Solicitud de Reducción de Jornada por Cuidado Familiar en España
Working Hours Reduction Request
SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES (Estatuto de los Trabajadores — ET — art. 37.6 y 37.7) Date: [Request Date]
Parties
TO: [Employer Name] (NIF: [Employer NIF]) ATTN: [HR Manager Name] FROM: [Worker Name] (DNI/NIE: [Worker DNI]) Position: [Worker Job Title], [Worker Department]
Request
The undersigned, [Worker Name], hereby formally requests a reduction in working hours under Article 37.6 of the Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). Ground for reduction: [Reduction Ground] Other reason: [Other Reason] Person being cared for: [Care Person Name] Current weekly working hours: [Current Hours] hours Requested weekly hours after reduction: [Requested Hours] hours Proposed schedule: [Proposed Schedule] Requested start date: [Reduction Start Date] The worker gives notice 15 days in advance as required by Article 37.7 ET, and requests written confirmation of the approved schedule within 5 working days of receipt of this request. If the employer disagrees with the proposed schedule, the worker requests the company's reasoned counter-proposal. The worker will provide supporting documentation (birth certificate, medical certificate, or disability certificate) upon request. The worker acknowledges that the reduction of working hours entails a proportional reduction in salary (salario proporcional) under ET art. 37.6.
Signature
Signed: ______________________________ [Worker Name] DNI/NIE: [Worker DNI] Date: [Request Date]
Worker
________________
Signature
Qué es Solicitud de Reducción de Jornada por Cuidado Familiar en España
La Solicitud de Reducción de Jornada por Cuidado Familiar es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 37.6, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
La reducción de jornada del Artículo 37.6 ET es un derecho fundamental de conciliación de la vida laboral y familiar, anclado en el Artículo 39 de la Constitución Española (protección de la familia), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), y la Directiva UE 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, transpuesta en España por el Real Decreto-Ley 6/2019 y el Real Decreto-Ley 5/2023. El derecho corresponde a todos los trabajadores con independencia del tipo de contrato y del sexo — aunque en la práctica lo ejercen mayoritariamente las madres, y cualquier trato desigual vinculado a su ejercicio constituye discriminación por razón de sexo conforme a la LOI y al Artículo 14 de la Constitución.
El trabajador determina la fracción de reducción concreta y la concreción horaria de la jornada reducida. El empresario puede impugnar el horario propuesto por el trabajador a través del procedimiento de concreción horaria del Artículo 37.7 ET si el horario propuesto causa dificultades operativas desproporcionadas. Las discrepancias sobre el horario concreto se resuelven por el Juzgado de lo Social mediante procedimiento urgente y preferente, que debe iniciarse en el plazo de veinte días hábiles desde la negativa del empresario.
El trabajador que ejercita la reducción de jornada del Artículo 37.6 ET no puede ser despedido por ese motivo — dicho despido sería nulo conforme al Artículo 55.5 ET. El salario se reduce proporcionalmente a la reducción de jornada, pero los demás derechos laborales — antigüedad, vacaciones, cotizaciones a la Seguridad Social y protección frente al despido — permanecen íntegros y se calculan sobre la jornada ordinaria completa a efectos de la mayoría de las prestaciones.
La reducción de jornada por cuidado de menores o familiares es un derecho de ejercicio unilateral del trabajador reconocido en el Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015), sin necesidad de autorización o acuerdo previo del empresario, bastando la comunicación con 15 días de antelación. El Artículo 37.8 ET permite al trabajador, en caso de discrepancia con el empresario sobre la concreción horaria, turnos o días de la reducción, solicitar la mediación del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o acudir directamente al procedimiento urgente y preferente del Artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011 — LRJS) ante el Juzgado de lo Social, que debe resolver en cinco días. La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, refuerza el derecho a la reducción de jornada como instrumento de corresponsabilidad y su transposición al ordenamiento español mediante el Real Decreto-Ley 5/2023 ha ampliado los derechos de conciliación de los trabajadores.
Cuándo necesitas Solicitud de Reducción de Jornada por Cuidado Familiar en España
La Solicitud de Reducción de Jornada en España es necesaria cuando el trabajador tiene la guarda legal de un hijo menor de doce años y desea reducir su jornada para dedicar más tiempo al cuidado del menor — la aplicación más frecuente del Artículo 37.6 ET, ampliamente utilizada por padres y madres con hijos pequeños.
La solicitud es necesaria cuando el trabajador precisa reducir su jornada para atender a un familiar dependiente — padre, suegro/a, hermano/a o abuelo/a — que no pueda valerse por sí mismo debido a la edad, un accidente o una enfermedad, y que no realice actividad retribuida. La dependencia no requiere acreditación formal a los efectos del Artículo 37.6 ET, aunque el empresario puede solicitar documentación justificativa.
El documento es necesario cuando el trabajador que cuida a un menor con discapacidad desea acogerse a las disposiciones reforzadas de reducción de jornada del Artículo 37.6 ET reformado por el Real Decreto-Ley 5/2023, que amplió los derechos de los progenitores de hijos con enfermedad grave o discapacidad que requieren atención directa y continua.
La solicitud debe presentarse al empresario con al menos quince días de antelación a la fecha de inicio prevista — aunque el Artículo 37.6 ET no establece un preaviso específico, quince días es el mínimo convencionalmente aceptado y está recogido en muchos convenios colectivos sectoriales.
El documento es necesario cuando el trabajador desea modificar el horario o la fracción de reducción — por ejemplo, aumentar la reducción de un cuarto a un tercio, o trasladar las horas reducidas de la mañana a la tarde. Cualquier cambio exige una nueva solicitud con el mismo preaviso.
Los trabajadores que regresan de una excedencia por cuidado de hijos (Artículo 46.3 ET) y tienen un hijo menor de doce años pueden presentar simultáneamente o al reincorporarse una solicitud de reducción de jornada para mantener el equilibrio entre el trabajo y el cuidado del menor.
La solicitud de reducción de jornada es también necesaria cuando el trabajador ejerce el derecho de adaptación de jornada del Artículo 34.8 ET — norma que reconoce el derecho de los trabajadores con hijos menores de 12 años, personas mayores o con discapacidad a cargo, o víctimas de violencia de género, a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo, no sólo en cuanto a su duración sino también en cuanto a su distribución y ordenación, incluyendo el teletrabajo, el cambio de turno o la jornada partida a continuada. El empresario debe responder a la solicitud en un plazo de 30 días indicando la causa de la denegación si no la acepta, siendo la respuesta negativa recurrible ante los Juzgados de lo Social.
Qué incluir en tu Solicitud de Reducción de Jornada por Cuidado Familiar en España
Una Solicitud de Reducción de Jornada válida en España conforme al Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del trabajador: nombre y apellidos completos, DNI o NIE, puesto de trabajo, departamento y responsable directo del trabajador solicitante. La correcta identificación vincula la solicitud al registro de nómina en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y garantiza que el ajuste salarial proporcional se aplique correctamente.
Motivo de cuidado: indicación del motivo de cuidado invocado — guarda legal de un hijo menor de doce años (con la fecha de nacimiento o la edad del menor), atención a un familiar dependiente (con el grado de parentesco y la naturaleza de la dependencia) o cuidado de un menor con discapacidad (con la referencia del certificado de discapacidad). El empresario puede solicitar documentación justificativa — certificado de nacimiento, libro de familia o documentación de dependencia — pero no puede denegar el derecho en función de la naturaleza del cuidado si se cumplen los requisitos legales.
Fracción de reducción solicitada: la fracción concreta de reducción de jornada solicitada, entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria. Debe indicarse con precisión — por ejemplo, un cuarto, un tercio o la mitad — ya que determina la reducción salarial proporcional y las nuevas horas efectivas de trabajo.
Concreción horaria: los horarios concretos de inicio y fin de la jornada reducida propuestos por el trabajador — por ejemplo, de 8:00 a 13:00 en lugar de 8:00 a 17:00. El trabajador tiene derecho a determinar el horario conforme al Artículo 37.6 ET, sin perjuicio del derecho del empresario a impugnarlo mediante el procedimiento del Artículo 37.7 ET si resulta operativamente injustificado. El horario propuesto debe ser coherente con la necesidad de cuidado (por ejemplo, el horario escolar en el caso de cuidado de hijos).
Fecha de inicio solicitada: la fecha desde la que el trabajador desea iniciar la jornada reducida. Se recomienda un preaviso de al menos quince días, que puede ser exigible por el convenio colectivo aplicable.
Duración: si la reducción se solicita por un período determinado — por ejemplo, hasta que el hijo cumpla doce años — o indefinidamente mientras persistan las circunstancias de cuidado.
Reconocimiento del impacto salarial: declaración expresa de que la reducción de jornada conlleva una reducción proporcional del salario, de modo que ambas partes dispongan de un registro claro de las implicaciones económicas acordadas.
Convenio colectivo aplicable: referencia a las disposiciones más favorables del convenio colectivo sectorial o de empresa aplicable sobre la reducción de jornada — muchos convenios amplían la edad máxima del menor más allá de los doce años, admiten reducciones fuera del rango de un octavo a la mitad o prevén opciones adicionales de permiso retribuido para el cuidado.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla como herramienta práctica para trabajadores y departamentos de RRHH. Las discrepancias sobre la concreción horaria se resuelven por el Juzgado de lo Social mediante el procedimiento urgente del Artículo 37.7 ET — el trabajador debe ejercitar la acción en el plazo de veinte días hábiles desde la negativa del empresario. El despido vinculado al ejercicio de la reducción de jornada es nulo (Artículo 55.5 ET). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento del Artículo 37.6 ET y puede sancionar a los empresarios que denieguen u obstaculicen el derecho conforme al LISOS (RDL 5/2000). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), cualquier trabajador — con independencia de su sexo, tipo de contrato o antigüedad — tiene derecho a reducir su jornada ordinaria entre un octavo y la mitad para: la guarda legal de un menor de doce años; el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hermanos, cuñados, abuelos, nietos) que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente o enfermedad y no desempeñe actividad retribuida; o el cuidado directo y continuo de un hijo gravemente enfermo o de un menor con discapacidad, al amparo de las disposiciones ampliadas del Real Decreto-Ley 5/2023. Tanto la madre como el padre pueden ejercitar simultáneamente el derecho si ambos trabajan, aunque habitualmente solo uno de ellos solicita la reducción por la misma necesidad de cuidado.
La reducción de jornada del artículo 37.6 ET conlleva una reducción proporcional del salario que se corresponde exactamente con la fracción de jornada reducida. Por ejemplo, un trabajador que percibe 2.000 € al mes y reduce su jornada en un cuarto recibirá 1.500 € al mes durante el período de reducción. Las cotizaciones a la Seguridad Social (TGSS) también se reducen proporcionalmente, aunque para determinadas prestaciones — como el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo una vez finalizado el período de cuidado — las cotizaciones del período de reducción se computan como si el trabajador hubiera trabajado la jornada ordinaria completa, conforme a las normas especiales de Seguridad Social para trabajadores en situación de conciliación (artículo 237 LGSS). Las vacaciones anuales, la antigüedad y los demás derechos laborales continúan devengándose como si el trabajador trabajara a tiempo completo.
No. La reducción de jornada del artículo 37.6 ET es un derecho de carácter legal: el empresario no puede denegar la reducción en sí. Sin embargo, puede impugnar el horario concreto (concreción horaria) propuesto por el trabajador si causa dificultades operativas desproporcionadas — conforme al artículo 37.7 ET, el empresario debe plantear sus objeciones al horario propuesto dentro del plazo de preaviso otorgado por el trabajador. Las discrepancias sobre el horario se resuelven por el Juzgado de lo Social mediante procedimiento urgente y preferente, que debe iniciarse en el plazo de veinte días hábiles desde la negativa del empresario. El despido vinculado al ejercicio de la reducción de jornada es nulo (artículo 55.5 ET). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento y sanciona a los empresarios conforme al LISOS.
Conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada ordinaria por guarda legal se aplica hasta que el hijo cumpla doce años. A partir de esa edad, el derecho legal del artículo 37.6 ET cesa, salvo que el convenio colectivo sectorial aplicable establezca un límite de edad superior. Para los hijos con discapacidad, el derecho se extiende más allá de los doce años al amparo de las disposiciones ampliadas del Real Decreto-Ley 5/2023, que introdujo derechos especiales de conciliación para los progenitores de hijos que precisan atención directa y continua por enfermedad grave o discapacidad — las normas concretas dependen de la naturaleza y gravedad de la discapacidad. Para los trabajadores que cuidan a familiares dependientes (parientes hasta el segundo grado), no existe límite de edad del dependiente, siempre que persistan las condiciones de dependencia.
Sí. El trabajador que haya ejercitado la reducción de jornada del artículo 37.6 ET puede reincorporarse a la jornada completa en cualquier momento mientras persistan las circunstancias de cuidado — normalmente dando al empresario el mismo preaviso que cuando solicitó la reducción por primera vez (al menos quince días). Cuando cesen las circunstancias de cuidado — por ejemplo, al cumplir el hijo doce años — el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su jornada ordinaria y debe comunicarlo con antelación al empresario. El trabajador tiene derecho a reincorporarse al mismo horario que tenía antes de la reducción conforme al artículo 37.6 ET. No existe penalización ni limitación en el número de veces que el trabajador puede alternar entre jornada reducida y jornada completa, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones del artículo 37.6 ET. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme con el derecho español.
Conforme al artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), los trabajadores que hayan estado en reducción de jornada del artículo 37.6 ET y posteriormente queden en situación de desempleo tienen la prestación por desempleo calculada sobre la base del salario de la jornada ordinaria completa — no del salario reducido — por los períodos de reducción. Esto significa que la base reguladora de la prestación por desempleo no se reduce a pesar de las menores cotizaciones durante el período de reducción. Esta norma especial evita que los trabajadores sean penalizados en su derecho a la prestación por desempleo como consecuencia del ejercicio de sus derechos de conciliación. La misma regla protectora se aplica al cálculo de la indemnización por despido conforme al artículo 50.2 ET — los tribunales han declarado que la indemnización debe calcularse sobre el salario ordinario, no sobre el salario reducido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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