Goodwill Sale Agreement Spain (Fondo de Comercio)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FONDO DE COMERCIO
Regulado por el Código de Comercio, artículo 325, y el Código Civil, artículo 1445
1. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR (CEDENTE):
Nombre / Razón social: [Seller Name]
NIF / DNI / NIE: [Seller NIF]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR (CESIONARIO):
Nombre / Razón social: [Buyer Name]
NIF / DNI / NIE: [Buyer NIF]
Domicilio: [Buyer Address]
2. FONDO DE COMERCIO OBJETO DE LA TRANSMISIÓN
Nombre comercial del negocio: [Business Name]
Dirección del negocio: [Business Address]
Actividad comercial: [Business Activity]
El Vendedor transmite al Comprador la totalidad del fondo de comercio del negocio arriba identificado, que comprende los siguientes elementos intangibles:
[Goodwill Components]
Marca(s) registrada(s) en la OEPM: [Trademark Details]
En caso de que la transmisión incluya marcas registradas, el Vendedor se compromete a formalizar la cesión de marca conforme al artículo 46 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, para su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
3. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio de compraventa: [Sale Price]
Forma de pago: [Payment Method]
Fecha de transmisión del fondo de comercio: [Transfer Date]
El Comprador asumirá el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) aplicable a la transmisión del fondo de comercio, al tipo vigente en la Comunidad Autónoma donde radique el negocio.
4. PACTO DE NO COMPETENCIA
El Vendedor se compromete a no ejercer, directa ni indirectamente, actividad comercial alguna que compita con [Business Name] dentro del ámbito geográfico de [Non-Compete Area] durante un período de [Non-Compete Period] a contar desde la Fecha de Transmisión, al amparo del artículo 1255 del Código Civil. Esta obligación se extiende al ejercicio de dicha actividad a través de cualquier sociedad, comunidad de bienes o persona interpuesta en la que el Vendedor participe.
5. PROTECCIÓN DE DATOS
La cesión de la base de datos de clientes que forma parte del fondo de comercio se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El Comprador actuará como nuevo responsable del tratamiento de los datos personales cedidos y se compromete a cumplir todas las obligaciones del RGPD, incluyendo la notificación a los interesados del cambio de responsable cuando proceda. La supervisión corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, aepd.es).
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Derecho español — principalmente el Código de Comercio, artículo 325, el Código Civil, artículos 1445 y 1255, la Ley 17/2001 de Marcas (para los componentes de marca) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Para la resolución de controversias, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [Contract City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR (CEDENTE): [Seller Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL COMPRADOR (CESIONARIO): [Buyer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor (Cedente)
________________
Signature
Comprador (Cesionario)
________________
Signature
What Is a Goodwill Sale Agreement Spain (Fondo de Comercio)?
A Goodwill Sale Agreement (Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio) in Spain is a written contract under which the seller (vendedor or cedente) transfers to the buyer (comprador or cesionario) the commercial goodwill (fondo de comercio) of an established business — comprising its client base (cartera de clientes), trade name (nombre comercial), know-how, commercial relationships, reputation, and other intangible business assets that generate ongoing revenue — in exchange for an agreed price, governed by Código de Comercio Article 325 and Código Civil Article 1445. The fondo de comercio represents the non-tangible elements that give a business commercial value beyond the value of its individual physical and financial assets.
Under the Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007), the fondo de comercio is defined in Note 5 of the PGC's accounting standards as the excess of the acquisition cost over the fair value of the identifiable assets and liabilities of the acquired business unit. Spanish accounting standards require that goodwill acquired in a business combination be recorded as an intangible asset in the acquiring entity's balance sheet and amortised over its estimated useful life, not exceeding a maximum of 10 years in the absence of a reliable estimate under the PGC's simplified rules. The Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) Article 13.3 permits deduction of goodwill amortisation at a maximum rate of 5% per year for corporate taxpayers, subject to the anti-avoidance provisions of Article 18 LIS for related-party transactions.
The fondo de comercio differs from the compraventa de empresa in scope — while a business sale transfers all productive assets (both tangible and intangible) as a going concern, a fondo de comercio sale may be limited exclusively to the intangible commercial elements without including physical assets, real property, or the legal entity itself. In Spanish commercial practice, a stand-alone fondo de comercio sale is common in the transfer of commercial establishments (locales comerciales) — particularly retail shops, restaurants, bars, professional practices, and service businesses — where the seller retains the physical premises (held under a lease agreement) and transfers only the commercial goodwill, client relationships, trade name, and business reputation.
Spanish case law from the Tribunal Supremo Sala de lo Civil and the Audiencias Provinciales has confirmed that the fondo de comercio is a transferable asset that can be sold independently from the physical assets of the business, provided the agreement clearly identifies the intangible elements being transferred and the seller's corresponding obligation not to compete (obligación de no competencia) in the same commercial area after the transfer. Without an effective non-competition clause, the transferred goodwill loses value because the seller can immediately re-establish a competing business and attract back the transferred clientele.
The Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) registers trademarks (marcas) and trade names (nombres comerciales) under Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. A fondo de comercio sale that includes registered trademarks or trade names requires a formal assignment (cesión de marca) recorded at the OEPM — a private contract alone does not affect the OEPM registry. Similarly, domain names (nombres de dominio) associated with the business must be transferred through the official registrar (registrador acreditado por Red.es) under Real Decreto 706/2002 de dominio .es.
The fiscal treatment of a fondo de comercio transfer is significant. For the seller, the difference between the sale price of the goodwill and its book value (valor contable) in the seller's accounting records generates a capital gain or ordinary income subject to IRPF (Ley 35/2006) for individual sellers or to Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) for corporate sellers. For the buyer, the fondo de comercio is subject to ITP-AJD as a patrimonial asset transfer — at autonomous community rates typically between 6% and 11% — unless the transfer qualifies for the IVA exemption under Article 7.1 of Ley 37/1992 as part of a transfer of a totality of business assets constituting an autonomous economic unit.
When Do You Need a Goodwill Sale Agreement Spain (Fondo de Comercio)?
A Goodwill Sale Agreement in Spain is required whenever the intangible commercial assets of an established business — its clientele, trade name, know-how, and commercial reputation — are transferred from seller to buyer, separately from or together with the physical assets of the business.
A Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio is needed when a bar, restaurant, or café owner sells the commercial establishment (traspaso de local) to a new operator — transferring the client base, recipe know-how, commercial name, and supplier relationships — while the physical premises remain under a lease held by the seller and transferred or re-let to the buyer.
A goodwill sale agreement is required when a professional practice — a dental clinic (clínica dental), veterinary practice (clínica veterinaria), accounting firm (asesoría), or law firm (despacho de abogados) — is transferred from one practitioner to another, including the patient or client database and the professional name recognition built in the area.
A fondo de comercio agreement is needed when a retail franchise (franquicia) terminates its franchise agreement and the franchisee wishes to sell the established client base and trade goodwill developed in their territory to a new operator, separately from the franchise agreement itself.
A goodwill sale is required when an insurance agent (agente de seguros) or financial advisor transfers their client portfolio (cartera de clientes) to another licensed professional — a transaction regulated by the Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados and subject to authorisation from the Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
A fondo de comercio sale agreement is also needed when a business is transferred through an inheritance (herencia) or family restructuring — the heirs may sell the commercial goodwill of the deceased's business to a third party or to other family members, with the goodwill included in the estate valued for Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones purposes under Ley 29/1987.
Parties in Spain should prepare a Goodwill Sale Agreement Spain (Fondo de Comercio) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Goodwill Sale Agreement Spain (Fondo de Comercio)
A valid Goodwill Sale Agreement (Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio) in Spain under Código de Comercio Article 325 must contain the following essential elements to transfer intangible business assets effectively and protect both parties.
Identification of Parties: Full legal name, DNI/NIE or NIF/CIF, Registro Mercantil details (for companies), and address of both seller (cedente) and buyer (cesionario). For partnerships or professional practices, confirmation of which partners' interest in the goodwill is being transferred.
Description of Goodwill Components: A detailed schedule of the specific intangible assets being transferred — client base (cartera de clientes) with approximate number of clients, trade name (nombre comercial), trademarks (marcas registered at OEPM, with registration numbers), domain names (nombres de dominio), know-how and commercial methods, supplier relationships, and any existing commercial contracts transferred as part of the goodwill.
Business Identification: The name and address of the business whose goodwill is being sold, the principal CNAE activity code, the commercial sector, and confirmation of the period of establishment (antigüedad del negocio).
Client Database Transfer: Compliance with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) for the transfer of personal data contained in the client database — including the legal basis for the data processing transfer and notification obligations to data subjects, administered through the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Purchase Price and Valuation Basis: The agreed price for the goodwill, with a clear reference to the valuation method used — discounted cash flow, multiple of earnings, or comparable transactions. The price allocation between different components (trademark, client database, know-how) is relevant for ITP-AJD assessment and the buyer's amortisation schedule under Ley 27/2014 del IS.
Non-Competition Clause (Pacto de No Competencia): An essential element of any fondo de comercio transfer — without it, the sold goodwill has no practical value. The clause must specify the prohibited activity, the geographic scope, and the duration (typically 2–5 years in Spanish commercial practice). Under Article 1255 CC, the clause must be reasonable in scope and duration to be enforceable by Spanish courts.
Transfer of Commercial Contracts: A list of commercial contracts with suppliers and customers that are assigned to the buyer as part of the goodwill transfer — with confirmation of any third-party consent required for assignment under the contract terms.
Trademark Assignment at OEPM: For registered trademarks included in the goodwill, a specific assignment clause (cesión de marca) complying with Ley 17/2001 de Marcas Article 46, recorded at the Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) to be effective against third parties.
Governing Law and Jurisdiction: Spanish law — Código de Comercio, Código Civil, Ley 17/2001 de Marcas (for trademark components), and Ley Orgánica 3/2018 (for data protection aspects) — with the competent Juzgado de lo Mercantil or Juzgado de Primera Instancia as the dispute forum.
Forms-legal.com provides this Goodwill Sale Agreement Spain template as a starting point. Valuation of goodwill, trademark assignment formalities at OEPM, and RGPD compliance for client data transfers each require specialist advice from an abogado mercantilista and an asesor fiscal.
Additional compliance elements for a Goodwill Sale Agreement Spain (Fondo de Comercio) used in Spain include: Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Spain-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Goodwill Sale Agreement Spain (Fondo de Comercio) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/business/bills-of-sale/goodwill-sale-agreement-spain
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El fondo de comercio en España es el conjunto de elementos intangibles que otorgan a un negocio valor comercial más allá de sus activos físicos y financieros — reconocido como activo intangible conforme a la Nota 5 del Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007). Habitualmente incluye: la cartera de clientes establecida — las relaciones comerciales continuadas que generan ingresos recurrentes; el nombre comercial y el reconocimiento de marca asociado; el know-how comercial (conocimientos técnicos y comerciales) — los métodos, recetas, procesos y sistemas específicos desarrollados por el negocio; las relaciones con proveedores que proporcionan precios preferentes o acceso prioritario; la ventaja de localización — especialmente relevante para negocios minoristas y hosteleros; y la reputación comercial establecida en su mercado. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha sostenido de forma reiterada que el fondo de comercio puede venderse de forma independiente respecto de los activos físicos del negocio. Conforme a las normas contables del PGC, el fondo de comercio solo se reconoce en el balance del comprador cuando se adquiere en una combinación de negocios — el fondo de comercio generado internamente no se reconoce como activo. Las sociedades españolas deben amortizar el fondo de comercio adquirido durante su vida útil (sin exceder diez años) y realizar pruebas de deterioro anuales conforme al PGC.
Un pacto de no competencia post-venta no es técnicamente obligatorio conforme al derecho español, pero resulta comercialmente esencial en toda compraventa de fondo de comercio. Sin una obligación efectiva de no competencia del vendedor, el fondo de comercio transmitido — especialmente la cartera de clientes y la reputación comercial — carece de valor práctico, ya que el vendedor puede restablecer inmediatamente un negocio competidor y recuperar la clientela cedida. Los tribunales españoles — Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo — han sostenido que puede derivarse una obligación implícita de no competencia del principio de buena fe contractual (artículo 1258 del Código Civil), incluso sin cláusula expresa, porque un vendedor que compite directamente con el comprador socava el objeto mismo de la compraventa. No obstante, la práctica jurídica española recomienda encarecidamente un pacto de no competencia expreso y por escrito al amparo del artículo 1255 CC que especifique: las actividades competidoras prohibidas (tipo de negocio), el ámbito geográfico (mismo municipio, provincia o comunidad autónoma) y la duración (habitualmente entre dos y cinco años — los tribunales aplican proporcionalidad e invalidan restricciones desproporcionadas). La cláusula puede prever penalizaciones contractuales (cláusula penal) conforme al artículo 1152 CC. Los vendedores deben obtener asesoramiento jurídico independiente antes de aceptar obligaciones de no competencia que limiten su actividad profesional futura.
El tratamiento fiscal de la compraventa de fondo de comercio en España implica varios impuestos. Para el vendedor persona física (autónomo), la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición del fondo de comercio genera una ganancia patrimonial tributando en la base del ahorro a tipos progresivos del 19% al 28% conforme a la Ley 35/2006 del IRPF; si es persona jurídica (sociedad), la ganancia tributa como renta ordinaria por el Impuesto sobre Sociedades al 25% conforme a la Ley 27/2014. Para el comprador, el fondo de comercio queda sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) como transmisión patrimonial onerosa a tipos autonómicos habitualmente entre el 6% y el 11%, salvo que la transmisión se califique como operación no sujeta a IVA conforme al artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del IVA (transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial como unidad económica autónoma). El comprador registra el fondo de comercio en su balance y lo amortiza al cinco por ciento anual máximo a efectos del IS conforme al artículo 13.3 de la Ley 27/2014. La asignación del precio total entre el fondo de comercio y otros activos afecta la base imponible del ITP-AJD y la amortización del comprador, constituyendo un punto clave de negociación. Las compraventas de fondo de comercio entre partes vinculadas están sujetas al control de precios de transferencia conforme al artículo 18 LIS.
La cesión de una base de datos de clientes (cartera de clientes) como parte de una compraventa de fondo de comercio en España constituye una comunicación de datos personales sujeta al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), supervisada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El vendedor, como responsable original del tratamiento, debe disponer de una base jurídica conforme al artículo 6 del RGPD para transmitir los datos al comprador. Para bases de datos de clientes comerciales, puede resultar aplicable la base de interés legítimo (artículo 6.1.f RGPD) o la ejecución de un contrato (artículo 6.1.b RGPD). El contrato de compraventa debe incluir una cláusula de protección de datos que contemple: la base jurídica de la cesión; las obligaciones del comprador como nuevo responsable del tratamiento; el plazo de conservación de los datos cedidos; los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición) y cómo ejercerlos tras la cesión; y si los interesados deben ser notificados del cambio de responsable. La AEPD ha emitido directrices (disponibles en aepd.es) confirmando que los interesados deben ser informados del cambio de responsable como parte de las obligaciones de transparencia del artículo 14 del RGPD. El incumplimiento de los requisitos de cesión de datos del RGPD puede conllevar multas de la AEPD de hasta veinte millones de euros o el cuatro por ciento de la facturación anual mundial conforme al artículo 83 del RGPD.
La práctica mercantil y los tribunales españoles reconocen varios métodos para valorar el fondo de comercio. Los enfoques más habituales son: (1) Múltiplo de beneficios — aplicando un múltiplo derivado del mercado al beneficio neto medio anual o EBITDA de los últimos tres a cinco ejercicios; el múltiplo varía por sector (habitualmente entre 1,5x y 5x EBITDA para pymes). (2) Flujo de caja descontado (DCF) — proyectando los flujos de caja libre futuros atribuibles al fondo de comercio y descontándolos a una tasa adecuada al perfil de riesgo del negocio; método preferido en operaciones de mayor envergadura y aceptado por la Agencia Tributaria a efectos de precios de transferencia conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014 del IS. (3) Múltiplo de ingresos — enfoque simplificado aplicando una fracción (habitualmente entre 0,5x y 2x) de la facturación bruta anual, comúnmente utilizado en consultas profesionales y negocios de servicios. (4) Precio de mercado convenido — las partes negocian libremente el valor del fondo de comercio según su evaluación de las condiciones de mercado, siempre que el precio no se fije artificialmente bajo en operaciones vinculadas que la Agencia Tributaria pueda cuestionar conforme al artículo 18 LIS (principio de plena competencia). El Plan General de Contabilidad (PGC, Real Decreto 1514/2007) exige que el fondo de comercio se registre al coste de adquisición — el precio pactado — en la contabilidad del comprador, sujeto a test de deterioro anual conforme a las normas de valoración del PGC.
No. Las marcas registradas y nombres comerciales inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no se transmiten automáticamente al venderse un fondo de comercio — la cesión debe inscribirse formalmente en la OEPM para surtir efectos frente a terceros. Conforme al artículo 46 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la cesión de una marca registrada debe constar por escrito y puede inscribirse en la OEPM mediante el procedimiento oficial de cambio de titularidad. La OEPM publica la cesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Hasta que la cesión se inscriba en la OEPM, el vendedor permanece como titular registral de la marca en los archivos de la OEPM, y el comprador no puede oponerse a usos de terceros ni ejercer acciones contra infractores como titular registrado. El contrato privado de compraventa vincula a las partes desde el momento de la firma, pero la inscripción en la OEPM es necesaria para la eficacia frente a terceros conforme al artículo 46.3 de la Ley de Marcas. Las marcas de la Unión Europea registradas en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) requieren un procedimiento de cesión separado ante la EUIPO conforme al Reglamento (UE) 2017/1001. El mismo principio se aplica a los nombres de dominio registrados bajo .es — la transferencia requiere un cambio formal de titularidad a través del registrador acreditado conforme a los procedimientos de Red.es.
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