Solicitud de Permiso de Maternidad España
Maternity Leave Request
SOLICITUD DE PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (MATERNIDAD) (Estatuto de los Trabajadores, art. 48.4 — Real Decreto Legislativo 2/2015) Date: [Request Date]
Parties
TO: [Employer Name] (NIF: [Employer NIF]) ATTN: [HR Manager Name] FROM: [Worker Name] (DNI/NIE: [Worker DNI], NSS: [Worker NSS]) Position: [Job Title]
Request
The undersigned, [Worker Name], hereby notifies the company of the birth / expected birth of child [Child Name] on [Due Date], and formally requests the suspension of the employment contract under the permiso por nacimiento y cuidado de menor established by Article 48.4 of the Estatuto de los Trabajadores (ET), as amended by the Real Decreto-ley 6/2019 on equal treatment and equal opportunities for women and men in employment. Requested leave period: from [Leave Start Date] to [Leave End Date]. Weeks to be transferred to other parent: [Transferred Weeks] Part-time arrangement requested: [Part Time Option] The worker attaches the following supporting documentation: — Medical certificate confirming expected date of birth / birth certificate (if already born) — INSS application form (model MAT-01) for the prestación por maternidad — DNI/NIE copy The worker requests written acknowledgement of receipt of this notification and confirmation of the approved leave period, and confirms that the INSS application for the prestación económica por maternidad will be submitted directly to the Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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Signed: ______________________________ [Worker Name] DNI/NIE: [Worker DNI] Date: [Request Date]
Worker
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso de Maternidad España
La Solicitud de Permiso de Maternidad es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 48.4, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El permiso de maternidad del Artículo 48.4 ET consiste en dieciséis semanas de suspensión del contrato de trabajo — la trabajadora conserva todos los derechos laborales, la antigüedad y el derecho a reincorporarse al mismo puesto o a uno equivalente. Las seis primeras semanas tras el parto son de descanso obligatorio para la madre biológica y no pueden renunciarse ni cederse. Las diez semanas restantes pueden cederse al otro progenitor, distribuirse entre ambos o disfrutarse simultáneamente en todo o en parte tras el período obligatorio. Desde el Real Decreto-ley 6/2019 y las modificaciones del Artículo 48 ET, el sistema español de permisos parentales avanza progresivamente hacia derechos individuales iguales e intransferibles para ambos progenitores — en 2021 el permiso de paternidad (ahora denominado permiso de nacimiento del padre o cónyuge, Artículo 48 bis ET) se amplió a dieciséis semanas, igualando la duración del permiso de maternidad.
La prestación económica por maternidad la abona el INSS al 100 % de la base reguladora, calculada como el promedio de las bases de cotización a la Seguridad Social de los seis meses anteriores a la suspensión. Para acceder a la prestación, la trabajadora debe acreditar un período mínimo de cotización de 180 días en los siete años anteriores al parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, conforme al Artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS). Las trabajadoras que no cumplan los requisitos de cotización pueden acceder a la prestación no contributiva de maternidad en cuantía fija conforme al Artículo 181 LGSS.
La Solicitud de Permiso de Maternidad cumple dos objetivos paralelos: notifica a la empresa la ausencia de la trabajadora para que el contrato de trabajo quede formalmente suspendido conforme al Artículo 48.4 ET, e inicia la reclamación de la prestación al INSS. La empresa deja de abonar el salario desde el inicio de la suspensión y la prestación del INSS lo sustituye íntegramente. La empresa sigue obligada a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de suspensión.
Las personas adoptantes y acogedoras tienen idéntico derecho a las dieciséis semanas de permiso de maternidad conforme al Artículo 48.4 ET, computándose el período desde la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción o el acogimiento. Para partos, adopciones o acogimientos múltiples, la duración se amplía en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo conforme al Artículo 48.4 ET. Para hijos con discapacidad, la ampliación es de dos semanas adicionales.
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso de Maternidad España
La Solicitud de Permiso de Maternidad en España es necesaria cuando una trabajadora empleada y cotizante al sistema español de Seguridad Social da a luz, adopta o acoge con fines de adopción y desea solicitar la suspensión retribuida de dieciséis semanas y la correspondiente prestación económica del INSS conforme al Artículo 48.4 ET y al Artículo 177 LGSS.
La solicitud debe presentarse a la empresa con la mayor antelación posible antes de la fecha prevista de parto — habitualmente acompañada del informe obstétrico que confirma la fecha probable de alumbramiento. La empresa necesita el preaviso para organizar la cobertura del puesto y para comunicar formalmente la suspensión del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a la TGSS. Una vez comunicada la suspensión, la empresa debe presentar el modelo IT-1 ante la Mutua colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para formalizar el inicio de la incapacidad.
Debe presentarse por separado ante el INSS la solicitud de la prestación económica por maternidad a través del portal IMPORT@SS del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la oficina del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercana, en el plazo máximo de quince días desde el inicio de la baja, aunque se recomienda hacerlo cuanto antes para evitar desfases en el pago. La solicitud al INSS debe acompañarse del libro de familia o certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente, del informe de maternidad del médico especialista o matrona del Servicio de Salud, y del certificado de empresa acreditativo del período cotizado y de la base reguladora.
La solicitud es necesaria cuando la trabajadora desea ceder parte de las diez semanas no obligatorias al otro progenitor — debe presentarse un acuerdo escrito formal entre ambos progenitores especificando las fechas de la cesión, tanto a las empresas como al INSS. La cesión solo es posible si el otro progenitor está empleado y cotizando; si está en situación de desempleo o incapacidad, el derecho no es transferible conforme al Artículo 48.4 ET.
Las personas adoptantes deben presentar la solicitud al recibir la resolución de adopción, ya sea de un tribunal español (auto judicial) o de una autoridad extranjera — para adopciones internacionales, la documentación consular o apostillada correspondiente debe acompañar a la solicitud ante el INSS. El cómputo de las dieciséis semanas se inicia en la fecha de la resolución judicial o administrativa de adopción o de acogimiento, no en la fecha de nacimiento del menor.
La solicitud también es necesaria cuando la trabajadora se reincorpora tras el permiso de maternidad y desea clarificar las condiciones de su reincorporación, iniciar el permiso de lactancia acumulada conforme al Artículo 37.4 ET — que puede negociarse para acumularse como días de reducción de jornada o como días adicionales de descanso según el convenio colectivo — o solicitar la excedencia voluntaria por cuidado de hijos conforme al Artículo 46.3 ET, que permite hasta tres años de ausencia no remunerada con reserva del puesto de trabajo garantizada durante el primer año.
Las trabajadoras autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la TGSS tienen también derecho a la prestación por maternidad del INSS en las mismas condiciones que las trabajadoras por cuenta ajena, debiendo presentar la solicitud ante el INSS y acreditar el alta en el RETA y el cumplimiento del período mínimo de cotización conforme a los artículos 177 y 178 LGSS. La trabajadora autónoma debe designar a una persona que la sustituya en la actividad durante la baja o acreditar el cese temporal de la actividad para acceder a la bonificación en la cuota del RETA prevista en el Artículo 30 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso de Maternidad España
Una Solicitud de Permiso de Maternidad completa en España conforme al Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y a los artículos 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) debe contener los siguientes elementos tanto para la notificación a la empresa como para la reclamación de la prestación al INSS.
Identificación de la Trabajadora: Nombre completo, DNI o NIE, Número de Seguridad Social (NSS) asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), puesto de trabajo y departamento. El NSS es imprescindible para que el INSS localice el historial de cotización y calcule la base reguladora de la prestación económica. Las trabajadoras extranjeras deben acreditar su NIE y el alta en la Seguridad Social para que el INSS pueda comprobar el período de cotización exigido.
Fecha Prevista o Real del Parto: La fecha prevista de parto (confirmada por informe obstétrico del Servicio de Salud autonómico o de la matrona del centro de salud) o la fecha real de nacimiento para solicitudes posteriores al parto. Para adopciones o acogimientos, deben indicarse la fecha de la resolución judicial o administrativa y los datos identificativos del menor adoptado o acogido.
Período de Baja Solicitado: Las fechas de inicio y fin de la suspensión de dieciséis semanas — señalando que las seis primeras semanas tras el parto son de descanso obligatorio para la madre biológica conforme al Artículo 48.4 ET y no pueden modificarse ni cederse al otro progenitor. Cualquier cesión de semanas al otro progenitor debe indicarse expresamente, junto con el nombre, NIF y datos del empleador del otro progenitor, para que el INSS coordine ambas prestaciones.
Acreditación del Período Mínimo de Cotización: El INSS verifica independientemente el historial de cotización a través de la TGSS, pero la solicitud debe indicar la cotización aproximada acumulada. Las trabajadoras que no alcancen el período mínimo del Artículo 178 LGSS deben hacer referencia al Artículo 181 LGSS para acceder a la prestación no contributiva en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Datos del Empleador: Razón social, NIF/CIF, domicilio social y Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa asignado por la TGSS. Los datos de inscripción de la empresa en la TGSS son necesarios para que el INSS coordine el pago directo de la prestación y la gestión de las cotizaciones durante la suspensión del contrato.
Base Reguladora y Cuantía Estimada de la Prestación: Cálculo orientativo de la base reguladora — promedio de las bases de cotización por contingencias comunes de los seis meses naturales anteriores al inicio de la baja, dividido entre 180 — y cuantía diaria estimada de la prestación al 100% de dicha base conforme al Artículo 179 LGSS. La empresa puede facilitar este cálculo a la trabajadora antes de que inicie la baja para que no haya sorpresas en los primeros pagos del INSS.
Compromiso de Reincorporación: Referencia expresa al derecho de la trabajadora a reincorporarse al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente en las mismas condiciones conforme al Artículo 48.4 ET — la empresa debe reconocer por escrito esta obligación. Cualquier modificación unilateral del puesto a la vuelta de la baja de maternidad es nula y puede constituir despido discriminatorio conforme al Artículo 53.4 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI) de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Amplaciones Adicionales: En su caso, solicitud de las dos semanas adicionales por partos múltiples (gemelos, trillizos) o por hijo con discapacidad reconocida conforme al Artículo 48.4 ET, acompañada del certificado de nacimiento múltiple o del certificado de reconocimiento de discapacidad emitido por el órgano autonómico competente.
Protección frente al Despido: La solicitud debe recordar a la empresa que el despido de la trabajadora durante el período de suspensión por maternidad es nulo de pleno derecho conforme al Artículo 55.5 ET y al Artículo 53.4 LOI, salvo que se acredite causa de despido disciplinario totalmente ajena al embarazo o maternidad. La trabajadora puede acudir al Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles desde el despido para impugnar cualquier extinción producida durante la baja.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Permiso de Maternidad en España como punto de partida. La solicitud al INSS debe presentarse en los modelos oficiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Solicitud de Prestación por Maternidad disponible en IMPORT@SS) — el presente modelo corresponde a la notificación a la empresa. Se recomienda consultar el portal IMPORT@SS del INSS, la oficina CAISS más cercana o a un gestor laboral colegiado para el procedimiento completo de reclamación de la prestación económica por maternidad. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
La baja de maternidad (permiso de maternidad) en España conforme al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) es de dieciséis semanas. Las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias para la madre biológica y no pueden renunciarse, cederse ni interrumpirse. Las diez semanas restantes pueden distribuirse libremente — disfrutarse consecutivamente tras el período obligatorio, cederse en todo o en parte al otro progenitor (siempre que esté empleado) o disfrutarse simultáneamente por ambos progenitores (salvo durante el período obligatorio de seis semanas). Para partos múltiples se añaden dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Para hijos con discapacidad se añaden otras dos semanas. La baja se abona íntegramente al 100 % de la base reguladora por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Conforme al artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), el período mínimo de cotización para acceder a la prestación por maternidad del INSS varía según la edad de la trabajadora: menores de 21 años — sin período mínimo exigido; entre 21 y 26 años — 90 días dentro de los siete años anteriores al inicio de la baja, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral; mayores de 26 años — 180 días dentro de los siete años anteriores al inicio de la baja, o 360 días en toda la vida laboral. Las trabajadoras que no alcancen estos umbrales pueden tener derecho a la prestación no contributiva por maternidad en cuantía fija conforme al artículo 181 LGSS, siempre que no superen el límite de ingresos legalmente establecido. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida para la documentación conforme al derecho español.
No. La baja de maternidad del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores es un derecho estatutario — la empresa no puede denegarla, reducirla ni condicionarla. Cualquier despido o trato perjudicial por invocar la baja de maternidad es nulo (despido nulo o nulidad del acto empresarial) conforme al artículo 55.5 ET y al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI). La obligación de la empresa es suspender el contrato de trabajo desde el inicio de la baja y mantener el derecho de la trabajadora a reincorporarse al mismo puesto o a uno equivalente. La empresa debe comunicar la suspensión del contrato a la TGSS a través del sistema RED y continuar ingresando determinadas cotizaciones durante el período. Los empleadores que obstaculicen la baja de maternidad incurren en infracciones graves conforme a la LISOS (RDL 5/2000), con multas de hasta 6.250 euros.
La prestación económica por maternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se calcula al 100 % de la base reguladora conforme al artículo 179.1 LGSS. La base reguladora es el cociente entre la suma de las bases de cotización a la Seguridad Social de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de la baja y el divisor 180. Las trabajadoras con mayor salario perciben una prestación proporcionalmente superior, con sujeción a las bases máximas de cotización y prestación publicadas anualmente por Real Decreto. El INSS abona la prestación directamente a la trabajadora — la empresa deja de pagar el salario desde el inicio de la suspensión. La empresa continúa abonando la cuota patronal de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de baja de maternidad.
Durante la baja de maternidad (permiso de maternidad) conforme al artículo 48.4 ET, el contrato de trabajo queda suspendido — permanece vigente pero las obligaciones principales de trabajo y de pago del salario se suspenden temporalmente. La trabajadora sigue acumulando antigüedad a todos los efectos, incluidos los complementos salariales y el cálculo de la indemnización por despido. La trabajadora conserva el derecho a reincorporarse al mismo puesto en las mismas condiciones — si el puesto ha sido reestructurado, la empresa debe ofrecer un puesto equivalente. La acumulación del derecho a vacaciones continúa durante la suspensión, y si el período de vacaciones coincide con la baja de maternidad, la trabajadora podrá disfrutar las vacaciones una vez finalizada la baja, aunque el año natural haya concluido, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que aplica la Directiva europea 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo. La inscripción de la trabajadora en la TGSS permanece activa durante todo el período.
La duración estatutaria de dieciséis semanas del permiso de maternidad conforme al artículo 48.4 ET puede ampliarse de tres formas. Primera, ampliación legal automática por partos múltiples: dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo (gemelos = 18 semanas; trillizos = 20 semanas). Segunda, para hijos con discapacidad: dos semanas adicionales con independencia del número de hijos. Tercera, a opción de la trabajadora, mediante excedencia voluntaria por cuidado de hijos conforme al artículo 46.3 ET — la trabajadora puede solicitar un período de excedencia no retribuida de hasta tres años desde el nacimiento o adopción del hijo, durante el cual el contrato queda suspendido (sin prestación del INSS), conserva el derecho a reincorporarse y el primer año de excedencia computa a efectos de Seguridad Social como si la trabajadora estuviese cotizando. Algunos convenios colectivos sectoriales prevén ampliaciones retribuidas más allá de las dieciséis semanas estatutarias — debe consultarse el convenio aplicable.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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