Solicitud de Prestación por Cese de Actividad del Trabajador Autónomo — España
SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
Self-Employed Cessation Benefit Application — Spain
Ley 20/2007 (LETA) art. 346 | Ley 32/2010 de protección por cese de actividad
1. DATOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO / APPLICANT DETAILS
Nombre completo: [Autónomo Name]
DNI / NIE: [DNI/NIE]
NIF: [NIF]
Número de Afiliación RETA (SS): [RETA Number]
Domicilio: [Autónomo Address]
Teléfono: [Phone]
Correo electrónico: [Email]
2. DATOS DE LA ACTIVIDAD / ACTIVITY DETAILS
Descripción de la actividad: [Activity Description]
Epígrafe IAE / CNAE: [IAE/CNAE]
Fecha de cese de actividad (baja en RETA): [Cessation Date]
Causa del cese: [Cessation Cause]
Documentación acreditativa: [Evidence Reference]
3. DATOS PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN / PAYMENT DETAILS
Mutua Colaboradora: [Mutua Name]
Número de demanda de empleo (SEPE): [SEPE Registration Number]
IBAN para domiciliación: [IBAN]
4. DECLARACIÓN / DECLARATION
El/La abajo firmante DECLARA bajo su responsabilidad que los datos facilitados son ciertos y completos, que cumple los requisitos establecidos en la Ley 32/2010 y el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007 — LETA) para acceder a la prestación por cese de actividad, y que ha procedido a su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El solicitante consiente el tratamiento de sus datos personales por la Mutua Colaboradora y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con base jurídica en el artículo 6.1(c) RGPD (obligación legal). Derechos ARCO ejercitables ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
FIRMA / SIGNATURE
En [City], a [Application Date].
[Autónomo Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Autónomo Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Prestación por Cese de Actividad del Trabajador Autónomo — España
La Solicitud de Prestación por Cese de Actividad del Trabajador Autónomo es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 20/2007 (LETA) art. 346; Ley 32/2010 de protección por cese de actividad, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La prestación por cese de actividad es el equivalente para los autónomos españoles de la prestación contributiva por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, reconocida en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Para tener derecho, el autónomo debe haber cotizado por la contingencia específica de cese de actividad a través de sus cuotas al RETA, protección financiada mediante un tipo de cotización específico aplicado sobre la base reguladora y gestionada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social a la que esté asociado, o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para quienes opten por esta vía.
La prestación fue objeto de reforma sustancial durante la emergencia sanitaria de la COVID-19 mediante varios Reales Decretos-Ley —principalmente el RDL 8/2020, 11/2020 y 30/2020—, que crearon versiones extraordinarias y simplificadas del cese de actividad. La regularización postpandemia operada por la Ley 14/2021 y la normativa posterior restauró el marco ordinario manteniendo las mejoras de protección incorporadas durante la emergencia.
Para acceder a la prestación ordinaria, el autónomo debe acreditar: un período mínimo de cotización de 12 meses continuados por la contingencia de cese de actividad inmediatamente anteriores al cese (carencia mínima); el cese involuntario de la actividad por causa legalmente reconocida —pérdidas superiores al 10 % de los ingresos del ejercicio anterior o en dos trimestres consecutivos, insolvencia técnica o productiva, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, resolución judicial o laudo arbitral que impida la continuación—; la inscripción como demandante de empleo en el SEPE; y no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria ni percibir pensión de jubilación.
La Mutua Colaboradora tramita y abona la prestación mediante ingreso mensual en la cuenta bancaria (domiciliación bancaria) designada por el autónomo. La cuantía equivale al 70 % de la base reguladora —calculada como promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese— y su duración oscila entre 2 meses (para 12–17 meses cotizados) y 24 meses (para 60 o más meses cotizados), conforme a la escala del Anexo I de la Ley 32/2010. Durante la prestación, la Mutua asume el pago de las cotizaciones del autónomo a la TGSS, preservando el acceso a la asistencia sanitaria y el cómputo de pensión.
La Ley 32/2010 de Cese de Actividad, posteriormente integrada en el Estatuto del Trabajo Autónomo mediante la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-Ley 13/2022 del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ha establecido un derecho más amplio al cese de actividad. El Artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015) reconoce la prestación por cese de actividad como una protección obligatoria para los autónomos que coticen por la contingencia de cese de actividad. La gestión corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, al SEPE, y el reconocimiento del derecho exige la acreditación de la causa de cese, la baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) ante la TGSS mediante el Modelo TA0521, y la presentación de la solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde la baja.
Cuándo necesitas Solicitud de Prestación por Cese de Actividad del Trabajador Autónomo — España
La Solicitud de Prestación por Cese de Actividad Autónomo en España es necesaria siempre que un autónomo inscrito en el RETA cese involuntariamente su actividad económica y desee acceder a la protección contributiva establecida en la Ley 32/2010.
La solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de cese de la actividad. El incumplimiento de este plazo conlleva la pérdida de tantos días de prestación como días de retraso en la presentación, reduciendo la duración efectiva de la prestación conforme al Artículo 9 de la Ley 32/2010.
La solicitud procede cuando la actividad del autónomo se torna económicamente inviable, concretamente cuando genera pérdidas netas superiores al 10 % de los ingresos del ejercicio fiscal anterior, acreditadas mediante la declaración anual del IRPF (Modelo 100) o la declaración trimestral (Modelo 130), o cuando dos trimestres consecutivos arrojan tales pérdidas, comunicadas a la AEAT a través del Modelo 303 (IVA) o del Modelo 130.
La solicitud es obligatoria cuando un concurso de acreedores tramitado conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) obliga al autónomo a cesar su actividad; el auto de declaración de concurso por el Juzgado de lo Mercantil constituye causa legalmente reconocida de cese de actividad a tenor del Artículo 5 de la Ley 32/2010.
La solicitud es necesaria cuando una fuerza mayor —inundaciones, incendios, daños estructurales en el local de negocio— provoca el cese definitivo o prolongado de la actividad, siempre que el autónomo pueda documentar la causa y la imposibilidad de continuación ante la Mutua Colaboradora.
Es preceptiva cuando el autónomo pierde una autorización administrativa o habilitación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la actividad; la revocación de la licencia por la autoridad competente opera como causa habilitante del cese.
También procede cuando el autónomo empleador aplica un despido colectivo (ERE) que elimina al último trabajador a su cargo, haciendo inviable la empresa como actividad autónoma conforme a las definiciones de la Ley 32/2010.
La solicitud también es necesaria cuando el autónomo ha sufrido una pérdida de ingresos ordinarios o ventas del 75% en un trimestre respecto al mismo trimestre del año anterior — circunstancia que constituye causa de cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos conforme al Artículo 331 LGSS, sin necesidad de acreditar pérdidas absolutas, siempre que los ingresos netos del año sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Qué incluir en tu Solicitud de Prestación por Cese de Actividad del Trabajador Autónomo — España
Una Solicitud de Prestación por Cese de Actividad válida en España conforme a la LETA (Ley 20/2007) y la Ley 32/2010 debe incluir los siguientes elementos para ser aceptada y tramitada por la Mutua Colaboradora o el SEPE.
Identificación del autónomo: Nombre completo, DNI/NIE, número de afiliación al RETA (Número de Afiliación a la Seguridad Social), NIF y domicilio. El número de afiliación acredita la inscripción del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y debe coincidir con los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Epígrafe de la actividad económica: El epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) o el código CNAE que identifica la actividad específica que cesa. El epígrafe determina la normativa aplicable, los tipos de cotización y la Mutua Colaboradora competente para gestionar la prestación.
Fecha de cese: La fecha exacta en que el autónomo ha cesado (o cesará) su actividad, es decir, la fecha de baja en el RETA comunicada a la TGSS mediante el Modelo TA.0521. El cese debe ser definitivo, no una suspensión temporal, para que sea aplicable la prestación ordinaria.
Causa del cese: Descripción detallada de la causa legalmente reconocida de cese conforme al Artículo 5 de la Ley 32/2010, respaldada por documentación acreditativa: declaraciones de IRPF e IVA que evidencien las pérdidas habilitantes; auto de declaración de concurso de acreedores; acta notarial o certificación municipal de fuerza mayor; resolución administrativa de revocación de licencia; o sentencia judicial o laudo arbitral que impida la continuación.
Certificación del período de cotización: Acreditación de haber cotizado por la contingencia de cese de actividad durante el período mínimo exigido —12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese—. La TGSS expide el Certificado de Situación de Alta y Cotización que confirma el historial de cotizaciones.
Inscripción como demandante de empleo: Confirmación de la inscripción en el SEPE como demandante de empleo, que debe realizarse antes o simultáneamente a la presentación de la solicitud, incluyendo el número de demanda de empleo.
Datos bancarios: IBAN y, en su caso, BIC/SWIFT de la cuenta bancaria (cuenta domiciliada) en la que debe ingresarse la prestación; la cuenta debe estar a nombre del autónomo en una entidad financiera autorizada por el Banco de España.
Referencia de la Mutua Colaboradora: Nombre y número de referencia de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social a la que el autónomo está asociado para la contingencia de cese de actividad, obligatoria conforme al Artículo 8.3 de la Ley 32/2010.
Declaración de protección de datos: Cláusula informativa conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), reconociendo el tratamiento de datos por la Mutua/SEPE para la gestión de la prestación con base jurídica en el Artículo 6.1(c) RGPD (obligación legal), con mención a los derechos del solicitante ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Prestación por Cese de Actividad como punto de partida práctico. El procedimiento implica plazos y requisitos documentales específicos que varían según la causa del cese; los autónomos deben verificar los requisitos actuales con su Mutua Colaboradora o consultar a un gestor administrativo especializado en materia de RETA antes de la presentación.
Documentación adicional: Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) acreditando la baja en el censo de actividad económica (Modelo 036 o 037 de baja); en caso de cierre forzado por resolución judicial o administrativa, copia de la resolución; en caso de violencia de género como causa de cese, certificado acreditativo conforme a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral. La Mutua o el SEPE puede solicitar documentación complementaria durante la tramitación del expediente.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Cese de Actividad de Autónomo como punto de partida. Los autónomos deben verificar los plazos exactos de presentación — 15 días hábiles desde la baja en la TGSS — y los requisitos de cotización mínima (al menos 12 meses de cotización continuada inmediatamente anteriores al cese) exigidos por el Artículo 338 LGSS para tener derecho a la prestación. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Prestación por Cese de Actividad del Trabajador Autónomo — España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/prestacion-cese-actividad-autonomo-espana
"Solicitud de Prestación por Cese de Actividad del Trabajador Autónomo — España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/prestacion-cese-actividad-autonomo-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La duración de la prestación por cese de actividad en España depende del número de meses cotizados por dicha contingencia en el RETA, conforme a la escala del Anexo I de la Ley 32/2010: 2 meses para 12–17 meses cotizados; 3 meses para 18–23 meses; 4 meses para 24–29 meses; 5 meses para 30–35 meses; 6 meses para 36–42 meses; 8 meses para 43–47 meses; 10 meses para 48–59 meses; y 12 meses para 60 o más meses cotizados. Los autónomos de 60 o más años con al menos 60 meses cotizados tienen derecho a 24 meses de prestación. La cuantía equivale al 70 % de la base reguladora durante toda la prestación, y la Mutua Colaboradora asume las cotizaciones del autónomo a la TGSS durante ese período, garantizando el acceso a la asistencia sanitaria y el cómputo de pensión conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
La documentación exigida para la solicitud de prestación por cese de actividad en España conforme a la Ley 32/2010 incluye: formulario de solicitud cumplimentado; DNI/NIE del autónomo; confirmación de la baja en el RETA (Modelo TA.0521 presentado ante la TGSS); acreditación de la causa del cese —declaraciones de IRPF (Modelo 100 o 130) y autoliquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) que evidencien las pérdidas habilitantes, o el documento administrativo o judicial pertinente para otras causas—; certificado de vida laboral de la TGSS que acredite el período mínimo de 12 meses cotizados; tarjeta de demanda de empleo del SEPE; datos bancarios (IBAN) a nombre del autónomo; y, para los autónomos societarios, certificación de baja en el Registro Mercantil. Los documentos deben ser originales o copias compulsadas y, en su caso, presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Mutua mediante certificado digital o Cl@ve PIN.
Con carácter general, la prestación por cese de actividad regulada en la Ley 32/2010 exige el cese real y completo de la actividad anterior; la reincorporación al RETA durante el período de prestación para una nueva actividad económica determinará normalmente la suspensión o extinción del derecho. No obstante, el artículo 342 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) introdujo la capitalización del cese de actividad, que permite al autónomo solicitar el pago único de la prestación pendiente para financiar el inicio de un nuevo negocio o la adquisición de participaciones en una cooperativa o sociedad laboral. Esta opción requiere autorización previa del SEPE y está condicionada al mantenimiento de la nueva actividad durante un período mínimo. Los autónomos que valoren emprender de nuevo durante la prestación deben consultar a su Mutua Colaboradora y a un gestor administrativo antes de adoptar ninguna medida, para evitar incurrir en fraude de prestaciones conforme al artículo 25 de la Ley 32/2010.
Conforme al artículo 9 de la Ley 32/2010, la solicitud de prestación por cese de actividad en España debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de cese de la actividad. La fecha de cese coincide, en general, con la de la baja en el RETA comunicada a la TGSS mediante el Modelo TA.0521. El incumplimiento de este plazo no extingue el derecho a la prestación, que subsiste, pero reduce su duración en tantos días como días de retraso haya habido en la presentación. Las solicitudes deben dirigirse a la Mutua Colaboradora a la que esté asociado el autónomo, bien presencialmente, bien a través de la sede electrónica de la Mutua, o a través del SEPE cuando corresponda. La inscripción como demandante de empleo en el SEPE debe realizarse antes o simultáneamente a la presentación de la solicitud.
La prestación por cese de actividad en España se calcula como el 70 % de la base reguladora, conforme al artículo 10 de la Ley 32/2010. La base reguladora es la media aritmética de las bases de cotización por la contingencia de cese de actividad correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores al cese, es decir, las bases de cotización al RETA registradas en la TGSS durante ese período. Por ejemplo, si el autónomo cotizó sobre una base de 1.200 € mensuales durante 12 meses, la base reguladora sería de 1.200 € y la prestación mensual ascendería a 840 € (70 % × 1.200 €). La cuantía no puede superar el importe máximo fijado anualmente por Real Decreto —vinculado al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)— ni ser inferior al 80 % del IPREM. Durante la prestación, la Mutua asume las cotizaciones del autónomo a la TGSS sobre la base mínima del RETA, garantizando el acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Conforme al artículo 5.1 de la Ley 32/2010, el autónomo accede a la prestación por cese de actividad por causas económicas cuando: (1) la actividad genera pérdidas netas superiores al 10 % de los ingresos del ejercicio fiscal completo anterior, excluido el primer año de actividad; o (2) las pérdidas netas en dos trimestres fiscales consecutivos superan el 10 % de los ingresos de los mismos trimestres del año anterior; o (3) el autónomo está inmerso en un procedimiento judicial o notarial de insolvencia que hace legal o económicamente imposible la continuación. Las pérdidas deben acreditarse mediante declaraciones oficiales ante la AEAT —IRPF anual (Modelo 100 o D-100), pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130) o autoliquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303)—, y la Mutua Colaboradora revisará dichas declaraciones al evaluar la elegibilidad. El umbral del 10 % se calcula sobre las pérdidas netas tras deducir los gastos de la actividad; la mera reducción de ingresos no es suficiente si el negocio sigue siendo rentable.
Con carácter general, la prestación por cese de actividad regulada en la Ley 32/2010 es incompatible con la percepción simultánea de una pensión de jubilación contributiva de la TGSS; los autónomos que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y perciban dicha pensión no tienen derecho a la prestación por cese. No obstante, los autónomos que perciban una pensión de jubilación parcial mientras mantienen alguna actividad pueden estar sujetos a reglas de compatibilidad específicas según su situación concreta. La prestación es igualmente incompatible con la reincorporación al RETA o a la Mutualidad de Previsión Social alternativa durante el período de prestación, y con la percepción de otras prestaciones de la Seguridad Social por el mismo período de riesgo, incluidas las de incapacidad permanente conforme al artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Los autónomos próximos a la jubilación deben consultar a un gestor administrativo o especialista en Seguridad Social antes de solicitar el cese de actividad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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