Employee IP Rights Assignment Spain (Cesión de Derechos de PI del Empleado)
Key facts
EMPLOYEE IP RIGHTS ASSIGNMENT AGREEMENT
ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL EMPLEADO
Regulado por el artículo 51 de la LPI (RDL 1/1996) y el artículo 15 de la Ley 24/2015 de Patentes.
Formalizado en [Signing City], a [Signing Date].
PARTIES
PARTES
(1) EMPLEADOR (EMPRESA): [Employer Name], NIF [Employer NIF], con domicilio social en [Employer Address], representado por [Employer Representative] (en adelante, el «Empleador»).
(2) TRABAJADOR/A: [Employee Name], DNI/NIE [Employee DNI], con domicilio en [Employee Address], que presta servicios como [Job Title] (Grupo Profesional: [Professional Group]), con fecha de inicio de la relación laboral [Employment Start Date] (en adelante, el «Trabajador»).
RECITALS
EXPONEN
I. Que el Trabajador presta servicios para el Empleador y, en el desempeño de sus funciones, crea o puede crear derechos de propiedad intelectual, incluyendo: [IP Categories].
II. Que las funciones del Trabajador generadoras de propiedad intelectual incluyen: [Work Scope].
III. Que las Partes desean establecer con claridad la atribución y cesión de los derechos de propiedad intelectual derivados de la relación laboral, complementando lo dispuesto en el artículo 51 de la LPI y en los artículos 15 a 22 de la Ley 24/2015 de Patentes.
CLAUSE 1 — ASSIGNMENT OF COPYRIGHT WORKS
CLÁUSULA 1 — CESIÓN DE OBRAS PROTEGIDAS
1.1 El Trabajador cede al Empleador todos los derechos de explotación sobre todas las obras protegidas creadas en el desempeño de la relación laboral, incluyendo: [Exploitation Rights].
1.2 La cesión comprende todas las obras creadas durante la relación laboral en el ámbito de las funciones del Trabajador, para todos los territorios, durante toda la duración restante de la protección conforme al artículo 26 de la LPI.
1.3 Respecto de los programas de ordenador creados en el desempeño de las funciones del Trabajador, el Empleador es el titular originario conforme al artículo 97.4 de la LPI, sin que se requiera cesión separada de los derechos sobre el software.
1.4 Los derechos morales del Trabajador conforme a los artículos 14–16 de la LPI son irrenunciables e intransmisibles y no se ven afectados por este Acuerdo. El Empleador reconocerá al Trabajador como autor de las obras protegidas cuando proceda.
CLAUSE 2 — EMPLOYEE INVENTIONS
CLÁUSULA 2 — INVENCIONES DEL TRABAJADOR
2.1 Todas las invenciones de servicio creadas por el Trabajador en el ámbito de sus funciones laborales pertenecen al Empleador conforme al artículo 17 de la Ley 24/2015 de Patentes. El Trabajador cede al Empleador todos los derechos sobre dichas invenciones de servicio.
2.2 El Trabajador notificará por escrito al Empleador cualquier invención realizada durante la relación laboral en el plazo de [Invention Notification Period] días naturales desde su creación, especificando la naturaleza de la invención y si el Trabajador la considera de servicio, mixta o libre.
2.3 Respecto de las invenciones mixtas conforme al artículo 18 de la Ley 24/2015 de Patentes, el Empleador dispondrá de 3 meses desde la notificación para optar por adquirir los derechos sobre la invención mediante la siguiente compensación adicional: [Additional Compensation].
2.4 Las invenciones libres conforme al artículo 19 de la Ley 24/2015 de Patentes —realizadas completamente al margen de las funciones laborales y sin utilizar medios del Empleador— pertenecen al Trabajador y no están sujetas a este Acuerdo.
2.5 El derecho del Trabajador a ser reconocido como inventor en cualquier solicitud de patente conforme al artículo 14 de la Ley 24/2015 de Patentes es irrenunciable y no se ve afectado por este Acuerdo.
CLAUSE 3 — POST-EMPLOYMENT OBLIGATIONS
CLÁUSULA 3 — OBLIGACIONES TRAS LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1 Durante un periodo de [Post Employment Period] meses tras la finalización de la relación laboral, toda invención realizada por el Trabajador que esté estrechamente relacionada con el trabajo desempeñado durante la relación laboral o que utilice información confidencial o know-how del Empleador quedará sujeta al procedimiento de notificación y adquisición previsto en la Cláusula 2 de este Acuerdo.
3.2 Cuando así se haya pactado en el contrato de trabajo, el Trabajador queda sujeto a una obligación de no competencia postcontractual durante [Non Compete Period] meses tras la finalización, de conformidad con el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), respaldada por una compensación económica adecuada según lo indicado en el contrato de trabajo.
3.3 Las obligaciones de confidencialidad del Trabajador respecto de los secretos empresariales e información confidencial del Empleador conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales subsisten de forma indefinida tras la finalización, mientras la información conserve su carácter secreto.
CLAUSE 4 — GOVERNING LAW AND DISPUTES
CLÁUSULA 4 — LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
4.1 Este Acuerdo se rige por la legislación española, incluyendo la LPI (RDL 1/1996), la Ley 24/2015 de Patentes, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
4.2 Las controversias relativas a derechos de autor y propiedad intelectual se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Las controversias relativas a cuestiones laborales se resolverán ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación obligatoria ante el SMAC conforme a la Ley 36/2011.
4.3 Las controversias relativas a la clasificación y compensación de las invenciones del Trabajador podrán someterse a la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) conforme al artículo 21 de la Ley 24/2015 de Patentes.
SIGNATURES
Las Partes firman este Acuerdo por duplicado, un ejemplar para cada Parte, en el lugar y en la fecha indicados anteriormente.
Empleador (Empresa)
[Employer Name]
Trabajador/a
[Employee Name]
What Is a Employee IP Rights Assignment Spain (Cesión de Derechos de PI del Empleado)?
An Employee IP Rights Assignment Spain (Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual del Empleado) is a formal written agreement by which an employee (trabajador) assigns to their employer (empresario) all intellectual property rights — including copyright in works (derechos de autor), rights in inventions (derechos sobre invenciones), and rights in technical developments — created during the employment relationship, governed by the Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — LPI) Article 51, the Ley 24/2015 de Patentes Articles 15–22, and the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
Spanish IP law distinguishes sharply between different categories of employee-created IP. For copyright works (obras protegidas por derechos de autor) under Article 51 of the LPI, the default rule is that only exploitation rights (derechos de explotación) necessary for the ordinary business activity of the employer and arising from the employee's duties transfer to the employer automatically — the employer does not automatically acquire all exploitation rights. Rights outside the scope of the employee's duties, or in exploitation modalities not necessary for the employer's business, remain with the employee. This makes a thorough written assignment agreement essential for employers wishing to obtain full ownership of all works created by employees, particularly in creative industries (agencias de publicidad, estudios de diseño, empresas de software, productoras audiovisuales).
For employee inventions (invenciones de empleados) under Articles 15–22 of the Ley 24/2015 de Patentes, Spanish law establishes a three-category framework: (1) Service inventions (invenciones de servicio) — created specifically in the performance of employment duties or using the employer's resources — belong entirely to the employer under Article 17 of the Ley de Patentes; (2) Mixed inventions (invenciones mixtas) — related to but outside the employee's specific duties, or using employer resources significantly — entitle the employer to acquire rights for a fair price (precio equitativo) under Article 18 of the Ley de Patentes; (3) Free inventions (invenciones libres) — unrelated to the employer's business and created without employer resources — belong entirely to the employee under Article 19 of the Ley de Patentes. Employers must be notified of all employee inventions within one month of discovery under Article 20 of the Ley de Patentes.
For software (programas de ordenador) created by employees, Article 97.4 of the LPI provides that the employer is the original rights holder (titular originario) of software created by an employee within their employment duties without a need for a separate assignment — this is an exception to the general Article 51 LPI rule for other copyright works and aligns Spain's software rules with the EU Software Directive 2009/24/CE.
The Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), part of the Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, administers patent, trademark, and design registrations in Spain. Employee-created inventions that qualify as service inventions under Article 17 of the Ley de Patentes are filed in the employer's name at the OEPM, with the inventor employee named on the patent application (solicitud de patente) under Article 14 of the Ley de Patentes — the right of inventorship (derecho al reconocimiento de la condición de inventor) is inalienable.
The Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) governs the employment relationship within which IP is created. Article 5(e) of the ET establishes the employee's duty of loyalty (deber de buena fe) — employees must not exploit their employer's confidential information or IP for personal gain or for a competitor. Post-employment IP exploitation is further restricted by Article 21 of the ET permitting non-compete clauses (pactos de no competencia) for up to two years for qualified technicians, providing a complementary layer of IP protection beyond the formal IP assignment.
GDPR and data protection considerations arise when employee IP creation involves the processing of personal data — particularly relevant for software developers, data scientists, and employees creating databases (bases de datos) protected under Articles 133–137 of the LPI. The sui generis right in databases (derecho sui generis sobre bases de datos) under Article 133 LPI vests in the person who makes the substantial investment in obtaining, verifying, or presenting the database's contents — typically the employer in an employment context.
Employers operating in Spain's technology sector should note that the Real Decreto-ley 24/2021 transposing the EU DSM Directive (2019/790) introduced new provisions on press publishers' rights and text and data mining, affecting how employee-created content related to journalistic or research activities is treated under Spanish copyright law.
When Do You Need a Employee IP Rights Assignment Spain (Cesión de Derechos de PI del Empleado)?
An Employee IP Rights Assignment Spain is required whenever a Spanish employer wishes to obtain thorough intellectual property ownership of works, inventions, or technical developments created by employees beyond what Article 51 of the LPI automatically transfers.
The Cesión de Derechos de PI del Empleado is needed when a technology company (empresa tecnológica) hires software developers, data scientists, or UX designers — Article 97.4 of the LPI covers software automatically, but all other copyright works (documentation, training materials, marketing content, databases) require a written assignment under Article 51 LPI to transfer rights beyond the narrow scope of the employer's ordinary business.
The agreement is required when a creative agency (agencia creativa, estudio de diseño, o productora audiovisual) employs graphic designers, illustrators, copywriters, or video producers whose output is the agency's core commercial product — the standard Article 51 LPI automatic transfer applies only to exploitation modalities necessary for the employer's business, leaving exploitations in new media, international markets, or derivative works potentially with the employee unless expressly assigned.
An IP Assignment Agreement is needed when a pharmaceutical company (laboratorio farmacéutico), biotechnology company, or engineering firm employs researchers and engineers whose discoveries and inventions may qualify as mixed inventions under Article 18 of the Ley 24/2015 de Patentes — a proactive written assignment confirms the employer can file patents without a dispute over whether the invention falls under Article 17 (service invention) or Article 18 (mixed invention) categorisation.
The document is needed upon onboarding of senior technical employees (técnicos cualificados) or executives who may create strategic IP — product designs, trade secrets, customer databases, proprietary algorithms — and where the employment contract's standard IP clause may not cover all contemplated IP categories with sufficient precision.
An Employee IP Rights Assignment is also required when modifying or renewing the employment contract of existing employees who are being promoted to roles with greater IP-creation responsibilities — confirming the employer's IP position is updated to reflect the employee's new duties, particularly for inventions and technical works that may fall under the Ley de Patentes 24/2015 notification and acquisition procedures.
Parties in Spain should prepare a Employee IP Rights Assignment Spain (Cesión de Derechos de PI del Empleado) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Employee IP Rights Assignment Spain (Cesión de Derechos de PI del Empleado)
A valid Employee IP Rights Assignment Spain under LPI RDL 1/1996 Article 51 and Ley de Patentes 24/2015 must include the following essential elements.
Identification of Parties: Full name, DNI/NIE (employee) and NIF/Registro Mercantil data (employer), plus the employee's job title (puesto de trabajo) and professional group (grupo profesional) under the applicable sector convenio colectivo. The professional group and duties are directly relevant to determining the scope of Article 51 LPI automatic transfer and to classifying inventions under Articles 15–19 of the Ley de Patentes 24/2015.
Scope of IP Assigned: A thorough list of the IP categories covered — copyright works (obras literarias, artísticas, científicas y técnicas), software (programas de ordenador under Article 97 LPI), databases (bases de datos under Article 133 LPI), inventions and utility models (invenciones y modelos de utilidad under Ley 24/2015), industrial designs (diseños industriales under Ley 20/2003), trade secrets (secretos empresariales under Ley 1/2019), and know-how (conocimientos técnicos). Each category should be addressed specifically rather than relying on a single catch-all clause, which Spanish courts may interpret narrowly.
Scope of Exploitation Rights for Copyright Works: Under Article 51.2 of the LPI, the automatic transfer covers only exploitation rights necessary for the employer's ordinary business (actividad empresarial habitual). The written assignment should expand this to cover all four exploitation modalities under Articles 17–23 LPI — reproduction, distribution, public communication, and transformation — for all territories and for the full copyright term, confirming the employer has complete title.
Invention Notification and Acquisition Procedure: An obligation on the employee to notify the employer in writing of any invention made during employment within one month of creation, under Article 20 of the Ley 24/2015 de Patentes. The employer's right to acquire mixed inventions (invenciones mixtas) under Article 18 of the Ley 24/2015 at a fair price (precio equitativo) should be documented, with an agreed procedure for determining that price — including arbitration before the Comisión de Mediación y Arbitraje de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) if the parties cannot agree.
Additional Compensation: Where the assignment extends beyond what the LPI or Ley de Patentes automatically grants the employer, consideration of whether the employee is entitled to additional compensation (compensación adicional) for the additional rights assigned. For significant inventions under Article 17 of the Ley de Patentes, Spanish courts have occasionally awarded equitable compensation to employees whose service inventions generated exceptional commercial value — documenting the compensation arrangement avoids future disputes.
Post-Employment IP: A clause addressing IP created by the employee using employer resources or confidential information after the employment ends — linking the IP assignment to the non-compete period under Article 21 of the Estatuto de los Trabajadores and the trade secrets obligations under Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
Moral Rights Acknowledgment: Confirmation that the employee's moral rights under Articles 14–16 of the LPI are inalienable and are not affected by this assignment — the employer must credit the employee as author of copyright works (derecho de paternidad) and must not distort the works in a way that damages the employee's reputation (derecho de integridad).
Forms-legal.com provides this Employee IP Rights Assignment Spain template as a practical starting point. Given the complexity of Spanish IP law across multiple statutes — LPI, Ley de Patentes, Ley de Marcas, Ley de Diseños, and Ley de Secretos Empresariales — employers should have this agreement reviewed by a qualified abogado especialista en propiedad intelectual e industrial before implementation.
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Frequently Asked Questions
No. El Derecho español no atribuye automáticamente al empresario toda la PI creada por empleados. La situación varía según la categoría de PI. Para obras protegidas conforme al artículo 51 de la LPI (RDL 1/1996), el empresario adquiere automáticamente solo los derechos de explotación necesarios para su actividad empresarial habitual — los derechos que excedan este alcance permanecen con el empleado salvo cesión expresa. Para software conforme al artículo 97.4 de la LPI, el empresario es el titular originario del software creado dentro de las funciones del empleado — regla más amplia que para otras obras. Para invenciones conforme a los artículos 15–19 de la Ley 24/2015 de Patentes, las invenciones de servicio pertenecen al empresario, las mixtas otorgan al empresario un derecho de adquisición a precio equitativo, y las libres pertenecen al trabajador. Este marco multinivel hace esencial una cesión escrita exhaustiva para empresarios que necesitan titularidad completa sobre todas las categorías de PI.
La compensación por cesiones de PI del empleado en España depende de la categoría de PI y el contexto laboral. Para obras protegidas cedidas conforme al artículo 51 de la LPI, la regla general es que la cesión se considera parte de las obligaciones laborales ordinarias cubiertas por el salario — no se requiere compensación separada para explotaciones dentro de la actividad empresarial habitual. Para invenciones de empleados conforme a la Ley 24/2015 de Patentes: las invenciones de servicio (artículo 17) pertenecen al empresario sin compensación adicional más allá del salario, salvo que la invención tenga excepcional importancia económica, en cuyo caso el empleado puede reclamar compensación equitativa conforme al artículo 17.3. Para invenciones mixtas (artículo 18), el empresario debe pagar un precio equitativo — la falta de acuerdo activa la mediación y arbitraje de la OEPM. Para invenciones libres (artículo 19), el empleado conserva todos los derechos. Cualquier pacto que excluya o reduzca los derechos del empleado conforme a la Ley de Patentes es nulo conforme al artículo 22.
Conforme al artículo 20 de la Ley 24/2015 de Patentes, un empleado que realiza una invención durante su empleo debe notificar al empresario por escrito tan pronto como se realice la invención y en todo caso dentro del mes siguiente. La notificación debe describir: la naturaleza de la invención; cómo fue desarrollada (durante la jornada laboral, utilizando recursos del empresario, relacionada con las funciones laborales); y si el empleado la considera invención de servicio, mixta o libre. La falta de notificación en el plazo de un mes puede tratarse como consentimiento a la clasificación de la invención por el empresario. Recibida la notificación, el empresario dispone de tres meses para ejercer su derecho de adquisición de una invención mixta conforme al artículo 18 o declinar interés en una invención libre. Si el empresario no responde en tres meses, la invención se presume libre perteneciente al empleado. La Comisión de Mediación y Arbitraje de la OEPM proporciona resolución de controversias para desacuerdos sobre compensación conforme al artículo 21.
La respuesta depende del tipo de PI y la conexión con la relación laboral. Para obras protegidas conforme al artículo 51 de la LPI, la transmisión automática al empresario cubre obras creadas dentro del ámbito de las funciones laborales — obras creadas fuera del horario laboral sobre proyectos personales sin conexión con la actividad del empresario pertenecen al empleado. Un acuerdo de cesión escrito puede válidamente extender los derechos del empresario a obras creadas fuera del horario laboral si existe conexión razonable con la actividad empresarial, siempre que esta extensión se declare expresamente y el empleado reciba compensación adicional adecuada. Para invenciones conforme a la Ley 24/2015, el marco de tres categorías se aplica con independencia del momento de la invención: una invención realizada en casa pero directamente relacionada con la actividad del empresario y utilizando conocimientos técnicos del empresario puede calificarse como invención de servicio o mixta. Una invención realizada íntegramente fuera del empleo, sin uso de recursos del empresario y sin conexión con la actividad empresarial, es siempre invención libre conforme al artículo 19.
La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (que transpone la Directiva UE 2016/943) complementa el marco de cesión de PI protegiendo la información técnica confidencial, los conocimientos técnicos y los datos empresariales que pueden no cualificar para registro formal de PI. Conforme al artículo 2 de la Ley 1/2019, un secreto empresarial es toda información que es secreta, tiene valor comercial por su carácter secreto y ha sido objeto de medidas razonables para mantener su secreto. Las cesiones de PI del empleado deben leerse junto con las obligaciones de secreto empresarial — los empleados que crean invenciones, software o datos técnicos protegibles están simultáneamente vinculados por la prohibición de la Ley 1/2019 de adquisición, utilización y revelación ilícita de secretos empresariales conforme a los artículos 3–4. Las restricciones post-empleo sobre uso de secretos empresariales no están sujetas al mismo límite temporal de dos años que se aplica a los pactos de no competencia conforme al artículo 21 del ET — las obligaciones de secreto empresarial pueden persistir indefinidamente mientras la información conserve su carácter secreto.
Cuando finaliza la relación laboral en España, el alcance y duración de la cesión de PI determinan qué ocurre con los derechos sobre la PI creada por el empleado. Para obras efectivamente cedidas conforme al artículo 51 de la LPI o un acuerdo de cesión escrito, el cesionario (empresario) conserva todos los derechos cedidos — la extinción del contrato de trabajo no provoca la reversión de los derechos al empleado. Para invenciones clasificadas como invenciones de servicio conforme al artículo 17 de la Ley 24/2015 de Patentes, el empresario conserva todos los derechos de patente con independencia de la extinción. Para invenciones aún en procedimiento de notificación/adquisición al tiempo de la extinción, el proceso continúa conforme a la Ley de Patentes. La creación de PI post-empleo resulta problemática: si un extrabajador crea una invención estrechamente relacionada con el trabajo realizado durante el empleo, utilizando información confidencial o conocimientos técnicos del empresario, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y el pacto de no competencia post-contractual conforme al artículo 21 ET pueden otorgar al empresario reclamaciones sobre la nueva invención.
El convenio colectivo sectorial aplicable en España puede contener disposiciones relevantes sobre PI del empleado que deben respetarse en cualquier acuerdo escrito de cesión de PI. Determinados convenios — particularmente en los sectores editorial, publicitario, de software y audiovisual — establecen reglas específicas sobre el alcance de los derechos de PI del empresario, remuneración adicional por explotación de obras creadas por empleados y protección de derechos morales. Conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores, un convenio de empresa puede desviarse del convenio sectorial en determinadas materias (incluyendo las relativas al producto del trabajo y PI) conforme al artículo 84.2 ET, pero no puede reducir los estándares por debajo del mínimo legal de la LPI o la Ley de Patentes. Cuando el convenio aplicable incluya una cláusula específica de PI, el empresario debe cumplir con dicha cláusula además del acuerdo de cesión escrito. En la práctica, el equipo de RRHH o jurídico debe verificar el convenio aplicable antes de finalizar los términos de la cesión de PI.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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