Solicitud de Tarifa Plana para Autónomos España — LETA art. 31 bis
Solicitud de Cuota Reducida (Tarifa Plana) para Autónomos
SOLICITUD DE CUOTA REDUCIDA (TARIFA PLANA) PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS (Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo — LETA — art. 31 bis; Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores) Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) Fecha: [Request Date]
Destinatario
A LA: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) Administración / Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
Datos del Solicitante
Nombre: [Applicant Name] DNI/NIE: [Applicant DNI] NSS: [Applicant NSS] Domicilio: [Applicant Address] Teléfono: [Applicant Phone] Correo electrónico: [Applicant Email]
Datos de la Actividad y del RETA
Actividad: [Activity Description] Código CNAE: [CNAE Code] Situación en el RETA: [Regimen RETA] Fecha de alta en el RETA: [Registration Date] Alta previa en el RETA: [Previous RETA] Fecha de última baja en el RETA: [Last RETA Date] Cuenta bancaria (IBAN): [Bank IBAN]
Declaración y Solicitud
El solicitante arriba indicado solicita la aplicación de la cuota reducida (tarifa plana) para trabajadores autónomos de nueva incorporación al amparo del artículo 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Conforme al régimen vigente, la cuota reducida asciende a 80 €/mes durante los primeros 12 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con posible prórroga durante los siguientes 12 meses (meses 13-24) si los rendimientos netos se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El solicitante declara: 1. Que se da de alta en el RETA por primera vez o no ha estado dado de alta en el RETA durante los 2 años inmediatamente anteriores a esta alta. 2. Que ha dado de alta o dará de alta simultáneamente la actividad en la Agencia Tributaria (AEAT — modelo 036 o 037). 3. Que autoriza a la TGSS a cargar las cuotas mensuales del RETA en la cuenta bancaria facilitada. 4. Que no es socio capitalista ni socio industrial de una sociedad mercantil en posición de control que le inhabilite para acceder a la tarifa plana del RETA. Documentación adjunta: — Copia del DNI/NIE — Alta en el IAE / modelo 036 o 037 (alta en la AEAT) — Formulario de alta en el RETA (TA.0521) — Certificado de titularidad bancaria
Firma
Firmado: ______________________________ [Applicant Name] DNI/NIE: [Applicant DNI] Fecha: [Request Date]
Autónomo Applicant
________________
Signature
Qué es Solicitud de Tarifa Plana para Autónomos España — LETA art. 31 bis
La Solicitud de Tarifa Plana para Autónomos es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) art. 31 bis, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La tarifa plana para nuevos autónomos conforme al sistema reformado (RDL 13/2022 y nuevo Artículo 31 bis LETA) establece que los trabajadores que se dan de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), o que no han estado dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial del Mar (REM) en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta (tres años si ya se beneficiaron de la tarifa plana con anterioridad), tienen derecho a pagar una cuota mensual de Seguridad Social de 80 € durante los primeros doce meses de actividad, con independencia de sus rendimientos netos reales.
La cuota de 80 €/mes sustituye a la cuota mínima ordinaria del RETA, que en el sistema de cotización por tramos oscila entre 230 y 590 € mensuales en función de los rendimientos netos anuales previstos del autónomo. La tarifa plana supone un ahorro de hasta 150 a 510 € al mes durante el primer año, reduciendo significativamente la carga de costes fijos para los nuevos trabajadores autónomos durante la crítica fase de puesta en marcha.
Más allá de los primeros doce meses, el sistema de tarifa plana reformado por el RDL 13/2022 prevé un segundo período de doce meses a 80 €/mes si los rendimientos netos del autónomo durante el primer año se mantuvieron por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) anual.
La tarifa plana se aplica automáticamente a las nuevas altas en el RETA que cumplan los requisitos de elegibilidad — el trabajador no necesita presentar un documento de solicitud formal independiente. El alta en el RETA a través del portal IMPORT@SS de la TGSS o en cualquier oficina de la TGSS mediante el Modelo TA-0521 activa automáticamente la tarifa plana si se cumplen los requisitos. No obstante, el trabajador debe darse de alta simultáneamente ante la Agencia Tributaria (AEAT) como autónomo mediante Modelo 036 o 037 antes o simultáneamente al alta en el RETA.
En el sistema jurídico español, este documento personal se rige por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente los preceptos relativos a la capacidad de obrar y la representación legal. La Ley 20/2011 del Registro Civil establece los procedimientos para la inscripción de actos y hechos relativos al estado civil de las personas. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen competencia territorial para conocer de asuntos civiles ordinarios conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria regula expedientes que no requieren contención judicial, como autorizaciones, declaraciones y actas de notoriedad. El Ministerio de Justicia coordina la actividad registral a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La identificación de las partes debe realizarse mediante Documento Nacional de Identidad (DNI) para ciudadanos españoles o Número de Identidad de Extranjero (NIE) para residentes extranjeros, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Cuándo necesitas Solicitud de Tarifa Plana para Autónomos España — LETA art. 31 bis
La Solicitud de Tarifa Plana para Autónomos España es necesaria cuando un trabajador se da de alta como autónomo por primera vez, o cuando se vuelve a dar de alta tras un período de al menos dos años desde su última baja en el RETA, y desea beneficiarse de la cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros doce meses de actividad.
La solicitud debe tramitarse simultáneamente con el alta en el RETA — la tarifa plana no puede aplicarse retroactivamente a meses ya facturados a la cuota ordinaria. El alta en el RETA (Modelo TA-0521) y el alta censal en la AEAT (Modelo 036 o 037) deben procesarse el mismo día o en la misma semana, antes de iniciar la actividad comercial o profesional.
Es precisa cuando un trabajador inicia una nueva actividad como profesional liberal o consultor, abre un negocio minorista, constituye una empresa de servicios como operador autónomo, o comienza una actividad agraria o pesquera por cuenta propia — cualquier categoría de actividad autónoma cubierta por el RETA.
Es necesaria cuando un trabajador que ya se benefició anteriormente de la tarifa plana lleva dado de baja en el RETA al menos tres años — el período de espera de tres años (no dos) se aplica a quienes ya disfrutaron de la tarifa plana, como restricción frente a la reiteración del beneficio.
El proceso de solicitud exige una coordinación cuidadosa de las altas en la AEAT y la TGSS — los errores en la fecha de alta, la fecha de inicio de actividad o la clasificación del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) pueden excluir inadvertidamente al trabajador de la tarifa plana o generar lagunas que resulten en la facturación de la cuota ordinaria en períodos que deberían haber quedado acogidos a la tarifa plana.
Los nuevos autónomos del sector agrario (trabajadores autónomos agrarios) y del sector marítimo (Régimen Especial del Mar) tienen marcos de cotización específicos bajo la LGSS, con previsiones de tarifa plana propias — la tarifa plana ordinaria del RETA conforme al Artículo 31 bis LETA se aplica principalmente a los dados de alta en el RETA en actividades no agrarias. Bajo el derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo.
Qué incluir en tu Solicitud de Tarifa Plana para Autónomos España — LETA art. 31 bis
El alta en la tarifa plana para autónomos en España conforme al Artículo 31 bis de la Ley 20/2007 LETA y el Real Decreto-Ley 13/2022 requiere completar correctamente los siguientes pasos y elementos.
Alta Censal en la AEAT (Modelo 036/037): Alta ante la Agencia Tributaria como trabajador autónomo mediante el Modelo 036 (versión completa) o Modelo 037 (versión simplificada) — declarando la fecha de inicio de actividad, el tipo de actividad (epígrafe del IAE), el domicilio fiscal, las obligaciones tributarias en el IRPF (Módulos o Estimación Directa) y las obligaciones del IVA (Régimen General o Simplificado). El Modelo 036/037 debe presentarse antes del alta en el RETA o el mismo día.
Alta en el RETA (Modelo TA-0521): Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la TGSS mediante el Modelo TA-0521 (Solicitud de Alta/Baja/Variación de datos en el RETA) — disponible en el portal IMPORT@SS (importass.seg-social.es) o en cualquier oficina de la TGSS. El alta debe indicar la fecha de inicio de actividad, el código IAE y los rendimientos netos anuales previstos — el tramo de ingresos seleccionado determina la base de cotización dentro del nuevo sistema por tramos, aplicándose automáticamente la cuota de 80 € durante los primeros doce meses con independencia del tramo seleccionado.
Confirmación de Elegibilidad: Confirmación de que el trabajador cumple los requisitos para la tarifa plana — ausencia de alta en el RETA en los dos años anteriores a la nueva alta (o tres años si ya se benefició de la tarifa plana con anterioridad), y ausencia de relación laboral activa que le convierta en trabajador en situación de pluriactividad sujeto a normas distintas.
Exactitud de la Fecha de Inicio de Actividad: El Modelo 036/037 de la AEAT y el Modelo TA-0521 de la TGSS deben indicar la misma fecha de inicio de actividad. Las discrepancias entre la fecha de inicio en la AEAT y la fecha de alta en el RETA generan complicaciones administrativas y pueden invalidar la tarifa plana durante el período de divergencia.
Declaración de Rendimientos Netos Anuales Previstos: Conforme al sistema por rendimientos reales del RDL 13/2022, el autónomo debe declarar sus rendimientos netos anuales previstos para el ejercicio en curso en el momento del alta — lo que determina su tramo de cotización (uno de los quince tramos de ingresos, desde menos de 670 €/mes hasta más de 6.000 €/mes). La declaración puede actualizarse hasta seis veces por año. Aunque la tarifa plana prevalece sobre la cuota del tramo durante el período de cuota reducida, la declaración inicial sigue siendo obligatoria.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Tarifa Plana para Autónomos España como guía práctica. El alta en el RETA y el Modelo 036/037 de la AEAT son los actos administrativos principales — ambos pueden tramitarse electrónicamente a través de IMPORT@SS y la Sede Electrónica de la AEAT respectivamente, con certificado digital o Cl@ve PIN. Los autónomos que también deban colegiarse en un colegio profesional — abogados, arquitectos, médicos, etc. — pueden tener requisitos adicionales de colegiación. Se recomienda encarecidamente contar con un gestor administrativo o asesor fiscal para la configuración inicial, a fin de confirmar la clasificación correcta del IAE, el régimen de IVA y el calendario de pagos del IRPF (Modelo 130 trimestral en Estimación Directa). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Tarifa Plana para Autónomos España — LETA art. 31 bis (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/social-security/solicitud-tarifa-plana-autonomo-espana
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}Preguntas Frecuentes
La tarifa plana de autónomos conforme al artículo 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), reformada por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, es una cuota reducida de Seguridad Social de 80 € mensuales disponible para los nuevos trabajadores autónomos que se dan de alta en el RETA por primera vez, o tras al menos dos años (tres años si ya disfrutaron de la tarifa plana con anterioridad) desde su última baja en el RETA. La cuota de 80 €/mes se aplica durante los primeros doce meses de actividad. Si los rendimientos netos del autónomo en esos primeros doce meses se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI — aproximadamente 15.876 € anuales en 2024), la tarifa plana se prorroga por un segundo período de doce meses. Al finalizar el período de tarifa plana, el autónomo paga la cuota ordinaria del RETA según el sistema de cotización por rendimientos reales, correspondiente a su tramo de ingresos — entre aproximadamente 230 y 590 € al mes.
Conforme al artículo 31 bis de la Ley 20/2007 LETA y el Real Decreto-Ley 13/2022, tienen derecho a la tarifa plana: (1) Los trabajadores que se dan de alta en el RETA por primera vez; (2) Los trabajadores que vuelven a darse de alta en el RETA tras al menos dos años desde su última baja — o tres años si ya se beneficiaron de la tarifa plana anteriormente. No tienen derecho a la tarifa plana: los trabajadores que estuvieran dados de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta; los autónomos societarios (socios trabajadores de sociedades mercantiles) en algunos supuestos; y los autónomos colaboradores familiares conforme a normas específicas. Los trabajadores en situación de pluriactividad (simultáneamente empleados por cuenta ajena y autónomos) se rigen por normas específicas conforme al artículo 313 LGSS en lugar de por la tarifa plana ordinaria.
Un nuevo autónomo en España debe darse de alta y cumplir con diversas obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria (AEAT). Para el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el autónomo debe presentar pagos fraccionados trimestrales: Modelo 130 (Estimación Directa — 20% del rendimiento neto trimestral) o Modelo 131 (Módulos — método objetivo para pequeños negocios que cumplen los requisitos). Para el IVA, la mayoría de los autónomos deben darse de alta en el Régimen General del IVA y presentar declaraciones trimestrales mediante el Modelo 303 y un resumen anual mediante el Modelo 390. Las actividades exentas (sanidad, educación, servicios financieros) no repercuten ni deducen IVA. El autónomo también debe presentar la declaración anual del IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio. Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, se añaden las obligaciones de retenciones del IRPF (Modelo 111 trimestral; Modelo 190 anual) y las declaraciones de cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados.
Los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA en España tienen acceso a la mayor parte de las prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena conforme a la LGSS, con sujeción a los requisitos de cotización. Entre las prestaciones se incluyen: asistencia sanitaria a través del SNS (Sistema Nacional de Salud); prestación por incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente, abonada por el INSS o la mutua desde el cuarto día de baja para los autónomos con cobertura; prestación por incapacidad permanente; pensión de jubilación; pensiones de viudedad y orfandad; prestación por maternidad y paternidad (permiso de nacimiento) conforme a los artículos 183 a 185 LGSS — los autónomos tienen derecho a dieciséis semanas de baja remunerada financiada por el INSS; y la prestación por cese de actividad (equivalente a la prestación por desempleo para los autónomos) conforme a los artículos 327 a 343 LGSS, para los autónomos que coticen obligatoriamente por esta contingencia.
Desde el 1 de enero de 2023, España sustituyó el anterior sistema de base mínima de cotización fija para autónomos por un sistema de cotización por rendimientos reales al amparo del Real Decreto-Ley 13/2022. Los autónomos cotizan ahora en función de sus rendimientos netos anuales previstos — declarados a la TGSS en el momento del alta y actualizables hasta seis veces por año. El sistema divide los ingresos en quince tramos, desde menos de 670 €/mes hasta más de 6.000 €/mes, cada uno con una base mínima y máxima de cotización. El autónomo selecciona una base de cotización dentro del rango de su tramo. Al finalizar el año, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos reales del autónomo — si los rendimientos reales difieren del tramo estimado, la TGSS regulariza las cotizaciones (cobrando cuotas adicionales o devolviendo los excesos). La transición del antiguo sistema al nuevo sistema por rendimientos reales se está implantando de forma gradual, con la estructura definitiva de tramos plenamente operativa a partir de 2025.
Sí. La tarifa plana de autónomos está disponible para cualquier trabajador que se da de alta en el RETA por primera vez — incluidos los ex trabajadores por cuenta ajena que nunca han ejercido actividad autónoma. No se exige haber sido autónomo anteriormente, ni existe ninguna restricción basada en la trayectoria laboral previa. Los requisitos de elegibilidad clave son: no haber estado dado de alta en el RETA en los dos años anteriores a la nueva alta (tres años si ya se benefició de la tarifa plana); y darse de alta en el RETA como trabajador autónomo que inicia una nueva actividad comercial o profesional. Los ex trabajadores por cuenta ajena que ejercían simultáneamente como autónomos en situación de pluriactividad y que llevan dados de baja del RETA el período de dos años exigido también pueden acceder a la tarifa plana al volver a darse de alta. El paso del trabajo por cuenta ajena al autoempleo es un desencadenante habitual de la tarifa plana — los trabajadores que pierden su empleo e inician un negocio se benefician frecuentemente de la cuota reducida durante su primer año de autoempleo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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