Estatutos Sociales de Sociedad Limitada España
ESTATUTOS SOCIALES
Articles of Association — Sociedad de Responsabilidad Limitada
Governed by Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC)
ARTICLE 1 — COMPANY NAME (DENOMINACIÓN SOCIAL)
The company is named [Company Name] and is incorporated as a Sociedad de Responsabilidad Limitada pursuant to Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). The company name shall be followed by the words 'Sociedad de Responsabilidad Limitada' or the abbreviation 'S.R.L.' or 'S.L.' in all its acts, documents, and correspondence, pursuant to Article 6 of the LSC.
ARTICLE 2 — CORPORATE OBJECT (OBJETO SOCIAL)
The corporate object of the company is: [Corporate Object]
Activities requiring administrative authorisation, licence, or concession shall not be carried out until the corresponding administrative authorisation has been obtained. The company may carry out all acts, contracts, and transactions connected with or complementary to the above activities, as well as those that are incidental or ancillary to the achievement of its corporate object.
ARTICLE 3 — REGISTERED ADDRESS (DOMICILIO SOCIAL)
The registered address (domicilio social) of the company is situated at: [Registered Address]
The management body may change the registered address within the same municipality by resolution, without requiring amendment of these estatutos or a Junta General resolution, pursuant to Article 285.2 of the LSC. Transfer of the registered address to a municipality other than that stated above requires amendment of these estatutos by Junta General resolution.
ARTICLE 4 — DURATION (DURACIÓN)
The duration of the company is: [Company Duration]. The company commenced operations on the date of execution of the deed of incorporation (escritura de constitución) before a Notario de España, pursuant to Article 20 of the LSC.
ARTICLE 5 — FINANCIAL YEAR (EJERCICIO SOCIAL)
The financial year (ejercicio social) shall close on [Financial Year End]. The first financial year shall run from the date of incorporation to the first subsequent financial year end. The ordinary Junta General shall be convened within the first six months after the close of each financial year to approve the annual accounts and the management report, pursuant to Article 164 of the LSC.
ARTICLE 6 — SHARE CAPITAL AND PARTICIPACIONES (CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES)
The share capital (capital social) of the company is [Share Capital], fully paid up (totalmente desembolsado), divided into [Total Participaciones] participaciones sociales of a nominal value of [Nominal Value] each, numbered consecutively from 1 to [Total Participaciones], all of the same class and conferring equal rights and obligations upon their holders, pursuant to Articles 78 and 90 of the LSC.
The participaciones are subscribed and held as follows:
[Founders and Participaciones]
Participaciones sociales are not represented by certificates or book entries, pursuant to Article 92 of the LSC. Transfer of participaciones requires a notarial deed (escritura pública) pursuant to Article 106 of the LSC, and the company shall maintain a register of partners (libro registro de socios) in which all transmissions and creations of rights over participaciones shall be recorded pursuant to Article 104 LSC.
ARTICLE 7 — TRANSFER OF PARTICIPACIONES (TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES)
Transfer restriction applicable to transfers to non-partners: [Transfer Restriction].
Transfers of participaciones between existing partners and transfers to a spouse, ascendant, descendant, or company of the same group are freely permitted without restriction, pursuant to Article 107.2 of the LSC, unless these estatutos expressly restrict such transfers.
In the event of a proposed voluntary inter vivos transfer to a non-partner, the transferring partner must notify the management body in writing of the intended transferee, price, payment terms, and other conditions of the proposed transfer. Existing partners shall have a pre-emption right (derecho de adquisición preferente) to acquire the participaciones at the same price and on the same terms within the applicable period. All transfers of participaciones, whether freely permitted or approved under this article, require execution in a notarial deed before a Notario de España pursuant to Article 106 LSC.
ARTICLE 8 — MANAGEMENT BODY (ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN)
The company shall be managed and represented by: [Management Structure], pursuant to Article 210 of the LSC.
Term of Office: [Administrator Term]. Administrators may be re-elected an unlimited number of times. Any administrator may resign at any time by written notice to the company.
Remuneration: [Administrator Remuneration]. Where the administrator also holds an employment relationship with the company under a senior management contract (contrato de alta dirección under Real Decreto 1382/1985), the remuneration under that contract shall be separate and shall not affect the administrator's entitlement or non-entitlement under this article.
The management body has full powers of representation of the company in all acts and contracts falling within the corporate object, pursuant to Articles 233 and 234 of the LSC. Third parties acting in good faith are not affected by any internal limitations on the management body's authority that are not registered in the Registro Mercantil.
ARTICLE 9 — JUNTA GENERAL DE SOCIOS
The Junta General is the supreme decision-making body of the company, representing all partners and exercising the competences assigned to it by the LSC and these estatutos, pursuant to Article 160 of the LSC.
Notice (Convocatoria): The Junta General shall be convened by written notice delivered to each partner individually at the address registered in the libro registro de socios, at least [Notice Period] before the meeting date, pursuant to Article 173 LSC. The notice shall state the agenda (orden del día), the date, time, and venue of the meeting.
Quorum: The Junta General is validly constituted at first call if partners representing at least 50% of the subscribed voting capital are present or represented. At second call, the Junta is validly constituted with any number of partners present or represented.
Ordinary Resolutions: Resolutions of the Junta General are passed by [Voting Majority], unless a higher majority is required by the LSC or these estatutos.
Reserved Matters: Amendments to these estatutos, transformation, merger, spin-off, dissolution, and transfer of the company's entire business (cesión global del activo y pasivo) require a vote in favour of at least two thirds of the votes corresponding to participaciones representing at least 50% of the share capital present or represented at the meeting, pursuant to Article 199 LSC.
Universal Junta: The Junta General is validly constituted without prior notice (Junta Universal) when all the share capital is present or represented and all those present unanimously agree to hold the meeting and to discuss the items on the agenda, pursuant to Article 178 LSC.
ARTICLE 10 — ANNUAL ACCOUNTS AND PROFITS (CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS)
The management body shall prepare the annual accounts (cuentas anuales — balance sheet, profit and loss account, statement of changes in equity, cash flow statement where required, and the notes) within three months from the close of the financial year, pursuant to Article 253 LSC and the Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007 or Real Decreto 1515/2007 for SMEs).
Out of the profits of each financial year, after deduction of applicable taxes, the following allocations shall be made in order: (1) at least 10% to the legal reserve (reserva legal) until it equals 20% of the share capital, pursuant to Article 274 LSC; (2) any allocation to voluntary reserves (reservas voluntarias) as determined by the Junta General; (3) the remainder available for distribution as dividends (dividendos) among partners in proportion to their participaciones, or for carry-forward, as determined by the Junta General.
ARTICLE 11 — DISSOLUTION AND LIQUIDATION (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN)
The company shall be dissolved on the grounds established in Articles 360 and 363 of the LSC, including: completion of the corporate object; impossibility of achieving the corporate object; termination of the fixed term, if applicable; company will (acuerdo de la Junta General); and net equity falling below half of the share capital unless it is increased or reduced accordingly. Dissolution requires a Junta General resolution passed with the reinforced majority of Article 199 LSC or, where mandatory dissolution applies, a court order.
Upon dissolution, the company shall enter liquidation under Articles 371 et seq. of the LSC. The management body shall become the liquidators unless the Junta appoints separate liquidators. The residual assets after payment of all debts and liabilities shall be distributed among the partners in proportion to their participaciones.
EXECUTION
These Estatutos Sociales are executed in [Execution City], on [Execution Date], forming part of the Escritura de Constitución to be notarised before a Notario de España and registered in the Registro Mercantil pursuant to Articles 20 and 22 of the LSC.
FOUNDING PARTNERS (SOCIOS FUNDADORES):
[Founders and Participaciones]
Signature of each founding partner: _________________________ Date: _________________________
Notario (to be completed at notarisation): _________________________
Founding Partner / Socio Fundador
________________
Signature
Qué es Estatutos Sociales de Sociedad Limitada España
Los Estatutos Sociales de Sociedad Limitada en España son el documento fundamental de gobierno interno de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) española, que establece las normas que rigen la estructura de participaciones, los derechos de los socios, los procesos de toma de decisiones y la disolución, tal como exige con carácter imperativo el Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), que dispone que la escritura de constitución de todas las sociedades de capital debe incluir los estatutos.
Los Estatutos Sociales de una SL son el instrumento principal mediante el cual los socios fundadores ejercen la autonomía estatutaria reconocida por el Artículo 28 LSC — pueden incluir cualquier disposición lícita que no sea contraria a las normas imperativas de la LSC, permitiendo una amplia personalización del gobierno societario dentro del marco legal. Esta flexibilidad convierte a la SL con estatutos a medida en el vehículo preferido para sociedades de titularidad concentrada, empresas familiares, startups y joint ventures en España.
El Artículo 23 LSC establece el contenido mínimo obligatorio de los estatutos de la SL: denominación social; objeto social; domicilio social; capital social y las participaciones en que se divide, con expresión de su valor nominal y numeración; la estructura del órgano de administración (administrador único, administradores solidarios/mancomunados o consejo de administración); y, si la duración no es indefinida, el plazo. En la práctica, unos estatutos bien redactados incluyen disposiciones detalladas sobre todos los aspectos de gobierno para evitar la aplicación supletoria de las normas LSC, que pueden no responder a las intenciones de los fundadores.
La Sociedad Limitada emite participaciones sociales y no acciones — distinción fundamental conforme al Artículo 90 LSC, que establece que las participaciones no están representadas por títulos ni anotaciones en cuenta y su transmisión requiere escritura pública conforme al Artículo 106 LSC. El Artículo 107 LSC establece derechos de adquisición preferente legales a favor de los socios existentes en las transmisiones a terceros, y el Artículo 108 LSC permite que los estatutos restrinjan aún más las transmisiones — incluyendo la prohibición absoluta durante un máximo de 5 años desde la constitución (Artículo 108.2 LSC), herramienta especialmente útil para fundadores de startups que deseen evitar salidas prematuras.
Los Estatutos-tipo aprobados por el Real Decreto 421/2015 están disponibles para las SL que utilicen el proceso de constitución telemática al amparo de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores — estos modelos cumplen los requisitos mínimos de la LSC y permiten una constitución rápida y económica a través del Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Sin embargo, los estatutos-tipo son básicos y no permiten incorporar las disposiciones de gobierno personalizadas exigidas por inversores de startups, fondos de capital riesgo o socios de joint ventures.
Las modificaciones estatutarias exigen acuerdo de la Junta General conforme al Artículo 285 LSC y la inscripción de una escritura de modificación en el Registro Mercantil. La DGSJFP publica Resoluciones que interpretan la LSC y son vinculantes para los Registradores Mercantiles, con gran influencia en la redacción de estatutos de SL conformes a la legalidad.
Cuándo necesitas Estatutos Sociales de Sociedad Limitada España
Los Estatutos de Sociedad Limitada son necesarios en el momento de la constitución — la Escritura de Constitución SL debe incluir los Estatutos Sociales conforme al Artículo 22 LSC, siendo una parte integrante e inseparable de la escritura fundacional.
Se necesitan Estatutos SL nuevos o modificados cuando los socios existentes acuerdan modificar las normas de gobierno de la sociedad — la modificación de estatutos conforme al Artículo 285 LSC exige acuerdo de la Junta General, escritura pública y nueva inscripción en el Registro Mercantil. Los motivos habituales de modificación son la incorporación de nuevos socios, la introducción de participaciones de distintas clases, el cambio del objeto social o la adaptación de la estructura de administración al crecimiento de la empresa.
Se necesitan Estatutos SL personalizados cuando una startup capta su primera ronda de inversión de capital riesgo — los inversores (Fondos de Capital Riesgo regulados por la Ley 22/2014) exigen habitualmente la modificación de los estatutos estándar para introducir: participaciones privilegiadas con preferencia de liquidación; protecciones antidilución; derechos de voto reforzados para materias reservadas; cláusulas de arrastre que permitan a la mayoría arrastrar a los socios minoritarios en una venta; y derechos de acompañamiento que protejan a los socios minoritarios.
Se necesitan Estatutos SL cuando una empresa familiar implementa un protocolo familiar — los estatutos se modifican para incluir restricciones a la transmisión que limiten la participación a miembros de la familia, disposiciones sobre donaciones y herencias, y mecanismos de resolución de bloqueos alineados con el protocolo familiar acordado conforme a las recomendaciones del Instituto de la Empresa Familiar.
Se necesitan Estatutos SL modificados cuando se transforma una SL en SA conforme a los artículos 3 y ss. de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales — el proceso exige estatutos conformes a los requisitos de la SA, incluido el capital mínimo de 60.000 euros del Artículo 4.2 LSC y la adaptación de las disposiciones de gobierno a los requisitos de la SA.
Se necesitan nuevos Estatutos SL para una Sociedad Limitada Profesional (SLP) al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales — los despachos de abogados, clínicas médicas y estudios de ingeniería que adopten la forma SLP deben incluir en sus estatutos los requisitos de titulación profesional para los socios profesionales, las normas de admisión y baja de socios profesionales, y las disposiciones de responsabilidad profesional exigidas por la Ley 2/2007.
Qué incluir en tu Estatutos Sociales de Sociedad Limitada España
Los Estatutos Sociales válidos de una Sociedad Limitada en España conforme al Artículo 23 del RDL 1/2010 (LSC) deben incluir las siguientes menciones obligatorias y disposiciones habitualmente negociadas.
Denominación y domicilio social: La denominación seguida de 'S.R.L.', 'S.L.', 'Sociedad de Responsabilidad Limitada' o 'Sociedad Limitada' (Artículo 6 LSC) y el domicilio social (Artículo 9 LSC). El domicilio puede trasladarse dentro del mismo municipio por resolución del órgano de administración sin necesidad de acuerdo de la Junta (Artículo 285.2 LSC) — los estatutos pueden restringir esta facultad.
Objeto social: Una descripción precisa y específica de las actividades de la sociedad conforme al Artículo 23(b) LSC. El Registro Mercantil exige claridad y coherencia con el código CNAE de la sociedad para su alta en la Agencia Tributaria. Las actividades que requieran autorización administrativa (licencias, concesiones) deben identificarse expresamente.
Capital social y estructura de participaciones: El importe del capital social, el número total de participaciones, el valor nominal por participación, la numeración y, si existen varias clases, los derechos de cada una. Todas las participaciones deben estar íntegramente desembolsadas en el momento de la constitución conforme al Artículo 78 LSC. Pueden crearse participaciones privilegiadas con privilegios económicos (dividendo preferente) o derechos de información conforme al Artículo 94 LSC.
Restricciones a la transmisión y derechos de adquisición preferente: Las normas supletorias del Artículo 107 LSC y sus posibles modificaciones — prohibición absoluta de transmisión durante hasta 5 años conforme al Artículo 108.2 LSC; restricciones basadas en el consentimiento; procedimientos y plazos del tanteo y el retracto; cláusulas de arrastre (drag-along); derechos de acompañamiento (tag-along). Estas disposiciones son esenciales para las SL de startups y joint ventures.
Órgano de administración: La estructura de administración conforme al Artículo 210 LSC — administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración. Los estatutos establecen el número de administradores, el mandato, el procedimiento de nombramiento y cese, la política retributiva y el alcance de las facultades de representación y gestión conforme al Artículo 233 LSC.
Junta General de Socios: Normas de reunión — Junta Ordinaria dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio conforme al Artículo 164 LSC; Junta Extraordinaria convocada por el órgano de administración o por socios que representen al menos el 5% del capital conforme al Artículo 168 LSC. Los estatutos establecen el quórum, las mayorías (la LSC fija la mayoría simple como regla por defecto conforme al Artículo 198 LSC, pero permite a los estatutos elevar el umbral para materias reservadas), el derecho de información previo a la Junta conforme al Artículo 196 LSC, y las normas de representación.
Materias reservadas y mayorías reforzadas: Conforme al Artículo 199 LSC, determinadas decisiones requieren mayoría reforzada — las modificaciones estatutarias, la transformación, la fusión, la escisión y la disolución exigen dos tercios de los votos de socios que representen al menos el 50% del capital. Los estatutos pueden añadir materias reservadas adicionales que requieran unanimidad o mayoría más elevada, proporcionando protección a los socios minoritarios en sociedades de titularidad concentrada.
Distribución de beneficios: Normas para el reparto de dividendos — tras cubrir pérdidas, dotar la reserva legal (10% de los beneficios hasta que alcance el 20% del capital conforme al Artículo 274 LSC) y decidir los socios sobre el resto. Los estatutos pueden establecer una política mínima de distribución de dividendos o especificar la política de reservas voluntarias.
Separación y exclusión de socios: Los estatutos pueden ampliar el derecho de separación de los socios más allá de los supuestos imperatives de los artículos 346 a 348 LSC, y establecer las causas de exclusión de un socio conforme al Artículo 350 LSC, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de no competencia o confidencialidad.
Forms-legal.com facilita estos Estatutos de Sociedad Limitada como referencia preparatoria. Los Estatutos deben incorporarse como anexo a la Escritura de Constitución o a la escritura de modificación estatutaria, otorgada ante un Notario de España e inscrita en el Registro Mercantil. La redacción de Estatutos a medida para una SL que reciba inversión de capital riesgo, que se estructure como joint venture o que opere como Sociedad Limitada Profesional conforme a la Ley 2/2007 requiere asesoramiento especializado de un abogado mercantilista. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Los estatutos de una SL española tienen una gran flexibilidad para restringir la transmisión de participaciones sociales conforme a los artículos 107 a 112 del RDL 1/2010 (LSC). Los mecanismos disponibles son: (1) Restricciones basadas en el consentimiento — los estatutos pueden exigir el consentimiento de la sociedad (mediante la Junta General o el órgano de administración) para que sea válida cualquier transmisión a un tercero no socio; (2) Derecho de adquisición preferente (tanteo) — los socios existentes pueden tener derecho a adquirir las participaciones al mismo precio y en las mismas condiciones que la transmisión proyectada, dentro de un plazo determinado; (3) Prohibición absoluta de transmisión — el artículo 108.2 LSC permite la prohibición total durante un máximo de 5 años desde la suscripción de las participaciones; (4) Cláusulas de arrastre (drag-along) — que obligan a los socios minoritarios a vender sus participaciones cuando una mayoría determinada acuerde la venta de la sociedad; (5) Derechos de acompañamiento (tag-along) — que permiten a los socios minoritarios vender junto con el socio mayoritario en una venta. La LSC impone dos límites esenciales a las restricciones: el artículo 108.1 LSC prohíbe las disposiciones que hagan prácticamente imposible o excesivamente gravosa la transmisión a una persona determinada sin ofrecer una compensación justa; y las restricciones a las transmisiones mortis causa conforme al artículo 110 LSC exigen que los estatutos las prohíban expresamente y prevean un mecanismo para que la sociedad o los socios adquieran las participaciones del heredero por su valor razonable.
Los estatutos de una SL española tienen mayor flexibilidad en materia de derechos de voto que los de una SA. Conforme al artículo 188.1 del RDL 1/2010 (LSC), la regla general para las SL es que cada participación atribuye un voto, proporcional al valor nominal. Sin embargo, la LSC no prohíbe la creación de participaciones con derechos de voto desproporcionados para las SL (a diferencia de la SA, donde el artículo 188.2 LSC limita de facto los derechos de voto en las cotizadas). En la práctica, los estatutos de SL de startups incluyen habitualmente: (1) Materias reservadas que exigen unanimidad o mayoría reforzada para decisiones clave — rondas de inversión, enajenación de activos relevantes, cambios del objeto social — proporcionando derechos de veto a los inversores minoritarios sin necesidad de participaciones con voto adicional; (2) Voto ponderado mediante participaciones privilegiadas — aunque no es un 'voto ponderado' tradicional, las participaciones privilegiadas pueden tener derechos económicos (dividendo preferente, preferencia en la liquidación) que de hecho protegen a los inversores sin alterar la regla de un voto por participación en los asuntos generales; (3) Derechos de representación en el órgano de administración — los estatutos pueden reconocer a socios concretos el derecho a nombrar un administrador con independencia de su porcentaje de participación. El pacto de socios se utiliza habitualmente para complementar los estatutos con acuerdos de gobierno más detallados, especialmente acuerdos de voto sobre materias concretas, que no son adecuados para el registro público.
Una Sociedad Limitada española está sujeta a la dotación obligatoria de la reserva legal conforme al artículo 274 del RDL 1/2010 (LSC): la sociedad debe destinar al menos el 10% del beneficio de cada ejercicio a la reserva legal hasta que esta alcance el 20% del capital social. Mientras la reserva legal no alcance ese umbral del 20%, no podrá repartirse ningún dividendo que reduzca el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la suma del capital social y la reserva legal. La reserva legal solo puede utilizarse para compensar pérdidas cuando no exista ninguna otra reserva disponible, y únicamente en la medida necesaria — no puede destinarse al reparto de dividendos, a la recompra de participaciones ni a ninguna otra distribución. Además de la reserva legal obligatoria, la Ley 27/2014 (Ley del Impuesto sobre Sociedades) permite a las sociedades constituir una reserva de capitalización (artículo 25 LIS) destinando beneficios no distribuidos a una reserva indisponible a cambio de una reducción del 10% en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades con pérdidas también pueden verse obligadas a mantener una reserva para el restablecimiento del equilibrio patrimonial conforme al artículo 363.1(e) LSC, que exige la disolución si el patrimonio neto desciende por debajo de la mitad del capital social — en ese caso, los administradores deben convocar la Junta General en el plazo de 2 meses para adoptar las medidas necesarias.
Un socio de una Sociedad Limitada española puede salir de la sociedad a través de varios mecanismos previstos en el RDL 1/2010 (LSC): (1) Transmisión voluntaria — el socio vende o transmite sus participaciones a un socio existente (sin restricciones) o a un tercero (sujeto a los derechos de adquisición preferente legales y estatutarios de los artículos 107 a 109 LSC y a cualquier restricción adicional establecida en los estatutos); (2) Derecho de separación — el artículo 346 LSC reconoce a los socios el derecho imperativo a separarse y a que la sociedad adquiera sus participaciones por su valor razonable en determinados supuestos: cuando la Junta modifica el objeto social, prorroga la duración de la sociedad, reactiva una sociedad disuelta, crea o modifica las restricciones a la transmisión, cambia la estructura del órgano de administración o adopta determinadas modificaciones de capital o estructurales. Los estatutos pueden ampliar (pero no restringir) estos derechos de separación conforme al artículo 347 LSC; (3) Exclusión — conforme al artículo 350 LSC, el socio que ostente más del 25% del capital y que cometa un incumplimiento grave de sus obligaciones o cause daños a la sociedad puede ser excluido mediante acuerdo de la Junta (adoptado por mayoría superior al 50% de los demás socios). En todos los supuestos de separación y exclusión, el socio saliente recibe el valor razonable de sus participaciones, determinado por el auditor de la sociedad o, en caso de discrepancia, por un experto independiente designado por el juez conforme al artículo 353 LSC.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) introdujo significativos incentivos fiscales para las startups cualificadas. Para ser considerada empresa emergente conforme a la Ley 28/2022, la SL debe cumplir requisitos legales que deben reflejarse en los estatutos o ser compatibles con ellos: (1) la empresa debe tener menos de 5 años de antigüedad (7 años para las de biotecnología, energía, industria u otros sectores estratégicos); (2) su domicilio social o establecimiento permanente debe estar en España; (3) no debe haber repartido dividendos ni proceder de la transformación de una empresa existente que no sea a su vez startup; (4) debe desarrollar un proyecto innovador con un modelo de negocio escalable, evaluado por ENISA (Empresa Nacional de Innovación), que expide la certificación de empresa emergente. Los principales beneficios fiscales para las startups certificadas son: tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (conforme a la Ley 27/2014 modificada por la Ley 28/2022) en lugar del 25% estándar durante los primeros 4 ejercicios con resultado positivo; ampliación del plazo de compensación de bases imponibles negativas a 5 años en lugar de 4; aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sociedades durante los 2 primeros años sin garantía ni intereses; y una deducción ampliada por opciones sobre participaciones para empleados de hasta 50.000 euros anuales exentos de IRPF conforme al artículo 43 de la Ley 35/2006 en su redacción vigente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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