Solicitud de Reconocimiento de Incapacidad Permanente España
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Permanent Disability Application — Spain
LGSS (RDL 8/2015) arts. 193–200 | RD 1300/1995 | Ley 36/2011 (LRJS)
A: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Dirección Provincial
1. DATOS DEL SOLICITANTE / APPLICANT DETAILS
Nombre completo: [Applicant Name]
DNI / NIE: [DNI/NIE]
Número de Afiliación SS (NASS): [NASS]
Fecha de nacimiento: [Date of Birth]
Domicilio: [Address]
Teléfono: [Phone]
Correo electrónico: [Email]
Régimen de Seguridad Social: [Employment Regime]
2. DATOS LABORALES / EMPLOYMENT DETAILS
Empresa (último empleador): [Employer Name] (NIF: [Employer NIF])
Profesión habitual: [Usual Occupation]
Última fecha de trabajo: [Last Working Date]
Inicio del período de IT: [IT Start Date]
3. SOLICITUD DE GRADO Y CONTINGENCIA / DEGREE AND CONTINGENCY
Grado de incapacidad permanente solicitado: [Disability Degree]
Tipo de contingencia: [Contingency Type]
Diagnóstico principal: [Medical Diagnosis]
Descripción de limitaciones funcionales:
[Disability Description]
Precisa asistencia de tercera persona (gran invalidez): [Carer Required]
Documentación médica adjunta:
[Medical Documentation]
4. DATOS BANCARIOS / BANK ACCOUNT FOR PENSION
IBAN: [IBAN]
Entidad bancaria: [Bank Name]
5. DECLARACIÓN Y SOLICITUD / DECLARATION AND REQUEST
El/La solicitante arriba identificado/a, al amparo de los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, SOLICITA al Instituto Nacional de la Seguridad Social la iniciación del procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente en el grado indicado, derivada de [Contingency Type]. El/La solicitante consiente expresamente la realización del reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS correspondiente y la consulta de su historial clínico en los servicios autonómicos de salud para la evaluación del expediente.
El/La solicitante declara no percibir actualmente ninguna otra prestación de la Seguridad Social incompatible con la presente solicitud, conforme al artículo 163 LGSS sobre compatibilidad de pensiones. Los datos personales y de salud son tratados por el INSS y la TGSS como responsables del tratamiento conforme al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) artículo 9 (datos de salud) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
FIRMA / SIGNATURE
En [City], a [Date].
[Applicant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Reconocimiento de Incapacidad Permanente España
La Solicitud de Reconocimiento de Incapacidad Permanente es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) arts. 193–200; RD 1300/1995, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El derecho español de Seguridad Social reconoce cuatro grados de incapacidad permanente. La incapacidad permanente parcial (IPP) del Artículo 195.1 LGSS se reconoce cuando el trabajador ya no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual pero conserva capacidad para otras actividades, generando una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. La incapacidad permanente total (IPT) del Artículo 194.1 LGSS se aplica cuando el trabajador no puede desarrollar todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, con derecho a una pensión mensual del 55 % de la base reguladora, que se eleva al 75 % conforme al Artículo 196.4 LGSS por el incremento por gran discapacitado cuando no existen otros ingresos laborales. La incapacidad permanente absoluta (IPA) del Artículo 194.2 LGSS se reconoce cuando el trabajador es incapaz de desarrollar cualquier tipo de actividad profesional, generando una pensión del 100 % de la base reguladora, exenta de IRPF conforme al Artículo 7.f de la Ley 35/2006. La gran invalidez del Artículo 194.3 LGSS es el grado más severo, que requiere la asistencia de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria, generando la pensión de IPA más el complemento por gran invalidez equivalente al 45 % de la base mínima de cotización más el 30 % de la última base de cotización.
La solicitud activa el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), equipo médico multidisciplinar de la Dirección Provincial del INSS, que emite el dictamen propuesta en el que el director provincial del INSS basa la resolución. El INSS debe resolver en el plazo de 135 días hábiles desde la admisión de la solicitud conforme al Artículo 7 del RD 1300/1995. La resolución está sujeta al régimen de reclamación previa a la vía judicial de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, LRJS) antes de recurrir al Juzgado de lo Social.
La Solicitud de Incapacidad Permanente difiere de la solicitud de reconocimiento de discapacidad tramitada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o la Consejería autonómica equivalente conforme al Real Decreto 888/2022. El INSS evalúa la incapacidad laboral; el IMSERSO evalúa la discapacidad funcional a efectos de servicios sociales. Los trabajadores con frecuencia necesitan ambas — la pensión de IP del INSS para la reposición de ingresos y el certificado de discapacidad del IMSERSO para el acceso a adaptaciones, cuotas de empleo público conforme al Artículo 42 de la Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013) y beneficios fiscales conforme a la Ley 35/2006.
Forms-legal.com ofrece este modelo para que los trabajadores en España — tanto empleados por cuenta ajena como autónomos del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) — puedan solicitar formalmente al INSS la evaluación de su situación de incapacidad permanente, con plena referencia a las disposiciones aplicables de la LGSS y la documentación médica requerida del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Cuándo necesitas Solicitud de Reconocimiento de Incapacidad Permanente España
La solicitud de incapacidad permanente en España resulta necesaria cuando un trabajador ha agotado el período máximo de incapacidad temporal (IT) — 365 días prorrogables 180 días adicionales conforme al Artículo 174 LGSS — sin recuperación, o cuando los servicios médicos del INSS (médicos inspectores del INSS o médicos de la Mutua) determinan que el pronóstico de recuperación que permita reincorporarse al trabajo es improbable dentro del período de prórroga de la IT. Conforme al Artículo 195.1 LGSS, el INSS puede iniciar de oficio la evaluación de incapacidad permanente antes de que concluya el período de IT, o el trabajador puede solicitarla por propia iniciativa.
El desencadenante más habitual es una enfermedad crónica o progresiva — patologías musculoesqueléticas graves (dorsopatías, espondilitis anquilosante), procesos oncológicos tras tratamiento activo, cardiopatía severa (insuficiencia cardíaca congestiva), trastornos neurológicos (esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, ACV con secuelas), insuficiencia respiratoria (EPOC grave, fibrosis pulmonar) o enfermedades psiquiátricas graves (trastorno bipolar severo, esquizofrenia paranoide) certificadas por el especialista de un hospital de la Red Hospitalaria del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Para los autónomos del RETA la solicitud es especialmente importante porque los trabajadores autónomos no tienen una protección de IT equivalente a la de los trabajadores por cuenta ajena (salvo que hayan contratado cobertura mejorada de IT con una Mutua Colaboradora o se hayan acogido a la prestación por cese de actividad de la Ley 20/2007 LETA). Una vez que la actividad cesa por enfermedad grave, la única prestación de Seguridad Social del autónomo es la pensión de IP, lo que hace que la solicitud temprana sea fundamental para evitar un período sin ingresos.
Un trabajador también puede solicitar la prestación cuando sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que haya dejado secuelas permanentes. En estos casos la prestación de IP deriva del sistema de contingencias profesionales, el cálculo de la base reguladora utiliza el salario del año anterior al accidente conforme al Artículo 60 del RD 1300/1995, y el coste recae sobre la Mutua o el INSS en lugar del sistema de contingencias comunes.
Por último, la solicitud es necesaria cuando un trabajador que ha agotado la prestación máxima de IT debe coordinar con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación por desempleo, dado que el INSS y el SEPE coordinan prestaciones conforme al Artículo 283 LGSS y el tránsito de IT a IP debe documentarse formalmente para evitar solapamientos o incompatibilidades.
Qué incluir en tu Solicitud de Reconocimiento de Incapacidad Permanente España
Una solicitud completa de incapacidad permanente para España debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser tramitada correctamente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social designada por el empresario.
Identificación del solicitante: El trabajador debe facilitar nombre completo, DNI/NIE con fecha de caducidad, Número de Afiliación a la Seguridad Social (NASS) según consta en el carnet de afiliación o en el informe de vida laboral, domicilio actual a efectos de notificaciones durante el procedimiento, número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico si dispone de ella. Si el solicitante actúa a través de representante legal (incapacitado judicial) o representante voluntario (Artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común), debe aportarse el documento acreditativo de la representación.
Situación laboral y régimen de Seguridad Social: Debe indicarse con precisión si el trabajador está en activo prestando servicios, en situación de incapacidad temporal (IT) — que es el origen habitual de la solicitud de incapacidad permanente tras el agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días máximos de IT con posible prórroga de ciento ochenta días adicionales — o en situación de desempleo contributivo o no contributivo. El régimen de la Seguridad Social al que pertenece el trabajador (Régimen General, RETA para autónomos, Régimen Especial del Mar, Régimen de Empleados de Hogar) determina el organismo competente para instruir y resolver el expediente.
Historial médico e informes clínicos especializados: Los informes del médico especialista del Sistema Nacional de Salud son el elemento central de la solicitud. Deben aportarse los informes de los especialistas que traten las patologías causantes de la limitación funcional — traumatólogo, neurólogo, oncólogo, cardiólogo, psiquiatra según proceda — con descripción del diagnóstico principal y secundarios, evolución clínica documentada, tratamientos farmacológicos y rehabilitadores aplicados, y pronóstico de estabilización o mejoría. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS emite el dictamen-propuesta de grado de incapacidad basándose fundamentalmente en esta documentación.
Historial de cotizaciones y período mínimo de carencia: El informe de vida laboral emitido por la TGSS acredita el período total cotizado. El Artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015) exige para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común haber cotizado al menos un cuarto de la vida laboral entre los veinte años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años de cotización, de los cuales al menos una quinta parte debe corresponder a los últimos diez años. La incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional reconocida no exige período mínimo de cotización conforme al Artículo 195.4 LGSS.
Descripción de las limitaciones funcionales y su incidencia laboral: La descripción detallada de las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y su impacto específico en la capacidad para realizar las tareas propias de la profesión habitual del trabajador es decisiva para determinar el grado de incapacidad: incapacidad permanente parcial (Artículo 193 LGSS, reduce en un treinta y tres por ciento o más la capacidad para la profesión habitual), total (Artículo 194 LGSS, impide la realización de las tareas fundamentales de la profesión habitual), absoluta (impide toda actividad laboral) o gran invalidez (precisa asistencia de tercera persona para actos esenciales de la vida).
Formulario oficial de la TGSS y documentación administrativa: La solicitud debe presentarse en el formulario oficial del INSS (disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común) acompañada de DNI/NIE, informe de vida laboral actualizado, última nómina o resolución de prestación de IT, y los informes médicos especializados referenciados.
Forms-legal.com proporciona este modelo de solicitud de incapacidad permanente como guía práctica para trabajadores en España. Dado que el proceso es complejo y los plazos de resolución pueden prolongarse hasta doscientos treinta y cinco días desde la presentación, se recomienda la asistencia de un abogado especialista en derecho de la Seguridad Social o de un graduado social colegiado para maximizar las posibilidades de resolución favorable y, en caso de resolución denegatoria, para interponer reclamación previa y recurso contencioso-social ante el Juzgado de lo Social. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
La Solicitud de Incapacidad Permanente en España abarca cuatro grados establecidos en los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La incapacidad permanente parcial (IPP, artículo 195.1 LGSS) se aplica cuando el trabajador conserva capacidad para su profesión habitual pero con una reducción de al menos un tercio en su rendimiento, con derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. La incapacidad permanente total (IPT, artículo 194.1 LGSS) se aplica cuando el trabajador no puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, generando una pensión mensual del 55 % de la base reguladora — que asciende al 75 % por el incremento de gran discapacitado para mayores de 55 años con escasas perspectivas de empleo. La incapacidad permanente absoluta (IPA, artículo 194.2 LGSS) se aplica cuando ningún tipo de actividad profesional es posible, generando una pensión del 100 % de la base reguladora exenta de IRPF conforme al artículo 7.f de la Ley 35/2006. La gran invalidez (artículo 194.3 LGSS) se aplica cuando el trabajador necesita asistencia diaria de otra persona para las actividades básicas, generando la pensión de IPA más el complemento de gran invalidez. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS determina el grado adecuado basándose en el dictamen propuesta médico.
La base reguladora de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral se calcula conforme al artículo 197 LGSS como la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al mes de la contingencia determinante, dividida entre 112. Las cotizaciones de los primeros 24 meses se toman a valor nominal; las de los meses 25 a 96 se actualizan con el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Para los trabajadores con lagunas de cotización, se utiliza como base de relleno la base mínima de cotización aplicable para ese período conforme al artículo 197.4 LGSS. Para la IP derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la base reguladora se calcula con el salario de los 12 meses anteriores al accidente conforme al artículo 60 del RD 1300/1995 — lo que suele dar lugar a una base más elevada para los trabajadores accidentados recientemente. Los autónomos del RETA que transitaron a cotización por ingresos reales conforme al Real Decreto-ley 13/2022 verán reflejados en su base reguladora sus ingresos declarados reales, lo que incide materialmente en el importe de la pensión respecto de las cotizaciones anteriores por base mínima. La Sede Electrónica de la TGSS proporciona el Informe de Bases de Cotización para verificación previa a la presentación de la solicitud.
Conforme al artículo 7.1 del Real Decreto 1300/1995, la Dirección Provincial del INSS debe dictar resolución sobre la solicitud de incapacidad permanente en el plazo de 135 días hábiles desde la fecha en que el expediente se declara completo. Este plazo incluye la programación y realización del reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y la emisión del dictamen propuesta. En la práctica, los tiempos de resolución varían significativamente por provincia — en provincias de alta demanda como Madrid, Barcelona y Valencia los tiempos reales pueden alcanzar los 6-9 meses. Si el INSS supera el plazo legal sin resolver, la prestación no se considera automáticamente concedida (el silencio administrativo positivo no se aplica a las prestaciones de Seguridad Social conforme a la LGSS). En su lugar, el solicitante debe interponer recurso alegando silencio administrativo negativo conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015 LPAC ante el Juzgado de lo Social al amparo del artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, LRJS), agotando previamente el trámite de reclamación previa. Los trabajadores en espera de resolución continúan percibiendo la prestación de IT o la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante el período de evaluación, siempre que se cumplan los requisitos de elegibilidad.
Los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a la incapacidad permanente en los mismos términos que los trabajadores por cuenta ajena conforme a los artículos 193 a 200 de la LGSS, siempre que cumplan la carencia requerida de 1.800 días cotizados para la IPT y la IPA. La solicitud presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe incluir el Informe de Vida Laboral y el Informe de Bases de Cotización de la TGSS del autónomo para verificar su cumplimiento. La diferencia clave para los autónomos es que su derecho a la IT depende de si han contratado cobertura con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social — los autónomos con cobertura básica del RETA pueden recibir un subsidio diario de IT inferior, que no obstante se agota antes de que se active la evaluación de IP. Conforme al Real Decreto-ley 13/2022, los autónomos que cotizan por ingresos reales desde enero de 2023 tendrán una base reguladora que refleja sus ingresos reales, lo que produce una pensión de IP más representativa. Los autónomos con prestación por cese de actividad de la Ley 20/2007 LETA pueden coordinar esa prestación con la pensión de IP, pero no pueden percibir ambas simultáneamente — el INSS y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) coordinan los pagos conforme al artículo 283 LGSS.
Conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, LRJS), el trabajador cuya solicitud de incapacidad permanente sea denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe presentar previamente una reclamación previa a la vía judicial ante la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución negativa. La reclamación previa es un trámite administrativo obligatorio — su omisión hace inadmisible cualquier demanda posterior ante el Juzgado de lo Social. El INSS dispone de 45 días para contestar; si no hay respuesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio negativo conforme al artículo 71.4 LRJS. Solo tras agotar este trámite administrativo puede el trabajador interponer demanda ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 75 LRJS en el plazo de 30 días desde la denegación expresa o tácita. Los procedimientos de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social son complejos — el juzgado puede nombrar perito médico forense del Instituto de Medicina Legal para elaborar una valoración independiente que contradiga el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Aunque la autorepresentación es técnicamente posible, la complejidad médico-legal de los litigios de IP hace muy aconsejable la intervención de un letrado a través del colegio de abogados o del servicio jurídico sindical. Las sentencias desfavorables del Juzgado de lo Social pueden recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma correspondiente.
Conforme al artículo 7.f de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pensiones de incapacidad permanente absoluta (IPA) y gran invalidez están completamente exentas del IRPF con independencia de su cuantía — no se requiere declaración en el Modelo 100 por estos importes. Las pensiones de incapacidad permanente total (IPT) están sujetas al IRPF como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17 IRPF, con retención aplicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) según la escala del IRPF del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). El importe de la base reguladora determina si proceden retenciones — los pensionistas por debajo del umbral anual de declaración (22.000 € con un único pagador) pueden no estar obligados a declarar. Las indemnizaciones a tanto alzado por IPP tributan como rendimiento del trabajo en el ejercicio de cobro. Los perceptores de pensiones de IPT deben presentar la declaración anual del Modelo 100 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para reconciliar las retenciones, ya que el INSS puede inicialmente retener a tipo genérico antes de que el trabajador solicite un certificado de retenciones ajustado conforme al artículo 99.5 IRPF. La Solicitud de Exención Tributaria ante la AEAT es el instrumento adecuado para confirmar formalmente la exención de IPA/gran invalidez si la AEAT o el INSS solicitan verificación.
Conforme al artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015) y al artículo 12 del Real Decreto 1300/1995, una incapacidad permanente reconocida puede revisarse en tres circunstancias: (a) de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si el estado médico del trabajador cambia lo suficiente como para justificar un grado superior o inferior de discapacidad; (b) a instancia del interesado, si el trabajador considera que su situación ha empeorado y es procedente un grado superior — aportando informes especializados actualizados de la Red Hospitalaria del Sistema Nacional de Salud; o (c) transcurridos cinco años desde la resolución de reconocimiento, cuando el INSS revisa el expediente conforme al procedimiento de revisión periódica del artículo 200 LGSS. Un trabajador con IPT (pensión del 55 % de la base reguladora) puede solicitar la reclasificación a IPA (pensión del 100 % de la base reguladora) si su estado se deteriora — con una prestación sustancialmente mayor y la exención del IRPF del artículo 7.f de la Ley 35/2006. Las revisiones son llevadas a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) con el mismo marco procedimental que la solicitud original del RD 1300/1995. Los trabajadores cuya pensión sea reducida o extinguida en una revisión pueden impugnar la resolución mediante reclamación previa conforme al artículo 71 de la LRJS y posterior recurso ante el Juzgado de lo Social. El modelo de forms-legal.com para la Solicitud de Incapacidad Permanente sirve tanto para solicitudes iniciales como para solicitudes de revisión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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