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Acuerdo de Inversión Venture Capital España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Venture Capital Investment Agreement
Venture Capital Investment Agreement Spain

ACUERDO DE INVERSIÓN VENTURE CAPITAL

Acuerdo de Inversión de Capital Riesgo — España

Regulado por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y la Ley 22/2014 de entidades de capital-riesgo

1. PARTES

SOCIEDAD PARTICIPADA:

Denominación: [Company Name]

Domicilio registral: [Company Address]

Registro Mercantil: [Registro Mercantil]

INVERSOR:

NIF / NIE / DNI: [Investor NIF]

2. TÉRMINOS DE LA INVERSIÓN

Importe de la Inversión: [Investment Amount]

Valoración pre-money: [Pre-Money Valuation]

Valoración post-money: [Post-Money Valuation]

Clase de participaciones: [Share Class]

Número de nuevas participaciones/acciones: [Number of Shares]

Valor nominal por participación: [Nominal Value]

El Inversor suscribirá las nuevas participaciones a un precio por participación igual al Importe de la Inversión dividido entre el Número de Nuevas Participaciones emitidas, constituyendo la diferencia entre el precio de suscripción y el valor nominal una prima de emisión desembolsable en su totalidad en el momento de la suscripción, conforme al artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).

3. DERECHOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Representación en el consejo: [Board Seat]

Protección antidilución: [Anti-Dilution]

El Inversor tendrá derecho a recibir informes de gestión trimestrales y las cuentas anuales auditadas, elaboradas de conformidad con el Plan General de Contabilidad (PGC — Real Decreto 1514/2007), así como a examinar los libros y registros de la sociedad, conforme al artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital.

4. PREFERENCIA DE LIQUIDACIÓN

Preferencia de liquidación: [Liquidation Preference]

En cualquier supuesto de liquidación, disolución, cese de actividad, cambio de control o evento de desinversión (venta a un tercero o salida a bolsa), el Inversor tendrá derecho a recibir, con prioridad sobre los socios ordinarios, la devolución de su capital invertido conforme al mecanismo de preferencia anterior, estructurado de forma coherente con las disposiciones aplicables de la Ley de Sociedades de Capital.

5. DECLARACIONES Y GARANTÍAS

La Sociedad y sus fundadores declaran y garantizan al Inversor que: (a) la Sociedad está debidamente constituida y válidamente existente conforme al Derecho español e inscrita en el Registro Mercantil; (b) las cuentas facilitadas al Inversor son exactas y se han elaborado conforme al Plan General de Contabilidad (PGC); (c) no existe litigio material pendiente ante ningún Juzgado de lo Mercantil ni ante la CNMV; (d) la Sociedad es titular de toda la propiedad intelectual e industrial inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM); y (e) la Sociedad cumple con la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

6. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Este acuerdo se rige por la legislación española. Las controversias se someterán a arbitraje conforme al reglamento del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) o de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), siendo la legislación española el derecho sustantivo aplicable y el español el idioma del procedimiento.

FIRMAS

SOCIEDAD PARTICIPADA:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

INVERSOR:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Sociedad Participada / Representante Legal

________________

Signature

Inversor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Inversión Venture Capital España

El Acuerdo de Inversión Venture Capital es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y Ley 22/2014 de entidades de capital-riesgo, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 28 de la LSC establece la libertad de las partes para configurar los derechos de los socios (derechos económicos y derechos políticos) dentro del marco estatutario — principio fundacional que sustenta la personalización de las operaciones de venture capital en España. La mayoría de las inversiones de capital riesgo en España se articulan en sociedades de responsabilidad limitada (S.L. — reguladas por los artículos 86–390 LSC) o, en rondas más avanzadas, en sociedades anónimas (S.A. — reguladas por los artículos 1–86 LSC), siendo la S.L. el vehículo dominante en rondas seed y Serie A por su menor carga administrativa y mayor flexibilidad en el diseño de clases de participaciones conforme a los artículos 94–98 LSC.

La Ley 22/2014 regula las entidades habilitadas para ejercer la actividad profesional de capital riesgo en España — entidades de capital-riesgo (ECR), fondos de capital-riesgo (FCR), sociedades de capital-riesgo (SCR) y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC). Estas entidades son reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme a la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva. La Ley ECR establece restricciones de inversión, requisitos de diversificación y normas de protección del inversor aplicables a los fondos de capital riesgo regulados que operan en España.

Los acuerdos de inversión de venture capital españoles suelen abarcar cuatro áreas principales: (1) condiciones de inversión y suscripción —importe invertido, valoración pre-money, clase de participaciones creada, mecanismos antidilución (cláusulas de ratchet) y uso de los fondos—; (2) derechos de los socios y gobernanza —representación en el consejo (derechos de información y representación en el Consejo de Administración), disposiciones de protección (derechos de veto), derechos de información (Artículo 196 LSC) y cláusulas de tag-along (derechos de acompañamiento) y drag-along (derechos de arrastre)—; (3) obligaciones de los fundadores —calendarios de vesting, períodos de lock-up y cláusulas de good leaver/bad leaver—; y (4) mecanismos de salida —preferencias de liquidación (preferencia de liquidación), disposiciones de OPV y acuerdos de venta a terceros—.

Las directrices de la CNMV y el marco estándar de term sheet de la Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión (ASCRI) han influido significativamente en las prácticas documentales del capital riesgo español. El tratamiento de la Agencia Tributaria a las inversiones en venture capital incluye la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación del Artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF — los inversores individuales pueden deducir el 50 % de su inversión (hasta 100.000 € anuales) en startups cualificadas constituidas hace menos de 5 años, con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 50 empleados. La Ley 28/2022, de 21 de diciembre (Ley de Startups), introdujo incentivos fiscales adicionales y reglas de gobernanza simplificadas para reforzar la competitividad de España como destino de startups.

Los litigios derivados de acuerdos de inversión venture capital en España se resuelven habitualmente mediante arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) o el servicio de arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, en lugar de acudir a los Juzgados de lo Mercantil, dada la complejidad técnica y los requisitos de confidencialidad propios de los conflictos entre inversores y fundadores.

Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión Venture Capital España

El Acuerdo de Inversión Venture Capital España es necesario en el momento en que un inversor profesional —una ECR o FCR regulada por la CNMV conforme a la Ley 22/2014, un family office o un business angel— compromete capital en equity en una startup o empresa de crecimiento española a cambio de participaciones o acciones y derechos de socio definidos.

El acuerdo es necesario en cada ronda de financiación en equity —seed, pre-Serie A, Serie A, Serie B y siguientes— siempre que un nuevo inversor suscriba capital y deban documentarse formalmente las condiciones de inversión, gobernanza y salida. La Ley de Startups (Ley 28/2022) simplificó los requisitos documentales para rondas pequeñas en startups cualificadas, pero un acuerdo de inversión formal sigue siendo imprescindible para rondas superiores a 250.000 €.

Se necesita un Acuerdo de Inversión Venture Capital cuando una S.L. o S.A. española crea una nueva clase de participaciones o acciones para inversores —por ejemplo, participaciones preferentes con preferencias de liquidación, dividendos acumulativos o protección antidilución— dado que la creación de nuevas clases de participaciones requiere modificar los estatutos sociales en Junta General de Socios conforme al Artículo 198 LSC, documentada mediante escritura pública ante Notario e inscrita en el Registro Mercantil.

El acuerdo es necesario cuando business angels que invierten a través de la Red de Business Angels (la mayor red de BA de España) o plataformas como Lanzadera (Valencia) o Wayra (Telefónica) formalizan sus condiciones de inversión junto a un term sheet estándar, requiriendo un pacto de socios que complemente los estatutos de la sociedad.

Se requiere un Acuerdo de Inversión Venture Capital cuando un fondo de capital riesgo internacional invierte en una entidad española dentro de una operación transfronteriza, en la que la jurisdicción de origen del fondo (Reino Unido, EE. UU. o Luxemburgo) aplica su documentación estándar pero la filial española precisa un acuerdo adaptado a los requisitos de la LSC, las exigencias del Notario para la modificación de estatutos y las obligaciones de notificación a la CNMV para fondos regulados conforme a la Ley 22/2014.

Las partes en España deben preparar un Acuerdo de Inversión Venture Capital España de forma proactiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos según sus términos escritos y no conforme a manifestaciones verbales. Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica el derecho de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede requerirse autorización previa de la autoridad competente antes de su formalización.

Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión Venture Capital España

Un Acuerdo de Inversión Venture Capital España válido conforme a la LSC (RDL 1/2010) y la Ley 22/2014 debe abordar los siguientes elementos esenciales para proteger tanto al inversor como a los fundadores.

Partes y capacidad: Nombre completo, NIF y datos del Registro Mercantil de la sociedad participada y de cada inversor. Cuando el inversor sea una ECR o FCR regulada conforme a la Ley 22/2014, debe incluirse su número de registro en la CNMV. Los socios fundadores deben identificarse con su DNI o NIE individual.

Importe de la inversión y valoración: El importe total de la inversión (importe de la inversión), la valoración pre-money y la valoración post-money resultante. El acuerdo debe especificar el valor nominal y la prima de emisión de las nuevas participaciones o acciones, conforme al Artículo 298 LSC para ampliaciones de capital en S.L. La prima de emisión debe desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción conforme al Artículo 299 LSC.

Clase de participaciones y derechos: Descripción precisa de la nueva clase de participaciones creada —ordinarias o preferentes— con todos los derechos económicos asociados: preferencia de liquidación, dividendos preferentes acumulativos o no acumulativos, y mecanismo de protección antidilución —ya sea de media ponderada amplia o ratchet completo— calculado conforme al Artículo 304 LSC.

Derechos de gobernanza: Derechos de representación en el consejo (derecho de nombramiento de consejero conforme a los artículos 212–242 LSC), derechos de veto o materias reservadas sobre decisiones relevantes —nuevas emisiones de participaciones, modificación de estatutos, enajenación de activos materiales, endeudamiento por encima de umbrales acordados y operaciones vinculadas—. Derechos de información conforme al Artículo 196 LSC: informes de gestión trimestrales, cuentas anuales auditadas y acceso a la dirección.

Tag-along y drag-along: Derechos de acompañamiento (tag-along o co-venta) que facultan al inversor a participar en cualquier venta de participaciones por los fundadores en las mismas condiciones. Derechos de arrastre (drag-along) que permiten a una mayoría cualificada de inversores y/o fundadores exigir a todos los socios la venta a un tercero adquirente, sujeto a condiciones de precio mínimo y umbrales de consentimiento del inversor, estructurado conforme a las restricciones del Artículo 188 LSC sobre la transmisión de participaciones en S.L.

Vesting de fundadores y lock-up: Calendario de vesting de las participaciones de los fundadores —habitualmente 4 años con cliff de 1 año— y cláusulas de good leaver/bad leaver que definan el precio al que la sociedad o los inversores pueden recomprar las participaciones no consolidadas en caso de salida del fundador. Deben observarse las restricciones legales sobre autocartera conforme a los artículos 140–148 LSC.

Preferencia de liquidación: El mecanismo de preferencia de liquidación —1× no participativa, 1× participativa o múltiple— que rige la distribución prioritaria de los recursos en una liquidación o evento de salida (cambio de control, venta a tercero o OPV) antes de cualquier distribución a los socios ordinarios, estructurado conforme a las normas de la LSC sobre reducciones de capital y distribuciones en liquidación.

Declaraciones y garantías: Declaraciones y garantías de los vendedores (fundadores y sociedad) sobre: constitución válida e inscripción vigente en el Registro Mercantil; exactitud de los estados financieros elaborados conforme al Plan General de Contabilidad (PGC — Real Decreto 1514/2007); ausencia de litigios materiales ante Juzgados de lo Mercantil o la CNMV; cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y del RGPD en materia de protección de datos; y titularidad de toda la propiedad intelectual registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Resolución de conflictos: Cláusula de arbitraje comercial —habitualmente con referencia al Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), la CIMA o el reglamento de arbitraje de la Cámara de Madrid— con el derecho español como ley rectora. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Inversión Venture Capital España como punto de partida — toda inversión en capital riesgo requiere revisión por un abogado mercantilista con experiencia en operaciones de capital riesgo y, cuando el inversor sea una ECR regulada, por el gestor inscrito en la CNMV del fondo.

Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica el derecho de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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