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Estatutos Sociales de Sociedad Anónima España

Articles of Association SA Spain (Estatutos de Sociedad Anónima)

ESTATUTOS SOCIALES

[Company Name]

Articles of Association — Sociedad Anónima

Al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), Artículo 23

TÍTULO I — DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN

Artículo 1. Denominación

La sociedad se denomina [Company Name] y se rige por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), los presentes Estatutos Sociales, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Domicilio Social

El domicilio social radica en [Registered Address]. El órgano de administración podrá trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional mediante acuerdo del Consejo, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, conforme al Artículo 285.2 LSC.

Artículo 3. Objeto Social

[Corporate Object]

Artículo 4. Duración

La sociedad se constituye por [Company Duration] y comenzará sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Artículo 5. Ejercicio Social

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y finalizará el [Financial Year End] de cada año. El primer ejercicio social comprenderá desde la fecha de constitución hasta [Financial Year End] del mismo año.

TÍTULO II — CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 6. Capital Social

El capital social es de [Share Capital], dividido en [Total Shares] acciones, con un valor nominal de [Nominal Value] cada una, [Share Classes], íntegramente suscritas.

Artículo 7. Transmisión de Acciones

Régimen de transmisión: [Share Transfer Restrictions], conforme al Artículo 123 de la LSC. Las restricciones no podrán hacer prácticamente intransmisible la acción ni someter al socio a una prisión estatutaria contraria al Artículo 123.2 LSC.

Artículo 8. Derechos del Accionista

Los accionistas gozarán de los derechos reconocidos en la LSC, incluyendo: (a) el derecho a participar en el reparto de ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; (b) el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones; (c) el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales; (d) el derecho de información bajo el Artículo 197 LSC; y (e) el derecho a impugnar acuerdos sociales.

TÍTULO III — JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 9. Competencias de la Junta General

La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de la sociedad. Son de su competencia, entre otras, las materias establecidas en los Artículos 160 y 164 LSC: aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado, nombramiento y separación de administradores, modificación de estatutos, aumento y reducción de capital, transformación, fusión, escisión, y disolución.

Artículo 10. Convocatoria

La Junta General será convocada por el órgano de administración con una antelación mínima de [Notice Period], mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en la página web corporativa (si la hubiere), o mediante comunicación escrita a cada accionista conforme al Artículo 173 LSC.

Artículo 11. Constitución y Quórum

La Junta Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran accionistas presentes o representados que posean, al menos, [Ordinary Quorum]. Para los asuntos contemplados en el Artículo 194 LSC se requerirá el quórum reforzado legalmente establecido.

Artículo 12. Adopción de Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por [Ordinary Majority], salvo para los asuntos del Artículo 194 LSC que requieren las mayorías reforzadas legalmente establecidas. Voto a distancia / telemático: [Remote Voting], conforme al Artículo 182 LSC.

TÍTULO IV — ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13. Estructura del Órgano de Administración

La sociedad será administrada por [Management Structure]. La Junta General decidirá el modo de organizar la administración entre las distintas modalidades legalmente posibles conforme al Artículo 210 LSC.

Artículo 14. Composición del Consejo (si procede)

El Consejo de Administración estará compuesto por [Board Size] miembros, nombrados por la Junta General con el quórum y la mayoría establecidos en la LSC.

Artículo 15. Duración del Cargo

Los administradores ejercerán su cargo por un período de [Director Term], pudiendo ser reelegidos indefinidamente, conforme al Artículo 221 LSC.

Artículo 16. Delegación de Facultades

Delegación de poderes a consejero delegado o comisión ejecutiva: [Delegated Powers], conforme al Artículo 249 LSC. Los deberes de diligencia y lealtad de los administradores se rigen por los Artículos 225 a 232 LSC.

TÍTULO V — CUENTAS ANUALES, BENEFICIOS Y RESERVAS

Artículo 17. Cuentas Anuales

El órgano de administración formulará las cuentas anuales en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio, conforme al Artículo 253 LSC. Las cuentas serán aprobadas por la Junta General Ordinaria en el plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio (Artículo 164 LSC) y depositadas en el Registro Mercantil en el plazo de 7 meses conforme al Artículo 279 LSC.

Artículo 18. Distribución de Beneficios

[Dividend Policy]

Artículo 19. Dividendos a Cuenta

Dividendos a cuenta autorizados: [Interim Dividends], sujetos a las condiciones y limitaciones del Artículo 277 LSC.

TÍTULO VI — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 20. Causas de Disolución

La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el Artículo 363 LSC. Causas adicionales acordadas estatutariamente: [Dissolution Grounds].

Artículo 21. Liquidación

En caso de disolución, la liquidación de la sociedad se llevará a cabo conforme a los Artículos 371 y siguientes de la LSC. La Junta General nombrará a los liquidadores (liquidadores), quienes procederán a la realización del activo, cancelación del pasivo, y distribución del patrimonio neto restante entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social.

ADOPCIÓN DE LOS ESTATUTOS / ADOPTION OF ARTICLES

Los presentes Estatutos Sociales han sido aprobados en [City], a [Date], por los socios fundadores de [Company Name], y se incorporan como Anexo I a la Escritura Pública de Constitución otorgada ante Notario en la misma fecha.

FUNDADOR / FOUNDER:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

FUNDADOR / FOUNDER:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Founder / Shareholder

________________

Signature

Secretary of the Board / Notary

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Estatutos Sociales de Sociedad Anónima España

Los Estatutos Sociales de Sociedad Anónima en España son el documento fundamental de gobierno interno de una Sociedad Anónima (SA) española, que establece las normas que rigen la estructura accionarial, los órganos sociales, los procesos de toma de decisiones y la disolución, tal como exige con carácter imperativo el Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), que dispone que la escritura de constitución de todas las sociedades de capital debe incluir los estatutos de la sociedad.

El Artículo 23 LSC establece el contenido mínimo obligatorio de los Estatutos Sociales: denominación social; objeto social; domicilio social; capital social y las acciones en que se divide, con expresión de su valor nominal, clase y serie; la estructura del órgano de administración; y la duración de la sociedad. El Artículo 28 LSC permite además incluir en los estatutos cualesquiera otros pactos que los fundadores deseen establecer, siempre que no contradigan las leyes ni se opongan a los principios configuradores de la LSC — es el principio de autonomía estatutaria dentro del marco imperativo de la Ley.

Para la Sociedad Anónima en particular, los Estatutos regulan: la Junta General de Accionistas, incluyendo quórum y mayorías para acuerdos ordinarios y extraordinarios; el órgano de administración — su composición, nombramiento, poderes y el reglamento interno del consejo de administración, si procede; la transmisión de acciones — la libre transmisibilidad por defecto puede ser restringida estatutariamente conforme al Artículo 123 LSC, con el límite de que las restricciones no hagan prácticamente intransmisible la acción; los derechos de suscripción preferente en los aumentos de capital conforme al Artículo 304 LSC; la política de distribución de beneficios; y las causas y el proceso de disolución y liquidación.

Los Estatutos de una SA cotizada se rigen además por la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) y deben cumplir los requisitos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), incluidas las obligaciones de información pública. El Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, publicado por la CNMV, formula recomendaciones — no vinculantes — sobre las disposiciones estatutarias de las sociedades cotizadas relativas a consejeros independientes, comités de auditoría, comités de retribuciones y políticas de conflictos de interés.

Las modificaciones estatutarias exigen un acuerdo de la Junta General conforme al Artículo 285 LSC — habitualmente con mayoría reforzada — y una nueva escritura pública de modificación inscrita en el Registro Mercantil. Ciertos cambios fundamentales — como la modificación del objeto social, el traslado del domicilio al extranjero, la transformación, la fusión o la disolución — requieren mayorías absolutas conforme a los artículos 288 y 194 LSC.

El Real Decreto 1784/1996 (Reglamento del Registro Mercantil — RRM), Artículo 124, establece los requisitos específicos para la inscripción de los estatutos de la SA, incluyendo la calificación obligatoria por el Registrador Mercantil. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) publica Resoluciones vinculantes que interpretan la LSC y resuelven controversias sobre la inscribibilidad de determinadas disposiciones estatutarias.

Cuándo necesitas Estatutos Sociales de Sociedad Anónima España

Los Estatutos de Sociedad Anónima son necesarios en el momento de la constitución — la Escritura de Constitución de la SA debe incluir los Estatutos Sociales conforme al Artículo 22 LSC, por lo que son inseparables del acto fundacional de la sociedad.

Se necesitan nuevos Estatutos SA cuando los accionistas acuerdan modificar las disposiciones estatutarias existentes — la modificación de estatutos conforme al Artículo 285 LSC exige acuerdo de la Junta General, escritura pública de modificación y nueva inscripción en el Registro Mercantil. Las causas más frecuentes son el aumento o la reducción del capital social, el cambio de domicilio a otra comunidad autónoma, la modificación de la denominación social, la alteración de la estructura del órgano de administración o la creación de nuevas clases de acciones.

Los Estatutos SA son necesarios cuando se transforma una Sociedad Limitada en Sociedad Anónima conforme a los artículos 3 a 21 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles — la transformación exige adoptar estatutos conformes a los requisitos de la SA, incluido el capital mínimo de 60.000 euros del Artículo 4.2 LSC.

Se requieren Estatutos SA nuevos o revisados cuando una sociedad se prepara para una oferta pública de venta (OPV — salida a Bolsa) en las Bolsas de Valores a través de BME o el Mercado Alternativo Bursátil (BME Growth) — las modificaciones estatutarias previas a la salida a Bolsa suelen introducir disposiciones de gobierno corporativo de sociedad cotizada, mandatos de comités de auditoría y retribuciones, y cláusulas de arrastre y acompañamiento alineadas con la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) y los requisitos de la CNMV.

Se necesitan Estatutos SA personalizados cuando una joint venture se articula como SA — los socios fundadores negocian disposiciones específicas relativas a restricciones a la transmisión de acciones, materias reservadas que exigen unanimidad o mayoría cualificada, derechos de nombramiento de consejeros por cada accionista y política de distribución de dividendos, adaptadas al acuerdo de joint venture concreto (pacto de socios o shareholders' agreement).

Las partes en España deben preparar los Estatutos de Sociedad Anónima con carácter preventivo. El Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas conforme a la LSC. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica la normativa de competencia. El Artículo 1255 del Código Civil rige las obligaciones contractuales de carácter general.

Qué incluir en tu Estatutos Sociales de Sociedad Anónima España

Los Estatutos Sociales válidos de una Sociedad Anónima en España conforme al Artículo 23 del RDL 1/2010 (LSC) deben contener las siguientes menciones obligatorias y disposiciones habitualmente incluidas.

Denominación y domicilio social: La denominación seguida de 'S.A.' o 'Sociedad Anónima' (Artículo 6 LSC) y el domicilio social en España (Artículo 9 LSC). El domicilio determina el Registro Mercantil competente y los Juzgados de lo Mercantil con jurisdicción sobre los conflictos societarios, establecidos por la Ley Orgánica 8/2003.

Objeto social: Una descripción clara de las actividades de la SA — obligatoria conforme al Artículo 23(b) LSC. Las actividades que constituyan profesiones reguladas o que requieran autorización administrativa deben describirse con precisión para evitar la calificación negativa del Registro Mercantil. Las SA de actividad profesional se rigen por la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.

Capital social y estructura accionarial: El importe del capital social, el número de acciones, el valor nominal por acción y las clases (ordinarias; y privilegiadas con derecho a dividendo preferente conforme al Artículo 95 LSC, o con derechos de voto múltiple, restringidos por el Artículo 96 LSC para las SA no cotizadas). Se admiten series de acciones con distintos valores nominales conforme al Artículo 94 LSC.

Régimen de transmisión de acciones: La regla general para las SA es la libre transmisibilidad conforme al Artículo 123 LSC. No obstante, los estatutos pueden establecer restricciones mediante: cláusulas de autorización; derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto); cláusulas de arrastre (drag-along); o derechos de acompañamiento (tag-along). Las restricciones que hagan prácticamente intransmisible la acción o conviertan al accionista en prisionero estatutario están prohibidas por el Artículo 123.2 LSC.

Junta General de Accionistas: Las normas de convocatoria y celebración — ordinaria (dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio conforme al Artículo 164 LSC) y extraordinaria (convocada en cualquier momento por el órgano de administración o a solicitud de accionistas titulares del 5% del capital conforme al Artículo 168 LSC). Los estatutos establecen: el quórum de constitución (al menos el 25% del capital suscrito con derecho de voto para asuntos ordinarios conforme al Artículo 193 LSC; el 50% para asuntos estructurales conforme al Artículo 194 LSC); las mayorías exigibles; el plazo de convocatoria (15 días naturales para asuntos ordinarios conforme al Artículo 176 LSC); y el procedimiento de voto a distancia o por representación.

Órgano de administración: La estructura elegida conforme al Artículo 210 LSC — administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración (obligatorio para las SA cotizadas). Para el consejo de administración: mínimo 3 miembros conforme al Artículo 291 LSC; mandato máximo de 6 años conforme al Artículo 221 LSC, renovable; funciones del presidente y del secretario; periodicidad de las reuniones; quórum; y el alcance de la delegación de facultades al consejero delegado conforme al Artículo 249 LSC.

Distribución de beneficios: Las normas para el reparto de dividendos — orden de aplicación: saneamiento de pérdidas de ejercicios anteriores, dotación del 10% a la reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital conforme al Artículo 274 LSC, y competencia de la Junta para decidir sobre el resto. Los estatutos pueden prever dividendos a cuenta sujetos al Artículo 277 LSC.

Disolución y liquidación: Las causas de disolución conforme al Artículo 363 LSC — pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, inactividad por más de un año, etc. — y el procedimiento de liquidación conforme a los artículos 371 y ss. LSC. El Registro Mercantil debe ser notificado del acuerdo de disolución.

Forms-legal.com facilita estos Estatutos de Sociedad Anónima como referencia preparatoria. Los Estatutos deben incorporarse como anexo a la Escritura de Constitución o a la escritura de modificación estatutaria, otorgada ante un Notario de España e inscrita en el Registro Mercantil. La redacción de Estatutos a medida para estructuras societarias complejas — especialmente sociedades cotizadas, joint ventures o entidades sujetas a supervisión sectorial de la CNMV, el Banco de España o la DGSFP — requiere asesoramiento especializado de un abogado mercantilista. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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