Designación de Curador México (Curaduría)
DESIGNACIÓN DE CURADOR
Con fundamento en los Artículos 628 a 643 del Código Civil Federal (CCF)
I. DATOS DEL PUPILO
Nombre completo: [Ward Name]
CURP: [Ward CURP]
Fecha de nacimiento: [Ward DOB]
Domicilio: [Ward Address]
Causa de la curaduría: [Capacity Basis]
Expediente judicial: [Judicial File Number]
II. DATOS DEL CURADOR DESIGNADO
Nombre completo: [Curator Name]
CURP: [Curator CURP]
Identificación oficial: [Curator ID]
Domicilio: [Curator Address]
Profesión: [Curator Profession]
Parentesco o relación con el pupilo: [Curator Relationship]
III. TUTOR PRINCIPAL
Nombre: [Tutor Name]
Parentesco: [Tutor Relationship]
Conforme al Artículo 628 del Código Civil Federal, el curador tiene la función de vigilar el desempeño del tutor, supervisar la administración del patrimonio del pupilo, y reportar al juzgado competente cualquier irregularidad que observe en el ejercicio de la tutela.
IV. ATRIBUCIONES Y DURACIÓN DE LA CURADURÍA
Atribuciones del curador:
[Curator Scope]
Duración:
[Curator Duration]
V. ACEPTACIÓN DEL CARGO
El/La curador/a designado/a, [Curator Name], declara aceptar el cargo de curador/a del pupilo [Ward Name], comprometiéndose a ejercer las funciones de vigilancia y supervisión establecidas en los Artículos 628 a 643 del Código Civil Federal, con la diligencia de un buen padre de familia y en beneficio exclusivo del pupilo. El/La curador/a se obliga a rendir los informes periódicos que el [Supervising Court] le requiera.
VI. FIRMAS
Suscrito en [Execution City], a [Execution Date].
EL/LA CURADOR/A DESIGNADO/A:
[Curator Name]
Firma: _________________________
EL/LA TUTOR/A:
[Tutor Name]
Firma: _________________________
JUZGADO COMPETENTE / NOTARIO PÚBLICO:
[Supervising Court]
Sello y firma: _________________________
Designated Curator (Curador/a)
________________
Signature
Tutor
________________
Signature
Supervising Court / Notary
________________
Signature
Qué es Designación de Curador México (Curaduría)
La Designación de Curador (Curaduría) en México es un documento legal regido por el Código Civil Federal (CCF) artículos 628–643, mediante la cual se nombra a un curador para supervisar y proteger los intereses legales y el patrimonio de un menor sin patria potestad o de una persona bajo declaración judicial de incapacidad.
Bajo el CCF, el curador es quien supervisa y controla el desempeño del tutor (guardián) en la protección de los intereses del pupilo — un sistema de protección de doble capa distintivo del derecho civil mexicano. Mientras que el tutor tiene la responsabilidad primaria sobre la persona y el patrimonio del pupilo bajo los artículos 449 a 517 del CCF, el curador bajo el artículo 628 funciona como funcionario de vigilancia (vigilante) que asegura que el tutor actúe legalmente, rinda cuentas exactas (rendición de cuentas) y no incurra en conflictos de interés que perjudiquen el patrimonio del pupilo. El curador debe ser notificado de todos los actos significativos del tutor y puede objetar las transacciones contrarias a los intereses del pupilo.
El concepto de guardián ad litem en México va más allá de la figura del curador. En los procedimientos judiciales que involucran a menores o personas incapacitadas, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y los códigos de procedimientos civiles estatales prevén la designación de un representante especial o curador ad litem — una persona nombrada específicamente para un procedimiento judicial o administrativo cuando el representante legal ordinario del pupilo tiene un conflicto de interés. Por ejemplo, en una disputa de custodia (juicio de guardia y custodia) donde ambos padres son partes litigantes y los intereses del menor difieren de los de ambos padres, el Juzgado Familiar nombra a un curador ad litem para representar exclusivamente los intereses del niño en el procedimiento.
México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) en 2007, y las reformas posteriores al CCF y a los códigos civiles estatales han desplazado progresivamente el modelo de sustitución de la toma de decisiones (el modelo tradicional de interdicción) hacia la toma de decisiones con apoyos (apoyos y salvaguardias). La reforma al CCF de 2019 bajo el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal implementó parcialmente los estándares de la CRPD, introduciendo el sistema de apoyos como alternativa a la interdicción plena — lo que afecta cómo se designan los curadores y qué facultades tienen. Muchos estados han reformado independientemente sus códigos civiles para reflejar los principios de la CRPD en distintos grados.
La distinción legal entre tutela y curaduría en México refleja una tradición de derecho civil que separa la administración directa de la supervisión — una estructura diseñada para prevenir el abuso de los patrimonios de personas con incapacidad jurídica mediante capas de responsabilidad dual. En la práctica, la efectividad de la función del curador depende en gran medida de la persona nombrada: un curador con conocimientos financieros, información jurídica y genuina independencia del tutor proporciona una protección significativa, mientras que un curador que sea un aliado familiar cercano del tutor puede ejercer la función de supervisión solo nominalmente. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. El Código Civil Federal establece en su Artículo 1794 los elementos de validez de todo acto jurídico, incluyendo consentimiento y objeto lícito. El Artículo 2104 del mismo Código Civil Federal regula la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales. La Ley Federal de Protección al Consumidor otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) facultades de supervisión sobre contratos celebrados con consumidores.
Cuándo necesitas Designación de Curador México (Curaduría)
La Designación de Curador en México es necesaria en varios contextos legales específicos donde la protección de los intereses de una persona jurídicamente incapacitada o de un menor requiere una figura de supervisión o representación distinta del guardián principal.
La designación de curador es necesaria cuando un menor (menor de edad) queda sin personas que ejerzan la patria potestad — por fallecimiento de ambos padres, suspensión o pérdida judicial de la patria potestad, o cuando los padres son desconocidos. Bajo el artículo 492 del CCF, el juez que declara la necesidad de tutela (guardianship) designa simultáneamente a un tutor y a un curador. El curador designado en este escenario puede ser un familiar, trabajador social, representante del DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) u otra persona calificada.
Se requiere designación de curador cuando un tribunal declara la incapacidad (incapacidad) de una persona bajo el artículo 450 del CCF — aplicable a adultos con discapacidades intelectuales, condiciones graves de salud mental, dependencia al alcohol o sustancias, y condiciones que impidan la toma racional de decisiones. El procedimiento de interdicción judicial ante el Juzgado Familiar resulta en el nombramiento simultáneo de un tutor (guardián principal responsable del cuidado y patrimonio de la persona incapacitada) y un curador (guardián de supervisión). El curador debe asistir a las audiencias de rendición de cuentas y presentar informes periódicos al tribunal.
La designación es necesaria cuando una persona moral (persona moral) posee activos en nombre de un menor o persona incapacitada — por ejemplo, cuando un fideicomiso o herencia es administrado para un beneficiario sin plena capacidad. El curador en estos casos supervisa la conducta del administrador e informa al tribunal competente (Juzgado Familiar) bajo el artículo 635 del CCF.
Bajo la reforma al CCF de 2019 que introdujo el sistema de apoyos, puede designarse una figura similar al curador como salvaguardia para personas con discapacidad que no alcanzan el estándar de interdicción plena pero se benefician de la toma de decisiones con apoyos — aplicable cuando una persona con condición cognitiva o de salud mental conserva alguna capacidad autónoma de toma de decisiones pero necesita supervisión en transacciones de alto valor específicas (ventas de bienes inmuebles, aceptación de herencia, contratos comerciales).
La designación de curador también es necesaria en contextos de litigio — específicamente cuando un Juzgado Familiar nombra a un curador ad litem para representar a un menor o persona incapacitada cuyos representantes legales tienen intereses contrarios en el procedimiento. La Secretaria de Economia (SE) y la Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) regulan aspectos complementarios de este tipo de instrumento juridico en Mexico. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mexico y los Tribunales Superiores de Justicia de cada entidad federativa conocen en primera instancia de las controversias derivadas de este documento. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) recibe quejas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones contractuales entre particulares. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede requerir documentación soporte conforme al Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación durante revisiones de gabinete. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisa operaciones financieras vinculadas a instrumentos contractuales regulados.
Qué incluir en tu Designación de Curador México (Curaduría)
La Designación de Curador válida bajo los artículos 628 a 643 del CCF y los requisitos de la práctica judicial debe contener los siguientes elementos para ser eficaz y registrable ante el Juzgado Familiar competente.
Identificación del Pupilo (Datos del Pupilo): Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, domicilio y documento oficial de identidad de la persona que requiere curaduría. Para menores, el acta de nacimiento establece la edad y el parentesco. Para adultos declarados incapaces, debe referenciarse la declaración judicial de interdicción (auto de declaración de interdicción) con su número de expediente judicial, nombre del tribunal y fecha de la declaración.
Fundamento de la Curaduría (Causa de la Curaduría): La base legal específica de la designación del curador — minoría de edad sin patria potestad, declaración judicial de incapacidad bajo el artículo 450 del CCF, designación de apoyo por discapacidad bajo la reforma de 2019, o designación ad litem para procedimientos específicos. El fundamento determina directamente el alcance de las facultades del curador y la jurisdicción del tribunal supervisor.
Designación del Curador: Nombre completo, CURP, número de documento oficial de identidad, domicilio, profesión y relación con el pupilo (si existe) de la persona designada como curador. Bajo el artículo 630 del CCF, el curador debe aceptar el cargo (aceptación del cargo) ante el tribunal para que el nombramiento sea efectivo. El curador debe ser un adulto con plena capacidad jurídica sin conflictos de interés con el patrimonio del pupilo.
Alcance de las Facultades (Atribuciones del Curador): Especificación de las facultades de supervisión del curador — vigilar la administración del tutor, revisar y aprobar transacciones significativas, participar en audiencias de rendición de cuentas ante el Juzgado Familiar, y presentar objeciones (oposiciones) a actos perjudiciales para los intereses del pupilo. Bajo el artículo 632 del CCF, el curador tiene derecho a recibir copias de todos los inventarios, cuentas y documentos de transacciones significativas del tutor.
Duración de la Curaduría (Duración): Para pupilos menores de edad, la curaduría termina cuando el pupilo alcanza la mayoría de edad (18 años) o se emancipa. Para adultos incapacitados, la curaduría continúa hasta la rehabilitación judicial (rehabilitación judicial) bajo el artículo 641 del CCF — o al fallecimiento del pupilo. El tribunal revisa periódicamente el estado de incapacidad bajo las reformas alineadas con la CRPD.
Registro Judicial (Inscripción Judicial): La designación del curador debe registrarse ante el Juzgado Familiar con jurisdicción sobre el domicilio del pupilo, y el nombramiento debe anotarse en el Registro Civil donde lo exija la ley estatal. El registro judicial genera el expediente de tutela/curaduría que sirve como expediente judicial continuo para los procedimientos de protección del pupilo.
Documentos de Soporte: Acta de nacimiento del pupilo; declaración judicial de incapacidad (para pupilos adultos); evidencia de la idoneidad del curador (antecedentes penales, declaración de solvencia económica, credenciales profesionales); y el acta de aceptación del cargo del curador ante el tribunal.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Designación de Curador México como guía de preparación. Las designaciones de curador para adultos incapacitados o menores bajo tutela judicial deben procesarse ante el Juzgado Familiar competente con la asistencia de un licenciado en derecho especializado en derecho familiar. El DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) brinda asistencia jurídica gratuita a las familias que requieren designaciones de curador para niños o adultos con discapacidad que no pueden costear asesoría jurídica privada.
Obligaciones de Supervisión Judicial y Rendición de Cuentas: La función de supervisión del curador requiere participación activa en las rendiciones de cuentas anuales del tutor. Bajo el artículo 590 del CCF, el curador debe revisar la cuenta de tutela anual del tutor, que debe detallar todos los ingresos, egresos y cambios en los activos que afecten el patrimonio de la persona incapacitada durante el período reportado. La aprobación escrita del curador (o su objeción fundamentada) se presenta al Juzgado de lo Familiar, que conserva la supervisión judicial sobre la tutela. Cuando el curador identifica irregularidades — disposiciones de activos inexplicables, documentación inadecuada de gastos, o aparente conflicto de interés — tiene tanto el derecho como el deber de objetar formalmente y, cuando corresponda, de solicitar al juez medidas adicionales de rendición de cuentas o iniciar procedimientos de remoción contra el tutor. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes que pueden ser objeto de cláusulas contractuales específicas. La Secretaría de Economía emite normas oficiales mexicanas (NOM) aplicables a diversos sectores regulados. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de forma para la validez de las obligaciones civiles.
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}Preguntas Frecuentes
El derecho civil mexicano bajo el Código Civil Federal crea un sistema de tutela de dos niveles para proteger a las personas que carecen de plena capacidad jurídica. El tutor (guardián) bajo los artículos 449 a 517 del CCF tiene la responsabilidad primaria sobre la persona y el patrimonio del pupilo: tomar decisiones de cuidado personal, administrar activos, representar al pupilo en transacciones legales, administrar sus finanzas y rendir cuentas periódicas ante el tribunal. El curador bajo los artículos 628 a 643 del CCF es una figura de supervisión — el curador no gestiona directamente los asuntos del pupilo, sino que monitorea la conducta del tutor, revisa todas las decisiones significativas que afectan el patrimonio del pupilo, debe ser notificado de las transacciones importantes y reporta cualquier irregularidad al Juzgado Familiar. La relación es análoga a un consejo de administración (tutor) y un auditor independiente (curador). Ambos deben ser nombrados simultáneamente en los procedimientos de tutela judicial bajo el artículo 492 del CCF. La misma persona no puede ostentar ambas funciones para el mismo pupilo — un principio fundamental de independencia que asegura que el curador pueda supervisar objetivamente al tutor. En la práctica, para situaciones familiares de tutela sencillas, el tutor suele ser el familiar más cercano (padre sobreviviente, hermano adulto), mientras que el curador puede ser otro familiar, un profesional de confianza (abogado, contador) o un representante del DIF. Para patrimonios complejos, se recomienda nombrar curadores profesionales — abogados o contadores certificados.
En los procedimientos civiles y familiares mexicanos, el Juzgado Familiar nombra un guardián ad litem (curador ad litem o representante especial) cuando los representantes legales ordinarios de un menor o persona incapacitada tienen un conflicto de interés con el pupilo en el procedimiento específico. Los escenarios comunes incluyen: procedimientos de divorcio (divorcio) donde ambos padres son partes litigantes — el tribunal nombra un curador ad litem para representar los intereses independientes de cada hijo menor; disputas de tutela (juicio de tutela) donde se impugna la idoneidad del tutor propuesto; procedimientos sucesorios (juicio sucesorio) donde la parte del heredero menor está en disputa con los herederos adultos; procedimientos de protección de menores (medidas de protección) donde ambos padres pueden estar implicados en negligencia o abuso; y procedimientos de adopción (adopción) donde los futuros adoptados requieren representación independiente. En la Ciudad de México, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la CDMX (bajo la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) desempeña un papel institucional de guardián ad litem en los casos de protección de menores. Los procedimientos familiares federales que involucran a menores indígenas activan los protocolos de representación del CDI (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas) bajo el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México.
La reforma al Código Civil Federal de 2019, que implementó aspectos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), modificó significativamente el marco legal para las personas con discapacidad y su representación legal. Antes de la reforma, el mecanismo principal era la interdicción (declaración total de incapacidad jurídica) — declarando a una persona legalmente incapaz y privándola de su personalidad jurídica, reemplazada por la toma de decisiones sustitutiva de un tutor. La reforma de 2019 introdujo el sistema de apoyos y salvaguardias bajo el nuevo marco del CCF, que busca apoyar la toma de decisiones autónoma de la persona en lugar de reemplazarla en su totalidad. Bajo el enfoque reformado, una persona con discapacidad puede tener un apoyo designado para tipos específicos de decisiones — transacciones financieras, decisiones médicas, representaciones legales — conservando la capacidad jurídica para todos los demás actos. Las salvaguardias, incluyendo personas de supervisión similares al curador, se designan para prevenir el abuso de la relación de apoyo. El modelo de interdicción plena está destinado a aplicarse solo en casos de absoluta falta de capacidad. En la práctica, la implementación ha sido desigual en los 31 estados de México y la CDMX, ya que los códigos civiles estatales deben reformarse de forma independiente. Para las familias que gestionan la planeación de la discapacidad, consultar a un especialista en derecho familiar familiarizado con la reforma al CCF y el código civil estatal aplicable es esencial para determinar si la interdicción o el sistema de apoyos es el adecuado.
Cuando un tutor desea vender, hipotecar o de otro modo disponer de los bienes inmuebles o activos significativos del pupilo, el curador desempeña un papel obligatorio bajo el artículo 561 del Código Civil Federal y disposiciones relacionadas. El tutor debe: obtener autorización judicial previa del Juzgado Familiar, lo que requiere demostrar que la transacción es en el mejor interés del pupilo; hacer valuar la propiedad por un perito valuador independiente inscrito en la Dirección de Catastro o un instituto de valuación reconocido; y notificar al curador de la transacción prevista con todos los detalles. El papel del curador en este proceso es: revisar la transacción propuesta y el avalúo; asistir a la audiencia de autorización judicial; presentar objeciones ante el tribunal si la transacción parece desventajosa para el pupilo; y verificar después de la conclusión que el producto de la venta se invierta o administre conforme a la autorización judicial y los intereses del pupilo. Bajo el artículo 565 del CCF, el producto de cualquier venta de inmuebles del pupilo debe depositarse en una cuenta especial a menos que el tribunal autorice específicamente un uso diferente. La omisión del curador de objetar una transacción irregular no extingue el derecho del pupilo de impugnar la transacción al alcanzar la mayoría de edad o la rehabilitación — pero hace al curador solidariamente responsable por los daños.
Sí. Bajo los artículos 636 a 643 del Código Civil Federal, el Juzgado Familiar puede remover (removido) al curador de su cargo por diversas causas. Las causas de remoción incluyen: incumplimiento de las obligaciones de supervisión e informe establecidas por el CCF y el tribunal; conflicto de interés con el patrimonio del pupilo (p. ej., si el curador celebra transacciones comerciales con el tutor del pupilo o con el patrimonio del pupilo); condena penal (condena penal) del curador que afecte su idoneidad para el cargo; descubrimiento de antecedentes penales no revelados al momento de la designación; incapacidad física o mental del curador que impida el desempeño de sus funciones; y ausencia prolongada de la jurisdicción sin proporcionar un sustituto. El procedimiento de remoción puede ser iniciado por el pupilo (si tiene capacidad), por un familiar, por el DIF o de oficio por el tribunal al detectar irregularidades en los informes del curador. Al producirse la remoción, el tribunal nombra a un curador sustituto y ordena al curador saliente rendir una cuenta final (rendición de cuentas final) de todos los actos realizados durante su gestión. Los curadores removidos no quedan automáticamente inhabilitados para futuros nombramientos de curador a menos que la remoción se haya basado en conducta delictiva — el tribunal tiene discrecionalidad para imponer o no la inhabilitación futura.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) desempeña un papel institucional central en las designaciones de curador y los procedimientos de protección de menores en todo México. El DIF opera en tres niveles — federal (SNDIF), estatal (SEDIF) y municipal (SMDIF) — y su marco legal deriva de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) de 2014 y sus reformas de 2018. Cuando un menor carece de un familiar dispuesto o idóneo para actuar como curador, el Juzgado Familiar puede designar al DIF local o a su representante oficial como curador o curador ad litem bajo el artículo 125 de la LGDNNA y la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes estatal aplicable. Las Procuradurías de Protección del DIF (fiscalías de protección de menores creadas por el artículo 123 de la LGDNNA) tienen el mandato de representar los intereses de los menores en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten — funcionando como curadoras ad litem institucionales sin requerir nombramiento judicial en cada caso. El DIF también brinda: servicios de mediación familiar para resolver disputas de custodia y tutela antes de que requieran intervención judicial; servicios de evaluación psicológica y social que informan las decisiones de designación de curador del Juzgado Familiar; albergue de emergencia y acogimiento familiar (acogimiento familiar) mientras se establece la curaduría permanente; y asesoría jurídica gratuita (asesoría jurídica gratuita) a las familias que no pueden costear asesoría jurídica privada para procedimientos de curador. Contacte su oficina municipal del DIF o el SEDIF estatal para información sobre los servicios disponibles.
La duración de un procedimiento de designación de curador en México depende de si forma parte de un procedimiento de tutela más amplio o de un nombramiento independiente de curador ad litem para un asunto judicial específico. Para un nombramiento independiente de curador ad litem en un procedimiento familiar en curso — como un divorcio o caso de custodia — el Juzgado Familiar normalmente emite el nombramiento dentro de los 5 a 15 días hábiles siguientes a la solicitud, ya que es una medida provisional (medida provisional). Para una designación de curador como parte de un procedimiento completo de tutela (incluyendo el nombramiento simultáneo de tutor) — tras el fallecimiento de ambos padres de un menor, o ante una declaración judicial de incapacidad — el procedimiento completo suele tomar de 3 a 6 meses, incluyendo: presentación de la petición inicial, revisión judicial de la documentación, evaluación psicológica o médica pericial (para casos de incapacidad de adultos), notificación a los familiares, audiencia ante el Juzgado Familiar y resolución final de nombramiento. Para las declaraciones de incapacidad bajo el artículo 450 del CCF, la evaluación médico-psiquiátrica por la Junta de Evaluación del IMSS o un perito médico psiquiatra designado por el tribunal añade de 30 a 90 días al proceso. Bajo el sistema de apoyos de la reforma al CCF de 2019 para casos de discapacidad, pueden requerirse pasos de evaluación adicionales para determinar el nivel apropiado de apoyo frente a la toma de decisiones sustitutiva. La contratación de un especialista en derecho familiar reduce significativamente los retrasos al confirmar la documentación completa desde el inicio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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