Reglamento del Consejo de Administración
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Board of Directors Regulations
[Company Name] — [Company NIF]
Adopted pursuant to Article 245.1 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010)
ARTICLE 1 — SCOPE AND PURPOSE
1.1 This Reglamento del Consejo de Administración (the 'Reglamento') is adopted by the board of directors (consejo de administración) of [Company Name], a [Company Type] registered at [Registered Address], registered in the [Registro Mercantil Details], with NIF [Company NIF], pursuant to Article 245.1 of the Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio — LSC).
1.2 This Reglamento supplements the company's estatutos sociales and applicable Spanish law. In the event of any conflict, the LSC and the estatutos sociales prevail.
1.3 This Reglamento governs the organisation, composition, competencies, and operation of the consejo de administración and is binding on all directors (consejeros) from the date of adoption.
ARTICLE 2 — BOARD COMPOSITION AND CLASSIFICATION
2.1 The board shall consist of a minimum of [Min Directors] and a maximum of [Max Directors] directors (consejeros), as determined by the junta general within the limits established by the estatutos sociales.
2.2 Directors shall be classified as: (a) executive directors (consejeros ejecutivos) — those who hold management functions in the company; (b) nominee directors (consejeros dominicales) — those representing significant shareholders; (c) independent directors (consejeros independientes) — those appointed for their professional qualifications without links to management or controlling shareholders; and (d) other external directors (otros consejeros externos).
2.3 The board shall target a proportion of [Independent Director Target] independent directors, in accordance with the CNMV Código de Buen Gobierno (2020).
2.4 Director term: [Director Term], renewable by the junta general.
ARTICLE 3 — CHAIR, VICE-CHAIR, AND SECRETARY
3.1 The board shall elect a Presidente (Chair) from among its members. The current Chair is [Board Chair].
3.2 The board shall appoint a Secretario del Consejo (Secretary), who may or may not be a director (Secretario no Consejero). The current Secretary is [Board Secretary]. The Secretary is responsible for preparing board meeting notices, maintaining board minutes (libro de actas), and certifying board resolutions.
3.3 The board shall elect a Vice-Chair (Vicepresidente) to act in the Chair's absence.
ARTICLE 4 — BOARD MEETINGS
4.1 The board shall meet at least [Minimum Meetings], called by the Chair or, in their absence, by the Vice-Chair. Any director may request a meeting by written notice to the Chair stating the reason.
4.2 Meeting notices shall be issued at least [Notice Period] before the meeting, including the proposed agenda (orden del día). Matters not included in the agenda may not be resolved without the unanimous consent of all directors present or represented.
4.3 The board may meet by videoconference or telephone pursuant to Article 248 LSC, provided all participants can communicate simultaneously. The Chair determines the meeting format.
4.4 Quorum: [Quorum Requirement] must be present or represented (with valid proxy to another director under Article 239 LSC) for the meeting to be validly constituted.
4.5 Resolutions shall be adopted by [Voting Threshold] of directors present or represented, except for matters requiring qualified majority under this Reglamento or the estatutos sociales.
ARTICLE 5 — RESERVED MATTERS
5.1 The following matters are reserved to the full board and may not be delegated to the consejero delegado or an executive committee, pursuant to Article 249 bis LSC: (a) approval of the company's general strategy and risk policy; (b) approval of the annual budget and business plan; (c) appointment, remuneration, and dismissal of senior managers (altos directivos); (d) preparation and approval of annual financial statements (cuentas anuales) and management report; (e) approval of material acquisitions, disposals, or investments; (f) approval of related-party transactions; (g) approval of the company's financing and dividend policy; (h) any other matters specified in Article 249 bis LSC or the estatutos sociales.
ARTICLE 6 — DIRECTOR DUTIES AND CONFLICTS OF INTEREST
6.1 Each director shall observe the duty of diligence (deber de diligencia) under Article 225 LSC, the duty of loyalty (deber de lealtad) under Article 227 LSC, and the duty to avoid conflicts of interest (deber de evitar situaciones de conflicto de interés) under Article 229 LSC.
6.2 Any director with a direct or indirect interest in a matter on the board's agenda must declare the conflict to the Secretary before the meeting and abstain from the relevant discussion and vote.
6.3 Directors must preserve the confidentiality of board deliberations and non-public company information during and after their tenure.
ARTICLE 7 — MINUTES AND RESOLUTIONS
7.1 The Secretary shall record the minutes (acta) of each board meeting in the libro de actas, including attendees, agenda items, votes cast (including dissents and abstentions), and resolutions adopted, pursuant to Article 240 LSC.
7.2 Minutes shall be approved at the next board meeting or, in urgent cases, within five working days by circular written resolution signed by the Chair and Secretary.
7.3 Board resolutions may be adopted by written circular procedure (votación por escrito sin sesión) under Article 248 LSC with the consent of all directors, provided no director requests a formal meeting on the same matter.
ADOPTION
This Reglamento del Consejo de Administración was adopted by unanimous resolution of the board of [Company Name] in [Adoption City], on [Adoption Date].
CHAIR (PRESIDENTE): [Board Chair]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SECRETARY (SECRETARIO): [Board Secretary]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Board Chair (Presidente)
________________
Signature
Board Secretary (Secretario)
________________
Signature
Qué es Reglamento del Consejo de Administración
El Reglamento del Consejo de Administración es, en España, el documento normativo interno regulado por Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 245, que regula el funcionamiento de la entidad.
El Artículo 245.1 LSC permite expresamente al consejo de administración aprobar un reglamento que establezca sus propias normas de funcionamiento, con sujeción a los estatutos sociales y a las disposiciones imperativas de la LSC. Para las sociedades cotizadas, el Artículo 528 LSC hace obligatoria la adopción de un Reglamento del Consejo de Administración y exige su inscripción en el Registro Mercantil, su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y su publicación en la página web corporativa de la empresa. Para las sociedades no cotizadas, el reglamento es voluntario, aunque está firmemente recomendado como buena práctica de gobierno corporativo por el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV (versión 2020, actualizada en 2023).
El Código de Buen Gobierno (CBG), publicado por la CNMV, recoge 64 recomendaciones sobre composición del consejo, independencia de los consejeros, estructura de comisiones, supervisión de operaciones con partes vinculadas y retribuciones. Aunque las recomendaciones del CBG no tienen carácter jurídicamente vinculante, las sociedades cotizadas españolas deben comunicar públicamente su grado de cumplimiento conforme al principio «cumplir o explicar» en su Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) presentado ante la CNMV con arreglo al Artículo 540 LSC.
La LSC establece las normas básicas de gobierno del consejo de administración. El Artículo 237 LSC exige la responsabilidad solidaria de todos los consejeros por los actos realizados por el consejo, salvo que un consejero determinado haya votado activamente en contra de la decisión correspondiente o no hubiese asistido. El Artículo 238 LSC regula los requisitos de quórum del consejo — habitualmente la mayoría de los miembros del consejo presentes o representados. El Artículo 240 LSC exige que las actas del consejo se redacten y conserven. El Artículo 241 LSC regula la impugnación judicial de los acuerdos del consejo en el plazo de treinta días desde su adopción. Los artículos 225 a 231 LSC establecen los deberes fiduciarios de los administradores: el deber de diligencia (Artículo 225), el deber de lealtad (Artículo 227) y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés (Artículo 229).
El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, que incorporó la Directiva 2007/36/CE sobre el ejercicio de derechos de los accionistas, reforzó las obligaciones de transparencia de los consejos de las sociedades cotizadas. La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la LSC para la mejora del gobierno corporativo, reformó sustancialmente las disposiciones de gobierno corporativo de la LSC, potenciando las competencias de la comisión de auditoría e introduciendo la votación consultiva obligatoria sobre la política de retribuciones en las sociedades cotizadas.
Un Reglamento del Consejo de Administración bien redactado aborda los roles del presidente y vicepresidente, la sucesión en la presidencia, las funciones del secretario, la periodicidad de las reuniones, los umbrales de quórum, los procedimientos de votación para asuntos ordinarios y extraordinarios, la delegación de voto entre consejeros, el papel de los consejeros independientes, la constitución de comisiones y sus reglamentos internos, los derechos de información de los consejeros, los procedimientos de declaración de conflictos de interés y los mecanismos de cumplimiento.
Cuándo necesitas Reglamento del Consejo de Administración
El Reglamento del Consejo de Administración es obligatorio por ley para todas las sociedades cotizadas con arreglo al Artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital — el reglamento debe ser aprobado por el consejo, inscrito en el Registro Mercantil, comunicado a la CNMV y publicado en la página web corporativa de la empresa dentro de los plazos establecidos por la Circular 4/2013 de la CNMV.
Un Reglamento del Consejo resulta necesario cuando una sociedad privada española (sociedad limitada o sociedad anónima no cotizada) alcanza un tamaño en el que el gobierno informal resulta insuficiente — habitualmente cuando el consejo cuenta con tres o más miembros con intereses divergentes, cuando se incorporan como accionistas inversores institucionales o fondos de capital riesgo, o cuando la sociedad se prepara para una operación en los mercados de capitales o una salida a bolsa en las Bolsas y Mercados Españoles (BME) o el Mercado Continuo.
El Reglamento del Consejo es necesario cuando una empresa tiene accionistas familiares junto a inversores externos y desea formalizar los procedimientos del consejo para prevenir disputas de gobierno corporativo. El Reglamento establece normas claras sobre los plazos de convocatoria de reuniones, los derechos de fijación del orden del día, los requisitos de quórum y los procedimientos de votación — reduciendo el riesgo de que los acuerdos del consejo sean impugnados ante el Juzgado de lo Mercantil conforme al Artículo 241 LSC.
El Reglamento es necesario cuando se constituyen comisiones del consejo — comisión de auditoría, comisión de nombramientos y retribuciones y comisión de riesgos — ya que estas comisiones derivan su autoridad del consejo y sus reglamentos internos deben alinearse con el Reglamento del Consejo. El Artículo 529 quaterdecies LSC exige que las sociedades cotizadas dispongan de una comisión de auditoría y una comisión de nombramientos y retribuciones con requisitos específicos de composición.
Un Reglamento del Consejo de Administración es necesario cuando la sociedad solicita financiación bancaria a entidades de crédito españolas — BBVA, Banco Santander, CaixaBank — que realizan diligencias debidas de gobierno corporativo como parte de los procesos de aprobación crediticia, en particular en operaciones de financiación estructurada y project finance. Los prestamistas exigen cada vez más evidencia de documentación formal de gobierno corporativo.
Las partes en España deben preparar un Reglamento del Consejo de Administración de forma preventiva en lugar de esperar a que surja una disputa. Los tribunales interpretan los acuerdos en función de los términos escritos y no de las representaciones verbales. Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica la legislación de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en el Artículo 1255. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede ser necesaria la autorización previa de la autoridad competente antes de su ejecución.
Qué incluir en tu Reglamento del Consejo de Administración
Un Reglamento del Consejo de Administración válido en España conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) debe contener los siguientes elementos esenciales.
Ámbito y base legal: Una declaración clara de que el Reglamento se adopta al amparo del Artículo 245.1 LSC, que complementa los estatutos sociales y que en caso de conflicto prevalecen la LSC y los estatutos. Debe definirse el ámbito de aplicación del Reglamento — a qué entidad o entidades afecta.
Composición del consejo: El número mínimo y máximo de consejeros, su clasificación — ejecutivos, dominicales, independientes y otros consejeros externos — conforme a las categorías del Código de Buen Gobierno de la CNMV. Debe indicarse la proporción objetivo de consejeros independientes (el CBG recomienda la mayoría en las sociedades cotizadas, o al menos un tercio en las sociedades con accionariado concentrado).
Nombramiento, reelección y cese: Procedimientos para la propuesta de nombramiento de consejeros, incluido el papel de la comisión de nombramientos, el plazo máximo de mandato para los consejeros independientes (Recomendación 27 CBG: máximo 12 años) y las causas de cese obligatorio conforme al Artículo 224 LSC.
Presidente y secretario: Las funciones del Presidente del Consejo y del Secretario del Consejo (o Secretario no Consejero). Si el cargo de Presidente se separa del de consejero delegado — la Recomendación 33 CBG recomienda la separación en las sociedades cotizadas, o el nombramiento de un Consejero Coordinador si se acumulan ambos cargos.
Procedimientos de las reuniones: Frecuencia mínima de las reuniones (el CBG recomienda al menos ocho reuniones anuales para las sociedades cotizadas), plazo de convocatoria, derechos de elaboración del orden del día, requisitos de quórum conforme al Artículo 238 LSC, delegación de voto entre consejeros y reuniones por videoconferencia o teléfono.
Votaciones y acuerdos: Umbral de mayoría ordinaria (mayoría simple), asuntos que requieren mayoría reforzada y materias reservadas al consejo en pleno (materias reservadas) conforme al Artículo 249 bis LSC — que enumera las facultades que no pueden delegarse en el consejero delegado, incluida la aprobación de las cuentas anuales, las fusiones y las enajenaciones significativas de activos.
Conflictos de interés: Obligaciones de declaración conforme al Artículo 229 LSC, requisitos de abstención para los consejeros con conflicto, procedimientos de aprobación de operaciones con partes vinculadas conforme a los artículos 529 vicies a 529 quinvicies LSC para las sociedades cotizadas, y comunicación de operaciones en el IAGC.
Comisiones del consejo: Constitución, composición, competencias y obligaciones de información de la comisión de auditoría conforme a los artículos 529 quaterdecies y 529 quindecies LSC y de la comisión de nombramientos y retribuciones.
Derechos y deberes de información de los consejeros: El derecho de cada consejero a solicitar información e inspeccionar documentos de la empresa conforme al Artículo 225.3 LSC, sujeto a obligaciones de confidencialidad, y el deber de preservar la confidencialidad de las deliberaciones del consejo.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reglamento del Consejo de Administración como punto de partida en materia de gobierno corporativo. Las sociedades cotizadas deben asesorarse con un abogado mercantilista español e inscribir el Reglamento ante la CNMV a través de la plataforma electrónica CIFRADOC/CNMV.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) supervisa el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas. El Registro Mercantil inscribe los documentos societarios. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emite consultas vinculantes sobre derecho societario. Los Juzgados de lo Mercantil resuelven los litigios societarios conforme a la LSC.
Elementos adicionales de cumplimiento para un Reglamento del Consejo de Administración en España: Protección de datos — la legislación de privacidad aplicable exige una base jurídica para el tratamiento de datos personales; Ley aplicable — especificar la ley española y la jurisdicción competente; Resolución de disputas — las partes pueden someter las controversias al tribunal o juzgado competente. Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La CNMC aplica la legislación de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en el Artículo 1255. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para la documentación conforme a la legislación española. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Reglamento del Consejo de Administración (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/reglamento-consejo-administracion-espana
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}Preguntas Frecuentes
Para las sociedades cotizadas, el Reglamento del Consejo de Administración es obligatorio conforme al artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Debe ser aprobado por el consejo, inscrito en el Registro Mercantil, comunicado a la CNMV a través de la plataforma CIFRADOC y publicado en la página web corporativa de la empresa. Para las sociedades no cotizadas — sociedad anónima o sociedad limitada — el reglamento es potestativo conforme al artículo 245.1 LSC, que permite (pero no exige) al consejo adoptar sus propias normas de funcionamiento. No obstante, el Código de Buen Gobierno de la CNMV recomienda disponer de un reglamento formal del consejo como mejor práctica de gobierno corporativo para cualquier empresa de tamaño significativo. Las sociedades privadas participadas por inversores institucionales o que se preparan para acceder a los mercados de capitales suelen adoptar un reglamento como parte de la diligencia debida en sus relaciones con inversores.
El artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece una lista de materias que están reservadas al consejo en pleno y no pueden delegarse en el consejero delegado ni en una comisión ejecutiva. Entre ellas figuran: la aprobación de la estrategia general y la política de riesgos de la sociedad; la aprobación del presupuesto anual y del plan de negocio; el nombramiento, la retribución y el cese de los altos directivos; la formulación de las cuentas anuales para su presentación a la junta general; la aprobación de operaciones significativas — adquisiciones, enajenaciones e inversiones por encima de umbrales definidos —; la aprobación de operaciones con partes vinculadas; la aprobación de la política de financiación de la sociedad; la aprobación de las políticas de gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa; la aprobación de medidas defensivas ante ofertas públicas de adquisición (OPA); y la aprobación de propuestas de retribución a los accionistas. El Reglamento del Consejo de Administración debe reproducir esta lista y puede ampliarla para reflejar las necesidades específicas de gobierno corporativo de la sociedad.
Los administradores de las sociedades de capital españolas tienen tres deberes fiduciarios principales conforme a la Ley de Sociedades de Capital. El deber de diligencia (artículo 225 LSC) exige a los consejeros desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, manteniéndose informados y dedicando la atención y el tiempo necesarios a su cargo. El deber de lealtad (artículo 227 LSC) exige a los consejeros actuar en el mejor interés de la sociedad y no utilizar su posición para perseguir intereses personales contrarios a los de la sociedad. El deber de evitar situaciones de conflicto de interés (artículo 229 LSC) exige a los consejeros abstenerse en operaciones en las que tengan un interés personal directo o indirecto, comunicar los conflictos al consejo y obtener la autorización previa del consejo para las operaciones con partes vinculadas. El incumplimiento de estos deberes expone a los consejeros a responsabilidad personal conforme al artículo 237 LSC, exigible mediante la acción social de responsabilidad ejercitada por la sociedad o por accionistas que representen el 5% o más del capital social.
La ley española no establece una frecuencia mínima de reuniones del consejo de administración — la LSC deja la periodicidad a lo que dispongan los estatutos sociales o, en su defecto, a los usos y costumbres. Sin embargo, la Recomendación 35 del Código de Buen Gobierno (CBG) de la CNMV recomienda que los consejos de las sociedades cotizadas se reúnan al menos ocho veces al año. El CBG recomienda además que el presidente del consejo y los consejeros independientes se reúnan por separado, sin los consejeros ejecutivos, al menos una vez al año. Los consejos de las sociedades no cotizadas se reúnen habitualmente con una periodicidad mínima trimestral. El Reglamento del Consejo de Administración debe especificar la frecuencia mínima anual de reuniones, el procedimiento para convocar reuniones extraordinarias a petición de cualquier consejero, el plazo de convocatoria y la posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencia o teléfono. El artículo 248 LSC permite la celebración de reuniones del consejo por video o teléfono siempre que todos los participantes puedan comunicarse simultáneamente.
Sí. El artículo 239 de la Ley de Sociedades de Capital permite a los consejeros otorgar una delegación de voto a otro consejero para que vote en su nombre en una reunión del consejo, pero únicamente a otro consejero — no están permitidas las delegaciones a terceros que no sean miembros del consejo. La delegación debe ser específica para la reunión y puede incluir instrucciones de voto concretas. El Reglamento del Consejo de Administración suele exigir que las delegaciones se realicen por escrito y se remitan al Secretario del Consejo antes de la reunión. Los consejeros independientes deben actuar con cautela al otorgar delegaciones a consejeros ejecutivos, dado su deber de juicio independiente. La práctica judicial de los Juzgados de lo Mercantil ha declarado que las delegaciones generales permanentes — no específicas para reuniones concretas — no son conformes al artículo 239 LSC.
Los consejeros independientes en España están definidos en el Código de Buen Gobierno (CBG) de la CNMV como consejeros nombrados en atención a sus condiciones personales y profesionales que no están vinculados a la dirección ni a los accionistas de control de la sociedad. El CBG recomienda que los consejeros independientes constituyan al menos la mitad del consejo de las sociedades cotizadas (Recomendación 17), o un tercio cuando la sociedad tenga un accionista de control. Los consejeros independientes presiden la comisión de auditoría y la comisión de nombramientos y retribuciones. Sus funciones principales incluyen representar los intereses de los accionistas minoritarios, proporcionar supervisión objetiva de las propuestas de la dirección, supervisar las operaciones con partes vinculadas conforme a los artículos 529 vicies a 529 quinvicies LSC y participar en la evaluación anual del desempeño de los consejeros. El plazo máximo de mandato para los consejeros independientes es de doce años conforme a la Recomendación 27 del CBG — transcurridos los doce años, el consejero puede permanecer en el consejo pero pierde la condición de independiente. El Reglamento debe definir los criterios de independencia alineados con el CBG y la definición de la LSC en el artículo 529 duodecies.
Los acuerdos del consejo de administración pueden ser impugnados ante el Juzgado de lo Mercantil conforme al artículo 251 de la Ley de Sociedades de Capital. Los motivos de impugnación incluyen: vulneración de la ley o de los estatutos sociales; vulneración del reglamento; o lesión de los intereses sociales en beneficio de uno o varios consejeros o de terceros. Los accionistas que representen al menos el 0,1% del capital social en una sociedad cotizada, o el 1% en una sociedad no cotizada, pueden ejercitar la acción de impugnación. El plazo para impugnar es de treinta días desde que el impugnante tuvo conocimiento del acuerdo, con un plazo de caducidad de un año desde la fecha de adopción. Los consejeros que votaron en contra de un acuerdo, o que estuvieron ausentes y dejaron constancia de su oposición, no son responsables de sus consecuencias conforme al artículo 237 LSC. El Reglamento del Consejo debe exigir que cualquier voto en contra o abstención de un consejero quede expresamente recogida en el acta del consejo para preservar la protección jurídica de dicho consejero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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