Escritura de Constitución de Sociedad Limitada España
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Deed of Incorporation — Sociedad de Responsabilidad Limitada (Private Limited Company)
Al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), Artículo 22
1. SOCIOS FUNDADORES / FOUNDING PARTNERS
Socio 1 / Partner 1:
Nombre: [Partner 1 Name]
DNI / NIE / NIF: [Partner 1 DNI/NIF]
Domicilio: [Partner 1 Address]
Participaciones suscritas: [Partner 1 Participaciones]
Socio 2 / Partner 2:
Nombre: [Partner 2 Name]
DNI / NIE / NIF: [Partner 2 DNI/NIF]
Participaciones suscritas: [Partner 2 Participaciones]
¿Sociedad Limitada Unipersonal? / Single-founder SL: [Unipersonal SL]
2. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Denominación social: [Company Name]
Domicilio social: [Registered Address]
Objeto social: [Corporate Object]
Cierre del ejercicio económico: [Financial Year End]
3. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES / SHARE CAPITAL AND QUOTA INTERESTS
Capital social: [Total Capital]
Número de participaciones: [Total Participaciones]
Valor nominal por participación: [Nominal Value]
Certificado de depósito bancario: [Bank Certificate]
¿Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)? / SLFS: [SLFS]
El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado en el acto de constitución, conforme al Artículo 78 de la LSC.
4. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN / MANAGEMENT BODY
Estructura de administración: [Management Type]
Primer/a Administrador/a:
Nombre: [Admin 1 Name]
DNI / NIE: [Admin 1 DNI]
Segundo/a Administrador/a (si procede):
Nombre: [Admin 2 Name]
DNI / NIE: [Admin 2 DNI]
Los administradores aceptan expresamente su nombramiento y se comprometen a cumplir las obligaciones legales inherentes al cargo, incluidos los deberes de diligencia y lealtad establecidos en los Artículos 225 a 232 de la LSC.
5. DECLARACIÓN DE TITULARIDAD REAL / BENEFICIAL OWNER DECLARATION
Conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y al Real Decreto 304/2014, los socios fundadores declaran como titulares reales a las personas físicas que poseen o controlan directa o indirectamente más del 25% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad, los cuales son los propios socios fundadores identificados en la Cláusula 1 de esta escritura.
6. ESTATUTOS SOCIALES / ARTICLES OF ASSOCIATION
Se incorporan a la presente escritura como Anexo I los Estatutos Sociales de [Company Name], redactados conforme al Artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC).
7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
Los socios fundadores se obligan a presentar esta escritura en el Registro Mercantil competente dentro del plazo de 2 meses desde su otorgamiento, conforme al Artículo 27 LSC. La sociedad adquirirá personalidad jurídica desde el momento de su inscripción registral, conforme al Artículo 33 LSC.
OTORGAMIENTO Y FIRMA / EXECUTION AND SIGNATURES
Otorgado en [Deed City], ante el/la Notario/a [Notary], a [Deed Date].
SOCIO 1 / PARTNER 1: [Partner 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SOCIO 2 / PARTNER 2: [Partner 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
NOTARIO/A / NOTARY: [Notary]
Firma y sello: _________________________
Partner 1 (Socio 1)
________________
Signature
Partner 2 (Socio 2)
________________
Signature
Notary (Notario/a)
________________
Signature
Qué es Escritura de Constitución de Sociedad Limitada España
La Escritura de Constitución de Sociedad Limitada es, en España, el documento público otorgado ante notario regulado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), que goza de fuerza probatoria reforzada.
La Sociedad Limitada es la forma mercantil más utilizada en España, ya que combina la responsabilidad limitada de los socios con un requisito de capital mínimo reducido de 3.000 euros conforme al Artículo 4.1 LSC — íntegramente suscrito y desembolsado en el acto de constitución, a diferencia de la Sociedad Anónima donde es suficiente el desembolso del 25% del capital. El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo introdujo la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), que permite la constitución con un capital inferior a 3.000 euros — incluso de 1 euro — sujeta a restricciones en la distribución de beneficios y la retribución de administradores hasta que el capital alcance los 3.000 euros.
La Escritura de Constitución debe otorgarse ante notario del Consejo General del Notariado conforme al Artículo 22 LSC y debe incluir los Estatutos Sociales como anexo. La escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil provincial correspondiente al domicilio social en el plazo de 2 meses desde su otorgamiento conforme al Artículo 27 LSC — si no se inscribe en plazo, los socios fundadores pueden retirar sus aportaciones y disolver la sociedad en formación. El Registro Mercantil asigna a la SL un número de hoja registral y publica un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
A diferencia de la SA, la SL emite participaciones sociales que no son libremente transmisibles — el Artículo 107 LSC establece derechos de adquisición preferente estatutarios a favor de los socios existentes en cualquier transmisión a terceros no socios, y los estatutos pueden imponer restricciones adicionales. Todas las transmisiones de participaciones deben formalizarse en escritura pública conforme al Artículo 106.1 LSC. El órgano de administración de la SL puede ser un administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración conforme al Artículo 210 LSC. Los administradores están sujetos al deber de diligencia y al deber de lealtad conforme a los artículos 225 a 232 LSC, con responsabilidad personal frente a la sociedad, los socios y los acreedores conforme a los artículos 236 a 241 LSC.
El sistema PAE (Punto de Atención al Emprendedor), establecido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permite la constitución telemática de SLs con estatutos-tipo aprobados por el Real Decreto 421/2015, reduciendo los aranceles notariales a un máximo de 60 euros y posibilitando la inscripción en el plazo de 6 horas hábiles. La constitución telemática incluye el alta simultánea en la Agencia Tributaria para el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el IVA, y el alta como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través de los formularios integrados del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).
La Escritura de Constitución de SL también debe incluir la declaración de titularidad real conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y al Real Decreto 304/2014 — todas las personas físicas que posean o controlen directa o indirectamente más del 25% de las participaciones sociales o derechos de voto deben ser declaradas como titulares reales ante el notario en el acto de constitución, con sus datos de identificación completos.
Cuándo necesitas Escritura de Constitución de Sociedad Limitada España
Una Escritura de Constitución de Sociedad Limitada en España es necesaria cuando uno o varios fundadores deseen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada — la forma de sociedad de capital cerrado más común bajo la LSC (RDL 1/2010) — vehículo habitual para pymes, startups, despachos profesionales y empresas familiares en España.
La Escritura de Constitución SL es necesaria cuando los emprendedores deseen separar su patrimonio personal de las deudas empresariales — el principio de responsabilidad limitada significa que los socios solo responden hasta el importe de su aportación de capital (Artículo 1.2 LSC), a diferencia del autónomo que responde ilimitadamente con su patrimonio personal conforme al Código Civil.
La escritura es necesaria cuando una empresa extranjera desea establecer una filial española — la SL es la forma estándar para las filiales de grupos internacionales que operan en España, y está sujeta a las reglas de precios de transferencia conforme al Artículo 18 de la Ley 27/2014 (Ley del Impuesto sobre Sociedades) para las transacciones intragrupo.
La Escritura de Constitución SL es necesaria cuando los socios fundadores desean utilizarla como vehículo de inversión de capital riesgo y planes de opciones sobre participaciones — la estructura SL admite participaciones multiclase con distintos derechos económicos y cláusulas drag-along y tag-along en los estatutos, ampliamente usadas en los term sheets de capital riesgo español bajo la Ley de Capital Riesgo (Ley 22/2014).
La escritura es necesaria cuando una comunidad de bienes o sociedad civil desea formalizar y transformar su actividad en una SL de responsabilidad limitada — la transformación conforme a los artículos 3 y siguientes de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales requiere una nueva escritura de constitución o escritura de transformación según la forma jurídica preexistente.
La escritura de constitución de SL es también necesaria cuando los socios fundadores desean acogerse al régimen de constitución en 24 horas mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) conforme al Real Decreto 682/2003 y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que permite la constitución telemática de una SL con capital mínimo de 1 euro (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva — SLFS) a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con estatutos tipo y sin necesidad de desplazamiento físico a la notaría, reduciéndose los aranceles notariales y registrales aplicables. La escritura de constitución también es imprescindible cuando la nueva sociedad necesita abrir una cuenta bancaria corporativa — los bancos exigen la escritura notarial para la apertura de cuenta de empresa —, solicitar el NIF definitivo ante la AEAT (sustituyendo el NIF provisional del Modelo 036), o tramitar altas en la Seguridad Social para los administradores y empleados.
Qué incluir en tu Escritura de Constitución de Sociedad Limitada España
Una Escritura de Constitución de Sociedad Limitada válida en España conforme al Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC) debe contener los siguientes elementos esenciales para su inscripción en el Registro Mercantil y para que la sociedad adquiera personalidad jurídica.
Identificación de los socios fundadores: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, nacionalidad, estado civil y domicilio de todos los socios fundadores. Cuando un socio fundador sea una persona jurídica, deben aportarse su NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y el poder del representante que firma en su nombre. La Sociedad Limitada Unipersonal está permitida conforme a los artículos 12 y 13 LSC — su carácter unipersonal debe constar en la escritura.
Denominación social: El nombre seguido de 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada', 'S.R.L.' o 'S.L.' conforme al Artículo 6 LSC. La certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central tiene una vigencia de 6 meses conforme al Artículo 413 del RRM (Real Decreto 1784/1996).
Domicilio social: El domicilio en España conforme al Artículo 9 LSC — una dirección física en territorio español que no tiene que ser necesariamente el lugar de trabajo efectivo.
Objeto social: Una descripción precisa de las actividades de la sociedad conforme al Artículo 23(b) LSC, alineada con el código CNAE de la sociedad para el registro ante la Agencia Tributaria.
Capital social y participaciones: El capital social total — mínimo 3.000 €, íntegramente suscrito y desembolsado — expresado en euros. El número de participaciones sociales, su valor nominal y su numeración deben constar conforme a los artículos 23(c) y 90 LSC. Todas las participaciones deben estar íntegramente desembolsadas en el acto de constitución (Artículo 78 LSC).
Órgano de administración: La estructura de administración elegida y la identidad de los primeros administradores — con nombre, DNI/NIF y aceptación expresa del cargo. Los estatutos deben establecer la forma de administración conforme al Artículo 210 LSC.
Declaración de titularidad real: Conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y el Real Decreto 304/2014, todas las personas físicas que posean más del 25% de las participaciones o derechos de voto deben declararse como titulares reales en la escritura notarial.
Estatutos Sociales Anexos: Los Estatutos Sociales — que contienen la denominación social, el objeto social, el domicilio, la estructura del capital social, el órgano de administración, las normas de la junta general, las restricciones a la transmisión y las causas de disolución — deben ir anexos a la Escritura de Constitución conforme al Artículo 22 LSC. Los estatutos deben adaptarse a la naturaleza del negocio: una startup de tecnología con inversores externos necesita cláusulas de arrastre (drag-along) y de acompañamiento (tag-along) en los estatutos para regular las salidas; una empresa familiar puede incluir protocolo familiar aprobado por el Consejo de Ministros de Empresa.
Auditor de Cuentas: Cuando la SL supera dos de los tres umbrales del Artículo 263 LSC (activo total superior a 2.850.000 €, cifra de negocio superior a 5.700.000 €, o más de 50 empleados de media), debe designar un auditor de cuentas (auditor statutory) inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La designación inicial del auditor debe efectuarse por la junta general antes de que finalice el primer ejercicio social sujeto a auditoría, y el nombramiento debe inscribirse en el Registro Mercantil provincial.
Impuesto sobre Operaciones Societarias: La constitución de una SL está sujeta al Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS) dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 — aunque la OS está bonificada al 0% desde 2010 (Real Decreto-Ley 13/2010), la escritura debe presentarse ante la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente mediante el modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde su otorgamiento.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Escritura de Constitución de SL España como referencia preparatoria para emprendedores. La escritura debe otorgarse ante Notario de España e inscribirse en el Registro Mercantil provincial en el plazo de 2 meses. Un gestor administrativo colegiado, un abogado mercantilista o la red PAE (Punto de Atención al Emprendedor) pueden gestionar el proceso completo incluyendo el alta en la Agencia Tributaria para el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, el alta como empleador en la TGSS, y las licencias de apertura o actividad ante el Ayuntamiento. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El capital social mínimo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada estándar en España es de 3.000 € conforme al artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC). A diferencia de la Sociedad Anónima, la totalidad de los 3.000 € debe estar íntegramente suscrita y desembolsada en el momento de la constitución — el pago aplazado (dividendos pasivos) no está permitido para la SL (artículo 78 LSC). Las aportaciones dinerarias se acreditan con un certificado bancario de depósito; las no dinerarias no requieren informe de experto independiente para la SL (a diferencia de la SA conforme al artículo 67 LSC), aunque los socios fundadores responden solidariamente del valor atribuido (artículo 73 LSC). La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), introducida por el Real Decreto-ley 13/2010, permite la constitución con un capital inferior a 3.000 € — incluso de 1 € — sujeta a restricciones especiales: no puede distribuirse dividendo mientras el patrimonio neto sea inferior a 3.000 €; debe destinarse el 20% de los beneficios anuales a reservas hasta alcanzar dicha cifra; y la retribución de administradores y socios no puede superar los umbrales legales establecidos.
Sí. Un administrador de una Sociedad Limitada en España no necesita ser socio — el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC) permite nombrar administrador a cualquier persona física o jurídica, independientemente de si ostenta participaciones. El administrador es nombrado por la Junta General de Socios y puede ser administrador único, administradores mancomunados (que requieren firma conjunta) o solidarios (que actúan indistintamente), o miembro de un consejo de administración. Cada administrador debe inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil y está sujeto a los deberes fiduciarios de los artículos 225–232 LSC — el deber de diligencia (actuar como un ordenado empresario) y el deber de lealtad, que incluye el deber de evitar conflictos de interés, el deber de no utilizar los activos sociales en beneficio propio y el deber de no competencia con la sociedad. El incumplimiento de los deberes fiduciarios expone a los administradores a responsabilidad personal frente a la sociedad, sus socios y sus acreedores conforme a los artículos 236–241 LSC.
El proceso de constitución telemática de una Sociedad Limitada en España fue introducido por el Real Decreto-ley 13/2010 y desarrollado por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. El proceso está disponible para las SL que utilicen los estatutos-tipo normalizados aprobados por el Real Decreto 421/2015. Los pasos son: (1) Obtención de la certificación negativa de denominación en línea en el Registro Mercantil Central; (2) Cumplimentación del formulario electrónico CIRCE en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE), que prepara simultáneamente el alta en la Agencia Tributaria, el alta como empleador en la TGSS y la comunicación de actividad municipal; (3) El PAE transmite telemáticamente la solicitud a un notario colaborador — los fundadores deben firmar en persona ante el notario; (4) El Registro Mercantil recibe la escritura electrónicamente y debe completar la inscripción en el plazo de 6 horas hábiles (o 24 horas en cualquier caso). Los honorarios notariales están limitados a un máximo de 60 € para las constituciones telemáticas con estatutos-tipo. La principal limitación es que requiere el uso de estatutos estandarizados sin posibilidad de personalización — las sociedades que necesiten estructuras accionariales a medida deben recurrir al proceso notarial estándar.
La transmisión de participaciones sociales de una Sociedad Limitada española está sujeta a restricciones legales que no se aplican a las acciones de una Sociedad Anónima. Conforme al artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC), la regla general es que cualquier transmisión de participaciones a un tercero ajeno a la sociedad requiere el consentimiento previo de la Junta General de Socios — la sociedad y los socios existentes gozan de un derecho de adquisición preferente para adquirir las participaciones en las mismas condiciones que la transmisión proyectada al tercero. La Junta debe ser notificada en el plazo de un mes desde la comunicación de la transmisión propuesta (artículo 107.2 LSC). Los estatutos pueden modificar estas reglas predeterminadas — pueden imponer restricciones absolutas a la transmisión, exigir el consentimiento unánime de los socios o, por el contrario, otorgar libre transmisibilidad. Todas las transmisiones de participaciones deben formalizarse en escritura pública conforme al artículo 106.1 LSC y comunicarse al Registro Mercantil para su anotación en el Libro de Socios.
La constitución de una Sociedad Limitada en España conlleva los siguientes impuestos y tasas. El histórico Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS) sobre aportaciones de capital fue suprimido para constituciones y ampliaciones de capital a partir de 2010 por el Real Decreto-ley 13/2010 — la mayoría de las constituciones de SL están por tanto exentas de OS. Sin embargo, se aplican los siguientes costes: (1) Aranceles notariales — fijados por Real Decreto en función del capital social, habitualmente entre 150 € y 600 € para constituciones estándar; las constituciones telemáticas con estatutos-tipo están limitadas a 60 €; (2) Tasas de inscripción en el Registro Mercantil — fijadas por el Reglamento del Arancel del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), habitualmente entre 40 € y 150 € según el capital; (3) Certificación negativa de denominación — 17,36 € en el Registro Mercantil Central; (4) Tras la constitución, la sociedad debe registrarse para el Impuesto sobre Sociedades al 25% (Ley 27/2014), con un tipo reducido del 15% los dos primeros años para sociedades de nueva creación (artículo 29.1 LIS); (5) Alta en IVA mediante el Modelo 036 si la sociedad va a realizar operaciones sujetas a IVA; (6) IAE — exento los dos primeros años y para sociedades con facturación inferior a 1 M€; (7) Alta como empleador en la TGSS. El coste total de constituir una SL estándar en España oscila entre aproximadamente 300 € y 700 €, sin incluir honorarios profesionales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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