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Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada)

Advance Healthcare Directive Mexico (Directiva Anticipada de Salud / Voluntad Anticipada)

DIRECTIVA ANTICIPADA DE SALUD / VOLUNTAD ANTICIPADA

Ley General de Salud Artículo 166-Bis; Ley de Voluntad Anticipada aplicable

I. DATOS DEL DECLARANTE

Nombre completo: [Declarant Name]

CURP: [Declarant CURP]

Fecha de nacimiento: [Declarant DOB]

Identificación oficial: [Declarant ID]

Domicilio: [Declarant Address]

Teléfono: [Declarant Phone]

Médico tratante habitual: [Primary Physician]

El/La declarante manifiesta encontrarse en plena capacidad jurídica y de ejercicio al momento de suscribir el presente documento, y actúa en ejercicio de su derecho a la autodeterminación en materia de salud reconocido por la Ley General de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada aplicable.

II. VOLUNTAD ANTE ENFERMEDAD EN ESTADO TERMINAL

En caso de que me encuentre en estado terminal conforme al Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud — condición incurable, irreversible con tratamiento óptimo y con expectativa de fallecimiento en tiempo razonablemente breve — y no pueda expresar mi voluntad, manifiesto lo siguiente:

Medidas extraordinarias en general:

[Extraordinary Measures]

Reanimación cardiopulmonar (RCP):

[CPR Wish]

Ventilación mecánica:

[Ventilation Wish]

Alimentación e hidratación artificiales:

[Artificial Nutrition Wish]

Instrucciones específicas adicionales:

[Specific Instructions]

III. CUIDADOS PALIATIVOS

[Palliative Care Request]

Lugar preferido para la atención al final de la vida: [Care Location]

IV. REPRESENTANTE EN MATERIA DE SALUD

Designo como mi representante en materia de salud a:

Representante principal: [Proxy Name]

CURP: [Proxy CURP]

Parentesco: [Proxy Relationship]

Teléfono: [Proxy Phone]

Representante suplente: [Alternate Proxy Name]

Teléfono del suplente: [Alternate Proxy Phone]

La autoridad del representante se limita a decisiones coherentes con lo expresamente dispuesto en este documento, conforme al Artículo 166-Bis 8 de la Ley General de Salud.

V. DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Conforme al Artículo 324 de la Ley General de Salud (consentimiento presunto tras reforma 2018):

[Organ Donation Wish]

[Organ Donation Details]

VI. FUNDAMENTO LEGAL Y CARÁCTER VINCULANTE

El presente documento se suscribe con fundamento en el Título XIV-Bis de la Ley General de Salud (Artículos 166-Bis a 166-Bis 21) y en la Ley de Voluntad Anticipada aplicable en la entidad federativa del domicilio del declarante. Conforme al Artículo 166-Bis 4 de la LGS, el personal de salud tiene la obligación de respetar y cumplir las disposiciones contenidas en este documento cuando el declarante se encuentre en estado terminal. El presente instrumento puede ser revocado en cualquier momento mientras el declarante conserve su capacidad jurídica, mediante instrumento escrito posterior ante testigos o ante Notario Público.

VII. FIRMAS Y CERTIFICACIÓN

Suscrito en [Execution City], a [Execution Date].

EL/LA DECLARANTE:

[Declarant Name]

Firma: _________________________

PRIMER TESTIGO:

[Witness 1 Name]

Firma: _________________________

SEGUNDO TESTIGO:

[Witness 2 Name]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO (si aplica):

[Notary Name]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Declarant (Declarante)

________________

Signature

First Witness (Primer Testigo)

________________

Signature

Second Witness (Segundo Testigo)

________________

Signature

Notario Público (if applicable)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada)

La Directiva Anticipada de Salud en México, comúnmente conocida como Voluntad Anticipada, es un documento jurídico que otorga un adulto con capacidad (persona capaz) en el que registra su voluntad respecto del tratamiento médico al final de la vida; en concreto, si consiente o rechaza las medidas extraordinarias de mantenimiento de la vida cuando se encuentre en estado terminal (enfermedad en estado terminal) y no pueda comunicar su voluntad. El documento también designa a un representante en el campo de la salud, facultado para tomar decisiones médicas acordes con la voluntad documentada de la persona.

El marco jurídico que rige la Voluntad Anticipada en México tiene varios niveles. En el ámbito federal, la Ley General de Salud (LGS) se reformó en 2009 para añadir el Título Octavo Bis (artículos 166-Bis a 166-Bis 21), que establece el marco nacional del derecho a una muerte digna, incluidos el derecho del paciente de rechazar el tratamiento extraordinario, la obligación del prestador de servicios de salud de respetar la voluntad documentada del paciente y las protecciones para el personal médico que cumple con las directivas anticipadas. En el ámbito estatal, la Ciudad de México promulgó la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal en 2008 (la primera ley de su tipo en México), seguida por leyes específicas de Voluntad Anticipada en Aguascalientes (2012), Coahuila (2009), Guanajuato (2012), Hidalgo (2012), Michoacán (2009), San Luis Potosí (2009), Nayarit (2014), Oaxaca (2009) y varias otras entidades. Las entidades sin legislación específica se rigen por el marco de la LGS y por lineamientos administrativos.

La Voluntad Anticipada rige de manera específica el principio de ortotanasia: permitir la muerte natural sin prolongación artificial más allá del punto en que la recuperación es médicamente imposible (un estado terminal). Esto es distinto de la eutanasia activa, que sigue prohibida conforme a la legislación mexicana. Conforme al artículo 166-Bis 3 de la LGS, el estado terminal se define como un padecimiento médico que no tiene cura, que es irreversible a pesar del tratamiento óptimo y del que se espera que ocasione la muerte en un plazo razonablemente corto. El principio de ortotanasia permite a los médicos suspender las medidas extraordinarias (intubación, reanimación cardiopulmonar, alimentación artificial) mientras continúan los cuidados paliativos para asegurar la dignidad y el confort.

El documento puede otorgarse ante un notario público como instrumento notarial (para el mayor valor probatorio y el reconocimiento más amplio), ante dos testigos en el centro de salud o, en la Ciudad de México, a través del sistema de registro de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud llevado conforme a la Ley de Voluntad Anticipada del DF. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México mantiene un Registro de Voluntad Anticipada accesible a los prestadores de servicios de salud de toda la capital para verificar la existencia y el contenido de las directivas registradas.

El marco de cuidados paliativos que acompaña a cualquier directiva anticipada válidamente otorgada en México se rige por la NOM-011-SSA3-2014 (Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos), que establece los estándares clínicos para el manejo de síntomas, el apoyo psicológico, el cuidado espiritual y el acompañamiento familiar en todas las instituciones de salud que atienden a pacientes terminales. El Programa Nacional de Cuidados Paliativos de la Secretaría de Salud coordina la red nacional de unidades de cuidados paliativos y clínicas del dolor, y apoya a los pacientes que prefieren recibir la atención terminal en su domicilio, una opción reconocida de manera expresa por el artículo 166-Bis 14 de la LGS.

Cuándo necesitas Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada)

La Directiva Anticipada de Salud en México la necesita todo adulto que desea asegurar que se respeten sus preferencias de tratamiento médico al final de la vida, en particular los adultos que enfrentan una enfermedad grave, quienes planean un conjunto integral de documentos patrimoniales o quienes simplemente ejercen su derecho constitucional a la autonomía personal en las decisiones de salud.

La directiva se necesita con urgencia cuando una persona recibe el diagnóstico de una enfermedad grave o potencialmente terminal (cáncer en etapas avanzadas, insuficiencia orgánica, padecimientos neurológicos progresivos como la esclerosis lateral amiotrófica, la enfermedad de Parkinson avanzada o la enfermedad de Alzheimer). Otorgar la directiva mientras la persona conserva plena capacidad de comunicación y claridad cognitiva asegura que su voluntad documentada sea inequívoca. Los profesionales médicos están legalmente obligados a respetar la directiva conforme al artículo 166-Bis 4 de la LGS cuando la persona alcanza el umbral del estado terminal.

La directiva se necesita cuando una persona tiene programados procedimientos médicos o cirugías complejas con riesgo significativo de complicaciones que pudieran ocasionar una inconsciencia prolongada o un deterioro neurológico. Tener la directiva registrada asegura que el personal médico y la familia cuenten con una guía clara si la persona no puede comunicarse después del procedimiento.

El documento es esencial cuando una persona tiene convicciones personales, religiosas o filosóficas firmes sobre la atención al final de la vida que pudieran entrar en conflicto con el protocolo médico por defecto o con las expectativas de la familia. Para las personas cuyas creencias (religiosas, como ciertas tradiciones católicas respecto de la alimentación artificial o el rechazo de las transfusiones de sangre por parte de los Testigos de Jehová, o seculares, como una marcada preferencia por los cuidados paliativos sobre la intervención curativa) difieren de lo que pudieran solicitar los familiares, la directiva aporta una documentación legalmente vinculante de la propia voluntad de la persona.

La Directiva Anticipada de Salud forma parte del conjunto mínimo de documentos de planeación patrimonial recomendados para cualquier adulto mexicano: Testamento Público Abierto (distribución de bienes), Designación de Tutor Voluntaria (tutela de largo plazo) y Directiva Anticipada de Salud (decisiones médicas). En conjunto, estos tres instrumentos cubren los principales escenarios de planeación ante la incapacidad y la muerte conforme al derecho civil y sanitario mexicano.

Conforme al artículo 166-Bis 6 de la LGS, se permite (y se alienta) de manera específica que los estudiantes de medicina y enfermería y los profesionales de la salud otorguen sus propias directivas anticipadas como parte de los programas de concientización profesional. El artículo 166-Bis 9 de la LGS obliga a las instituciones de salud a informar a los pacientes de su derecho a otorgar una directiva anticipada voluntaria al ingresar por padecimientos graves.

Qué incluir en tu Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada)

Una Directiva Anticipada de Salud en México válida conforme a los artículos 166-Bis a 166-Bis 21 de la Ley General de Salud y a la Ley de Voluntad Anticipada estatal aplicable debe contener los siguientes elementos para ser legalmente reconocida y vinculante para los prestadores de servicios de salud.

Datos del declarante: nombre completo, CURP, fecha de nacimiento, número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), domicilio y datos de contacto del adulto que realiza la declaración. La manifestación expresa de su plena capacidad jurídica y de ejercicio y del otorgamiento voluntario sin coacción. El número de expediente clínico si se otorga en una institución de salud.

Declaración de voluntad ante enfermedad terminal: la manifestación central que especifica la voluntad del declarante respecto de las medidas extraordinarias de mantenimiento de la vida cuando un médico autorizado determine que el declarante se encuentra en estado terminal (enfermedad en estado terminal conforme al artículo 166-Bis 3 de la LGS) y no pueda comunicarse. Las opciones habituales incluyen: el rechazo a la ventilación mecánica; el rechazo a la reanimación cardiopulmonar (RCP); el rechazo a la alimentación e hidratación artificiales cuando se encuentre en estado vegetativo; el rechazo a la hemodiálisis; y el rechazo general a las medidas extraordinarias. Cada medida debe abordarse de manera individual para mayor claridad.

Afirmación de cuidados paliativos: la solicitud expresa de cuidados paliativos y manejo del dolor para asegurar el confort y la dignidad, conforme al artículo 166-Bis 14 de la LGS, que obliga a las instituciones de salud a proporcionar cuidados paliativos sin importar el rechazo de las medidas extraordinarias curativas. La especificación del lugar preferido para los cuidados paliativos cuando así se desee (hospital, hospicio o domicilio).

Designación del representante en materia de salud: nombre completo, CURP, parentesco, teléfono y domicilio de la persona designada para tomar decisiones médicas acordes con la directiva cuando el declarante no pueda comunicarse. Las facultades del representante se limitan a las decisiones acordes con la voluntad documentada del declarante conforme al artículo 166-Bis 8 de la LGS. La designación de un representante suplente para el caso de que el principal no esté disponible.

Preferencias de donación de órganos: la manifestación sobre el consentimiento o el rechazo a la donación de órganos y tejidos al fallecer, conforme al Título Decimocuarto de la Ley General de Salud y al artículo 166-Bis 11. México opera bajo un sistema de consentimiento presunto de donación conforme a la reforma de 2018 al artículo 324 de la LGS: quien desee no donar debe registrar de manera expresa su rechazo. La directiva anticipada es un lugar apropiado para registrar esta preferencia.

Testigos o certificación notarial: dos testigos adultos que no sean herederos, prestadores de servicios de salud ni empleados de la institución tratante o, de preferencia, la certificación de un notario público para el reconocimiento legal más sólido. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México acepta las directivas registradas directamente ante el Registro de Voluntad Anticipada sin certificación notarial. Las directivas otorgadas en una institución de salud conforme al artículo 166-Bis 5 de la LGS requieren la certificación institucional.

Fecha y registro: la fecha de otorgamiento y, si se registra ante la Secretaría de Salud o mediante un instrumento notarial, el folio de registro. Entregue copias al representante en materia de salud designado, al médico tratante y al área de archivo clínico de la institución tratante para su disponibilidad inmediata al ingreso.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Directiva Anticipada de Salud en México como una guía de preparación e información. Para el reconocimiento legal más sólido en todas las instituciones de salud y entidades de México, otorgue la directiva ante un notario público. El documento debe revisarse y actualizarse cada 5 años o cada vez que cambien el estado de salud, las convicciones personales o las designaciones del representante.

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Forms Legal. (2026). Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/healthcare-directives/directiva-anticipada-salud-mexico

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"Directiva Anticipada de Salud México (Voluntad Anticipada) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/healthcare-directives/directiva-anticipada-salud-mexico.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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