Construction Contract Spain (Contrato de Obra)
CONTRATO DE OBRA
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
Código Civil, artículos 1588–1600
1. PARTES
PROMOTOR:
Nombre / Razón social: [Promotor Name]
NIF/CIF: [Promotor NIF]
Domicilio: [Promotor Address]
Representante legal: [Promotor Representative]
CONTRATISTA:
Razón social: [Contratista Name]
NIF/CIF: [Contratista NIF]
Domicilio social: [Contratista Address]
Representante legal: [Contratista Representative]
Número de inscripción REA: [REA Number]
2. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Descripción de la obra: [Works Description]
Dirección de la obra: [Site Address]
Licencia de obras: [Licencia de Obras]
Las obras se ejecutarán en estricta conformidad con el proyecto de ejecución, los requisitos del Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006) — incluidos DB-SE (seguridad estructural), DB-SI (seguridad en caso de incendio), DB-HS (salubridad), DB-HE (ahorro de energía) y DB-HR (protección frente al ruido) — y la normativa urbanística municipal aplicable. Cualquier modificación del proyecto aprobado requerirá un modificado firmado por la dirección facultativa.
3. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Tipo de precio: [Price Type]
Precio total del contrato: [Total Price]
Calendario de pagos: [Payment Schedule]
Retención de garantía: [Retention], descontada de cada certificación de obra. El 50% de la retención total se liberará al acta de recepción de la obra y el 50% restante una vez resueltas todas las deficiencias del período de garantía de un año correspondiente a los defectos de terminación o acabado, conforme al artículo 17.1.c) LOE.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
Fecha de inicio de las obras: [Start Date]
Fecha contractual de terminación: [Completion Date]
Penalización por retraso: [Delay Penalty], en concepto de cláusula penal conforme al artículo 1152 del Código Civil. La penalización se aplicará por cada día natural de retraso imputable al contratista sobre la fecha de terminación pactada.
5. SEGURIDAD Y SALUD
El contratista es responsable de elaborar el plan de seguridad y salud a partir del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto, de conformidad con el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando en la obra intervengan varias empresas de forma simultánea, el promotor nombrará al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Todos los trabajadores deberán estar en posesión de la tarjeta profesional de la construcción (TPC) expedida por la Fundación Laboral de la Construcción. Cuando los umbrales del RD 1627/1997 así lo exijan, el promotor presentará el aviso previo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se admite con sujeción a los requisitos de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. La cadena de subcontratación no podrá superar tres niveles. El contratista llevará un libro de subcontratación en la obra, comunicará al promotor cada subcontrata concertada y verificará la vigencia de la inscripción REA de todos los subcontratistas. El promotor responderá solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social de los subcontratistas conforme al artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
7. RESPONSABILIDAD POR VICIOS Y DEFECTOS
La responsabilidad del contratista por los daños materiales ocasionados en el edificio se rige por el artículo 17 LOE, computándose los plazos desde la fecha del acta de recepción de la obra:
— 10 años: daños estructurales que afecten a los elementos resistentes;
— 3 años: daños por defectos de habitabilidad (estanqueidad, aislamiento térmico y acústico);
— 1 año: daños por defectos de terminación o acabado (carpintería, solados, alicatados, pintura).
Cuando así lo exija el artículo 19 LOE, el contratista constituirá el seguro de daños materiales (seguro decenal) para edificios de viviendas.
8. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por el Derecho español, principalmente la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999), los artículos 1588 a 1600 del Código Civil y la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma donde se ubique la obra. Las controversias se someterán en primer lugar a mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en su defecto al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la obra.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
PROMOTOR:
[Promotor Name]
Representado por: [Promotor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CONTRATISTA:
[Contratista Name]
Representado por: [Contratista Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Promotor / Representante Legal
________________
Signature
Contratista / Representante Legal
________________
Signature
What Is a Construction Contract Spain (Contrato de Obra)?
A Construction Contract Spain (Contrato de Obra) is a formal written agreement governing the execution of construction, renovation, or building works in Spain, regulated principally by the Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999, de 5 de noviembre) Article 11, which defines the contractor (contratista) as the natural or legal person responsible for carrying out the construction works, and by the Código Civil Articles 1588 through 1600, which establish the general obligations of locatio operis (contrato de obra). The contract binds the project promotor (promotor), who commissions the work, to the contratista, who executes it, and typically involves the dirección facultativa — the architect (arquitecto) and technical architect (arquitecto técnico or aparejador) responsible for design and site supervision under LOE Articles 10 and 12.
Spain's construction sector operates within a layered regulatory framework. The Código Técnico de la Edificación (CTE), approved by Real Decreto 314/2006, establishes mandatory technical requirements for structural safety (DB-SE), fire safety (DB-SI), habitability (DB-HS), energy efficiency (DB-HE), and acoustic conditions (DB-HR). All construction works subject to the CTE must satisfy these requirements — the contratista is legally obligated to execute works in strict conformity with the proyecto de ejecución approved by the Colegio de Arquitectos and endorsed with a visado.
The liability regime for construction defects in Spain is prescribed by LOE Article 17. Defects affecting structural elements give rise to a 10-year liability period (responsabilidad decenal); defects in habitability elements (waterproofing, thermal insulation) trigger a 3-year liability; defects in finishing works generate a 1-year liability. These liability periods run from the date of the acta de recepción de la obra — the formal acceptance document signed by the promotor confirming substantial completion.
Construction works above certain thresholds require a licencia de obras (building permit) issued by the Ayuntamiento (municipal authority) under the Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 7/2015). Major works also trigger obligations under the Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales and the Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad en obras de construcción — requiring appointment of a coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución when multiple contractors operate simultaneously on the same site.
Subcontracting in the construction sector is regulated by Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. The contratista principal may subcontract work but must maintain a libro de subcontratación (subcontracting register) on site, and subcontracting chains are limited to three levels. The Fundación Laboral de la Construcción oversees sector-level training and safety standards applicable to all workers on Spanish construction sites.
Payment arrangements in Spanish construction contracts typically follow either a precio alzado (lump sum) model under Código Civil Article 1593, where the price is fixed regardless of actual costs — the contractor bearing the risk of cost overruns unless the project undergoes substantial modification — or a precio por unidades de obra (unit price) model, where payment corresponds to measured quantities of completed work. The Contrato de Obra must clearly specify the payment schedule (certificaciones de obra), the retention percentage (retención de garantía) typically 5–10%, and the penalties for delay (penalizaciones por retraso).
When Do You Need a Construction Contract Spain (Contrato de Obra)?
A Construction Contract Spain is required whenever a private owner, developer, or business commissions construction, renovation, or installation works in Spain involving a contractor — whether for residential, commercial, or industrial purposes.
The Contrato de Obra is needed when a promotor engages a contratista principal (general contractor) to execute a proyecto de ejecución prepared and approved by a registered architect (arquitecto colegiado). Under LOE Article 9, the promotor bears ultimate responsibility for commissioning lawful works with a properly qualified team — the written contract is the promotor's primary instrument for defining scope, price, and quality standards.
A Construction Contract is required when an Ayuntamiento (municipality) issues a licencia de obras — many municipalities require submission of the signed contract or at least a budget breakdown as part of the licencia application under local urban planning ordinances (ordenanzas municipales de urbanismo).
The contract is needed when works trigger mandatory occupational health and safety obligations under Real Decreto 1627/1997 — specifically when the estimated duration exceeds 30 working days with more than 20 workers simultaneously, or when the total labour volume exceeds 500 person-days. These thresholds require appointment of a coordinador de seguridad y salud and filing of an aviso previo (advance notice) with the Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A Contrato de Obra is required in commercial transactions when the developer finances construction through a mortgage (préstamo promotor) from a credit institution — banks invariably require the signed construction contract as a condition for disbursing construction loan tranches.
The contract is necessary when works involve a comunidad de propietarios (homeowners' association) commissioning rehabilitation works on a residential building — the Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) requires community resolutions and transparent contracting procedures for major expenditures exceeding the legal thresholds.
A Construction Contract Spain is also required when public administrations or publicly funded entities engage private contractors — public procurement is governed by the Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), which mandates written contracts and specific procedural requirements.
Parties in Spain should prepare a Construction Contract Spain (Contrato de Obra) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Construction Contract Spain (Contrato de Obra)
A valid Construction Contract Spain under LOE 38/1999 and the Código Civil must contain the following essential elements to be legally effective and to protect both promotor and contratista.
Identification of Parties: Full legal name, DNI/NIE/NIF, registered address, and professional registration details of the promotor and contratista. Where the contratista is a company (sociedad limitada or sociedad anónima), the Registro Mercantil registration number, NIF, and name of the legal representative must be included. The contratista's professional liability insurance (seguro de responsabilidad civil) policy details and the Registro de Empresas Acreditadas (REA) registration number under Ley 32/2006 must be stated.
Description of Works: A precise technical description of the works to be executed, by reference to the proyecto de ejecución (execution project) drafted by the arquitecto director del proyecto, including all plans (planos), technical specifications (memorias y pliegos de condiciones), measurements (mediciones), and budget (presupuesto). Any deviations from the approved project require a written modificado (project amendment) signed by the dirección facultativa.
Work Location and Permits: The exact address (dirección de la obra) and cadastral reference (referencia catastral) of the construction site, together with the licencia de obras number and date of issue by the Ayuntamiento. The contratista's obligation to keep all municipal permits and authorisations current throughout the works should be stated.
Contract Price and Payment Schedule: The total contract price — whether precio alzado (fixed price) or precio por unidades de obra (unit prices) — in euros, including or excluding IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido, currently 10% for residential construction under Ley 37/1992 del IVA). The payment schedule (calendario de pagos) tied to certified progress milestones (certificaciones de obra), the retention percentage (retención de garantía — typically 5%), and the procedure for the release of retention upon final acceptance (liquidación) must be specified.
Project Timeline and Milestones: The commencement date (fecha de inicio), the deadline for substantial completion (fecha de terminación), and intermediate milestone dates for key phases. Delays by the contratista must be addressed — the contract should specify the daily penalty (penalización diaria por retraso) as a percentage of the contract value, consistent with Código Civil Article 1152.
Quality and Technical Standards: Express reference to the Código Técnico de la Edificación (CTE) requirements applicable to the works and the technical specifications in the proyecto de ejecución. The contratista's obligation to use materials of the specified quality and origin, and the promotor's right to reject non-conforming materials or works, should be stated.
Site Health and Safety: Designation of the coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución where required under Real Decreto 1627/1997, the plan de seguridad y salud (site safety plan) prepared by the contratista principal and approved by the coordinador, and the obligations of all contractors and subcontractors under Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Subcontracting: Whether subcontracting is permitted and to what extent, consistent with Ley 32/2006 subcontracting restrictions. The contratista's obligation to maintain the libro de subcontratación on site and to notify the promotor of any subcontractors engaged must be specified.
Defects Liability and Warranties: Reference to the LOE Article 17 liability periods — 10 years for structural defects, 3 years for habitability defects, 1 year for finishing defects — and the contratista's obligation to maintain the seguro de daños materiales (decennial insurance) where required by LOE Article 19 for residential buildings. The procedure for the acta de recepción de la obra (completion certificate) and the liquidación final (final account) must be agreed.
Governing Law and Disputes: Specification that the contract is governed by Spanish law, principally LOE 38/1999 and Código Civil Articles 1588–1600. The dispute resolution mechanism — whether mediation through the Cámara de Comercio, arbitration under Ley 60/2003 de Arbitraje, or litigation before the Juzgado de Primera Instancia — and the applicable jurisdiction must be clearly stated.
Forms-legal.com provides this Construction Contract Spain template as a practical starting point. Construction projects involve significant financial and legal risk — both promotores and contratistas should have the contract reviewed by an abogado specialising in derecho de la construcción before execution.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
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Frequently Asked Questions
Un contrato a precio alzado conforme al artículo 1593 del Código Civil fija el precio total para la totalidad del alcance de las obras con independencia de los costes reales incurridos por el contratista — el contratista asume el riesgo de las desviaciones en el coste y no puede reclamar pagos adicionales salvo que el proyecto sufra una modificación sustancial certificada por el arquitecto. El Tribunal Supremo ha declarado que el artículo 1593 protege al promotor frente a las escaladas de precio cuando el alcance de las obras no varía. El contrato de precio por unidades de obra, en cambio, vincula el pago a las unidades de obra medidas y ejecutadas multiplicadas por los precios unitarios acordados — si la cantidad realmente ejecutada es mayor o menor que la presupuestada, el precio final se ajusta en consecuencia. Los contratos mixtos que combinan gastos generales fijos con unidades de obra son habituales en grandes proyectos de construcción en España. La elección afecta significativamente a la asignación de riesgos — los promotores generalmente prefieren el precio alzado para tener certeza presupuestaria, mientras que los contratistas pueden preferir los contratos por unidades de obra en proyectos con condiciones del terreno inciertas o especificaciones complejas.
El artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999) establece tres plazos de responsabilidad diferenciados por defectos de construcción en España, computados desde la fecha del acta de recepción de la obra. Los defectos estructurales (daños estructurales) — que afectan a los elementos resistentes, cimientos, vigas, forjados o muros de manera que comprometan la resistencia mecánica o la estabilidad estructural del edificio — dan lugar a un plazo de responsabilidad de 10 años (la histórica responsabilidad decenal heredada del artículo 1591 del Código Civil). Los defectos de habitabilidad (daños en elementos constructivos) — que afectan a la impermeabilización, el aislamiento térmico, el aislamiento acústico u otros elementos que mermen la habitabilidad del edificio — generan un plazo de responsabilidad de 3 años. Los defectos de acabado (daños de terminación o acabado) — defectos menores en carpintería, pavimentos, alicatados, pinturas o elementos de acabado similares — están sujetos a un plazo de responsabilidad de 1 año. Los agentes responsables incluyen al promotor, al arquitecto, al arquitecto técnico (aparejador) y al contratista, cada uno en función de su ámbito de actuación. Los edificios residenciales de determinadas dimensiones deben contar con el seguro decenal obligatorio conforme al artículo 19 de la LOE, administrado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
No todas las obras de construcción en España requieren licencia de obras del Ayuntamiento. La Ley del Suelo (RDL 7/2015) y las ordenanzas municipales de urbanismo distinguen entre obras mayores — que requieren una licencia de obras previa completa, otorgada tras la revisión de un proyecto de ejecución íntegro — y obras menores — que únicamente requieren una comunicación previa o declaración responsable tramitada ante los servicios técnicos municipales. Las obras mayores comprenden la obra nueva, las modificaciones estructurales, las ampliaciones, la demolición y las obras que afecten a las fachadas o a la estructura del edificio. Las obras menores incluyen la reforma interior, el cambio de distribución, la renovación de baños o cocinas sin modificaciones estructurales y la pintura de fachadas en algunos municipios. Las comunidades autónomas tienen competencia sobre la legislación urbanística — la normativa varía entre Madrid, Cataluña, Andalucía y otras regiones. El contratista debe verificar que se ha obtenido el permiso correcto antes de iniciar las obras — su ejecución sin el preceptivo permiso constituye una infracción urbanística que puede dar lugar a órdenes de derribo, sanciones económicas y responsabilidad penal conforme al artículo 319 del Código Penal.
La seguridad y salud laboral en las obras de construcción en España se rige por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El promotor debe designar un coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto cuando participen varios proyectistas, y un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución siempre que más de un contratista trabaje simultáneamente en la misma obra. Antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar el aviso previo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando la obra vaya a durar más de 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneamente, o cuando el volumen total de mano de obra supere las 500 jornadas. El contratista principal es responsable de elaborar el plan de seguridad y salud a partir del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto. Los trabajadores deben disponer de la tarjeta profesional de la construcción (TPC) expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, que acredita la formación específica en seguridad y salud. La Inspección de Trabajo puede paralizar las obras, imponer sanciones conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) o exigir responsabilidad penal por incumplimientos graves en materia de seguridad conforme a los artículos 316-318 del Código Penal.
La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, restringe las cadenas de subcontratación en la construcción española a un máximo de tres niveles: el promotor contrata con el contratista principal (primer nivel), que puede subcontratar con un subcontratista de primer nivel (segundo nivel), que puede subcontratar con un subcontratista de segundo nivel (tercer nivel). Un subcontratista de tercer nivel únicamente puede subcontratar en circunstancias excepcionales y justificadas autorizadas por el coordinador de seguridad y salud. El contratista principal debe llevar en la obra un libro de subcontratación en el que consten la identidad, el número de inscripción en el REA, el alcance de los trabajos y la fecha de incorporación de cada subcontratista. El Registro de Empresas Acreditadas (REA), gestionado por el Ministerio de Trabajo, es obligatorio para todas las empresas constructoras que actúen como subcontratistas — la inscripción acredita que la empresa dispone de los recursos técnicos, económicos y en materia de seguridad adecuados. El incumplimiento de la Ley 32/2006 constituye una infracción laboral con arreglo al LISOS, con multas de hasta 187.515 € para las infracciones muy graves. El promotor responde solidariamente de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social adeudados por los subcontratistas conforme al artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores.
Una retención de garantía del 5 % al 10 % de cada certificación de obra es una práctica habitual en los contratos de obra en España para proteger al promotor frente a defectos y trabajos incompletos. El porcentaje de retención no está fijado por el Código Civil, pero es una práctica comercial consolidada coherente con el principio de garantía de buena ejecución. La cantidad retenida se descuenta de cada certificación de obra mensual emitida por la dirección facultativa y es mantenida por el promotor durante todo el período de construcción. Tras la terminación formal — acreditada mediante el acta de recepción de la obra suscrita por el promotor y el contratista, con intervención del arquitecto — se libera habitualmente el 50 % del total de la retención. El 50 % restante se retiene durante el período de 1 año correspondiente a la responsabilidad por defectos de acabado conforme al artículo 17.1(c) de la LOE y se libera tras la resolución satisfactoria de los defectos de la lista de reparos. Para contratos superiores a 1 millón de euros, algunos promotores exigen al contratista un aval bancario en lugar de retención en metálico, que garantice la ejecución durante las obras y el período de responsabilidad por defectos. Los contratos públicos conforme a la Ley 9/2017 LCSP exigen obligatoriamente una retención o garantía del 5 %.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las obras de construcción en España se regula por la Ley 37/1992 del IVA. El tipo aplicable depende de la naturaleza de los trabajos y del tipo de inmueble. La primera entrega de edificaciones residenciales y las obras de renovación y reparación en viviendas particulares en las que los materiales no superen el 40 % del importe total de la factura están sujetas al tipo reducido del 10 % conforme a los artículos 91 y 91 bis LIVA. Las obras de construcción comercial, industrial y de edificios no residenciales están sujetas al tipo general del 21 %. Las obras en Viviendas de Protección Oficial (VPO) y los proyectos de rehabilitación urbana declarados de interés general por la Comunidad Autónoma correspondiente pueden acogerse al tipo superreducido del 4 % en circunstancias limitadas. El contratista debe expedir facturas con el tipo de IVA correcto — la facturación incorrecta genera responsabilidad fiscal para ambas partes ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Las reglas de autoconsumo del artículo 9 LIVA también pueden ser aplicables en determinadas relaciones entre promotor y contratista. Los contratos de obra deben especificar si el precio pactado incluye o excluye el IVA para evitar controversias.
Los conflictos de construcción en España pueden resolverse a través de varios mecanismos en función de las cláusulas contractuales y la naturaleza de la controversia. La litigación ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, Ley 1/2000) es la vía ordinaria para las reclamaciones contractuales entre particulares — el promotor presenta habitualmente la demanda ante el tribunal del lugar donde se ejecutaron las obras. El plazo de prescripción de 10 años para las reclamaciones por defectos estructurales conforme al artículo 17 de la LOE implica que los litigios pueden surgir mucho tiempo después de la finalización del proyecto. El arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje es una vía frecuentemente elegida en los contratos de construcción comerciales como alternativa a la litigación — el arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid, el Tribunal Arbitral de Barcelona u organismos sectoriales específicos ofrece un mecanismo de resolución más ágil, confidencial y técnicamente experto. La pericia judicial por un perito tasador designado por el tribunal es habitual para cuantificar las reclamaciones por defectos de construcción — los peritos deben estar colegiados en el correspondiente Colegio Profesional. La mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles se utiliza cada vez más para la resolución prejudicial de conflictos, especialmente en controversias con múltiples partes (promotor, arquitecto, aparejador, contratista) en las que resulta de aplicación la responsabilidad conjunta del artículo 17 de la LOE.
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