo de Comité de Empresa)
A valid Works Council Agreement Spain under Estatuto de los Trabajadores Article 63 and Title II must contain the following essential elements to establish an effective and legally compliant information and consultation framework between the employer and the comité de empresa.
Constitution and Composition: Confirmation of the comité's constitution following works council elections under Articles 69-76 ET and Real Decreto 1844/1994. The number of elected members (determined by the Article 66 ET scale based on workforce size), the electoral mandate period (four years under Article 67.3 ET), and the procedure for filling vacancies arising between elections must be stated.
Scope of Representation: The work centres, legal entities, and worker categories covered by the comité's representation mandate. For comités intercentros under Article 63.3 ET, the relationship with individual centre comités and the procedures for escalating matters from centre level to group level must be defined.
Information Rights: The implementation of the Article 64 ET information obligations — defining the format, frequency, and content of the quarterly economic and employment information provided by the employer; the annual financial information package; and the prior notification procedure for decisions on work organisation, employment planning, and major changes. Access to the information systems and databases through which this information is provided must be addressed.
Consultation Procedures: The procedure for carrying out mandatory consultations under Article 64.5 ET — the notice period the employer must provide before implementing decisions (typically 15 days for significant decisions); the format of consultation meetings; the documentation the employer must provide for meaningful consultation; and the treatment of the comité's opinion in the employer's decision-making process. The employer is not required to obtain the comité's consent, but must genuinely consult before deciding.
Meeting Procedures: Frequency of regular meetings between the employer and the comité (at minimum, once every two months for the comité's internal meetings under Article 63.3 ET, plus ad hoc meetings for urgent matters); agenda-setting procedures (right of both parties to add items); quorum requirements; voting procedures for comité decisions; and minute-taking and approval procedures.
Hours Credit (Crédito de Horas): The monthly hours credit (crédito de horas sindicales) allocated to each comité member for representative activities under Article 68 ET — a minimum of 15 hours per month for companies with 50-100 workers, scaling up to 40 hours per month for companies above 751 workers. The procedure for notifying the employer of hours credit use, pooling of hours among members of the same union list, and treatment of hours credit during collective negotiations.
Facilities and Resources: The physical and digital resources provided by the employer for the comité's activities — meeting rooms, notice boards (tablones de anuncios) accessible to all workers under Article 81 ET, email accounts, and access to the company intranet for communication with workers. The comité's right to communicate with all workers in the company must be guaranteed within reasonable operational constraints.
Confidentiality: The comité's obligation to maintain confidentiality of commercially sensitive information provided by the employer under Article 65 ET — specifically information relating to trade secrets, business strategies, pending litigation, and financial data designated as confidential by the employer. The designation of information as confidential must be reasonable and cannot be used to deprive the comité of information necessary for the exercise of its representation functions.
Collective Negotiation Framework: The procedures for initiating, conducting, and concluding company-level collective negotiations (acuerdos de empresa) under Article 83.2 ET — mandate requirements for the comité's negotiating committee, the obligation to negotiate in good faith under Article 89.1 ET, and the procedure for publishing and registering agreed acuerdos with the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Dispute Resolution: The procedure for resolving disputes between the employer and the comité — escalation to senior management, engagement of the Comisión Paritaria of the applicable sector convenio, referral to the SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) for mediation or arbitration, and ultimately litigation before the Juzgado de lo Social under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Forms-legal.com provides this Works Council Agreement Spain template as a practical starting point. The specific terms of a comité de empresa agreement require negotiation with elected worker representatives and review by a qualified abogado laboralista to confirm compliance with the Estatuto de los Trabajadores, the applicable sector convenio colectivo, and current Tribunal Supremo jurisprudencia on worker representation rights.
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Frequently Asked Questions
El comité de empresa debe constituirse en todo centro de trabajo español donde presten servicios 50 o más trabajadores, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El umbral se calcula sumando a todos los trabajadores del centro — indefinidos, temporales y a tiempo parcial — computando los trabajadores a tiempo parcial proporcionalmente a su jornada conforme al artículo 72.1 ET. Para empresas con varios centros por debajo del umbral de 50 trabajadores, deben designarse delegados de personal en centros con 10 o más trabajadores conforme al artículo 62 ET. Podrá constituirse un comité intercentros conforme al artículo 63.3 ET para representar a los trabajadores de varios centros cuando la empresa en su conjunto alcance el umbral, siempre que los comités de centro individuales lo acuerden. La obligación de celebrar elecciones sindicales surge cuando la plantilla supera por primera vez el umbral del artículo 63 — las elecciones deben ser promovidas por cualquier sindicato, representantes preexistentes o un grupo de trabajadores que represente al menos un tercio de la plantilla.
El comité de empresa tiene amplios derechos de consulta conforme al artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, que transpone la Directiva 2002/14/CE. El empresario debe consultar al comité antes de adoptar decisiones sobre: cambios relevantes en la organización del trabajo, métodos de producción y condiciones laborales conforme al artículo 41 ET; planificación del empleo que afecte a contratación, tipos de contrato y niveles de plantilla; despidos colectivos que alcancen los umbrales del artículo 51 ET — la consulta es requisito procedimental obligatorio para la validez del despido colectivo —; reducciones temporales de plantilla (ERTE) conforme al artículo 47 ET; externalización de actividades que afecte materialmente a la plantilla; e introducción de sistemas de vigilancia y tecnologías de control conforme al artículo 20bis ET. La consulta implica un intercambio genuino — el empresario debe facilitar toda la documentación pertinente, conceder un plazo adecuado (15-30 días) y considerar genuinamente la opinión del comité antes de decidir. La omisión de la consulta cuando resulta obligatoria determina un defecto procedimental impugnable ante el Juzgado de lo Social.
Los miembros electos del comité de empresa gozan de protecciones individuales significativas conforme al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Incluyen: prioridad de permanencia en la empresa en supuestos de despidos colectivos u objetivos o suspensiones temporales, de modo que los miembros del comité son los últimos afectados; protección frente al despido o sanción durante el mandato y durante el año siguiente a su expiración por actos derivados del ejercicio de sus funciones representativas; derecho a expediente contradictorio antes de la imposición de cualquier sanción grave o muy grave; libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones representativas, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad del artículo 65 ET; y derecho a utilizar su crédito de horas sindicales — de 15 a 40 horas mensuales según el tamaño de la empresa — para actividades representativas sin pérdida de retribución. Estas protecciones reflejan la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental de libertad sindical conforme al artículo 28.1 de la Constitución Española.
Sí. El comité de empresa tiene derecho y capacidad para negociar acuerdos colectivos a nivel de empresa conforme al artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores. Estos acuerdos pueden modificar determinadas disposiciones del ET y del convenio sectorial dentro de los límites legales. Tras la Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021), se reforzó significativamente la primacía del convenio sectorial — los acuerdos de empresa ya no pueden establecer condiciones inferiores a los mínimos sectoriales en materias como: salarios (salario base y complementos); jornada máxima y distribución; horas extraordinarias; períodos mínimos de descanso; y clasificación profesional. Los acuerdos de empresa mantienen fuerza vinculante en: distribución específica de la jornada dentro del máximo anual; adaptación de medidas de seguridad y salud; beneficios sociales adicionales; y materias de organización del trabajo no reguladas por el convenio sectorial. Para la validez del acuerdo conforme al Título III ET, debe ser firmado por el comité que represente a la mayoría de la plantilla y registrado ante el SEPE.
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores establece un amplio derecho de información del comité de empresa. Las obligaciones trimestrales comprenden: la situación económica general de la empresa; la situación del empleo (contrataciones, despidos, tipos de contrato); previsiones de producción y ventas; y perspectivas empresariales para el empleo. Las obligaciones anuales abarcan: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria anual; retribución de la alta dirección y de los trabajadores mejor remunerados en relación con la mediana y el salario medio; y análisis de la brecha salarial de género conforme al Real Decreto 902/2020. La información previa a decisiones específicas incluye: externalización de actividades que afecten a trabajadores del centro; cambios en la estructura jurídica de la empresa (transformaciones, fusiones, escisiones) que incidan en el empleo; y modificaciones relevantes de la organización del trabajo y condiciones laborales. El empresario debe facilitar también información estadística sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La información confidencial conforme al artículo 65 ET no puede utilizarse fuera del ejercicio de las funciones representativas, y la obligación de confidencialidad persiste tras la finalización del mandato.
Las elecciones sindicales en España se regulan en los artículos 69 a 76 del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento de Elecciones (Real Decreto 1844/1994). Las elecciones pueden ser promovidas por cualquier sindicato, representantes preexistentes o trabajadores que representen al menos un tercio de la plantilla — el promotor presenta un preaviso electoral ante el empresario y la Oficina Pública de Elecciones con al menos un mes de antelación. La votación es dirigida por una mesa electoral compuesta por el trabajador de mayor y el de menor antigüedad del centro, más un miembro designado por el promotor. Los trabajadores se distribuyen en dos colegios electorales — técnicos y administrativos, y obreros — cada uno eligiendo representantes proporcionalmente. Tienen derecho de sufragio todos los trabajadores mayores de 16 años con al menos un mes de antigüedad. Las candidaturas pueden ser sindicales o independientes. La votación es secreta y los escaños se atribuyen por el método D'Hondt. Los resultados se comunican al empresario y se registran ante la Oficina Pública de Elecciones en 10 días. Los representantes electos toman posesión inmediatamente tras la comunicación formal de resultados.
El crédito de horas sindicales es el número de horas retribuidas mensuales de las que cada miembro electo del comité de empresa dispone para actividades representativas sin pérdida de retribución ni prestaciones sociales, conforme al artículo 68 ET. El crédito se escala con el tamaño de la plantilla: 15 horas mensuales para comités de empresas de 50-100 trabajadores; 20 horas para 101-250; 25 horas para 251-500; 30 horas para 501-750; y 35 horas para más de 750 trabajadores. El convenio colectivo sectorial o el acuerdo de empresa pueden ampliar estos mínimos. Los miembros de la misma lista sindical pueden acumular sus créditos horarios individuales, permitiendo que uno o varios representantes utilicen el crédito acumulado como dedicación completa — la acumulación debe acordarse por escrito y comunicarse al empresario. El tiempo de crédito horario computa como tiempo efectivo de trabajo a efectos de salario, Seguridad Social y devengo de vacaciones. El empresario no puede restringir el ejercicio del crédito horario siempre que el representante comunique con antelación razonable, y no puede penalizar a los miembros por el ejercicio legítimo de actividades representativas.
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