Leave of Absence Request Spain (Solicitud de Excedencia Laboral)
SOLICITUD DE EXCEDENCIA LABORAL
Leave of Absence Request — Spain
Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 46 | RDL 6/2019
A: [Employer Name]
[Employer Address]
Att.: [HR Contact]
De: [Employee Name] — DNI/NIE: [DNI/NIE]
Puesto: [Position] | Grupo profesional: [Professional Group] | Antigüedad: [Seniority Date]
NSS: [NSS]
SOLICITUD DE EXCEDENCIA / LEAVE REQUEST
Por medio del presente escrito, D./Dña. [Employee Name], con DNI/NIE [DNI/NIE], en mi condición de [Position] de [Employer Name], con una antigüedad en la empresa de [Seniority Date], SOLICITA la concesión de una excedencia laboral de la siguiente naturaleza:
Tipo de excedencia: [Excedencia Type]
Motivo: [Reason]
Fecha de inicio solicitada: [Start Date]
Fecha de finalización prevista: [End Date]
Duración total solicitada: [Duration]
DERECHOS DE REINCORPORACIÓN / REINTEGRATION RIGHTS
El/La trabajador/a declara conocer y acepta que el derecho de reincorporación aplicable a la excedencia solicitada es el siguiente: [Return Rights]
[Return Notice]
La presente solicitud se formula al amparo del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad de trato y oportunidades. El/La trabajador/a agradece la confirmación escrita de la empresa, con indicación de la fecha efectiva de inicio de la excedencia y el reconocimiento del derecho de reincorporación aplicable.
Datos personales tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Derechos ante la AEPD (www.aepd.es).
FIRMA / SIGNATURE
En [City], a [Date].
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBO / EMPLOYER ACKNOWLEDGMENT:
[Employer Name] confirma la recepción de la presente solicitud.
Firma empleador: _________________________ Fecha: _________________________
Employee
________________
Signature
Employer / HR Representative
________________
Signature
What Is a Leave of Absence Request Spain (Solicitud de Excedencia Laboral)?
A Leave of Absence Request Spain (Solicitud de Excedencia Laboral) is a formal written application submitted by an employee (trabajador) to their employer (empresario) requesting a period of leave from employment — the excedencia — during which the employment contract is suspended but not terminated, preserving the employee's right to return to work under the conditions established by Article 46 of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — ET). The excedencia is one of the most significant employee rights in Spanish labour law, allowing workers to temporarily step away from their employment relationship for personal, family, or professional reasons while maintaining a connection with their employer.
Article 46 ET distinguishes between three types of excedencia: (1) Excedencia voluntaria (voluntary leave of absence) under Article 46.2 ET — applicable to employees with at least one year of seniority (antigüedad) at the company, who may request leave for a period of between 4 months and 5 years. The excedencia voluntaria may be requested once every 4 years. During voluntary leave, the employee retains only a preferential right (derecho preferente) to reintegration into any available vacancy of the same or similar professional group — not an absolute right of return. The employment contract is suspended for the duration of the leave; (2) Excedencia por cuidado de familiares (family care leave) under Article 46.3 ET — applicable when an employee needs to care for a child under 3 years of age (by birth, adoption, or foster care), or a family member up to second degree by blood or marriage (abuelos, parents, siblings, parents-in-law) who cannot care for themselves due to age, illness, or disability. This type of excedencia lasts up to 3 years for child care and 2 years for dependent relative care. The employee has an absolute right of return (derecho de reincorporación) to a job of the same professional group or equivalent category at the end of the leave period; (3) Excedencia forzosa (compulsory leave of absence) under Article 46.1 ET — granted to employees who hold public office (cargo público representativo) requiring full-time dedication — elected public representatives, senior civil servants, trade union officials with full-time release (liberación sindical). The employee retains the exact job position and seniority, and has an absolute right of return within one month of ceasing the public function.
The excedencia por cuidado de familiares was substantially reformed by Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, which equalised the rights of fathers and mothers in family care leave and enhanced non-discrimination protections for employees returning from excedencia. The LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) also strengthened job security protections for employees who return from maternity, paternity, or family care leave — termination of an employee within 12 months of returning from excedencia por cuidado is presumed to be discriminatory unless the employer can demonstrate a justified cause unrelated to the leave.
During excedencia por cuidado de hijos (child care leave), the first 12 months are especially protected — the employee's job position is reserved exactly, not merely their professional group. For the remaining period up to 3 years, only a position of the same group or equivalent category is guaranteed. During the entire family care excedencia, the period of leave counts towards seniority (antigüedad) and the employee remains entitled to attend professional training courses and participate in selection processes for the same professional group, under Article 46.3 ET as reformed by the RDL 6/2019.
Social security implications of excedencia in Spain are significant. During excedencia voluntaria, the employee is voluntarily uninsured (en situación de alta voluntaria en el RETA or in a special arrangement) — they do not pay or receive social security contributions, which means they do not accrue pension rights or access public healthcare through the social security system during the leave period unless they maintain voluntary contributions or obtain coverage through another mechanism. During excedencia por cuidado de hijos, the first 3 years count as assimilated active duty (asimilado al alta) for pension purposes under the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 — LGSS), preserving healthcare access and pension accrual rights.
When Do You Need a Leave of Absence Request Spain (Solicitud de Excedencia Laboral)?
A Leave of Absence Request Spain is needed whenever an employee wishes to exercise the right to excedencia under Article 46 of the Estatuto de los Trabajadores (ET RDL 2/2015) and needs to formally communicate their request to the employer.
The request is needed when an employee plans to care for a newborn child, an adopted child, or a child placed for foster care — the excedencia por cuidado de hijos under Article 46.3 ET entitles parents to up to 3 years of leave, with full job protection for the first year and professional group protection thereafter.
A Leave of Absence Request is needed when an employee needs to care for an elderly parent, a sibling with disability, or another family member up to second degree who has lost the ability to care for themselves — the excedencia por cuidado de familiares under Article 46.3 ET provides up to 2 years of protected leave for this purpose.
The request is needed when an employee has been with the company for at least one year and wishes to take voluntary leave for personal reasons — sabbatical, further education, travel, personal projects, or to work abroad temporarily without permanently severing the employment relationship — under the excedencia voluntaria of Article 46.2 ET.
A Leave of Absence Request is required when an employee is elected to public office — local councillor (concejal), regional parliament member (diputado autonómico), national parliament member (diputado o senador), or other elected representative requiring full-time dedication — triggering the excedencia forzosa under Article 46.1 ET with full job protection.
The request is needed when a trade union official (representante sindical) with full-time release (liberación sindical) granted by an employer under Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (LOLS) exercises this right — the excedencia forzosa by union mandate preserves the employee's exact position and accruing seniority.
A Leave of Absence Request is needed when an employee on voluntary leave wishes to extend the leave period — a new request must be submitted before the end of the current excedencia period, subject to the maximum duration limit of 5 years for excedencia voluntaria and compliance with the 4-year gap requirement between successive voluntary excedencias.
The request is also relevant when an employee is considering whether to resign or take excedencia — excedencia voluntaria preserves the employment relationship and provides a safety net of preferential reintegration rights, making it preferable to resignation when the employee is uncertain about their long-term career direction.
What to Include in Your Leave of Absence Request Spain (Solicitud de Excedencia Laboral)
A valid Leave of Absence Request Spain under the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) Article 46 must contain the following elements to be legally effective and to preserve the employee's rights during the leave period.
Employee Identification: Full name, DNI/NIE, position (puesto de trabajo), professional group (grupo profesional), and seniority date (fecha de antigüedad) — the seniority date is critical for excedencia voluntaria applications, which require at least one year of seniority, and for calculating the maximum leave duration and reintegration rights. The TGSS Social Security Number (NSS) should also be included for employer records.
Type of Excedencia Requested: Clear specification of the type of leave — excedencia voluntaria (Article 46.2 ET), excedencia por cuidado de hijos (Article 46.3.a ET), excedencia por cuidado de familiares (Article 46.3.b ET), or excedencia forzosa (Article 46.1 ET) — as each type has different legal effects, duration limits, and return rights. Misidentifying the type may affect the employee's social security coverage and return entitlements.
Cause of Excedencia: A statement of the reason for the leave request. For excedencia voluntaria, no specific reason is legally required (Article 46.2 ET simply requires the employee to exercise the right by notification), though stating the reason can be professionally appropriate. For excedencia por cuidado, identification of the family member (child, parent, sibling) and their condition (newborn, adoption, disability, illness) must be provided, with supporting documentation (birth certificate, adoption order, disability certificate, medical report). For excedencia forzosa, the public function or union mandate must be identified.
Requested Start Date and Duration: The specific start date (fecha de inicio) of the excedencia and the requested duration (período de excedencia) or expected end date. The request should specify whether a fixed end date is known or whether the excedencia is for the maximum permitted period. For excedencia por cuidado, stating the expected duration aligned to the child's third birthday or the expected improvement of the dependent family member's condition is appropriate.
Return Rights Acknowledged: A clear acknowledgment of the applicable return rights — for excedencia voluntaria: preferential right to any vacancy of the same or equivalent professional group, no guarantee of exact position return; for excedencia por cuidado: reserved position for the first year, then professional group equivalence for the remainder; for excedencia forzosa: guaranteed return to the exact position within one month. This acknowledgment prevents subsequent disputes about the scope of reintegration rights.
Notice Period Compliance: Confirmation that the request is submitted within the applicable notice period — the ET does not establish a specific notice period for excedencia voluntaria, but employers typically require 15 to 30 days' advance notice as specified in the applicable convenio colectivo. For excedencia por cuidado, the request may be made at any time and takes effect immediately upon employer acknowledgment.
Return Notice Procedure: The procedure by which the employee will notify the employer of their intention to return — typically at least 30 days' advance written notice of the intended return date, to allow the employer to prepare for reintegration. Failure to give adequate notice of return may result in loss of the reintegration right for excedencia voluntaria if no vacancy is available.
Forms-legal.com provides this Leave of Absence Request Spain template as a practical document for employees exercising their excedencia rights. Employees in complex situations — multiple employers, ongoing disputes, or significant financial implications — should consult an abogado laboralista before submitting.
Key legal references: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) Article 46 governs all types of excedencia. Real Decreto-Ley 6/2019 reformed family care leave rights. The Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) Article 165 establishes the social security assimilation of excedencia por cuidado periods. The Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) and the Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007) provide anti-discrimination protections for returning employees. The Juzgado de lo Social resolves disputes about excedencia and reintegration rights under Ley 36/2011 (LRJS).
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
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Forms Legal. (2026). Leave of Absence Request Spain (Solicitud de Excedencia Laboral) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/forms/leave-of-absence-request-spain
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La excedencia voluntaria conforme al artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET RDL 2/2015) es una excedencia de propósito general disponible para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, por cualquier motivo personal, con una duración de entre 4 meses y 5 años. La limitación fundamental es que solo confiere un derecho preferente de reingreso en cualquier vacante disponible del mismo o equivalente grupo profesional — no un derecho absoluto al propio puesto del trabajador. No puede solicitarse una segunda excedencia voluntaria hasta transcurridos 4 años desde el fin de la primera. La excedencia por cuidado de familiares conforme al artículo 46.3 ET está específicamente destinada al cuidado de hijos menores de 3 años (hasta 3 años de excedencia) o de familiares dependientes hasta el segundo grado (hasta 2 años). Este tipo confiere un derecho absoluto de retorno — el trabajador tiene derecho legal a reincorporarse al término de la excedencia, con reserva del puesto durante el primer año (puesto exacto) y equivalencia de grupo profesional a partir de entonces. No existe requisito mínimo de antigüedad para la excedencia por cuidado familiar. La cobertura de Seguridad Social también difiere: los períodos de excedencia por cuidado familiar cuentan como situación asimilada al alta a efectos de pensión conforme al artículo 165 LGSS (RDL 8/2015), mientras que los períodos de excedencia voluntaria no — lo que significa que la excedencia voluntaria puede reducir los derechos futuros de pensión.
No se puede despedir a un trabajador en excedencia simplemente por estar en excedencia — el contrato de trabajo queda suspendido pero subsiste, y la empresa no puede extinguirlo válidamente por la mera circunstancia de que el trabajador esté de excedencia. Sin embargo, la empresa puede despedir a un trabajador en excedencia por causas legítimas ajenas a la excedencia — causas disciplinarias (artículo 54 ET) u objetivas económicas u organizativas (artículo 52 ET) —, con los requisitos procedimentales ordinarios y las indemnizaciones correspondientes. Los trabajadores en excedencia por cuidado de hijos o familiares se benefician de protecciones antidiscriminatorias reforzadas conforme al Real Decreto-Ley 6/2019 y la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad — el despido en los 12 meses siguientes a la reincorporación tras una excedencia por cuidado se presume discriminatorio (presunción de nulidad del despido) salvo que la empresa acredite una causa objetiva inequívoca ajena a la excedencia. Los trabajadores en excedencia forzosa (cargo público o mandato sindical) están plenamente protegidos frente al despido durante toda la excedencia y durante el mes siguiente al cese en la función. Todo despido de un trabajador en excedencia vinculado al ejercicio del derecho de excedencia es declarado nulo por los tribunales españoles — el Tribunal Constitucional ha confirmado que el despido motivado por la maternidad, paternidad o excedencia por cuidado constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad (artículo 14 Constitución Española) y debe ser revertido con readmisión y abono de salarios de tramitación.
Las implicaciones en materia de Seguridad Social de la excedencia en España dependen del tipo de excedencia. Durante la excedencia voluntaria (artículo 46.2 ET), el contrato de trabajo queda suspendido y la empresa deja de cotizar por el trabajador. El trabajador pasa a situación de no alta en la Seguridad Social — no acumula derechos de pensión (cotización para la pensión de jubilación) y su acceso a la asistencia sanitaria pública a través de la Seguridad Social queda suspendido salvo que tenga cobertura alternativa (prestación del cónyuge, continuación voluntaria de cotizaciones como dependiente no ocupado). Los períodos prolongados de excedencia voluntaria pueden reducir significativamente el derecho futuro a la pensión contributiva del trabajador conforme a las normas de cálculo de la LGSS, que contabilizan los meses de cotización efectiva. Durante la excedencia por cuidado de hijos (artículo 46.3.a ET), el artículo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 — LGSS) establece que los primeros 3 años de excedencia por cuidado se consideran situación asimilada al alta a todos los efectos de la Seguridad Social — el trabajador acumula derechos de pensión y conserva el acceso a la asistencia sanitaria como si siguiera trabajando, sin cotizar efectivamente. Durante la excedencia por cuidado de familiares (artículo 46.3.b ET), los primeros 2 años de excedencia se asimilan igualmente a la situación de alta a efectos de pensión y asistencia sanitaria.
La reincorporación desde la excedencia voluntaria (artículo 46.2 ET) requiere que el trabajador ejercite su derecho preferente de reingreso durante el período de excedencia acordado, antes de su vencimiento. El trabajador debe notificar a la empresa su intención de reincorporarse — habitualmente con al menos 30 días de antelación, conforme al convenio colectivo sectorial aplicable o al contrato de trabajo. Tras recibir la solicitud de reincorporación, la empresa está obligada a ofrecer al trabajador cualquier vacante existente en el mismo grupo profesional o equivalente, con el mismo salario y condiciones que habría percibido de no haber estado de excedencia (teniendo en cuenta los incrementos salariales producidos durante el período de excedencia). Si no existe vacante en la empresa en el momento de la solicitud de reincorporación, la empresa no está obligada a crear un puesto — el derecho preferente se aplica únicamente a vacantes existentes. Si existe una vacante pero la empresa se niega a ofrecérsela al trabajador que se reincorpora, este puede impugnar la negativa ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en el plazo de 20 días hábiles. El incumplimiento del ejercicio del derecho de retorno antes del vencimiento de la excedencia conlleva la extinción de la relación laboral.
Durante la excedencia voluntaria (artículo 46.2 ET), el contrato de trabajo con la empresa de origen queda suspendido pero no extinguido — el trabajador conserva el derecho de reingreso. Trabajar para otro empleador durante la excedencia voluntaria es en general lícito salvo que el contrato de trabajo del trabajador o el convenio colectivo aplicable contenga un pacto de no competencia postcontractual conforme al artículo 21 ET, o que el nuevo empleo constituya competencia desleal con la empresa de origen conforme al artículo 5.d ET. La empresa de origen no puede impedir al trabajador trabajar en otro lugar durante la excedencia voluntaria, pero puede invocar los pactos de no competencia válidamente establecidos. Trabajar para un competidor directo en el mismo sector durante la excedencia puede ser impugnado por la empresa como incumplimiento del deber postcontractual de lealtad — los tribunales españoles han considerado en ocasiones que trabajar para un competidor durante la excedencia voluntaria equivale a mala fe y puede justificar el despido disciplinario. Durante la excedencia por cuidado de familiares (artículo 46.3 ET), el trabajador ejerce una finalidad de cuidado familiar — trabajar a tiempo completo en otro lugar durante este período puede menoscabar la finalidad declarada de la excedencia y exponer al trabajador a reclamaciones por abuso del derecho (abuso del derecho — artículo 7.2 Código Civil).
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET RDL 2/2015) no establece un plazo de preaviso específico para las solicitudes de excedencia — simplemente reconoce el derecho y fija los límites de duración. En la práctica, el convenio colectivo sectorial aplicable suele especificar el plazo de preaviso requerido para las solicitudes de excedencia — la mayoría de los convenios exigen entre 15 y 30 días de preaviso escrito para la excedencia voluntaria. Para la excedencia por cuidado de familiares, el trabajador puede solicitar la excedencia en cualquier momento, incluso de forma inmediata al nacimiento, adopción o inicio de la situación de dependencia del familiar — no se exige legalmente un plazo mínimo de preaviso, aunque el preaviso razonable es profesionalmente adecuado. Para la excedencia forzosa, la excedencia suele comenzar cuando se inicia el mandato público, y el preaviso se da concurrentemente o de forma retroactiva en la práctica. La solicitud debe ser por escrito — la solicitud verbal no es exigible, y las empresas pueden exigir confirmación escrita antes de conceder formalmente la excedencia. La empresa está generalmente obligada a responder a la solicitud de excedencia dentro del plazo establecido en el convenio o, en su defecto, en un plazo razonable — habitualmente entre 10 y 15 días hábiles. La falta de respuesta no implica denegación; las solicitudes no resueltas pueden escalarse ante el Juzgado de lo Social.
Sí, para la excedencia voluntaria conforme al artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET RDL 2/2015), los trabajadores deben tener al menos un año de antigüedad continuada (antigüedad) con el mismo empleador antes de ejercitar el derecho. Este requisito garantiza que el derecho a la excedencia voluntaria queda reservado para los trabajadores consolidados y no para los recién incorporados. La antigüedad se calcula desde la fecha de inicio del contrato original, incluyendo el período de prueba — el servicio previo con el mismo empleador bajo contratos sucesivos también puede computar a efectos de antigüedad conforme al artículo 15.5 ET (continuidad de contratos temporales) en determinadas circunstancias. El requisito de distancia de 4 años entre excedencias voluntarias sucesivas implica que un trabajador no puede solicitar una segunda excedencia voluntaria en los 4 años siguientes al ejercicio de la primera — el plazo se computa desde el final de la excedencia anterior, no desde su inicio. Para la excedencia por cuidado de hijos (artículo 46.3.a ET) y la excedencia por cuidado de familiares (artículo 46.3.b ET), no existe requisito de antigüedad mínima — el derecho existe desde el primer día de trabajo y está vinculado a la necesidad concreta de cuidado familiar. Para la excedencia forzosa (artículo 46.1 ET), no existe requisito de antigüedad — el desencadenante es el ejercicio de la función pública.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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