Articles of Association SA Spain (Estatutos de Sociedad Anónima)
ESTATUTOS SOCIALES
[Company Name]
Articles of Association — Sociedad Anónima
Al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), Artículo 23
TÍTULO I — DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación
La sociedad se denomina [Company Name] y se rige por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), los presentes Estatutos Sociales, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Domicilio Social
El domicilio social radica en [Registered Address]. El órgano de administración podrá trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional mediante acuerdo del Consejo, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, conforme al Artículo 285.2 LSC.
Artículo 3. Objeto Social
[Corporate Object]
Artículo 4. Duración
La sociedad se constituye por [Company Duration] y comenzará sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 5. Ejercicio Social
El ejercicio social comenzará el 1 de enero y finalizará el [Financial Year End] de cada año. El primer ejercicio social comprenderá desde la fecha de constitución hasta [Financial Year End] del mismo año.
TÍTULO II — CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 6. Capital Social
El capital social es de [Share Capital], dividido en [Total Shares] acciones, con un valor nominal de [Nominal Value] cada una, [Share Classes], íntegramente suscritas.
Artículo 7. Transmisión de Acciones
Régimen de transmisión: [Share Transfer Restrictions], conforme al Artículo 123 de la LSC. Las restricciones no podrán hacer prácticamente intransmisible la acción ni someter al socio a una prisión estatutaria contraria al Artículo 123.2 LSC.
Artículo 8. Derechos del Accionista
Los accionistas gozarán de los derechos reconocidos en la LSC, incluyendo: (a) el derecho a participar en el reparto de ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; (b) el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones; (c) el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales; (d) el derecho de información bajo el Artículo 197 LSC; y (e) el derecho a impugnar acuerdos sociales.
TÍTULO III — JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 9. Competencias de la Junta General
La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de la sociedad. Son de su competencia, entre otras, las materias establecidas en los Artículos 160 y 164 LSC: aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado, nombramiento y separación de administradores, modificación de estatutos, aumento y reducción de capital, transformación, fusión, escisión, y disolución.
Artículo 10. Convocatoria
La Junta General será convocada por el órgano de administración con una antelación mínima de [Notice Period], mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en la página web corporativa (si la hubiere), o mediante comunicación escrita a cada accionista conforme al Artículo 173 LSC.
Artículo 11. Constitución y Quórum
La Junta Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran accionistas presentes o representados que posean, al menos, [Ordinary Quorum]. Para los asuntos contemplados en el Artículo 194 LSC se requerirá el quórum reforzado legalmente establecido.
Artículo 12. Adopción de Acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por [Ordinary Majority], salvo para los asuntos del Artículo 194 LSC que requieren las mayorías reforzadas legalmente establecidas. Voto a distancia / telemático: [Remote Voting], conforme al Artículo 182 LSC.
TÍTULO IV — ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 13. Estructura del Órgano de Administración
La sociedad será administrada por [Management Structure]. La Junta General decidirá el modo de organizar la administración entre las distintas modalidades legalmente posibles conforme al Artículo 210 LSC.
Artículo 14. Composición del Consejo (si procede)
El Consejo de Administración estará compuesto por [Board Size] miembros, nombrados por la Junta General con el quórum y la mayoría establecidos en la LSC.
Artículo 15. Duración del Cargo
Los administradores ejercerán su cargo por un período de [Director Term], pudiendo ser reelegidos indefinidamente, conforme al Artículo 221 LSC.
Artículo 16. Delegación de Facultades
Delegación de poderes a consejero delegado o comisión ejecutiva: [Delegated Powers], conforme al Artículo 249 LSC. Los deberes de diligencia y lealtad de los administradores se rigen por los Artículos 225 a 232 LSC.
TÍTULO V — CUENTAS ANUALES, BENEFICIOS Y RESERVAS
Artículo 17. Cuentas Anuales
El órgano de administración formulará las cuentas anuales en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio, conforme al Artículo 253 LSC. Las cuentas serán aprobadas por la Junta General Ordinaria en el plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio (Artículo 164 LSC) y depositadas en el Registro Mercantil en el plazo de 7 meses conforme al Artículo 279 LSC.
Artículo 18. Distribución de Beneficios
[Dividend Policy]
Artículo 19. Dividendos a Cuenta
Dividendos a cuenta autorizados: [Interim Dividends], sujetos a las condiciones y limitaciones del Artículo 277 LSC.
TÍTULO VI — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 20. Causas de Disolución
La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el Artículo 363 LSC. Causas adicionales acordadas estatutariamente: [Dissolution Grounds].
Artículo 21. Liquidación
En caso de disolución, la liquidación de la sociedad se llevará a cabo conforme a los Artículos 371 y siguientes de la LSC. La Junta General nombrará a los liquidadores (liquidadores), quienes procederán a la realización del activo, cancelación del pasivo, y distribución del patrimonio neto restante entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social.
ADOPCIÓN DE LOS ESTATUTOS / ADOPTION OF ARTICLES
Los presentes Estatutos Sociales han sido aprobados en [City], a [Date], por los socios fundadores de [Company Name], y se incorporan como Anexo I a la Escritura Pública de Constitución otorgada ante Notario en la misma fecha.
FUNDADOR / FOUNDER:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
FUNDADOR / FOUNDER:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Founder / Shareholder
________________
Signature
Secretary of the Board / Notary
________________
Signature
What Is a Articles of Association SA Spain (Estatutos de Sociedad Anónima)?
Articles of Association SA Spain (Estatutos Sociales de Sociedad Anónima) are the foundational internal governance document of a Spanish Sociedad Anónima (SA), establishing the rules that govern the company's share structure, corporate organs, decision-making processes, and dissolution, as mandatorily required by Article 22 of Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), which provides that the deed of incorporation of all capital companies must include the company's estatutos.
The LSC Article 23 establishes the minimum mandatory content of the Estatutos Sociales: company name (denominación social); corporate object (objeto social); registered address (domicilio social); share capital (capital social) and the shares into which it is divided, their nominal value, class, and series; the management body structure; and the duration of the company. Article 28 LSC further provides that the estatutos may include any other agreements that the founders wish to establish, provided they do not contradict the laws or oppose the fundamental principles of the LSC — this is the principle of autonomía estatutaria (statutory autonomy) within the bounds of the LSC's mandatory provisions.
For the Sociedad Anónima specifically, the Estatutos govern: the Junta General de Accionistas (general meeting of shareholders), including quorum and voting thresholds for ordinary and extraordinary resolutions; the management body (órgano de administración) — its composition, appointment, powers, and the consejo de administración's internal rules if applicable; share transfers — the SA's default freedom of transfer may be restricted by statute under Article 123 LSC, subject to the limitation that restrictions cannot make transfer practically impossible; preferential subscription rights (derechos de suscripción preferente) on capital increases under Article 304 LSC; profit distribution and dividend policy; and the grounds and process for dissolution and liquidation.
The Estatutos of a listed SA (sociedad cotizada) are additionally governed by the Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) and must comply with the Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) requirements, including public disclosure obligations. The Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (Corporate Governance Code of Listed Companies), published by the CNMV, provides recommendations — though not legally binding — on estatutos provisions for listed companies regarding independent directors, audit committees, remuneration committees, and conflicts of interest policies.
Statutory amendments (modificaciones estatutarias) require a resolution of the Junta General under Article 285 LSC — typically a reinforced majority (two thirds of votes cast if shareholders representing less than 50% of subscribed capital with voting rights are present under Article 201.2 LSC) — and a new notarial deed of modification registered in the Registro Mercantil. Certain fundamental changes — such as changes to the corporate object, registered address transfer abroad, transformation, merger, or dissolution — require absolute voting thresholds under Articles 288 and 194 LSC.
The Real Decreto 1784/1996 (Reglamento del Registro Mercantil — RRM) Article 124 establishes the specific requirements for registration of SA estatutos, including the mandatory review by the Registrador Mercantil (commercial registrar) for compliance with the LSC and general company law. The Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP, formerly Dirección General de los Registros y del Notariado — DGRN) publishes binding Resoluciones (resolutions) interpreting the LSC and resolving disputes over the registrability of specific estatutos provisions.
When Do You Need a Articles of Association SA Spain (Estatutos de Sociedad Anónima)?
Articles of Association SA Spain are required at the moment of incorporation — the Escritura de Constitución de SA must include the Estatutos Sociales under Article 22 LSC, making the estatutos inseparable from the founding act of the company.
New Estatutos SA are needed when shareholders resolve to amend the company's existing statutory provisions — a modificación de estatutos under Article 285 LSC requires a Junta General resolution, a notarial deed of amendment, and re-registration in the Registro Mercantil. Common amendment reasons include increasing or reducing share capital, changing the registered address to a different autonomous community, changing the corporate name, modifying the management body structure, or introducing new share classes.
Estatus SA are needed when converting a Sociedad Limitada into a Sociedad Anónima (transformación) under Articles 3 through 21 of Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles — the transformation requires adopting SA-compliant estatutos including meeting the €60,000 minimum capital requirement of Article 4.2 LSC.
New or revised Estatutos SA are required when a company prepares for an initial public offering (IPO — salida a Bolsa) on the Bolsa de Valores through BME (Bolsas y Mercados Españoles) or the Mercado Alternativo Bursátil (MAB/BME Growth) — pre-IPO statutory amendments typically introduce listed company governance provisions, audit committee and remuneration committee mandates, and drag-along/tag-along provisions aligned with the Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) and the CNMV's requirements.
Custom Estatutos SA are needed when a joint venture is structured as an SA — the founding shareholders (socios fundadores) of the joint venture negotiate specific provisions in the estatutos regarding share transfer restrictions, reserved matters requiring unanimous or supermajority approval, appointment rights for each shareholder's directors, and dividend distribution policies, tailored to the particular joint venture agreement (pacto de socios or shareholders' agreement).
Parties in Spain should prepare a Articles of Association SA Spain (Estatutos de Sociedad Anónima) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Articles of Association SA Spain (Estatutos de Sociedad Anónima)
Valid Articles of Association SA Spain under LSC Real Decreto Legislativo 1/2010 Article 23 must contain the following mandatory and commonly included provisions.
Company Name and Registered Address: The denominación social followed by 'S.A.' or 'Sociedad Anónima' (Article 6 LSC) and the domicilio social in Spain (Article 9 LSC). The registered address in the estatutos determines the competent Registro Mercantil and the courts with jurisdiction over corporate disputes before the Juzgados de lo Mercantil (commercial courts established by Ley Orgánica 8/2003).
Corporate Object (Objeto Social): A clear description of the SA's business activities — mandatory under Article 23(b) LSC. Activities constituting regulated professions or requiring administrative authorisation (actividades reguladas) should be precisely described to avoid Registro Mercantil rejection. Professional SA activities are governed by Ley 2/2007 de sociedades profesionales.
Share Capital and Share Structure: The amount of capital social, number of shares (acciones), nominal value per share, and class designations (e.g. ordinary — acciones ordinarias; and privileged — acciones privilegiadas with priority dividend rights under Article 95 LSC or multiple voting rights, which are restricted under Article 96 LSC for standard non-listed SAs). Series of shares with different nominal values are permitted under Article 94 LSC.
Share Transfer Rules: The default rule for SAs is free transferability of shares under Article 123 LSC. However, the estatutos may restrict transfers through: authorisation requirements (cláusulas de autorización); right of first refusal (derechos de adquisición preferente — tanteo and retracto); drag-along clauses (cláusulas de arrastre — arraigo); or tag-along clauses (cláusulas de acompañamiento). Restrictions that render transfer practically impossible or make the shareholder a prisoner of the company are prohibited by Article 123.2 LSC.
Junta General de Accionistas: The rules governing the general meeting — ordinary (ordinaria, held within 6 months of financial year end under Article 164 LSC) and extraordinary (extraordinaria, called at any time by the management body or requested by shareholders holding 5% of capital under Article 168 LSC). The estatutos establish: the quorum for valid constitution (at least 25% of subscribed capital with voting rights for ordinary business under Article 193 LSC; 50% for structural matters under Article 194 LSC); the voting majority required; the calling notice period (15 calendar days for ordinary matters under Article 176 LSC); and the procedure for remote or proxy voting.
Management Body (Órgano de Administración): The chosen management structure under Article 210 LSC — sole administrator (administrador único), joint administrators, or consejo de administración (board of directors, mandatory for listed SAs). For the consejo de administración: minimum 3 and maximum 12 members under Article 291 LSC (though the LSC sets no absolute maximum); the term of office (máximo 6 años under Article 221 LSC, renewable); the chairman (presidente) and secretary (secretario) roles; the frequency of board meetings; quorum; and the scope of delegated powers (delegación de facultades) to a managing director (consejero delegado) under Article 249 LSC.
Profit Distribution: Rules for dividend distribution (reparto de dividendos) — the order of appropriation: covering prior period losses, contributing 10% to legal reserve (reserva legal) until it reaches 20% of capital under Article 274 LSC, and the Junta's authority to decide on the remainder. The estatutos may provide for interim dividends (dividendos a cuenta) subject to Article 277 LSC.
Dissolution and Liquidation: The grounds for dissolution under Article 363 LSC — losses reducing net equity below half of share capital, inactivity for more than one year, etc. — and the liquidation procedure under Articles 371 et seq. LSC. The Registro Mercantil must be notified of the dissolution resolution.
Forms-legal.com provides these Articles of Association SA Spain as a preparatory reference. The Estatutos must be annexed to the Escritura de Constitución or the deed of statutory amendment, executed before a Notario de España, and registered in the Registro Mercantil. Drafting bespoke Estatutos for a complex SA structure — particularly listed companies, joint ventures, or companies subject to sectoral regulation by the CNMV, Banco de España, or DGSFP — requires specialist advice from a qualified abogado mercantilista.
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}Frequently Asked Questions
Los Estatutos Sociales de una Sociedad Anónima española son un documento público inscrito en el Registro Mercantil — vinculan a todos los accionistas (incluidos los futuros accionistas que adquieran acciones tras la adopción de los estatutos) y son oponibles frente a terceros. Cualquier disposición que deba tener efecto erga omnes debe constar en los estatutos. Un pacto de socios o pacto parasocial es un contrato privado entre algunos o todos los accionistas que complementa los estatutos — no se inscribe en el Registro Mercantil, solo vincula a los firmantes (no a futuros accionistas que no sean parte), y no es oponible frente a la propia sociedad salvo que esta también sea parte. Las cláusulas más habituales en un pacto de socios son: derechos de arrastre y acompañamiento, derechos de veto en decisiones de inversión, derechos de información superiores al mínimo legal del artículo 197 LSC, obligaciones de no competencia para los fundadores y protecciones antidilución. En la práctica, las estructuras de SA para joint ventures e inversiones de capital riesgo combinan ambos instrumentos — normas imperativas de gobierno en los estatutos y acuerdos comerciales en el pacto de socios — con reglas de prelación en caso de conflicto. La DGSJFP ha declarado en múltiples resoluciones que las disposiciones que afectan exclusivamente a las relaciones entre accionistas (sin incidir directamente en la estructura o el gobierno de la sociedad) son propias del pacto de socios y no de los estatutos.
Sí. Una Sociedad Anónima española puede emitir distintas clases y series de acciones conforme a los artículos 94 a 103 del RDL 1/2010 (LSC). Las acciones ordinarias otorgan los derechos estándar: voto en la Junta General, participación en los dividendos y cuota proporcional en el haber resultante de la liquidación. Las acciones privilegiadas pueden conferir prioridad en el reparto de dividendos (dividendo preferente) o en la liquidación conforme al artículo 95 LSC. No obstante, el artículo 96 LSC prohíbe: (1) acciones que atribuyan más de un voto a las SA que no estén amparadas por una disposición legal específica — una acción, un voto es la regla general para las SA (a diferencia de la SL, que puede atribuir derechos de voto desproporcionados con mayor flexibilidad); (2) las acciones sin voto están permitidas conforme a los artículos 98 a 103 LSC, con derecho a un dividendo anual mínimo no inferior al 5% del capital desembolsado y a convertirse en acciones con voto si dicho dividendo no se abona; y (3) las acciones rescatables conforme al artículo 500 LSC, exclusivas de las SA cotizadas. Los derechos de una clase de acciones solo pueden modificarse mediante acuerdo de la Junta General que además requiera la aprobación de la asamblea especial de la clase afectada conforme al artículo 293 LSC.
Los requisitos de quórum y mayorías para la Junta General de Accionistas de una Sociedad Anónima española están establecidos en los artículos 193, 194 y 201 del RDL 1/2010 (LSC). Para acuerdos ordinarios — como la aprobación de cuentas anuales, la distribución de resultados, el nombramiento de administradores y la modificación de disposiciones estatutarias no fundamentales — la Junta queda válidamente constituida en primera convocatoria con accionistas que representen al menos el 25% del capital suscrito con derecho de voto (el 50% en segunda convocatoria conforme al artículo 193 LSC). Los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos. Para acuerdos extraordinarios sobre asuntos estructurales conforme al artículo 194 LSC — aumento o reducción de capital, modificación del objeto social, transformación, fusión, escisión o disolución anticipada — la Junta requiere en primera convocatoria la presencia de accionistas que representen al menos el 50% del capital suscrito con derecho de voto; si solo se representa entre el 25% y el 50%, se exige mayoría de dos tercios de los votos emitidos para aprobar el acuerdo. Los estatutos pueden elevar (pero no reducir) estos umbrales legales conforme a los artículos 193.2 y 201.2 LSC. La Junta puede celebrarse de forma presencial, por representación o, si los estatutos lo permiten, mediante participación a distancia conforme al artículo 182 LSC en la redacción dada por el RDL 1/2021.
Los administradores o consejeros de una Sociedad Anónima española están sujetos a deberes fiduciarios conforme a los artículos 225 a 232 del RDL 1/2010 (LSC), reforzados por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, de mejora del gobierno corporativo. Los dos deberes principales son: (1) Deber de diligencia conforme al artículo 225 LSC — los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, teniendo en cuenta la naturaleza de su cargo y sus funciones. La LSC codifica la regla de la discrecionalidad empresarial (artículo 226 LSC) — los tribunales no sustituyen el criterio del consejo en decisiones de gestión adoptadas de buena fe, con información adecuada y sin conflicto de interés personal. (2) Deber de lealtad conforme a los artículos 227 a 232 LSC — los administradores deben actuar en interés de la sociedad, evitando conflictos de interés y el beneficio personal a expensas de la sociedad. Las obligaciones específicas incluyen: no utilizar los activos o la información confidencial de la sociedad en beneficio propio; no aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad (artículo 229 LSC); comunicar cualquier conflicto de interés; y no competir con la sociedad (artículo 230 LSC).
Las cuentas anuales de una Sociedad Anónima española se formulan y depositan conforme a los artículos 253 a 284 del RDL 1/2010 (LSC) y al Plan General de Contabilidad (PGC — Real Decreto 1514/2007 para el PGC completo; Real Decreto 1515/2007 para el PGCPYME). Las cuentas anuales comprenden: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (obligatorio solo para las sociedades que superen determinados umbrales conforme al artículo 257.3 LSC) y la memoria. Los administradores deben formularlas en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio (artículo 253 LSC) y la Junta General Ordinaria debe aprobarlas en el plazo de 6 meses (artículo 164 LSC). Tras su aprobación, deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio (artículo 279 LSC) — el incumplimiento del plazo de 12 meses provoca el cierre registral, que impide la inscripción de nuevos actos societarios. Las SA que cumplan dos de los tres criterios (activo total superior a 2,85 millones de euros, cifra de negocios superior a 5,7 millones de euros, más de 25 empleados) deben someter sus cuentas a auditoría por un auditor inscrito conforme a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas antes del depósito. El Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014 se liquida anualmente en los 25 días siguientes a los 6 meses desde el cierre del ejercicio, mediante el Modelo 200 ante la Agencia Tributaria.
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