Solicitud de Permiso de Paternidad España
Paternity Leave Request
SOLICITUD DE PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (PATERNIDAD) (Estatuto de los Trabajadores, art. 48 bis — Real Decreto-ley 6/2019) Date: [Request Date]
Parties
TO: [Employer Name] (NIF: [Employer NIF]) ATTN: [HR Manager Name] FROM: [Worker Name] (DNI/NIE: [Worker DNI], NSS: [Worker NSS]) Position: [Job Title]
Request
The undersigned, [Worker Name], hereby notifies the company of the birth of child [Child Name] on [Child DOB], and formally requests the suspension of the employment contract under the permiso por nacimiento y cuidado de menor (paternity leave) established by Article 48 bis of the Estatuto de los Trabajadores, as reformed by Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Requested leave period: from [Leave Start Date] to [Leave End Date]. Part-time arrangement requested: [Part Time Option] The worker confirms that the first 6 weeks of leave will be taken immediately following the birth, as required by Article 48 bis ET. The worker attaches: — Birth certificate or hospital certificate — INSS application (model PAT) for the prestación económica por paternidad — DNI/NIE copy The worker requests written acknowledgement and confirmation of the approved leave period.
Signature
Signed: ______________________________ [Worker Name] DNI/NIE: [Worker DNI] Date: [Request Date]
Worker
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso de Paternidad España
La Solicitud de Permiso de Paternidad es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 48 bis, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El permiso de nacimiento del padre o cónyuge — comúnmente denominado todavía permiso de paternidad en el uso cotidiano, aunque la denominación legal cambió con la reforma de 2019 — se fue ampliando progresivamente desde los dos días (antes de 2007) hasta los trece días (Ley 9/2009), dos semanas (2017), cinco semanas (2018), ocho semanas (2019), doce semanas (2020) y, finalmente, dieciséis semanas desde el 1 de enero de 2021, igualando la duración de la baja de maternidad del Artículo 48.4 ET. Esta equiparación supone un cambio fundamental en la política legislativa española, avalado por el Artículo 14 de la Constitución Española (principio de igualdad) y la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
Las dieciséis semanas del Artículo 48 bis ET se estructuran del siguiente modo: las dos primeras semanas deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, la adopción o el acogimiento, y son intransferibles e individuales del padre o coprogenitor; las catorce semanas restantes pueden disfrutarse en cualquier momento dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, de forma continuada o en períodos semanales, previo acuerdo con la empresa. Para partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso se amplía en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Para hijos con discapacidad, se añaden otras dos semanas.
El INSS abona la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor al 100 % de la base reguladora, calculada conforme a los artículos 183 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), del mismo modo que la prestación por maternidad. El trabajador debe acreditar el mismo período mínimo de cotización que para la maternidad — 180 días en los siete años anteriores o 360 días en toda la vida laboral para trabajadores mayores de 26 años.
La Solicitud de Permiso de Nacimiento es intransferible: a diferencia del sistema anterior en que la madre podía ceder parte de su baja al padre, las dieciséis semanas del Artículo 48 bis ET pertenecen en exclusiva al padre o coprogenitor y no pueden cederse a la madre en ningún caso. Esta intransferibilidad responde a una decisión legislativa deliberada para fomentar el uso real del permiso por los padres y reducir la discriminación laboral por razón de género.
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso de Paternidad España
La Solicitud de Permiso de Paternidad en España es necesaria cuando un trabajador — como progenitor no gestante, segunda madre o coprogenitor — tiene un hijo por nacimiento, adopción o acogimiento y desea solicitar las dieciséis semanas de baja retribuida del Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La solicitud debe presentarse a la empresa con al menos quince días de antelación al inicio previsto de las semanas flexibles (las catorce semanas posteriores al período obligatorio de dos semanas), o tan pronto como sea posible tras el nacimiento para las dos semanas obligatorias. El preaviso facilita a la empresa la planificación de la cobertura del puesto durante la ausencia.
Debe presentarse por separado ante el INSS la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor a través del portal IMPORT@SS o en una oficina CAISS. La solicitud al INSS debe realizarse con prontitud tras el nacimiento para evitar desfases en el pago — el INSS no abona prestaciones con retroactividad más allá del plazo legal de reclamación.
La solicitud es necesaria cuando el padre o coprogenitor desea disfrutar las catorce semanas flexibles en períodos semanales no consecutivos distribuidos a lo largo de los doce meses siguientes al nacimiento. Cada bloque de semanas flexibles requiere acuerdo previo con la empresa — la solicitud escrita documenta estos acuerdos y proporciona constancia clara para la nómina y la TGSS.
Para adopciones internacionales, la solicitud debe acompañarse de la resolución de adopción extranjera apostillada o de la documentación consular reconocida por las autoridades españolas (Ministerio de Justicia o Registro Civil).
La solicitud también es necesaria cuando el trabajador ya ha disfrutado las dos semanas obligatorias y desea planificar y acordar formalmente con la empresa las catorce semanas flexibles restantes, acreditando el cumplimiento del Artículo 48 bis ET y garantizando la continuidad de la prestación del INSS.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso de Paternidad España
Una Solicitud de Permiso de Paternidad válida en España conforme al Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y a los artículos 183 a 185 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI o NIE, Número de Seguridad Social (NSS), puesto de trabajo y departamento del progenitor solicitante. El NSS es imprescindible para que el INSS verifique el período de cotización y calcule la base reguladora de la prestación.
Fecha de Nacimiento del Hijo o de la Resolución: La fecha de nacimiento (para hijos biológicos), la fecha de la resolución judicial o administrativa (para adopciones o acogimientos) o la fecha prevista del parto para solicitudes anticipadas. En partos múltiples, debe indicarse el número de hijos nacidos para activar la ampliación de dos semanas por hijo adicional conforme al Artículo 48 bis ET.
Relación con el Hijo: Confirmación de la relación del solicitante — padre biológico, segunda progenitora, pareja de hecho o cónyuge del progenitor gestante. Las parejas del mismo sexo registradas conforme a la Ley 13/2005 tienen derechos idénticos a las parejas de distinto sexo.
Fechas del Período Obligatorio: Las fechas de inicio y fin de las dos primeras semanas obligatorias, disfrutadas inmediatamente tras el nacimiento o la resolución. La empresa debe acusar recibo y confirmar la suspensión del contrato de trabajo en el sistema RED de la TGSS.
Calendario de Semanas Flexibles: El calendario propuesto para las catorce semanas flexibles — si se disfrutan consecutivamente, en bloques semanales o distribuidas a lo largo del período de doce meses. Cada bloque requiere acuerdo entre el trabajador y la empresa, recogido en la solicitud o en un acuerdo complementario anexo.
Referencia a la Prestación del INSS: Invocación del derecho del trabajador a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor conforme a los artículos 183 a 185 LGSS, con confirmación de que cumple el período mínimo de cotización del Artículo 183.3 LGSS o, para trabajadores menores de 21 años, de que no se exige período mínimo.
Datos del Empleador: Razón social, NIF/CIF, domicilio social y Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa, junto con el nombre del responsable de RRHH o director al que se dirige la solicitud.
Declaración sobre Disfrute Simultáneo: En su caso, indicación de si el otro progenitor se encuentra simultáneamente de baja de maternidad o paternidad — el Artículo 48 ET permite el disfrute simultáneo de las semanas flexibles por ambos progenitores, sin que ello pueda reducir la cobertura total de los períodos obligatorios.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Permiso de Paternidad en España como herramienta práctica para trabajadores y departamentos de recursos humanos. La solicitud de la prestación al INSS debe presentarse por separado en los modelos oficiales disponibles en IMPORT@SS. Se recomienda consultar a un gestor laboral para planificar las semanas flexibles y coordinar con la empresa el calendario que minimice las interrupciones operativas mientras se maximiza el disfrute del permiso. El despido relacionado con la baja de paternidad es nulo conforme al Artículo 55.5 ET — las reclamaciones deben interponerse en el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles, previa conciliación obligatoria ante el SMAC. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Permiso de Paternidad España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/forms/solicitud-permiso-paternidad-espana
"Solicitud de Permiso de Paternidad España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/forms/solicitud-permiso-paternidad-espana.
@misc{formslegal-solicitud-permiso-paternidad-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Permiso de Paternidad España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/employment/forms/solicitud-permiso-paternidad-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El permiso de nacimiento del padre o cónyuge en España conforme al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) es de dieciséis semanas — la misma duración que la baja de maternidad. Las dos primeras semanas son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento. Las catorce semanas restantes son flexibles y pueden disfrutarse en cualquier momento dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, de forma consecutiva o en bloques semanales previo acuerdo con la empresa. Para partos múltiples se añaden dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Para hijos con discapacidad se conceden otras dos semanas adicionales. El permiso es intransferible — pertenece en exclusiva al padre o coprogenitor y no puede cederse a la madre gestante en ningún caso.
Sí. El permiso de nacimiento del padre o cónyuge del artículo 48 bis ET está íntegramente retribuido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al 100 % de la base reguladora, calculada como el promedio de los seis meses de bases de cotización a la Seguridad Social inmediatamente anteriores a la suspensión. La empresa deja de pagar el salario desde el inicio de la baja y el INSS abona la prestación directamente al trabajador. La empresa continúa ingresando la cuota patronal de Seguridad Social durante el período de baja. El trabajador debe acreditar el período mínimo de cotización del artículo 183.3 LGSS — 180 días en los siete años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral para mayores de 26 años. Los trabajadores menores de 21 años no tienen período mínimo exigido. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para la documentación conforme al derecho español.
No. El permiso de nacimiento del artículo 48 bis ET es un derecho estatutario — la empresa no puede denegar las dos primeras semanas obligatorias, que deben iniciarse inmediatamente tras el nacimiento con independencia de las necesidades operativas. Respecto a las catorce semanas flexibles, la empresa debe acordar el calendario pero no puede denegar el permiso en su totalidad — la denegación u obstaculización constituye una infracción grave conforme a la LISOS (RDL 5/2000) sancionable con multas de hasta 6.250 euros. Cualquier despido o trato perjudicial relacionado con el ejercicio del permiso de paternidad es nulo (despido nulo) conforme al artículo 55.5 ET, con derecho a readmisión inmediata y abono de salarios de tramitación. Las reclamaciones deben presentarse en el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles, previa conciliación obligatoria ante el SMAC. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para la documentación conforme al derecho español.
Sí, en parte. Conforme a los artículos 48.4 y 48 bis reformados del Estatuto de los Trabajadores, ambos progenitores pueden disfrutar simultáneamente sus respectivas bajas durante el período de semanas flexibles. Las seis semanas obligatorias de la madre biológica tras el parto (artículo 48.4 ET) y las dos semanas obligatorias del padre (artículo 48 bis) pueden solaparse. Más allá de los períodos obligatorios, ambos progenitores pueden disfrutar simultáneamente sus semanas flexibles — por ejemplo, disfrutando a la vez las catorce o diez semanas restantes dentro del período de doce meses. No obstante, la cobertura total de baja parental (sumando los derechos de ambos progenitores) no puede ser inferior a los períodos mínimos estatutarios. Los empleadores no pueden exigir que los progenitores escalonén sus bajas más allá de lo logísticamente necesario, y cualquier acuerdo para planificar las semanas flexibles debe respetar el calendario elegido por el trabajador.
Sí. El artículo 48 bis ET extiende expresamente el derecho al permiso de paternidad a la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, computándose el permiso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. Las parejas del mismo sexo tienen derechos parentales idénticos conforme a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, que equiparó los derechos matrimoniales en España y extendió consecuentemente todos los derechos parentales a los cónyuges del mismo sexo. En una pareja del mismo sexo femenina, una progenitora disfruta la baja de maternidad del artículo 48.4 ET (la que da a luz) y la otra el permiso de paternidad del artículo 48 bis ET. En las adopciones, cualquiera de los progenitores puede designarse como solicitante principal (baja de maternidad) y el otro como solicitante secundario (permiso de paternidad), por acuerdo escrito mutuo.
Durante el permiso de nacimiento del padre o cónyuge conforme al artículo 48 bis ET, el contrato de trabajo queda suspendido pero todos los derechos derivados de la relación laboral siguen acumulándose. La antigüedad continúa computando a efectos de complementos salariales, cálculo de la indemnización por despido y cualquier beneficio vinculado a la antigüedad previsto en el convenio colectivo aplicable. La acumulación del derecho a vacaciones continúa durante la suspensión — si el período de vacaciones del trabajador (habitualmente fijado por la empresa conforme al artículo 38 ET) coincide con el permiso de paternidad, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones una vez concluida la baja de paternidad, aunque el año natural haya finalizado, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a los principios de la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo, confirmados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Solicitud de Permiso de Maternidad España
Solicitud de Permiso de Maternidad para España — regulada por el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que reconoce dieciséis semanas de baja retribuida íntegramente, siendo las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre biológica tras el parto.
Solicitud de Permiso de Lactancia (España)
Solicitud de Permiso de Lactancia para España, conforme al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), ejercitable por cualquiera de los progenitores hasta que el menor cumpla nueve meses, con protección frente al despido conforme a la Ley Orgánica 3/2007 (LOI) y al artículo 55.5 del ET.
Solicitud de Reducción de Jornada por Cuidado Familiar en España
Solicitud de reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar en España, conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que permite al trabajador reducir su jornada entre un octavo y la mitad con reducción proporcional del salario.
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).