Acuerdo de Inversión Venture Capital España
ACUERDO DE INVERSIÓN VENTURE CAPITAL
Venture Capital Investment Agreement — Spain
Governed by Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) and Ley 22/2014 de entidades de capital-riesgo
1. PARTIES
INVESTEE COMPANY (SOCIEDAD):
Name: [Company Name]
NIF: [Company NIF]
Registered Address: [Company Address]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
INVESTOR (INVERSOR):
Name: [Investor Name]
NIF / NIE / DNI: [Investor NIF]
Address: [Investor Address]
2. INVESTMENT TERMS
Investment Amount (Importe de la Inversión): [Investment Amount]
Pre-Money Valuation: [Pre-Money Valuation]
Post-Money Valuation: [Post-Money Valuation]
Share Class: [Share Class]
Number of New Shares: [Number of Shares]
Nominal Value per Share: [Nominal Value]
The Investor shall subscribe the new shares at a price per share equal to the Investment Amount divided by the Number of New Shares issued, with the difference between the subscription price and the nominal value constituting a prima de emisión payable in full at subscription, pursuant to Article 299 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
3. GOVERNANCE RIGHTS
Board Representation: [Board Seat]
Anti-Dilution Protection: [Anti-Dilution]
The Investor shall have the right to receive quarterly management accounts and annual audited financial statements prepared in accordance with the Plan General de Contabilidad (PGC — Real Decreto 1514/2007), and to inspect the company's books and records, pursuant to Article 196 of the Ley de Sociedades de Capital.
4. PREFERRED LIQUIDATION
Liquidation Preference: [Liquidation Preference]
In any liquidation, dissolution, winding-up, change of control, or exit event (trade sale or IPO), the Investor shall receive, in priority to ordinary shareholders, the return of their invested capital per the above preference mechanism, structured consistently with the applicable provisions of the Ley de Sociedades de Capital.
5. REPRESENTATIONS AND WARRANTIES
The Company and its founders represent and warrant to the Investor that: (a) the Company is duly incorporated and validly existing under Spanish law as registered at the Registro Mercantil; (b) the financial statements provided to the Investor are accurate and prepared in accordance with the Plan General de Contabilidad (PGC); (c) there is no material litigation pending before any Juzgado de lo Mercantil or the CNMV; (d) the Company owns all intellectual property registered with the Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM); and (e) the Company complies with Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) and Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR).
6. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION
This agreement is governed by Spanish law. Disputes shall be submitted to arbitration in accordance with the rules of the Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) or the Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), with Spanish law as the substantive governing law and Spanish as the language of the proceedings.
SIGNATURES
Signed in [Closing City], on [Closing Date].
INVESTEE COMPANY:
[Company Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
INVESTOR:
[Investor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Investee Company / Legal Representative
________________
Signature
Investor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Inversión Venture Capital España
El Acuerdo de Inversión Venture Capital es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y Ley 22/2014 de entidades de capital-riesgo, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 28 de la LSC establece la libertad de las partes para configurar los derechos de los socios (derechos económicos y derechos políticos) dentro del marco estatutario — principio fundacional que sustenta la personalización de las operaciones de venture capital en España. La mayoría de las inversiones de capital riesgo en España se articulan en sociedades de responsabilidad limitada (S.L. — reguladas por los artículos 86–390 LSC) o, en rondas más avanzadas, en sociedades anónimas (S.A. — reguladas por los artículos 1–86 LSC), siendo la S.L. el vehículo dominante en rondas seed y Serie A por su menor carga administrativa y mayor flexibilidad en el diseño de clases de participaciones conforme a los artículos 94–98 LSC.
La Ley 22/2014 regula las entidades habilitadas para ejercer la actividad profesional de capital riesgo en España — entidades de capital-riesgo (ECR), fondos de capital-riesgo (FCR), sociedades de capital-riesgo (SCR) y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC). Estas entidades son reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme a la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva. La Ley ECR establece restricciones de inversión, requisitos de diversificación y normas de protección del inversor aplicables a los fondos de capital riesgo regulados que operan en España.
Los acuerdos de inversión de venture capital españoles suelen abarcar cuatro áreas principales: (1) condiciones de inversión y suscripción —importe invertido, valoración pre-money, clase de participaciones creada, mecanismos antidilución (cláusulas de ratchet) y uso de los fondos—; (2) derechos de los socios y gobernanza —representación en el consejo (derechos de información y representación en el Consejo de Administración), disposiciones de protección (derechos de veto), derechos de información (Artículo 196 LSC) y cláusulas de tag-along (derechos de acompañamiento) y drag-along (derechos de arrastre)—; (3) obligaciones de los fundadores —calendarios de vesting, períodos de lock-up y cláusulas de good leaver/bad leaver—; y (4) mecanismos de salida —preferencias de liquidación (preferencia de liquidación), disposiciones de OPV y acuerdos de venta a terceros—.
Las directrices de la CNMV y el marco estándar de term sheet de la Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión (ASCRI) han influido significativamente en las prácticas documentales del capital riesgo español. El tratamiento de la Agencia Tributaria a las inversiones en venture capital incluye la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación del Artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF — los inversores individuales pueden deducir el 50 % de su inversión (hasta 100.000 € anuales) en startups cualificadas constituidas hace menos de 5 años, con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 50 empleados. La Ley 28/2022, de 21 de diciembre (Ley de Startups), introdujo incentivos fiscales adicionales y reglas de gobernanza simplificadas para reforzar la competitividad de España como destino de startups.
Los litigios derivados de acuerdos de inversión venture capital en España se resuelven habitualmente mediante arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) o el servicio de arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, en lugar de acudir a los Juzgados de lo Mercantil, dada la complejidad técnica y los requisitos de confidencialidad propios de los conflictos entre inversores y fundadores.
Cuándo necesitas Acuerdo de Inversión Venture Capital España
El Acuerdo de Inversión Venture Capital España es necesario en el momento en que un inversor profesional —una ECR o FCR regulada por la CNMV conforme a la Ley 22/2014, un family office o un business angel— compromete capital en equity en una startup o empresa de crecimiento española a cambio de participaciones o acciones y derechos de socio definidos.
El acuerdo es necesario en cada ronda de financiación en equity —seed, pre-Serie A, Serie A, Serie B y siguientes— siempre que un nuevo inversor suscriba capital y deban documentarse formalmente las condiciones de inversión, gobernanza y salida. La Ley de Startups (Ley 28/2022) simplificó los requisitos documentales para rondas pequeñas en startups cualificadas, pero un acuerdo de inversión formal sigue siendo imprescindible para rondas superiores a 250.000 €.
Se necesita un Acuerdo de Inversión Venture Capital cuando una S.L. o S.A. española crea una nueva clase de participaciones o acciones para inversores —por ejemplo, participaciones preferentes con preferencias de liquidación, dividendos acumulativos o protección antidilución— dado que la creación de nuevas clases de participaciones requiere modificar los estatutos sociales en Junta General de Socios conforme al Artículo 198 LSC, documentada mediante escritura pública ante Notario e inscrita en el Registro Mercantil.
El acuerdo es necesario cuando business angels que invierten a través de la Red de Business Angels (la mayor red de BA de España) o plataformas como Lanzadera (Valencia) o Wayra (Telefónica) formalizan sus condiciones de inversión junto a un term sheet estándar, requiriendo un pacto de socios que complemente los estatutos de la sociedad.
Se requiere un Acuerdo de Inversión Venture Capital cuando un fondo de capital riesgo internacional invierte en una entidad española dentro de una operación transfronteriza, en la que la jurisdicción de origen del fondo (Reino Unido, EE. UU. o Luxemburgo) aplica su documentación estándar pero la filial española precisa un acuerdo adaptado a los requisitos de la LSC, las exigencias del Notario para la modificación de estatutos y las obligaciones de notificación a la CNMV para fondos regulados conforme a la Ley 22/2014.
Las partes en España deben preparar un Acuerdo de Inversión Venture Capital España de forma proactiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos según sus términos escritos y no conforme a manifestaciones verbales. Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica el derecho de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede requerirse autorización previa de la autoridad competente antes de su formalización.
Qué incluir en tu Acuerdo de Inversión Venture Capital España
Un Acuerdo de Inversión Venture Capital España válido conforme a la LSC (RDL 1/2010) y la Ley 22/2014 debe abordar los siguientes elementos esenciales para proteger tanto al inversor como a los fundadores.
Partes y capacidad: Nombre completo, NIF y datos del Registro Mercantil de la sociedad participada y de cada inversor. Cuando el inversor sea una ECR o FCR regulada conforme a la Ley 22/2014, debe incluirse su número de registro en la CNMV. Los socios fundadores deben identificarse con su DNI o NIE individual.
Importe de la inversión y valoración: El importe total de la inversión (importe de la inversión), la valoración pre-money y la valoración post-money resultante. El acuerdo debe especificar el valor nominal y la prima de emisión de las nuevas participaciones o acciones, conforme al Artículo 298 LSC para ampliaciones de capital en S.L. La prima de emisión debe desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción conforme al Artículo 299 LSC.
Clase de participaciones y derechos: Descripción precisa de la nueva clase de participaciones creada —ordinarias o preferentes— con todos los derechos económicos asociados: preferencia de liquidación, dividendos preferentes acumulativos o no acumulativos, y mecanismo de protección antidilución —ya sea de media ponderada amplia o ratchet completo— calculado conforme al Artículo 304 LSC.
Derechos de gobernanza: Derechos de representación en el consejo (derecho de nombramiento de consejero conforme a los artículos 212–242 LSC), derechos de veto o materias reservadas sobre decisiones relevantes —nuevas emisiones de participaciones, modificación de estatutos, enajenación de activos materiales, endeudamiento por encima de umbrales acordados y operaciones vinculadas—. Derechos de información conforme al Artículo 196 LSC: informes de gestión trimestrales, cuentas anuales auditadas y acceso a la dirección.
Tag-along y drag-along: Derechos de acompañamiento (tag-along o co-venta) que facultan al inversor a participar en cualquier venta de participaciones por los fundadores en las mismas condiciones. Derechos de arrastre (drag-along) que permiten a una mayoría cualificada de inversores y/o fundadores exigir a todos los socios la venta a un tercero adquirente, sujeto a condiciones de precio mínimo y umbrales de consentimiento del inversor, estructurado conforme a las restricciones del Artículo 188 LSC sobre la transmisión de participaciones en S.L.
Vesting de fundadores y lock-up: Calendario de vesting de las participaciones de los fundadores —habitualmente 4 años con cliff de 1 año— y cláusulas de good leaver/bad leaver que definan el precio al que la sociedad o los inversores pueden recomprar las participaciones no consolidadas en caso de salida del fundador. Deben observarse las restricciones legales sobre autocartera conforme a los artículos 140–148 LSC.
Preferencia de liquidación: El mecanismo de preferencia de liquidación —1× no participativa, 1× participativa o múltiple— que rige la distribución prioritaria de los recursos en una liquidación o evento de salida (cambio de control, venta a tercero o OPV) antes de cualquier distribución a los socios ordinarios, estructurado conforme a las normas de la LSC sobre reducciones de capital y distribuciones en liquidación.
Declaraciones y garantías: Declaraciones y garantías de los vendedores (fundadores y sociedad) sobre: constitución válida e inscripción vigente en el Registro Mercantil; exactitud de los estados financieros elaborados conforme al Plan General de Contabilidad (PGC — Real Decreto 1514/2007); ausencia de litigios materiales ante Juzgados de lo Mercantil o la CNMV; cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y del RGPD en materia de protección de datos; y titularidad de toda la propiedad intelectual registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Resolución de conflictos: Cláusula de arbitraje comercial —habitualmente con referencia al Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), la CIMA o el reglamento de arbitraje de la Cámara de Madrid— con el derecho español como ley rectora. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Inversión Venture Capital España como punto de partida — toda inversión en capital riesgo requiere revisión por un abogado mercantilista con experiencia en operaciones de capital riesgo y, cuando el inversor sea una ECR regulada, por el gestor inscrito en la CNMV del fondo.
Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica el derecho de la competencia. El Código Civil rige las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Inversión Venture Capital España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-inversion-venture-capital-espana
"Acuerdo de Inversión Venture Capital España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-inversion-venture-capital-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El pacto de socios en España es un contrato privado entre todos o algunos de los socios de una sociedad limitada o anónima que complementa los estatutos sociales de la empresa. En el contexto del venture capital, el acuerdo de inversión suele incorporar o ir acompañado de un pacto de socios que regula los derechos del inversor —gobernanza, derechos de veto, tag-along, drag-along y vesting— que no pueden incluirse íntegramente en los estatutos públicos por ser comercialmente sensibles y quedar accesibles en el Registro Mercantil. Conforme al derecho español, el pacto de socios es exigible como contrato privado entre los socios firmantes conforme al artículo 29 LSC, pero —a diferencia de los estatutos— no vincula a futuros socios que no lo hayan suscrito. El Tribunal Supremo ha confirmado en su jurisprudencia —entre otras, la STS de 15 de noviembre de 2011— que los pactos de socios correctamente redactados son jurídicamente exigibles en España. Inversores y fundadores deben velar porque las principales protecciones del inversor queden reflejadas tanto en los estatutos (para su eficacia erga omnes) como en el pacto de socios.
Los inversores personas físicas en España pueden beneficiarse de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación del artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF: una deducción del 50 % sobre inversiones de hasta 100.000 € anuales en startups cualificadas —sociedades constituidas hace menos de 5 años desde la fecha de la inversión (o 7 años para determinados sectores), con cifra de negocios neta inferior a 5 millones de euros, menos de 50 empleados, no cotizadas en mercado regulado y que desarrollen una actividad innovadora—. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión posterior de las participaciones cualificadas pueden estar exentas en determinadas condiciones establecidas por la Ley de Startups (Ley 28/2022). Las ECR y FCR reguladas conforme a la Ley 22/2014 se benefician de un tratamiento específico en el Impuesto sobre Sociedades (IS) — las plusvalías y minusvalías de la cartera se gestionan conforme a las normas del IS de la Ley 27/2014. La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido resoluciones vinculantes (consultas vinculantes) sobre diversos aspectos de estas deducciones a través de la Dirección General de Tributos.
La protección antidilución en un acuerdo de venture capital español es un mecanismo que preserva el porcentaje de participación económica del inversor —o ajusta el precio efectivo por participación— cuando la sociedad emite nuevas participaciones a un precio inferior al de suscripción original del inversor (ronda bajista o down round). En España se utilizan dos mecanismos principales: (1) antidilución de media ponderada — ajusta el precio de conversión del inversor aplicando una fórmula que pondera el tamaño de la ronda bajista en relación con el capital social existente, produciendo una corrección moderada que equilibra los intereses del inversor y de los fundadores—; (2) ratchet completo — restablece el precio del inversor al precio más bajo de la ronda bajista, ofreciendo la máxima protección al inversor pero generando una dilución severa para los fundadores—. En la estructura de S.L. española, la antidilución se implementa habitualmente mediante una combinación de derechos de suscripción preferente (artículo 304 LSC), cláusulas antidilución contractuales en el pacto de socios, y mecanismos de ampliación de capital que requieren aprobación en Junta General conforme a los artículos 296–310 LSC. La Ley de Startups (Ley 28/2022) introdujo procedimientos simplificados para determinadas ampliaciones de capital en startups con el fin de reducir los costes notariales y registrales.
Los derechos de arrastre (derechos de arrastre o cláusula drag-along) en un acuerdo de venture capital español permiten a un grupo mayoritario de socios —habitualmente el inversor principal actuando junto a los socios fundadores que ostenten más del 50 % o 75 % del capital— exigir a todos los socios restantes que vendan sus participaciones a un tercero adquirente en las mismas condiciones. Los tribunales españoles han respaldado sistemáticamente las cláusulas de drag-along en pactos de socios como válidas conforme al artículo 1255 del Código Civil (libertad contractual) y el artículo 29 LSC, siempre que la cláusula no sea contraria a la ley, la moral o el orden público. Las condiciones de ejecutabilidad establecidas por la práctica judicial española incluyen: el precio de drag-along no debe ser manifiestamente infravalorado; los socios minoritarios deben percibir el mismo precio por participación que los mayoritarios; la cláusula debe haber sido libremente negociada y firmada por todos los socios afectados; y debe ejercerse de buena fe conforme al artículo 7 del Código Civil. El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales han declarado inejecutables cláusulas de drag-along ejercidas de forma abusiva o a precios claramente inferiores al valor de mercado.
Las obligaciones de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por inversiones de venture capital en España dependen de si el fondo inversor está regulado conforme a la Ley 22/2014. Un FCR o SCR inscrito en la CNMV debe presentar: informes periódicos de actividad ante la CNMV; notificaciones de adquisiciones significativas en cartera conforme a la Ley ECR; y un informe anual para inversores elaborado conforme a la Circular 2/2016 de la CNMV. Para inversores individuales o family offices que no operen como ECR reguladas, las comunicaciones directas a la CNMV no suelen ser exigibles para inversiones privadas en sociedades no cotizadas. No obstante, si la sociedad participada es una sociedad anónima con accionistas públicos, las normas de OPA españolas de la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) y el Real Decreto 1066/2007 pueden exigir la notificación a la CNMV cuando se alcancen determinados umbrales de participación significativa. Las ampliaciones de capital que requieran intervención notarial deben inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde el acuerdo de la Junta General conforme al artículo 314 LSC. La Ley de Startups (Ley 28/2022) introdujo un procedimiento de inscripción acelerada a través de la Ventanilla Única Empresarial para ampliaciones de capital de startups cualificadas.
La Ley de Startups (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) es el principal marco legislativo español para la regulación de startups y los incentivos a la inversión, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Las disposiciones clave que afectan a los acuerdos de inversión de venture capital incluyen: (1) certificación simplificada como empresa emergente a través de ENISA (Empresa Nacional de Innovación) — las empresas cualificadas deben tener menos de 5 años de antigüedad (7 años para los sectores biotecnológico, energético, industrial y estratégico), no cotizar en mercado regulado, no distribuir dividendos e innovar en su modelo de negocio o productos—; (2) deducción mejorada en el IRPF para inversores individuales — 50 % de deducción sobre inversiones de hasta 100.000 € anuales—; (3) diferimiento fiscal de las stock options — empleados y fundadores pueden diferir el IRPF sobre las ganancias de stock options hasta la venta, fusión u OPV en lugar del momento del vesting, eliminando un obstáculo clave para la adopción de stock options en España—; (4) procedimiento simplificado de ampliación de capital — umbrales de intervención notarial elevados para agilizar la captación de fondos—; y (5) el visado de talento internacional (visa para nómadas digitales y startups) para atraer a fundadores e inversores no comunitarios. Los acuerdos de venture capital para sociedades cualificadas conforme a la Ley de Startups deben incluir una declaración de la sociedad que confirme su estado de certificación ante ENISA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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