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Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad — España

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Qué es Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad — España

La Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por RD 1971/1999 art. 7; RDL 1/2013 (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad), mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.

El marco legal del reconocimiento de la discapacidad en España sufrió una importante reforma con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGDPD). La LGDPD consolida y amplía los derechos de las personas con discapacidad en España, implementando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (CDPD), ratificada por España en 2008, y establece derechos de accesibilidad, protecciones frente a la discriminación, inclusión educativa, derechos laborales y participación en la vida pública.

El grado de discapacidad se expresa en porcentaje —el mínimo reconocido legalmente es el 33 %, que activa la mayoría de derechos y prestaciones asociados—. Distintos umbrales se aplican a diferentes regímenes de prestaciones: el 33 % es el mínimo para deducciones en el IRPF, protecciones en la cuota de reserva de empleo y acceso a los programas de empleo del SEPE para personas con discapacidad; el 65 % o más activa deducciones adicionales en el IRPF conforme al Artículo 60 de la Ley 35/2006; y el 75 % combinado con puntuación de movilidad o necesidad de asistencia de tercera persona activa los niveles máximos de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) conforme a la Ley 39/2006.

El procedimiento de valoración conforme al Artículo 7 del RD 1971/1999 comprende: presentación de la solicitud con documentación médica y social en el CVO o en la oficina del IMSERSO; evaluación médica por un equipo multidisciplinar (equipo de valoración y orientación — EVO) integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales; valoración de deficiencias físicas, psicológicas y sensoriales conforme a los baremos del Anexo I; valoración de factores sociales complementarios del Anexo II; emisión de la Resolución de Reconocimiento de Grado de Discapacidad; y registro en el SIUSS y en la Base de Datos Estatal de Personas con Discapacidad (BDSNS) del IMSERSO.

El certificado de discapacidad (Tarjeta de Acreditación de la Discapacidad — TAD) emitido tras una resolución positiva tiene validez indefinida, salvo que la discapacidad reconocida sea susceptible de mejora, en cuyo caso se establece un período de revisión.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) establece el marco normativo general de los derechos de las personas con discapacidad en España, en aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por España en 2007. El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (que derogó el anterior RD 1971/1999), establece los baremos de valoración, la composición de los equipos de valoración y orientación (EVO) de las Comunidades Autónomas y el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad, con efectos desde la fecha de la solicitud conforme al Artículo 10 del RD 888/2022.

Cuándo necesitas Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad — España

La Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad en España es necesaria siempre que una persona crea tener una deficiencia física, psicológica, sensorial o intelectual de suficiente gravedad para alcanzar el umbral mínimo del 33 % de discapacidad y desee obtener la certificación oficial para acceder a los derechos y prestaciones asociados al reconocimiento de discapacidad.

Se necesita para acceder a las deducciones del IRPF por discapacidad reconocida —el Artículo 60 de la Ley 35/2006 del IRPF establece un mínimo por discapacidad de 3.000 €/año para discapacidades del 33 % al 64 %, de 9.000 €/año para el 65 % o más, y de 12.000 €/año para el 75 % o más con necesidad de movilidad o asistencia de tercera persona—, deducciones que pueden reducir sustancialmente la cuota del IRPF.

Se necesita en materia de empleo —las empresas de 50 o más trabajadores deben reservar el 2 % de sus puestos a personas con discapacidad reconocida conforme al Artículo 42 de la LGDPD y la Ley 13/1982 (LISMI); los autónomos con discapacidad reconocida también pueden acceder a bonificaciones en las cuotas del RETA conforme a la Ley 20/2007 (LETA)—.

Se precisa para acceder al sistema de cuotas de reserva —contratos reservados en la contratación pública (Artículo 99.4 LCSP) para empresas sociales que emplean a personas con discapacidad, y cupos en oposiciones de la función pública (convocatorias con cupo de reserva para personas con discapacidad) conforme al Artículo 59 del RDL 5/2015 (TREBEP)—.

Se necesita para acceder a transporte público gratuito o bonificado, instalaciones culturales y deportivas a precio reducido, acceso prioritario a vivienda protegida y exenciones de aparcamiento (tarjeta de estacionamiento) disponibles conforme a la normativa autonómica y municipal.

Se precisa para acceder a servicios de empleo especializados —Centros Especiales de Empleo, programas de Empleo con Apoyo y centros ocupacionales— que requieren certificado oficial de discapacidad para la admisión.

Es necesaria cuando un menor es diagnosticado con una condición que previsiblemente genere limitaciones funcionales duraderas, para que la familia pueda acceder a apoyos educativos, servicios terapéuticos y prestaciones de bienestar familiar como la prestación por hijo a cargo con discapacidad de la LGSS.

Qué incluir en tu Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad — España

Una Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad válida en España conforme al Artículo 7 del Real Decreto 1971/1999 y la LGDPD (RDL 1/2013) debe contener los siguientes elementos y documentación adjunta para ser aceptada por el Centro de Valoración y Orientación (CVO) o el organismo equivalente de la comunidad autónoma.

Identificación del solicitante: Nombre completo, DNI/NIE, fecha de nacimiento y domicilio de la persona con la presunta discapacidad. Para menores, personas bajo incapacitación judicial o personas que requieren asistencia, deben constar la identidad completa del tutor legal o representante y la documentación que acredite la representación (auto judicial de incapacitación, escritura de tutela o libro de familia para menores).

Tipo de discapacidad alegada: Descripción de la deficiencia física, psicológica, sensorial o intelectual —o combinación de deficiencias— para la que se solicita el reconocimiento, correspondiendo a las categorías del Anexo I del RD 1971/1999 —musculoesqueléticas, neuromusculares, cardiovasculares, respiratorias, digestivas, genitourinarias, hematológicas, dermatológicas, endocrinas/metabólicas, psiquiátricas, intelectuales, visuales, auditivas u otras sensoriales—.

Documentación médica: Informes médicos actualizados de los facultativos que atienden al solicitante —médico de atención primaria, especialistas y informes de alta hospitalaria— que documenten el diagnóstico, el historial de tratamiento, las limitaciones funcionales y el pronóstico. Los informes deben ser recientes (en los últimos 12 meses si la afección es progresiva) e incluir resultados de pruebas clínicas (análisis, informes de imagen, evaluaciones de capacidad funcional).

Descripción del impacto funcional: Descripción del impacto práctico de la deficiencia en las actividades cotidianas del solicitante —movilidad, autocuidado, comunicación, funcionamiento cognitivo, interacción social—, tal como requiere el equipo de valoración (EVO). Se valorará especialmente la mención de limitaciones de movilidad relevantes para el baremo de factores sociales y para la determinación de la necesidad de asistencia de tercera persona (umbral del 75 %).

Circunstancias sociales y familiares: Información sobre la situación residencial del solicitante, red de apoyo familiar, situación laboral, nivel de ingresos y acceso a servicios comunitarios, valorada conforme al baremo de factores sociales complementarios del Anexo II del RD 1971/1999, que puede incrementar el porcentaje global de discapacidad hasta en 15 puntos.

Valoraciones previas de discapacidad: Certificados, resoluciones o valoraciones previas de discapacidad —incluyendo los de otras comunidades autónomas si el solicitante se ha trasladado, valoraciones previas del IMSERSO, o valoraciones de incapacidad permanente del INSS— que aporten contexto a la solicitud actual.

Consentimiento de protección de datos: Consentimiento firmado para el tratamiento de datos de salud (categoría especial de datos conforme al Artículo 9 RGPD) por los servicios sociales de la comunidad autónoma para la valoración de la discapacidad, conforme al Artículo 9.2(h) RGPD (asistencia sanitaria y social) y al Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad como documento de partida práctico. El proceso de valoración implica evaluaciones médicas y sociales complejas; se recomienda a los solicitantes obtener orientación de organizaciones de defensa de la discapacidad (ONCE, CERMI, Plena Inclusión, FEAPS) o de trabajadores sociales antes y durante el procedimiento.

Reconocimiento del grado y revisión: El reconocimiento del grado de discapacidad tiene efectos desde la fecha de la solicitud. El grado reconocido puede ser objeto de revisión — a instancia del interesado cuando se produzca un cambio en las circunstancias que motivaron el reconocimiento (mejoría o agravamiento), o de oficio por los organismos competentes. La revisión se tramita conforme al mismo procedimiento del RD 888/2022. Los recursos contra la resolución de reconocimiento se interponen en alzada ante el Director del Instituto competente de la Comunidad Autónoma, y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Derechos laborales y fiscales vinculados: El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% da acceso a: (i) cuota de reserva del 2% en empresas de 50 o más trabajadores (Artículo 42 RDL 1/2013); (ii) bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contratación de trabajadores con discapacidad (Real Decreto 870/2007); (iii) deducción adicional en el IRPF por persona con discapacidad a cargo (Artículo 60 Ley 35/2006); (iv) acceso a la pensión de incapacidad permanente en los términos del Artículo 193 LGSS si concurren los requisitos de cotización.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Reconocimiento de Discapacidad como orientación inicial. Los solicitantes deben dirigirse a la unidad de valoración de la Comunidad Autónoma de su domicilio — la Consejería de Servicios Sociales o equivalente — y aportar la documentación médica actualizada que acredite las limitaciones funcionales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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