Estatutos Sociales de Sociedad Anónima España
ESTATUTOS SOCIALES
[Company Name]
Articles of Association — Sociedad Anónima
Al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), Artículo 23
TÍTULO I — DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación
La sociedad se denomina [Company Name] y se rige por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), los presentes Estatutos Sociales, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Domicilio Social
El domicilio social radica en [Registered Address]. El órgano de administración podrá trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional mediante acuerdo del Consejo, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, conforme al Artículo 285.2 LSC.
Artículo 3. Objeto Social
[Corporate Object]
Artículo 4. Duración
La sociedad se constituye por [Company Duration] y comenzará sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 5. Ejercicio Social
El ejercicio social comenzará el 1 de enero y finalizará el [Financial Year End] de cada año. El primer ejercicio social comprenderá desde la fecha de constitución hasta [Financial Year End] del mismo año.
TÍTULO II — CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo 6. Capital Social
El capital social es de [Share Capital], dividido en [Total Shares] acciones, con un valor nominal de [Nominal Value] cada una, [Share Classes], íntegramente suscritas.
Artículo 7. Transmisión de Acciones
Régimen de transmisión: [Share Transfer Restrictions], conforme al Artículo 123 de la LSC. Las restricciones no podrán hacer prácticamente intransmisible la acción ni someter al socio a una prisión estatutaria contraria al Artículo 123.2 LSC.
Artículo 8. Derechos del Accionista
Los accionistas gozarán de los derechos reconocidos en la LSC, incluyendo: (a) el derecho a participar en el reparto de ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; (b) el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones; (c) el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales; (d) el derecho de información bajo el Artículo 197 LSC; y (e) el derecho a impugnar acuerdos sociales.
TÍTULO III — JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 9. Competencias de la Junta General
La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de la sociedad. Son de su competencia, entre otras, las materias establecidas en los Artículos 160 y 164 LSC: aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado, nombramiento y separación de administradores, modificación de estatutos, aumento y reducción de capital, transformación, fusión, escisión, y disolución.
Artículo 10. Convocatoria
La Junta General será convocada por el órgano de administración con una antelación mínima de [Notice Period], mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en la página web corporativa (si la hubiere), o mediante comunicación escrita a cada accionista conforme al Artículo 173 LSC.
Artículo 11. Constitución y Quórum
La Junta Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran accionistas presentes o representados que posean, al menos, [Ordinary Quorum]. Para los asuntos contemplados en el Artículo 194 LSC se requerirá el quórum reforzado legalmente establecido.
Artículo 12. Adopción de Acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por [Ordinary Majority], salvo para los asuntos del Artículo 194 LSC que requieren las mayorías reforzadas legalmente establecidas. Voto a distancia / telemático: [Remote Voting], conforme al Artículo 182 LSC.
TÍTULO IV — ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 13. Estructura del Órgano de Administración
La sociedad será administrada por [Management Structure]. La Junta General decidirá el modo de organizar la administración entre las distintas modalidades legalmente posibles conforme al Artículo 210 LSC.
Artículo 14. Composición del Consejo (si procede)
El Consejo de Administración estará compuesto por [Board Size] miembros, nombrados por la Junta General con el quórum y la mayoría establecidos en la LSC.
Artículo 15. Duración del Cargo
Los administradores ejercerán su cargo por un período de [Director Term], pudiendo ser reelegidos indefinidamente, conforme al Artículo 221 LSC.
Artículo 16. Delegación de Facultades
Delegación de poderes a consejero delegado o comisión ejecutiva: [Delegated Powers], conforme al Artículo 249 LSC. Los deberes de diligencia y lealtad de los administradores se rigen por los Artículos 225 a 232 LSC.
TÍTULO V — CUENTAS ANUALES, BENEFICIOS Y RESERVAS
Artículo 17. Cuentas Anuales
El órgano de administración formulará las cuentas anuales en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio, conforme al Artículo 253 LSC. Las cuentas serán aprobadas por la Junta General Ordinaria en el plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio (Artículo 164 LSC) y depositadas en el Registro Mercantil en el plazo de 7 meses conforme al Artículo 279 LSC.
Artículo 18. Distribución de Beneficios
[Dividend Policy]
Artículo 19. Dividendos a Cuenta
Dividendos a cuenta autorizados: [Interim Dividends], sujetos a las condiciones y limitaciones del Artículo 277 LSC.
TÍTULO VI — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 20. Causas de Disolución
La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el Artículo 363 LSC. Causas adicionales acordadas estatutariamente: [Dissolution Grounds].
Artículo 21. Liquidación
En caso de disolución, la liquidación de la sociedad se llevará a cabo conforme a los Artículos 371 y siguientes de la LSC. La Junta General nombrará a los liquidadores (liquidadores), quienes procederán a la realización del activo, cancelación del pasivo, y distribución del patrimonio neto restante entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social.
ADOPCIÓN DE LOS ESTATUTOS / ADOPTION OF ARTICLES
Los presentes Estatutos Sociales han sido aprobados en [City], a [Date], por los socios fundadores de [Company Name], y se incorporan como Anexo I a la Escritura Pública de Constitución otorgada ante Notario en la misma fecha.
FUNDADOR / FOUNDER:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
FUNDADOR / FOUNDER:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Founder / Shareholder
________________
Signature
Secretary of the Board / Notary
________________
Signature
Qué es Estatutos Sociales de Sociedad Anónima España
Los Estatutos Sociales de Sociedad Anónima en España son el documento fundamental de gobierno interno de una Sociedad Anónima (SA) española, que establece las normas que rigen la estructura accionarial, los órganos sociales, los procesos de toma de decisiones y la disolución, tal como exige con carácter imperativo el Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital — LSC), que dispone que la escritura de constitución de todas las sociedades de capital debe incluir los estatutos de la sociedad.
El Artículo 23 LSC establece el contenido mínimo obligatorio de los Estatutos Sociales: denominación social; objeto social; domicilio social; capital social y las acciones en que se divide, con expresión de su valor nominal, clase y serie; la estructura del órgano de administración; y la duración de la sociedad. El Artículo 28 LSC permite además incluir en los estatutos cualesquiera otros pactos que los fundadores deseen establecer, siempre que no contradigan las leyes ni se opongan a los principios configuradores de la LSC — es el principio de autonomía estatutaria dentro del marco imperativo de la Ley.
Para la Sociedad Anónima en particular, los Estatutos regulan: la Junta General de Accionistas, incluyendo quórum y mayorías para acuerdos ordinarios y extraordinarios; el órgano de administración — su composición, nombramiento, poderes y el reglamento interno del consejo de administración, si procede; la transmisión de acciones — la libre transmisibilidad por defecto puede ser restringida estatutariamente conforme al Artículo 123 LSC, con el límite de que las restricciones no hagan prácticamente intransmisible la acción; los derechos de suscripción preferente en los aumentos de capital conforme al Artículo 304 LSC; la política de distribución de beneficios; y las causas y el proceso de disolución y liquidación.
Los Estatutos de una SA cotizada se rigen además por la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) y deben cumplir los requisitos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), incluidas las obligaciones de información pública. El Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, publicado por la CNMV, formula recomendaciones — no vinculantes — sobre las disposiciones estatutarias de las sociedades cotizadas relativas a consejeros independientes, comités de auditoría, comités de retribuciones y políticas de conflictos de interés.
Las modificaciones estatutarias exigen un acuerdo de la Junta General conforme al Artículo 285 LSC — habitualmente con mayoría reforzada — y una nueva escritura pública de modificación inscrita en el Registro Mercantil. Ciertos cambios fundamentales — como la modificación del objeto social, el traslado del domicilio al extranjero, la transformación, la fusión o la disolución — requieren mayorías absolutas conforme a los artículos 288 y 194 LSC.
El Real Decreto 1784/1996 (Reglamento del Registro Mercantil — RRM), Artículo 124, establece los requisitos específicos para la inscripción de los estatutos de la SA, incluyendo la calificación obligatoria por el Registrador Mercantil. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) publica Resoluciones vinculantes que interpretan la LSC y resuelven controversias sobre la inscribibilidad de determinadas disposiciones estatutarias.
Cuándo necesitas Estatutos Sociales de Sociedad Anónima España
Los Estatutos de Sociedad Anónima son necesarios en el momento de la constitución — la Escritura de Constitución de la SA debe incluir los Estatutos Sociales conforme al Artículo 22 LSC, por lo que son inseparables del acto fundacional de la sociedad.
Se necesitan nuevos Estatutos SA cuando los accionistas acuerdan modificar las disposiciones estatutarias existentes — la modificación de estatutos conforme al Artículo 285 LSC exige acuerdo de la Junta General, escritura pública de modificación y nueva inscripción en el Registro Mercantil. Las causas más frecuentes son el aumento o la reducción del capital social, el cambio de domicilio a otra comunidad autónoma, la modificación de la denominación social, la alteración de la estructura del órgano de administración o la creación de nuevas clases de acciones.
Los Estatutos SA son necesarios cuando se transforma una Sociedad Limitada en Sociedad Anónima conforme a los artículos 3 a 21 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles — la transformación exige adoptar estatutos conformes a los requisitos de la SA, incluido el capital mínimo de 60.000 euros del Artículo 4.2 LSC.
Se requieren Estatutos SA nuevos o revisados cuando una sociedad se prepara para una oferta pública de venta (OPV — salida a Bolsa) en las Bolsas de Valores a través de BME o el Mercado Alternativo Bursátil (BME Growth) — las modificaciones estatutarias previas a la salida a Bolsa suelen introducir disposiciones de gobierno corporativo de sociedad cotizada, mandatos de comités de auditoría y retribuciones, y cláusulas de arrastre y acompañamiento alineadas con la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023) y los requisitos de la CNMV.
Se necesitan Estatutos SA personalizados cuando una joint venture se articula como SA — los socios fundadores negocian disposiciones específicas relativas a restricciones a la transmisión de acciones, materias reservadas que exigen unanimidad o mayoría cualificada, derechos de nombramiento de consejeros por cada accionista y política de distribución de dividendos, adaptadas al acuerdo de joint venture concreto (pacto de socios o shareholders' agreement).
Las partes en España deben preparar los Estatutos de Sociedad Anónima con carácter preventivo. El Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas conforme a la LSC. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica la normativa de competencia. El Artículo 1255 del Código Civil rige las obligaciones contractuales de carácter general.
Qué incluir en tu Estatutos Sociales de Sociedad Anónima España
Los Estatutos Sociales válidos de una Sociedad Anónima en España conforme al Artículo 23 del RDL 1/2010 (LSC) deben contener las siguientes menciones obligatorias y disposiciones habitualmente incluidas.
Denominación y domicilio social: La denominación seguida de 'S.A.' o 'Sociedad Anónima' (Artículo 6 LSC) y el domicilio social en España (Artículo 9 LSC). El domicilio determina el Registro Mercantil competente y los Juzgados de lo Mercantil con jurisdicción sobre los conflictos societarios, establecidos por la Ley Orgánica 8/2003.
Objeto social: Una descripción clara de las actividades de la SA — obligatoria conforme al Artículo 23(b) LSC. Las actividades que constituyan profesiones reguladas o que requieran autorización administrativa deben describirse con precisión para evitar la calificación negativa del Registro Mercantil. Las SA de actividad profesional se rigen por la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.
Capital social y estructura accionarial: El importe del capital social, el número de acciones, el valor nominal por acción y las clases (ordinarias; y privilegiadas con derecho a dividendo preferente conforme al Artículo 95 LSC, o con derechos de voto múltiple, restringidos por el Artículo 96 LSC para las SA no cotizadas). Se admiten series de acciones con distintos valores nominales conforme al Artículo 94 LSC.
Régimen de transmisión de acciones: La regla general para las SA es la libre transmisibilidad conforme al Artículo 123 LSC. No obstante, los estatutos pueden establecer restricciones mediante: cláusulas de autorización; derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto); cláusulas de arrastre (drag-along); o derechos de acompañamiento (tag-along). Las restricciones que hagan prácticamente intransmisible la acción o conviertan al accionista en prisionero estatutario están prohibidas por el Artículo 123.2 LSC.
Junta General de Accionistas: Las normas de convocatoria y celebración — ordinaria (dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio conforme al Artículo 164 LSC) y extraordinaria (convocada en cualquier momento por el órgano de administración o a solicitud de accionistas titulares del 5% del capital conforme al Artículo 168 LSC). Los estatutos establecen: el quórum de constitución (al menos el 25% del capital suscrito con derecho de voto para asuntos ordinarios conforme al Artículo 193 LSC; el 50% para asuntos estructurales conforme al Artículo 194 LSC); las mayorías exigibles; el plazo de convocatoria (15 días naturales para asuntos ordinarios conforme al Artículo 176 LSC); y el procedimiento de voto a distancia o por representación.
Órgano de administración: La estructura elegida conforme al Artículo 210 LSC — administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración (obligatorio para las SA cotizadas). Para el consejo de administración: mínimo 3 miembros conforme al Artículo 291 LSC; mandato máximo de 6 años conforme al Artículo 221 LSC, renovable; funciones del presidente y del secretario; periodicidad de las reuniones; quórum; y el alcance de la delegación de facultades al consejero delegado conforme al Artículo 249 LSC.
Distribución de beneficios: Las normas para el reparto de dividendos — orden de aplicación: saneamiento de pérdidas de ejercicios anteriores, dotación del 10% a la reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital conforme al Artículo 274 LSC, y competencia de la Junta para decidir sobre el resto. Los estatutos pueden prever dividendos a cuenta sujetos al Artículo 277 LSC.
Disolución y liquidación: Las causas de disolución conforme al Artículo 363 LSC — pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, inactividad por más de un año, etc. — y el procedimiento de liquidación conforme a los artículos 371 y ss. LSC. El Registro Mercantil debe ser notificado del acuerdo de disolución.
Forms-legal.com facilita estos Estatutos de Sociedad Anónima como referencia preparatoria. Los Estatutos deben incorporarse como anexo a la Escritura de Constitución o a la escritura de modificación estatutaria, otorgada ante un Notario de España e inscrita en el Registro Mercantil. La redacción de Estatutos a medida para estructuras societarias complejas — especialmente sociedades cotizadas, joint ventures o entidades sujetas a supervisión sectorial de la CNMV, el Banco de España o la DGSFP — requiere asesoramiento especializado de un abogado mercantilista. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Los Estatutos Sociales de una Sociedad Anónima española son un documento público inscrito en el Registro Mercantil — vinculan a todos los accionistas (incluidos los futuros accionistas que adquieran acciones tras la adopción de los estatutos) y son oponibles frente a terceros. Cualquier disposición que deba tener efecto erga omnes debe constar en los estatutos. Un pacto de socios o pacto parasocial es un contrato privado entre algunos o todos los accionistas que complementa los estatutos — no se inscribe en el Registro Mercantil, solo vincula a los firmantes (no a futuros accionistas que no sean parte), y no es oponible frente a la propia sociedad salvo que esta también sea parte. Las cláusulas más habituales en un pacto de socios son: derechos de arrastre y acompañamiento, derechos de veto en decisiones de inversión, derechos de información superiores al mínimo legal del artículo 197 LSC, obligaciones de no competencia para los fundadores y protecciones antidilución. En la práctica, las estructuras de SA para joint ventures e inversiones de capital riesgo combinan ambos instrumentos — normas imperativas de gobierno en los estatutos y acuerdos comerciales en el pacto de socios — con reglas de prelación en caso de conflicto. La DGSJFP ha declarado en múltiples resoluciones que las disposiciones que afectan exclusivamente a las relaciones entre accionistas (sin incidir directamente en la estructura o el gobierno de la sociedad) son propias del pacto de socios y no de los estatutos.
Sí. Una Sociedad Anónima española puede emitir distintas clases y series de acciones conforme a los artículos 94 a 103 del RDL 1/2010 (LSC). Las acciones ordinarias otorgan los derechos estándar: voto en la Junta General, participación en los dividendos y cuota proporcional en el haber resultante de la liquidación. Las acciones privilegiadas pueden conferir prioridad en el reparto de dividendos (dividendo preferente) o en la liquidación conforme al artículo 95 LSC. No obstante, el artículo 96 LSC prohíbe: (1) acciones que atribuyan más de un voto a las SA que no estén amparadas por una disposición legal específica — una acción, un voto es la regla general para las SA (a diferencia de la SL, que puede atribuir derechos de voto desproporcionados con mayor flexibilidad); (2) las acciones sin voto están permitidas conforme a los artículos 98 a 103 LSC, con derecho a un dividendo anual mínimo no inferior al 5% del capital desembolsado y a convertirse en acciones con voto si dicho dividendo no se abona; y (3) las acciones rescatables conforme al artículo 500 LSC, exclusivas de las SA cotizadas. Los derechos de una clase de acciones solo pueden modificarse mediante acuerdo de la Junta General que además requiera la aprobación de la asamblea especial de la clase afectada conforme al artículo 293 LSC.
Los requisitos de quórum y mayorías para la Junta General de Accionistas de una Sociedad Anónima española están establecidos en los artículos 193, 194 y 201 del RDL 1/2010 (LSC). Para acuerdos ordinarios — como la aprobación de cuentas anuales, la distribución de resultados, el nombramiento de administradores y la modificación de disposiciones estatutarias no fundamentales — la Junta queda válidamente constituida en primera convocatoria con accionistas que representen al menos el 25% del capital suscrito con derecho de voto (el 50% en segunda convocatoria conforme al artículo 193 LSC). Los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos. Para acuerdos extraordinarios sobre asuntos estructurales conforme al artículo 194 LSC — aumento o reducción de capital, modificación del objeto social, transformación, fusión, escisión o disolución anticipada — la Junta requiere en primera convocatoria la presencia de accionistas que representen al menos el 50% del capital suscrito con derecho de voto; si solo se representa entre el 25% y el 50%, se exige mayoría de dos tercios de los votos emitidos para aprobar el acuerdo. Los estatutos pueden elevar (pero no reducir) estos umbrales legales conforme a los artículos 193.2 y 201.2 LSC. La Junta puede celebrarse de forma presencial, por representación o, si los estatutos lo permiten, mediante participación a distancia conforme al artículo 182 LSC en la redacción dada por el RDL 1/2021.
Los administradores o consejeros de una Sociedad Anónima española están sujetos a deberes fiduciarios conforme a los artículos 225 a 232 del RDL 1/2010 (LSC), reforzados por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, de mejora del gobierno corporativo. Los dos deberes principales son: (1) Deber de diligencia conforme al artículo 225 LSC — los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, teniendo en cuenta la naturaleza de su cargo y sus funciones. La LSC codifica la regla de la discrecionalidad empresarial (artículo 226 LSC) — los tribunales no sustituyen el criterio del consejo en decisiones de gestión adoptadas de buena fe, con información adecuada y sin conflicto de interés personal. (2) Deber de lealtad conforme a los artículos 227 a 232 LSC — los administradores deben actuar en interés de la sociedad, evitando conflictos de interés y el beneficio personal a expensas de la sociedad. Las obligaciones específicas incluyen: no utilizar los activos o la información confidencial de la sociedad en beneficio propio; no aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad (artículo 229 LSC); comunicar cualquier conflicto de interés; y no competir con la sociedad (artículo 230 LSC).
Las cuentas anuales de una Sociedad Anónima española se formulan y depositan conforme a los artículos 253 a 284 del RDL 1/2010 (LSC) y al Plan General de Contabilidad (PGC — Real Decreto 1514/2007 para el PGC completo; Real Decreto 1515/2007 para el PGCPYME). Las cuentas anuales comprenden: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (obligatorio solo para las sociedades que superen determinados umbrales conforme al artículo 257.3 LSC) y la memoria. Los administradores deben formularlas en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio (artículo 253 LSC) y la Junta General Ordinaria debe aprobarlas en el plazo de 6 meses (artículo 164 LSC). Tras su aprobación, deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio (artículo 279 LSC) — el incumplimiento del plazo de 12 meses provoca el cierre registral, que impide la inscripción de nuevos actos societarios. Las SA que cumplan dos de los tres criterios (activo total superior a 2,85 millones de euros, cifra de negocios superior a 5,7 millones de euros, más de 25 empleados) deben someter sus cuentas a auditoría por un auditor inscrito conforme a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas antes del depósito. El Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014 se liquida anualmente en los 25 días siguientes a los 6 meses desde el cierre del ejercicio, mediante el Modelo 200 ante la Agencia Tributaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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