Escritura de Constitución de Sociedad Anónima España
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
Deed of Incorporation — Sociedad Anónima (Public Limited Company)
Al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), Artículo 22
1. FUNDADORES / FOUNDERS
Fundador 1 / Founder 1:
Nombre: [Founder 1 Name]
DNI / NIE / NIF: [Founder 1 DNI/NIF]
Domicilio: [Founder 1 Address]
Acciones suscritas: [Founder 1 Shares]
Fundador 2 / Founder 2:
Nombre: [Founder 2 Name]
DNI / NIE / NIF: [Founder 2 DNI/NIF]
Acciones suscritas: [Founder 2 Shares]
2. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Denominación social: [Company Name]
Domicilio social: [Registered Address]
Objeto social: [Corporate Object]
Duración: [Company Duration]
3. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES / SHARE CAPITAL AND SHARES
Capital social suscrito: [Total Capital]
Capital desembolsado al acto de constitución: [Paid-Up Capital]
Número total de acciones: [Total Shares]
Valor nominal por acción: [Nominal Value per Share]
Clase de acciones: [Share Class]
Tipo de aportación: [Contribution Type]
Certificado bancario de depósito: [Bank Certificate]
El capital social suscrito supera el mínimo de €60,000 establecido por el Artículo 4.2 de la LSC. El importe desembolsado al acto de constitución representa al menos el 25% del capital suscrito, conforme al Artículo 79 LSC.
4. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN / MANAGEMENT BODY
Estructura del órgano de administración: [Management Type]
Primer/a Administrador/a:
Nombre: [Administrator 1 Name]
DNI / NIE: [Administrator 1 DNI]
Duración del cargo: [Admin Term]
Segundo/a Administrador/a (si procede):
Nombre: [Administrator 2 Name]
DNI / NIE: [Administrator 2 DNI]
Los administradores aceptan expresamente su nombramiento y declaran no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en la LSC y la legislación vigente.
5. DECLARACIÓN DE TITULARIDAD REAL / BENEFICIAL OWNER DECLARATION
Conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y al Real Decreto 304/2014, los fundadores declaran que los titulares reales (personas físicas que posean o controlen directa o indirectamente más del 25% del capital o de los derechos de voto) son los propios fundadores identificados en la Cláusula 1 de esta escritura.
6. ESTATUTOS SOCIALES / ARTICLES OF ASSOCIATION
Se incorporan a la presente escritura como Anexo I los Estatutos Sociales de [Company Name], redactados conforme al Artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC), que forman parte integrante de este instrumento notarial.
7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
Los fundadores se obligan a presentar esta escritura para su inscripción en el Registro Mercantil competente dentro del plazo de 2 meses desde su otorgamiento, conforme al Artículo 27 de la LSC. Con anterioridad a la inscripción, la sociedad se encontrará en estado de formación conforme a los Artículos 36 a 40 LSC.
OTORGAMIENTO Y FIRMA / EXECUTION AND SIGNATURES
Otorgado en [Deed City], ante el/la Notario/a [Notary], a [Deed Date].
FUNDADOR 1 / FOUNDER 1: [Founder 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
FUNDADOR 2 / FOUNDER 2: [Founder 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
NOTARIO/A / NOTARY: [Notary]
Firma y sello: _________________________
Founder 1
________________
Signature
Founder 2
________________
Signature
Notary (Notario/a)
________________
Signature
Qué es Escritura de Constitución de Sociedad Anónima España
La Escritura de Constitución de Sociedad Anónima es, en España, el documento público otorgado ante notario regulado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), que goza de fuerza probatoria reforzada.
La Sociedad Anónima española se distingue de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) en varios aspectos esenciales regulados por la LSC. El capital social mínimo de la SA es de 60.000 euros (Artículo 4 LSC), frente a los 3.000 euros de la S.L. La SA puede tener acciones nominativas o al portador — aunque las acciones al portador están sujetas a restricciones desde la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales — mientras que la S.L. tiene participaciones sociales no representadas en títulos. La SA puede cotizar en mercados de valores regulados (Bolsa de Madrid, Bolsa de Barcelona, BME Growth) conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV, Ley 6/2023), lo que la convierte en la forma jurídica obligatoria para empresas que buscan financiación en mercados de capitales.
La escritura de constitución de la SA debe otorgarse ante notario (Artículo 20 LSC) y presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde el otorgamiento (Artículo 27 LSC). El incumplimiento de este plazo puede resultar en la responsabilidad solidaria de los socios fundadores por las deudas sociales contraídas durante el período de sociedad en formación (Artículo 36 LSC). El Registrador Mercantil califica la escritura y los estatutos conforme al Artículo 6 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM, Real Decreto 1784/1996) y puede emitir nota de calificación negativa si detecta defectos subsanables o insubsanables.
El desembolso del capital social en la SA requiere que el 25% de cada acción se desembolse en el momento de la constitución (Artículo 79 LSC), pudiendo el resto (dividendo pasivo) desembolsarse en los plazos establecidos en los estatutos o por acuerdo de la Junta General. Las aportaciones no dinerarias (bienes inmuebles, maquinaria, derechos de propiedad intelectual) deben valorarse por experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil conforme al Artículo 67 LSC, salvo en los supuestos de exención del Artículo 69 LSC. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Operaciones Societarias (OS) queda actualmente exento para las constituciones de sociedades conforme al Artículo 45.I.B.11 del Texto Refundido del ITP-AJD (RDL 1/1993), aunque la escritura notarial tributa por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo del 0,5% al 1,5% según la Comunidad Autónoma.
La Sociedad Anónima española está sujeta a importantes obligaciones de gobierno corporativo y transparencia reguladas por la LSC. El Consejo de Administración de la SA debe elaborar y publicar anualmente el informe de gestión conforme al Artículo 253 LSC, que incluye la descripción de los riesgos del negocio, las perspectivas de evolución y, para SA cotizadas, la declaración de gobierno corporativo conforme al Artículo 540 LSC y las directrices de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Las SA con más de 250 empleados o con activos superiores a 20 millones de euros deben presentar el Estado de Información No Financiera (EINF) conforme al Real Decreto-ley 18/2017 y la Ley 11/2018 de información no financiera, en cumplimiento de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede resultar en sanciones de la CNMV para SA cotizadas y en responsabilidad de los administradores conforme al Artículo 236 LSC.
Cuándo necesitas Escritura de Constitución de Sociedad Anónima España
Una Escritura de Constitución de Sociedad Anónima en España es necesaria siempre que los fundadores deseen constituir una Sociedad Anónima — la forma de sociedad de capital abierto bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC RDL 1/2010) — en lugar de la más habitual Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La SA es necesaria cuando los fundadores planean captar inversión a través de mercados de valores españoles o europeos, ya que la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023 — LMV) exige la forma de SA para la admisión a negociación en bolsas de valores reguladas como la Bolsa de Madrid, la Bolsa de Barcelona o el BME Growth (antiguo MAB). La SA es también la forma jurídica habitual para las instituciones de inversión colectiva (IIC) — fondos de inversión y SICAV — reguladas por la Ley 35/2003 de IIC y supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La escritura de constitución es necesaria cuando los fundadores de una SA aportan bienes no dinerarios al capital social, ya que el Artículo 67 LSC exige un informe de experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil para valorar las aportaciones no dinerarias. Este requisito protege a futuros accionistas y acreedores frente a la sobrevaloración del capital social.
La SA es necesaria cuando la empresa debe cumplir requisitos de capital mínimo regulatorio que superan el umbral de la S.L. — por ejemplo, las entidades de pago y entidades de dinero electrónico supervisadas por el Banco de España conforme al Real Decreto-ley 19/2018, las empresas de servicios de inversión (ESI) supervisadas por la CNMV conforme a la LMV, y las compañías de seguros supervisadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) conforme a la Ley 20/2015 de ordenación del seguro privado.
La escritura es necesaria cuando una empresa extranjera constituye una filial española como SA para operaciones de joint venture con socios locales, facilitando la emisión de distintas series o clases de acciones (acciones ordinarias, acciones privilegiadas, acciones sin voto conforme al Artículo 98 LSC) que reflejen el acuerdo entre socios. La SA ofrece mayor flexibilidad que la S.L. para estructurar los derechos económicos y políticos de los distintos grupos de accionistas mediante los estatutos sociales y pactos parasociales. El Registro Mercantil proporciona publicidad legal a la SA inscrita, ofreciendo seguridad jurídica a inversores, clientes y entidades de crédito.
La SA es también necesaria cuando los fundadores desean acceder al mercado de capitales europeo mediante una OPS (Oferta Pública de Suscripción) o una OPV (Oferta Pública de Venta) en el marco del Reglamento (UE) 2017/1129 (Reglamento de Folletos), que exige la elaboración de un folleto informativo aprobado por la CNMV para ofertas públicas superiores a 8 millones de euros. El proceso de salida a bolsa (IPO) de una SA española requiere la admisión a negociación en un mercado regulado o en BME Growth, con costes de asesoramiento legal, auditoría y registro que pueden superar el millón de euros, y suele implicar la revisión completa de los estatutos sociales para adaptarlos a los requisitos de gobierno corporativo de la CNMV y a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (CBGSC) aprobado por la CNMV en 2020.
Qué incluir en tu Escritura de Constitución de Sociedad Anónima España
Una Escritura de Constitución de Sociedad Anónima válida en España conforme al Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el Notario y calificada favorablemente por el Registrador Mercantil.
Identificación de los fundadores: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, nacionalidad, estado civil y domicilio de cada fundador persona física. Para fundadores personas jurídicas: denominación social, NIF/CIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y nombre y DNI/NIE del representante con poder de representación suficiente para el acto de constitución conforme al Artículo 1259 del Código Civil.
Denominación social: La denominación elegida para la SA debe incluir la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.» conforme al Artículo 6 LSC. Debe haberse obtenido previamente la certificación negativa de denominación emitida por el Registro Mercantil Central (RMC), con vigencia de seis meses desde su emisión, acreditando que no existe otra sociedad inscrita con la misma o similar denominación.
Domicilio social: Dirección completa del domicilio social en España (calle, número, código postal, municipio y provincia), que determina el Registro Mercantil Provincial competente para la inscripción conforme al Artículo 9 LSC. El domicilio social debe coincidir con el lugar de efectiva administración y dirección de la sociedad o donde radique su principal establecimiento o explotación.
Objeto social: Descripción clara y precisa de las actividades que constituyen el objeto social de la SA, conforme al Artículo 23.b LSC. El objeto debe ser lícito, posible y determinado — objetos excesivamente genéricos o amplios pueden ser rechazados por el Registrador Mercantil. Para actividades reguladas (banca, seguros, farmacia, energía) el objeto debe reflejar la actividad autorizada y la SA debe obtener las licencias sectoriales correspondientes.
Capital social y acciones: El capital social inicial (mínimo 60.000 euros conforme al Artículo 4 LSC), su distribución en acciones (número de acciones, valor nominal de cada acción, series si las hubiere), el porcentaje desembolsado en el momento de la constitución (mínimo 25% por acción conforme al Artículo 79 LSC) y la forma en que se ha acreditado el desembolso — certificación bancaria de depósito en cuenta a nombre de la sociedad en formación, o informe de experto para aportaciones no dinerarias.
Estatutos sociales: Los estatutos de la SA (Artículo 23 LSC) deben regular: el objeto social, el domicilio, el capital y las acciones, la estructura del órgano de administración (Administrador Único, Consejo de Administración — mínimo 3 miembros conforme al Artículo 242 LSC — o Consejeros Delegados), el funcionamiento de la Junta General de Accionistas (quórums del Artículo 193 LSC, mayorías del Artículo 201 LSC), el ejercicio social y las normas de distribución de beneficios.
Nombramiento de administradores: Identificación del primer Consejo de Administración o Administrador Único — nombre, DNI/NIE, nacionalidad y aceptación del cargo. Los administradores deben reunir los requisitos de honorabilidad del Artículo 213 LSC y no estar incursos en las prohibiciones del Artículo 213.2 LSC. La retribución de los administradores debe estar prevista en los estatutos conforme al Artículo 217 LSC.
Obligaciones fiscales y registrales: Presentación del Modelo 036 ante la AEAT para el alta censal de la SA, liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del domicilio social, y presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial en el plazo de dos meses conforme al Artículo 27 LSC. El alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es también obligatoria para el inicio de la actividad.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Escritura de Constitución de SA España como referencia práctica. La constitución de una SA española es un proceso notarial y registral complejo que requiere el asesoramiento de un notario, un abogado mercantilista y un asesor fiscal para el diseño de los estatutos y la planificación fiscal de las aportaciones al capital social. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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La Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) están ambas reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital — LSC) pero difieren en varios aspectos clave. Capital social mínimo: la SA requiere 60.000 € (artículo 4.2 LSC), con al menos el 25% desembolsado en el acto de constitución; la SL solo requiere 3.000 € conforme al artículo 4.1 LSC (reducido a 1 € para la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva bajo el RDL 13/2010, aunque los beneficios deben destinarse a reservas hasta alcanzar los 3.000 €). Transmisibilidad: las acciones de la SA son libremente transmisibles salvo restricción estatutaria; las participaciones de la SL están sujetas a derechos de tanteo estatutarios a favor de los socios existentes conforme al artículo 107 LSC. Cotización en bolsa: solo las SAs pueden emitir valores negociables cotizados conforme a la Ley 6/2023. En la práctica, la SL es la forma más utilizada por las pymes en España por sus menores requisitos de capital y administración más sencilla.
El capital social mínimo de una Sociedad Anónima en España es de 60.000 € conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC). En el momento de la constitución debe estar desembolsado al menos el 25% del capital suscrito — para una SA constituida con el mínimo de 60.000 €, deben pagarse al menos 15.000 € en el acto de constitución, siendo el resto (dividendos pasivos) exigible en los plazos y condiciones fijados en los estatutos. Las aportaciones dinerarias deben acreditarse con un certificado bancario de depósito en una cuenta abierta a nombre de la sociedad. Las aportaciones no dinerarias — inmuebles, derechos de propiedad intelectual, maquinaria o créditos — deben ser valoradas por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil conforme al artículo 67 LSC, cuyo informe debe estar disponible al menos 15 días antes de la junta que apruebe la constitución o, en la constitución simultánea, adjuntarse a la escritura.
La constitución de una Sociedad Anónima en España suele llevar entre 4 y 8 semanas desde la decisión de constituirla hasta la recepción de la certificación de inscripción del Registro Mercantil. Las principales etapas y plazos aproximados son: (1) Obtención de la certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central — 24–48 horas en línea; (2) Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depósito del capital mínimo desembolsado (25% de 60.000 € = 15.000 €) — 1–3 días hábiles; (3) Redacción de los Estatutos Sociales y la Escritura de Constitución con el notario — 1–2 semanas; (4) Otorgamiento de la Escritura de Constitución ante notario — mismo día con cita previa; (5) Obtención del NIF provisional de la Agencia Tributaria — 24 horas; (6) Presentación para inscripción en el Registro Mercantil provincial — el Registro dispone de un plazo legal de 15 días hábiles conforme al artículo 18 del Código de Comercio, aunque en la práctica los plazos oscilan entre 2 y 6 semanas. El sistema Punto de Atención al Emprendedor (PAE) bajo la Ley 14/2013 puede facilitar un proceso de constitución telemática en ventanilla única.
Tras la inscripción en el Registro Mercantil, una Sociedad Anónima en España debe cumplir las siguientes obligaciones periódicas conforme a la LSC (RDL 1/2010) y la legislación tributaria: (1) Junta General Ordinaria en los primeros 6 meses de cada ejercicio conforme al artículo 164 LSC para aprobar las cuentas anuales, el informe de gestión y la distribución de resultados; (2) Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio conforme al artículo 279 LSC; (3) Impuesto sobre Sociedades al 25% presentado anualmente conforme a la Ley 27/2014; (4) Declaraciones trimestrales de IVA mediante el Modelo 303 y resumen anual Modelo 390; (5) Retenciones de IRPF mensuales o trimestrales mediante el Modelo 111; (6) Llevanza del Libro de Actas, el Libro de Accionistas y los libros de contabilidad conforme a los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio; (7) Nombramiento de auditor de cuentas si la SA supera dos de los tres umbrales del artículo 263 LSC: activo total >2,85 M€, cifra de negocios >5,7 M€ o >25 empleados.
Sí. La Sociedad Anónima Unipersonal está expresamente permitida conforme a los artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (LSC). La escritura debe hacer constar el carácter unipersonal de la sociedad. El socio único ostenta el 100% de las acciones y generalmente actúa como administrador único. El carácter unipersonal debe inscribirse en el Registro Mercantil, y cualquier cambio posterior en dicho carácter — tanto si la sociedad adquiere un segundo accionista como si vuelve a ser unipersonal — debe inscribirse en el plazo de 3 meses conforme al artículo 13.2 LSC. El socio único de una SA Unipersonal ejerce todas las competencias de la Junta General y debe documentar sus decisiones en el Libro de Actas. Los contratos entre el socio único y la sociedad deben constar por escrito, recogerse en el Libro de Actas y transcribirse a un registro específico en el plazo de 3 meses desde su firma conforme al artículo 16 LSC — su incumplimiento hace inoponibles dichos contratos frente a terceros.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de Inversión Venture Capital para España — regulado por la LSC (RDL 1/2010) art. 28 y la Ley 22/2014 de capital-riesgo, que formaliza la inversión en equity, los derechos de los socios, la gobernanza y las cláusulas de salida entre inversor y startup.
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Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.