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Contrato de Trabajo a Domicilio España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 11 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Trabajo a Domicilio
Home-Based Work Contract Spain (Contrato de Trabajo a Domicilio)

Contrato de Trabajo a Domicilio

Regulado por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 13

1. PARTES

EMPRESARIO:

Domicilio social: [Employer Address]

Representante legal: [Employer Representative]

Código de cuenta de cotización (CCC) en la TGSS: [Employer CCC]

TRABAJADOR/A A DOMICILIO:

DNI / NIE / Pasaporte: [Employee DNI]

Domicilio / lugar de trabajo: [Employee Address]

Número de la Seguridad Social (NSS): [Employee NSS]

2. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A DOMICILIO

Descripción del trabajo: [Work Description]

Método de medición de la producción: [Output Measurement]

Estándares de calidad y especificaciones técnicas: [Quality Standards]

Calendario de entregas: [Delivery Schedule]

El trabajo se realizará en el domicilio del trabajador ([Employee Address]) sin supervisión del empleador en su ejecución material, conforme al artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El trabajo no consiste principalmente en el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC); para el trabajo a distancia basado en TIC resulta de aplicación la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.

3. MATERIALES Y HERRAMIENTAS

Materiales facilitados por el empleador (materias primas): [Materials Provided]

Herramientas y equipos facilitados por el empleador: [Tools Provided]

Herramientas propiedad del trabajador: [Worker Own Tools]

Conforme al artículo 13.3 del ET, el empleador facilitará todas las materias primas, herramientas y equipos necesarios, a su costa. El empleador asumirá el coste de los materiales consumidos y el desgaste de las herramientas que facilite. Los daños en los materiales o herramientas producidos sin negligencia del trabajador correrán a cargo del empleador.

4. RETRIBUCIÓN Y PARIDAD SALARIAL

Retribución: [Pay Rate], abonada [Payment Frequency].

Convenio colectivo aplicable: [Convenio Colectivo]

Conforme al artículo 13.2 del ET, se confirma que la retribución es, como mínimo, igual a la establecida por el convenio colectivo aplicable para el mismo trabajo realizado en el centro del empleador. El empleador no podrá abonar a los trabajadores a domicilio una retribución inferior a la de trabajadores comparables en el centro de trabajo por un trabajo equivalente; esta regla de paridad es obligatoria e irrenunciable.

5. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Conforme al artículo 13.4 del ET y a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empleador realizará una evaluación de riesgos de la actividad de trabajo a domicilio, de las herramientas utilizadas y de las condiciones físicas de la zona de trabajo, con el consentimiento del trabajador. El trabajador mantendrá la zona de trabajo en condiciones seguras y notificará de inmediato al empleador cualquier accidente de trabajo mediante el correspondiente parte de accidente. Los accidentes graves, muy graves o mortales deberán notificarse a la ITSS y a la Autoridad Laboral en el plazo de 24 horas conforme al artículo 23 de la LPRL.

6. AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

El trabajador a domicilio se encuentra dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y no como autónomo en el RETA. El empleador dará de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) bajo el CCC [Employer CCC] del empleador antes del primer día de trabajo, conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Las cotizaciones a la Seguridad Social serán abonadas por el empleador sobre la retribución real del trabajador. El trabajador a domicilio tiene derecho a todas las prestaciones del Régimen General, incluidas la incapacidad temporal, la maternidad/paternidad, el desempleo y la pensión contributiva.

7. COMUNICACIÓN AL SEPE

Este contrato deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su suscripción a través del sistema electrónico Contrat@, conforme al artículo 16.1 del ET. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa activamente el cumplimiento de las obligaciones del artículo 13 del ET y persigue la clasificación incorrecta de trabajadores a domicilio como autónomos (falsos autónomos).

8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), en particular su artículo 13, la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), la Ley 31/1995 LPRL y el convenio colectivo aplicable. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Social del lugar donde se preste el trabajo.

FIRMAS

Firmado en [Contract City], el [Contract Date]. La relación laboral comienza el [Start Date].

EMPRESARIO:

Representado por: [Employer Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

TRABAJADOR/A A DOMICILIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Yo, [Employee Name], confirmo haber recibido copia firmada de este contrato y del inventario de materiales.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Employer / Legal Representative

________________

Signature

Home Worker

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Trabajo a Domicilio España

El Contrato de Trabajo a Domicilio es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 13, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

La distinción entre el trabajo a domicilio (Artículo 13 ET) y el trabajo a distancia o teletrabajo (Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia) es fundamental en el derecho laboral español. El Artículo 13 ET se aplica a trabajadores que realizan tareas manuales, artesanales o profesionales no basadas en TIC en casa: confección y trabajo textil, montaje artesanal, trabajo de joyería, encuadernación, envasado, o cualquier otro trabajo manual a destajo. Donde el trabajo implica principalmente el uso de TIC, se aplica obligatoriamente la Ley 10/2021, con sus obligaciones más extensas sobre provisión de equipos, compensación de gastos y acuerdo de trabajo a distancia firmado.

El Artículo 13.2 ET, reforzado por el Real Decreto-Ley 32/2021 (Reforma Laboral 2021), establece expresamente que los trabajadores a domicilio tienen derecho a percibir al menos la misma retribución establecida por el convenio colectivo sectorial aplicable para el mismo trabajo realizado en los locales del empleador — el principio de equiparación retributiva es imperativo y no puede dispensarse por acuerdo entre las partes. El Tribunal Supremo ha confirmado reiteradamente que las tarifas a destajo fijadas por debajo del convenio dan lugar a reclamaciones de diferencias salariales con intereses.

La provisión de materiales y herramientas es una obligación clave del empresario conforme al Artículo 13.3 ET. El empresario debe suministrar todas las materias primas, herramientas, maquinaria y suministros necesarios para el trabajo, y asumir el coste del desgaste de las herramientas del trabajador utilizadas para el trabajo del empresario. Esta obligación distingue la relación laboral a domicilio de un contrato de servicios con un autónomo, donde el prestador aporta sus propios medios de producción.

Los derechos de prevención de riesgos laborales del Artículo 13.4 ET, en relación con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), obligan al empresario a realizar una evaluación de riesgos del trabajo realizado por el trabajador a domicilio — incluyendo las herramientas utilizadas y las condiciones físicas del espacio de trabajo en el domicilio. El servicio de prevención del empresario debe evaluar los riesgos en el entorno doméstico, previo consentimiento del trabajador, y adoptar las medidas preventivas adecuadas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de las obligaciones LPRL para trabajadores a domicilio.

Las obligaciones de alta en la Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS) se aplican a los trabajadores a domicilio del mismo modo que a los demás empleados. El empresario debe registrar al trabajador a domicilio en la TGSS bajo el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empresario antes del inicio del trabajo, y efectuar cotizaciones mensuales. Los trabajadores a domicilio se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social — no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El contrato debe registrarse en el SEPE a través del sistema Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles conforme al Artículo 16.1 ET.

Cuándo necesitas Contrato de Trabajo a Domicilio España

El Contrato de Trabajo a Domicilio en España es necesario siempre que un empresario contrate a un trabajador para realizar habitualmente su trabajo en el domicilio del trabajador mediante métodos no basados en TIC, formalizando una relación laboral sujeta a las protecciones del Artículo 13 ET.

El contrato a domicilio es necesario cuando un fabricante textil, productor de prendas o taller artesanal encarga costura, bordado, montaje o acabados a trabajadores que realizan estas tareas en su domicilio — práctica habitual en las regiones textiles productoras de España como Galicia, Valencia o Cataluña, donde los pequeños trabajadores a domicilio complementan la producción de las fábricas. El contrato formaliza la relación laboral, confirmando el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento de los tipos retributivos del convenio colectivo sectorial.

El contrato es necesario cuando una editorial, agencia de traducción o empresa de medios contrata a un trabajador para realizar tareas de edición, corrección o traducción no digital desde casa de forma continuada y sistemática — cuando el trabajo es repetitivo, basado en volumen y no orientado principalmente a TIC, resulta aplicable el marco del Artículo 13 ET en lugar de la Ley 10/2021, y el trabajador debe registrarse como empleado y no como autónomo.

Un contrato de trabajo a domicilio es necesario cuando un artesano realiza trabajo a destajo para un único cliente principal como actividad económica principal. Conforme a los criterios del Tribunal Supremo para distinguir la relación laboral del trabajo autónomo (criterios de laboralidad del Artículo 1.1 ET), un artesano que trabaja exclusivamente para un cliente, utiliza materiales del cliente y no asume riesgo comercial propio puede ser reclasificado como empleado por la ITSS, con las consiguientes obligaciones de Seguridad Social retroactiva y sanciones administrativas para el empresario.

El contrato es necesario cuando una empresa desea regularizar un acuerdo de trabajo a domicilio preexistente no documentado. El requisito de contrato escrito del Artículo 13 ET es imperativo, y los trabajadores a domicilio no dados de alta pueden reclamar la condición de empleados retroactivamente ante el Juzgado de lo Social, con las consiguientes obligaciones de Seguridad Social y atrasos salariales para el empresario.

Un Contrato de Trabajo a Domicilio también es necesario cuando un trabajador solicita prestar trabajo manual desde casa como adaptación por discapacidad, enfermedad crónica o limitación de movilidad — tales solicitudes se valoran al amparo de la obligación de ajustes razonables (ajustes razonables) de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), y el contrato a domicilio formaliza el acuerdo adoptado entre las partes.

Qué incluir en tu Contrato de Trabajo a Domicilio España

Un Contrato de Trabajo a Domicilio válido en España conforme al Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir las disposiciones imperativas del ET y proteger tanto al empresario como al trabajador a domicilio.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del empresario y del trabajador a domicilio, junto con el Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la TGSS del empresario y el Número de la Seguridad Social (NSS) del trabajador. El domicilio de trabajo del trabajador — habitualmente su domicilio particular — debe especificarse como lugar principal de prestación del servicio.

Descripción del trabajo: Descripción precisa del trabajo a realizar en el domicilio — las tareas concretas, el producto a fabricar o servicio a prestar, las especificaciones técnicas o estándares de calidad requeridos y el método de medición del resultado (destajo por pieza, por horas o por encargo). Esta descripción determina cómo se calcula y verifica la obligación de equiparación retributiva del Artículo 13.2 ET.

Retribución e igualdad retributiva: La tarifa acordada — ya sea por hora, por pieza (tarifa a destajo) o basada en producción — confirmada como al menos igual a la retribución establecida por el convenio colectivo sectorial aplicable para el mismo trabajo realizado en los locales del empleador. El Artículo 13.2 ET exige que los trabajadores a domicilio perciban al menos el mismo salario que los trabajadores internos comparables — este requisito es imperativo y no puede ser dispensado por ninguna de las partes ni por acuerdo colectivo. La frecuencia de pago (mensual, quincenal) y el método de pago deben declararse.

Provisión de materiales y herramientas: Inventario de todas las materias primas, herramientas, maquinaria y suministros que el empresario proporcionará al trabajador a domicilio, junto con el procedimiento de entrega y recogida. La obligación del empresario de asumir el coste de los materiales consumidos, el desgaste de las herramientas proporcionadas por el empresario y los daños a los materiales sin negligencia del trabajador conforme al Artículo 13.3 ET debe abordarse expresamente.

Volumen de trabajo y plazos: El volumen de trabajo mínimo y máximo acordado por período — piezas por semana, páginas por mes — y cualquier plazo de entrega del trabajo terminado. El volumen acordado debe ser realista y cumplir los límites máximos de jornada del Artículo 34 ET en cómputo anualizado.

Prevención de riesgos laborales: La obligación del empresario de realizar una evaluación de riesgos de las actividades de trabajo a domicilio conforme al Artículo 16 de la Ley 31/1995 LPRL y de adoptar las medidas preventivas adecuadas. La obligación del trabajador de mantener el lugar de trabajo en condiciones seguras y de notificar al empresario cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional mediante el parte de accidente estándar conforme a la LGSS.

Registro SEPE y Seguridad Social: Confirmación de que el contrato se registrará en el SEPE en el plazo de 10 días hábiles conforme al Artículo 16.1 ET y que el trabajador será dado de alta en la TGSS bajo el CCC del empresario antes del inicio del trabajo. Los trabajadores a domicilio se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social — no en el RETA — confirmando su condición de empleados por cuenta ajena.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Trabajo a Domicilio España como referencia práctica. Los empresarios deben distinguir cuidadosamente entre los genuinos contratos de trabajo a domicilio del Artículo 13 ET y los acuerdos comerciales con autónomos — la clasificación errónea (falsos autónomos) es un objetivo prioritario de inspección de la ITSS, con sanciones que incluyen cotizaciones atrasadas a la Seguridad Social, multas y órdenes de regularización de la situación laboral. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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