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Estatutos Sociales de Sociedad Limitada España

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EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 5 jun 2026
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Articles of Association SL (Estatutos de Sociedad Limitada)
Articles of Association SL Spain (Estatutos de Sociedad Limitada)

ESTATUTOS SOCIALES

Estatutos Sociales — Sociedad de Responsabilidad Limitada

Regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC)

ARTÍCULO 1 — DENOMINACIÓN SOCIAL (DENOMINACIÓN SOCIAL)

La sociedad se denomina [Company Name] y se constituye como Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). A la denominación social deberá añadirse la expresión 'Sociedad de Responsabilidad Limitada' o su abreviatura 'S.R.L.' o 'S.L.' en todos sus actos, documentos y correspondencia, conforme al artículo 6 de la LSC.

ARTÍCULO 2 — OBJETO SOCIAL (OBJETO SOCIAL)

El objeto social de la sociedad es: [Corporate Object]

Las actividades que requieran autorización administrativa, licencia o concesión no podrán llevarse a cabo hasta que se haya obtenido la correspondiente autorización administrativa. La sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades anteriores o complementarios a ellas, así como los que sean accesorios o auxiliares para la consecución de su objeto social.

ARTÍCULO 3 — DOMICILIO SOCIAL (DOMICILIO SOCIAL)

El domicilio social de la sociedad se sitúa en: [Registered Address]

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal por acuerdo propio, sin necesidad de modificar estos estatutos ni de acuerdo de la Junta General, conforme al artículo 285.2 de la LSC. El traslado del domicilio social a un municipio distinto del indicado anteriormente requerirá la modificación de estos estatutos mediante acuerdo de la Junta General.

ARTÍCULO 4 — DURACIÓN (DURACIÓN)

La duración de la sociedad es: [Company Duration]. La sociedad dio comienzo a sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución ante Notario de España, conforme al artículo 20 de la LSC.

ARTÍCULO 5 — EJERCICIO SOCIAL (EJERCICIO SOCIAL)

El ejercicio social se cerrará el [Financial Year End]. El primer ejercicio social se extenderá desde la fecha de constitución hasta el primer cierre posterior. La Junta General Ordinaria deberá convocarse dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio social para aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión, conforme al artículo 164 de la LSC.

ARTÍCULO 6 — CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES (CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES)

El capital social de la sociedad es de [Share Capital], totalmente desembolsado, dividido en [Total Participaciones] participaciones sociales de un valor nominal de [Nominal Value] cada una, numeradas correlativamente del 1 al [Total Participaciones], todas de la misma clase y con iguales derechos y obligaciones para sus titulares, conforme a los artículos 78 y 90 de la LSC.

Las participaciones se suscriben y son titularidad de los siguientes socios:

Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, conforme al artículo 92 de la LSC. La transmisión de las participaciones requerirá escritura pública conforme al artículo 106 de la LSC, y la sociedad llevará un libro registro de socios en el que se harán constar todas las transmisiones y la constitución de derechos sobre las participaciones, conforme al artículo 104 LSC.

ARTÍCULO 7 — TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES (TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES)

Restricción a la transmisión aplicable a las transmisiones a no socios: [Transfer Restriction].

Las transmisiones de participaciones entre los socios existentes y las realizadas a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente o sociedad del mismo grupo son libres, sin restricción alguna, conforme al artículo 107.2 de la LSC, salvo que estos estatutos restrinjan expresamente dichas transmisiones.

En caso de proyectarse una transmisión voluntaria por actos inter vivos a favor de un no socio, el socio transmitente deberá comunicar por escrito al órgano de administración la identidad del adquirente propuesto, el precio, la forma de pago y las demás condiciones de la transmisión. Los socios existentes gozarán de un derecho de adquisición preferente para adquirir las participaciones en las mismas condiciones dentro del plazo aplicable. Toda transmisión de participaciones, ya sea libre o aprobada conforme a este artículo, requerirá su formalización en escritura pública ante Notario de España conforme al artículo 106 LSC.

ARTÍCULO 8 — ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN)

La sociedad será administrada y representada por: [Management Structure], conforme al artículo 210 de la LSC.

Duración del cargo: [Administrator Term]. Los administradores podrán ser reelegidos indefinidamente. Cualquier administrador podrá renunciar al cargo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la sociedad.

Retribución: [Administrator Remuneration]. Cuando el administrador mantenga además una relación laboral con la sociedad en virtud de un contrato de alta dirección (conforme al Real Decreto 1382/1985), la retribución derivada de dicho contrato será independiente y no afectará a su derecho o falta de derecho a retribución conforme a este artículo.

El órgano de administración ostenta plenas facultades de representación de la sociedad en todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social, conforme a los artículos 233 y 234 de la LSC. Los terceros que actúen de buena fe no se verán afectados por las limitaciones internas de las facultades del órgano de administración que no consten inscritas en el Registro Mercantil.

ARTÍCULO 9 — JUNTA GENERAL DE SOCIOS

La Junta General es el órgano supremo de decisión de la sociedad, representa a la totalidad de los socios y ejerce las competencias que le atribuyen la LSC y estos estatutos, conforme al artículo 160 de la LSC.

Convocatoria: La Junta General se convocará mediante comunicación escrita remitida individualmente a cada socio en el domicilio que conste en el libro registro de socios, con una antelación mínima de [Notice Period] a la fecha de la reunión, conforme al artículo 173 LSC. La convocatoria expresará el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de celebración.

Quórum: La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, socios que representen al menos el 50% del capital social con derecho de voto. En segunda convocatoria, la Junta quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

Acuerdos ordinarios: Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por [Voting Majority], salvo que la LSC o estos estatutos exijan una mayoría superior.

Materias reservadas: La modificación de estos estatutos, la transformación, la fusión, la escisión, la disolución y la cesión global del activo y pasivo requerirán el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, siempre que representen al menos el 50% del capital social presente o representado en la reunión, conforme al artículo 199 LSC.

Junta Universal: La Junta General quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria (Junta Universal) cuando esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día, conforme al artículo 178 LSC.

ARTÍCULO 10 — CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS (CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS)

El órgano de administración formulará las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo cuando proceda, y la memoria) en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, conforme al artículo 253 LSC y al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007 o Real Decreto 1515/2007 para PYMES).

De los beneficios de cada ejercicio, una vez deducidos los impuestos correspondientes, se realizarán las siguientes atribuciones por este orden: (1) al menos el 10% a la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social, conforme al artículo 274 LSC; (2) las dotaciones a reservas voluntarias que acuerde la Junta General; (3) el resto, disponible para su reparto como dividendos entre los socios en proporción a sus participaciones, o para su traspaso a ejercicios futuros, según acuerde la Junta General.

ARTÍCULO 11 — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN)

La sociedad se disolverá por las causas establecidas en los artículos 360 y 363 de la LSC, entre ellas: la conclusión del objeto social; la imposibilidad manifiesta de conseguir el objeto social; el transcurso del plazo determinado, si lo hubiera; el acuerdo de la Junta General; y la reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente. La disolución requerirá acuerdo de la Junta General adoptado con la mayoría reforzada del artículo 199 LSC o, en los supuestos de disolución de pleno derecho, resolución judicial.

Acordada la disolución, la sociedad entrará en liquidación conforme a los artículos 371 y siguientes de la LSC. El órgano de administración asumirá la condición de liquidador, salvo que la Junta designe liquidadores distintos. El activo resultante, una vez satisfechas todas las deudas y obligaciones, se repartirá entre los socios en proporción a sus participaciones.

OTORGAMIENTO

Los presentes Estatutos Sociales se otorgan en [Execution City], el [Execution Date], formando parte de la Escritura de Constitución que se elevará a público ante Notario de España y se inscribirá en el Registro Mercantil conforme a los artículos 20 y 22 de la LSC.

SOCIOS FUNDADORES (SOCIOS FUNDADORES):

Firma de cada socio fundador: _________________________ Fecha: _________________________

Notario (a cumplimentar en el momento del otorgamiento): _________________________

Socio Fundador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Estatutos Sociales de Sociedad Limitada España

Los Estatutos Sociales de Sociedad Limitada en España son el documento fundamental de gobierno interno de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) española, que establece las normas que rigen la estructura de participaciones, los derechos de los socios, los procesos de toma de decisiones y la disolución, tal como exige con carácter imperativo el Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), que dispone que la escritura de constitución de todas las sociedades de capital debe incluir los estatutos.

Los Estatutos Sociales de una SL son el instrumento principal mediante el cual los socios fundadores ejercen la autonomía estatutaria reconocida por el Artículo 28 LSC — pueden incluir cualquier disposición lícita que no sea contraria a las normas imperativas de la LSC, permitiendo una amplia personalización del gobierno societario dentro del marco legal. Esta flexibilidad convierte a la SL con estatutos a medida en el vehículo preferido para sociedades de titularidad concentrada, empresas familiares, startups y joint ventures en España.

El Artículo 23 LSC establece el contenido mínimo obligatorio de los estatutos de la SL: denominación social; objeto social; domicilio social; capital social y las participaciones en que se divide, con expresión de su valor nominal y numeración; la estructura del órgano de administración (administrador único, administradores solidarios/mancomunados o consejo de administración); y, si la duración no es indefinida, el plazo. En la práctica, unos estatutos bien redactados incluyen disposiciones detalladas sobre todos los aspectos de gobierno para evitar la aplicación supletoria de las normas LSC, que pueden no responder a las intenciones de los fundadores.

La Sociedad Limitada emite participaciones sociales y no acciones — distinción fundamental conforme al Artículo 90 LSC, que establece que las participaciones no están representadas por títulos ni anotaciones en cuenta y su transmisión requiere escritura pública conforme al Artículo 106 LSC. El Artículo 107 LSC establece derechos de adquisición preferente legales a favor de los socios existentes en las transmisiones a terceros, y el Artículo 108 LSC permite que los estatutos restrinjan aún más las transmisiones — incluyendo la prohibición absoluta durante un máximo de 5 años desde la constitución (Artículo 108.2 LSC), herramienta especialmente útil para fundadores de startups que deseen evitar salidas prematuras.

Los Estatutos-tipo aprobados por el Real Decreto 421/2015 están disponibles para las SL que utilicen el proceso de constitución telemática al amparo de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores — estos modelos cumplen los requisitos mínimos de la LSC y permiten una constitución rápida y económica a través del Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Sin embargo, los estatutos-tipo son básicos y no permiten incorporar las disposiciones de gobierno personalizadas exigidas por inversores de startups, fondos de capital riesgo o socios de joint ventures.

Las modificaciones estatutarias exigen acuerdo de la Junta General conforme al Artículo 285 LSC y la inscripción de una escritura de modificación en el Registro Mercantil. La DGSJFP publica Resoluciones que interpretan la LSC y son vinculantes para los Registradores Mercantiles, con gran influencia en la redacción de estatutos de SL conformes a la legalidad.

Cuándo necesitas Estatutos Sociales de Sociedad Limitada España

Los Estatutos de Sociedad Limitada son necesarios en el momento de la constitución — la Escritura de Constitución SL debe incluir los Estatutos Sociales conforme al Artículo 22 LSC, siendo una parte integrante e inseparable de la escritura fundacional.

Se necesitan Estatutos SL nuevos o modificados cuando los socios existentes acuerdan modificar las normas de gobierno de la sociedad — la modificación de estatutos conforme al Artículo 285 LSC exige acuerdo de la Junta General, escritura pública y nueva inscripción en el Registro Mercantil. Los motivos habituales de modificación son la incorporación de nuevos socios, la introducción de participaciones de distintas clases, el cambio del objeto social o la adaptación de la estructura de administración al crecimiento de la empresa.

Se necesitan Estatutos SL personalizados cuando una startup capta su primera ronda de inversión de capital riesgo — los inversores (Fondos de Capital Riesgo regulados por la Ley 22/2014) exigen habitualmente la modificación de los estatutos estándar para introducir: participaciones privilegiadas con preferencia de liquidación; protecciones antidilución; derechos de voto reforzados para materias reservadas; cláusulas de arrastre que permitan a la mayoría arrastrar a los socios minoritarios en una venta; y derechos de acompañamiento que protejan a los socios minoritarios.

Se necesitan Estatutos SL cuando una empresa familiar implementa un protocolo familiar — los estatutos se modifican para incluir restricciones a la transmisión que limiten la participación a miembros de la familia, disposiciones sobre donaciones y herencias, y mecanismos de resolución de bloqueos alineados con el protocolo familiar acordado conforme a las recomendaciones del Instituto de la Empresa Familiar.

Se necesitan Estatutos SL modificados cuando se transforma una SL en SA conforme a los artículos 3 y ss. de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales — el proceso exige estatutos conformes a los requisitos de la SA, incluido el capital mínimo de 60.000 euros del Artículo 4.2 LSC y la adaptación de las disposiciones de gobierno a los requisitos de la SA.

Se necesitan nuevos Estatutos SL para una Sociedad Limitada Profesional (SLP) al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales — los despachos de abogados, clínicas médicas y estudios de ingeniería que adopten la forma SLP deben incluir en sus estatutos los requisitos de titulación profesional para los socios profesionales, las normas de admisión y baja de socios profesionales, y las disposiciones de responsabilidad profesional exigidas por la Ley 2/2007.

Qué incluir en tu Estatutos Sociales de Sociedad Limitada España

Los Estatutos Sociales válidos de una Sociedad Limitada en España conforme al Artículo 23 del RDL 1/2010 (LSC) deben incluir las siguientes menciones obligatorias y disposiciones habitualmente negociadas.

Denominación y domicilio social: La denominación seguida de 'S.R.L.', 'S.L.', 'Sociedad de Responsabilidad Limitada' o 'Sociedad Limitada' (Artículo 6 LSC) y el domicilio social (Artículo 9 LSC). El domicilio puede trasladarse dentro del mismo municipio por resolución del órgano de administración sin necesidad de acuerdo de la Junta (Artículo 285.2 LSC) — los estatutos pueden restringir esta facultad.

Objeto social: Una descripción precisa y específica de las actividades de la sociedad conforme al Artículo 23(b) LSC. El Registro Mercantil exige claridad y coherencia con el código CNAE de la sociedad para su alta en la Agencia Tributaria. Las actividades que requieran autorización administrativa (licencias, concesiones) deben identificarse expresamente.

Capital social y estructura de participaciones: El importe del capital social, el número total de participaciones, el valor nominal por participación, la numeración y, si existen varias clases, los derechos de cada una. Todas las participaciones deben estar íntegramente desembolsadas en el momento de la constitución conforme al Artículo 78 LSC. Pueden crearse participaciones privilegiadas con privilegios económicos (dividendo preferente) o derechos de información conforme al Artículo 94 LSC.

Restricciones a la transmisión y derechos de adquisición preferente: Las normas supletorias del Artículo 107 LSC y sus posibles modificaciones — prohibición absoluta de transmisión durante hasta 5 años conforme al Artículo 108.2 LSC; restricciones basadas en el consentimiento; procedimientos y plazos del tanteo y el retracto; cláusulas de arrastre (drag-along); derechos de acompañamiento (tag-along). Estas disposiciones son esenciales para las SL de startups y joint ventures.

Órgano de administración: La estructura de administración conforme al Artículo 210 LSC — administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración. Los estatutos establecen el número de administradores, el mandato, el procedimiento de nombramiento y cese, la política retributiva y el alcance de las facultades de representación y gestión conforme al Artículo 233 LSC.

Junta General de Socios: Normas de reunión — Junta Ordinaria dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio conforme al Artículo 164 LSC; Junta Extraordinaria convocada por el órgano de administración o por socios que representen al menos el 5% del capital conforme al Artículo 168 LSC. Los estatutos establecen el quórum, las mayorías (la LSC fija la mayoría simple como regla por defecto conforme al Artículo 198 LSC, pero permite a los estatutos elevar el umbral para materias reservadas), el derecho de información previo a la Junta conforme al Artículo 196 LSC, y las normas de representación.

Materias reservadas y mayorías reforzadas: Conforme al Artículo 199 LSC, determinadas decisiones requieren mayoría reforzada — las modificaciones estatutarias, la transformación, la fusión, la escisión y la disolución exigen dos tercios de los votos de socios que representen al menos el 50% del capital. Los estatutos pueden añadir materias reservadas adicionales que requieran unanimidad o mayoría más elevada, proporcionando protección a los socios minoritarios en sociedades de titularidad concentrada.

Distribución de beneficios: Normas para el reparto de dividendos — tras cubrir pérdidas, dotar la reserva legal (10% de los beneficios hasta que alcance el 20% del capital conforme al Artículo 274 LSC) y decidir los socios sobre el resto. Los estatutos pueden establecer una política mínima de distribución de dividendos o especificar la política de reservas voluntarias.

Separación y exclusión de socios: Los estatutos pueden ampliar el derecho de separación de los socios más allá de los supuestos imperatives de los artículos 346 a 348 LSC, y establecer las causas de exclusión de un socio conforme al Artículo 350 LSC, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de no competencia o confidencialidad.

Forms-legal.com facilita estos Estatutos de Sociedad Limitada como referencia preparatoria. Los Estatutos deben incorporarse como anexo a la Escritura de Constitución o a la escritura de modificación estatutaria, otorgada ante un Notario de España e inscrita en el Registro Mercantil. La redacción de Estatutos a medida para una SL que reciba inversión de capital riesgo, que se estructure como joint venture o que opere como Sociedad Limitada Profesional conforme a la Ley 2/2007 requiere asesoramiento especializado de un abogado mercantilista. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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