Cross-Border Remote Work Agreement Spain (Teletrabajo Transfronterizo)
ACUERDO DE TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO
Conforme al artículo 6 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
Ley aplicable: Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) y Reglamento (CE) 883/2004
1. PARTES
EMPLEADOR EXTRANJERO:
Denominación social: [Employer Name]
País de establecimiento: [Employer Country]
Número de registro / identificación fiscal: [Employer Registration Number]
Domicilio social: [Employer Address]
Representante legal: [Employer Representative]
Establecimiento en España: [Spanish Establishment]
TRABAJADOR/A RESIDENTE EN ESPAÑA:
Nombre: [Worker Name]
DNI / NIE: [Worker DNI]
Número de afiliación a la Seguridad Social (NSS): [Worker NSS]
Domicilio habitual en España: [Worker Address]
Puesto de trabajo: [Job Title]
Situación de residencia fiscal en España: [Tax Residency Status]
2. LEY LABORAL APLICABLE
Ley laboral aplicable: [Governing Law]
Conforme al artículo 6 de la Ley 10/2021 y al artículo 8 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), la ley aplicable a la relación laboral se determina por las normas de Derecho internacional privado. Una cláusula de elección de ley a favor del Derecho del país del empleador no puede privar a [Worker Name] de las protecciones conferidas por las normas laborales imperativas españolas — incluidos los estándares mínimos del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), los requisitos de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y las protecciones antidiscriminatorias de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva.
3. AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Sistema de Seguridad Social aplicable: [Social Security Regime]
Certificado A1 / certificado de portabilidad: [A1 Certificate Details]
Cuando resulte aplicable la Seguridad Social española (TGSS), [Employer Name] deberá darse de alta como empleador extranjero con empleados en España (empleador sin establecimiento en España) ante la TGSS a través del Sistema RED, obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC) y abonar las cotizaciones empresariales y del trabajador sobre el salario acordado desde la fecha de efectos de este acuerdo.
4. TRATAMIENTO FISCAL
Residencia fiscal del trabajador: [Tax Residency Status]
Convenio para evitar la doble imposición aplicable: [Double Taxation Treaty]
Cuando [Worker Name] sea residente fiscal en España, las rentas del trabajo percibidas de [Employer Name] quedan sujetas al IRPF (Ley 35/2006) sobre la renta mundial. El Convenio para evitar la doble imposición aplicable ([Double Taxation Treaty]) determina la asignación de derechos de imposición. El impuesto extranjero pagado sobre la misma renta podrá deducirse de la cuota del IRPF español conforme al artículo 80 Ley IRPF. Las obligaciones de retención del IRPF — ya sean aplicadas por el empleador o autoliquidadas por el trabajador mediante el Modelo 100 — deben confirmarse con un asesor fiscal.
5. CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Porcentaje de jornada en España: [Working Time in Spain]
Lugar de teletrabajo en España: [Remote Work Location]
Horario laboral acordado: [Working Hours]
Salario bruto anual: [Gross Salary]
Fecha de efectos de la situación transfronteriza: [Effective Date]
6. RIESGO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
[PE Risk Assessment]
[Worker Name] se compromete a no negociar ni concluir contratos en nombre de [Employer Name] en España sin autorización previa expresa por escrito, y a garantizar que las actividades realizadas desde España no generen un establecimiento permanente para [Employer Name] conforme al Convenio para evitar la doble imposición aplicable y al artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE.
7. PROTECCIONES LABORALES IMPERATIVAS ESPAÑOLAS
Con independencia de la ley elegida por las partes, las siguientes protecciones laborales imperativas españolas se aplican al presente acuerdo de teletrabajo transfronterizo conforme al artículo 8 del Reglamento Roma I: (1) salario mínimo igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI); (2) límites máximos de jornada conforme al artículo 34 ET (40 horas semanales); (3) vacaciones retribuidas mínimas conforme al artículo 38 ET (30 días naturales); (4) derecho a la desconexión digital conforme al artículo 18 de la Ley 10/2021; (5) obligaciones de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995; (6) protecciones antidiscriminatorias conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y al Estatuto de los Trabajadores.
8. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Acuerdo se rige por [Governing Law], con sujeción a las disposiciones imperativas de la legislación laboral española aplicables conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) y al artículo 6 de la Ley 10/2021. Las controversias laborales se someterán a la conciliación obligatoria ante el SMAC y posteriormente al Juzgado de lo Social del lugar donde se presten habitualmente los servicios (España).
FIRMAS
Firmado en fecha [Agreement Date].
EMPLEADOR:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
What Is a Cross-Border Remote Work Agreement Spain (Teletrabajo Transfronterizo)?
A Cross-Border Remote Work Agreement Spain (Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo) addresses the specific legal, tax, and social security complexities that arise when a worker habitually residing in Spain performs remote work for an employer established in another country — or when a worker resident abroad performs remote work for a Spanish employer — governed in its employment law dimension by Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, Article 6, which establishes that the law applicable to the employment relationship is determined by private international law rules rather than automatically by Ley 10/2021 itself.
Article 6 of Ley 10/2021 is an express conflict-of-law provision: it declares that the determination of the applicable labour law (ley aplicable al contrato de trabajo) for cross-border remote work arrangements follows Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Under Roma I, parties may choose the governing law of the employment contract (Article 8 Roma I), but this choice may not deprive the worker of the protections afforded by the mandatory rules (normas imperativas) of the law that would otherwise apply — typically the law of the country where the worker habitually performs their work.
For a worker residing in Spain who works remotely for a foreign employer with no physical establishment in Spain, Spanish law will typically apply as the law of the place of habitual work (lugar de prestación habitual de servicios) under Article 8.2 Roma I — meaning the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Ley 10/2021, and all other Spanish employment law protections apply regardless of any contractual choice of foreign law. The employer — even without a Spanish establishment — must comply with Spanish mandatory employment law: minimum wage (SMI), working time limits under Article 34 ET, paid annual leave under Article 38 ET, and anti-discrimination protections.
Social security coordination for cross-border remote workers within the EU is governed by Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social and its implementation Reglamento (CE) 987/2009. The general rule is that a worker is subject to the social security legislation of the single member state where they habitually work — for a Spain-based remote worker working for a foreign employer, Spanish social security (Tesorería General de la Seguridad Social — TGSS) would normally apply, requiring the foreign employer to register as an employer in Spain and contribute to the Spanish social security system. The European Framework Agreement on Cross-Border Telework of June 2023 introduced a specific exception under the social security coordination rules — workers who perform 25% to 49% of their working time in their state of residence may, under a multilateral agreement, remain affiliated to the social security system of the employer's member state rather than the member state of habitual work.
For tax purposes, cross-border remote workers in Spain are subject to the Ley 35/2006 del IRPF if they are tax residents in Spain (residing more than 183 days per year under Article 9 Ley IRPF or having their centre of economic interests in Spain). Spanish tax residents are taxed on worldwide income under Article 2 Ley IRPF, regardless of where the work is performed or where the employer is located. Double taxation with the employer's country is addressed through Spain's network of Convenios para evitar la doble imposición — bilateral tax treaties following the OCDE Model Tax Convention — which typically allocate employment income taxation to the country of residence (Spain) rather than the country of the employer's establishment, unless the worker physically performs work in the employer's country for more than 183 days.
When Do You Need a Cross-Border Remote Work Agreement Spain (Teletrabajo Transfronterizo)?
A Cross-Border Remote Work Agreement Spain is needed when a worker residing in Spain is employed by a company established in another country — EU or non-EU — and performs all or most of their work from Spain using digital communication tools, creating simultaneous obligations under two or more legal systems.
The agreement is required when a foreign company without a Spanish establishment hires a Spain-based remote worker — the company must determine whether Spanish employment law applies (it typically does under Roma I), whether it must register with the TGSS as a foreign employer with employees in Spain, and how IRPF withholding obligations apply without a Spanish fiscal establishment.
A Cross-Border Remote Work Agreement is needed when a Spanish company employs a worker who has relocated to another EU member state and works remotely from there — the employer must assess whether the foreign country's employment law and social security obligations now apply, and whether the worker's remote work triggers a permanent establishment (establecimiento permanente) in the foreign country under the applicable Convenio para evitar la doble imposición.
The agreement is required when an EU frontier worker (trabajador fronterizo) who lives in Spain and commutes — or previously commuted — to work in France, Portugal, Andorra, or another neighbouring country transitions to remote work, potentially altering their social security affiliation under Reglamento (CE) 883/2004 and requiring a new A1 certificate (certificado A1) from the competent social security institution.
An Acuerdo de Teletrabajo Transfronterizo is needed when a multinational company's HR or tax department requires documentation of the cross-border telework arrangement for transfer pricing compliance, permanent establishment risk assessment, and employer duty of care under the applicable employment law — Spain, the employer's home country, and any other relevant jurisdiction.
Parties in Spain should prepare a Cross-Border Remote Work Agreement Spain (Teletrabajo Transfronterizo) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Cross-Border Remote Work Agreement Spain (Teletrabajo Transfronterizo)
A Cross-Border Remote Work Agreement Spain addressing the legal, tax, and social security dimensions of international telework must contain the following essential elements.
Identification of Parties and Establishments: Full legal name, registered address, and tax identification numbers (NIF/CIF for Spanish entities; equivalent foreign registration number) of both the employer and the worker. Where the employer has no Spanish establishment, the foreign company's country of incorporation, registration number, and VAT identification number (where applicable) must be stated.
Applicable Employment Law: An express choice-of-law clause under Article 8 of Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) designating the governing employment law — noting that the choice may not reduce the worker's mandatory protections under the law of their habitual work country (typically Spain). The clause must acknowledge which mandatory Spanish employment law provisions apply regardless of the chosen law: Estatuto de los Trabajadores minimum standards, Ley 10/2021 de trabajo a distancia requirements, and anti-discrimination protections under Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva.
Social Security Affiliation: The applicable social security system — determined under Reglamento (CE) 883/2004 for EU cross-border arrangements — and any A1 portability certificate (certificado A1) issued by the competent institution confirming which country's social security legislation applies. For non-EU cross-border arrangements, the applicable bilateral social security agreement (convenio bilateral de seguridad social) between Spain and the employer's country must be referenced — Spain has bilateral agreements with over 20 non-EU countries including the USA, Canada, Australia, Chile, Argentina, and Morocco.
Tax Residency and Withholding Obligations: The worker's tax residency status (residente fiscal en España or no residente) under Article 9 of Ley 35/2006 del IRPF, and the applicable Convenio para evitar la doble imposición between Spain and the employer's country. The agreement must address IRPF withholding obligations — whether the foreign employer is required to withhold Spanish IRPF, or whether the worker must self-declare and self-pay through Modelo 100 (annual IRPF return) or the IRNR regime (Impuesto sobre la Renta de No Residentes — RDL 5/2004) if the worker is not a Spanish tax resident.
Work Location and Permanence: The specific address or addresses in Spain (or the foreign country) where remote work will be performed, the percentage of working time in each location, and the expected duration of the cross-border arrangement — critical for determining habitual work location under Roma I and tax residency under the 183-day rule.
Remote Work Conditions: All elements required by Article 7 of Ley 10/2021 for domestic remote work agreements — equipment provision, expense compensation, working hours, availability schedule, right to disconnect, occupational health and safety, and data protection — adapted to the cross-border context, including the applicable law for each obligation.
Permanent Establishment Risk Assessment: A clause acknowledging the employer's assessment of whether the worker's activity in Spain creates a permanent establishment (establecimiento permanente) risk for the foreign employer under the applicable Convenio para evitar la doble imposición — typically relevant where the worker has authority to conclude contracts on behalf of the employer in Spain (agente dependiente) under OCDE Model Convention Article 5.
Data Transfer Compliance: Where the employer is established outside the European Economic Area (EEA), the agreement must address the transfer of personal data — including the worker's personal data and any client or business data — from Spain to the employer's country under Chapter V of Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), specifying the legal transfer mechanism under Article 46 RGPD (Standard Contractual Clauses — cláusulas contractuales tipo adopted by the European Commission, adequacy decision, or Binding Corporate Rules).
Forms-legal.com provides this Cross-Border Remote Work Agreement Spain template as a starting point for international telework arrangements. Given the complexity of multi-jurisdiction employment law, social security coordination, and tax treaty analysis, employers and workers should obtain specialist advice from a qualified abogado laboralista with international expertise and a tax advisor (asesor fiscal) familiar with the applicable Convenio para evitar la doble imposición before implementing cross-border remote work.
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
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Forms Legal. (2026). Cross-Border Remote Work Agreement Spain (Teletrabajo Transfronterizo) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/contracts/cross-border-remote-work-agreement-spain
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Cuando un trabajador con residencia habitual en España teletrabaja para un empleador establecido en otro país, la legislación laboral española resulta típicamente aplicable como ley del lugar de prestación habitual de servicios conforme al artículo 8.2 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I). Las partes pueden elegir una ley diferente en el contrato, pero dicha elección no puede privar al trabajador residente en España de las protecciones conferidas por las normas laborales imperativas españolas — incluidos los estándares mínimos del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), los requisitos de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el derecho al salario mínimo interprofesional (SMI). El empleador extranjero debe cumplir la legislación española con independencia de la elección contractual de ley. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene competencia para investigar el cumplimiento de la legislación laboral española por empleadores extranjeros cuyos trabajadores presten habitualmente servicios en España. La Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería también se aplica cuando nacionales extracomunitarios sin derecho de libre circulación teletrabajan desde España — requieren autorización de trabajo salvo que dispongan de la Visa para Nómadas Digitales conforme a la Ley 28/2022 de Startups.
Para los teletrabajadores transfronterizos en la UE, la afiliación a la Seguridad Social se determina conforme al Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. La regla fundamental del artículo 11 establece que el trabajador queda sujeto a la legislación de un único Estado miembro — aquel donde se prestan habitualmente los servicios. Para un teletrabajador residente en España empleado por una empresa de otro Estado miembro: si el trabajador desarrolla el 50% o más de su jornada en España, se aplica la Seguridad Social española (TGSS) y el empleador extranjero debe registrarse ante la TGSS y abonar las cotizaciones españolas. Conforme al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo Transfronterizo de 29 de junio de 2023 (en vigor para los Estados signatarios, incluida España), los trabajadores que desarrollen entre el 25% y el 49% de su jornada en su Estado de residencia (España) pueden, de común acuerdo entre empleador y trabajador, permanecer afiliados al sistema de Seguridad Social del Estado miembro del empleador — en cuyo caso debe obtenerse un certificado A1 de portabilidad de la institución de Seguridad Social extranjera. Para situaciones transfronterizas extracomunitarias, los convenios bilaterales de seguridad social de España con países como EE.UU., Canadá, Australia, Japón y Chile determinan la afiliación.
La Visa para Nómadas Digitales fue introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups). La visa permite a nacionales de fuera de la UE/EEE que teletrabajan para empresas o clientes extranjeros residir legalmente en España y trabajar desde aquí hasta un año (prorrogable como autorización de residencia hasta cinco años). Los requisitos de elegibilidad conforme al artículo 14 de la Ley 28/2022 incluyen: (1) acreditación de relación laboral o contractual con empresa o cliente fuera de España durante al menos 3 meses previos; (2) la empresa empleadora debe llevar al menos 1 año en activo; (3) se permite trabajar para empresas o clientes españoles hasta un 20% de la actividad profesional total; (4) ingresos mínimos del 200% del SMI (aproximadamente 2.268 € mensuales en 2024); (5) seguro médico privado válido en España; (6) sin antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años. Los titulares de la Visa de Nómada Digital pueden acogerse a la Ley Beckham (Régimen Especial de Trabajadores Desplazados — artículo 93 Ley IRPF) en el plazo de 6 meses desde el alta, tributando a un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española.
La obligación de un empleador extranjero de registrarse en España cuando emplea a un teletrabajador residente depende de la legislación laboral y del régimen de Seguridad Social aplicables. Si resulta aplicable la legislación laboral española (como ocurre habitualmente cuando el trabajador presta servicios habitualmente en España conforme al Reglamento Roma I), el empleador extranjero debe cumplir las obligaciones empresariales españolas — incluido el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el procedimiento de Código de Cuenta de Cotización (CCC). Para empleadores de la UE, el alta como empleador extranjero con empleados en España puede completarse a través del Sistema RED de la TGSS. Para empleadores extracomunitarios, el proceso es más complejo y habitualmente requiere un representante fiscal registrado ante la Agencia Tributaria. Una cuestión separada es si las actividades del teletrabajador generan un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 13 de la Ley 27/2014 y al Convenio para evitar la doble imposición aplicable — si el trabajador negocia y concluye contratos en nombre del empleador en España, puede constituir un establecimiento permanente de agente dependiente, exponiendo al empleador a obligaciones tributarias españolas. El asesoramiento fiscal especializado resulta imprescindible antes de implementar cualquier acuerdo de teletrabajo transfronterizo en España.
El trabajador que sea residente fiscal en España (residencia superior a 183 días al año o centro de intereses económicos en España conforme al artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF) tributa por su renta mundial — incluido el salario percibido de un empleador extranjero — conforme a la escala progresiva del IRPF, actualmente del 19% al 47% sobre la base imponible general tras deducciones. El Convenio para evitar la doble imposición aplicable entre España y el país del empleador determina si el país extranjero también tiene derecho a gravar las rentas del trabajo — la mayoría de convenios que siguen el modelo OCDE asignan la tributación de las rentas del trabajo al país de residencia (España) cuando el trabajador no presta físicamente servicios en el país del empleador durante más de 183 días. El impuesto extranjero pagado sobre la misma renta puede deducirse de la cuota del IRPF español conforme al artículo 80 Ley IRPF (deducción por doble imposición internacional). Si el trabajador no es residente fiscal español (no residente que trabaja temporalmente desde España), se aplica el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR — RDL 5/2004) sobre las rentas de fuente española a un tipo fijo del 19% (para residentes de la UE/EEE) o del 24% (para residentes de otros países), sujeto a las reducciones previstas en el convenio aplicable.
El Acuerdo Marco Europeo sobre la aplicación del artículo 16(1) del Reglamento (CE) 883/2004 al teletrabajo transfronterizo habitual fue firmado el 29 de junio de 2023 por las instituciones de Seguridad Social de múltiples Estados miembros de la UE y del EEE, incluida España (a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). El Acuerdo Marco aborda la laguna de cobertura de Seguridad Social para trabajadores que realizan teletrabajo transfronterizo significativo — anteriormente, cualquier trabajador que desarrollase el 25% o más de su jornada en su Estado de residencia quedaba afiliado al sistema de Seguridad Social de dicho Estado conforme al artículo 13 del Reglamento (CE) 883/2004, aunque su empleador estuviese en otro Estado miembro. Conforme al Acuerdo Marco, los trabajadores que desarrollen entre el 25% y el 49% de su jornada en su Estado de residencia (España) pueden — de común acuerdo entre empleador y trabajador — permanecer afiliados al sistema de Seguridad Social del Estado miembro del empleador. Los requisitos son: (1) acuerdo explícito entre empleador y trabajador para aplicar la excepción del Acuerdo Marco; (2) solicitud ante la institución de Seguridad Social del Estado miembro del empleador de un certificado A1 de portabilidad; (3) la excepción no puede superar el umbral del 49% — si el trabajador desarrolla el 50% o más de su jornada en España, se aplica la Seguridad Social española sin excepción. España se adhirió al Acuerdo Marco con efectos de 1 de julio de 2023.
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