Solicitud de Subvención España — LGS art. 23
Datos clave
Solicitud de Subvención
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones — LGS — art. 23) Fecha: [Request Date]
Destinatario
AL: [Granting Body] Asunto: [Grant Name] Convocatoria: [Call Reference]
Datos del Solicitante
Solicitante: [Applicant Name] NIF/CIF: [Applicant NIF] Tipo: [Applicant Type] Domicilio: [Applicant Address] Teléfono: [Applicant Phone] Correo electrónico: [Applicant Email] Representante: [Representative Name] (DNI/NIE: [Representative DNI])
Datos del Proyecto
Título del proyecto: [Project Title] Descripción: [Project Description] Importe de la subvención solicitada: [Amount Requested] EUR Coste total del proyecto: [Total Project Cost] EUR Cuenta bancaria (IBAN): [Bank IBAN]
Declaración responsable
El solicitante arriba indicado presenta la presente solicitud de subvención al amparo del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y las bases reguladoras de la convocatoria referenciada. El solicitante declara que: 1. Toda la información facilitada es veraz y completa. 2. El solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 LGS (sin condena por fraude, al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social). 3. No ha obtenido otras subvenciones para la misma finalidad que superen el importe máximo acumulable permitido por el artículo 19.3 LGS. 4. Las actividades del proyecto no se han iniciado con anterioridad a la fecha de la presente solicitud (salvo que las bases reguladoras de la convocatoria establezcan un régimen específico de inicio). 5. El solicitante se compromete a cumplir todas las obligaciones de justificación, contabilidad y rendición de cuentas previstas en los artículos 30 y 31 LGS, y a reintegrar los fondos indebidamente percibidos con los intereses correspondientes conforme a los artículos 37 y 40 LGS si no se cumplen las condiciones. Documentación adjunta: — Copia del DNI/NIE/CIF — Escritura de constitución o estatutos (para entidades) — Descripción detallada del proyecto y presupuesto — Estados financieros (si los exige la convocatoria) — Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias (AEAT) — Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social — Certificado de titularidad bancaria — Demás documentos exigidos por la convocatoria específica
Firma
Firmado: ______________________________ [Representative Name] DNI/NIE: [Representative DNI] En nombre de: [Applicant Name] Fecha: [Request Date]
Applicant / Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Subvención España — LGS art. 23
La Solicitud de Subvención es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS) art. 23, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El Artículo 23 LGS regula el contenido obligatorio de las solicitudes en los procedimientos de concurrencia competitiva — el procedimiento ordinario en España por el que múltiples solicitantes compiten por una dotación limitada de fondos y son clasificados por una comisión de valoración conforme a los criterios publicados en la convocatoria. El Artículo 22.1 LGS establece la concurrencia competitiva como método por defecto, permitiéndose la concesión directa únicamente en los supuestos tasados del Artículo 22.2 LGS: beneficiario determinado por ley, circunstancias de interés público que desaconsejen el concurso, u obligaciones internacionales del Estado.
El Ministerio de Hacienda mantiene la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS — bdns.pap.hacienda.gob.es), la base de datos pública centralizada de todas las convocatorias de subvenciones y ayudas de Estado españolas. Todas las convocatorias y concesiones individuales superiores a 3.000 € deben publicarse en la BDNS conforme al Artículo 20 LGS. La BDNS es la herramienta principal para identificar las oportunidades de financiación disponibles en todos los niveles de la administración española, y puede filtrarse por sector de actividad, tipo de beneficiario, ámbito territorial y estado de la convocatoria (abierta o cerrada).
Las subvenciones públicas en España se clasifican en varias categorías: subvenciones de capital para maquinaria, equipos e infraestructura; subvenciones de explotación para gastos corrientes; subvenciones de I+D+i gestionadas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y la Agencia Estatal de Investigación (AEI); subvenciones de empleo y formación gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); y Fondos Estructurales Europeos — FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) — canalizados a través de las autoridades de gestión autonómicas y el Ministerio de Hacienda.
Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones de reintegro de los artículos 36 a 43 LGS si no se cumplen las condiciones de la subvención, el proyecto no se ejecuta conforme a lo aprobado, los fondos se destinan a fines distintos o la documentación presentada es falsa o inexacta. El reintegro con intereses de demora es exigido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y los órganos de intervención autonómicos equivalentes. El incumplimiento parcial puede dar lugar al reintegro parcial proporcional al déficit de ejecución.
El marco jurídico de la Solicitud de Subvención España se completa con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que regula el procedimiento de tramitación, notificación y recurso. La Constitución Española de 1978, en su Artículo 133, establece el principio de legalidad presupuestaria que fundamenta todo el sistema de ayudas públicas. El Tribunal de Cuentas fiscaliza la gestión de los fondos públicos conforme a la Ley Orgánica 2/1982, y las Intervenciones Generales autonómicas ejercen el control interno previo. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno exige la publicación de todas las subvenciones concedidas, con identificación del beneficiario, importe y finalidad, en los portales de transparencia de cada administración.
Cuándo necesitas Solicitud de Subvención España — LGS art. 23
La Solicitud de Subvención España es necesaria cuando una empresa, organización o particular identifica una convocatoria de subvenciones abierta publicada en la BDNS, el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente, y cumple los criterios de elegibilidad publicados — actividades, sectores, ámbito territorial, tamaño de empresa u otras condiciones establecidas en la convocatoria.
La solicitud debe presentarse dentro del plazo de presentación especificado en la convocatoria — habitualmente de quince a sesenta días naturales desde la fecha de publicación. Las solicitudes presentadas fuera de plazo son inadmisibles con independencia del mérito del proyecto, conforme al Artículo 23 LGS.
Es precisa cuando una empresa o autónomo desea acceder a fondos de la Unión Europea — FEDER, FSE, FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) o subvenciones de investigación del programa Horizonte Europa — canalizados a través de las autoridades de gestión españolas, incluidas las Consejerías de Economía de las comunidades autónomas y el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Es necesaria para start-ups, pymes y trabajadores autónomos que solicitan subvenciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) — la implementación española del fondo NextGenerationEU de la UE, que asignó 69.500 millones de euros a España hasta 2026 para proyectos de transformación digital, transición ecológica e igualdad social.
Es requerida para organizaciones sin ánimo de lucro — ONG, asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, fundaciones sometidas al Protectorado correspondiente — que solicitan subvenciones operativas de ministerios del Estado, Consejerías de Bienestar Social de las comunidades autónomas o Ayuntamientos para financiar servicios sociales, actividades culturales, proyectos medioambientales o programas de desarrollo comunitario.
La solicitud es también necesaria cuando un empleador desea acceder a bonificaciones en las cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — incentivos a la contratación gestionados por el SEPE para la incorporación de colectivos prioritarios (jóvenes desempleados, parados de larga duración, personas con discapacidad reconocida por el IMSERSO, mayores de 45 años) que reducen el coste empresarial de la cotización durante el período incentivado, conforme a los programas de fomento del empleo regulados en la Ley 43/2006 y sus sucesivas modificaciones.
Adicionalmente, la solicitud es necesaria para empresas de economía social — cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, centros especiales de empleo — que solicitan ayudas al amparo de la Ley 5/2011 de Economía Social y los programas específicos del Ministerio de Trabajo y Economía Social canalizados a través de las comunidades autónomas.
Qué incluir en tu Solicitud de Subvención España — LGS art. 23
Una Solicitud de Subvención España válida conforme al Artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS) y los requisitos específicos de la convocatoria aplicable debe contener los siguientes elementos.
Identificación del Solicitante: Nombre completo o denominación de la entidad, DNI/NIE o NIF/CIF, forma jurídica (para sociedades), domicilio, teléfono, correo electrónico e IBAN de la cuenta bancaria. Las sociedades deben indicar los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre del representante legal. El solicitante debe acreditar que no incurre en ninguna de las prohibiciones del Artículo 13 LGS — deudas pendientes con la AEAT o la TGSS, sujeto a una orden de recuperación de ayudas de Estado, en situación concursal, o con condenas por determinados delitos.
Descripción del Proyecto o Actividad: Descripción clara y detallada del proyecto, inversión, actividad o finalidad para la que se solicita financiación — alineada precisamente con los objetivos y actividades elegibles definidos en la convocatoria. Las descripciones vagas o genéricas que no acrediten una conexión directa con los objetivos de la convocatoria son habitualmente rechazadas por la comisión de valoración. Cuando la convocatoria lo requiera, deben cuantificarse los resultados esperados mediante indicadores de resultado.
Presupuesto Detallado: Presupuesto desglosado de todos los gastos previstos, identificando cada categoría de coste elegible según la convocatoria (costes de personal, equipamiento, servicios externos, costes indirectos), con justificación de los importes. El presupuesto debe acreditar que los costes son necesarios, razonables y conformes a precios de mercado — el Artículo 31 LGS exige que los gastos subvencionables sean comprobables, necesarios y cumplan las normas de contratación aplicables.
Documentación de Elegibilidad: Certificados de la AEAT y la TGSS que acrediten que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social — requisito obligatorio conforme al Artículo 13 LGS. Estos certificados deben ser recientes (habitualmente expedidos en los últimos seis meses) y son válidos durante la tramitación del procedimiento. Muchas convocatorias exigen que el solicitante autorice al órgano concedente a verificar el cumplimiento directamente con la AEAT y la TGSS.
Cronograma del Proyecto: Diagrama de Gantt o calendario equivalente de actividades con fechas de inicio, hitos y plazos de finalización, que acredite que el proyecto puede ejecutarse dentro del período de justificación fijado en la convocatoria.
Respuesta a los Criterios de Valoración: Respuestas específicas a cada uno de los criterios de valoración publicados en la convocatoria — en los procedimientos de concurrencia competitiva, la comisión de valoración puntúa cada solicitud conforme a los criterios publicados. Los solicitantes deben estructurar su solicitud para maximizar la puntuación en cada criterio, aportando evidencias cuantificables y documentación justificativa.
Cumplimiento de la Normativa de Ayudas de Estado: Para subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de las normas de ayudas de Estado de la UE (Reglamento (UE) 651/2014 de exención por categorías — RGEC), la convocatoria suele exigir la confirmación de que la ayuda se encuadra en una categoría de exención por bloque aplicable o en la regla de minimis (Reglamento (UE) 1407/2013 — máximo 300.000 € en tres ejercicios fiscales consecutivos).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Subvención España como punto de partida práctico. Las solicitudes deben presentarse a través del canal designado en la convocatoria — habitualmente la Sede Electrónica del órgano concedente, con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe. La BDNS (bdns.pap.hacienda.gob.es) publica todas las convocatorias y es la fuente de referencia para oportunidades abiertas. Los solicitantes cuya solicitud sea denegada pueden impugnar la valoración mediante el trámite de audiencia o interponer recurso de alzada en el plazo de un mes conforme al Artículo 121 de la LPACAP. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Solicitud de Subvención España — LGS art. 23 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-subvencion-espana.
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Preguntas Frecuentes
La herramienta principal para encontrar subvenciones públicas disponibles en España es la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), mantenida por el Ministerio de Hacienda y accesible en bdns.pap.hacienda.gob.es. La BDNS publica todas las convocatorias de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales — consultables por sector, tipo de beneficiario, ámbito territorial y estado (abierta/cerrada). El Boletín Oficial del Estado (BOE — boe.es) publica todas las convocatorias del Estado. Cada comunidad autónoma dispone de su diario oficial propio (BOJA para Andalucía, BOCM para Madrid, DOGC para Cataluña, etc.) donde se publican las convocatorias autonómicas. El CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación — cdti.es) gestiona las subvenciones de I+D+i para empresas. Las oportunidades de financiación de la UE — Horizonte Europa, LIFE, Erasmus+, COSME — se publican en el portal de Financiación y Licitaciones de la Comisión Europea (ec.europa.eu/info/funding-tenders).
Una subvención conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones es una transferencia pública no reintegrable — el beneficiario recibe fondos públicos sin obligación de devolverlos, siempre que cumpla las condiciones de la subvención y alcance los objetivos comprometidos. Un préstamo reembolsable o préstamo participativo es un préstamo público — habitualmente a tipos de interés inferiores a los de mercado — que debe devolverse según el calendario de amortización acordado, constituyendo una forma de financiación pública y no una subvención en sentido estricto. Muchos instrumentos de financiación pública españoles combinan ambos elementos — por ejemplo, un paquete mixto en el que el 40% es subvención no reintegrable y el 60% es préstamo a bajo interés. Los préstamos públicos reembolsables de entidades como ENISA (Empresa Nacional de Innovación), ICO (Instituto de Crédito Oficial) o el CDTI no se rigen por la LGS sino por sus normas propias. Las normas de ayudas de Estado de la UE se aplican tanto a las subvenciones como a los préstamos a tipo preferencial.
Conforme a los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), el beneficiario en España está obligado a reintegrar la subvención con intereses de demora en los siguientes supuestos: incumplimiento del objetivo de la subvención o no ejecución de la actividad financiada; falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido en la convocatoria; aportación de documentación falsa o inexacta que haya influido en la concesión; aplicación de los fondos a fines distintos de los especificados en la solicitud; incumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad exigida; e incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación pública (por ejemplo, exhibir el emblema de la UE y el reconocimiento de la financiación en proyectos cofinanciados por fondos europeos). El incumplimiento parcial puede dar lugar al reintegro parcial proporcional al déficit. La Intervención General de la administración competente realiza auditorías y tramita los procedimientos de recuperación conforme a los artículos 44 a 46 LGS.
Sí. Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es un requisito de elegibilidad obligatorio para percibir cualquier subvención pública en España. Los solicitantes deben aportar — o autorizar al órgano concedente a obtener — los certificados de estar al corriente expedidos por la AEAT y la TGSS que confirmen la ausencia de deudas pendientes. Los solicitantes con deudas suspendidas en vía de recurso pueden seguir siendo elegibles si la suspensión está formalmente documentada. Los certificados deben haberse expedido habitualmente en los seis meses anteriores a la solicitud. El artículo 13 LGS también prohíbe la concesión de subvenciones a entidades que hayan sido sancionadas por infracciones laborales o de seguridad social graves (incluidas sanciones LISOS), estén en situación concursal o de disolución, o hayan sido condenadas por determinados delitos.
La regla de minimis conforme al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, revisado por el Reglamento (UE) 2023/2831, establece que las ayudas públicas (incluidas subvenciones, préstamos, garantías y ventajas fiscales) de hasta 300.000 € en tres ejercicios fiscales consecutivos no constituyen ayuda de Estado a efectos del artículo 107.1 TFUE y quedan, por tanto, exentas de notificación previa a la UE. Los órganos concedentes españoles utilizan ampliamente la exención de minimis para subvenciones a pequeñas empresas, incentivos al autoempleo y medidas de apoyo sectorial. Cada empresa española acumula las ayudas de minimis en la BDNS — la BDNS registra las ayudas de minimis percibidas por cada empresa (identificada por su CIF) de todos los órganos concedentes españoles. Las empresas que se aproximen al umbral de 300.000 € en tres años deben controlar cuidadosamente su exposición acumulada de minimis, ya que superar el umbral sin notificación previa a la Comisión Europea constituye ayuda de Estado ilegal sujeta a recuperación.
El plazo del proceso de solicitud de una subvención en España depende significativamente del órgano concedente, el importe de la subvención y la complejidad del procedimiento de evaluación. Conforme a los artículos 25 y 26 de la LGS, el plazo máximo de resolución de los procedimientos de concurrencia competitiva es de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que la propia convocatoria fije un plazo inferior o superior (con un máximo de seis meses conforme al artículo 21 LPACAP). En la práctica, muchos procedimientos de subvención tardan de tres a doce meses desde la solicitud hasta la resolución — las subvenciones de I+D del CDTI y las subvenciones de los fondos estructurales europeos suelen tardar de seis a doce meses. Tras la resolución de concesión, transcurre tiempo adicional hasta el primer pago — algunos convocatorias permiten el cobro de anticipos, mientras que otras exigen la justificación total del proyecto antes de realizar cualquier pago.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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