Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada)
DIRECTIVA ANTICIPADA DE SALUD / VOLUNTAD ANTICIPADA
Ley General de Salud Artículo 166-Bis; Ley de Voluntad Anticipada aplicable
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Declarant Name]
CURP: [Declarant CURP]
Fecha de nacimiento: [Declarant DOB]
Identificación oficial: [Declarant ID]
Domicilio: [Declarant Address]
Teléfono: [Declarant Phone]
Médico tratante habitual: [Primary Physician]
El/La declarante manifiesta encontrarse en plena capacidad jurídica y de ejercicio al momento de suscribir el presente documento, y actúa en ejercicio de su derecho a la autodeterminación en materia de salud reconocido por la Ley General de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada aplicable.
II. VOLUNTAD ANTE ENFERMEDAD EN ESTADO TERMINAL
En caso de que me encuentre en estado terminal conforme al Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud — condición incurable, irreversible con tratamiento óptimo y con expectativa de fallecimiento en tiempo razonablemente breve — y no pueda expresar mi voluntad, manifiesto lo siguiente:
Medidas extraordinarias en general:
[Extraordinary Measures]
Reanimación cardiopulmonar (RCP):
[CPR Wish]
Ventilación mecánica:
[Ventilation Wish]
Alimentación e hidratación artificiales:
[Artificial Nutrition Wish]
Instrucciones específicas adicionales:
[Specific Instructions]
III. CUIDADOS PALIATIVOS
[Palliative Care Request]
Lugar preferido para la atención al final de la vida: [Care Location]
IV. REPRESENTANTE EN MATERIA DE SALUD
Designo como mi representante en materia de salud a:
Representante principal: [Proxy Name]
CURP: [Proxy CURP]
Parentesco: [Proxy Relationship]
Teléfono: [Proxy Phone]
Representante suplente: [Alternate Proxy Name]
Teléfono del suplente: [Alternate Proxy Phone]
La autoridad del representante se limita a decisiones coherentes con lo expresamente dispuesto en este documento, conforme al Artículo 166-Bis 8 de la Ley General de Salud.
V. DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
Conforme al Artículo 324 de la Ley General de Salud (consentimiento presunto tras reforma 2018):
[Organ Donation Wish]
[Organ Donation Details]
VI. FUNDAMENTO LEGAL Y CARÁCTER VINCULANTE
El presente documento se suscribe con fundamento en el Título XIV-Bis de la Ley General de Salud (Artículos 166-Bis a 166-Bis 21) y en la Ley de Voluntad Anticipada aplicable en la entidad federativa del domicilio del declarante. Conforme al Artículo 166-Bis 4 de la LGS, el personal de salud tiene la obligación de respetar y cumplir las disposiciones contenidas en este documento cuando el declarante se encuentre en estado terminal. El presente instrumento puede ser revocado en cualquier momento mientras el declarante conserve su capacidad jurídica, mediante instrumento escrito posterior ante testigos o ante Notario Público.
VII. FIRMAS Y CERTIFICACIÓN
Suscrito en [Execution City], a [Execution Date].
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
Firma: _________________________
PRIMER TESTIGO:
[Witness 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO TESTIGO:
[Witness 2 Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO (si aplica):
[Notary Name]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Declarant (Declarante)
________________
Signature
First Witness (Primer Testigo)
________________
Signature
Second Witness (Segundo Testigo)
________________
Signature
Notario Público (if applicable)
________________
Signature
Qué es Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada)
La Directiva Anticipada de Salud en México, comúnmente conocida como Voluntad Anticipada, es un documento jurídico que otorga un adulto con capacidad (persona capaz) en el que registra su voluntad respecto del tratamiento médico al final de la vida; en concreto, si consiente o rechaza las medidas extraordinarias de mantenimiento de la vida cuando se encuentre en estado terminal (enfermedad en estado terminal) y no pueda comunicar su voluntad. El documento también designa a un representante en el campo de la salud, facultado para tomar decisiones médicas acordes con la voluntad documentada de la persona.
El marco jurídico que rige la Voluntad Anticipada en México tiene varios niveles. En el ámbito federal, la Ley General de Salud (LGS) se reformó en 2009 para añadir el Título Octavo Bis (artículos 166-Bis a 166-Bis 21), que establece el marco nacional del derecho a una muerte digna, incluidos el derecho del paciente de rechazar el tratamiento extraordinario, la obligación del prestador de servicios de salud de respetar la voluntad documentada del paciente y las protecciones para el personal médico que cumple con las directivas anticipadas. En el ámbito estatal, la Ciudad de México promulgó la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal en 2008 (la primera ley de su tipo en México), seguida por leyes específicas de Voluntad Anticipada en Aguascalientes (2012), Coahuila (2009), Guanajuato (2012), Hidalgo (2012), Michoacán (2009), San Luis Potosí (2009), Nayarit (2014), Oaxaca (2009) y varias otras entidades. Las entidades sin legislación específica se rigen por el marco de la LGS y por lineamientos administrativos.
La Voluntad Anticipada rige de manera específica el principio de ortotanasia: permitir la muerte natural sin prolongación artificial más allá del punto en que la recuperación es médicamente imposible (un estado terminal). Esto es distinto de la eutanasia activa, que sigue prohibida conforme a la legislación mexicana. Conforme al artículo 166-Bis 3 de la LGS, el estado terminal se define como un padecimiento médico que no tiene cura, que es irreversible a pesar del tratamiento óptimo y del que se espera que ocasione la muerte en un plazo razonablemente corto. El principio de ortotanasia permite a los médicos suspender las medidas extraordinarias (intubación, reanimación cardiopulmonar, alimentación artificial) mientras continúan los cuidados paliativos para asegurar la dignidad y el confort.
El documento puede otorgarse ante un notario público como instrumento notarial (para el mayor valor probatorio y el reconocimiento más amplio), ante dos testigos en el centro de salud o, en la Ciudad de México, a través del sistema de registro de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud llevado conforme a la Ley de Voluntad Anticipada del DF. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México mantiene un Registro de Voluntad Anticipada accesible a los prestadores de servicios de salud de toda la capital para verificar la existencia y el contenido de las directivas registradas.
El marco de cuidados paliativos que acompaña a cualquier directiva anticipada válidamente otorgada en México se rige por la NOM-011-SSA3-2014 (Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos), que establece los estándares clínicos para el manejo de síntomas, el apoyo psicológico, el cuidado espiritual y el acompañamiento familiar en todas las instituciones de salud que atienden a pacientes terminales. El Programa Nacional de Cuidados Paliativos de la Secretaría de Salud coordina la red nacional de unidades de cuidados paliativos y clínicas del dolor, y apoya a los pacientes que prefieren recibir la atención terminal en su domicilio, una opción reconocida de manera expresa por el artículo 166-Bis 14 de la LGS.
Cuándo necesitas Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada)
La Directiva Anticipada de Salud en México la necesita todo adulto que desea asegurar que se respeten sus preferencias de tratamiento médico al final de la vida, en particular los adultos que enfrentan una enfermedad grave, quienes planean un conjunto integral de documentos patrimoniales o quienes simplemente ejercen su derecho constitucional a la autonomía personal en las decisiones de salud.
La directiva se necesita con urgencia cuando una persona recibe el diagnóstico de una enfermedad grave o potencialmente terminal (cáncer en etapas avanzadas, insuficiencia orgánica, padecimientos neurológicos progresivos como la esclerosis lateral amiotrófica, la enfermedad de Parkinson avanzada o la enfermedad de Alzheimer). Otorgar la directiva mientras la persona conserva plena capacidad de comunicación y claridad cognitiva asegura que su voluntad documentada sea inequívoca. Los profesionales médicos están legalmente obligados a respetar la directiva conforme al artículo 166-Bis 4 de la LGS cuando la persona alcanza el umbral del estado terminal.
La directiva se necesita cuando una persona tiene programados procedimientos médicos o cirugías complejas con riesgo significativo de complicaciones que pudieran ocasionar una inconsciencia prolongada o un deterioro neurológico. Tener la directiva registrada asegura que el personal médico y la familia cuenten con una guía clara si la persona no puede comunicarse después del procedimiento.
El documento es esencial cuando una persona tiene convicciones personales, religiosas o filosóficas firmes sobre la atención al final de la vida que pudieran entrar en conflicto con el protocolo médico por defecto o con las expectativas de la familia. Para las personas cuyas creencias (religiosas, como ciertas tradiciones católicas respecto de la alimentación artificial o el rechazo de las transfusiones de sangre por parte de los Testigos de Jehová, o seculares, como una marcada preferencia por los cuidados paliativos sobre la intervención curativa) difieren de lo que pudieran solicitar los familiares, la directiva aporta una documentación legalmente vinculante de la propia voluntad de la persona.
La Directiva Anticipada de Salud forma parte del conjunto mínimo de documentos de planeación patrimonial recomendados para cualquier adulto mexicano: Testamento Público Abierto (distribución de bienes), Designación de Tutor Voluntaria (tutela de largo plazo) y Directiva Anticipada de Salud (decisiones médicas). En conjunto, estos tres instrumentos cubren los principales escenarios de planeación ante la incapacidad y la muerte conforme al derecho civil y sanitario mexicano.
Conforme al artículo 166-Bis 6 de la LGS, se permite (y se alienta) de manera específica que los estudiantes de medicina y enfermería y los profesionales de la salud otorguen sus propias directivas anticipadas como parte de los programas de concientización profesional. El artículo 166-Bis 9 de la LGS obliga a las instituciones de salud a informar a los pacientes de su derecho a otorgar una directiva anticipada voluntaria al ingresar por padecimientos graves.
Qué incluir en tu Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada)
Una Directiva Anticipada de Salud en México válida conforme a los artículos 166-Bis a 166-Bis 21 de la Ley General de Salud y a la Ley de Voluntad Anticipada estatal aplicable debe contener los siguientes elementos para ser legalmente reconocida y vinculante para los prestadores de servicios de salud.
Datos del declarante: nombre completo, CURP, fecha de nacimiento, número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), domicilio y datos de contacto del adulto que realiza la declaración. La manifestación expresa de su plena capacidad jurídica y de ejercicio y del otorgamiento voluntario sin coacción. El número de expediente clínico si se otorga en una institución de salud.
Declaración de voluntad ante enfermedad terminal: la manifestación central que especifica la voluntad del declarante respecto de las medidas extraordinarias de mantenimiento de la vida cuando un médico autorizado determine que el declarante se encuentra en estado terminal (enfermedad en estado terminal conforme al artículo 166-Bis 3 de la LGS) y no pueda comunicarse. Las opciones habituales incluyen: el rechazo a la ventilación mecánica; el rechazo a la reanimación cardiopulmonar (RCP); el rechazo a la alimentación e hidratación artificiales cuando se encuentre en estado vegetativo; el rechazo a la hemodiálisis; y el rechazo general a las medidas extraordinarias. Cada medida debe abordarse de manera individual para mayor claridad.
Afirmación de cuidados paliativos: la solicitud expresa de cuidados paliativos y manejo del dolor para asegurar el confort y la dignidad, conforme al artículo 166-Bis 14 de la LGS, que obliga a las instituciones de salud a proporcionar cuidados paliativos sin importar el rechazo de las medidas extraordinarias curativas. La especificación del lugar preferido para los cuidados paliativos cuando así se desee (hospital, hospicio o domicilio).
Designación del representante en materia de salud: nombre completo, CURP, parentesco, teléfono y domicilio de la persona designada para tomar decisiones médicas acordes con la directiva cuando el declarante no pueda comunicarse. Las facultades del representante se limitan a las decisiones acordes con la voluntad documentada del declarante conforme al artículo 166-Bis 8 de la LGS. La designación de un representante suplente para el caso de que el principal no esté disponible.
Preferencias de donación de órganos: la manifestación sobre el consentimiento o el rechazo a la donación de órganos y tejidos al fallecer, conforme al Título Decimocuarto de la Ley General de Salud y al artículo 166-Bis 11. México opera bajo un sistema de consentimiento presunto de donación conforme a la reforma de 2018 al artículo 324 de la LGS: quien desee no donar debe registrar de manera expresa su rechazo. La directiva anticipada es un lugar apropiado para registrar esta preferencia.
Testigos o certificación notarial: dos testigos adultos que no sean herederos, prestadores de servicios de salud ni empleados de la institución tratante o, de preferencia, la certificación de un notario público para el reconocimiento legal más sólido. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México acepta las directivas registradas directamente ante el Registro de Voluntad Anticipada sin certificación notarial. Las directivas otorgadas en una institución de salud conforme al artículo 166-Bis 5 de la LGS requieren la certificación institucional.
Fecha y registro: la fecha de otorgamiento y, si se registra ante la Secretaría de Salud o mediante un instrumento notarial, el folio de registro. Entregue copias al representante en materia de salud designado, al médico tratante y al área de archivo clínico de la institución tratante para su disponibilidad inmediata al ingreso.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Directiva Anticipada de Salud en México como una guía de preparación e información. Para el reconocimiento legal más sólido en todas las instituciones de salud y entidades de México, otorgue la directiva ante un notario público. El documento debe revisarse y actualizarse cada 5 años o cada vez que cambien el estado de salud, las convicciones personales o las designaciones del representante.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/healthcare-directives/directiva-anticipada-salud-mexico
"Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/healthcare-directives/directiva-anticipada-salud-mexico.
@misc{formslegal-directiva-anticipada-salud-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/healthcare-directives/directiva-anticipada-salud-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al artículo 166 Bis 4 de la Ley General de Salud, los prestadores de servicios de salud (médicos, enfermeras, instituciones de salud) están legalmente obligados a respetar una directiva anticipada (voluntad anticipada) válidamente otorgada cuando el paciente cumple los criterios de condición terminal establecidos en el artículo 166 Bis 3, específicamente, cuando la enfermedad es incurable, irreversible a pesar del tratamiento óptimo y se espera que cause la muerte en un tiempo razonablemente corto. El artículo 166 Bis 10 de la LGS protege expresamente al personal de salud que cumple una directiva válida de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa; la protección legal cubre la decisión de no aplicar o de retirar las medidas extraordinarias conforme a la voluntad documentada. No respetar una directiva válida puede exponer a la institución a sanciones administrativas conforme a los procedimientos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y a la responsabilidad civil por violar el derecho del paciente a la dignidad. Sin embargo, la obligatoriedad aplica específicamente a las medidas extraordinarias de sostenimiento de la vida en condiciones terminales: no permite la eutanasia activa (administrar sustancias letales) ni el abandono de las obligaciones de cuidados paliativos. El artículo 166 Bis 9 de la LGS exige que las instituciones de salud mantengan protocolos para identificar a los pacientes con directivas registradas al ingreso y para notificar al equipo médico tratante la existencia y el contenido de la directiva.
El derecho mexicano establece una distinción fundamental entre la ortotanasia y la eutanasia que es central para comprender el alcance de la directiva anticipada de salud. La ortotanasia —literalmente 'muerte correcta'— se refiere a permitir que la muerte natural ocurra sin una prolongación artificial, al no aplicar o retirar las medidas extraordinarias de sostenimiento de la vida cuando la continuación del tratamiento no tiene ningún fin curativo y solo prolonga el proceso de muerte. La ortotanasia es el principio legal y ético que subyace a la Ley de Voluntad Anticipada y a los artículos 166 Bis a 166 Bis 21 de la LGS: está expresamente autorizada y protegida por el derecho sanitario mexicano. La directiva anticipada documenta el consentimiento del paciente a la ortotanasia. La eutanasia activa —administrar una sustancia o realizar un acto con la intención de causar la muerte— sigue prohibida por el derecho penal mexicano. El artículo 312 del Código Penal Federal tipifica el homicidio por piedad como un delito distinto del homicidio ordinario, con penas reducidas, pero sigue siendo un delito. El suicidio asistido está igualmente prohibido. Ningún estado de México ha legalizado la eutanasia activa hasta 2026. La aplicación práctica para la directiva anticipada es que los médicos pueden legítimamente: desconectar los ventiladores mecánicos cuando la ventilación no tiene ningún fin curativo; cesar los protocolos de reanimación cardiopulmonar; suspender la nutrición e hidratación artificiales en estados vegetativos, todo ello mientras se continúa el manejo paliativo del dolor. Estos son actos de ortotanasia protegidos por el artículo 166 Bis 10 de la LGS, no eutanasia.
Hasta 2026, varios estados de México han promulgado una Ley de Voluntad Anticipada dedicada que provee marcos procesales específicos para el registro y la ejecución de la directiva anticipada: la Ciudad de México (Ley de Voluntad Anticipada del DF, 2008), Aguascalientes (2012), Coahuila (2009), Guanajuato (2012), Hidalgo (2012), Michoacán (2009), San Luis Potosí (2009), Nayarit (2014) y Oaxaca (2009). Estos estados mantienen Registros de Voluntad Anticipada oficiales —registros gubernamentales accesibles a los prestadores de servicios de salud para verificar la existencia de la directiva registrada de un paciente al ingreso—. Para los residentes de estados sin legislación dedicada, el marco federal —el Título XIV Bis de la Ley General de Salud (artículos 166 Bis a 166 Bis 21), agregado por decreto federal en 2009— aplica directamente y provee, en lo sustancial, las mismas protecciones para la voluntad documentada del paciente. El marco de la LGS no requiere legislación habilitante a nivel estatal para ser operativo; el derecho sanitario federal es directamente aplicable en las 32 entidades federativas. Los residentes de estados sin legislación específica deben otorgar la directiva ante un Notario Público (para un máximo valor probatorio), entregar copias certificadas a su médico de cabecera y a las instituciones tratantes, y conservar una copia con su representante en materia de salud designado. El instrumento notarial es reconocido por las instituciones de salud en todos los estados sin importar el estatus de la legislación local.
El representante en materia de salud (o representante designado) nombrado en la directiva anticipada es la persona que comunicará la voluntad del paciente al personal médico, asegurará que se cumpla la directiva y tomará las decisiones médicas conforme a las instrucciones documentadas cuando el paciente no pueda comunicarse. Elegir al representante adecuado es fundamental. El representante debe ser: alguien que conozca profundamente a la persona y comprenda sus valores, no solo sus preferencias médicas declaradas, pues las decisiones del final de la vida a menudo implican situaciones matizadas no cubiertas por completo en la directiva escrita; emocionalmente capaz de abogar en contextos médicos difíciles, incluidos los entornos de la unidad de cuidados intensivos, sin verse rebasado por el duelo o por la presión del personal médico o de otros familiares; geográficamente accesible o capaz de trasladarse con rapidez al lugar donde se encuentre el paciente cuando se requiera; y dispuesto a aceptar la responsabilidad, ya que el papel del representante puede ser emocionalmente exigente y requerir defender la voluntad del paciente frente a la posible resistencia de otros familiares que no estén de acuerdo con sus deseos documentados. El representante no necesita ser un familiar: para las personas cuya familia podría no respetar su voluntad (por razones religiosas, conflicto familiar o diferencias de valores), un amigo de confianza, un abogado o un trabajador social familiarizado con sus preferencias puede ser más adecuado. Designar a un representante suplente es importante para casos de contingencia: si el representante principal no está disponible, ha fallecido o está incapacitado cuando se le necesita.
Sí. Conforme al artículo 166 Bis 6 de la Ley General de Salud y a la legislación estatal equivalente, una directiva anticipada de salud puede revocarse o modificarse en cualquier momento mientras el declarante conserve su capacidad legal, lo que reconoce expresamente que las preferencias personales y las circunstancias médicas evolucionan con el tiempo. La revocación puede ser oral o escrita: la revocación oral ante dos testigos, o la revocación escrita ante el mismo notario que redactó la original o ante cualquier otro Notario Público. Para las directivas registradas en el registro de una Secretaría de Salud estatal, la revocación también debe presentarse ante el registro para actualizar el dato accesible a los prestadores de servicios de salud. La directiva o la revocación más reciente sustituye a los instrumentos anteriores: si el paciente otorgó una directiva en 2018 y la revoca en 2025, prevalece la revocación de 2025. La persona que se recupera de una condición temporal que la dejó imposibilitada para comunicar su voluntad —por ejemplo, una cirugía exitosa seguida de una recuperación total— puede revocar su directiva al recuperarse si sus preferencias han cambiado. Los prestadores de servicios de salud que actúan de buena fe con base en una directiva anticipada que fue revocada posteriormente, pero cuya revocación no se comunicó a la institución tratante, están protegidos de responsabilidad conforme al artículo 166 Bis 10 de la LGS, siempre que hayan verificado la existencia de la directiva a través de los sistemas de registro disponibles.
Sí. La directiva anticipada es un lugar apropiado para documentar las preferencias de donación de órganos, y hacerlo con claridad puede influir de manera significativa tanto en la ejecución de los procedimientos de donación como en la familia del fallecido durante un momento emocionalmente difícil. Conforme a la reforma de 2018 al artículo 324 de la Ley General de Salud, México adoptó un modelo de consentimiento presunto para la donación de órganos: se presume que todos los adultos han consentido la donación de órganos y tejidos al fallecer, salvo que hayan manifestado expresamente su negativa en vida. Esto significa que, sin una negativa expresa en el registro, los equipos médicos pueden proceder con la procuración de órganos tras declararse la muerte cerebral conforme al artículo 343 de la LGS, incluso ante la oposición de la familia. La directiva anticipada provee el mecanismo legal apropiado para las personas que desean manifestar expresamente su negativa al consentimiento presunto de donación: la declaración de negativa por escrito, atestiguada o notariada, es obligatoria para las instituciones de salud conforme al tercer párrafo del artículo 324 de la LGS. A la inversa, las personas que desean afirmar su consentimiento a la donación de órganos (en particular para órganos o tejidos específicos, o con condiciones determinadas) también pueden documentar esa afirmación en la directiva, dando claridad a su representante en materia de salud y a su familia. El Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) de México mantiene el Registro Nacional de Personas que han Manifestado su Decisión Respecto a la Donación de Órganos y Tejidos; el registro ante el CENATRA provee el dato más accesible para los equipos de coordinación de trasplantes.
Los cuidados paliativos son una atención médica especializada centrada en aliviar el dolor, los síntomas y el estrés de una enfermedad grave, con el objetivo de mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes como de las familias. Son distintos del tratamiento curativo y pueden brindarse de manera simultánea con el tratamiento de prolongación de la vida o en lugar de él. Conforme al artículo 166 Bis 14 de la Ley General de Salud y al Programa Nacional de Cuidados Paliativos administrado por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA) y la Secretaría de Salud, los cuidados paliativos son un componente obligatorio de la atención de los pacientes terminales en México: las instituciones de salud no pueden negar los cuidados paliativos como condición para retirar las medidas extraordinarias, y deben continuar el manejo del dolor, los cuidados de confort y el apoyo psicológico y espiritual sin importar la directiva anticipada del paciente. La Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014 (Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos) establece los estándares clínicos para la prestación de los cuidados paliativos en todas las instituciones de salud mexicanas. El IMSS, el ISSSTE, las instituciones de la Secretaría de Salud y los hospitales privados están todos obligados por la NOM-011. México ha desarrollado una red nacional de unidades de cuidados paliativos y clínicas del dolor certificadas, aunque el acceso geográfico sigue siendo desigual. El Instituto Nacional de Cancerología (INCan) y los institutos estatales de cancerología prestan servicios paliativos especializados para los pacientes oncológicos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Designación de Tutor Voluntaria México (Tutela Cautelar)
Una Designación de Tutor Voluntaria en México — regida por el Código Civil Federal (CCF) artículos 449–728, mediante la cual un adulto en plena capacidad designa ante Notario Público a la persona que actuará como su tutor en caso de incapacidad futura, antes de que esta se produzca.
Designación de Curador México (Curaduría)
Una Designación de Curador en México — regida por el Código Civil Federal (CCF) artículos 628–643, mediante la cual se nombra a un curador para supervisar y proteger los intereses legales y el patrimonio de un menor sin patria potestad o de una persona bajo declaración judicial de incapacidad.
Testamento Público Abierto México
Testamento Público Abierto para México — regulado por los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal, otorgado ante Notario Público con dos testigos, disponiendo de bienes inmuebles, cuentas bancarias y bienes personales conforme al derecho sucesorio mexicano.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.